1. John Locke

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Segundo Tratado sobre Gobierno Civil. John Locke. Capítulo 1 – Através de ciertas premisas, Locke sostiene que el surgimiento del gobierno y el poder político, no provienen de la divinidad (Adan no tuvo, ni por derecho natural ni por don positivo de Dios, dominio sobre los hijos de Dios ni sobre el mundo; si lo tuvo o lo tuvieron sus herederos ya no hay como probarlo). Trata de explicar lo que él entiende por poder político, para diferenciarlo del cualquier otro poder (como el del padre sobre sus hijos, el señor sobre su siervo, etc). Considera que ese poder (el político), es el derecho de dictar leyes, a fin de regular y preservar la propiedad y ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Todo tiene como fin lograr el bien público. Capítulo 2: Del Estado de Naturaleza: Para entender el poder político debe decirse cuál es el estado de naturaleza. Es éste uno de perfecta libertad en el que cada uno actúa y dispone de sus posesiones o personas como juzgue oportuno, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre. Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás. Hooker: La igualdad natural entre los hombres, hace de ello el fundamento de esa obligación que tienen los hombres de amarse mutuamente. Mi deseo de ser amado todo lo posible por aquéllos que son naturalmente iguales a mí, me impone el deber natural de concederles a ellos el mismo afecto. El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones. Sabiendo de esta igualdad, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinación que nos dé derecho a destruir al prójimo como si éste hubiese sido creado para nuestro uso. Por la misma razón que cada uno se ve obligado a preservarse a sí mismo y no a destruirse por propia voluntad, también se verá obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible, cuando su propia preservación no se ve amenazada por ello. Los medios para poner en práctica las leyes de naturaleza les han sido dadas a todos los hombres, de tal modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que ésta sea violada. Dicha ley de naturaleza sería vana si no hubiese nadie que, en el estado natural, tuviese el poder de ejecutar dicha ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor. Y así es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro. Quien transgrede la ley de naturaleza, demuestra que vive guiándose por reglas distintas de la equidad común para

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TRATADOS Y REALIZACIÓN

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Segundo Tratado sobre Gobierno Civil.

John Locke.

Captulo 1

Atravs de ciertas premisas, Locke sostiene que el surgimiento del gobierno y el poder poltico, no provienen de la divinidad (Adan no tuvo, ni por derecho natural ni por don positivo de Dios, dominio sobre los hijos de Dios ni sobre el mundo; si lo tuvo o lo tuvieron sus herederos ya no hay como probarlo). Trata de explicar lo que l entiende por poder poltico, para diferenciarlo del cualquier otro poder (como el del padre sobre sus hijos, el seor sobre su siervo, etc). Considera que ese poder (el poltico), es el derecho de dictar leyes, a fin de regular y preservar la propiedad y ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecucin de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Todo tiene como fin lograr el bien pblico.

Captulo 2: Del Estado de Naturaleza: Para entender el poder poltico debe decirse cul es el estado de naturaleza. Es ste uno de perfecta libertad en el que cada uno acta y dispone de sus posesiones o personas como juzgue oportuno, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningn otro hombre. Es tambin un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdiccin son recprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los dems.

Hooker: La igualdad natural entre los hombres, hace de ello el fundamento de esa obligacin que tienen los hombres de amarse mutuamente. Mi deseo de ser amado todo lo posible por aqullos que son naturalmente iguales a m, me impone el deber natural de concederles a ellos el mismo afecto.

El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razn, que es esa ley, ensea a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe daar a otro en lo que atae a su vida, salud, libertad o posesiones.

Sabiendo de esta igualdad, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinacin que nos d derecho a destruir al prjimo como si ste hubiese sido creado para nuestro uso. Por la misma razn que cada uno se ve obligado a preservarse a s mismo y no a destruirse por propia voluntad, tambin se ver obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible, cuando su propia preservacin no se ve amenazada por ello. Los medios para poner en prctica las leyes de naturaleza les han sido dadas a todos los hombres, de tal modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que sta sea violada.

Dicha ley de naturaleza sera vana si no hubiese nadie que, en el estado natural, tuviese el poder de ejecutar dicha ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor. Y as es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro. Quien transgrede la ley de naturaleza, demuestra que vive guindose por reglas distintas de la equidad comn para regular las acciones de los hombres en beneficio de la seguridad mutua. Al transgredir la paz, permite a que cada hombre, pueda destruir incluso aquellas cosas nocivas. As, pueden castigar a quien comete una ofensa contra la ley de la naturaleza, segn lo que juzgue oportuno en cada caso.

Quien ha padecido el dao tiene, adems del derecho de castigar derecho que comparte con otros hombres el de la reparacin. Cada hombre, en el estado de naturaleza, tiene el poder de matar a un asesino, para disuadir a otro de cometer la misma injuria, en ese sentido, habiendo renunciado al uso de la razn ha declarado la guerra a todo el gnero humano al haber cometido injusta violencia. Y en esto se funda esa gran ley de naturaleza: Quien derrama la sangre de un hombre est seujto a que otro hombre derrame la suya.

La ley de naturaleza o en sus grados de castigo, es evidente, en cualquier caso, que dicha ley existe, y que es tan inteligible y clara para una criatura racional y para un estudioso de tal ley, como son las leyes positivas de los Estados. Y hasta es posible que sea ms clara an, en cuanto que los dictados de la razn son ms fciles de entender que las intrincadas fabricaciones de los hombres, las cuales obedecen a la necesidad de traducir en palabras una serie de intereses escondidos y contrarios. En ese sentido, solo resultan justas cuando se basan en la ley de naturaleza mediante la cual deben ser reguladas e interpretadas.

A esta extraa doctrina de que en el estado de naturaleza cada hombre tiene el poder de hacer que se ejecute la ley natural se criticar que no es razonable que los hombres sean jueces de su propia causa. Por tanto, se ha puesto en el mundo los gobiernos a fin de poner coto a la parcialidad y violencia de los hombres. Pues no es fcil imaginar que quien fue tan injusto como para cometer una injuria contra su prjimo, sea al mismo tiempo tan justo como para castigarse a s mismo por ello.

Todos los prncipes y jefes de gobierno proceden de un Estado de naturaleza, el nico pacto que pone fin a este, es el acuerdo de mutuo de entrar a la comunidad y formar un cuerpo poltico, demostrando la sinceridad y la fe en el prjimo.

Hooker: Las leyes que han sido aqu mencionadas obligan a los hombres de manera absoluta en la medida en que son hombres. Sin embargo, no somos capaces de proporcionarnos por nosotros mismos aquellas cosas que son necesarias para la vida. Por lo tanto, para suplir esos defectos e imperfecciones que estn en nosotros cuando vivimos aislados y en soledad, nos vemos naturalmente inclinados a buscar la comunicacin y la compaa con otros. Esta fue la causa de que los hombres se unieran entre s en las primeras sociedades polticas.

Captulo 3 Del Estado de Guerra: Razonable y justo que yo tenga el derecho de destruir a quien amenaza con destruirme a m. En virtud de la ley fundamental de la naturaleza, un hombre debe conservarse a s mismo hasta donde le resulte posible. Y un hombre puede destruir a otro que le hace la guerra, o a aqul en quien ha descubierto una enemistad contra l. Porque los hombres as no se guan por las normas de ley comn de la razn, y puede ser tratados como si fuesen bestias de presa: esas criaturas peligrosas y dainas que destruyen a todo aqul que cae en su poder. Estar libre de esa coaccin es lo nico que puede asegurar mi conservacin; y la razn me aconseja considerar a un hombre tal como a un enemigo de mi conservacin, capaz de privarme de esa libertad que me protege. Aqul que, en el estado de naturaleza, arrebatase la libertad de algn otro que se encuentra en dicho estado, debe ser considerado necesariamente como alguien que tiene la intencin de arrebatar tambin todo lo dems, pues la libertad es el fundamento de todas las otras cosas.

La clara diferencia entre el estado de naturaleza y el estado de guerra; y el primero es un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservacin, mientras que el segundo es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destruccin. El estado de naturaleza es aquel en el que los hombres viven juntos conforme a la razn, sin un poder terrenal, comn y superior a todos, con autoridad para juzgarlos. Pero la fuerza, o una intencin declarada de utilizar la fuerza sobre la persona de otro individuo all donde no hay un poder superior y comn al que recurrir para encontrar en el alivio, es el estado de guerra.

La falta de un juez comn que posea autoridad pone a todos los hombres en un estado de naturaleza: la fuerza que se ejerce sin derecho y que atenta contra la persona de un individuo produce un estado de guerra, tanto en los lugares donde hay un juez comn, como en los que no lo hay. All donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos est abierta, pero el remedio es negado por perversin de la justicia y una obvia tergiversacin de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, es difcil imaginar otro estado que no sea el de la guerra. (La ley protege a algunos)Para evitar este estado de guerra, y que puede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las partes en litigio, es por lo que, con gran razn, los hombres se ponen a s mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. All donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse reparacin apelando a l, el estado de guerra queda eliminado y la controversia es decidida por dicho poder.