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LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN

LAS CORPORACIÓNES MUNICIPALES E INSULARES

DE CANARIAS.

Ángel David Murado Codesal.

Auditor del Consello de Contas de Galicia.

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La fiscalización del urbanismo es, esencialmente, una

fiscalización de cumplimiento cumplimiento de la legalidadde la legalidad en materia de

ingresosingresos, de patrimonio localpatrimonio local y de dotacionesdotaciones al servicio de

la colectividad.

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OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

DEL URBANISMO

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OBJETIVOS GENERALES.

COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES INSULARES DE LA LEGALIDAD DEL URBANISMOURBANISMO EN CUANTO FUNCIÓN FUNCIÓN PÚBLICAPÚBLICA QUE ES Y ESPECIALMENTE DESDE LA PRESPECTIVA ECONÓMICO PRESPECTIVA ECONÓMICO FINANCIERA Y PATRIMONIALFINANCIERA Y PATRIMONIAL

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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• Analizar el grado de desarrollogrado de desarrollo que haya mostrado el Instrumento de ordenación urbanística general del Ayuntamiento, con objeto de analizar el grado de participaciónparticipación y responsabilidad de la acción públicaacción pública en el urbanismo.

• Peso de los ingresos por actividad urbanísticaPeso de los ingresos por actividad urbanística (10%, enajenación de parcelas, ICIO, tasas urbanísticas) en el total del presupuesto de ingresos.

• Comprobar el proceso y control municipalproceso y control municipal en la ejecución de unidades de ejecuciónejecución de unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado o urbanizable, con especial incidencia en las cesiones obligatorias y gratuitas (10%, dotaciones locales y sistemas generales) a favor del Ayuntamiento

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• Verificar el cumplimiento de la legislación legislación vigente en la gestión, constitución y vigente en la gestión, constitución y utilización del PMSutilización del PMS, con especial incidencia en las valoraciones urbanísticasvaloraciones urbanísticas, para analizar su razonabilidad y adecuación a su precio realrazonabilidad y adecuación a su precio real de acuerdo con las condiciones del bien o derecho dispuesto.

• Comprobar la adecuación al ordenamiento ordenamiento jurídicojurídico, a la razonabilidad económicarazonabilidad económica y jurídicajurídica, y a los principios de buena principios de buena administraciónadministración de los convenios urbanísticosconvenios urbanísticos con efectos, presentes o futuros, económico-efectos, presentes o futuros, económico-patrimoniales locales.patrimoniales locales.

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• Verificar la gestión tributaria, recaudatoria, de inspección y comprobación del ICIOICIO y tasatasa por actos de naturaleza urbanaactos de naturaleza urbana, de acuerdo con la legislación tributaria y jurisprudencia de aplicación.

• Analizar el grado de intervención del control internocontrol interno en los objetivos señalados, como una mayor garantíamayor garantía de una correcta, legal y razonable actuación municipal en la función pública vinculada al urbanismo.

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ALCANCE

• El temporaltemporal ha de extenderse a varios varios ejerciciosejercicios al ser el proceso urbanístico largo y complejo.

• El subjetivosubjetivo debería centrarse en los municipios de cierta entidadmunicipios de cierta entidad con instrumentos de planeamiento urbanístico general más actualizado y adecuado a la legislación urbanística canarias.

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Fiscalización de los patrimonios públicos

del Suelo de Canarias.

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Art.47 CE: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuadavivienda digna y adecuada. Los poderes públicosLos poderes públicos promoverán las condiciones las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derechohacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulaciónimpedir la especulación. La Comunidad participará en las plusvalías Comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanísticaque genere la acción urbanística.

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Recordatorio del TRLS92• Artículo 276.1. Los Ayuntamientos que dispongan de

planeamiento general deberán constituir su respectivo PMSconstituir su respectivo PMS, con la finalidad de regular el mercado de terrenosregular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa públicareservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamientofacilitar la ejecución del planeamiento.

• Artículo 276.2: Los bienes del PMS constituyen un patrimonio patrimonio separadoseparado de los restantes bienes municipales y los ingresosingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente en metálico se detinarán a la conservación y se detinarán a la conservación y amplicación del mismoamplicación del mismo. (fondo rotario de realimentación continua, STS 20/11/1995, seguida por otras posteriores).

• Artículo 280.: Los bienes del PMS, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección públicarégimen de protección pública o a otros usos de interés otros usos de interés socialsocial, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

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Artículo 74 TRLOUENC DENTRO DEL CAPÍTULO IV INTERNVENCIÓN PÚBLICA INTERNVENCIÓN PÚBLICA

EN EL MERCADO INMOBILIARIOEN EL MERCADO INMOBILIARIO• LA Administración de la CCAA, las islas y los

Municipios deberán constituir sus respectivos PPS con la finalidad de crear reservas de sueloreservas de suelo para actuaciones públicas de carácter urbanístico, residencial o ambientalambiental y de facilitar la ejecución del planeamiento.

• Las administraciones titulares de PPS deberán llevar un Registro de ExplotaciónRegistro de Explotación, comprensivo, en los términos que se precisen reglamentariamentereglamentariamente, de los bienes integrantesbienes integrantes y depósitos en metálicodepósitos en metálico, las enajenacioneslas enajenaciones de bienes y el destino final de éstos.

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Art. 232.2 RGUC (BOC 26/01/05)

• Los bienes que integran los Patrimonios municipales municipales del suelo, así como los recursos que se obtengan de su enajenación y, en general, de su gestión, están vinculados con carácter exclusivo al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 76 del TRLOTCENC.

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Control interno.• Constitución formal y expresaConstitución formal y expresa del patrimonio público del suelo (art.74

del TRLOTENP)• Existencia de un Inventario separadoInventario separado del resto de los bienes de la

corporación (Art.276 TRLS92) o Registro de ExplotaciónRegistro de Explotación (en especial a partir del 2005, artículo 238.6 RGUCRGUC señala que deberá evitarse la evitarse la duplicidadduplicidad de datos de este Registro y del inventario de bienes).

• Adecuación de los bienes y derechos incluidos en el inventario Adecuación de los bienes y derechos incluidos en el inventario separado o registro de explotaciónseparado o registro de explotación a los considerados como integrantes por el artículo 74.3 del TRLOTENP74.3 del TRLOTENP (bienes, terrenos, construcciones, dinero procedente de la gestión urbanística o cesiones en especie).

• Adecuada y suficiente información proporcionadaAdecuada y suficiente información proporcionada por los anteriores instrumentos, que permita realizar un seguimiento individualizado de cada uno de los bienes y derechos de los PPS y su valoración, en especial en los términos del art.238.4 TRLOTENPart.238.4 TRLOTENP.

• Verificar que la liquidación de la gestión anualliquidación de la gestión anual de la explotación se acompañe a la de cuentas de la ejecución de los correspondientes cuentas de la ejecución de los correspondientes presupuestos anualespresupuestos anuales (artículo 74.2 del TRLOTENP y artículo 238.2 RGUC).

• Analizar el grado de participación de la Intervención municipalgrado de participación de la Intervención municipal en la gestión del PPS de acuerdo con lo observado en los diferentes expedientes seleccionados.

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Incorporación de los bienes integrantes en

los PPS

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• Verificar que los proyectos equidistributivosproyectos equidistributivos aprobados definitivamente en el período fiscalizado se materializa o materializa o sustituye el 10% del aprovechamiento mediosustituye el 10% del aprovechamiento medio (artículo 60 TRLOTENP) del uso característicouso característico de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento (¿sin asumir gastos urbanísticos?).

• Comprobar que los terrenos o edificaciones adquiridosterrenos o edificaciones adquiridos para su incorporación a los PPSC, cualquiera que sea su procedimiento de adquisición, se valoran mediante informe técnicoinforme técnico que garantice el justiprecio a abonar, si existe crédito adecuado y suficientecrédito adecuado y suficiente, competencia del competencia del órganoórgano que lo acuerda y procedimiento fijado en el RBEL/86.

• Si se utiliza la expropiaciónexpropiación comprobar la tramitación del procedimiento e acuerdo con la LEF/54 oLEF/54 o que el Plan de ordenación más detallado que regula el terreno prevé su prevé su expropiaciónexpropiación (art.33 LRSV/98) o que el propio plan establezca reservas de terrenosreservas de terrenos, por plazo máximo de cuatro añoscuatro años, prorrogables por otros dos de acuerdo con el procedimiento del art.75 TRLOTENP.

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• Verificar que los bienes incorporados fueron dados de alta en el inventario del PPS o Registro de alta en el inventario del PPS o Registro de ExplotaciónExplotación, en el Registro de la PropiedadRegistro de la Propiedad y en la contabilidad financiera y en su inventariocontabilidad financiera y en su inventario (Regla 202 ICAL/90 y 16 ICAL/04)

• Verificar que en los casos en los que se sustituya sustituya la la obligación de cesión del 10%10% por su equivalente en metálico se realice por cantidadcantidad en ningún ningún caso inferior al mercadocaso inferior al mercado (art. 71.3 c) y 72.2 c) TRLOTENP) en los supuestos previstos en el TRLOTENP (sic), que parece referirse a los supuestos de convenioconvenio (arts. 74.3 b), 74.3 e) y 236.4 del TRLOTENP), incluyendo como anexo la anexo la valoración pertinentevaloración pertinente, verificando que se tramita de acuerdo con el procedimientoprocedimiento previsto en el artículo 237artículo 237.

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• Comprobar, mediante la solicitud de relación de relación de licencias concedidas en suelo rústicolicencias concedidas en suelo rústico para la edificación de carácter residencial, industrial o de residencial, industrial o de equipamientoequipamiento, que se haya abonado por el importe importe correctocorrecto, previamente a la concesión de la licencia, el canon fijado por el Municipiocanon fijado por el Municipio que se situará entre el 5 5 y el 10% del presupuesto total de las obras a y el 10% del presupuesto total de las obras a ejecutarejecutar, y que puede ser realizado mediante cesión de suelo.

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FISCALIZACIÓN DE LAS VALORACIONES URBANÍSTICAS

PARA LOS CASOS DE SUSTITUCIONES DEL 10% POR

SU EQUIVALENTE EN METÁLICO Y PERMUTAS U OCUPACIONES

DIRECTAS.

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Valoración de las diferentes clases de suelo según LS/98

En suelo urbano (consolidado o no consolidado) y urbanizable delimitado o no

delimitado con plan de sectorialización aprobado

En suelo rústico o urbanizable no delimitado sin plan de sectorialización aprobado.

Valores más específicos deducidos de la ponencia de

valores catastrales (actualizados con el IPC actualizados con el IPC

según art.240.2 del según art.240.2 del Decreto 183/2004 de Decreto 183/2004 de

CanariasCanarias). En caso de que no se encontraran

actualizado mediante el método residual de

valoración.

Sistema de comparación con ventas de parcelas

análogas, o, en su defecto, la riqueza real o potencial..

Norma 16 del RD 1020/1993:

Vv=1,4(Vc+VsVs), expresado en

€/m2edificado

El factor a despejar el Vs, conociendo Vc (€/m2edificado de construcción sin

repercusión del suelo) y el Vv (€/m2edificado de vivienda resultante con la repercusión del suelo ya incorporada).ES NECESARIO QUE SE INCORPORE

UN ESTUDIO DE MERCADO JUSTIFICATIVO DE Vv y Vc.

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Vv= 1,4(Vc+Vrs)

Valor final del m2 edificado, terminado y puesto a la venta (incluyendo gastos de urbanización, construcción y valor del suelo) según estudio de mercado que resulta de la información que pueda proporcionar agencias inmobiliarias o promotores en la zona.

El 0,40 represente una cifra aproximada de los gastos de urbanización sobre el sumatorio del valor de construcción de los edificios y el de repercusión del suelo

Valor por m2 de construcción (precio de ladrillo ejecutado) según estudio de mercado derivado de la información que

puede proporcionar las constructorasFACTOR A DESPEJAR QUE EXPRESA EL VALOR, POR M2 EDIFICABLE O DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, DE REPERCUSIÓN DEL SUELO EN EL PRECIO FINAL DEL PRODUCTO

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Concepto de aprovechamiento urbanístico : derecho futuro de poder construir un m2 de edificación que puede ser expresada en m2 techo (edificabilidad total) o m2 edificables por cada m2 de suelo (m2e/m2s).

Ejemplo I: en un ámbito que el plan permite una edificabilidad total de 30.000 m2 edificables o techo al Ayuntamiento le corresponde 3.000 (10%).

Ejemplo II: En un ámbito con una superficie total de 10.000 m2 de suelo el plan permite una edificabilidad de 0.5 m2 de edificación por cada m2 de suelo (m2e/m2s): El aprovechamiento total será de 5.000 m2 techo o edificables correspondiéndole al Ayuntamiento 500 m2 techo. Considerando que el Vrs (Valor de repercusión del suelo) para ese ámbito es de 1.000 euros/m2e, el valor del aprovechamiento total municipal es de 50.000 euros.

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Hay que tener en cuenta los diferentes usos previstos diferentes usos previstos en el planen el plan y su consideración en las valoraciones de valoraciones de monetarizaciones del 10% y en las adjudicaciones monetarizaciones del 10% y en las adjudicaciones de parcelasde parcelas en ese mismo concepto. No es lo mismo el valorvalor de un uso comercialuso comercial que otro residencialresidencial según el ámbito.

Para ello es necesario homogeneizarhomogeneizar el valor de los diferentes usos aplicando coeficientes de coeficientes de ponderaciónponderación aplicando el 1 para el uso más característico (el que dispone de más aprovechamiento) y para el resto valores superiores o inferiores a la unidad según tenga más o menos valor que el característico. La aplicación y determinación de estos coeficientes han de ser motivados.

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Artículo 60 y DTª 1ª DEL TROUEN DE CANARIAS.APROVECHAMIENTO MEDIOAREAS DE REPARTOEJEMPLO PRACTICODATOS: 3 Ud de Ej. + 1 S.G.

UE 1 UE 2 UE 3 SG

Sup. 20.000 m2 Sup. 30.000 m2 Sup. 40.000 m2 Sup. 10.000 m2  

Ap.Mat 30.000 Uas Ap.Mat 50.000 Uas Ap.Mat 40.000 Uas Ap.Mat. -  

C.Ur. 2.200.000 € C.Ur. 3.400.000 € C.Ur. 2.300.000 € C.Ur. -  

V.r.s. urbanizado UA de VPO= 120 € por de m2 edificable por cada m2 suelo

Ap. tipo = ∑Sup. const. Uso y tip. x Coef. homog.S total

= Ap. mat. S total

= 120.000 100.000

= 1,2

Ap. pat. = 0.9 Ap. tipo = 0.9 x 1,2 = 1,08 m2e/m2s

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Tipología m2 construibles

Coef. Homog. Aprov. UAs

Viv. unifamiliar 1.000 15 15.000

Viv. colectiva 1.000 10 10.000

L. comercial 200 5 1.000

VPO R. general 4.000 1 4.000

TOTAL 6.200 30.000

Según el apartado 3. del artículo 60 del TRLOUEN3. del artículo 60 del TRLOUEN de Canarias la asignación de coeficientes de homogeneizacióncoeficientes de homogeneización deben ser razonada, exponiendo las las motivacionesmotivaciones que han dado lugar a su determinación.En el ejemplo anterior la unidad se le asigna al uso VPO por ser el uso característico (más edificabilidad). A los restantes se les aplica un coeficiente superior, aunque también podría ser inferior, representativo del valor que el plan asigna a los mismos en función de las circunstancias concurrentes y debida motivación.

En UE 1 por ejemplo:

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Valor m2 = 0,9 x Ap. Tipo x (Vr s.urb. UA – Curb/UA)

UA2= 0,9 x 1,2(120 - )= 0,9 x 1,2 (120 – 75,56) = 48,00 € por m2e por cada m2 suelo ≈ 7.987 pts/m2

3.400.000 0,9 x 50.000

EjemploEjemplo con los datos antariores:Un propietariopropietario tiene en la UA nº2 una finca de superficie superficie de 200 m2200 m2 cuadrados. Su aprovechamientoaprovechamiento será de 200 x 1,2 x 0.90= 216 m2e200 x 1,2 x 0.90= 216 m2e de uso VPOuso VPO que es el general. El valor de su aprovechamiento será: 48,00 x 216 m2e48,00 x 216 m2e= 10.368 €= 1.725.090 ptas.

En esa misma UA nº2, si la superficie total es de 30.000 m2, el AyuntamientoAyuntamiento tendrá derecho al 10%10% del aprovechamiento total: 0,10 x 1,2 x 30.0000,10 x 1,2 x 30.000= 3.600 m2e3.600 m2e de uso de VPO con un valor de= 3.600 x 48 €3.600 x 48 €= 172.800 €=28.751.50128.751.501 ptas

Si se considerara que con el TRLOENTRLOEN de Canarias el AyuntamientoAyuntamiento nono tuviera que aportar los gastos de urbanizacióngastos de urbanización el resultado sería el siguiente= 3.600 x 120€120€= 432.000 €=71.878.75271.878.752 ptas al no considerar los gastos de urbanización y entender que en el caso de que se materializara en parcelas urbanizadas el 10% el Ayuntamiento no tendría que asumir gasto alguno.

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UE 1 UE 2 UE 3 SG TOTAL

Superficie 20.000 30.000 40.000 10.000 100.000

Aprovechamiento 30.000 50.000 40.000 120.000

Aprov. Patrimonializable (0,90xSuperficie UAx1,2)

21.600 32.400 43.200 10.800 108.000

Diferencias +6.000 +14.000 -8.000 -12.000 0

Aprov. Ayuntamiento (10%)

+2.400 +3.600 +4.800 +1.200 12.000

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Un ámbito tiene una edificabilidad total de 10.000 m2tedificabilidad total de 10.000 m2t o edificables en una superficie total de 20.000 m2ssuperficie total de 20.000 m2s (0,5 m2e/m2s) según los siguientes usosusos: 5.000 m2t 5.000 m2t residencialresidencial, 3.000 comercial y 2.000 industrial2.000 industrial. Se fija en el Plan o por el técnico municipal (se forma motivadamente con estudio de mercado) que siendo la unidadunidad el coeficiente para el residencial, para el comercialcomercial se fija en 1,31,3 y el industrialindustrial en 0,8. El aprovechamiento medio o tipo del uso característico (residencial en este caso)= (1*5.000+1.3*3.000+0.8*2.000)/20.000=0,525(1*5.000+1.3*3.000+0.8*2.000)/20.000=0,525. Al AyuntamientoAyuntamiento por el 10% le corresponderá: 20.000*0.525*0.10=1.050 m2e de uso característico20.000*0.525*0.10=1.050 m2e de uso característico residencial. Si el valor por m2e de uso residencial es 100 100 €€ la valoración del 10% será de 105.000 €.105.000 €.

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Para el mismo supuesto de un ámbito que tiene una edificabilidad total de 10.000 m2t10.000 m2t o edificables en una superficie total de 20.000 m2s20.000 m2s (0,5 m2e/m2s) según los siguientes usos: 5.000 m2t residencial, 3.000 usos: 5.000 m2t residencial, 3.000 comercial y 2.000 industrialcomercial y 2.000 industrial. Se fija en el Plan o por el técnico municipal (se forma motivadamente con estudio de mercado) que siendo la unidad (1)unidad (1) el coeficiente de homogenización para el residencialresidencial, para el comercialcomercial se fija en 1,31,3 y el industrialindustrial en 0,8.0,8. El aprovechamiento medio o tipo del uso característico (residencial en este caso)= (1*5.000+1.3*3.000+0.8*2.000)/20.000=0,525)0,525). Al Ayuntamiento por el 10% le corresponderá: 20.000*0.525*0.10= 1.050 m2e1.050 m2e de uso característico residencial. En lugar de materializarlo en dinero se le

adjudican parcelasadjudican parcelas en la siguiente proporción.Parcela Uso Edificabilidad (m2e)

Aprovechamiento objetivo (A)

10%Aprovechamiento tipo=

(A)xCoefi homo

1 Residencial 150 150

2 Comercial 600 780

3 Industrial 150 120

TOTAL 900 1.0501.050

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Para el mismo supuestomismo supuesto de un ámbito que tiene una edificabilidad total de 10.000 m2t o edificables en una superficie total de 20.000 m2s (0,5 m2e/m2s) según los siguientes usos: 5.000 m2t residencial, 3.000 comercial y 2.000 industrial. Se fija en el Plan o por el técnico municipal (se forma motivadamente con estudio de mercado) que siendo la unidad (1) el coeficiente de homogenización para el residencial, para el comercial se fija en 1,3 y el industrial en 0.8. Sin embargo erroneamente no se considera el aprovechamiento tipo o los erroneamente no se considera el aprovechamiento tipo o los coeficientes de homogenizacióncoeficientes de homogenización sólo considerando el 10% de aprovechamiento total objetivo (10.000 m2e) de un solo uso como un solo uso como puede ser el industrialpuede ser el industrial, adjudicándole una parcela de ese uso con una edificabilidad de 1.000. Se comprueba en la tabla que se deja de se deja de recibir 250 m2e de uso residencial que es el característicorecibir 250 m2e de uso residencial que es el característico y que si se valora, dándole un precio de 100 € por m2e de uso residencial (característico) el perjuicio económico será de 25.000 €perjuicio económico será de 25.000 €

10% del aprovechamiento objetivo total que se adjudica al Ayuntamiento en uso industrial

Aprovechamiento equivalente en uso característico residencial

10% del aprovechamiento tipo que le corresponde al Ayuntamiento

Diferencia que deja de recibir en valor de aprovechamiento tipo

1.000 800 1.050 250

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SUPUESTO I de valoración del m2e/m2t.100% APROVECHAMIENTO DE LA UA: 20.000 M2

edificables de uso residencial.10% aprovechamiento: 2.000 m2 edificables.

Valor de la construcciónValor de la construcción ( m2 de ladrillo ya puesto) según informe de constructoras: 1.000 € por cada m2

construidoValor final de las viviendasValor final de las viviendas construidas puestas a la venta en inmobiliarias de zonas contiguas al terreno:

3.000 € por cada m2 construidoImporte del proyecto de urbanización: 901.518,16 € que

dividido por 20.000 m2 edificables resulta 45,08 € por cada m2 de urbanización.

3.000 €/m2=1,4 (1.000 €/m2 + Vs)Vs=1.142,86 €/m2

La literalidad de la LS/98 determina que a esta cantidad se le restará los gastos de urbanización a pesar de que ya han sido restados en la operación anterior

salvo que se considere que la Administrsación no ha de soportar los gastos de urbanización

Valor de repercusión del suelo final: 1.142,86-45,08: 1.097,78 €/m2Valor del 10% de aprovechamiento: 2.000 *1.097,78=2.195.560 €

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PREVISIÓN DE LA SUSTITUCIÓN DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO POR SU

EQUIVALENTE EN METÁLICO• ARTÍCULO 71.3 C) TRLOEN PARA SUELO URBANIZABLE Y 72.2

C) PARA SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.• ARTÍCULO 71.3: Ceder obligatoria y gratuitamente al

Ayuntamiento, en parcelas urbanizadasparcelas urbanizadas y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10% del aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamientoal Ayuntamiento de una cantidad que en ningún caso, será inferior al valor de mercado.

• ARTÍCULO 72.3: Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadasparcelas urbanizadas y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10% del aprovechamiento del ambito. En los supuestos previstos en este Texto En los supuestos previstos en este Texto RefundidoRefundido, esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado.

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FISCALIZACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LOS

PPS

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Disposición de los bienes del PPSC

Verificar que los bienes integrantes de los PPSC, una vez una vez incorporados al proceso e incorporados al proceso e urbanización o edificatoriourbanización o edificatorio, se destinarán, atendiendo a la propia propia naturaleza del biennaturaleza del bien a los fines del artículo 76 del TRLOUENP. Considerar el art.280.1 TRLS92.

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Cada uno de los destinos y sus limitaciones de interpretación

• A viviendas sujetas a algún régimen de protección públicaviviendas sujetas a algún régimen de protección pública, ya sea vendiendo las vendiendo las parcelasparcelas para la construcción de este tipo de viviendas, ya sea convirtiéndose la administración en promotoradministración en promotor.

• A conservación o mejora del medio ambienteconservación o mejora del medio ambiente, difícilmente compatible con un proceso de urbanización o edificación, de tal manera que serán bienes inmuebles vinculados a los planes de medio ambiente que establecerán las prioridades a realizar.

• A actuaciones públicas dotacionales, sistemas generalesactuaciones públicas dotacionales, sistemas generales, integrado por los terrenos con este destino fijado por el planeamiento. Sólo considerando que el apartado d) del artículo 74 del TR permite incluir dentro de los PPS los bienes de dominio público, cabe darle aplicación a este fin, salvo que se reinterprete la literalidad del artículo 76 y se concluya que cuando habla de bienes incluye también dinero en efectivo.

• Otras actividades de interés socialactividades de interés social, concepto jurídico indeterminado pero que, si consideramos la interpretación literal del art.76, se determina con el fin o uso que para el bien destinado al interés social establece el planeamiento, que facilita su establece el planeamiento, que facilita su ejecuciónejecución.

• Conservación y ampliación de dichos patrimoniosConservación y ampliación de dichos patrimonios, mediante la enajenación de los bienes en proceso de urbanización y edificación para la posterior adquisición de otro patrimonio dando cumplimiento a la doctrina del llamado fondo de realimentación continua (STS 20/11/1995).

• Para el pago en especie, mediante permutapago en especie, mediante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupación directaocupación directa de suelo destinado a sistemas generalessistemas generales.

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EnajenacionesEnajenaciones (art.77 TRLOEN)• Comprobar que la enajenación de los bienes de los PPS se realiza mediante

cualquiera de los procedimientos de adjudicación de la LCAPcualquiera de los procedimientos de adjudicación de la LCAP (abierto, restringido, negociado, subasta o concursosubasta o concurso), y de acuerdo con los requisitos exigidos por esta Ley.

• Verificar que si la parcela es de uso residencialuso residencial se enajena para viviendas de viviendas de protección públicaprotección pública (artículo 280.1 TRLS92, 76.1 a) TRLOUEN) oo se justifica motivadamente la falta de demandasfalta de demandas de vivienda de esta naturaleza, para impedir que un instrumento pensado para atenuar la especulación la aumente.

• Comprobar que los procedimientos que hayan quedado desiertos se enajenandesiertos se enajenan directamentedirectamente dentro del año siguienteaño siguiente y con sujección a los pliegos o bases de unos y otros (art.77.2), entendiendo que el precio será el de licitaciónprecio será el de licitación.

• Que el precio de licitación no sea inferior al que corresponda de la aplicación de precio de licitación no sea inferior al que corresponda de la aplicación de la LS/98la LS/98. En este caso habrá de considerarse si se trata de uso residencial y se destina a viviendas protegidas, y en tal caso podrá suceder que el precio máximo de estas impida respetar el precio de la LS/98 que es el de mercado.

• Que el órgano que adjudica se ajusta a la distribución de competenciascompetencias que en materia de patrimonio dispone la LBRL entre el Alcalde y el PlenoAlcalde y el Pleno en los municipios de régimen común.

• Que se solicita autorización a la CCAAautorización a la CCAA si el precio de licitación supera el 25 % de los recursos ordinarios y en otro caso que se haya comunicado al órgano competente comunicado al órgano competente de la CCAAde la CCAA, por posible aplicación analógica o supletoria del RBEL.

• Que se ha ingresadoingresado el precio de adjudicación más el IGICprecio de adjudicación más el IGIC correspondiente dentro del plazo que fije el pliego y previa, en su caso, elevación a escritura pública.

• Baja Baja en el inventarioinventario del PPS, registro de explotaciónregistro de explotación, y correcta baja de la contabilidad e inventario contablecontabilidad e inventario contable.

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Cesiones gratuitas o por precio Cesiones gratuitas o por precio fijadofijado (art.77 TRLOEN)

• Que sean a favor de otras Administraciones Públicasotras Administraciones Públicas territoriales o a entidades públicasentidades públicas (¿sociedades públicas?), mediante conveniconvenio, que habrá de respectar el procedimientoprocedimiento fijado en el TRLOENTRLOEN para estos instrumentos.

• A favor de entidades cooperativas entidades cooperativas o de carácter benéfico o social sin ánimo de lucro (Fundaciones o Fundaciones o asociacionesasociaciones) mediante concursoconcurso.

• Que la cesión lo sea para viviendas sujetas a viviendas sujetas a cualquier régimen de protección públicacualquier régimen de protección pública o para la realización de programas de conservación o mejora programas de conservación o mejora medioambientalmedioambiental, o para la ejecución de dotaciones o dotaciones o de otras instalaciones de utilidad públicade otras instalaciones de utilidad pública o interés social por parte de otras AAPP territoriales.

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Permuta forzosa y ocupación Permuta forzosa y ocupación directadirecta (art. 139 TRLOTEN)

• Comprobar que el suelosuelo que se trata de adquirir está previsto en el plan como sistema previsto en el plan como sistema generalgeneral y nono se encuentra adscrito o incluido en un sectoradscrito o incluido en un sector, ámbito o UAámbito o UA (donde la cesión sería obligatoria y gratuitasería obligatoria y gratuita, art.141.2 RGURGUC), y por lo tanto se prevea su adquisición por expropiación. El artículo 237 del RGUC237 del RGUC prohíbeprohíbe la adquisición onerosaadquisición onerosa de estos suelos y de los previstos para dotaciones locales en suelo urbano no consolidado o urbanizables incluidos en polígonos

• Verificar que en el expediente administrativo se determine el aprovechamiento se determine el aprovechamiento urbanísticourbanístico que corresponde al propietario afectadoal propietario afectado y de los terrenos pertenecientes de los terrenos pertenecientes a un PPSa un PPS para permutar, así como, de la indemnización que se ha de satisfacer en indemnización que se ha de satisfacer en metálicometálico por la diferencia de la parte de aprovechamiento no materializable en ellos.

• Comprobar que se someta a información públicainformación pública de la relación de terrenos y terrenos y propietarios afectadospropietarios afectados, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a estos y de los terrenos pertenecientes a patrimonios públicos de suelo.

• Que se levante acta de ocupaciónacta de ocupación con los requisitosrequisitos del artículo 139.2 c) del TRLOENTRLOEN.• Que la administración actuante remita al Registro de la PropiedadRegistro de la Propiedad certificación del acta

levantada a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentesinscripciones procedentes.• Que se contabilicecontabilice la permuta en la contabilidad financiera de la Administración.• Que las valoraciones de lo aportado y entregadovaloraciones de lo aportado y entregado se ajusten a los criterios de valoración

fijados en la LS/9LS/98.• Que la diferencia entre los valoresdiferencia entre los valores se ingreseingrese en la tesorería de la administración, si el

valor del terreno entregado del PPS es superior al aprovechamiento del terreno ocupado, o si existía crédito adecuado y suficiente para el abono de la diferencia en otro casoexistía crédito adecuado y suficiente para el abono de la diferencia en otro caso.

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Valoraciones en ocupaciones directa y permutas

• El suelo de los sistemas generales se valorará de forma diferente si contribuyen a crear ciudadcontribuyen a crear ciudad o no, según jurisprudencia del TS.

• Si contribuyen a crear ciudadcontribuyen a crear ciudad el aprovechamiento se determinarádeterminará, expresado en m2e, atendiendo al aprovechamiento aprovechamiento medio, por uso predominante, del polígono fiscal en el que se medio, por uso predominante, del polígono fiscal en el que se encuentreencuentre (art.29 LS/98) o del sector o UA más próximasector o UA más próxima, debiendo calcular el valorcalcular el valor del mismo para poder compararlo con el valor del terreno que entrega la administración, pues si se atiendo sólo a los aprovechamiento, expresados en m2e, serían de difícil comparación al encontrarse en lugar diferentes donde el valor de repercusión del suelo también será diferente.

• Si no contribuye a crear ciudadno contribuye a crear ciudad se valorará como suelo no suelo no urbanizableurbanizable según LS/98, mediante el sistema de comparación o capitalización de rentas reales o potenciales.

• El valor del terreno del PPSterreno del PPS se valorará según lo ya visto de acuerdo con el aprovechamiento que le otorgue el planaprovechamiento que le otorgue el plan y valores catastrales o método de repercusión residualvalores catastrales o método de repercusión residual.

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Fiscalización de los convenios urbanísticos que afecten a los

PPS.

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• Verificar que sus estipulaciones no contravenganestipulaciones no contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o normas imperativas legales o reglamentariasreglamentarias, incluidas las del planeamiento de ordenación (art. 236.5 TRLOEN).

• En especial, comprobar que mediante la adjudicación del aprovechamiento municipal no supone el pago en especieno supone el pago en especie de la ejecución de contratos administrativoscontratos administrativos (que implicarían una adjudicación directa en contra de la LCAP –STSJCE de 12/07/2001-) o que se contravenga la forma de enajenación de los PPS o el fin el fin previstoprevisto en la normativa urbanística para estos (STS 31/10/01).

• Que en los convenios en los que se materialice en efectivo el 10%materialice en efectivo el 10% de cesión se incluya como anexo la valoración pertinenteanexo la valoración pertinente, practicada por los sevicios administrativos compententes.

• Analizar la equivalencia de las diferentes contraprestacionesequivalencia de las diferentes contraprestaciones, si es que existieran, de acuerdo con criterios de valoración ajustados al mercado.

• Comprobar que se cumpla el requisito de publicidadrequisito de publicidad que señala el art. 237.1 TRLOEN y su ratificación por el órgano competenteratificación por el órgano competente que señala el art. 237.3 salvo en los de planeamiento.

• Analizar la razonabilidad económicarazonabilidad económica de lo pactada de acuerdo con los principios de buena administraciónbuena administración y las garantías, plazos y demás aspectos que afecten a su viabilidad y exigibilidadviabilidad y exigibilidad

• Verificar si la Administración fiscalizada dispone del registro de registro de conveniosconvenios a que se refiere el art. 238 del TRLOEN.

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Fiscalización de los aspectos presupuestarios, contables y

fiscales del urbanismo.

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Aspectos presupuestarios.• Verificar que los ingresos procedentes de la sustitución del 10%sustitución del 10% por su equivalente en

metálico se imputan al capítulo IIIal capítulo III, conceptos 396, 397 y 399 del estado de ingresos y no al IV, VI o VIIno al IV, VI o VII.

• Verificar que los ingresos procedentes de la enajenación de parcelas o bienes del parcelas o bienes del PPSPPS se imputan al capítulo VI de ingresosVI de ingresos.

• Analizar las modificaciones de créditomodificaciones de crédito financiadas con ingresos de los PPSingresos de los PPS y la justificación, a través del informe económico-financiero, de los ingresos que se ingresos que se consignan en el presupuestoconsignan en el presupuesto procedentes del PPS y que se prevean hacer efectivos en el ejercicio.

• Confirmar, que si bien inicialmente se puedan imputar a una cuenta cuenta extrapresupuestariaextrapresupuestaria de ingresos pendientes de aplicación, si se han imputado si se han imputado definitivamente al presupuestodefinitivamente al presupuesto de ingresos antes del 31/12 en aplicación del principio de devengo y anualidad presupuestaria.

• Comprobar que se realiza un seguimiento de esos ingresosseguimiento de esos ingresos mediante el estado de gastos con financiación afectada y se han considerado las Desviaciones de Financiación Positivas para integrar el RLTGFA o Exceso de FinanciaciónRLTGFA o Exceso de Financiación.

• Verificar si la afectación presupuestariaafectación presupuestaria se corresponde a los finesfines que señala el TRLOEN de Canarias para los PPS. En este sentido es muy importante considerar PPS. En este sentido es muy importante considerar que para el año 2004, donde no estaba vigente el RGUC, podría ser de aplicación que para el año 2004, donde no estaba vigente el RGUC, podría ser de aplicación el artículo 276.2 TRLS92, esto es, el destino exclusivo a la conservación y el artículo 276.2 TRLS92, esto es, el destino exclusivo a la conservación y ampliación del PMS, al no establecer el TRLOTENC el destino de los ingresos de ampliación del PMS, al no establecer el TRLOTENC el destino de los ingresos de la gestión urbanística.la gestión urbanística.

• Verificar que si los ingresosingresos por enajenaciones de parcelas o gestión urbanística (10%) se destinen a actividades socialesactividades sociales (art.76.c), estas estén vinculadas a actuaciones públicas urbanísticas, residenciales o ambientales o para facilitar la ejecución del planeamiento (art.74.1) –por ejemplo, construcción un centro social previsto en el plan a financiar por el Ayuntamiento según el propio plan-.

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Aspectos contables• Con ICAL/90ICAL/90 (Regla 67, 202 y apartado II de las normas de valoración): Verificar que

las parcelasparcelas procedentes de la cesión del 10% se registran, mediante asiento directo no presupuestario, en la contabilidad econtabilidad e inventario contableinventario contable en el momento de la aprobación definitiva del proyecto equidistributivoproyecto equidistributivo por el valor real de mercado obtenido por tasacióntasación y con identificación de las características de cada bien que permitan su identificación.

• Con ICAN/04ICAN/04 (Regla 16, apartado 6 y 2 de las normas de valoración): Comprobar que existe una adecuada correlacióncorrelación entre el inventario patrimonialinventario patrimonial del ayuntamiento y lo registrado en el inmovilizado en su contabilidadinmovilizado en su contabilidad, solicitante en mayor y desglose mayor y desglose inicial y finalinicial y final de las cuentas del subgrupo 20. En otro caso comprobar si dispone de inventario contable específicoinventario contable específico y se han registrado las parcelas del 10%parcelas del 10% y demás fincas cedidas para dotaciones locales y sistemas generalesdotaciones locales y sistemas generales. Verificar que el valor por el que se han dado de alta es el venal obtenido por tasación.

• Verificar que por la incorrecta imputación presupuestaria al capítulo VIincorrecta imputación presupuestaria al capítulo VI del estado de ingresos de supuestos de sustitución del 10% por su equivalente en metálico no se den de baja saldos de la cuenta 20 que previamente no habían sido dados de alta, que pudiera afectar al principio de imagen fiel.

• Comprobar que las ventas de parcelas de los PPSventas de parcelas de los PPS hubieran sido dadas de alta dadas de alta previamentepreviamente en la contabilidad del Ayuntamiento mediante asiento directo, pues en otro caso se darán de baja saldos de cuentas de inmovilizado que no existían previamente.

• Comprobar que se ha realizado una correcta contabilización de las permutascontabilización de las permutas de acuerdo con las reglas de la ICAL/90 y ICAN/04reglas de la ICAL/90 y ICAN/04,

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Operativa contable bajo la vigente de la ICAL 90. sobre la base de la Consulta IGAE 1/93

Por la aprobación del proyecto de reparcelación (Valor de mercado según tasación). Esta operativa contable también es aplicable a la aprobación del proyecto de compensación.

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------2000 (Solares sin edificar si la cesión del 10% de aprovechamiento es en parcelas

edificables)2000 (Inmovilizado material por las parcelas afectas a un servicio público)220( Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las obras de infraestructura)

o 221(Infraestructuras destinadas al uso general)430 (D.R si la cesión del 10% es en metálico)

A820 (Resultado extraordinario si la cesión es en parcelas).

O787 (Ingresos por aprovechamiento urbanístico si es en metálico).).

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------

En el momento en que se recepcione la obra de urbanizaciónrecepcione la obra de urbanización se dará de baja la baja la cuenta del subgrupo 22cuenta del subgrupo 22 donde hubiéramos imputado el coste de la urbanización y daremos de alta la correspondiente de 109alta la correspondiente de 109 bienes entregados al uso general.

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Cuentas financieras-patrimoniales representativas del PMS en la nueva INCL/04Por la aprobación del proyecto de reparcelación o compensaciónreparcelación o compensación (Valor venal de mercado según tasación)

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------240 ( PMS, solares sin edificar si la cesión 240 ( PMS, solares sin edificar si la cesión del 10% de aprovechamiento es en parcelas edificableses en parcelas edificables)220 o 240 (Inmovilizado material por las parcelas afectas a un servicio 220 o 240 (Inmovilizado material por las parcelas afectas a un servicio público)público)200 o 201( Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las 200 o 201( Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las obras de infraestructura) obras de infraestructura) 430 (D.R si la cesión del 10% es en metálico)430 (D.R si la cesión del 10% es en metálico)

AA755 (Transferencias de capital por el resto de conceptos)755 (Transferencias de capital por el resto de conceptos)

746 (Ingresos por aprovechamiento urbanístico en concepto del 10%)746 (Ingresos por aprovechamiento urbanístico en concepto del 10%)-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------

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Cuentas financieras-patrimoniales representativas del PMSPMS en la nueva INCL/04Cuenta de primer orden 218 Aprovechamientos urbanísticos. Inmovilizaciones inmateriales.218 Aprovechamientos urbanísticos. Inmovilizaciones inmateriales.Cuenta del subgrupo 24 Patrimonio Municipal del Suelo (bienes y derechos integrantes del PMS) 24 Patrimonio Municipal del Suelo (bienes y derechos integrantes del PMS)• 240 Terrenos240 Terrenos• 241 Construcciones.241 Construcciones.• 242 Aprovechamientos urbanísticos.242 Aprovechamientos urbanísticos.• 249 Otros bienes y derechos del PMS.249 Otros bienes y derechos del PMS.

Operativa contable:Alta, normalmente con la aprobación del proyecto de reparcelación o compensación

---------------------------------------- xx ------------------------------------------------------------------------- xx ---------------------------------Subgrupo 24 (240, 241, 242 y 249)Subgrupo 24 (240, 241, 242 y 249)

AA400 o la cuenta 784 Trabajos realizados para el PMS400 o la cuenta 784 Trabajos realizados para el PMS

756756 Subvención de capitalSubvención de capital(por la adquisición a título gratuito, normalmente por el 10%).(por la adquisición a título gratuito, normalmente por el 10%).

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------

Baja, cuando se enajene.Baja, cuando se enajene.430 430 440 ( Deudores no presupuestarios por IVA repercutido)440 ( Deudores no presupuestarios por IVA repercutido)672 “pérdidas procedentes del PMS” 672 “pérdidas procedentes del PMS” (por los resultados negativos de la operación).(por los resultados negativos de la operación).

AASubgrupo 24 (240, 241, 242 y 249)Subgrupo 24 (240, 241, 242 y 249)

477 (IVA repercutido)477 (IVA repercutido)772 “Beneficios procedentes del PMS”772 “Beneficios procedentes del PMS”

(por los resultados positivos de la operación(por los resultados positivos de la operación)

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Operaciones de permuta y ocupación directa en el PMS según la INCL/04 ---------------------------------------- xx ------------------------------------------------------------------------- xx ---------------------------------

200 (Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las obras de infraestructura)200 (Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las obras de infraestructura)22X o 24X( Bienes destinados a servicios públicos).22X o 24X( Bienes destinados a servicios públicos).Valor de tasación con límite en el valor del mercadoValor de tasación con límite en el valor del mercado incluyendo los gastos de puesta en incluyendo los gastos de puesta en funcionamiento hasta ese momento.funcionamiento hasta ese momento.430 (D.R si el valor de lo entregado por el Ayuntamiento es superior a lo recibido, y se decide 430 (D.R si el valor de lo entregado por el Ayuntamiento es superior a lo recibido, y se decide exigir la diferencia)exigir la diferencia)656 (Subvenciones de Capital por las diferencia entre el mayor valor del bien entregado y el 656 (Subvenciones de Capital por las diferencia entre el mayor valor del bien entregado y el recibido recibido si no se compensa económicamentesi no se compensa económicamente))294 (Provisiones por depreciación del PMS). Por la provisión dotada hasta ese momento.294 (Provisiones por depreciación del PMS). Por la provisión dotada hasta ese momento.

AASubgrupo 24 (240, 241, 242 y 249) o 218 (Aprovechamientos urbanísticos). Por el Subgrupo 24 (240, 241, 242 y 249) o 218 (Aprovechamientos urbanísticos). Por el valor de valor de altaalta400 (O.R si el valor de lo recibido por el Ayuntamiento es mayor a lo entregado según valores 400 (O.R si el valor de lo recibido por el Ayuntamiento es mayor a lo entregado según valores de tasación y se decide compensar la diferencia)de tasación y se decide compensar la diferencia)400( O.R por los gastos de puesta en funcionamiento)400( O.R por los gastos de puesta en funcionamiento)756 (Subvención de capital por las diferencia entre el mayor valor del bien recibido y el 756 (Subvención de capital por las diferencia entre el mayor valor del bien recibido y el entregado entregado si no se compensa económicamentesi no se compensa económicamente). ).

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------

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Fiscalización de los aspectos fiscales del urbanismo

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LAS REFERENCIAS HECHAS AL IVA HAY QUE ENTENDERLAS AL

IGICArt. 5.4 b) ley 20/91:Se considerarán en todo caso

empresarios o profesionales a quienes efectúen la urbanización de terrenosurbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realice ocasionalmente.aunque se realice ocasionalmente.

Art.5.Uno. d) Ley 37/92, IVA: Se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen la urbanización de la urbanización de terrenosterrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realice aunque se realice ocasionalmenteocasionalmente.

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LAS REFERENCIAS HECHAS AL IVA HAY QUE ENTENDERLAS AL

IGICArt.10. 20) Ley 20/91, Régimen fiscal Canarias: Están exentasexentas de

este impuesto: las entregas de terrenoslas entregas de terrenos que no tengan la no tengan la condición de edificablescondición de edificables. La exención no se extiendeno se extiende a la entregas de los siguientes terrenos que no tengan la no tengan la condición de edificablescondición de edificables: a) las de terrenos urbanizados o en las de terrenos urbanizados o en curso de urbanizacióncurso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización.

Artículo 20.20 ley 37/92, IVA, Están exentas las entregas de exentas las entregas de terrenos rústicosterrenos rústicos y demás que no tengan la condición de no tengan la condición de edificablesedificables, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. La a superficies viales de uso público. La exenciónexención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunqueaunque no tengan la condición de edificablesla condición de edificables: a) las las de terrenos urbanizados o en curso de urbanizaciónde terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

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IVA EN LAS OPERACIONES CON EL PMSIVA EN LAS OPERACIONES CON EL PMSRESOLUCIÓN DGT 2/2000, DE 22 DICIEMBRE Y DIVERSAS

CONSULTAS DEL MISMO CENTRO DIRECTIVO.

Enajenación de parcelas resultantes de la cesión del 10% de aprovechamiento municipal

Sustitución del 10% por su equivalente en metálico. (DGT V0253-04 de 05/11/04)

Cesión de parcelas resultantes al Ayuntamiento en concepto del 10% de aprovechamiento (TEAC 21/03/01

No procede el devengo del IVA

Procede el devengo del IVA (tipo general del 16%)

En los casos de ocupación directa o permutaocupación directa o permuta, la consulta de la DGT V0403-05 considera exenta la entrega del terreno por el particularexenta la entrega del terreno por el particular por estar afecto a una dotación local mientras que la entrega la entrega del aprovechamiento o parcela municipal los equipara con una entrega de bienes (terrenos) a efectos del del aprovechamiento o parcela municipal los equipara con una entrega de bienes (terrenos) a efectos del IVA. IVA. Por lo tanto devengará IVA se hubiera aprobado el proyecto de reparcelaciónaprobado el proyecto de reparcelación o estuviera en curso de en curso de urbanización la unidad de actuación correspondienteurbanización la unidad de actuación correspondiente (La S. de la AN de 16/05/2000 consideraba que los terrenos estaban en curso de urbanización desde que se aprueba por el órgano competente urbanístico la constitución de la Junta de Compensación –DªTª tercera del TRLS76-). La DGT, en consulta V1175-05, viene considerando que un terreno no estará en curso de urbanización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta que se haya iniciado sobre el mismo la ejecución de las obras de urbanización, es decir, hasta que comience la última de las fases señaladas. Este mismo criterio es el que establece el Tribunal Supremo en sentencias de fechas 11 de octubre y 8 de noviembre de 2004. Las consultas de 03/12/2003, JUR 2004/63194 y de 16/03/2004, JT 2004/622, consideran que los propietarios adquieren la condición de urbanizadores desde el momento en que se hayan incorporado a los terrenos parte, al menos, de los costes de urbanización, gastos que de acuerdo con la STS citada podría ampliarse a cualquiera de gestión o adminitracción previos a los de la obra urbanizadora.

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Aspectos fiscales• Comprobar que en las enajenaciones de parcelas de los PPSenajenaciones de parcelas de los PPS en los

que la Administración hubiera intervenido en el proceso de intervenido en el proceso de urbanizaciónurbanización y este hubiera se hubiera ya iniciado (el Tribunal Supremo en sentencias de fechas 11 de octubre y 8 de noviembre de 2004. Las consultas de 03/12/2003, JUR 2004/63194 y de 16/03/2004, JT 2004/622, consideran que los propietarios adquieren la condición de urbanizadores desde el momento en que se hayan incorporado a los terrenos parte, al menos, de los costes de urbanización, gastos que de acuerdo con la STS citada podría ampliarse a cualquiera de gestión o administración previos a los de la obra urbanizadora), se exige el IGIC se exige el IGIC del 5% sobre el precio de adjudicación y se expide facturadel 5% sobre el precio de adjudicación y se expide factura.

• Comprobar que ese IVA se ingresa en la AEAT o compensaIVA se ingresa en la AEAT o compensa con otro soportado legalmente.

• Verificar que en las permutaslas permutas, por las parcelas de los PPS o aprovechamientos municipales que se entregan, siempre que se haya incorporado parte, al menos, de los costes de urbanización, se devenga el IVA del 16% entregadas, y en los terrenos que recibe el Ayuntamiento si son rústicos o no urbanizables, destinados a jardines o zonas verdes y demás dotaciones locales o sistemas generales, que no se devengue el IVA por dicha entrega (Consulta DGT 0403-05). Si son terrenos urbanos o urbanizables los entregados por los particulares y hubieran intervenido en el proceso de urbanización devengará el IVA repercutiéndolo al Ayuntamiento que lo soportará.

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LA GESTIÓN URBANÍSTICA

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¿Qué se entiende por gestión urbanística?

• Función PúblicaFunción Pública y servicio públicoservicio público.

• Permita cumplir los principios, derechos y deberes de cesión, cesión, equidistribución y urbanizaciónequidistribución y urbanización.

• Gestión urbanísticaGestión urbanística y ejecución del planejecución del plan son conceptos sinónimos.

• En Canarias existe en SU y SURB preferencipreferencia de los sistemas de ejecución privadosejecución privados, incluso sin la tradicional iniciativa de los propietarios, pudiendo optar por un sistema de ejecución ejecución públicapública cuando razones de interés públicorazones de interés público así lo justifique (art. 97 a 1. del TRLOEN.)

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¿Qué clase de ejecución del planeamiento existe?

• Actuaciones asistemáticasasistemáticas o de licencia directa en suelo urbano consolidado.

• Actuaciones sistemáticas sistemáticas suelo urbano no consolidado y urbanizable, , las cuales se dividen en dos:

1. Actuaciones de gestión directagestión directa.2. Actuaciones de gestión indirectagestión indirecta.

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¿Cuáles son los presupuestos necesarios para iniciar la gestión

urbanística?• Que tenga aprobado el PGOU o NNSSPGOU o NNSS.

• Si la gestión es en suelo urbano no suelo urbano no consolidadoconsolidado que se encuentre aprobado el Plan EspecialPlan Especial al que puedepuede remitir el PGOU.

• Si es en suelo urbanizablesuelo urbanizable que se haya aprobado el Plan Parcial o equivalentePlan Parcial o equivalente.

• Iniciativa pública o privadaIniciativa pública o privada.

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¿Qué clase de actuaciones sistemáticas existen?

Actuaciones sistemáticas pública o directapública o directa:

• Cooperación= Actuación pública en suelo Cooperación= Actuación pública en suelo privadoprivado

• Expropiación= Actuación pública en suelo Expropiación= Actuación pública en suelo públicopúblico

• Ejecución forzosa= Actuación mixta en suelo Ejecución forzosa= Actuación mixta en suelo privadoprivado

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¿Qué clase de actuaciones sistemáticas existen?

Actuaciones sistemáticas privada o privada o indirectaindirecta: actuación privada en suelo privado

• ConciertoConcierto.

• Compensación.

• Ejecución empresarialEjecución empresarial.

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Fiscalización de los sistemas sistemas de ejecución privadosde ejecución privados (arts.

100 y ss TRLOEN)

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Aspectos comunes que hay que comprobar en la incoación del concreto sistema de actuación privado

• Comprobar que el concreto sistema a utilizar (concierto, compensación o ejecución empresarial) se promueva por los propietarios del ámbito si es dentro del primer promueva por los propietarios del ámbito si es dentro del primer añoaño desde la aprobación definitiva del planeamiento, o en otro caso, por cualquier en otro caso, por cualquier persona aunque no sea propietariapersona aunque no sea propietaria del ámbito pero para uso predominantemente residencial, industrial o terciario no turístico.

• Verificar que, previo informes técnicos y jurídicos precisos, el Alcalde resuelva la el Alcalde resuelva la sobre la asunción de la iniciativasobre la asunción de la iniciativa, incoando el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización y, en su caso, de planeamiento con notificación a todos los propietarios.

• Comprobar que se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización y, en su aprueba inicialmente el proyecto de urbanización y, en su caso, del planeamientocaso, del planeamiento, se somete a información pública por plazo de un mesinformación pública por plazo de un mes con citación personal de todos los propietarios afectados.

• Verificar que se respecte la preferencia de la iniciativa de la propiedadpreferencia de la iniciativa de la propiedad que represente el 50% o más de la superficie del ámbito, y se elija el sistema de compensacióncompensación, o que sea propietario único o la totalidad de los propietarios tomen la iniciativa que se gestionará por conciertoconcierto, resuelto por el Pleno del Ayuntamiento. En otro caso, verificar que el Ayuntamiento en Pleno elija entre la iniciativa, considerando la preferencia a la que haya obtenido mayor respaldo de los propietariosmayor respaldo de los propietarios y el el interés general urbanísticointerés general urbanístico, con establecimiento del sistema de ejecución empresarial.

• Comprobar en los casos de iniciativa formulada por no propietarios que la resolución del Pleno se comunica en acto públicose comunica en acto público celebrado a tal fin, previa convocatoria del promotor de la iniciativa y los que presentaran alternativas.

• Verificar que se permitió y, en su caso se ejerció, el derecho de adjudicación el derecho de adjudicación preferentepreferente, por el siguiente orden, de los propietarios, promotores de la iniciativa y empresas públicas y entes consorciales, que establece el artículo 102.4 del TRLOEN.

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Fiscalización del concierto I.• Verificar que se presenta un convenio urbanístico de gestiónconvenio urbanístico de gestión

suscrito por todos los propietarios y formalizado en escritura escritura públicapública.

• Verificar que los convenios contengan los documentos que exige los documentos que exige el artículo 109.4 del TRLOUENel artículo 109.4 del TRLOUEN que aseguren la correcta constitución de la entidad responsable (EUG o sociedad mercantil) de la gestión urbanística.

• Comprobar que en el mismo se determina la transmisión al la transmisión al AyuntamientoAyuntamiento, de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, los terrenoslos terrenos que constituyan las dotaciones localeslas dotaciones locales y, en su caso, suelo para sistemas generalessistemas generales, (a tales efectos deberá solicitarse el planeamiento más detalladoplaneamiento más detallado posible para comprobar la coincidencia de superficies y determinaciones) así como las parcelas en donde se materializará la cesión del 10% del la cesión del 10% del aprovechamiento total o su sustitución por su equivalente en aprovechamiento total o su sustitución por su equivalente en metálicometálico.

• Comprobar que en los estatutos de la sociedad mercantilestatutos de la sociedad mercantil creada al efecto se prevé la participación de un representante del representante del AyuntamientoAyuntamiento en condición de consejero o administradorconsejero o administrador con veto suspensivoveto suspensivo por tiempo máximo de un mes de cualquier acuerdo social ejercitable en el acto de votación.

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Fiscalización del concierto II.• Verificar que es aprobado por el Alcaldeaprobado por el Alcalde u órgano en

que delegue de forma condicionado a la presentación presentación de garantíasde garantías para asegurar la correcta ejecución de la actuación, que nono podrán ser inferior al 15%inferior al 15% del importe total previsto para las obras de urbanizaciónobras de urbanización, y que también podrán consistir en la afectación real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones urbanísticas.

• Comprobar que tras la aprobación definitiva, cumplida, en su caso, las condiciones impuestas, se procede a la inscripción en Registro de la Propiedad, Inventario inscripción en Registro de la Propiedad, Inventario de bienes e Inventario o Registro de Explotación de bienes e Inventario o Registro de Explotación del PPSdel PPS de los bienes de cesión obligatoria y gratuita transmitido.

• Verificar que se de de alta en la contabilidadalta en la contabilidad del Ayuntamiento y, en su caso, en el inventario contableinventario contable los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

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Fiscalización de la compensación I.• Comprobar que los propietariospropietarios que representen más

del 50% de la propiedad50% de la propiedad son los que presentan los estatutos y bases de actuaciónestatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación.

• Verificar que los anteriores son aprobados por el aprobados por el AyuntamientoAyuntamiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGUC y que en sus estatutosestatutos se prevé que en su máximo órgano de gobierno forme parte un representante de la Administración actuanterepresentante de la Administración actuante.

• Comprobar que se comunica al Ayuntamiento la constitución en escritura pública de la Junta de Junta de CompensaciónCompensación y su inscripción en el RegistroRegistro de entidades urbanísticas colaboradorasentidades urbanísticas colaboradoras de la CCAA de Canarias. La junta de compensación será la responsableresponsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completaurbanización completa de la unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes.

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Fiscalización de la compensación II.• Verificar si se ha publicado la resolución municipalpublicado la resolución municipal que determine el sistema sistema

de compensaciónde compensación, para que el resto de los propietarios no promotores puede ejercer su derecho de integrarseintegrarse en sistema en el plazo de dos mesesdos meses siguientes a la publicación citada.

• Comprobar si se realizó anotación preventiva en el Registro de la Propiedadanotación preventiva en el Registro de la Propiedad de afectación de los terrenos a las cargas urbanísticascargas urbanísticas.

• Verificar que el proyecto de compensaciónproyecto de compensación que formule inicialmenteformule inicialmente la Junta de Compensación lo hace de acuerdo con las bases de actuación aprobadas bases de actuación aprobadas por el Ayuntamientopor el Ayuntamiento,

• Comprobar que se haya realizado el trámite de información públicoinformación público por plazo mínimo de veinte díasveinte días.

• Verificar que se haya acreditado la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.

• Aprobación definitivaAprobación definitiva por el Ayuntamiento dentro del plazo de dos mesesdos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible, transcurrido el cual se producirá el silencio administrativo positivo.

• Comprobar que tras la aprobación definitiva, cumplida, en su caso, las condiciones impuestas, se procede a la inscripción en Registro de la inscripción en Registro de la Propiedad, Inventario de bienes e Inventario o Registro de Explotación del Propiedad, Inventario de bienes e Inventario o Registro de Explotación del PPSPPS de los bienes de cesión obligatoria y gratuita transmitido.

• Verificar que se de de alta en la contabilidadalta en la contabilidad del Ayuntamiento y, en su caso, en el inventario contableinventario contable los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

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Fiscalización del sistema de ejecución empresarial.

• Una vez fiscalizado el establecimiento de este sistema, comprobar la aprobación municipal del convenio urbanístico de ejecuciónaprobación municipal del convenio urbanístico de ejecución, que debe encontrarse formalizado en escritura pública.escritura pública.

• En particular deberá comprobarse los siguientes extremos:1. Forma propuesta en el convenio de materializar la cesión de dotaciones localesmaterializar la cesión de dotaciones locales, según

planeamiento de ordenación pormenorizada, 2. La cesión del suelo para la materialización del 10% de cesión obligatoria y gratuita10% de cesión obligatoria y gratuita.3. las bases de actuaciónbases de actuación (incluyendo la programación temporal de la urbanizaciónprogramación temporal de la urbanización y, en su

caso, la edificación). 4. En su caso, estatutos y el acuerdo de la sociedad mercantil.5.5. Garantías Garantías ofrecidas a para asegurar la correcta ejecución de la actuación, que no podrá ser inferior

al 15% del valor15% del valor del importe total previsto para las obras de urbanizaciónobras de urbanización, y que podrá consistir en la afectación real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones.

6. El procedimiento de liquidación final de la actuación.liquidación final de la actuación.

• Verificar el grado de dirección, supervisión, intervención y controlgrado de dirección, supervisión, intervención y control ( artículo 117 b) del TRLOUEN) que sobre la actividad de ejecución ejercita el Ayuntamiento.

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Fiscalización del sistema expropiatorio I.• Si se utiliza la forma de gestión indirecta, tanto de la gestión de la gestión indirecta, tanto de la gestión de la

expropiación como la de la ejecución de las obrasexpropiación como la de la ejecución de las obras, verificar que la adjudicación se realizó de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCA,TRLCA, con especial incidencia en las valoraciones de los bienes o derechosvaloraciones de los bienes o derechos que se le adjudicarán al concesionario por su beneficio industrial y gastos beneficio industrial y gastos generalesgenerales, analizando su razonabilidad y justificaciónrazonabilidad y justificación.

• Tanto en los supuesto de gestión directa como indirecta, en los casos en los que se opte por tasación conjunta, comprobar la exposición pública del exposición pública del proyecto de expropiación y notificación individual de las hojas de proyecto de expropiación y notificación individual de las hojas de aprecioaprecio a los propietarios que así aparezcan en los registros públicos.

• Verificar la legalidad y razonabilidad del contenido del proyecto legalidad y razonabilidad del contenido del proyecto expropiatorioexpropiatorio de acuerdo con el siguiente alcance:

1.1. Existencia de crédito adecuado y suficienteExistencia de crédito adecuado y suficiente si la gestión es directa o siendo indirecta se paga el precio al concesionario, y aunque no se le pague el precio también por el principio de presupuesto bruto.

2.2. Valoración de cada uno de los bienes a expropiarValoración de cada uno de los bienes a expropiar de acuerdo con los criterios de valoración de la LS98 ya visto, con especial consideración de que se tenga en cuenta que sólo les corresponde el 90% de su aprovechamiento (el 10% le corresponde al Ayuntamiento).

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Fiscalización del sistema expropiatorio II.• Comprobar, en el caso de que el procedimiento sea de tasación tasación

conjuntaconjunta, que el pago o depósito sea previo a la ocupaciónprevio a la ocupación de los terrenos y por el precio consignadoprecio consignado en el proyecto expropiatorio, y que una vez firmada el acta de ocupaciónacta de ocupación de los mismos se procede a su inscripción y registroinscripción y registro, libre de cargas y gravámenes, en el Registro de la PropiedadRegistro de la Propiedad, Inventario Municipal y ContabilidadInventario Municipal y Contabilidad.

• En los casos en los que la determinación del justiprecio se haga determinación del justiprecio se haga de mutuo acuerdode mutuo acuerdo comprobar que el precio fijado se ajuste a los criterios de valoración de la LS98valoración de la LS98 (126.3 TRLOUEN), de acuerdo con lo ya visto, y cuando se pague en especie, mediante adjudicación de terrenos de valor equivalenteadjudicación de terrenos de valor equivalente, verificar el informe de valoración que garantice una equivalencia de contraprestaciones.

• Verificar que el que reciba el pagopago aporte certificación del Registro certificación del Registro de la Propiedadde la Propiedad a su favor, o, en su defecto, certificación negativa del Registro de la Propiedad acompañada de los títulos justificativos de su derecho (art.222 TRLS92).

• Verificar que la urbanizaciónurbanización se culmina en el plazo de diez añosplazo de diez años desde su inicio, pues en otro caso, de acuerdo con la LS98, procedería su reversión.

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Fiscalización del sistema de cooperación I

• Comprobar que la iniciación del sistema se publica en el BOP o DOCBOP o DOC (según administración actuante) y en un periódico de los de mayor circulaciónperiódico de los de mayor circulación de la isla, notificándoselonotificándoselo individualmente a los propietariospropietarios (art. 111 RGUC).

• Verificar que se solicita al Registro de la PropiedadRegistro de la Propiedad por la Administración actuante acreditación de la titularidad, titularidad, cargas y situación de las fincas de origencargas y situación de las fincas de origen, mediante certificación del Registrador de la Propiedad, y con la solicitud se requiera la práctica de la nota marginalnota marginal de afección de las fincas a los deberes urbanísticosafección de las fincas a los deberes urbanísticos. (art.111 RGUC).

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Fiscalización del sistema de cooperación II

• Verificar que el proyecto de reparcelaciónproyecto de reparcelación es presentado por los propietariospropietarios que representen más del 50% de la superficie reparcelablemás del 50% de la superficie reparcelable o por el Ayuntamientopor el Ayuntamiento cuando los propietarios no hubieran hecho uso de su derecho dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del expediente, o por una entidad urbanística de cooperación, si se constituye. (art. 112 RGUC).

• Comprobar que el proyecto de reparcelaciónproyecto de reparcelación, o convenio urbanísticoconvenio urbanístico (art. 104.4 RGUC en el caso de propietario únicopropietario único) que lo sustituya y previa información pública por plazo de veinte díasinformación pública por plazo de veinte días (art.120.2 TRLOEN), contiene la parcela resultanteparcela resultante adjudicada al Ayuntamiento en concepto del 10% y suelo para dotaciones locales10% y suelo para dotaciones locales y, en su caso sistemas generales, de acuerdo con la ordenación pormenorizadaordenación pormenorizada del instrumento de planeamiento urbanísticoplaneamiento urbanístico que regula el ámbito.

• Verificar que en la cuenta de liquidación provisionalcuenta de liquidación provisional que acompaña al proyecto de reparcelación los gastos de sistemagastos de sistema (que no sean de urbanización de acuerdo con el art.39 RGUC) nono superaran el 10%10% del total de los de urbanizaciónurbanización, y si los superan analizar su razonabilidad al tener que ser asumidos por el Ayuntamiento, incluso con cargo a los terrenos que le corresponda (art. 107 RGUC).

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Fiscalización del sistema de cooperación III

• Verificar que una vez aprobado definitivamenteaprobado definitivamente el proyectoproyecto de reparcelación, las parcelas resultantes adjudicadas al Ayuntamiento se inscriben en el Registro de la Registro de la PropiedadPropiedad, Inventario MunicipalInventario Municipal y de PPSPPS así como en la contabilidad del Ayuntamiento.

• Verificar que antes e girar las cuotas de urbanizaciónantes e girar las cuotas de urbanización por el Ayuntamiento se dispone de un presupuesto detalladopresupuesto detallado aún en las liquidaciones provisionales y trámite de liquidaciones provisionales y trámite de audienciaaudiencia (artículo 24 CE) para no generar indefensión (STSJ de las Palmas de Gran Canaria 16/06/00, RJCA 2607, 07/04/01, RJCA 841).El art.41 del RGUCart.41 del RGUC establece que el costecoste de las obras de urbanización se calculará con arreglo a los presupuestos de los proyectos de urbanizaciónproyectos de urbanización aprobados y, en su defecto, mediante una cifra estimativacifra estimativa que establecerá razonadamente el proyecto de reparcelación partiendo de datos objetivos.

• Comprobar que las cantidades exigidascantidades exigidas de forma anticipadaanticipada, máximo de doce mesesdoce meses siguientes a la fecha de requerimiento de pago (art. 122 TRLOEN y 106.2 RGUC), deberán estar debidamente explicitados y pormenorizados, con criterios técnicosdebidamente explicitados y pormenorizados, con criterios técnicos, tanto en conceptos como en importes (STSJ de Cataluña de 08/10/99).

• Verificar que las liquidaciones provisiones giradas se abonanse abonan en el plazo de un mesun mes desde la notificación que al efecto se practique.

• Comprobar el grado de recaudación y la utilización de la vía de apremio en el caso de impagos. En caso de impago puede exigirse por la vía de apremiovía de apremio (con los recargos de recargos de la LGTla LGT por aplicación del artículo 10 LRHLartículo 10 LRHL según S. del TSJ Castilla León 04/06/04, RJCA 468, STS 25/01/96, RJ 37)), disponiendo de la afección real de la propiedad como garantía real y preferente. La Sentencia del TS de 31/10/89 recuerda la posibilidad legal de expropiaciónexpropiación como verdaderas cargas reales que recaen sobre las parcelas afectadas (artículo 302 TRLS92).

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Fiscalización del sistema de cooperación IV

• En los casos en los que se concedan aplazamientos y aplazamientos y fraccionamientosfraccionamientos, verificar que sus condiciones se determinen de forma igualitariagualitaria para todos los propietariostodos los propietarios (art. 106.3 RGUC), y que en todo caso presten las garantías suficientesgarantías suficientes a juicio de la Administración y a su favor.

• Comprobar, en los casos en que se acceda a aplazamientos y fraccionamiento, que se exija el interés legal vigente en el interés legal vigente en el momento de acordar las condicionesmomento de acordar las condiciones a asumir por los propietarios, así como la viabilidad financieraviabilidad financiera del AyuntamientoAyuntamiento de afrontar los gastos de urbanización con sus recursos propiosrecursos propios o, en su caso, con operaciones de créditooperaciones de crédito, analizando la diferencia entre los gastos financieros que tiene que asumir el Ayuntamiento y los intereses que recauda por los aplazamiento y fraccionamientos.

• Verificar que la obra urbanizadoraobra urbanizadora se contrata de acuerdo con la LCAPLCAP.

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Fiscalización del sistema de cooperación V

• Verificar que en el momento de contratar la obra urbanizadora existe consignación de crédito en el estado de crédito en el estado de gastosgastos, por el coste de ejecución por contrata, excluido el IGICexcluido el IGIC, y de la correspondiente previsión en el estado previsión en el estado de ingresosde ingresos. Se formaliza el correspondiente proyecto de gastos con financiación afectada (reglas 376 y ss de la ICAL) para garantizar su correcto seguimiento contable, en cuanto a los defectos y, en especial, excesos de financiación, a lo largo de los diferentes ejercicios en los que se ejecute la obra urbanizadora.

1. La consignación de los gastosgastos se hará en la correspondiente partida presupuestaria con clasificación funcional 432, Urbanismo, y en el concepto o subconcepto del capítulo VI que se cree.

2. La consignación de los ingresosingresos por cuotas de urbanización se realizará, siguiendo la consulta de la IGAE 1/93, en el concepto 396 dejando los subconceptos para identificar las diferentes obras de urbanización.

• Comprobar que existe un seguimiento de los gastos con financiación afectada y que la contabilización se considera el IGIC soportado y repercutido, comprobando la realización de las correspondientes autoliquidaciones tributarias por este tributo. Hay que tener en cuenta en los casos de ingresos anticipados el IGIC se devenga de forma anticipada.

• Verificar que la aprobación de la liquidación definitivaliquidación definitiva siga el mismo procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación con trámite de audiencia (arts. 42.3 RGUC y 129 RGU y STS 25/03/92 RJ 3389).

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Aspectos contables del sistema de cooperación.

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Operativa contable bajo la vigente de la ICAL 90. sobre la base de la Consulta IGAE 1/93Operativa contable en los diferentes momentos y prescindiendo de las fases A y D:

Por la aprobación de la certificación de obra de urbanización ---------------------------------------- xx ------------------------------------------------------------------------- xx ---------------------------------

Subgrupo 22 (Infraestructuras y bienes destinados a uso público) por el importe de ejecución material con GG y BI473 (IVA soportado)

A400 (O.R)

518 (Acreedores por IVA)-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------

Por la aprobación de la liquidación provisional de las cuotas correspondiente al gasto aprobado o por la exigencia anticipada

20X (Solares si el pago se hace en especie) o 430 (D.R, si es en efectivo)568 ( Deudores por IVA)

AA786 (Cuotas de urbanización)

478 (IVA repercutido))Por la aprobación del proyecto de reparcelación (Valor de mercado según tasación). Esta operativa contable

también es aplicable a la aprobación del proyecto de compensación.

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------2000 (Solares sin edificar si la cesión del 10% de aprovechamiento es en parcelas edificables)2000 (Inmovilizado material por las parcelas afectas a un servicio público)220( Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las obras de infraestructura) o 221(Infraestructuras destinadas al

uso general)430 (D.R si la cesión del 10% es en metálico)

A820 (Resultado extraordinario si la cesión es en parcelas).

O787 (Ingresos por aprovechamiento urbanístico si es en metálico).).

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------

En el momento en que se recepcione la obra de urbanizaciónrecepcione la obra de urbanización se dará de baja la cuenta del subgrupo 22baja la cuenta del subgrupo 22 donde hubiéramos imputado el coste de la urbanización y daremos de alta la correspondiente de 109alta la correspondiente de 109 bienes entregados al uso general.

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Cuentas financieras-patrimoniales representativas del PMS en la nueva INCL/04Por la aprobación del proyecto de reparcelación (Valor venal de mercado según tasación)

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------240 ( PMS, solares sin edificar si la cesión 240 ( PMS, solares sin edificar si la cesión del 10% de aprovechamiento es en parcelas edificables es en parcelas edificables)220 o 240 (Inmovilizado material por las parcelas afectas a un servicio público)220 o 240 (Inmovilizado material por las parcelas afectas a un servicio público)200 o 201( Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las obras de infraestructura) 200 o 201( Terrenos y bienes naturales sobre los que se situarán las obras de infraestructura) 430 (D.R si la cesión del 10% es en metálico)430 (D.R si la cesión del 10% es en metálico)

AA755 (Transferencias de capital por el resto de conceptos)755 (Transferencias de capital por el resto de conceptos)

746 (Ingresos por aprovechamiento urbanístico en concepto del 10%)746 (Ingresos por aprovechamiento urbanístico en concepto del 10%)

-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------Por la aprobación de la certificación de obra de urbanización

---------------------------------------- xx ------------------------------------------------------------------------- xx ---------------------------------Subgrupo 201 (Infraestructuras y bienes destinados a uso público)Subgrupo 201 (Infraestructuras y bienes destinados a uso público)4720 (IVA soportado)4720 (IVA soportado)

AA400 (O.R)400 (O.R)

410 (Acreedores no presupuestarios por IVA soportado)410 (Acreedores no presupuestarios por IVA soportado)-------------------------------------- xx --------------------------------------------------------------------- xx -------------------------------

Por la aprobación de la liquidación provisional de las cuotas correspondiente al gasto aprobado o Por la aprobación de la liquidación provisional de las cuotas correspondiente al gasto aprobado o por la exigencia anticipadapor la exigencia anticipada249 (Otros bienes y derechos del PPS si el pago se hace en especie)249 (Otros bienes y derechos del PPS si el pago se hace en especie)430 (D.R)430 (D.R)440 ( Deudores no presupuestarios por IVA repercutido)440 ( Deudores no presupuestarios por IVA repercutido)

AA745 (Cuotas de urbanización)745 (Cuotas de urbanización)

477 (IVA repercutido)477 (IVA repercutido)

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Fiscalización de los proyectos equidistributivos (arts. 43 y ss del RGUC).

• Comprobar que su contenido básico responde a los siguientes documentos:

1.1. Memoria descriptiva y justificativaMemoria descriptiva y justificativa.2. Relación de propietarios e interesados y fincas de origenfincas de origen.3. Relación de parcelas resultantesparcelas resultantes y propuesta de adjudicación.4.4. Cuenta de liquidación provisionalCuenta de liquidación provisional.5. Estudio de viabilidad económicaviabilidad económica.6. Planos de información y de reparcelación.

• Verificar que una vez aprobado inicialmente el instrumento correspondiente se somete a información públicainformación pública (boletín oficial, tablón de anuncios y dos periódicos de mayor difusión de la isla) por plazo de veinte díasveinte días y audiencia a los audiencia a los interesadosinteresados, y tras la consideración de las alegaciones y del informe de los servicios técnicos, es aprobado por el Alcaldeaprobado por el Alcalde u órgano en el que delegue.

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Fiscalización de la recepción de la obra urbanizadora (arts. 226 y ss RGUC).• Verificar si durante la ejecución de las obrasejecución de las obras se realiza un

seguimiento de las mismas girándose visitas de inspecciónvisitas de inspección al lugar y dando las instruccionesinstrucciones necesarias, levantando actas actas de actuacionesde actuaciones.

• Comprobar que una vez solicitada la recepción de la obra de recepción de la obra de urbanizaciónurbanización, con la documentación exigida por el art. 229 229 RGUCRGUC (acta de recepciónacta de recepción entre el contratista y el promotor, documentación gráficadocumentación gráfica de lo ejecutado y valoración valoración económicaeconómica de los diferentes servicios a ceder al a ceder al AyuntamientoAyuntamiento), y previo los informes de los servicios informes de los servicios técnicos municipalestécnicos municipales de la ejecución de la obra de conformidad con el proyecto de urbanización, se resuelva expresamenteresuelva expresamente en el plazo de tres mesestres meses por el órgano competente con declaración sobre la devolución de las garantíasdevolución de las garantías.