1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

11
1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO

Transcript of 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

Page 1: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

1

LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO

Page 2: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

2

7. SEGUROS SOCIALESwww. seg-social.es

Page 3: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

3

7.1 INTRODUCCIÓN

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La S.S. tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tengan a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.

UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 4: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

4

7.2. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA S.S.

OBLIGACIÓN PRINCIPAL: cotizar a la S.S. por sus trabajadores, en régimen general, así como por el empresario en el régimen especial de trabajadores autónomos.

OBLIGACIONES ACCESORIAS: - Inscripción de la empresa a la S.S. - Obligación en relación a sus trabajadores ( RGSS) - Obligaciones respecto al propio empresario ( RETA)

UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 5: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

5

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA S.S.

¿Quién debe inscribirse?

¿Cuándo? ¿Dónde? Otras comunicaciones

PF o PJ que vayan a contratar a trabajadores

Antes del inicio de la actividad

Oficinas de la Seguridad Social

CeseVariaciones

UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 6: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

6

7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL

1. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES: con anterioridad al inicio de la prestación de servicios.

Si incumple con la obligación, el trabajador podrá solicitarla e incluso, podrá practicarse de oficio por la autoridad laboral.

Previamente a la afiliación:- Solicitud del número de la S.S.- El número se hará constar en una tarjeta en la que

figurarán como mínimo: nombre y apellidos, DNI.- El número de afiliación a la S.S. ( NUSS) se convertirá en

número de afiliación ( NAF) de las personas que por primera vez se incluyan en el sistema por realizar una actividad.

UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 7: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

7

7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL

2. ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES: El alta es el acto formal de inclusión del trabajador en

el RGSS, se produce en el momento en que comience a prestar sus servicios. Se realiza mediante la presentación del modelo ( TA-2/S) acompañado de fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo antes del inicio de la prestación de servicios.

La baja se produce en el momento en que el trabajador deje de prestar sus servicios a la empresa, en el plazo máximo de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al del cese de la actividad laboral.

UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 8: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

8

7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL

3. COTIZACIÓN A LA S.S.: el ingreso a la TGSS debe hacerse mensualmente mediante los boletines de cotización:

TC1 Boletín de cotización TC2 Relación nominal de los trabajadores

http://www.seg-social.es/

UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 9: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

9

TC-1 UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 10: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

10

TC-2 UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL

Page 11: 1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.

11

7.4. OBLIGACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El empresario deberá cumplir con la siguientes obligaciones:

- Alta inicial : debe realizarse en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

- Baja: debe realizarse en los 6 días siguientes al cese de la actividad

- Cotización: mientras se esté de alta. La cotización se abona por mensualidades y

su importe se ingresará en el mismo mes al que corresponda su devengo.

UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL