1 LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 2 7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es.
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LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO
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7. SEGUROS SOCIALESwww. seg-social.es
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7.1 INTRODUCCIÓN
FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
La S.S. tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tengan a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.
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7.2. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA S.S.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL: cotizar a la S.S. por sus trabajadores, en régimen general, así como por el empresario en el régimen especial de trabajadores autónomos.
OBLIGACIONES ACCESORIAS: - Inscripción de la empresa a la S.S. - Obligación en relación a sus trabajadores ( RGSS) - Obligaciones respecto al propio empresario ( RETA)
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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA S.S.
¿Quién debe inscribirse?
¿Cuándo? ¿Dónde? Otras comunicaciones
PF o PJ que vayan a contratar a trabajadores
Antes del inicio de la actividad
Oficinas de la Seguridad Social
CeseVariaciones
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7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL
1. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES: con anterioridad al inicio de la prestación de servicios.
Si incumple con la obligación, el trabajador podrá solicitarla e incluso, podrá practicarse de oficio por la autoridad laboral.
Previamente a la afiliación:- Solicitud del número de la S.S.- El número se hará constar en una tarjeta en la que
figurarán como mínimo: nombre y apellidos, DNI.- El número de afiliación a la S.S. ( NUSS) se convertirá en
número de afiliación ( NAF) de las personas que por primera vez se incluyan en el sistema por realizar una actividad.
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7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL
2. ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES: El alta es el acto formal de inclusión del trabajador en
el RGSS, se produce en el momento en que comience a prestar sus servicios. Se realiza mediante la presentación del modelo ( TA-2/S) acompañado de fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo antes del inicio de la prestación de servicios.
La baja se produce en el momento en que el trabajador deje de prestar sus servicios a la empresa, en el plazo máximo de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al del cese de la actividad laboral.
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7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL
3. COTIZACIÓN A LA S.S.: el ingreso a la TGSS debe hacerse mensualmente mediante los boletines de cotización:
TC1 Boletín de cotización TC2 Relación nominal de los trabajadores
http://www.seg-social.es/
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TC-1 UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL
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TC-2 UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL
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7.4. OBLIGACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El empresario deberá cumplir con la siguientes obligaciones:
- Alta inicial : debe realizarse en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
- Baja: debe realizarse en los 6 días siguientes al cese de la actividad
- Cotización: mientras se esté de alta. La cotización se abona por mensualidades y
su importe se ingresará en el mismo mes al que corresponda su devengo.
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