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APUNTES DE CLASE PROFESOR MARCELO TRONCOSO Y PROFESOR MANUEL CAMPOS. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE AÑO ACADEMICO 2015, 2° semestre. APUNTE N°1 : EMANCIPACIÓN Y ENSAYOS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA (1810 – 1823) LAS CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Si bien el programa de la asignatura comienza en los sucesos de 1810 y el establecimiento de la Junta Gubernativa el 18 de Septiembre de ese mismo año, es necesario retroceder un poco en el tiempo para comprender en su contexto los sucesos que llevaron a la independencia de Chile del Imperio Español. El esclarecimiento de las causas que determinaron esta independencia política y formal de América Latina y de Chile constituye uno de los problemas más debatidos de la historia de nuestro continente. Lo que podemos afirmar sin lugar a dudas es que se trata de un proceso común a toda la América española y no puede entenderse la independencia de Chile y sus causas sin relacionarla al contexto del continente americano. La historiografía nacional ha indagado en este problema y diversos autores han propuesto lo que entienden serían las causas de la independencia distinguiendo causas ideológicas y causas reales. Señalan entre las primeras el despotismo de la corona, la incultura en que España mantenía a las colonias, la influencia de la ilustración, la revolución francesa, la mala administración de justicia e incluso el “odio” de los criollos a España. Entre las segundas mencionan la expulsión de los Jesuitas ocurrida en 1767, la decadencia de la monarquía española, el monopolio comercial, la conspiración de los tres Antonios, la antipatía entre criollos y peninsulares, la independencia de los Estados Unidos de América, el fracaso de la política del conde de Aranda, el intento de invasión de Buenos Aires por la Armada Inglesa, la invasión de Napoleón a España, etc. 1.- INTERPRETACIONES HISTÓRICAS DE LA EMANCIPACIÓN. A) La primera visión estima que fruto de las Guerras de Independencia se produjo un quebrantamiento interno, una división de la elite (Fernando Campos Harriet). Al interior de las familias 1

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APUNTES DE CLASE PROFESOR MARCELO TRONCOSO Y PROFESOR MANUEL CAMPOS.

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILEAÑO ACADEMICO 2015, 2° semestre.

APUNTE N°1 : EMANCIPACIÓN Y ENSAYOS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA (1810 – 1823)

LAS CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Si bien el programa de la asignatura comienza en los sucesos de 1810 y el establecimiento de la Junta Gubernativa el 18 de Septiembre de ese mismo año, es necesario retroceder un poco en el tiempo para comprender en su contexto los sucesos que llevaron a la independencia de Chile del Imperio Español.

El esclarecimiento de las causas que determinaron esta independencia política y formal de América Latina y de Chile constituye uno de los problemas más debatidos de la historia de nuestro continente.

Lo que podemos afirmar sin lugar a dudas es que se trata de un proceso común a toda la América española y no puede entenderse la independencia de Chile y sus causas sin relacionarla al contexto del continente americano.

La historiografía nacional ha indagado en este problema y diversos autores han propuesto lo que entienden serían las causas de la independencia distinguiendo causas ideológicas y causas reales. Señalan entre las primeras el despotismo de la corona, la incultura en que España mantenía a las colonias, la influencia de la ilustración, la revolución francesa, la mala administración de justicia e incluso el “odio” de los criollos a España.

Entre las segundas mencionan la expulsión de los Jesuitas ocurrida en 1767, la decadencia de la monarquía española, el monopolio comercial, la conspiración de los tres Antonios, la antipatía entre criollos y peninsulares, la independencia de los Estados Unidos de América, el fracaso de la política del conde de Aranda, el intento de invasión de Buenos Aires por la Armada Inglesa, la invasión de Napoleón a España, etc.

1.- INTERPRETACIONES HISTÓRICAS DE LA EMANCIPACIÓN.

A) La primera visión estima que fruto de las Guerras de Independencia se produjo un quebrantamiento interno, una división de la elite (Fernando Campos Harriet). Al interior de las familias se habrían dado lealtades encontradas, lo que llevaría al concepto de Guerra Fraticida. Habría que concluir que esta visión considera la existencia de una Guerra Civil.

B) Otra línea de interpretación acepta que fruto de la Emancipación nacieron nuevas fuerzas que habrían desplazado del poder a los sectores más conservadores y aristocráticos. El poder a la fecha en manos de terratenientes, habría pasado a intelectuales y militares. Autores como W. Sater y S. Collier quienes sostienen: “La independencia marcó la cesura más profunda en la historia chilena. Es posible que el carácter nacional chileno se haya formado durante el período colonial; sin embargo, la nación moderna como tal data precisamente de la revolución criolla. Los hábitos de los chilenos en términos de conducta política se verían influidos en las generaciones futuras por las actitudes y prácticas heredadas del pasado colonial; no obstante, el marco de las ideas políticas ahora se había transformado radicalmente. La tradicional lealtad criolla a la monarquía absoluta desapareció, junto con el principio de subordinación colonial. Con la derrota de España, el realismo dejó de ser una opción política válida. Tampoco lo era la

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forma local de monarquía constitucional que muchos defendían como un posible marco de gobierno. En la América española había quienes pensaban que éste podía ser el remedio para los problemas de los nuevos estados. Aunque O’Higgins, por su parte, no estaba de acuerdo, no fue hasta 1823 que la palabra ^república^ se usó en una constitución chilena.”1

C) Una tercera visión postula que la Emancipación habría sido impulsada por personas ávidas de poder que a la fecha no lo detentaban Ej. Sectores dedicados al comercio o que habían sido desplazados de entidades locales corporativistas.

D) La cuarta opinión es la sustentada entre otros el Dr. Jocelyn Holt Letelier: - Por lo general la elite fue proclive a la Independencia.- Las divisiones en el seno familiar fueron menos frecuentes que en otras

latitudes.- El carácter predominantemente invasor terminó por impedir una confrontación

que sí pudo haber devenido en Guerra Civil.- La elite siguió detentando el poder y no existieron quiebres internos, su principal

actividad no sólo era la agricultura sino que también el comercio.

Conclusión:Por ello la esencia del nuevo orden es la mantención de la elite como factor

coherente. Una vez obtenida la Independencia, la elite emerge como el único actor político capaz de encarar la construcción y consolidación de un nuevo orden republicano. Durante la coyuntura que va de 1808 a 1818 se configuran los principales atributos del nuevo orden que va a emerger con posterioridad: autonomía política; necesidad de introducir nuevos elementos legitimantes y coherencia interna de la elite.

2.- CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

Como señaláramos, en doctrina se ha planteado distinción entre causas ideológicas o doctrinarias y causas reales, la que se debe a que las causas doctrinarias ideadas por los historiadores del siglo XIX estarían muy influidas por los acontecimientos y por ello no resultan imparciales2, sino que tienen una gran carga negativa hacia el período de la monarquía. Solo en el siglo XX Encina y Eyzaguirre investigan las causas de la emancipación llegando a conclusiones divergentes de las dadas a conocer con antelación, cosa que nuevamente han puesto en tela de juicio autores como Sergio VIllalobos3 o Gabriel Salazar4. Estas se relacionan con fenómenos más profundos, en algunos casos se tratará de hechos y en otros del sustrato ideológico-jurídico que alimentará el proceso de emancipación.

Para comprender estos acontecimientos de nuestra historia nacional es necesario estudiar sus causas mediatas e inmediatas. Es causa mediata aquella que actúa preparando un hecho histórico de forma voluntaria o involuntaria, se trata de causas menos perceptibles pero sin duda más importantes. La causa inmediata o desencadenante es aquella que determina que un hecho se produzca en un momento dado.

2.1.- Causas mediatas.

1 W. Sater y S. Collier; Historia de Chile, página 46.2 A modo de ejemplo se puede leer el texto de Benjamín Vicuña Mackenna “Los Girondinos Chilenos”.3 Autor de textos como “Portales, una falsificación histórica.”4 Autor de un análisis crítico intitulado: “Construcción del Estado de Chile (1800-1837); publicado por la Editorial Sudamericana en marzo de 2006.

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2.1.1.- Decadencia de la monarquía española: quiebre del fundamento del poder.

Con la llegada de los Borbones el año 1700, se produce un extraño fenómeno en la Monarquía Española. Felipe II tuvo sólo 2 hijos, uno de los cuales murió por lo que le sucedió en el trono Carlos II el “hechizado”, con esto la monarquía fue perdiendo fuerza y esplendor. Se comenzó a reinar a través de ministros denominados “válidos”, algunos de los cuales resultaron muy malos gobernantes. No se trata pues de una situación querida o basada en la doctrina imperante, sino que más bien una situación fáctica. Ejemplo de lo anterior es el gobierno de Carlos IV quien gobernaba a través de Manuel Godoy, el príncipe de la paz.

Se debe recordar además que con la introducción de los ministros o validos se introduce un elemento extraño a la triada sobre la que descansa el fundamento del poder del Despotismo Ilustrado (Dios→ Monarca→ Pueblo), lo que contribuye a debilitar el fundamento del poder real imperante en la época.

Chile formaba parte del Imperio Español y por lo mismo lo que ocurriera con el Imperio y la Monarquía tenía repercusiones en la Colonia. El monopolio comercial que mantenía España y el deseo de ingleses y franceses de comerciar con las colonias se habían expresado en el aumento del contrabando y en una ofensiva política y militar de Inglaterra y Francia, que obligó a la monarquía española a otorgar una serie de concesiones a las potencias que la habían desplazado del control de los mares y a introducir reformas en su política colonial. Las concesiones de España a Inglaterra y Francia fueron el resultado inmediato de sus sucesivos fracasos militares iniciados bajo el gobierno de Felipe II. La derrota sufrida en la guerra de los Treinta Años (1618-1648), la sublevación de Portugal, la independencia de Holanda y las pérdidas experimentadas en sus guerras contra diversas potencias europeas, constituyen los principales acontecimientos de ese siglo XVII que marca el desplazamiento definitivo del imperio español por las pujantes y agresivas burguesías inglesa y francesa.

Las derrotas de España no hicieron más que traducir en el terreno militar la crisis estructural que se venía manifestando en la península desde fines del siglo XVI. El desarrollo de España había comenzado a estancarse, contribuyendo a ello la política erró-nea practicada por los Habsburgos. Al no favorecer el desarrollo de la industria manufacturera nacional con leyes proteccionistas, la monarquía española en su pre-tendido papel de árbitro entre las clases aplastó a su propia burguesía comercial con medidas punitivas, como la expulsión de los judíos y árabes y la represión a los comuneros de Castilla y a las Hermandades de Valencia, y sobre todo con la aplicación de una política económica metalista que condujo a utilizar los cargamentos de oro y plata indianos en la compra de productos manufacturados europeos. La revolución de los precios producida por los metales preciosos provenientes de América, desencadenó un proceso inflacionista que afectó seriamente a la industria artesanal española, ya debilitada por los elevados y numerosos impuestos al capital decretados por la monarquía. Los problemas insolutos de unidad nacional, la consolidación del latifundio y la incapacidad de los reyes para impulsar un desarrollo industrial autónomo y un sólido mercado interno, fueron las causas básicas que provocaron la declinación española.

Por otra parte, los comerciantes extranjeros invadieron los mercados de la península ibérica, acelerando la crisis de la industria española con productos más baratos y de mejor calidad. Los capitalistas de España dejaron de financiar nuevas industrias y se transformaron en intermediarios de los productos extranjeros que les proporcionaban momentáneamente mayores ganancias y menores riesgos. Los banqueros y comerciantes alemanes e italianos, amparados por Carlos V y Felipe II, se apoderaron de importantes sectores de la economía española. La Casa de Contratación de Sevilla, que

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dirigía el monopolio comercial de las Indias, fue paulatinamente controlada por comerciantes extranjeros. Sancho de Moncada decía en 1610 que las nueve décimas partes del comercio con las Indias eran cubiertas por mercaderías europeas. Otro español afirmaba en 1624 que las flotas para América iban cargadas de productos extranjeros con rótulos españoles.

La supremacía de Inglaterra y Francia sobre España, ganada primero en el terreno económico, fue consolidada más tarde en los campos de batalla. Los productos manufacturados de esas potencias llegaron al principio a las colonias hispanoamericanas por la vía legal de Sevilla y Cádiz, que los importaban y revendían a las Indias, debido al retraso de la industria española, y después por la vía del contrabando y de las concesiones que debió hacer España como consecuencia de sus derrotas militares.

Una vez llegados al poder los borbones, en el siglo XVIII, comenzaron un proceso de reformas marcado por la influencia del liberalismo, rodeándose de ministros y economistas de esa tendencia de pensamiento, quienes promovieron el desarrollo industrial, el comercio, la marina mercante nacional, la enseñanza técnica, etc. El llamado despotismo ilustrado, procuró en España resolver la crisis con medidas reformistas, tendientes a impulsar el desarrollo productivo capitalista. Estas reformas sin embargo, no significaron cambios de estructura en España ni en las colonias. No hubo una reforma agraria que, aumentando el poder adquisitivo de los campesinos, permitiera crear un sólido mercado interno. El latifundio siguió imperando en España, como signo de atraso. Carlos III fue incapaz de liquidar el mayorazgo y la propiedad territorial concentrada en las manos de la Iglesia y la nobleza.

La nueva política económica procuraba fundamentalmente impulsar el desarrollo de la industria española y contrarrestar el contrabando colonial, que había provocado a España pérdidas más sensibles que los ataques de los corsarios y piratas.

Las reformas borbónicas se tradujeron principalmente en una nueva legislación comercial que terminaba con el sistema del puerto único (Sevilla en España-y Portobello en América) y el de las flotas y galeones, siendo reemplazado gradualmente por los "Navíos de Registro", denominados así porque los comerciantes autorizados para el intercambio entre España y América debían "registrar" su permiso y cargamento de mercaderías ante las autoridades españolas. 5

Si bien no puede hablarse en rigor de "libre comercio", ya que subsistía para las colonias la prohibición de comerciar con países extranjeros, las reformas borbónicas condujeron a un aflojamiento de los lazos monopólicos comerciales que España había impuesto desde el siglo XVI.

Esta nueva política comercial buscaba fundamentalmente favorecer la economía de la metrópoli para beneficiar directamente a la industria española. Por otra parte, las reformas borbónicas provocaron serios trastornos a los comerciantes y perjuicios irrepa-rables a la industria artesanal de la colonia, ya que los mercados hispanoamericanos se saturaron de mercaderías. Así, Manuel de Salas en su "Representación sobre el estado de la agricultura, industria y comercio de Chile", dirigida al Ministro Gardoqui en 1796, decía: "En vano se franquean los puertos y abaratan los precios, si la península ni consume más ni saca más productos. Ni hará otra cosa que cargar a este puerto de más alimento que el que puede digerir; y en este sentido hace que Chile tenga más comercio que el que necesita y puede sostener". En suma, las reformas inundaron los mercados latinoamericanos de artículos elaborados por la industria española, los que al entrar en

5 En 1765, varios puertos españoles fueron autorizados para comerciar directamente con Centroamérica. En 1774, se ampliaron las franquicias para que las colonias pudieran comerciar entre sí. Luego se habilitaron 33 nuevos puertos para el comercio hispanoamericano, 13 en España y 20 en América, entre ellos Valparaíso y Talcahuano. Estas medidas facilitaron la expansión del comercio español que de un total de 171 millones de francos en 1753, aumentó en 1800 a 638 millones.

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competencia con los modestos productos criollos provocaron el hundimiento de las pequeñas industrias coloniales. La prohibición de adquirir artículos de procedencia inglesa o francesa no era una medida proteccionista tendiente a favorecer a la industria artesanal criolla, como han sostenido algunos escritores, sino que pretendía asegurar el mercado hispanoamericano a la industria española. La burguesía criolla, afectada por algunas disposiciones de la nueva política comercial, hizo presente su protesta en varias oportunidades. Inclusive, los sectores más favorecidos por las reformas borbónicas, como los terratenientes y mineros, que aumentaron sus ganancias con una mayor venta de sus productos, comenzaron a exigir nuevas rebajas y exenciones a sus productos de exportación y a protestar por el aumento de los impuestos de alcabala y almojarifazgo.

Si los reyes borbones tuvieron la intención de mediatizar con sus reformas las protestas de los criollos para impedir un proceso revolucionario independentista, la aplica-ción de sus medidas produjo un resultado opuesto. El relativo auge comercial del siglo XVIII acrecentó las expectativas de la burguesía criolla. Las medidas de la monarquía española en lugar de atenuar el descontento de las colonias, sirvieron de acicate a las aspiraciones de los terratenientes, mineros y comerciantes criollos. Las reformas introducidas por los reyes borbones demuestran que la Colonia estaba perdida para España mucho antes de 1810.

2.1.2.- La libertad de comercio, la política impositiva y otros factores económicos.

a) La lucha por la libertad de comercio, como hemos adelantado es uno de los factores coadyuvantes de la independencia.

Las reformas borbónicas no significaron la abolición definitiva del monopolio comercial. En 1799 fue derogado el permiso concedido a naves con bandera neutral para que pudieran comerciar con las colonias hispanoamericanas. Carlos IV canceló a principios del siglo XIX una serie de medidas reformistas. En 1810, el Consejo de Regencia de Cádiz reafirmaba su oposición al libre comercio.

La burguesía criolla aspiraba a mayores conquistas que las obtenidas en el Reglamento de 1778. Consciente de las ventajas adquiridas y de las perspectivas que se le abrían para el futuro, la burguesía criolla no estaba dispuesta a conformarse con un "libre comercio" a medias. Del mismo modo que Manuel Belgrano en el Consulado de Buenos Aires planteaba las aspiraciones de los criollos, en Chile Manuel de Salas, de la Cruz y Juan Egaña, presentaron aunque tímidamente las reivindicaciones de la burguesía productora. Las ideas de estos autores maduraron al socaire de la política liberal de los ministros de Carlos III. Por eso, cuando Carlos IV cancela parte de las medidas reformistas, la burguesía criolla protesta. Con todo, el solo libre comercio no es la causa esencial de la independencia, pues el comercio no produce bienes sino que moviliza objetos. La necesidad del libre comercio en Hispanoamérica se explica por la existencia de un grupo social, la burguesía criolla, que producía bienes, minerales, tejidos, productos agropecuarios que exportaba y que aspira a mayores exportaciones y a mejores precios. Sin la existencia activa de este grupo que procura realizar sus propios intereses, la consigna de libre comercio no habría sido causa suficiente de la Revolución de 1810.

b) La política impositiva.Una de las exigencias más sentidas por la burguesía era la rebaja de los impuestos y tributos establecidos por la monarquía española, especialmente a partir de 1776, fecha en que se aumentaron los derechos de aduana y

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alcabala (impuesto a la compraventa). Esta política impositiva de la corona desencadenó fuertes movimientos de protesta en las colonias hispanoamericanas. 6

c) Salida de circulante, oro y plata, para España. El traslado obligatorio de capitales a la metrópoli se hizo más frecuente en los últimos años de la Colonia debido a la crisis de la corona española. Estos capitales eran recaudados por vía de donativos y empréstitos. 7Es evidente que tal medida lesionaba en forma directa los intereses de la burguesía criolla y por ello el Cabildo se opuso alarmado por la reiterada salida de circulante. Una real cédula de 1805 impuso a la Capitanía General de Chile un nuevo empréstito de 50.000 pesos que debió ser cubierto por el Consulado al declararse insolventes los criollos. En los años de gobierno de García Carrasco se registra una nueva salida de capitales: entre 1808 y 1809 se envió a España la cantidad de 144.000 pesos en plata y 84.186 pesos en oro.

Como corolario de estos factores económicos, podemos señalar que una prueba de los reales motivos que indujeron a la burguesía criolla a liberarse de España, la proporcionan las peticiones formuladas por los representantes americanos a las Cortes convocadas por la Junta Central española en 1809. Allí, los delegados chilenos, Fernández Leiva y Miguel Riesco, plantearon como programa de los criollos la absoluta libertad de comercio, el fomento a la minería y la mitad de los puestos públicos. Peticiones similares fueron planteadas por el "Catecismo Político-Cristiano” como se verá más adelante.

Los motivos de las revoluciones se aprecian mejor por las medidas concretas adoptadas por el grupo triunfante que por las declaraciones formales: durante los primeros días de su gobierno, la Primera Junta de Gobierno derogó el impuesto del 11 1/2 por ciento a la plata, favoreciendo directamente a la burguesía minera. El 21 de febrero de 1811, la Junta promulga una de las leyes más importantes para el país. Esta ley, llamada de libre comercio, no sólo aborda problemas de tipo comercial, sino que legisla sobre toda la producción. El nombre de libre comercio ha inducido a muchos autores a estimar que esta ley favorecía exclusivamente a los comerciantes. En realidad, respondía a las

6 En Chile, por ejemplo, en 1776, el contador González Blanco quiso poner en práctica las disposiciones sobre el cobro de alcabala. "Cuando se leyeron en las plazas públicas los bandos que disponían aquellas medidas, los vecinos se alborotaron y la más viva conmoción se apoderó del país". Después de varios meses de agitación, el contador González, amenazado de muerte, fue destinado a Potosí. Al informar a las autoridades reales sobre estos sucesos, el gobernador interino de Chile, Alvarez de Acevedo, manifestaba: "Bien conozco, y creo firmemente que el movimiento y oposición que manifestó el pueblo en la ocasión referida, encontró apoyo, o tal vez, fomento en algunos particulares de la primera distinción, así porque lo dan a entender las circunstancias que se notaron en la serie de trámites de dicho acaecimiento, como porque habiendo sido por entonces común la voz de que las muchas providencias del contador González se enderezaban a gravar extraordinariamente los frutos de las haciendas; es muy regular que los dueños propietarios de ellas, en cuya clase se comprenden los más principales vecinos de esta capital, y de todo el reino, y aún los ministros que en aquella oportunidad componían la Real Audiencia a excepción de don José Clemente Traslaviña y don Melchor de Santiago Concha, mirasen sin enojo y algunos con complacencia las operaciones de la gente inferior que se dirigían a defender sus haciendas de dicho imaginado gravamen".

Este párrafo demuestra que las autoridades españolas no eran ignorantes que detrás de estas manifestaciones de protesta estaba la mano de la burguesía criolla, denominada nobleza por este documento oficial de la época.

7 Entre 1793 y 1806, Chile envió al Rey 127.988 pesos en concepto de donativos; por el mismo rubro salieron 67.385 pesos entre 1801 y 1809. En 1804, la corona dispuso que se liquidaran las obras pías en Indias y que el capital se enviara a la península; la Real Cédula de 26 de diciembre de 1804, promulgada por Carlos IV, ordenaba: "se procediese a la enajenación i venta de los bienes raíces pertenecientes a las obras pías de cualquier clase que fuesen, que se vendiesen o rescatasen los censos, i que esos capitales fuesen trasladados a España".

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necesidades de los productores chilenos en su conjunto. No sólo planteaba el libre comercio con todos los puertos extranjeros, acordaba exenciones a la exportación de sebo, charqui, trigo y productos de la minería, sino que también procuraba evitar el contrabando, proteger la industria casera nacional prohibiendo la importación de artículos que compitieran con los productos del país, como vinos, aguardientes, etc., y gravando las mercaderías extranjeras con un 50 % de aumento. La ley trataba de fomentar la creación de una marina mercante nacional, cobrando mayor porcentaje a las embarcaciones extranjeras que a las chilenas. Con esto, la burguesía criolla cumplía con una vieja aspiración de romper el monopolio naviero que habían establecido los comerciantes peruanos. Asimismo, se resguardaban los intereses de los mineros al prohibir a los comerciantes extranjeros extraer oro y plata en pasta, en piña labrada o chafalonía. Las principales reivindicaciones anheladas por la burguesía criolla estaban contempladas por esta ley al establecer una serie de exenciones tributarias a la exportación de minerales, trigo, sebo y cueros.

2.1.3.- La expulsión de los Jesuitas 1767:8

Fundada en 1534 tras el Concilio de Trento por Ignacio de Loyola, la Compañía de Jesús había llegado a Chile en el Siglo XVI (1593) y era la más influyente de todas las órdenes. La casi totalidad de los profesores pertenecían a ella, así como los más respetados científicos, historiadores, naturalistas, artesanos y teólogos, administraban la única farmacia, tenían influencia al sur de la frontera del Biobío, iniciando las denominadas “Misiones de Arauco” desde el año 1646 hasta el mismo año de expulsión en 1767.

A mediados del siglo XVIII, los jesuitas eran ya dueños de 59 haciendas9, algunas de las cuales abarcaban 8.700 cuadras, como "La Compañía" en Rancagua; otras concentraban numerosas cabezas de ganado, como la de Longaví, que tenía 8.475 vacunos, 4.580 ovejas, además de cabras, caballos y mulas. En las haciendas se producían los mejores vinos, aguardientes, frutas secas, carne salada o charqui y trigo para el comercio interno y de exportación. El rendimiento de estas haciendas era superior al de los fundos de los terratenientes criollos, porque disponían de mejores instrumentos técnicos, numerosos canales de riego y abundante mano de obra más estrechamente vigilada; en las haciendas de los jesuitas había una mejor planificación del trabajo y una mayor concentración de inquilinos y peones indios y mestizos, además de numerosos esclavos negros.

Los jesuitas eran dueños de curtiembres, de fábricas de tinajas, botijas, cántaros y platos; de talleres de tejidos y muebles; de molinos y astilleros. También eran propietarios de la fábrica de cal de La Calera que proveía este material para las construcciones de Santiago, Valparaíso y otras ciudades. Tenían numerosas propiedades urbanas, instalando negocios en algunas de ellas para la venta de sus productos. Barros Arana sostiene que "los jesuitas, no queriendo estar sujetos a las contingencias y dificultades de su venta a los especuladores del país, construyeron bodegas en los puertos despachaban sus cargamentos al Perú a cargo de un padre religioso de la misma orden, que hacía esas negociaciones en Lima. Tomaron éstas tal desarrollo y tan desordenado carácter de mercantilismo, que el Virrey Amat se creyó en el deber de dictar una medida violenta, ordenando por auto de 8 de abril de 1768 que los procuradores de los jesuitas de Chile y de Quito se restituyesen a estos países por la "agravante circunstancia que añaden los Padres procuradores en el sórdido ejercicio del comercio o

8 Trabajo de investigación realizado por May-Lin Wong Parra durante el año académico 20059 12 en el distrito de Santiago, 2 en Melipilla, 6 en Quillota, 5 en Valparaíso, 1 en Aconcagua, 3 en Colchagua, 2 en Talca, 2 en La Serena, 2 en Maule, 2 en Chillán, 11 en Concepción, 9 en Rere y 2 en Arauco

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negociación que públicamente ejercen por las plazas, calles y mercados, con asombro del secularismo, en los almacenes de sus propias casas, visitando a todas horas, para las cobranzas, las tabernas, velerías, y las más impuras oficinas, cuyo ejercicio es de la mayor indecencia".

Estas actividades comerciales de los jesuitas estaban exentas del pago de alcabala, almojarifazgo y otros impuestos. El comercio en zonas apartadas, como Chiloé, era también, controlado en gran parte por los jesuitas. 10

En el ámbito educativo formaron los principales colegios, manifestándose su influencia en la educación universitaria, a través de la Real Universidad de San Felipe, que entregaba formación universitaria en Filosofía y Teología en las ciudades de Concepción y Santiago.

En el ámbito político influían directamente: a través de la formación que habían proporcionado a los más grandes dirigentes de la época, su mayoría educados en establecimiento de la orden; a través de la pertenencia en la orden de miembros de la principales familias del país; y finalmente a través del desarrollo de doctrinas filosóficas, políticas y sociales que influirán directamente en la sociedad chilena

Razones de la expulsión.A) Cuestionamientos políticos al poder de la Compañía:Esta influencia despertó los recelos de la Corona Española, como también los

había despertado en la Corona de Portugal11, que no admitía que existiese un verdadero Estado dentro del Estado, por ello en un comienzo se les acusó de propugnar el tiranicidio y el laxismo.12

B) Cuestiones de límites entre los Reinos de España y Portugal en las misiones de Paraguay

La crisis de la problemática paraguaya, originada en el Tratado de Límites entre España y Portugal, firmado el 13 de enero de 1750, afectó las misiones jesuitas en el alto Paraguay, lo que concluyó con una masacre de indígenas el año 1756. Esto significó que miembros de la orden fueran acusados de desobedecer al Rey y al General de la Compañía. Esto desencadena la expulsión por el Rey de Portugal materializada en 1759.

C) Controversias filosóficasEl historiador jesuita Walter Hanisch lo resume de la siguiente forma: “el

pensamiento político de los filósofos de la orden ignaciana, se oponen a las doctrinas absolutistas del despotismo ilustrado; el pensamiento jesuita deriva de la tradición escolástica y de la tradición política española, la fomenta y se contrapone la teoría política de la ilustración de origen enciclopedista y afrancesado.”13 Entre los principales filósofos jesuitas en esta materia podríamos nombrar a Francisco Suárez (1548-1617), quien desarrollará en su texto “Tratado de las Leyes” el origen divino del poder del monarca, el rol del pueblo en la limitación del poder real y defiende la intervención del Papa en ciertas materias.

D) Relaciones con otras órdenes religiosasOtra de las causas que se han esgrimido es la diferencia en los métodos de

evangelización con otras órdenes. Los Jesuitas incorporaron aspectos propios y

10 John Byron, marino inglés que recorrió Chile a mediados del siglo XVIII, relata que la mayor parte de las mercaderías del buque español que había llegado a Chiloé en ese momento "viene consignado a los jesuitas, que tienen más indios empleados en su servicio que todos los demás habitantes juntos, monopolizando por consiguiente todo el comercio".11 La Corona de Portugal expulsó a los Jesuitas el día 3 de septiembre de 1759 sin avisar al papa Clemente XIII12 Tiranicidio: asesinar el gobierno tiránico y reemplazarlo por otro legítimo. Laxismo: especie de escuela penitencial que considera que nada es pecado, propugna una moral relajada, flexible.13 Hanisch Espíndola, Walter, S.J.; “Los Jesuitas y la Independencia de América y especialmente de Chile”; Boletín de la Academia Chilena de la Historia Nº82; 1969; Santiago; página 26.

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particulares de la espiritualidad local, principalmente en China, lo que produjo controversia.

E) Conflictos en la Corte de Carlos III, Rey de EspañaLos Jesuitas fueron acusados de participar en el motín de Esquilache. Para lograr

la condena de la orden, el rey Carlos III convocó al tercer Concilio Limenci, pero el concilio los absolvió, por ello el Rey decidió seguir el ejemplo de Portugal, que ya los había expulsado de sus dominios y mandó en secreto un decreto de fecha 26 de agosto de 1767 que decía: “Expúlsese para siempre a los pérfidos jesuitas de los dominios del rey en Indias.”

La expulsión fue cumplida en una noche en 1767, bajo el gobierno de Antonio de Guill y Gonzaga. En Chile implicó la expulsión de 380 miembros de la Orden, la más numerosa en el país a la época. En opinión de Encina es causa de la Emancipación ya que: “Los Soldados de Jesús, hacia la mitad del siglo XVIII, se había constituido en los custodios del único lazo que ataba a España con las colonias americanas.”14 La orden fue completada cuando se les expulsó de toda América, Filipinas y los dominios europeos. Finalmente el Papa disolvió la orden.

Los bienes de los Jesuitas (temporalidades) fueron rematados en pública subasta y no volvieron a Chile, sino hasta mediados del Siglo XIX.

Esta expulsión se considera causa de la independencia porque produjo varios efectos:

1.- Un retroceso en el desarrollo del país (más de 50 años, según Encina). Se cierran numerosos establecimientos educacionales. Ej. 14 en el Obispado de Santiago y se entrega además la regencia de la Real Universidad de San Felipe. Así una Real Cédula de octubre de 1768 declaró extinguida en todas las Universidades y estudios las cátedras de la llamada “escuela jesuita” y la enseñanza de la filosofía de Francisco Suárez.

2.- Se produce un empobrecimiento general. Los bienes de los jesuitas no son bien administrados y dejan de producir. Además estos bienes que serán vendidos en pública subasta darán lugar a mayorazgos (con el consiguiente problema social posterior que dará luego paso a la Reforma Agraria)

3.- Desde el punto de vista político: Por primera vez se pone en tela de juicio una decisión del rey, a través del rechazo abierto de la misma.

De esta forma, la expulsión de los jesuitas se relaciona directamente con la primera de las causas, al contribuir a la decadencia de la monarquía española y al decaimiento del poder real.

4.- Puestos ya en el exilio, los frailes y novicios de la Orden de Loyola duplicaron con la nostalgia sus sentimientos de rebeldía y de protesta. Las ciudades italianas de Bolonia y Padua, Florencia, Massacarrara y Bérgamo, cobijaron a la mayor parte de ellos. Connotados jesuitas escribieron allí libros inolvidables sobre el reino natural americano. Y desde ahí Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, el egregio jesuita arequipeño, proyectó su célebre Lettre aux espagnols américains, (Carta a los españoles americanos) aparecida en francés e inglés antes que en castellano, en 1799 en la que, aparte de sus protestas contra la expulsión de sus cofrades, dice: "El Nuevo Mundo es nuestra patria, y su historia es la nuestra". Además escribió: "En honor de la humanidad y de nuestra nación, más vale pasar en silencio los horrores y violencias de ese otro comercio exclusivo, conocido en el Perú bajo el nombre de Repartimiento"; a lo que agregaría: “La conservación de los derechos naturales, y, sobre todo, de la libertad y la seguridad de las personas y los bienes es, sin duda, la piedra fundamental de cualquier sociedad humana”.

14 Francisco Antonio Encina; Historia de Chile; Editorial nacimiento; TOMO VI; 1952; página 22

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2.1.4.- Culminación de un proceso selectivo de formación (rivalidad entre criollos y peninsulares)

Entendemos por peninsulares aquellas personas nacidas en España, y por criollos, las personas descendientes de españoles pero nacidas en América. La rivalidad entre estos grupos se debía, en general, a que existían ciertas diferencias arbitrarias en el acceso a cargos públicos, pues las autoridades tendían a preferir a los peninsulares en ciertas instituciones por ej. Real Audiencia.

En Chile, ya a finales del siglo XVIII, había surgido una clase organizada de criollos, con formación intelectual, que había alcanzado puestos de responsabilidad en la administración, constituyéndose en un grupo de presión frente a las autoridades. Esta modificación en el sentir, creando la noción de lo propio frente a lo español, germinará especialmente en la clase alta (aristocracia), que tras los hechos desencadenantes asumirá el gobierno.

Lo que impulsa a la Revolución de 1810 es el conjunto de reivindicaciones que presenta una burguesía dispuesta a tomar el poder, a autodeterminarse, a controlar no sólo el poder económico sino también el poder político, el aparato del Estado, única garantía para el cumplimiento de sus aspiraciones generales de clase. La burguesía criolla se daba cuenta que el régimen colonial le imposibilitaba el acceso al poder político, que era la llave para abrir una nueva política económica en su exclusivo beneficio. No basta señalar cuántos criollos hubo en los altos mandos del Ejército, la Iglesia y los puestos públicos. Lo fundamental es que la burguesía criolla como tal no estaba en el poder.

Los sectores criollos que encabezaron la lucha por la independencia no lo hicieron sólo para conseguir reivindicaciones económicas transitorias, como el libre comercio o la rebaja de impuestos, sino para cambiar el régimen político colonial y conquistar el aparato del Estado para ponerlo al servicio de los intereses concretos y específicos de su grupo y de los demás habitantes del país. Controlar las instituciones estatales significaba para los criollos administrar el poder en su beneficio.

No es por tanto casualidad que en el acta de la Primera Junta de Gobierno fuera declarada la igualdad de posibilidades para asumir un cargo entre peninsulares y criollos.

2.1.5.- Independencia de EE.UU.Es causa de la independencia nacional, pues España contribuyó a la derrota de

los ingleses, con el envío tropas y artillería. A ello se suma que España reconoció la independencia de estas colonias y en este momento se obligó a reconocer la independencia de sus propios reinos. La Independencia de los Estados Unidos en 1776 contribuyó a crear una conciencia de cambio en la vanguardia política de los criollos latinoamericanos. La revolución norteamericana demostró a la burguesía criolla la posibilidad de liberarse del yugo colonial, que era posible aprovecharse de la lucha entre las grandes potencias europeas y que era factible no sólo tomar el poder sino conservarlo. El ex jesuita peruano Juan Pablo Vizcardo y Guzmán decía a fines del siglo XVIII: "el valor con que las colonias inglesas de América han combatido por la libertad de que ahora gozan gloriosamente, cubre de vergüenza nuestra indolencia".

La rivalidad del Imperio Español con la Gran Bretaña había conducido a España a proporcionar ayuda a la independencia norteamericana en contra de Inglaterra. La corona española no iba a tardar en darse cuenta de este paso en falso. En 1779, los diarios ingleses anunciaban a Carlos III que las colonias latinoamericanas seguirían el ejemplo norteamericano.

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2.1.6.- El intento de toma de Buenos Aires por parte de Inglaterra (1806- 1807).

Los ingleses diseñaron un plan para apoderarse del Virreinato y enviaron una gran flota de invasión. Esta flota subió por el río de la Plata hasta casi llegar a Buenos Aires. Ante la vista de la flota de invasión, el Virrey y las tropas españolas huyeron y la ciudad debió ser defendida por los vecinos que lograron rechazar la invasión y la flota inglesa debió retirarse. Con esto cayeron dos mitos:

- La incompetencia de los criollos para las armas.- El carácter invencible de las tropas españolas.

2.1.7.- Conspiración de los tres Antonios: Antonio Gramusset, Antonio Berney y José Antonio de Rojas.

Es un hecho destacado como manifestación de los afanes independentistas de los criollos y que ha sido de algún modo minimizado por la historiografía tradicional. Varios historiadores chilenos, principalmente Encina, han subestimado este movimiento por -considerarlo un hecho casual y esporádico, sin ninguna trascendencia en la "apacible siesta colonial". Sin embargo, no es por azar que la conspiración de los tres Antonios se realiza en 1780, cuatro años después del motín santiaguino contra el estanco, en una época de sucesivos conatos de rebelión criolla e indígena en América Latina y de viajes clandestinos de jefes revolucionarios que aspiraban a coordinar un movimiento continental contra España, como fue el caso de un tal "don Juan" quien según la hipótesis de Boleslao Lewin pudo haber sido "un emisario de la conspiración encabezada por Gramusset y Berney".

Gramusset y Berney eran hombres impregnados de las ideas liberales de su tiempo y partidarios de las utopías sociales. Con el apoyo de José Antonio de Rojas, no por casualidad el criollo más avanzado de la colonia, los franceses concibieron un plan para emancipar a Chile de España, aprovechando la guerra que este Imperio sostenía con Inglaterra. El proyecto de los tres Antonios iba más allá de un simple cambio político. La base del gobierno republicano que deseaban implantar estaría constituida por un cuerpo colegiado nombrado por el pueblo en el que se incluía a los araucanos. Desaparecerían las jerarquías sociales, aboliéndose de inmediato la esclavitud. Uno de los puntos más notables del programa era la formulación de un proyecto de reforma agraria que se expresaba en una redistribución igualitaria de la tierra. Planteaba, asimismo el libre comercio con el mundo entero, inclusive los negros y los chinos, como parte de un plan universal de fraternidad entre los pueblos.

Denunciados por el abogado Mariano Pérez de Saravia, a quien los franceses habían comunicado sus aspiraciones libertarías, Berney y Gramusset fueron deportados de Chile en 1781, muriendo cinco años más tarde después de haber soportado innumerables peripecias. Este suceso, causó gran preocupación de las autoridades españolas. La sentencia dictada por la Real Audiencia decía en uno de sus párrafos: "Contemplando en las actuales circunstancias poco ventajoso al servicio de S. M. la propalación y publicación de esta causa que, sobre ofrecer bastante materia a los reos para una defensa exclusiva de la pena ordinaria, descubre y pone a los ojos de un pueblo leal y fiel al soberano un delito que dichosamente ignora; y siendo más conforme a sana política y buen gobierno la conservación de tan laudable ignorancia.” Este episodio no es por cierto exclusivamente chileno, sino que otros similares ocurrieron en la América Española. 15

15 En Méjico, la conspiración encabezada por Pedro de Portilla en 1799. En Nueva Granada, el intento independentista de Antonio Nariño, fuertemente influenciado por la Revolución Francesa. En 1797, la insurrección venezolana dirigida por José María España y Manuel Gual; y en 1805, el desembarco de

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2.1.8.- Ideas que influyeron en el proceso de Emancipacióna)- El liberalismo político.Hemos analizado en parte el rol del liberalismo económico en las medidas que la

Casa de Borbón adoptó para superar la etapa que denominamos de decadencia de la monarquía. En América, el liberalismo político ejerció también influencia en la burguesía criolla. Esta utilizó a su manera y a la medida de sus intereses las ideas liberales el siglo XVIII. Los historiadores latinoamericanos del s. XIX han exagerado la influencia de los enciclopedistas, de Rosseau, Voltaire y los teóricos de la Revolución Francesa. Como contrapartida, la mayoría de los historiadores hispanófilos del presente siglo han negado dicha influencia, apoyándose en el desconocimiento de las obras liberales europeas que habrían tenido la mayor parte de los criollos que impulsaron la Independencia.

Las ideas liberales adoptadas por la burguesía criolla provenían no sólo del iluminismo francés sino también del liberalismo español. Las medidas reformistas de los Borbones y de sus ministros masones, como el conde de Aranda, fueron asimiladas por los criollos y adaptadas a las aspiraciones de la burguesía nativa. Las ideas liberales de un Manuel Belgrano en el Consulado del Río de la Plata o de un Manuel de Salas en la Capitanía General de Chile, maduran bajo el alero de las reformas borbónicas.

Esta ideología liberal, adaptada a las necesidades de la burguesía criolla, era difusa todavía a fines de la colonia. La formulación política se fue generando sigilosamente a través de grupos secretos animados por los jóvenes criollos que viajaban a Europa. Es efectivo que eran pocos los criollos que conocían el pensamiento liberal europeo a través de los libros pasados clandestinamente por las aduanas españolas. José Antonio de Rojas "fue el primer chileno que adquirió y remitió a Chile la Enciclopedia de Diderot y D’Alembert, las obras de Rousseau, de Montesquieu, de Helvecio, de Robertson, el Sistema de la naturaleza del Barón de Holbach y cuantas por entonces removían hasta los cimientos los conceptos y dogmas políticos consagrados". En las tertulias santiaguinas los escasos libros no sólo pasaban de mano en mano sino que eran motivo de prolongados comentarios. Estas ideas eran accesibles solamente a la élite criolla. Los sectores populares eran motivados a través de los pasquines. Boleslao Lewin señala que "no existe una producción política escrita tan expresiva y tan auténticamente popular, por su carácter intrínseco y la rapidez de su difusión, como la de los pasquine... Es realmente imposible creer que las ideas francesas o norteamericanas de libertad e independencia, en forma libresca, pudieran ejercer una influencia galvanizadora de carácter multitudinario. En cambio, los pasquines, redactados en un lenguaje accesible para todo el mundo y cuya sola aparición significaba estado de rebeldía."

b) El liberalismo de las XIII Colonias de Norteamérica.Esta influencia fue fruto de un proceso iniciado ya en el siglo XVIII por

comerciantes y aventureros norteamericanos que surcaban los mares en busca de mercados potenciales para sus productos manufacturados. Así por ejemplo en 1778 arribaron a nuestras costas los primeros balleneros. Trajeron la simiente liberal a través de las traducciones al español de la Constitución federal y la declaración de Independencia de E.E.U.U. Luego arribaron oficiales norteamericanos que actuaron como

Francisco Miranda. El historiador Boleslao Lewin registra varios intentos separatistas en Perú, como el de un grupo de revolucionarios de mediados del siglo XVIII que acuerdan enviar a Europa un Comisionado para negociar con una corte europea la emancipación de la colonia. En Quito, hubo en 1765 un intento de rebelión encabezado por el Dr. Espejo, quien había llegado a concebir un plan de emancipación conjunta de las colonias hispanoamericanas. Se produjeron numerosos casos de jefes revolucionarios que solicitaban ayuda a Inglaterra para llevar a cabo planes de liberación de las colonias españolas. Puede mencionarse al mejicano Francisco de Mendiola y al francés Duprés, quien bajo el seudónimo de M. de la Tour o Juan Antonio de Prado proponía crear un futuro reino independiente con Perú, Chile, el Tucumán y la Patagonia.

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verdaderos representantes de su gobierno en Chile, destacando entre otros el capitán David Porter que estableció los primeros contactos con el General Carrera. El ejemplo dado por las 13 colonias de Norteamérica fue bastante más fructífero ya que demostró que un conjunto de territorios podían independizarse con éxito.

Así por ejemplo José Zapiola en su libro “Recuerdos de treinta años” señala: “Podríamos citar otros, pero sólo lo haremos con el Dr. Rozas quien, era cosa sabida, tenía por consejero a un yankee, a quien no conocíamos ni de vista, que se llamaba Mr. Procopio, comerciante muy dado a la política. Esto explica las ideas muy avanzadas en estas materias que de palabra y por escrito manifestaba el señor Rozas y que sorprendían a sus contemporáneos.” El Mr. Procopio resultó ser un médico de apellido Pollock, detenido en 1807 por contrabando en Talcahuano. Luego pasó a Santiago y trabajó por la causa independentista a través del periódico Gacetas de Procopio, el primer diario manuscrito que haya existido en Chile.

Sin duda que la influencia liberal aumentó con la llegada a Chile del primer diplomático norteamericano el cónsul Joel Roberts Poinsett. Enseguida adopta la causa independentista, apoya irrestrictamente a Carrera y llega a transformarse en legislador proponiendo un proyecto constitucional para Chile.16 Esta influencia continua tras la independencia en el gobierno de O’Higgins a través del cónsul norteamericano Whortington quien propuso un bosquejo de Constitución en el año 1818.

c) La Escolástica Medieval.Frente a la concepción oficial, de raíz extranjera, que se empeña en hacer del

monarca un depositario inmediato y sin limitaciones de la autoridad de Dios, se mantiene la vieja postura tradicional que reconoce la participación del pueblo en la generación del poder, la limitación ética del mismo y el repudio a la Tiranía. Está plenamente vigente la teoría del Tiranicidio.

Para Jaime Eyzaguirre17 se expresa en el desarrollo del siguiente silogismo:“1º.-Dios como causa primera. A partir de allí se desciende a la política,

afirmándose con toda coherencia, que el poder político proviene de Dios.2º.- El pueblo es el depositario de ese poder, quien lo delega en un monarca, el

que está obligado a realizar la finalidad natural de la autoridad, es decir el bien común; que si no lo hiciere, el pueblo tiene el derecho de revocar el poder que le otorgó y nombrar otro monarca.

3º.- Desaparecido el monarca y su familia, el poder vuelve al pueblo, quien debe nombrar a la nueva autoridad.”

Se representa en la frase “el poder viene de arriba, pero la confianza viene de abajo”. En todo caso, algunas de las obras de escolástica son críticas a la decadencia de la monarquía española y en ese sentido, estimulan una cierta crítica al sistema. Entre quienes integran esta escuela podemos nombrar a Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, ellos definen un núcleo de pensamiento que considera la ordenación jurídica del Estado limitada al servicio del hombre, otorgando un puesto relevante a los derechos de la persona humana.

Así por ejemplo Carlos II por un decreto de fecha 23 de mayo de 1767 prohibió que se impartieran las doctrinas Tiranicidas impulsadas por los Jesuitas, a los que por lo demás se les había expulsado de España y sus dominios. Será justamente esta concepción la que hará cristalizar la forma de gobierno en ausencia del rey.

16 Artículo “Génesis de la Influencia Liberal republicana de USA en Chile 1778-1830” cuyo autor es el profesor de la Universidad de Concepción Willy Herrera Valdés.17 Jaime Eyzaguirre; “Ideario y Ruta de la Emancipación Chilena”; Editorial Universitaria; Santiago; 1957.

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Forma de contacto de los criollos con las nuevas ideas.A través de los viajes: los autores señalan que en proporción a la población son

bastantes los que viajan fuera del reino. Así por ejemplo O’Higgins, estuvo en Inglaterra entre 1794 y 1799. En un clima anti-español se contactó con Francisco de Miranda, lo que despertó en él ideales revolucionarios.

A través de los libros: estaba la posibilidad de adquirir libros religiosos, literarios y también de formación científica y filosófica. Existían libros que tenían prohibición de circular, salvo autorización expresa. El mayor problema no era la adquisición de libros, sino que el conocimiento de las lenguas en que estaban escritos.

Según Sergio Villalobos: “Los libros de crítica al orden reinante, la sociedad, el sistema monárquico y la condición de las colonias, al pasar de mano en mano, por más que esas manos fuesen pocas, alertaban las conciencias y dejaban el rastro de mil dudas. La conversación en corrillos y tertulias divulgaba las ideas cogidas al azar...”18.

Por su parte Simon Collier sostiene que : “A pesar de la lejanía de la provincia, las ideas revolucionarias provenientes de Francia se las compusieron para infiltrarse; y muy poco después, en 1795, el Gobernador O’Higgins estaba manifiestamente mortificado por la aparición de ciertos documentos que por su estilo y asunto le habían parecido muy peligrosos’”.19

A través del contrabando: Durante el siglo XVII el contrabando fue predominantemente francés, pero luego, ingleses y norteamericanos los desplazaron. No podemos saber con certeza cuanto influyó, a pesar de que estaba fuertemente prohibido, aplicando incluso la pena de muerte para quienes entraran en contacto con las naves. Villalobos señala al respecto: “El contrabando de las marinos extranjeros incluía entre sus especies relojes, tabaqueras y baratijas que traían grabados los símbolos y lemas de la libertad, provocando así un contrabando en las ideas.” Debemos por ejemplo recordar que la ciudad de Castro fue gobernada temporalmente por contrabandistas holandeses.

2.2.- CAUSAS DESENCADENANTES.

2.2.1.- Malos gobiernos: En 1808 falleció el gobernador Luis Muñoz de Guzmán, gobernador muy querido

por la población. La audiencia intentó poner a su regente como interino pero el Cabildo de Concepción se opuso, pues la ordenanza militar de Carlos IV decía que en caso de vacancia del cargo asumiría como interino el militar de más alta graduación, este era don Francisco Antonio García Carrasco.

Francisco Antonio García Carrasco (1808-1810) Militar penquista cuyo secretario era el patriota Juan Martínez de Rozas. El nuevo gobernador era muy impopular, pues era un personaje rico, de costumbres disipadas y de cuestionaba honestidad. Su gobierno se desarrolla dentro de un ambiente hostil, con gran descontento por parte de los criollos.

Durante su gobierno se denuncia la conspiración planeada por 3 destacados vecinos José Antonio Rojas, Bernardo de Vera y Pintado y José Antonio de Ovalle quienes serán desterrados al Perú. Además se produce el escándalo de la fragata “Scorpion”, fragata inglesa dedicada al contrabando, la cual una vez capturada, sus bienes son confiscados no a favor de la Real Hacienda sino que en provecho personal del gobernador. La Real Audiencia destituye al gobernador el 16 de julio de 1810 y asume en su lugar Mateo de Toro y Zambrano, por aplicación de la misma Ordenanza Militar.

Mateo de Toro y Zambrano (julio-septiembre 1810). Ocupó diversos cargos públicos: fue alcalde, corregidor, Juez de comercio y Superintendente de la Casa de

18 Villalobos, HaCH, 3, p´´aginas 334-33519 Collier, Ideas, página42

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Moneda. En 1810 asume, ya que era el militar que seguía en antigüedad. El gobierno del Conde, que fue efímero, se caracterizó por el descontrol debido a su avanzada edad y a su muy deteriorado estado de salud.

2.2.2.- Circulación de Pasquines.Entre las personas ilustradas (grupo muy minoritario) comenzaron a circular

diversos textos en los cuales se hacía alusión a los enciclopedistas y se instaba a un cambio del sistema político:

Catecismo Político Cristiano: autor José Amor de la Patria (se discute quien fue el autor real) En este texto basado en Montesquieu se distingue entre Monarquía, Régimen Despótico y Régimen Republicano. Se hacen también alusiones que claramente estaría sustentadas en la Escolástica Medieval: “La autoridad vuelve al pueblo de donde salió… y el pueblo es el único que tiene la autoridad para nombrar o instituir un nuevo rey, o para darse la forma de gobierno que mejor le acomode para su prosperidad.”

Dialogo de los Porteros: autor Manuel de Salas. Este documento critica el antiguo régimen reconociendo la utilidad del nombramiento de una Junta.

Proclama de Quirino Lemachez: autor es Camilo Henríquez (se trata de un anagrama) Se da a conocer en enero de 1810 y se trata de una proclama libertaria, republicana y democrática. Se funda en los escritos de Rousseau y en parte de su texto da cuenta de la “satisfacción que es para un alma formada en el odio a la tiranía, ver su patria despertar del sueño profundo y vergonzoso que parecía hubiese de ser eterno, y tomar un movimiento grande e inesperado hacia su libertad...”

2.2.3.- La invasión de Napoleón en España.Hacia comienzos del Siglo XIX Napoleón dominaba toda Europa, con la excepción

de Inglaterra que no reconocía su autoridad. Por ello, y teniendo presente que la flota francesa y española habían desaparecido en Trafalgar, Napoleón decide vencer a Inglaterra por el hambre y decreta un bloqueo universal en Berlín. Todo el continente lo acata, salvo Portugal, cuya economía dependía enteramente del comercio con Inglaterra. Ante esto Napoleón decide invadir Portugal y para ello solicita permiso para un cuerpo expedicionario, al mando del Mariscal Junot, invadiese Portugal pasando por España. El primer ministro español, Manuel Godoy, príncipe de la paz, da su consentimiento para la invasión, sin embargo, la expedición resulta un fracaso, pues la corte portuguesa huye a Brasil y continúa comerciando con Inglaterra, protegida por la flota inglesa. Sin embargo, Napoleón se percata de la descomposición política en España. Paralelamente el pueblo se ha revelado en contra de Godoy y el rey es forzado a destituirlo, y aún más, por presión popular el propio rey debe abdicar a favor de su hijo mayor, el príncipe de Asturias Fernando VII.

Napoleón se aprovecha de esta situación y cita a ambos a una entrevista en la frontera francesa, en la localidad de Bayona. Allí obliga a Fernando VII a devolver el trono a su padre, y a Carlos IV a cedérselo al mismo Napoleón; al día siguiente Napoleón cede la corona a su hermano mayor José Bonaparte “Pepe Botella”, que gobierna como José I. El renunciado Monarca Fernando VII es llevado cautivo a Francia. Con este hecho desaparece el punto de apoyo en que descansaba el sistema político y social de todo el continente. Derribado el poder monárquico legítimo, era inevitable que alguien debía asumir el gobierno.

La actitud de la población en España es distinta según se trate del pueblo o la nobleza:

- La nobleza y el clero aceptan al nuevo gobierno a regañadientes para evitar males mayores.

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- El pueblo rechaza esta situación y decide constituir juntas que gobernasen mientras durare el cautiverio del rey, apoyándose para ello en las partidas que permitían el gobierno transitorio del pueblo mientras el rey estaba impedido.

Las tropas francesas combatieron a la Junta. La Junta Central de Sevilla debió huir a Cádiz y ahí constituyó el llamado Consejo de Regencia. Este consejo solicitó a las Indias que mandasen diputados para el gobierno del imperio.

LOS SUCESOS DE 1810.Para el cabal estudio de esta temática, debemos retroceder en el tiempo, en

razón de fallecimiento del Gobernador Luis Muñoz de Guzmán en 1808, respecto a las circunstancias en que se designa gobernador al Brigadier Penquista Francisco García Carrasco, quien al verse involucrado en una caso de apresamiento de una fragata inglesa, en la que se asesinó a la tripulación, repartiéndose las ganancias; se generó la indignación de la sociedad santiaguina, en defensa del patrimonio fiscal. Quedando el gobernador aislado, comenzó a represivas contra los criollos, ordenando apresar a destacados miembros de la aristocracia santiaguina.

El Cabildo Abierto de Santiago, reunido el 16 de julio de 1810, acordó deponerlo, designando según el orden de precedencia a don Mateo de Toro y Zambrano, el 17 de julio de 1810, como gobernador interino.

Nombramiento de Francisco Javier de Elío como nueva autoridad en Chile.En razón de la invasión napoleónica, en enero de 1809 se expide un decreto en

que se da participación en la dirección pública por primera vez a los pueblos de América. Para ello se les llama a constituir la Junta Gubernativa por medio de Diputados. Las provincias de la península votarían por 2 Diputados cada una y las de ultramar por 1. En Chile el gobernador García Carrasco postergó sistemáticamente la aplicación del citado decreto, por lo que Chile tuvo un representante accidental, ya que se trataba de un chileno residente en Cádiz Manuel Riesco y Puente y don Joaquín Fernández recién llegado a España.

El Consejo de Regencia español comunicó al gobierno de Chile su instalación y el nombramiento de Francisco Javier de Elio como Presidente de Chile. Así lo indica el historiador Bernardino Bravo Lira al señalar: “Es un error histórico llamar colonia a este período de la historia americana y considerar como tales a estos territorios americanos, como si no hubiesen tenido una personalidad jurídica propia. Ello significa desconocer que tenían gobierno; legislación; justicia; fronteras y naturaleza propios. Olvidar que en documentos de la época y en las leyes de Indias se habla del Estado de las Indias.”20 El razonamiento de los criollos fue que ellos estaban en una situación de igualdad jurídica para autogobernarse en ausencia del monarca. El primer paso lo da el 25 de mayo de 1810 los criollos de Buenos Aires, instalando una Junta de Gobierno.

Acción del Cabildo de Santiago.El cabildo era el órgano encargado a nivel local de múltiples funciones, creado

sobre la base del modelo castellano medieval. Éste fue el primer cabildo existente en Chile, creado con fecha 7 de marzo de 1541 y que reunía a los vecinos principales de la ciudad en tiempos de crisis, bajo la nomenclatura de Cabildo Abierto. En tiempos de paz albergaba funciones tales como el aseo, ornato, cobro de impuestos, administración de justicia en primera instancia, y en general, tenía a su cargo el gobierno local.

Los criollos influyentes dispuestos a provocar un cambio similar al de Buenos Aires, acordaron dar un golpe definitivo el 16 de julio de 1810. La idea era que el cabildo

20 Bernardino Bravo Lira; “Historia de las Instituciones Políticas de Chile e Hispanoamérica”

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tomara el mando formándose una Junta de Gobierno. Los sectores realistas representados por la Real Audiencia intervinieron para evitar la constitución de una Junta. En Concepción se agitaban las ideas separatistas, encabezadas por O’Higgins y Martínez de Rozas.

En septiembre de 1810 los hechos comenzaron a precipitarse:1° se aprueba una solicitud de aumento de miembros del Cabildo2° El Gobernador autoriza para que se convoque a un Cabildo Abierto para el

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1.- La acción de la Junta Provisional Gubernativa.El Conde es convencido de convocar al Cabildo Abierto que se reúne el día 18 de

Septiembre de 1810. Se intentó asegurar que asistiera una mayoría juntista. Esto significó que sólo se invitó al regente de la Real Audiencia y dejando fuera a los restantes oidores. Así, de cerca de 1900 españoles avecindados en Santiago sólo se invitó a 14.21 A esta reunión asisten en total 415 vecinos nobles. Ante el Cabildo el Conde declara “Aquí está el bastón, disponed de él”, entregando el poder. En seguida, tomó la palabra el secretario del gobernador, don José Gregorio Argomedo, quien expuso las razones de la convocatoria y los méritos del gobernador al desprenderse del poder a favor del pueblo, quien tenía la responsabilidad de pronunciarse sobre la forma de gobierno. Luego intervino el procurador del Cabildo, don José Miguel Infante, argumentando para justificar la existencia de la junta de gobierno. La discusión en el hecho fue dirigida por él, por la debilidad del Conde. Los pocos realistas presentes fueron acallados y debieron abandonar el salón ante los insultos de los demás cabildantes.

Finalmente, y después de un acalorado debate, se acordó el nombramiento de una Junta de Gobierno que gobernase mientras durase el cautiverio del bien amado Fernando VII.

Para ello se tuvieron los siguientes fundamentos. El gran intelectual chileno de la época, don Manuel de Salas, lo expresaría con total claridad:

1. Las provincias o reynos de Indias pertenecían a la corona española y no al pueblo o Estado español y por lo tanto no debían por qué obedecer al Consejo de Regencia que sólo representaba a los peninsulares. El fundamento original del argumento es la primera bula Intercaetera del Papa Alejandro VI que dona las Indias a los Reyes de Castilla y sus herederos y sucesores, no al Estado español.

2. Las viejas leyes españolas nos indicaban la forma de crear organismos de gobierno en ausencia del rey y las mismas provincias de España habían dado el ejemplo estableciendo juntas.

3. Cautivo el rey el poder vuelve al pueblo y este podía formar un gobierno provisorio hasta el regreso del monarca: “Los reyes vienen de Dios por mano del pueblo y para bien del pueblo”, “...estos mismos reyes dispusieron que, cuando no tuviesen tiempo de nombrar (en caso de ausencia o minoría de edad del sucesor), o no pudieran hacerlo por muerte, enfermedad, etc., se juntasen los principales y eligiesen cinco o tres sujetos formales para que gobernasen...que en sustancia es lo propio que volver el pueblo a hacer lo que hizo al principio y nombrar quien lo gobierne ínterin crece, sana o vuelve el que nombró para que gobernase en propiedad”. Partida II, título 15, ley 3°.

El argumento parece perfectamente coherente, pero se suele olvidar que la ley de las Partidas que se cita en abono de la tesis juntista fue establecida en verdad para otra cosa: las juntas son creadas por la legislación alfonsina para el caso de la minoridad del rey cuando el rey difunto no ha señalado una regencia designada.

21 Artículo “Junta queremos”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Derecho Público Nº 45 – 46; 1989 p

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Fundamento Jurídico:Las Partidas: Ley 3º; Título 15, Partida Segunda22

PARTIDA SEGUNDAFABLA DE LOS EMPERADORES, E DE LOS REYES, E DE LOS GRANDES

SEÑORES, E DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES DE LA TIERRA, QUE LA HAN DE MANTENER EN JUSTICIA, E VERDAD.

TITULO XV.QUAL DEUE SER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS.

Ley III: Como deben ser escogidos los guardadores del Rey niño, si su Padre non ouiere dexado Guardadores.

Ocurre muchas veces que cuando el rey muere, queda niño el fijo mayor que ha de heredar, y los mayores del reino contienden sobre quien lo guardara hasta que sea de edad; y de esto nascen muchos males. Y por ello los sabios antiguos de España, que consideraron todas las cosas muy lentamente y las supieron guardar, por quitar todos estos males que hemos dicho establecieron que cuando el rey fuese niño, si el padre hubiese dejado omes señalados que le guardasen mandándolo por palabra o por carta, que aquellos hubiesen la guarda de él, y que el rey lo hubiese mandado; mas si el rey finado de esto no hubiese hecho mandamiento ninguno, entonces debense juntar allí donde el rey fuere todos los mayores del reino, así como los prelados y los ricos-hombres y otros omes buenos y honrados de las uillas; y desde que fueren adjuntados, deben jurar sobre los santos Evangelios que anden primeramente en servicio de Dios y en honra y en guarda del señor que tengan y en pro comunal de la tierra y del reino; y según esto, que escojan tales omes en cuyo poder lo metan, que lo guarden bien y lealmente.

El procurador de la ciudad José Miguel Infante invocó las 7 Partidas para mostrar que en caso de cautiverio del Rey, correspondía formar una Junta de Gobierno. El argumento jurídico para formar la primera Junta Nacional de Gobierno fue el de organizar una Junta de Administración mientras durara el cautiverio del rey Fernando VII en atención a que la colonia pertenecía a la Corona y no al Estado Español.

El fundamento político también fue debatido entendiéndose por tal el que la confianza pública reposa mejor en un gobierno compuesto de forma colectiva que en uno individual.

“Se ampara esta tesis en el discurso de José Miguel Infante ante el cabildo aquel 18 de septiembre en que invoca la ley 3ª, título 15, Partida segunda que previene la devolución del poder a la comunidad local en caso de encontrarse cautivo el soberano y no habiéndose nombrado antes regente del reino.”23

En el acta levantada con motivo del Cabildo Abierto se señaló:“Que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de

España para fijar un gobierno igual, para la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca, el señor don Fernando VII”.

“Se establecía una Junta presidida perpetuamente por el Señor Conde de la Conquista junto a seis vocales que fuesen interinos mientras se convocaban a los Diputados de todas las provincias de Chile para organizar lo que debía venir en lo sucesivo”

Se da cuenta de quienes integran la Junta, elegidos por cédula secreta, se produjeron y declararon las elecciones, no significaba la independencia, sino que una

22 Obra cumbre de Alfonso X el sabio; el Ordenamiento ed Alcalá lo pondrá como norma residual en la prelación.23 Alfredo Jocelyn-Holt Letelier; “la Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial Planeta/Ariel, página 162.

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igualdad jurídica con respecto a los propios españoles. La Junta Provisional Gubernativa estuvo compuesta por:

Por aclamación unánime se eligió a:Presidente : Mateo de Toro y Zambrano (Conde) Gobernador

interinoVice-presidente: José Antonio Martínez de Aldunate (Obispo)2°Vocal : Fernando Márquez de la Plata 3° Vocal: Juan Martínez de Rozas 24

4° Vocal: Ignacio de la Carrera CuevasLuego por cédulas secretas se eligieron a: 5° Vocal : Francisco Javier Reino6° Vocal : Juan Henríquez RosalesSecretarios : Gaspar Marín

Gregorio de Argomedo.La junta desde un comienzo fue dominada por uno de sus vocales, don Juan

Martínez de Rozas, ya que el conde y el obispo fallecieron al poco tiempo.

Conclusión del proceder:Fue todo ajustado a derecho, no se derrocó al gobernante anterior como ocurrió

en Buenos Aires. En el hecho su instalación no supuso un quiebre en la institucionalidad vigente. Se creía que de esta manera se lograría defender de mejor manera la religión, el Rey y la Patria, trilogía que marcaban los aspectos más relevantes del sistema político.

Es importante recalcar que en esta etapa inicial ningún hombre público hablaba de independencia ni autonomía respecto del Rey, sino que todos coincidían en su mayor lealtad al monarca cautivo (cautividad que luego se supo no era tal como se pensaba). Sólo en privado, unos pocos juntistas de atrevían a hablar de emancipación.

La junta debía gobernar “en representación de Fernando VII y mientras este monarca permaneciera lejos del trono que legítimamente le pertenecía”, lo que se demostraba además en el tenor del juramento: “Puestas las manos sobre los Santos Evangelios, juraron a Dios Nuestro Señor usar fielmente del cargo para el cual habían sido elegidos, derramar la última gota de su sangre en defensa del reino, propender con todo empeño a conservarlo para nuestro amado monarca Fernando VII y seguro asilo de nuestros amados hermanos europeos; obedecer siempre a los legítimos representantes de la soberanía y proporcionar el mayor bien posible a todos los habitantes del reino”.

PATRIA VIEJA.El período que va entre la instalación de la Primera Junta Nacional y el desastre

de Rancagua se conoce tradicionalmente como la Patria Vieja.Sin embargo, el desarrollo del movimiento que culmina con la independencia

política de Chile constituye un proceso ininterrumpido que abarca la década de 1810 a 1820. En estos diez años, suceden importantes fenómenos de acción y reacción y de lucha de tendencias contradictorias que nos conducen a delimitar etapas o períodos, a condición de no olvidar que se trata de un solo proceso histórico global. La clasificación tradicional de Patria Vieja, Reconquista y Patria Nueva, responde a la necesidad de delimitar etapas pero no significa en caso alguno que exista una discontinuidad en el proceso histórico.

24 Chileno nacido en Mendoza, estudio derecho Civil y Canónico en la Real Universidad de San Felipe; tenía conocimientos de latín y francés; es nombrado en 1788 asesor letrado de la Intendencia de Concepción, luego se solicita su nombramiento como oidor lo que no ocurre.

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La Patria Vieja es un periodo de avances vacilantes en pos del ideario de independencia y sus sucesos son a menudo contradictorios.

En este lapso podemos distinguir distintas etapas:a) un primer período desde septiembre de 1810 (la primera junta) al golpe

carrerino de noviembre de 1811, caracterizado por un curso moderado de la burguesía criolla que no se decide a romper abiertamente con la corona española y;

b) segundo período, de noviembre de 1811 al desastre de Rancagua, caracterizado por las medidas más concretas hacia la independencia política que adopta el sector criollo encabezado por los Carrera.

1.- Obras de la Primera Junta Nacional de Gobierno: El poder se caracteriza por una orientación moderada o reformista de la burguesía

criolla, aun vacilante de provocar una ruptura definitiva con España, en parte por el temor de perder el mercado comprador del Perú.

El mando efectivo de la Primera Junta de Gobierno recayó en don Juan Martínez de Rosas, líder de la provincia de Concepción. Las medidas que adopta son demostrativas de los interese de la clase burguesa que impulsó el proceso:

1.- Igualdad de acceso a los cargos públicos entre peninsulares y criollos.2.- En materia de comercio se decreta la libertad, para lo cual se dicta un

reglamento de libre comercio que establecía que se podía comerciar libremente con todos los buques neutrales, salvo los franceses, en los puertos de Talcahuano, San Vicente, Valparaíso y La Serena. La medida fue debatida por el ala moderada, ante el temor de a la reacción española, ya que se terminaba con el monopolio comercial español, además de el riesgo de perder el mercado peruano para el trigo chileno.

Además se adoptaron medidas proteccionistas de la naciente industria artesanal criolla, prohibiendo la introducción de vino y aguardiente extranjero. Lo mismo respecto del tabaco y naipes, para proteger el estanco que constituía cas la tercera parte de los ingresos fiscales. Se fomentó la marina mercante nacional y la producción minera.

3.- Crea un ejército de milicia, compuesto por civiles que recibían una modesta asignación. La necesidad de un ejército nacional se hizo patente razón del motín del 19de abril de 1811, dirigido por el Coronel Tomás Figueroa y alentado por la Real Audiencia.

4.- En otras materias, se intenta vincular a otras provincias al establecer relaciones con la junta de Buenos Aires. Finalmente convoca al Primer Congreso Nacional, que tuvo por objeto elegir diputados que representaran a los vecinos de todo el país ante el cual depondría el mando la Junta de Gobierno.

En opinión de numerosos autores aquí comienza el influjo de un verdadero modelo republicano: “El Congreso se concebía como una instancia de representación provincial y por ende regional creada para discutir y diseñar el sistema de gobierno más conveniente para Chile en ese momento. Su proyección planificadora y su origen no corporativista fomentaban de hecho la irrupción de 2 nuevas fuerzas políticas: el regionalismo y los grupos ideológicos (radicales y moderados).”25

5.- Convoca al Primer Congreso Nacional.

2.- El primer Congreso Nacional.El Problema original del nuevo gobierno provisorio es el de dotarlo de legitimidad

y consolidar la autonomía de hecho. Para ello es necesario idear un orden nuevo, sin embargo las Constituciones introdujeron una nomenclatura e instituciones desconocidas a la fecha. Así por ejemplo la institución del Congreso Nacional era desconocida en Chile

25 Alfredo Jocelyn-Holt; La Independencia de Chile. Tradición, modernización y mito.”Editorial Planeta/Ariel. Biblioteca del Bicentenario.

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hasta el año 1811. Bravo Lira incluso sostiene que no sólo es novedoso, sino que contrario a la tradición lo que explicaría en parte la debilidad e inestabilidad de su funcionamiento en estos dos siglos.26

Uno de los impulsores de este Congreso Nacional fue Bernardo O’Higgins y quién logró concretarlo fue Juan Martínez De Rozas. Fue convocado el 15 de Diciembre de 1810 y la idea era efectuar las elecciones en abril de 1811 para que en Mayo asumiera sus labores. Se buscó una representación proporcional a la población y se fijó el número de 36 Diputados. Santiago elegía 6, lo que el Cabildo de Santiago estimó insuficiente aumentando el número a 12, por lo que el número total de diputados se elevó a 42.

El sufragio para esta elección fue de corte censitario pudiendo votar todos aquellos varones que tuviesen un empleo, renta o capital, y que fuesen mayores de 25 años. También se autorizó que votaran eclesiásticos y militares y se prohibió el voto a los extranjeros, los fallidos (personas que caían en quiebra), los procesados por delito y condenados por delito y los deudores de la Real Hacienda.

Estaba programada la elección de diputados para el 1° de Abril de 1811, pero los realistas, que no habían sido convocados al cabildo abierto de Santiago y que por lo tanto no formaban parte de la Primera Junta Nacional, intentaron dar un golpe de estado. Este es el denominado “Motín de Figueroa”, en el que el Coronel Español Tomás de Figueroa se amotina e intenta disolver la Junta. Ante su fracaso se refugió en la Iglesia de Santo Domingo, pero la fuerza pública por orden de Martínez de Rozas lo saca del templo, lo enjuicia y lo condena a muerte horas después. Esto generó un gran rechazo de los vecinos de Santiago hacia Martínez de Rozas y al bando al que él pertenecía, los exaltados, ya que se consideró que el fusilamiento fue una medida excesiva. Estos hechos trajeron como consecuencia que en las elecciones del Congreso predomine ampliamente el bando de los moderados.

Además del triunfo moderado en las elecciones, una de las consecuencias de este fallido intento de golpe es la disolución de la Real Audiencia, en atención a la clara participación de miembros de la misma en el motín. En su reemplazo se crea una Corte de Apelaciones que comenzó a funcionar en Junio de 1811. La importancia de la disolución de este órgano se encuentra en que se elimina uno de los más importantes bastiones de poder español.

En definitiva el Congreso estuvo integrado por 40 miembros, ya que Valdivia no designó diputados y el de Huasco se inhabilitó. De acuerdo al mayor o menor apego al monarca se van estableciendo tres grupos:

Bando realista (4 diputados) que pretende mantener las circunstancias sin variación. Ej. Andrés de Alcázar; Agustín de Urrejola (Concepción).

Bando moderado (24 diputados) que seguía adherido a Fernando VII pero que deseaban modificaciones graduales y positivas en el gobierno. Ej. Principales vecinos de Santiago: Juan Antonio Ovalle /Agustín de Eyzaguirre/ José Miguel Infante.

Bando exaltado (12 diputados) que deseaba directamente la Independencia. Ej. Bernardo O’Higgins (Los Ángeles); Pedro de Arriagada (Chillán).

Las sesiones se iniciaron el 4 de Julio de 1811, como un homenaje al primer país independiente de América, y la solemne apertura se lleva a cabo en el recinto de la disuelta Real Audiencia. Fue electo presidente Juan Antonio Ovalle y vicepresidente Martín Calvo Encalada.

Sus miembros juraron:-Defender la religión católica

26 “ La Codificación en Chile”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. - Universidad Católica de Valparaíso. – Chile; Vol. 12(1987-1988) 51 – 109, página 61.

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-Obedecer a Fernando VII-Defender el reino contra los enemigos internos y externos.El Congreso asume las funciones de la Junta de Gobierno.Concepción mediante sus Diputados reclamó el hecho que Santiago hubiese

elegido 12 Diputados. Ante ello se produce gran confusión y ante el fracaso inminente del Congreso se nombra una Junta de Gobierno en la cual se delega el poder ejecutivo.

Esta junta fue presidida por Martínez de Rozas e integrada además por:- Martín Calvo Encalada- Gaspar Marín- Juan Enrique Rosales - Juan MackennaDentro de las medidas tomadas por el Congreso que buscan acabar con la

institucionalidad indiana podemos mencionar la supresión de la Real Audiencia y el reemplazo por una Corte de Apelaciones, el establecimiento de la llamada Ley de Libertad de Vientre, que disponía que los hijos nacidos de esclava nacían libres y además los esclavos internados en depósito por más de 6 meses quedaban libres y no se permitía la compra – venta de esclavos dentro del reino. Desde el punto de vista administrativo se crea una nueva provincia hacia el norte, la provincia de Coquimbo, con capital en La Serena.

Sin embargo y de modo algo paradójico no todas las instituciones monárquicas son desechadas, ya que el gobierno se atribuyó el patronato (regalismo republicano) que pertenecía a la corona española.

Finalmente desde el punto de vista constitucional se intenta crear una institucionalidad provisoria propia, para ello se dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811.

REGLAMENTO PARA EL ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA PROVISORIA DE CHILE. (14 de agosto de 1811).

Obra del Primer Congreso Nacional, convocado por la I Junta Superior Gubernativa, para acordar el sistema más conveniente durante la ausencia del rey Fernando VII. No se tiene antecedentes acerca de los autores del reglamento lo que sí se sabe es que no fue aprobado por el bando de los exaltados los que proponían que la Junta gubernativa se eligiera sobre la base de las 3 provincias (Concepción, Coquimbo y Santiago), asegurando de esta forma un cupo para Martínez de Rozas. Fue aprobado por el Congreso el 8 de agosto de 1811. Rigió únicamente hasta el 2 diciembre de 1811, disolución del Congreso Nacional por la fuerza, debido a la intervención de Carrera. Consta de un total de 19 artículos más un pequeño preámbulo. Se limita a fijar las características del gobierno y sus atribuciones con carácter provisorio hasta el regreso del monarca legítimo Fernando VII.

En el preámbulo hace alusión a institutos típicamente liberales como por ejemplo la división de poderes. Al iniciar el Reglamento concibe al Congreso nacional como único depositario de la voluntad del reino, lo que claramente era contrario a nuestra institucionalidad indiana.

ÓRGANO EJECUTIVO: llamado Junta Gubernativa o Autoridad Ejecutiva, radica en 3 Miembros elegidos por el Congreso, quienes se turnan la Presidencia por meses y ejercen el poder a nombre del Rey. Estaba impedido de administrar justicia. Restringe sus facultades a la ley vigente, lo que también es una novedad en materia de fuentes del derecho.

ÓRGANO LEGISLATIVO: está a cargo del Congreso Nacional, que es claramente el órgano central del reglamento. El Congreso debía prestar su consentimiento a la mayor

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parte de los actos de la Junta, debía conducir las RREE, tenía el supremo control sobre las armas y ejerce el vice patronato real sobre la Iglesia.

Respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos, mantiene el Juicio de Residencia.

ÓRGANO JUDICIAL: Se mantienen los tribunales de la Monarquía, salvo la Real Audiencia y al Congreso y la Junta les está prohibido ejercer funciones judiciales.

REFORMA DEL REGLAMENTO: No se contemplaba un mecanismo de reforma, pero el artículo 19 establecía que: “Su duración es pendiente de la Constitución del caso, y no formada está en el perentorio término de 1 año, expirara en él la Comisión.”

VIGENCIA: depende de la dictación de un texto constitucional definitivo (condición) pero de no dictarse expira en el plazo perentorio de un año. En los hechos no fue posible ni el cumplimiento de la condición ni la expiración del plazo, toda vez que tras 3 golpes de estado se disuelve el Congreso Nacional y se da inicio al Gobierno de José Miguel Carrera.

PATRIA VIEJA. SEGUNDO PERÍODO. GOBIERNO DE JOSÉ MIGUEL CARRERA (1812).

Se trata del primer caudillo, esto es de un líder seguido por sus condiciones personales.

Según el historiador Amunátegui el gran mérito de Carrera es haber quitado la hipocresía que recubría el proceso emancipador.

Al llegar desde España todos vieron en él a un aliado: los realistas ya que se trataba de un aristócrata que había combatido a favor de Fernando VII en España, tomado parte en 13 acciones de guerra que le habían ganado, por su indiscutible valor, el título de sargento mayor en el Regimiento de Húsares de Galicia; los moderados ya que se trataba de un miembro de una connotada familia de Santiago, y los exaltados ya que intuyeron que se trataba de un joven audaz. El poder de atracción personal, su aureola de combatiente ejemplar en el ejército, su inteligencia, generosidad y decisión de luchar por la independencia, crearon rápidamente un círculo de influencia entre las milicias criollas y los jóvenes burgueses descontentos con el curso moderado de los primeros gobiernos criollos. A los 26 años, Carrera era el líder del ala más rupturista de la burguesía criolla. Los hermanos Carrera fueron los primeros que buscaron apoyo de los sectores populares para acelerar el proceso revolucionario, apoyándolos en los diversos golpes de estado. Barros Arana reconoce que Carrera “consiguió popularizar el movimiento revolucionario, dando al elemento democrático intervención en las manifestaciones de la opinión y del patriotismo, en que hasta entonces sólo habían tomado parte las clases acomodadas”.

El carácter popular del movimiento carrerino fue inclusive reconocido más tarde por un gobierno contrario a José Miguel Carrera, como el de Pueyrredón, quien en un documento de 1816 dirigido a San Martín expresaba: “Siendo notoria la división en que se hallaba Chile por dos partidos poderosos, antes de la entrada de las tropas del rey, presididos a saber, el uno por la familia de los Carrera, y el otro por la casa de los Larraínes (...) el general (San Martín) tendrá presente que el primero de los dichos partidos contaba con el afecto de la plebe, y que sus procedimientos, aunque nada honestos ni juiciosos, investían un carácter más firme contra los españoles; y que al segundo, pertenecían la nobleza, vecinos de caudal y gran parte del clero secular y regular, siempre tímidos en sus empresas políticas”.

Carrera se dio cuenta que el proceso se estancaba y decidió acelerarlo, para ello dio tres golpes de estado sucesivos: revuelta de fecha 4 de septiembre; el 15 de noviembre insurreccionó a la tropa e impuso sus condiciones al gobierno y finalmente 2 de diciembre hizo salir las tropas de los cuarteles y acampar en la plaza principal,

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clausuró el Congreso y asumió el gobierno. Nunca asume el poder en forma unipersonal, sino como integrante de juntas. Gobernaba en apariencia una Junta Provisional de Gobierno integrada por Pedro Prado Jaraquemada, José Miguel Carrera y José Santiago Portales. Sin embargo fue un gobierno de José Miguel Carrera quien actuó como jefe de un Estado soberano. Martínez de Rozas no se avino con un régimen en que se entronizaba a quien el consideraba un “recién llegado” por ello con fecha 5 de septiembre de 1811 organizó la Junta Revolucionaria de Concepción. Carrera intentó apaciguar este espíritu autónomo del sur, dando a Rozas un lugar en la nueva Junta de Gobierno, ante la imposibilidad de que éste asumiera se nombró a Bernardo O’Higgins como interino.

Se nombra una Junta de 3 miembros:José Miguel Carrera por Santiago.Martínez de Rozas por Concepción.José Gaspar Marín por Coquimbo.Se produce una abierta confrontación entre Santiago y Concepción. Ya en el año

1811 se crea en la sureña ciudad una Junta Revolucionaria y en el mes de julio de 1812 se nombra una Junta de Guerra que desconoció lo obrado por Carrera en la capital. Rozas es deportado a Mendoza donde fallece en 1813.

En opinión del historiador Claudio Rolle Carrera habría intentado emular a Napoleón. De hecho existen indicios de que bajo Carrera se contempló la posibilidad de declarar la independencia en abril de 1812 o abril de 1813. Jocelyn –Holt está de acuerdo con esta visión y señala que en su opinión: “Carrera no fue una reedición de los capitanes generales borbónicos, fue un caudillo militar de corte moderno. Calzó mejor con la imagen de un joven oficial revolucionario o sencillamente con la imagen del soldado gobernante Napoleón.”

Obras del gobierno:- Como bien lo resalta Amunátegui, durante el gobierno de Carrera se define un

ideal de independencia y un ideal republicano de gobierno. Como fruto de lo anterior se crea la primera bandera nacional de tres franjas horizontales (azul, blanco y amarillo) y el escudo de armas con dos lemas “Después de las tinieblas, la luz” y “Por consejo o por espada”, junto con la primera escarapela (pequeño distintivo en forma de rosa o lazo).

- Con el objeto de difundir estos ideales se publica el primer periódico “La Aurora de Chile” siendo su editor Camilo Henríquez que permitiría propagar la idea liberal e independentista. Para consolidar la emancipación militar se organiza el ejército y la dirección de las primeras campañas.

- Se crea asimismo una institucionalidad republicana propia a través de la fundación del Instituto Nacional y de la Biblioteca Nacional. Fomentó la educación de la mujer y difundió en las escuelas el Catecismo Político.

- Consolidando la influencia liberal procedente de Norteamérica se establecen relaciones diplomáticas a través del cónsul Joel Roberts Poinsett (agente confidencial del Presidente Madison).

- En materia electoral se dicta la ley de elecciones en 1813 - En materia económica se explota el mineral de plata de “Agua Amarga”, principal

fuente de ingreso durante todo el conflicto de la Independencia. Igualmente, para el mismo fin se pensó inicialmente en expropiar a la burguesía criolla tres millones de pesos para financiar el ejército patriota ante la inminente invasión española, lo que fue resistido por este grupo, debiendo Carrera dar garantías de que no se realizarían expropiaciones. Sin perjuicio de eso, si estableció una contribución forzosa, algunos meses después.

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- En materia militar comienza la organización del ejército, enfrentando la oposición de los latifundistas ante la pérdida de mano de obra, estableció nuevos impuestos para la adquisición de armamento, por ejemplo, a la hierba mate.

- En materia constitucional se dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, lo que disminuyo las críticas de quienes lo acusaban de querer perpetuarse en el poder.

El gobierno carrerino tuvo que enfrentar la oposición permanente de la Iglesia, tradicionalmente partidaria del Rey, además de sentirse afectada por la supresión de la palabra “romana” del Reglamento de 1812. La oposición trató de aprovechar la nvasión española dirigida por Rareja para derribar a la Junta dirigida por Carrera. Los terratenientes sabotearon la campaña militar, quienes, por encima de todo, exigían garantías para la explotación de su trigo a Perú, además de sus protestas por las dificultades para comerciar en el Maule, donde se desarrollaban los enfrentamientos.

Los intentos inmediatos de la oposición triunfaron transitoriamente con el reemplazo de Carrera por O'Higgins y luego por Lastra en la Junta de Gobierno. El símbolo del nuevo curso de las cosas fue el tratado de Lircay en 1814, negociado por el comodoro Hillyard, de Inglaterra, entonces aliada de España. Gran parte de la burguesía criolla, enterada de la derrota de Napoleón y del retorno de Fernando VII al trono en 1814, se apresura firmar un tratado que pusiera a cubierto sus intereses más concretos, renegando de todas las medidas adoptada por Carrera a favor de la independencia política. La vergonzosa capitulación de parte de la burguesía criolla se reflejaba en uno de los acápites del Tratado de Lircay: "Chile, deseoso de conservarse para su legítimo rey y huir de un gobierno que lo entregase a los franceses, eligió una Junta Gubernativa (la del 18 de septiembre de 1810) compuesta de sujetos beneméritos (...) Se reunió efectivamente el congreso de sus diputados, quienes en su apertura juraron fidelidad a su rey Fernando VII, mandando a su nombre cuantas órdenes y títulos se expidieron, sin que jamás intentasen ser independientes del rey de España libre ni faltar al juramento de fidelidad (...) Hasta el 15 de noviembre de 1811 quedó todo en aquel estado y entonces fue cuando por fines e intereses particulares, y con la seducción de la mayor parte de los europeos del reino, fue violentamente disuelto el congreso por la familia de los Carrera (...) Así es como durante el tiempo de aquel despotismo, se alteraron todos los planes y se indicó con signos alusivos -la bandera, el escudo- una independencia que no pudieron proclamar solemnemente por no estar seguros de la voluntad general"

El bando carrerino se levantó contra la indigna capitulación de los sectores más vacilantes de la burguesía criolla y al grito de "Viva la Pancha" –alusión a Javiera Carrera- repuso en el poder a José Miguel el 2 de julio de 1814. El segundo gobierno de Carrera, plenamente consciente de la situación, aceleró el proceso revolucionario imponiendo, medidas contra los sacerdotes reaccionarios y empréstitos forzosos a los realistas y a los terratenientes criollos por valor de 300.000 pesos y 136.000 pesos respectivamente, con el fin de financiar el ejército. "Se impuso -dice Carrera en su “Diario” una contribución de 400.000 pesos sobre los europeos o hijos del país, cuya indiferencia por nuestra libertad era manifiesta. Se echó mano de la plata labrada de las iglesias y se dieron órdenes terminantes para que pagasen los que fuesen deudores del tesoro para asegurar la tranquilidad interior y cortar de raíz la seducción con que los sarracenos procuraban desanimar nuestras tropas, fue indispensable aterrarlos, apresando, desterrando y expatriando 85 frailes y 70 de los principales godos”.

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La nueva Junta, entre cuyos integrantes se destacaba Julián Uribe por su tendencia plebeya, hizo denodados esfuerzos para organizar la resistencia contra la invasión española, pero fue saboteada por los sectores que se le oponían.

O'Higgins, dirigente en aquel período de la oposición, coronó los desaciertos al desconocer la Junta de Carrera, exigir la convocatoria a un Congreso Nacional en momentos en que los españoles estaban a las puertas de Santiago y romper el frente único de los criollos al avanzar desde el sur contra las fuerzas de Carrera. El combate entre las tropas de Carrera y las de O'Higgins en las Tres Acequias el 26 de agosto de 1814 fue la antesala del desastre de Rancagua, porque exacerbó los roces entre los patriotas, debilitando la unidad del ejército nacional.

La interminable discusión entre o'higginistas y carrerinos sobre quién fue el responsable del desastre de Rancagua es el resultado del apasionamiento de dos bandos de escritores que sobreestiman el papel de los héroes en la historia. En rigor, existieron causas objetivas muy profundas, generadas con anterioridad, que condicionaron el desastre. La derrota de Rancagua fue el producto de tres años de sabotaje, boicot y oposición cerrada a la labor revolucionaria del gobierno de los Carrera. En Rancagua no podía triunfar un ejército minado por una lucha intestina entre bandos irreconciliables ante una fuerza militar española, disciplinada y homogénea que se había mostrado capaz de hacer retroceder a los criollos en anteriores combates. La deserción de la mayoría burguesa, su espíritu derrotista y capitulante, sintetizado en el Tratado de Lircay y en la emigración a Cuyo antes del desastre de Rancagua, facilitaron el triunfo español. El cierre de la frontera decretado por Uribe para impedir la huída de los cobardes y el intento postrero de Carrera para organizar la resistencia en Coquimbo expresaban la voluntad inquebrantable del bando carrerino para defender hasta las últimas consecuencias la independencia política del país.

REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO (26 de octubre del 1812)En agosto de 1812, la Junta Provisional de Gobierno (Integrada por Don José

Miguel Carrera), designó una comisión para su estudio, ya antes el cónsul de EEUU, Joel Poinsett, había presentado otro proyecto, basado en la carta de Filadelfia, el cual no fue considerado viable por don José Miguel Carrera. La comisión encargada del estudio del proyecto estuvo integrada primero por: Fernando Márquez de la Plata; Pedro Vivar; José S. Rodríguez; Francisco Antonio Pérez; Francisco Cisternas y Manuel de Salas. Esta comisión no llegó a acuerdos, devolvió el proyecto al gobierno en el mes de Octubre y fue sucedida por otra comisión, en casa del cónsul Poinsett, la cual estuvo compuesta por: Francisco Antonio Pérez; Jaime Zudáñez; Manuel de Salas; Hipólito Villegas; Francisco de la Lastra y Camilo Henríquez.

Se estima asimismo, habría sido obra, principalmente de don Agustín Vial. El reglamento fue promulgado el 26 de octubre del año 1812 y luego ratificado por suscripciones.

El sufragio será censitario: “todas las personas dignas de consideración”. Se abrió un registro público en la Sala del Consulado, con el texto del reglamento para su ratificación. Los hechos políticos y militares posteriores determinaron la abrogación del Reglamento, declarada ya por la reunión de la junta de Corporaciones el 6 de octubre de 1813. El texto cuenta de 27 artículos. Más un preámbulo doctrinario.

Se establece en el preámbulo pesar por la situación española, se habla de “desgraciados sucesos”; luego y de modo algo contradictorio se habla del corrompido gobierno, de los abusos perpetrados por los gobiernos y la necesidad de autogobernarse.

DISPOSICIONES PRINCIPALES: Art. 1. º La religión del Estado es la católica apostólica (no se menciona romana)

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Art. 2. º El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.Art. 3. º Su rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el mismo

modo que la de la península.Art. 5. º Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o

tribunales de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren darle valor serán castigados como reos de Estado.

ÓRGANO EJECUTIVODenominado “Junta Superior Gubernativa”, radicada en Santiago, esta compuesta

de 3 miembros que se turnan la presidencia cada 4 meses. Gobiernan en nombre del Rey. Hay 2 secretarios: uno para los negocios del Reino y otro para la correspondencia del exterior. Mandato de 3 años

ÓRGANO LEGISLATIVO (artículo 7 y siguientes)Radica en un Senado de 7 miembros, renovables cada 3 años, elegidos por las

provincias (2 Coquimbo, Concepción y 3 por Santiago) El sistema electoral estaba basado en suscripciones. Es el Senado quien tiene la facultad de residenciar a los vocales de la Junta. Los cabildos se mantienen electivos.

ÓRGANO JUDICIALHabría tribunales y jueces ordinarios y se establece por 1ª vez la independencia

del Poder Judicial. Se establece que el gobierno debe velar por el cumplimiento de las leyes, sin perturbar sus funciones.

OTRAS DISPOSICIONES.- Gobierno: se reconoce el gobierno actual y se señala que en caso de muerte o

renuncia se procederá a su elección por medio de suscripciones en la capital (artículo 4º)- Se denota también la pervivencia de antiguas doctrinas, así tenemos que en el

artículo 6º se consagra un principio escolástico.- Establece la posibilidad de una situación de anormalidad constitucional,

señalando que en caso que la patria se encuentre amenazada se suspenden estas reglas, pero no la responsabilidad de quien altere la paz (artículo 26)

- Se establecen por 1ª vez ciertos derechos fundamentales1. recurso de amparo o habeas corpus2. legalidad de los procesos3. libertad de imprenta4. inviolabilidad del papel y de los sellos5. inviolabilidad del hogar y de las cosas6. igualdad ante la ley7. libertad personalEn opinión del profesor Bernardino Bravo Lira: “Lo más novedosos del

Reglamento es el intento de plantear la protección jurídica de las personas sobre bases distintas a las del derecho indiano vigente hasta entonces. Conforme a las doctrinas del constitucionalismo, introduce, en lugar de recursos judiciales para reclamar frente a cualquier agravio concreto de las personas o sus bienes, unas garantías legales para derechos individuales que, como tales, son iguales para todos los hombres, de todos los tiempos y de todas las latitudes.”27

(Ver artículo 24 Reglamento)

27 Artículo “El primer constitucionalismo en Chile (1811 – 1861) ; del profesor Bernardino Bravo Lira; REHJ, Nº XV; 1992 – 1993; Sección de Historia del Derecho Chileno; páginas 304 – 331.

27

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REFORMA DEL REGLAMENTOEl art. 27 señalaba que se remitiría a las provincias para que se sancionara y se

observaría hasta que los pueblos manifestasen sus ulteriores resoluciones de un modo más solemne.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO PROVISORIO (17 de marzo de 1814)En plena invasión española y producida la toma de Talca, por ello el texto se inicia

haciendo alusión a las “críticas circunstancias del día”. Por ello el cabildo abierto de Santiago, pidió la renuncia de la junta gubernativa y designo como director supremo al coronel Francisco de la Lastra, el 7/3/1814, éste pidió que le redactaran un reglamento provisional, elaborado por una comisión designada por el mismo e integrada por:

José María Rozas por el cabildo, el consulado y la junta de minería

José A. Errázuriz por el clero Camilo Henríquez por el senado Andrés Nicolás de Orjera por las miliciasEl texto fue examinado y aprobado por la Junta de Corporaciones. Rigió hasta el 2

de octubre de 1814, al iniciarse la reconquista española.Consta de 13 artículos más un título no articulado, es un texto de escasa técnica y

que solo persigue reglamentar el ejercicio del gobierno en el escaso tiempo del que se disponía.

EL GOBIERNO RADICA EN UN DIRECTOR SUPREMO con facultades amplísimas e ilimitadas. Excepto: tratados de paz, declaraciones de guerra, establecimiento de comercio, impuestos, en que necesita el acuerdo del Senado. Dura 18 meses, elección por el Senado y la Municipalidad de Santiago. Terminado el Gobierno está sujeto a Juicio de residencia.

En caso de ausencia o impedimento lo subroga el "gobernador-intendente" de Santiago. Los ministros son elegidos por la Junta de Corporaciones.

PODER LEGISLATIVO: Un Senado de 7 miembros nombrados por el director Supremo a propuesta en terna de la Junta de Corporaciones por 2 años. Se establecía que su sueldo sería la gratitud de la patria (indica el carácter oligárquico del régimen).

No hay normas sobre el poder judicial ni sobre las reformas al reglamento.VIGENCIA.Durante el gobierno del Director Supremo De la Lastra se suscribió el Tratado de

Lircay, de 3 de mayo de 1814. Entre sus principales acuerdos estuvieron el reconocimiento por Chile de Fernando VII como soberano, el envío de los diputados a las Cortes de Cádiz, la subsistencia del gobierno patriota mientras no se notificaran los acuerdos por las Cortes y el abandono de las tropas realistas de la ciudad de Talca y de la provincia de Concepción.

Otro de los acuerdos, que se mantendría en secreto, fue el de la entrega al gobierno patriota de los hermanos José Miguel y Luis Carrera, que estaban presos en Chillán, lo cual el coronel realista Luis de Urrejola no cumplió, poniéndolos en libertad. Produciéndose, como consecuencia, una breve etapa de verdadera guerra civil entre las fuerzas de Carrera y de O'Higgins, con ventajas para las del primero. A esta rivalidad puso término el conocimiento de la llegada a Talcahuano, el 13 de agosto de 1813, de la expedición española del coronel Mariano Ossorio, enviado por el virrey del Perú Fernando de Abascal, quien no aceptó los acuerdos de Lircay.

Osorio se dirigió, intimando sometimiento, "a los que mandan en Chile". Ante ello, el l° de septiembre de 1814, O'Higgins y Carrera acordaron avenirse y resolvieron presentar batalla a las fuerzas realistas, acordando, finalmente, que ello ocurriera en la

28

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ciudad de Rancagua. El Reglamento Constitucional siguió la suerte de los hechos militares y tuvo, por lo tanto, una breve vigencia, prácticamente hasta la derrota de las fuerzas patriotas en el denominado Desastre de Rancagua, de 1 y 2 de octubre de 1814, que señala el término de la denominada Patria Vieja y el inicio del período de la Reconquista Española, el cual se extendió hasta el triunfo patriota en la Batalla de Chacabuco, el 12 de febrero de 1817.

CONCLUSIÓN EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PATRIA VIEJA:Para el profesor Mario Verdugo en su trabajo “Los principios del

constitucionalismo clásico en los ordenamientos fundamentales de Chile”28las fuentes históricas desde donde emanan estos principios serían:

- La evolución institucional de Inglaterra- La filosofía del siglo XVIII (Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano 1789)- La emancipación política de EEUU (Constitución de Filadelfia 1787)Sus principios serían:A) Concebir al Estado como limitado por normas jurídicasB) Se recoge la teoría política del pueblo o la nación como titular de la

soberanía, lo que da origen al mecanismo de la representaciónC) Se organizan las autoridades públicas en órdenes separados e

independientesD) Se incorpora un catálogo de derechos individuales, garantizándose su

ejercicioE) Los gobernantes son responsables ante la colectividad de los actos de su

gestiónF) Se estima que la organización del poder estatal y las garantías

individuales deben constar en un texto escrito jerárquicamente superior a la ley y producto del poder constituyente.

Como respuesta académica al anterior trabajo el profesor Antonio Dougnac en una investigación denominada: “El Sistema Jurídico Indiano en el Constitucionalismo Chileno durante la Patria Vieja 1810-1814)”29 toma cada uno de los elementos expuestos por el profesor Verdugo y los comenta así tenemos que:

- Concebir al Estado limitado por normas jurídicas no constituye novedad, ya que la monarquía española siempre estuvo sujeta a reglas jurídicas.

- El concebir al pueblo como límite del poder estaba también en la tradicional doctrina castellana escolástica. De hecho las primeras representaciones políticas tienen más de escolástico (mandato directo e imperativo) que de liberal (mandato abstracto).

- Respecto de los derechos individuales, estos existían al menos en su protección jurisdiccional.

- Respecto de la responsabilidad de los gobernantes es posible homologarlos al Juicio de Residencia de la época indiana que era aplicable sólo a algunos funcionarios de la Corona 30y que se mantuvo en la primera etapa de la era republicana.

En consecuencias son enteramente novedosos la separación de los poderes; la existencia de una constitución escrita y el catálogo de derechos fundamentales.

28 Revista de Derecho Público; Nº 19-20 ; Santiago; 197629 Revista de Estudios Histórico-Jurídicos; Nº22; Valparaíso; 200030 Una Real Cédula de 1799 dispuso que corregidores, alcaldes mayores y otros tenían obligación de permanecer en el lugar en donde habían desempeñado el cargo.

29

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RECONQUISTA.

La restauración en el trono de Fernando VII en 1814, como consecuencia de la derrota de Napoleón, trajo un resurgiiento del colonialismo español. Entre 1814 y 1819, España envió cerca de 30.000 soldados, los que en 1815 habían restaurado casi todo el imperio español. Chile fue reconquistado el 1814 por el ejército comandado por Mariano Osirio, haciendo entrada en Snatiago el 06 de octubre. Después del desastre de Rancagua, 2.000 patriotas pasan a Maendoza, a través del paso de Uspallata, con los restos del ejército, siendo auxiliados por las fuerzas provenientes de Argentina comandados por Gregorio Las Heras. Carrera protegió con sus hombres la retirada.

En Santiago comenzaron las medidas punitivas, creándose el “Tribunal de Justificación y el “Tribunal de Vigilancia y Seguridad Pública”, los dirigentes de la burguesía fueron deportados a Juan Fernández. Se restituyó la Inquisición y se dispuso el secuestro de los inmuebles de los patriotas.

Durante el gobierno de Marcó del Pont (1815-1817), se recrudecieron las represalias contra los criollos, particularmente por el Regimiento Talavera.

La decisión de expropiar bienes de los criollos y someterlos a nuevos impuestos, decidió a los sectores vacilantes a emprender la lucha por la independencia política. Durante la Reconquista, se produjo por primera vez un solido frente único de las distintas fracciones políticas criollas para expulsar a los españoles.

En Argentina, Carrera fue expulsado de Mendoza por el general San Martín, pese a lo cual hizo esfuerzos supremos para organizar una expedición militar. Viajó a Estados Unidos, donde formón una escuadrilla con armas y municiones, de las que se apoderó el gobierno de Buenos Aires.

El ejército Libertador de Los Andes fue organizado por O´Higgins y San Martín (miembros de la misma Logia) gracias a la ayuda de los latifundistas mendocinos que aportaron tanto campesinos libres como esclavos de raza negra, bajo promesa de manumisión. El Cruce de Los Andes se pudo efectuar de forma exitosa, gracias a las maniobras distractoras de Manuel Rodríguez, que con sus montoneros mantuvo ocupados a los realistas en el Sur, incorporando a los sectores populares a la lucha por la independencia, factor decisivo para la liberación política del país. La derrota de los realistas en Chacabuco el 12 de febrero de 1817 y la posterior victoria patriota chileno-argentina en Maipú, el 05 de abril de 1818, sellaron la Independencia nacional.

GOBIERNO DE DON BERNARDO OHIGGINS RIQUELME

1.- La consolidación militar de la Emancipación.La Guerra de Independencia termina militarmente con la victoria de los patriotas

con la Batalla de Chacabuco (12 de febrero de 1817), aun cuando la consolidación llegaría sólo un año después en la Batalla de Maipú (5 de abril de 1818).

En Chile no se produjo un quiebre total ni una confrontación social fruto de la Guerra de Independencia por diversas razones:

- El caudillismo Militar ej. Carrera no pudo imponerse plenamente y constituirse en la única fuerza política viable. Debió alternar o compartir el poder con grupos de la Elite lo que lo transformó en una variable desestabilizadora aunque su existencia no significó un quiebre intra-elite. Jocelyn – Holt lo grafica de la siguiente forma: “A los Carrera los hicieron y los destruyeron las mismas fuerzas políticas: las circunstancias nuevas y la ya

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tradicional clase dirigente”.31 También incidió la larga tradición militar, lo que significó que la vía militar no fue una vía de ascenso político.

- Los levantamientos regionales no tuvieron propósitos secesionistas ni fueron prolongados. Además no buscaban claras reivindicaciones de orden local sino que fueron únicamente movimientos políticos vinculados a elites o a grupos militares locales.

- La Iglesia Católica en Chile no era particularmente poderosa fruto de la expulsión de los Jesuitas y el control regalista, algunos sacerdotes propiciaron la causa patriota fueron minoritarios pero ruidosos ej. Camilo Henríquez, sin embargo aunque la jerarquía haya sido contraria a aceptar un nuevo orden los actores políticos le quitó todo protagonismo.

- La actitud del Virrey Abascal cautelosa y expectante en un inicio, militarmente poderosa luego y con el error de cálculo mayúsculo del Tratado de Lircay.

2.- Legitimidad de origen.Tras la Batalla de Chacabuco, el ejército libertador entró en Santiago victorioso. El

Gobernador interino Francisco Ruiz – Tagle convocó por bando al vecindario noble para el día 15 de febrero a un Cabildo Abierto. Una primera opción era elegir un elector por cada provincia, lo que se desestimó, proclamando al general José de San Martín como Gobernador del reino. Era claramente un desprecio hacia O’Higgins que se había desempeñado como Diputado por Laja ante el I Congreso Nacional, progresista edil de Chillan, Comandante de las tropas patriotas durante la patria vieja y finalmente el gran vencedor de Chacabuco. Ante el rechazo de San Martín, quien consideraba aún inconclusa su misión, se convocó a un nuevo Cabildo para el día siguiente. Nuevamente se reúne un Cabildo Abierto, vuelven a ofrecerle el cargo a San Martín, el que vuelve a rehusar. El ofrecimiento, entonces, es hecho a Bernardo O´Higgins.32

El título primitivo de O’Higgins de Director Supremo le fue otorgado por el cabildo de Santiago, elección que tuvo el defecto original de no haber sido sancionado por todo el pueblo. Su gobierno fue bastante enérgico se habla de la dictadura de O’Higgins . “El problema (de O´Higgins y su gobierno) es que no supo interpretar un sentimiento que ya nacía en el corazón de los chilenos: el respeto por el gobierno legal; impersonal; la aversión a los caudillos”33 .

3. - La cuestión de la forma de gobierno:Parece haber habido ciertas vacilaciones de O' Higgins entre República y

Monarquía, inclinándose finalmente por la primera. El historiador Jaime Eyzaguirre lo expresa en los siguientes términos: "Enamorado de las instituciones inglesas, soñaba O'Higgins con implantarlas en Chile, pero, sabiendo el terreno poco propicio, quiso prepararle mediante una dictadura que fuera arrancando los vestigios del régimen español y produciendo en las mentes una adecuada transformación. Su método tenía algo del viejo despotismo ilustrado y mucho de la dureza de la vida de cuartel. Republicano de convicción como para rechazar resuelto los planes monárquicos de San Martín, no dejó por eso de actuar en el hecho como un rey sin corona, pues su poder era mayor que el de cada una de las testas de occidente, ya cohibidas en su acción por los límites de un constitucionalismo riguroso. 'Nuestros pueblos no serán felices sino obligándolos a serlos,' escribió cierta vez a Bolívar; y en este régimen de pedagogía represiva faltaba sitio para

31 Alfredo Jocelyn H-Holt Letelier: La Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial Planeta/Ariel; página 187.32 Mayores antecedentes artículo profesor jaime Etchepare Jensen, Revista Instituto O`Higginiano Nº 6; Año VI. 33 Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”.

31

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una clase pronta a parapetarse contra todo absolutismo en sus fueros municipales y celosa de sus privilegios de sangre." 34

Se trata de una figura de transición, esto es la dictadura en el sentido clásico de la teoría política. Esto es un gobierno monocrático por necesidad y esencialmente temporal. Según los defensores del Régimen O’Higginiano se trata de una dictadura legal que anticipa una constitucionalidad republicana. Este poder personalista significó que entre sus propósitos estuvo combatir a los enemigos de la patria y para él, lo eran claramente, los hermanos Carrera quienes son acusados de conspiración, enviados a Mendoza y condenados a muerte en abril 1818; el que sobrevive, don José Miguel Carrera corre la misma suerte en 1821. Manuel Rodríguez también fue considerado enemigo, éste luego de la batalla de Maipú solicita la organización de un nuevo gobierno. Luego de esto Rodríguez fue acusado de sedicioso, tomado prisionero y enviado a los andes en circunstancias bastante confusas. Es asesinado camino a Til-Til, bajo las ordenes de la Logia Lautarina. Efectivamente entre los propios libertadores existían diferentes apreciaciones en relación con el régimen de gobierno a aplicar: "...el propósito de San Martín, a diferencia del proyecto de Bolívar, se orientaba a establecer una monarquía constitucional. Y no puede hoy cabernos duda, a la vista de la comisión que se encomendó en Europa a García del Río y Paroissien, a los que después de encarecerles que gestionaran el reconocimiento de la independencia y la obtención de un empréstito, se añadió una cláusula autorizándolos para 'solicitar de las casas reinantes un príncipe de aptitud y prepotencia que rigieran los destinos del Perú.” 35

El Acta de Independencia no resolvió el punto, ya que estableció que Chile se daría “la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses.”

4.- La consolidación de la Independencia NacionalLa independencia nacional se proclama el 12 de febrero de 1818 en Talca, pero

por afecto a su provincia natal la fechó a 1 de enero de 1818 en el Palacio Directorial de Concepción. El documento original fue redactado por el Ministro Miguel de Zañartu Santa María, luego extraviado y vuelto a firmar sólo el año 1834. En él se establece los fundamentos de la Emancipación, aun cuando debemos reconocer que la cercanía con los hechos y lo ocurrido en las Guerras de Independencia empañara la visión de la Monarquía Española lo que se manifiesta en expresiones tales como:

“... Era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión...... La Revolución del 18 de septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo

Chile para cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza....... hacer saber a la gran confederación del género humano, que el territorio

continental de Chile y sus islas adyacentes, forman de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente y soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España y de otra cualquiera dominación....”36

Tras Chacabuco surgieron 2 objetivos:A) Asegurar la independencia en el interior del territorio:En cuanto a su consolidación, tras la batalla de Chacabuco (febrero de 1817),

O’Higgins procura en un comienzo liberar rápidamente la provincia de Penco, y para ello parte con el grueso de ejército hacia Concepción. Los realistas se sitúan en Talcahuano y

34 Jaime Eyzaguirre, Fisonomía Histórica de Chile, página 9935 Luis Sanchez Agesta; La Democracia, página 12036 Acta y Manifiesto de la Independencia; fechada en el Palacio Directorial de Concepción a 1 de enero de 1818; publicada en “Anales de la república”; Luis Valencia Avaria; Editorial Andrés Bello; 1986; páginas 13 y siguientes.

32

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los combates se producen a la entrada del puerto. La campaña resultó un fracaso y O’Higgins vio como sus tropas se debilitaron por hambre y por las enfermedades. Finalmente, con respecto al territorio la independencia se asegura con la batalla ocurrida en los llanos de Maipú el 5 de abril de 1818, en donde los patriotas vencen completamente a los realistas. Estos vuelven a Concepción y la mayor parte se desbanda o se internan en la Araucanía donde dan comienzo a la llamada Guerra a Muerte.

La Independencia Nacional se va a completar en 1820 con la toma de Valdivia por parte de Lord Cochrane y de Chiloé en 1926 por Ramón Freire. Se debe tener en cuenta que también se debió luchar contra vándalos y piratas que aún rondaban en el territorio, además de las montoneras de Benavides, situadas en Chillán, en que los bandidos toman por conveniencia la causa del rey.37 Para ello adopta algunas medidas: Se crea la Escuela Militar en 1817 y la Escuela Naval en 1818, formándose también la primera escuadra nacional. Con el objeto de ratificar nuestra emancipación se acuñan monedas y se diseñan los nuevos símbolos patrios, junto con enviar agentes diplomáticos al extranjero.

B) Organización de la Escuadra Libertadora del Perú, con el objeto de asegurar la independencia desde el exterior.

La consideración que nos llevó a tal decisión es que Chile había dependido del Virreinato del Perú y mientras Perú no se independizara corría peligro la independencia de Chile.

Para lograr financiar el proyecto que liberase al Perú, se recurre a un crédito contratado en Inglaterra por un millón de libras esterlinas. Con estos dineros se organiza el ejército, se construyen barcos y se equipa la expedición. Sin embargo gran parte del dinero se perdió en los intermediarios y esto acarreó una severa crisis económica producto de la imposibilidad de pagar el empréstito. La expedición como tal estuvo a cargo de Lord Cochrane y el mando de al tropas fue confiado a San Martín. El resultado de la expedición no fue satisfactorio, pues aunque San Marín ocupó Lima, la independencia del Perú no fue asegurada por él, sino por Simón Bolívar.

En cuanto al reconocimiento de nuestra independencia Portugal fue el primero en reconocerla en el año 1819, luego EEUU en 1822, México, Francia e Inglaterra. La Santa Sede sólo nos reconoce en 1844 a pesar de que bajo el gobierno de O’Higgins se envía una misión a cargo de Ignacio Cienfuegos que tenía por objeto obtener el reconocimiento pero no tuvo un resultado favorable. Así también el reconocimiento de la Madre Patria llegó sólo en el primer quinquenio de Manuel Bulnes, lo que significó sellar definitivamente nuestro proceso emancipador

- Emancipación Militar (Chacabuco 1817 y Maipú 1818)- Emancipación Política ( Declaración Independencia 1818)- Consolidación Gobierno Civil ( Constitución de 1833)- Reconocimiento de nuestra Independencia por España ( Tratado de 1844)

5.- Obras Gubernativa del Director SupremoO’Higgins demostró un gran afán realizador en diversas materias y adoptó

decisiones en el plano de las costumbres y tradiciones que chocaron fuertemente con la población y que lo hicieron impopular.

a) En materia educacional:37 Al respecto resulta interesante la lectura de la obra “Los Defensores del rey” del historiador Fernando Campos Harriet.

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Se reabre el Instituto Nacional y la Biblioteca Nacional. Debido a la falta de profesores se aplica el sistema Lancastariano de enseñanza en que los alumnos de cursos superiores instruyen a los alumnos de cursos inferiores.

b) En materia de Obras Públicas:Se crea el primer alumbrado público en Santiago, se organiza el cuerpo de

serenos cuya función es anunciar la hora y vigilar.Se transforma el basural de la Cañada en la Alameda de las delicias; se crea el

Cementerio General de Santiago, se crea el cementerio para disidentes en Valparaíso y se construye el Canal del Maipo.

c) En materia social:Suprime las peleas de gallos y las corridas de toros. Suprime los títulos nobiliarios

y los escudos de armas, pero los reemplazó por la legión del mérito (la razón es que ésta es la forma de poner término a toda vinculación con la península y se establece que la única distinción se haría basándose en el mérito. Se ha señalado que la verdadera razón de esta medida es el ser una reacción a la negativa del reconocimiento de su título, por ser hijo ilegítimo) Dicta una ordenanza en que se sanciona la embriaguez, mendicidad y vagancia. Intenta suprimir los mayorazgos sin lograrlo,

c) Se contrata un empréstito ante la banca Rottschild de Londres, por medio del agente guatemalteco José Antonio de Irisarri, a nombre del gobierno chileno. Con 1 millón de libras esterlinas (cantidad de dinero enorme para la época), para financiar la expedición libertadora del Perú.

d) Tiene también una política fundacional: Vicuña, San Bernardo y La Unión.e) Medidas que adoptó contra los realistas (similares a las que se adoptaron

contra los patriotas durante la Reconquista): secuestro de bienes, contribuciones extraordinarias a los españoles ricos, tribunales de justificación y vindicación.

Se formó un grupo que recibió el nombre de Logia Lautarina38, y aunque no estaban autorizados por ninguna ley, formaban el consejo asesor del director supremo. Era una asociación secreta integrada por chilenos y argentinos, fundada en 1817. Se crean los tribunales de justificación y vindicación, en que los realistas debían concurrir a manifestar sus culpas. Se aplica el secuestro de los bienes de los realistas que habían huido. Se aplican contribuciones extraordinarias a los realistas. Se expulsa al Obispo de Santiago por ser el principal precursor de las ideas realistas.

6.- Obra constitucional durante el gobierno de O’HigginsDurante el gobierno de O’Higgins existen tres textos de índole Constitucional:

PLAN DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA (2 DE SEPTIEMBRE DE 1817)

GENESIS: O’Higgins asumió el mando militar, dejó a Hilarión de la Quintana en la dirección delegada. Se produjeron problemas con los vecinos de Santiago, Hipólito de Villegas aprueba este plan, con ayuda del contador Mayor Correa remitiéndose una copia al Director Supremo para su “confirmación o rectificación“. O’Higgins no lo aceptó, ya que estimo que cualquier modificación requería una mayor reflexión para indicar lo que más le convenga al perfecto arreglo del estado.

Este plan consiste en una serie de normas (240 artículos) de carácter administrativo que perseguían reorganizar la administración pública (Casa de Moneda; Tesorería general; Tribunal de Cuentas; Intendencias), pero a la vez trató materias propias de un texto constitucional.

38 Se discute por los autores el carácter masónico de la citada entidad, mientras Campos Harriet le niega tal carácter, Amunátegui lo afirma.

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ORGANO EJECUTIVO: Lo denominaba Supremo Gobierno y lo radicaba en un Director Supremo, nombrado por la libre voluntad de los pueblos, no se fijaba periodo de mandato y figuraba la existencia de secretarios de estado.

ORGANO LEGISLATIVO: nada establecía.ORGANO JUDICIAL: Creaba un Tribunal Superior de Justicia y Apelación

(art. 123)VIGENCIA: No tuvo. Fue aprobado interinamente por Rafael Correa y remitido al

Director Supremo. O’Higgins se negó a firmarlo, entre otras razones se estima que significaba poner límites a su poder.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PROVISORIA PARA EL ESTADO DE CHILE (23 de octubre de 1818)

GENESIS: Tras la batalla de Maipú en abril de 1818 (independencia ya consolidada) se celebra un nuevo Cabildo Abierto en Santiago el 17 de abril, en él se encarga a una comisión la tarea de comunicar al director supremo las peticiones acordadas, entre otras:

- La necesidad de convocar a un Congreso- El establecimiento de una Junta Directorial de 3 miembros- La vigencia de la Ley de Imprenta de 1813- Nombramiento de embajadores en aquellos estados que reconocen la

independencia de Chile- Dictación de una ley general de Amnistía- y el nombramiento de una comisión que redactase un reglamento Constitucional

provisorio, texto que duraría hasta la reunión del Congreso, ante el cual el Director Supremo depondría el mando.

Estas serie de peticiones que solo tenían por objeto restringir sus potestades molestó mucho a O'Higgins, sólo aceptó la última petición designando una comisión en mayo de 1818, aunque cercana al Cabildo de plena confianza para O’Higgins, estaba compuesta por:

Francisco Antonio Pérez; Joaquín Gandarillas; José Ignacio Cienfuegos; Manuel de Salas; José María Rozas; José Villareal y José Villalón.

El cónsul de EEUU, W. Worthington había presentado a O’Higgins un proyecto constitucional que reproducía para Chile las instituciones de su país, texto sobre el cual O’Higgins no se pronunció.

En opinión del Director Supremo, como así lo indica en el preámbulo, la dictación de un texto definitivo era imposible mientras todo el territorio no se encontrara liberado. Lo expresa en los siguientes términos: “ Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los Diputados de todos los pueblos ... sería un delirio cuando aún se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile, bajo el influjo de los enemigos....”39

APROBACIÓN: A comienzos de agosto el proyecto le fue presentado al director supremo, la comisión le propuso que fuese aprobado por una serie de autoridades y estamentos de la sociedad, a menos que el director supremo tuviese una mejor idea, O’Higgins decidió someter el proyecto a plebiscito en el territorio liberado (desde Copiapó hasta Cauquenes).

El Director Supremo dicta un reglamento para la realización del referéndum, durante 4 días debían recibirse las suscripciones en 2 libros, uno a favor y otro en contra, el voto seria censitario (varones, padres de familia, con capital, renta u oficio) La

39 Preámbulo del Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, agosto de 1818.

35

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suscripción fue unánime en favor, se sanciono y juró el 23.10.1818. Se trata por tanto de un referéndum constituyente, cuyos efectos estaban contemplados en el art. 8º del Reglamento.

El texto, no obstante su condición de provisorio, rigió por 4 años, casi todo el gobierno del Director Supremo don Bernardo O'Higgins, hasta la promulgación de la Constitución Política de 1822.

El texto se compone de cinco títulos divididos en capítulos y estos en artículos más un preámbulo doctrinario.

TÍTULO I. Derechos y deberes del hombre en sociedad*1 DERECHOS� libertad personal, salvo esclavos� legalidad de las penas y los procesos� libertad provisional� inviolabilidad del hogar� inviolabilidad de la correspondencia� derecho al honor� derecho de propiedad� libertad de conciencia� libertad civil� libertad de imprenta� racionalidad de las penasDEBERESSe consagran deberes cívicos tradicionales como: obedecer la ley y la autoridad y

sufragar las cargas públicas, pero además se establecen ciertos deberes de contenido moral: virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, obediente a la ley, funcionario fiel, buen amigo, etc.

El siguiente texto constitucional que contendrá deberes será el de 1980.

TÍTULO II. Religión del EstadoCatólica, Apostólica y romana, única y exclusiva del Estado de Chile. En la

práctica O'Higgins fue tolerante religioso, aun cuando subyace la importancia de mantener vigente el Patronato.

TÍTULO III. PODER LEGISLATIVO-Capítulo I: El poder legislativo radica en un Congreso, pero como no se podía

elegirlo todavía, se confiaba a un Senado.-Capítulo II: El Senado es elegido por el Directos Supremo y que tenía 5

miembros más 5 suplentes, uno de ellos era su presidente y se turnaban la presidencia por cuatrimestres.

-Capítulo III: Atribuciones del Senado: Practicaba el censo, prestaba su consentimiento al director Supremo en ciertas materias, velaba por la educación, vigilaba la residencia de los funcionarios, acordarían la formación del congreso y podían enmendar la Constitución.

TÍTULO IV. PODER EJECUTIVO-Capítulo I: Radica en un Director Supremo, su elección ya está verificada según

lo ocurrido. En lo sucesivo se haría por el libre consentimiento de las provincias (no señala plazo).

-Capítulo II: Le está prohibido intervenir en negocios judiciales.

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-Capítulo III y IV: Está dotado de amplias atribuciones y asesorado por Ministros de Estado y en las provincias por Gobernadores y Tenientes de Gobernadores. –

-Capítulo VI: Los Cabildos continúan a la cabeza del municipio, pero están bajo un delegado directorial, nombrado por el Director Supremo. Lo que era claramente contrario a la autonomía local tan propia de la tradición indiana.

TÍTULO V. PODER JUDICIAL-Capítulo I: Se establece un Supremo tribunal Judiciario. -Capítulo II: Elegido originalmente por el Director Supremo y luego por el mismo

tribunal a propuesta en terna.-Capítulo III: Bajo este hay un Cámara de Apelaciones y bajo ella Jueces letrados

VIGENCIA: No obstante su carácter provisorio tuvo vigencia de 4 años, hasta 1822.

MECANISMO DE REFORMA: por el propio Senado.Se deduce del propio texto constitucional que se trató de un régimen autocrático,

ya que todos los poderes del Estado eran de designación directa del Director Supremo, la menos inicialmente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE (30 de octubre de 1822)Esta es la Primera Constitución que aspira a regir permanentemente la República.GENESIS: El conflicto entre O’Higgins y los vecinos de Santiago hizo

nuevamente crisis hacia 1822, a todo ello se sumaban las dificultades políticas y económicas de todo orden. Ante esta presión el ministro José Antonio Rodríguez de Aldea, trata de aumentar la recaudación, por ello publicó la lista de los deudores morosos del fisco, en la que estaban los principales vecinos del País por ello el ministro decide llamar a una asamblea preparatoria del Congreso, el 7 de mayo se convocó a una comisión preparatoria que debía organizar la corte de representantes. Se elegiría a un representante por cada municipalidad con obligación de que fuese oriundo de aquel lugar, además O’Higgins mando esquelas a las provincias sugiriendo algunos nombres, algunos delegados tomaron esto como una orden. La convención se inauguró el 23 de junio del 1822, pero en su primera reunión O’Higgins le dio el carácter de un verdadero congreso, indicando: “Al cabo de 11 años vuelva reunirse en Chile la voluntad general”. Acto seguido presentó su renuncia al congreso, pero esta le fue rechazada, Acto seguido la convención se dedico a tratar asuntos legislativos (pasando de una convención preparatoria a una legislativa).

El 28 de septiembre de 1822 se le ordena a la convención que redacte una constitución, la comisión estuvo integrada por: Casimiro Albano; José Santiago Montt; Francisco Olmos Camilo Henríquez; José Gregorio Argomedo; José Tadeo Mancheño y Santiago Etchevers.

APROBACIÓN: Elaborada por la Convención preparatoria convocada por don Bernardo O'Higgins y revisada en su redacción por el Ministro don José Antonio Rodríguez Aldea y los señores Francisco Ruiz -Tagle, Casimiro Albano y José Gabriel Palma. Fue aprobada por la propia convención, acordándose dirigir una proclama a los pueblos y clausurar la convención, el director supremo dispuso con fecha 30/10/1822 el cúmplase, la publicación, impresión y circulación del texto.

Rigió muy brevemente, declarándose la abolición de la Constitución en enero de 1823.

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El texto de la Constitución se compone de 248 artículos agrupados en 10 títulos y estos divididos capítulos más un preámbulo doctrinario.

PREÁMBULO DOCTRINARIO: Señala que la constitución contiene 2 partes:a) Parte dogmática: Principios inspiradores del texto.b) Parte orgánica: Forma en que se ejerce el poder.TÍTULO I. Principios políticos Fundamentales, Nacionalidad y ciertos derechos y

obligaciones.-Capítulo I:1. Principios políticos: consagra la soberanía nacional, la independencia de

España y declara los límites del territorio, lo que traerá graves conflictos limítrofes en el futuro al no coincidir con los títulos históricos.( N: despoblado de Atacama; S: Cabo de Hornos; O: Océano Pacífico; E: Cordillera de los Andes)

-Capítulo II:2. Nacionalidad: Fuentes naturales y legales.*2 Naturales: “jus solis y jus sanguinis”, Chile prefiere el jus solis para

incorporar a extranjeros. Además se declara que son chilenos los hijos de chileno y chilena nacidos en el extranjero.

*3 Legales: naturalización de extranjeros casados con chilena con 3 años de residencia y casados con extranjera después de 5 años de residencia y con un capital.

*4 La gran nacionalización: nacionalización por gracia.3. Derechos y Obligaciones: igualdad ante cargos y cargas públicas y las

mismas obligaciones morales de la Constitución del 18.TÍTULO II. Religión.- Capítulo único: Se consagra a la religión católica, apostólica y romana con

exclusión de cualquier otra.TÍTULO III. GOBIERNO Y CIUDADANÍA.1. -Capítulo I: Gobierno representativo, compuesto de 3 poderes: Ejecutivo,

Legislativo y Judicial.2. -Capítulo II: Ciudadanía: los chilenos mayores de 25 años o casados mayores

de 18 y que sepan leer y escribir, pero esto se exigiría desde 1833.TÍTULO IV. CONGRESO.Por 1ª vez se establece un Congreso bicameral compuesto de Senado y Cámara

de Diputados.Senado:1. los miembros de la Corte de Representantes elegidos por la Cámara2. los ex - directores supremos3. los Ministros de Estado4. los obispos5. Un ministro del Tribunal Supremo nombrado por este.6. 3 jefes de Ejército nombrados por el Ejecutivo7. Delegado Directorial de Santiago8. 1 doctor de cada Universidad nombrado por su claustro.9. 2 comerciantes y 2 hacendados nombrados por los Diputados

2. Cámara de Diputados:Se compone de diputados elegidos en relación de uno cada 15000 habitantes y

fracción de más de 7000, elegidos en forma indirecta, hay diputados titulares y suplentes. Diputados y Senadores se eligen cada 2 años.

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Existe además un órgano denominado Corte de Representantes, constituido por 7 individuos elegidos por la Cámara más los ex - directores supremos. Actúan en receso del Congreso y velan por la observancia de la Constitución.

TÍTULO V. PODER EJECUTIVO.Radica en el director Supremo. Dura 6 años con reelección por 4 más. Es elegido

por el Congreso por los 2/3 de sus miembros. Se declara que la 1ª elección es la hecha por la legislatura del 22. Está dotado de amplias facultades, pero más restringidas que la Constitución del 18. Estaba asesorado por 3 ministros de Estado designados por él: Gobierno y RREE, Hacienda, Guerra y Marina.

TÍTULO VI. Gobierno Interior.El territorio está dividido en departamentos a cargo de jueces mayores llamados

delegados directoriales. Se mantienen los cabildos, pero presididos por los delegados directoriales.

TÍTULO VII. PODER JUDICIAL. Estructura jerárquica encabezada por un Tribunal Supremo de Justicia, bajó él

Cámara de Apelaciones y bajo ella tribunales letrados. Existen además jueces de paz.Se consagran también ciertos derechos procesales: legalidad del proceso, libertad

provisional, legalidad de las penas, libertad de trabajo, libertad de conciencia y opinión, inviolabilidad de las cartas y prohibición de la Inquisición.

TÍTULO VIII. (En el texto aparece como título VII)Consagra el deber del Estado de dar educación pública.TÍTULO IX.Se reglamenta la fuerza militar.TÍTULO X.La observancia y reforma de la Constitución.Art. 246: “… sino por orden expresa de los pueblos, manifestada solemnemente a

sus representantes” (reforma)VIGENCIA: Es el primer texto con carácter de definitivo, sin embargo con la

abdicación de O´Higgins en enero de 1823 se abolió el texto (paradoja histórica).

7.- Abdicación de O’higgins ¿fracaso de su gobierno?Atendiendo a las peticiones de los vecinos de Santiago se había dictado la

Constitución de 1822, la que disminuía las atribuciones del director supremo. Sin embargo se prestó atención a tres circunstancias:

1.- Que para elaborar el texto, el Director Supremo había nombrado a una convención preparatoria, la que pasó a ser legislativa y después constituyente.

2.- Que en la forma en que se convocó a la convención restringía considerablemente la representación por Santiago.

3.- Que la elección en si misma había sido fraudulenta, pues en diversos departamentos se habría ejecutado la elección con intervención más o menos directa de los gobernadores.

4.- A ello se suma el contenido de algunas disposiciones de la nueva Constitución, especialmente la que establecía que la elección del Director Supremo ya se hallaba verificada por el congreso constituyente (artículo 84); y además, las normas que señalaban la duración del cargo de director supremo que sería de 6 años, pudiendo ser reelegido por 4 años más; lo que daba la posibilidad a O’Higgins se prolongara en su periodo directorial por 10 años más. A todo ello deben añadirse las características de la personalidad de O’Higgins, las que eran rechazadas por los vecinos, tenía malas relaciones con la aristocracia, producto de las modificaciones sociales que llevó a cabo, la

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molestia de los carrerinos y la protesta de las provincias por el centralismo de la capital y se le sumaron aún los conflictos con la iglesia. Además el país se encontraba cansado después de largos años de guerra que lo habían empobrecido económica y demográficamente.

Todo esto lleva a la reunión el 28 de enero de 1823 de un cabildo abierto en Santiago que duró todo el día. En él se critica a O’Higgins. En un momento se pensó que éste lo disolvería por la fuerza, pero O’Higgins no quiso actuar en su contra y finalmente concurrió al cabildo, en el cabildo representó que esta era sólo una reunión de los vecinos de Santiago y que no le reconocía mayor valor. A esto lo líderes del cabildo respondieron que el mismo cabildo lo había designado Director Supremo en 1817 y, que por lo tanto, podían destituirlo. Frente a esto O’Higgins decide de modo voluntario ante el cabildo abdicar su cargo, asumiendo la responsabilidad por cualquier acusación que le hiciere el cabildo.

Se acordó hacer dos cosas de inmediato:1.- Que O’Higgins designara una junta de gobierno de carácter provisorio,

integrada por: Agustín Eyzaguirre, Fernando Errázuriz y José Miguel Infante.2.- O’Higgins nombra una comisión encargada de redactar un reglamento

constitucional provisorioActo seguido O’Higgins se traslada a Valparaíso y luego a Perú en donde

fallece en 1842. Entre las críticas al Director Supremo se destacan:A) En su manejo del Gobierno se separó de los grupos dirigentes: "La fuente

básica del poder político continuaba siendo la aristocracia rural, y entre ella O'Higgins no tenía base. Parecía atacar sus intereses y nunca estuvo dispuesto a consultarla. Y así sus relaciones con el Senado se deterioraron."

Entre las numerosas medidas impopulares aplicadas en materia económica tenemos: "Algunos economistas reformadores pedían un impuesto directo sobre el capital invertido en inmuebles y otras formas de propiedad tangible. En 1817 O'Higgins decretó un impuesto directo de esa clase sobre las propiedades rurales, a la vez que un impuesto sobre los ingresos de los empleados públicos, aunque no existen evidencias de que esas tasas fueran realmente recogidas. Con toda probabilidad, sencillamente fueron rechazadas por los poderosos intereses agrarios."

B) Además numerosos autores estiman que pasó por encima de lo razonable en cuanto a personalismo: "Lo que ocurre, al parecer, es que a O'Higgins le repugnaba cualquier tipo de elecciones. Si se inclinaba hacia las populares, es porque le parecían más manejables por el gobierno que las gremiales. En el hecho se resistió siempre a aplicar las disposiciones de la constitución de 1818 que declaraban de elección popular los Gobernadores, Intendentes, Tenientes de Pobladores y Cabildos. Aducía para retardar los comicios que ellos darían alas al "espíritu de facción". Mientras tanto reemplazaba las elecciones por el nombramiento hecho directamente por él mismo. En el fondo, temía que las elecciones sirvieran de medio de expresión del descontento contra su gobierno."40

Fernando Campos Harriet resume las bondades y debilidades de su gobierno con las siguientes palabras: “O’Higgins más militar que estadista, más caudillo que mandatario, impulsivo, autoritario, mal aconsejado, formó al país en sus comienzos, lo hizo todo allí donde no había nada. El problema es que no supo interpretar un sentimiento

40 Bernardino Bravo Lira, artículo citado, página 125

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que ya nacía en el corazón de los chilenos: el respeto por el gobierno legal; impersonal; la aversión a los caudillos.”41

41 Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”.

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