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“La ley laboral de Concursos y Quiebras 26.684/2011”

Dr. Ariel Angel Dasso

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Nuevo bien jurídico tutelado:

Mutación de la liquidación por continuidad.

Claves: Arts. 48 bis; 203 bis, 205 2do. párrafo.

Instrumentos:

Potenciación del crédito laboral:

a) Compensación (art. 211)

b) Pronto pago: arts.16

c) Intereses (arts. 19 y 129)

d) Control (art. 14, 42, 45, 201)

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• 187 CdT de trab….del mismo establecto.

• 189 2/3 del Persl. Actd. o del Acr. lab

(e.f.40 d) • 190 2/3 “ (no e.f.: 40 d)• 191 b 2/3 “ org. en Coops: e. f. • 197 Elec. de Pers. CdT. o Suj. de D. • 203 b trab. reunidos en CdT • 205 CdT: en caso de que se hubiese

formado

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11 REQUISITOS DEL PEDIDO

i. 8 Nomina empldos , datos y ultimo salario

DeclN Certif. Deuda labl

y Seg. Soc.

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14 RESol. DE APERTURA

i 10…. Aud. NotN. a Trabs. lugar visible

i 11 Vista al So x 10 d. paraa) Pas. lab. denunciado

b) Audita. leg-cont s/ otros Pr.P.

c) Situac. Fut. a. Suspc) Situac. Fut. a. SuspNN. Conv. Col (art. 20). Conv. Col (art. 20)

i 13 Comte. de Cl 3 quir. de > monto

1 eleg por los trabs

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16 ACTOS PROHIBIDOS

I Actos a tit. grat. o q’ alteren sitN. de Acr. x C. ó T. a. II Pr Pag. de Cr. Lab: d’ 10 d. del Inf. 14 i 11

... y previst. en Est. Esp, C Col. o ind.que gocen de Pr. Esp-Gen y del 14 inc.

11 III No es nec. VerifN. ni Sa. previa IV Jz puede denegar sólo

-Cr que no surjan de libros obligatorios-Dudas s/ origen o legd-Controvertidos-Sosp. de Conniv.

V En todos los casos será apelable

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VI Admite: CJz y VerifN. (ART. 16 CONT.) VII Deniega: Habilita juicio sede laboral

VIII Costas: connª, temd, malicia

IX CR: se abon totald c/ liq. disp: 1%1% 3%

X Sº Plan de P. % a los Cr. y Priv.

No + de 4 sal. Min. Vit. y Mov. ($ 9.200)

XI ExcepcExcepcll:: Jz puede autorizar d’ del RegN. Pr. P. Nat. o circ. Part, Salud, Alim o que no admiten dem

XII Sº: Contl mensual y modif.. si existen F. liq y disp.

XIII ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIONI.II. c/ Aud Sº y Conte. d. Cp. ContN. de Actd.

Ints. de Acr.

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19 INTERESES

I Ef. de la PresentN.: SuspN. Int. no garantdos x Prend. o Hip.

II Deudas no dinerarias y Mda Extr.

III Excluídos de la disposN precte. Cr. x salarios e indemniz. Labes.

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20 CONTINN. de CONtr. con PREST. REcip. Pend. I II

III IV Suprimido: La Apert. deja sin ef. C. Col.

x 3 a. o desde el cumpto.

Se rige x C. ind. y LCT Negociación de Conv. de Crisis x máx. 3 a. e. Concdo y Asoc. Sindl Legitda

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29 CARTA CERTIF. A ACRED. y COMte. d Cl.

Sº a Acr. dendos y

miembros del Comte. d Cl.

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34 PERIODO de OBSN. de CREDITOS

I. 10 d. sig. al vto. del P. de verifN. Revisar Leg. p’

Obs e Imp. esc

II. Sº d’ 48 hs. Jdo. Copias

III. Los Trab. No acreed: Der. a revisar

e Inf x Sº s/ Cr. insinuados

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42 RESol DE CATEGORIZACION

I. d’ 10 d. del vto. del pl. de obs. al Inf. Gral.: jz. fija Categ. y Acr.

II. ConstN del Comte de Conl: Como min. 1 acr. x Categ. , necte. el de > monto (cesan los ant) y 2 eleg. x los trab de la Concda.

(se suman a 14 i 13) Jz: “p” reduccN

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45 PLAZOS Y MAYORIAS PARA EL ACdo. de Quir. IV el Dr c/ la Propta. : Reg. de AdmN. x LimN.

de A de dispN. Y ConfN de Comte. de Cl. Controlador del Acdo. en sustN. del 42:

Acr. q’ Rep. may de Cap.

y permanecerán los trab….

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129 (sust) SUSPENSION DE INT.

La DeclN de Q: susp. todos salvo los compensios post de Gar. R. h’ el producido desp. de costas, Ints. pref… ant a la Q y el Cap.

Tampoco se suspenden los Ints. Compios. de Cr. Labes

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187 (Sust) PROPUESTAS Y COND. DEL CONTº: Jz. “p” requerir Prop. y Gar.

CdT* puede proponer Contºy garantizar c/ Cred. Labes. de sus asoc. vlte en Auda a. Jz. y Asoc. Sindl. * de trabes. del mismo establto.

Sº : Fiscalizara el cumplto: ingresar para controlar B y contd

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189 (Sust) CONTN INMEDIATA.

Sº: Excepte. Si Daño Gre a Int. Acr. y ConsN. Patr.

Jz: 24 hs.

* Ciclo ProdN q’--- o (So): Empto. Econte. Viable * TambN la habilita la ConsN. Fte. d’ Tr.

si 2/3 de org. En Cdt -ef, la solicitan al- Sº o Jz. D’ 5 d de Publ. Q.

*del pers’ en actd. o de los Acr. Lab. (e.f. : RegN. en 40 d)

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190 (sust) TRAMITE COMÚN PARA TODOS LOS PROCESOSSo. 20d. s/ Posd Excepl de Cn. de Expn. y

Convcia. EnajN. en M. Tomará en considn

Pdo. formalPdo. formal de * * trab..en Reln de

dependencia q’ repn. 2/3 partes del pers

CdT. 20 d. Proy. de ExplN en actd. o de los Acr. Lab. Quienes

5 d. tr. Al Sº deberán actuar en el Pº. de Contd

b/ f d’ CdT (L. 25.589/2002).

No Nvas. Indemn…(L. 25.589/2002) Inf. Sº. 1º) mant. sin nvos. Pas. s/ necesaos... 2º) Vents. Acr.

3º) “ 3º4) PLAN de ExplN. y Presup. de Recursos5) C. en curso q’ se mantn.6) Reest o Mod. Para ExplN. Ecte. viable.7) Colab.8) Modo de cancn. del Pas.

Aud. x disids. o dudas c/ Pruebas Jz: 274 + Plazo razonables Garar Contd. d’ Emp. para LiqN. de c/

estab. como Ud. de N. en M. (L. 25.589)

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191 (Sust) AUTN. PARA CONN. CON LA ACTD DE LA EMP. O ALQ. ESTABL.Jz. d’ 10 d. Si de intN. *Gr. DismN. VR d’ realizN. d’ inf. art. 190 *Ciclo de PrN.

*Si lo estima Ecte. Viable. ó *e. resguardo ConsN. Fuente lab. Jz. se pronuncia s/ 1) PLAN de ExplN.2) Plazo de ContN. no> al necº para EnajN. en cuenta: *Ciclo… (Prvo.) *Tiempo nec. P/EnajN. Prorr. x 1 s. vez3) Persl q’ continúa4) B..5) 1 o + Co. Adm., Aut. al So. para colab.6) C. q’ se mantN. o resuelven7) Infº a c/ del Soo. Coad o CdT. Res. q’ rechaza: Ap. x So. y CdT.

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191 bis Estdo. Asistencia técnica a CdT*.

* 2/3 en act. o acr. lab. org en coop.

incluso en fN (Res. INAES 4156/2011)

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192 (Sust) RÉGIMEN APLICABLE

1) So. Coad., CdT. adm. orda.

2) Aut. Jz. “ exta: nec y urg. Evidentes

3) Obl. del respble de la contd. : 240

4) RevNN. o ExtincNN: Dr. las asume de Pl Der.

5) Priv. Esp. B: desint. o sustit. CdT. no inc. 3

6) Jz: “p”. conclusN. Anticip. x deficitrio ó vs. Ints. Acr: Res.Fundda

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195 (sust) HIP. y PR. EN L’ CONTN. DE LA Emp.

no se aplican 126, 2 p. y 209 s/ B nec. A la ExplN.

1) Cr. No- Vdo. a la decln: Y So. Pague Obl. post.

2) “ Vdo. “ “ “ : h’ firme su calidad

3) Confd. C/ suspn.

4) Jz. a ped. de CdT.: susp. x 2 a. –Res. fundda -

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196(Inc) CONT. DE TRABAJO

(i) Q. no prod. Disol. : Suspn. x 60 d. c. de Pl. Der. (ii)Vdo. Sin ContN. disuelto a la Q: verifn. 241 i 2; 246 i 1. (iii) “ Con “ : ReconN. Parcl. “ de indem. Devengadas = los que deveng. en la CNN. Aunque no se reinicie efecte; D. a percibir sus haberes

CdT.: no se aplica (iii)

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197 (Inc) ELECN. DEL PERSONAL

10 d. So. : dependientes q’ cesan de las Res. de CN. “ “ y no: VerifN. del 191 (Cesa RelN Lab. x Q)

si la ContN. es x CdT. o Suj. d Der. d’ trab. d’ la fallda: no se aplica

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199 (Sust) OBL. LABORALES DEL ADQTE. DE LA E.

Solo es Sucr. del conc. resp. Der. Lab. de Trabres. q’ se mantuvieron en la ConN de la ExplN.

No frente “ “ “ “ ant. a Q: VerifN o Pago en el Conc.

Adqte. CdT: L. 20.337

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201(Mod.) COMte. de CL.

Sº 10 d. de ResN. 36: promover

Comte. de CL de la etapa Liqa.

comunicN a todos trab de la Emp.

y Acr. Verif. y Admes , x > de Cap.

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203 (Mod) OPORTUNIDAD DE LA REALIZACION

De inmediato salvo Rec. de RespN. ConvN. art. 90 o ContN . d’ l’ ExpN. según 189/191

203 bis.

“Los Tr. reunidos en CdT/ están habdos. parasolicr. AdqN s/ Art. 205 i 1 y 2 y podrán hacer valer CompensN

c/ los Cr. 241 i 2, 246 i 1 (no 211)Monto indn. s/ art. 245 LCT, Es. Espec. Conv. Col. o indiv. + Favorables

A tal ef. : los q’ cedan volta. a la CdT en aud. a Jz.: y Asoc. SindicL. legitda Plazo: podrá estipularse al mom. de la venta”

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205 (Sust) ENAJENACIÓN DE LA E. O 1 O + ESTAB.

1) El enajr. Tas. Vr. de Merc– Vista al So. q’ inf. s/ Vr. 206 CdT. (en caso de que hubiera formado )

2) CdT. Podrá realizar Of. y requerir AdN (1) al Vr. de TasN. inc. ant.

3) Jz. ordena Venta y “p”. x Sub. Pub. c/ form. 206 e i. 4, 5, 6

Pr. del Sº 4) Sin. So. asist. x enajr. Sub. Pliego de LicN. Base (no inf. a i 1 o 206) DescN. d B: y LocN x Falldo

Pueda incluir Cr. Prend Contado, a. posesN , en 20 d. de NotN de Adjn.

(1) O “directa” decía el Pr. 2004.

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Res.Jud. 20 d. Jz. Pliego Defvo. de LicN. (Asesto. Posible)S/pliego del Pr. Sº

5) Edictos x 2 d. 6) Ofertas – Gar. 10 % de la oferta. Tit. Pub. o Banc. a 1ra. dda.7) Aud de Apert. So, Ofttes. y Acr. Empate p. llamado a mejor Of.

Plazo: 4m. Q. firme o FinN de la Cn.: Jz. Excepte. h’90+ (30, except. x 1 vez)

8) Crit de Adjn x Jz.: especialte. Aseguramiento del CN de la Expln. Plan de Emp. Y Pers’ q’ mantiene Y Plazo de Pago: `p` estipularse en el pliego

Vs. 9) 20d. pago NotN. ResN. Def. de AdjuN – deposito. Insnes. y posesN

No “ pierde D y GAR.: AdjuN a 2º OF. q’ supere Base(25 205 i 2)

10) Si Fracasa 1º Licn. Jz: 2do. llamado sin Base.

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213 (Sust) VENTA DIRECTA (de B) x Jz.

Vista al So. o C de T. si fuera Cont. de Expl. si escaso VR. o utildad evidte. p. el conc.

x So. Interm, InstN o Mercdo. espdo.

la venta requiere AprobN. Jz.

217 (Sust) PLAZOS Enaj. de 205 a 214 : 4 m d’Q. (Ver. 205 i 7) Jz. Excepte.: Ampln. en 90 d. (30): Caso de CN. de Expl.: 191 i 2. Sanciones: RemN. autca. del So, mart. o Enajr.- Jz.: causal mal desempeño

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ARTÍCULO 48.- Supuestos especiales.

En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por leyes especiales, vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que:

1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa incluida la cooperativa en formación- que represente como mínimo las dos terceras partes de la totalidad de los trabajadores en actividad de la misma sociedad y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo.

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Artículo 48 bis:I.- 1.- En caso que, conforme el inciso 1 del artículo anterior, se inscriba la cooperativa de trabajo incluida la cooperativa en formación, el juez ordenará al síndico que practique liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744, los estatutos especiales, convenios colectivos o la que hayan acordado las partes. 2.- Los créditos así calculados podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo anterior.

II.- 1.- Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscriptos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. 2.- El juez fijará el plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de no proceder a la homologación. 3.- La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas.

III.- El Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán otorgar las respectivas conformidades a las cooperativas, y las facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes en sus respectivas carteras.

IV.- 1.- Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores de efectuar el depósito del veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta prevista en el punto i), inciso 7 del artículo 48 y, por el plazo que determine la autoridad de aplicación de la ley 20.337, del depósito del cinco por ciento (5%) del capital suscripto previsto en el artículo 90 de la ley 20.337. 2.- En el trámite de constitución de la cooperativa la autoridad de aplicación encargada de su inscripción acordará primera prioridad al trámite de la misma debiéndose concluir dentro de los diez (10) días hábiles.

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Artículo 48 bis: (versus) en la Ley Correctiva

I.1- En caso que, conforme el inciso 1 del artículo anterior, se inscriba la cooperativa de trabajo – incluida la cooperativa en formación-, el juez ordenará al síndico que practique: a) liquidación actualizada de todos los créditos laborales impagos, que se encuentran incorporados al pasivo de los trabajadores inscriptos b) liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744, los estatutos especiales, convenios colectivos o la que hayan acordado las partes.

2.- Los créditos así calculados deberán podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo anterior.

3.- Previo a la homologación del acuerdo el juez fijará el plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de no proceder a la homologación.

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48 bis correc.(cont.)

II.1- Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscriptos incorporados a la cooperativa y los créditos laborales y la totalidad de los créditos laborales mencionados en el párrafo anterior se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma.

2.- El juez fijará el plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de no proceder a la homologación. (Se traslada al párrafo IV)

2.- El resto del personal en relación de dependencia continuará su relación laboral.

3.- La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas del acuerdo homologado

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48 bis correc.(cont.)

III.1.- El Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán podrán otorgar las respectivas conformidades a las cooperativas, y las facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes en sus respectivas carteras.

2.- La cooperativa de trabajo deberá presentar el plan de pago del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social, cuando la valuación judicial de las mismas hubiere resultado positiva. Será el juez quien resolverá el conflicto en caso de que el plan de pagos no sea aceptado por los titulares de las cuotas o acciones representativas del capital social, atendiendo a la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la sociedad. Si el plan de pago implica diferimiento en el tiempo, se deberá otorgar garantía de cumplimiento, pudiendo gravarse los bienes pertenecientes al activo que se trasmite.

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48 bis correc.(cont.)

IV.1- Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores de efectuar el depósito del veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta prevista en el punto i), inciso 7 del artículo 48 y, por el plazo que determine la autoridad de aplicación de la ley 20.337, del depósito del cinco por ciento (5%) del capital suscripto previsto en el artículo 9º de la ley 20.337.

2.-En el trámite de constitución de la cooperativa la autoridad de aplicación encargada de su inscripción acordará primera prioridad al trámite de la misma debiéndose concluir dentro de los diez (10) días hábiles.

V.- Una vez completado el trámite, el juez deberá ordenar al Registro Público de Comercio que proceda a cancelar la inscripción de la sociedad concursada

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Bibliografía recomendada

Dasso, Ariel Angel “La inmortalidad de la empresa por vía de la cooperativa de los trabajadores”, Errepar Digital, Doctrina Societaria y Concursal, Suplemento especial, Ley 26.684 de Concursos y Quiebras, Agosto 2011  Dasso, Ariel Angel “La reforma de la Ley de Concursos y Quiebras según Ley 26.684/2011 –la observable constitucionalidad del cramdown cooperativo” – La Ley, 2011.-