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 CAP. I: LA INTERPRETACIÓN: OBJETOS, CONCEPTOS Y TEORÍAS I. "Interpretación": Objetos de la interpretación II. Conceptos de interpretación jurídica 1. Un concepto restringido de interpretación. . . 2. Un concepto amplio de interpretación. . . . . . Interpretación y traducción. . . . . . . . . . 3. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de interpretación... 4. Otros conceptos de interpretación. . . . . . . . . Interpretación versus aplicación. . . . . . . . III. Los enunciados interpreta tivos ( Dos usos)  IV. Teorías de la interpretación jurídica . . . . . . 1. La teoría cognitiva de la interpretación. . 2. La teoría escéptica de la interpretación. . . . . . 3. Una teoría intermedia. . . . . . . . . . . . 4. Variedad de "juegos interpretativos”. . . V. Variedad de intérpretes . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAP. I: LA INTERPRETACIÓN: OBJETOS, CONCEPTOS Y TEORÍAS

I. "Interpretación": Objetos de la interpretaciónII. Conceptos de interpretación jurídica1. Un concepto restringido de interpretación. . .

2. Un concepto amplio de interpretación. . . . . .Interpretación y traducción. . . . . . . . . .

3. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de

interpretación...4. Otros conceptos de interpretación. . . . . . . . .Interpretación versus aplicación. . . . . . . .

III. Los enunciados interpretativos (Dos usos) 

IV. Teorías de la interpretación jurídica. . . . . .

1. La teoría cognitiva de la interpretación. .2. La teoría escéptica de la interpretación. . . . . .3. Una teoría intermedia. . . . . . . . . . . .4. Variedad de "juegos interpretativos”. . .

V. Variedad de intérpretes. . . . . . . . . . . . . . . .

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Interpretación doctrinal e interpretación judicial

LA INTERPRETACIÓN: OBJETOS, CONCEPTOS Y TEORÍASI. "INTERPRETACIÓN" ¿Qué significa?

  El vocablo "interpretación", como en general los

vocablos con la misma raíz, puede denotar :* Una actividad -la actividad interpretativa-,

o bien:

  *  El resultado de esa actividad, o sea: - e lproducto o resultado interpretativo-.

Por ejemplo, "las disposiciones legales sobre la

interpretación"  son las que disciplinan la actividadinterpretativa; por el contrario, una "interpretaciónrestrictiva"  es el resultado de una cierta técnicainterpretativa.

El resultado o producto de la actividad interpretativa no

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es otra cosa más que el "significado" del objeto interpretado.

El verbo "interpretar" es comúnmente empleado en ellenguaje de las ciencias sociales, acompañado de los más

variados complementos-objeto, en diversos contextos y condistintos matices de significado. Según el uso corriente,muchas cosas heterogéneas pueden ser  objeto deinterpretación, y los significados que de vez en cuando el

vocablo puede asumir parecen depender principalmente deltipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.Así:

A.  Cuando se habla de interpretar un

acto o un comportamiento humano, es decir,tratándose de cualesquier hecho atribuible al ser humano,interpretar  a veces significa elaborar suposiciones entorno a los objetivos, a las razones o a las intencionesdel sujeto agente; otras veces significa adscribir un

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sentido o un valor a la acción considerada.  En particular, en el ámbito del discurso jurídico,

"interpretar un hecho" (como homicidio intencional,

pongamos, en vez de muerte accidental), jurídicamente significaincluir o clasificar ese hecho dentro de una ciertaclase de hechos, o bien subsumirlo en una norma, o

incluso, calificarlo bajo el esquema de calificación que

ofrece una norma para aplicarle así una consecuencia jurídica (por ejemplo, la sanción) que esa norma prevé, y así

tenerlo como un hecho ilícito sancionable.

B. Cuando se habla de interpretar unacontecimiento histórico o social, comúnmente

"interpretar"   significa conjeturar   una relación decausa-efecto  entre un cierto hecho (o conjunto dehechos) condicionante y un hecho (o conjunto de

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hechos) condicionado.

C. Cuando se habla de interpretar untexto, significa atribuir  sentido osignificado a un determinado fragmentodel lenguaje  (vocablos, locuciones, enunciados).

Conviene advertir, sin embargo, que a veces no se distingue:a) Entre la interpretación [objetiva] del texto en cuantotal, independientemente de su autor] y

  b) La interpretación del comportamiento humano[subjetivo], del sujeto que produce ese texto.

  La distinción entre estas dos cuestiones es bastantesutil. No obstante, la distinción conceptual es clara: A)Una cosa es preguntarse por el significado [objetivo o en sí] delas palabras; y B) Otra muy distinta es preguntarse sobre las

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supuestas intenciones del autor de las palabras. 

Así, una cosa es preguntarse si el vocablo "hombre" 

significa, en un contexto determinado: a) Ser humano, o bien,b) Masculino de la especie humana.

Otra cuestión distinta es preguntarse si el autor de unaspalabras que expresan: “atención, al que haga esto…" ,conllevan la intención de comunicar : 1) una advertenciaindicativa, 2) Una amenaza personal, 3) Una prescripción normativa,de orden prohibitivo.

  La interpretación jurídica pertenece al género de lainterpretación textual.  En expresiones como:  "interpretación

  jurídica", "interpretación del derecho", "interpretación de la ley","interpretación de los actos  (o documentos) normativos","interpretación de normas"  y otras similares, el vocablo"interpretación" denota: a) La ACTIVIDAD de averiguar o decidir elsignificado de algún documento o texto jurídico, o b) ElRESULTADO producto de esa actividad, es decir: El significadomismo. Si la interpretación es una actividad de averiguación o

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de decisión es una cuestión controvertida, a la que las teorías dela interpretación dan respuestas diferentes.

Existe una gran variedad de textos jurídicos sujetos a

interpretación; Vgr.: leyes, reglamentos, contratos, testamentos,sentencias, actos administrativos, etc. En los libros de derecho,se dedica algún espacio, aunque usualmente pequeño, a lainterpretación de la ley y de las fuentes del derecho en general.En concreto, cuando se habla de interpretación de fuentes del

derecho (textos normativos, y cualesquier formulación de unanorma), "interpretar"  significa clarificar el "contenido" oel “campo de aplicación”  de una norma.

  El modo usual de entender que: la interpretación tienecomo objeto normas, es correcto, sí, pero bajo la condiciónde que, en ese contexto, por "norma" se entiende cualesquier texto jurídico-normativ o, en el que se expresa algún precepto odisposición. Pero ese modo de hablar es incorrecto, si por "norma" se entiende, no ya el texto normativo, sino el

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significado que contiene. En tal caso, la norma constituye noel objeto, sino el producto de la actividad interpretativa.

 II. CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Restringido y Amplio

La definición de "interpretación jurídica" todavía de otrasprecisiones ya que no es entendida por los juristas de formaunívoca, ni constante.

1. Un concepto restringido de interpretación En sentido estricto, "interpretación" se emplea para referirse

a la atribución de significado a una formulación normativa enpresencia de dudas o controversias en torno a su campo deaplicación: un texto, se dice, requiere interpretación (sólo)cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se dudasobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.Bajo esta acepción, en suma, "interpretación" significa en pocaspalabras: decisión en torno al significado no de un textocualquiera en cualquier circunstancia, sino (sólo) de un textooscuro en una situación dudosa.

  Este concepto de interpretación se refleja en esa directiva8

 

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metodológica que se expresa en la máxima:  in  claris non fit interpretatio  e interpretatio cessat in claris  (entendiendointerpretatio en sentido moderno): por lo anterior, no se da nipuede ocurrir interpretación siempre que un texto sea claro y nodeje lugar a dudas o controversias. Este modo de utilizar eltérmino en examen se fundamenta sobre una o sobre otra de lasdos asunciones siguientes (que constituyen variantes de unmismo modo de ver las cosas).

  PRIMERA ASUNCIÓN POSIBLE:  Debe distinguirse entre

dos tipos de formulaciones normativas: A) De unlado, existen formulaciones normativas cuyo significado esclaro y no controvertido. B) De otro lado, existenformulaciones normativas cuyo significado es equívoco y

despiertan perplejidad. Son las formulaciones del segundo tipo,y sólo esas, las que requieren interpretación.

 SEGUNDA ASUNCIÓN POSIBLE:  Debe distinguirse entre

dos tipos de supuestos de hecho: A) Por una parte, se

dan supuestos de hecho a los cuales una determinada norma9

 

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se aplica de forma pacífica (controversias cuya solución espacífica). B) Por otra parte, se dan supuestos de hecho en loscuales la aplicación de una cierta norma es dudosa o

controvertida.O bien, en otros términos, dada una cierta normaexisten: 1) Supuestos de hecho que seguramenterecaen en su campo de aplicación (así como supuestos

de hecho que de forma igualmente segura  caen fuera desu campo de aplicación), y 2) Supuestos de hechorespecto de los cuales la aplicabilidad de la norma esincierta, discutible o discutida. Los supuestos de hecho

del primer inciso dan lugar a casos "claros" o "fáciles" ; los

del segundo inciso dan lugar a casos "dudosos" o"difíciles" .

Conforme a esta distinción: No se produceinterpretación siempre que se resuelve un caso "claro".

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En cambio, si existe interpretación en los casos“dudosos” o “difíciles”.

  Según este modo de ver las cosas, en las situaciones del

primer tipo, la decisión sobre el significado de la formulaciónnormativa en cuestión no requiere una justificación; mientrastanto, en las del segundo tipo, tal decisión exige ser argumentada, o sea, sostenida por razones. Equivale a decir queno se da "verdadera" interpretación sin argumentación: una

"interpretación" en favor de la que no se necesite aducir argumentos no es una verdadera interpretación.

  En un sentido amplio, "interpretación" se emplea parareferirse a cualquier atribución de significado a una formulaciónnormativa, independientemente de dudas o controversias.Según este modo de utilizar el término en examen, cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación.

  Cualquier decisión en torno al significado de un texto, noimporta si es "claro" u "oscuro", constituye interpretación.Atribuir a un texto un significado obvio o no controvertido, o

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bien resolver una controversia "fácil" puede no requerir argumentación. Sin embargo, también un significado obvio ycualquier significado es el resultado de una variabledependiente de la interpretación. Incluir o excluir undeterminado supuesto de hecho del campo de aplicación de unacierta norma, aunque la cuestión sea pacífica, presuponecomúnmente una interpretación.

 Desde ese punto de vista, se produce interpretación no ya enpresencia de casos "difíciles", sino en presencia de cualquier caso: la interpretación es el presupuesto necesario de laaplicación.

Interpretación y traducción

 Según este modo de ver, la interpretación es una suerte detraducción. Más precisamente: interpretación y traducción soncogenéricos. Tanto la interpretación como la traducción, dehecho, no son sino reformulaciones de textos.

  "Traducir" significa reformular un texto en una lengua

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diversa de aquélla en la que fue formulado. "Interpretar"significa reformular un texto sin importar si es en la mismalengua en el que fue formulado (como ocurre casi siempre) o enuna lengua diversa.

En derecho, la interpretación es típicamente reformulación delos textos normativos de las fuentes. Como la traducciónconsiste en la producción de un enunciado en una determinadalengua, que el traductor asume como sinónimo de un enunciadodiverso, pero en otra lengua; así, en la interpretación jurídica, elintérprete produce un enunciado, que pertenece a su lenguaje,que él asume como sinónimo de otro enunciado diverso,perteneciente al lenguaje de las fuentes.

  Tal como el texto traducido debe ser cuidadosamentedistinguido de su traducción, así el lenguaje del textointerpretado debe ser cuidadosamente distinguido del lenguajedel intérprete (incluso si la autoridad legislativa y los intérpretesse expresan en la misma lengua natural).

Y, por esta razón, es altamente inoportuno designar indiferentemente con el mismo nombre de "norma" tanto al texto

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interpretado (la disposición, como suele decirse), como alresultado de la interpretación (el significado adscrito al texto).

3. Posturas doctrinales bajo los dosconceptos de interpretación.

 Puede comprenderse fácilmente que adoptar uno u otro deestos dos primeros conceptos de "interpretación" comportaofrecer diversas representaciones de las actividades

intelectuales de los juristas (en la doctrina y, sobre todo, en la jurisprudencia).En particular, quien adopta el primer concepto de

interpretación estará fatalmente inducido a dejar de lado elcomponente volitivo o decisorio de las operaciones doctrinales

y jurisprudenciales. Este modo de ver las cosas, de hecho,asume que existen fuentes "claras" (de significado pacífico) yfuentes "oscuras" (de significado dudoso). Este mismo punto devista, además, sugiere que sólo la atribución de significado auna fuente "oscura" requiere valoraciones, elecciones y

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decisiones, mientras que la atribución de significado a unafuente "clara" sería una actividad cognoscitiva, para descubrir un significado preexistente en un cierto texto, y no para decidir qué significado (de entre los muchos posibles) convenga a esetexto determinado. Se sobreentiende que la atribución designificado a un texto "claro" es una cuestión susceptible de ser verdadera o falsa.

Generalmente, aunque no necesariamente, este modo depensar se conecta a, y depende de, la opinión falaz según la cuallas palabras (y los textos legislativos son siempre formulados enpalabras) tienen un significado intrínseco o "propio". Es decir,un significado independiente de los diversos modos de usar yde entender las mismas palabras, preconstituido a los modos deusarlas y entender las. Según esta perspectiva, cada palabra"tiene" su significado: no son los hombres quienes le "dan" unsignificado (de vez en cuando uno con preferencia de otro).

De modo contrario, quien adopta el segundo concepto deinterpretación comúnmente quiere poner en evidencia queatribuir un significado a un texto siempre requiere valoraciones,

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elecciones y decisiones. En ningún caso la interpretación, asíentendida, puede ser representada como una actividadcognoscitiva. Y esto por la buena razón de que no existe algo asícomo el "significado propio" de las palabras: las palabras tienensólo el significado que les viene atribuido por quien las utiliza opor quien las interpreta. Por tanto, el significado es mutable, ycada decisión interpretativa es siempre, si bien en distintamedida, arbitraria.

Podría añadirse que la misma distinción entre textos"claros" y textos "oscuros" es discutible, en el sentido de queclaridad y oscuridad, bien visto, no son cualidades intrínsecasde un texto que preceda a la interpretación: son, ellas mismas,fruto de la interpretación, entendida en un sentido amplio comoadscripción de un significado a un texto. Esto es así por dosrazones. Antes que nada, porque sólo después de interpretadoun texto podrá decirse si es claro u oscuro. Por otra parte, sobretodo porque en torno a la misma claridad u oscuridad del textopuede existir controversia: un texto puede resultar claro paraalgunos y oscuro para otros. Entonces, la claridad, más que

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excluir toda controversia, puede también ella ser objeto decontroversia. Además, puede decirse que un texto es claro sólosi, y en el sentido de que, sobre su significado los intérpretesconcuerdan. Pero esto quiere decir que la supuesta claridad noes una propiedad del texto, sino el fruto de una decisióninterpretativa (o de más decisiones interpretativas concordes).

En fin, importa destacar que todos los que adoptan el primer concepto de interpretación comúnmente tienden a identificar textos legislativos y normas: todo texto o fragmento de textoexpresa una norma. Tal norma puede ser, según los casos, claray precisa u oscura y vaga, pero siempre es una normapreexistente a la actividad interpretativa. La interpretación tienecomo objeto normas.

Por el contrario, quienes adoptan el segundo concepto deinterpretación se inclinan a distinguir netamente entre textoslegislativos y normas: las normas (piensan) son el significado delos textos. La interpretación tiene como objeto no ya normas,sino textos. Interpretar es decidir el significado de un textolegislativo. Por tanto, interpretar es producir una norma. Por 

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definición, las normas son producidas por los intérpretes.

4. Otros conceptos de interpretacióna) En un sentido muy amplio, "interpretación” es a vecesutilizado para referirse genéricamente al conjunto de trabajos de

los juristas, el cual incluye -junto a la interpretación propiamentedicha, en uno y otro de los sentidos ya enumerados- tambiénotras operaciones, como, por ejemplo, la identificación de las

fuentes del derecho válidas y la llamada "sistematización" delderecho, o construcción en sistema de las normas jurídicas. Asu vez, la sistematización del derecho abarca una serie deoperaciones distintas, como la integración del derecho (en elcaso de las lagunas), la solución de antinomias y la exposición

"sistemática" (es decir, coordinada) de la disciplina jurídica deuna determinada materia.

b) En algunos contextos, "interpretación" se utiliza paradenotar un tratamiento de los textos jurídicos (percibidos como)incorrectos, o manipulatorios. En tales contextos, "interpretar"

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significa, grosso modo, eludir una norma. En otras palabras, eltérmino es usado a veces para sugerir que una ciertaformulación normativa no es entendida o aplicada según susignificado "natural", sino que es alterada o falseada, para asíevitarla y evitar también las consecuencias.

En contextos semejantes, el uso del término "interpretación"se conecta al primero de sus significados (adscripción designificado en situaciones de duda). La asunción subyacente, dehecho, es que un texto "claro" no requiere interpretación, y quela interpretación constituye una falsificación del significado"propio" (obvio, indiscutible) de las palabras. Este uso deltérmino está implícito en la opinión (difundida entre nuestrosespecialistas) según la cual, cuando la ley es clara, no sólo esinútil, sino dañoso, interpretarla.

c) En fin, ocasionalmente, y de forma completamenteinoportuna, "interpretación" a veces es usado como sinónimode "aplicación". Esto sucede cuando se refieren en particular ala interpretación judicial. Conviene subrayar, sin embargo, queen el uso prevalente el término "aplicación" tiene un sentido

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diverso.

Interpretación VS  aplicación

En primer lugar, mientras el verbo "interpretar" concierne acualquier sujeto (ya que cualquiera puede realizar una actividadinterpretativa), el verbo "aplicar" concierne sólo a aquellossujetos que se desempeñan en órganos llamados precisamentede aplicación: principalmente jueces y funcionarios

administrativos. Puede decirse de un jurista o de un ciudadanocomún que "interpreta" el derecho; pero no sería apropiadodecir que un jurista o un particular "aplica" el derecho.

En segundo lugar, interpretación y aplicación sonactividades que se ejercitan sobre objetos diferentes: hablandocorrectamente, la interpretación tiene como objeto no yanormas, como se sostiene, sino más bien textos normativos,mientras que la aplicación tiene por objeto normas en sentidoestricto (entendidas como el contenido de sentido de los textosnormativos). Por tanto, la aplicación no coincide con la

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interpretación por la buena razón de que la presupone o laincluye como una parte constitutiva.

En tercer lugar, el término "aplicación", especialmente si se

refiere a órganos jurisdiccionales, designa un conjunto deoperaciones que incluyen, junto a la interpretación propiamentedicha, ya sea la calificación de un supuesto de hecho concreto(Tizio ha cometido tal delito), ya sea la decisión de unaespecífica controversia (Tizio debe ser castigado con tal pena).

III. LOS ENUNCIADOS INTERPRETATIVOSLa interpretación constituye, en rigor, una actividad mental:

una actividad del "espíritu", como suele decirse. Pero,considerada como actividad mental, la interpretación no sería

susceptible de análisis lógico: a lo más, podría ser sometida aindagación psicológica. Queriendo, sin embargo, someter lainterpretación a una indagación lógica, conviene concebirla noya como una actividad mental, sino más bien como unaactividad discursiva; o, si se quiere, conviene examinar no la

actividad interpretativa en cuanto tal, sino su producto literario21

 

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(ya se trate de un trabajo de doctrina, una provisión  jurisdiccional, u otro). Desde este punto de vista, lainterpretación toma relieve en cuanto expresión discursiva deuna actividad intelectual: la interpretación es el discurso delintérprete.

Ahora bien, el discurso del intérprete está constituido, por un lado, por enunciados que adscriben significado al discursode las fuentes; por otro lado, por enunciados que constituyenargumentos para justificar la interpretación preescogida.

Podemos llamar "enunciados interpretativos" a losenunciados que adscriben significado a un texto normativo. Laforma estándar de tales enunciados es la siguiente: "T" significaS. En esta fórmula, la variable T es un texto del discurso de lasfuentes; la variable S es el sentido o significado adscrito a esetexto por el intérprete. En la fórmula, la variable T está puestaentre comillas por la obvia razón de que, dentro del enunciadointerpretativo, o sea dentro del discurso del intérprete,constituye una cita textual del discurso de las fuentes.

Podemos llamar "disposición" a todo enunciado22

 

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perteneciente a una fuente del derecho y reservar el nombre de"norma" para designar el contenido de sentido de la disposición,su significado, que es una variable dependiente de lainterpretación.

En este sentido, la disposición constituye el objeto de laactividad interpretativa, y la norma, su resultado. La disposiciónes un enunciado del lenguaje de las fuentes sujeto ainterpretación y todavía por interpretar. La norma es unadisposición interpretada y, de ese modo, reformulada por elintérprete: es un enunciado del lenguaje de éstos. La distinción,como se ha dicho, es consecuencia necesaria del hecho de queentre las disposiciones y las normas no se da unacorrespondencia biunívoca.

Dos usos de los enunciados interpretativosEn el lenguaje común, sucede que los enunciadosinterpretativos son utilizados de dos modos (en dos sentidos)radicalmente diversos.

A. De un lado, un enunciado interpretativo puede ser usado

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para interpretar  en sentido estricto; o sea, para adscribir significado a un texto normativo.

B. De otro lado, un enunciado interpretativo puede ser usadopara referirse a una interpretación (de otros); o sea, paratrasmitir una información en torno al significado (dado por alguien) adscrito al texto en cuestión.

En un caso, tenemos que ver con un discursointerpretativo (es decir, el discurso de quien adscribe, atribuye oconfiere significado a un texto). En el otro caso, tenemos quever con un discurso descriptivo de interpretaciones (el discursode quien destaca o refiere que, de hecho, un texto ha sidointerpretado de un cierto modo por parte de alguien).

Entre los dos tipos de discurso existe la misma diferencia

que distingue a las definiciones lexicales de las estipulativas.Por  "definición" se entiende la clarificación del significado de unvocablo (o de una locución) mediante (otras) palabras. Se llamalexical la definición de quien describe el modo en el que elvocablo en cuestión es utilizado por alguien. Se llamaestipulativa la definición de quien propone que ese vocablo sea

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utilizado de un cierto modo. Podemos sostener que quien ofreceuna definición estipulativa define en sentido estricto; quienofrece una definición lexical no hace más que referir -metalingüísticamente- las definiciones estipulativas de otros.

Esta distinción, bien entendida, se encuentra del todoenraizada con el hecho de que el significado del que habla seapacífico o controvertido. Es irrelevante, en suma, que se incluyaen el campo de aplicación de un texto normativo un caso "claro"o un caso "dudoso". El intérprete que atribuya a un textonormativo un significado -por más obvio y pacífico que puedaser ese significado- pronuncia un discurso interpretativo, y nodescriptivo de interpretaciones (de otros). Por   el contrario, elsociólogo empírico del derecho que se refiera a que a un ciertotexto se ha atribuido un determinado significado -por másextravagante y controvertido que pueda ser ese significado-pronuncia un discurso no interpretativo, sino sólo descriptivo deinterpretaciones (de otros).

Quien describe las interpretaciones de otros, cualquiera quesean éstas, cumple un acto lingüístico descriptivo: a los

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enunciados del discurso descriptivo se asignan los valores deverdadero y falso. Por el contrario, quien interpreta un texto -decualquier modo que lo interprete- lleva a cabo un acto dellenguaje del todo diferente: el acto lingüístico llamado"interpretación". A los enunciados del discurso interpretativo -amenos que se imagine que las palabras incorporan unsignificado "propio"- no pueden asignarse los valores deveracidad.

IV. TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATres diversas teorías (o, más bien, familias de teorías) de la

interpretación se confrontan en la literatura jurídica moderna:una teoría "cognitiva" (o formalística), una teoría "escéptica" yuna teoría intermedia entre las dos precedentes.

En este contexto, el vocablo "teoría" se refiere a un discursoen torno a lo que la interpretación es: otra cosa son lasdoctrinas sobre lo que la interpretación debe ser  (o sea, sobrelos métodos que los intérpretes deben adoptar, a los objetivosque deben perseguir y demás).

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Todas las teorías (o familias de teorías) en examen puedenser representadas como un particular modo de entender losenunciados interpretativos; o sea, los enunciados de la formaestándar: el texto "T" significa S. Además, todas estas teoríasimplican una distinta concepción de la discrecionalidad judicial.

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1. La teoría cognitiva de la interpretaciónLa teoría cognitiva -o, más comúnmente, "formalística"- de la

interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de

tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) elsignificado objetivo de los textos normativos o la intenciónsubjetiva de sus autores (típicamente, la autoridad legislativa).Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes (eltexto "T" significa S) son enunciados del discurso descriptivo; o

sea, enunciados de los cuales puede comprobarse la veracidado falsedad.Este modo de ver se funda sobre asunciones falaces. O

sobre la creencia de que las palabras incorporan un significado"propio", intrínseco, dependiente no del uso de las palabras

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mismas, sino de la relación "natural" entre palabra y realidad. Osobre la creencia de que las autoridades normativas (quecomúnmente, en el mundo moderno, es un órgano colegiado y,por eso mismo, internamente conflictivo) tienen una "voluntad"unívoca y reconocible como los individuos. Se entiende, enconsecuencia, que el objetivo de la interpretación essimplemente "descubrir" este significado objetivo o estavoluntad subjetiva, preexistentes. Se entiende, además, quetodo texto normativo admite una, y sólo una, interpretación"verdadera".

Usualmente también, la teoría cognitiva de la interpretaciónse acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico esnecesariamente completo (sin lagunas) y coherente (sinantinomias), de modo que toda controversia cae siempre sobreel dominio de una, y sólo una, norma preconstituida.

Del carácter cognoscitivo de la interpretación y de lanecesaria plenitud y coherencia del derecho se sigue que no hayespacio alguno para la discrecionalidad judicial: las decisionesde los jueces están determinadas exclusivamente por normas

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preexistentes. A pesar de cualquier superficial indicio en contra,los jueces de hecho aplican sólo el derecho que encuentran yahecho, y no crean nada nuevo.

Evidentemente, la teoría cognitiva de la interpretación estáestrechamente conectada con la doctrina de la separación depoderes, con el principio de sujeción del juez a la ley (principiode legalidad en la jurisdicción), y con el "mito" de la certeza delderecho. Esta teoría, difundida en la dogmática iuspositivista delsiglo XIX, está hoy muy desacreditada a los ojos de cualquier   jurista advertido. Aun así, sigue presente en el pensamiento jurídico común y en el estilo argumentativo (motivatorio) de lasCortes de justicia. Además, algunos puntos de vista ligados a lateoría cognitiva de la interpretación sobreviven,disfrazadamente, en la filosofía jurídica contemporánea; por ejemplo, en la tesis según la cual toda cuestión jurídica admiteuna y sólo una "respuesta justa".

2. La teoría escéptica de la interpretaciónLa teoría escéptica de la interpretación sostiene que la

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interpretación es una actividad no de conocimiento, sino devaloración y de decisión. Esta teoría se funda sobre la opiniónde que no existe algo así como el significado "propio" de laspalabras, ya que toda palabra puede tener el significado que leha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, yla coincidencia entre uno y otro no está garantizada.

Todo texto, según esta teoría, puede ser entendido en unapluralidad de modos diversos, y las diversas interpretacionesdependen de las distintas posturas valorativas de losintérpretes. Además, en los sistemas jurídicos modernos, noexisten legisladores individuales cuya voluntad puedaaveriguarse con métodos empíricos; y, por otro lado, no existealgo así como una "voluntad colectiva" de los órganoscolegiados.

De lo anterior se sigue que los enunciados interpretativos (eltexto "T" significa S) no son ni verdaderos ni falsos. Talesenunciados tienen la misma estructura profunda de lasdefiniciones que no describen el uso efectivo de un ciertotérmino o de una determinada expresión, sino que proponen

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conferir a ese término o a esa expresión un significado conpreferencia sobre otro. Que las estipulaciones no son niverdaderas ni falsas es algo que está fuera de discusión.

Se entiende que, desde este punto de vista, las normas  jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son suresultado. Frecuentemente, a este modo de ver se acompaña laopinión de que los sistemas jurídicos no son necesariamente, yque de hecho no lo son nunca, ni completos ni coherentes.Frente a una laguna o a una antinomia, los jueces crean derechonuevo, tal como los legisladores. Por tanto, no puede trazarseuna línea clara de demarcación entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

La teoría escéptica es sostenida, en la literaturacontemporánea, especialmente por las corrientes del llamado"realismo jurídico" (americano, escandinavo, italiano).

Tal teoría [sm: aún con todo lo antes dicho] evidentementedescuida los vínculos y los límites objetivos, a los cuales laselecciones de los intérpretes están fatalmente sujetas. Talesvínculos dependen de la circunstancia de que, en todo ambiente

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cultural determinado, los usos lingüísticos corrientes admitenuna gama, si se quiere vasta, [sm: pero] comúnmente limitadade posibles significados para toda expresión dada. Lasatribuciones de significado que no se encuentren dentro de estagama son difícilmente sostenibles, sujetas a crítica,probablemente destinadas al fracaso. Y es obvio que tras lashabituaciones lingüísticas difundidas van incluidas, si es queexisten, las interpretaciones ya acreditadas y consolidadas deun cierto texto normativo [sm: Sea de sustento jurisprudencial ode origen doctrinal]. Está por otra parte claro que sonescasamente practicables todas aquellas interpretaciones en lasque el intérprete no pueda argumentar (o motivar) de modoconvincente según los modelos de racionalidad acogidos en suambiente cultural.

3. Una teoría intermediaLa tercera teoría de la interpretación, intermedia entre las

precedentes (si se quiere: una tentativa de conciliación entre lasprecedentes), sostiene que la interpretación es a veces una

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actividad de conocimiento, y, a veces, una actividad de decisióndiscrecional.

Esta teoría subraya la irreducible "textura abierta" (es decir,la vaguedad, la indeterminación) de casi todos los textosnormativos, que son habitualmente formulados en lenguajenatural por medio de términos clasificatorios generales. De lamisma manera en que puede ser complicado establecer si unsujeto es o no "calvo" o "joven" (¿cuantos cabellos hay queperder para convertirse en calvo?, ¿cuántos años hay que tener para ya no ser joven?), también puede ser difícil establecer siuna determinada controversia [sm: hecho concreto,circunstancia o situación específica que se de en cada caso]recae o no bajo el dominio de una cierta norma. En el seno delsignificado de todo texto normativo puede distinguirse un"núcleo esencial" luminoso y, en torno suyo, una indefinida"zona de penumbra".

De ahí se sigue que, para toda norma, existen casos"fáciles", que seguramente recaen en su campo de aplicación,como también casos marginales, "difíciles", respecto a los

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cuales la aplicabilidad de la norma es controvertida, ya que esoscasos se sitúan en la "zona de penumbra". De igual forma, los  jueces no ejercen discrecionalidad alguna cuando aplican unanorma a los casos claros; ejercen discrecionalidad sólo cuandoaplican (o niegan la aplicación de) una norma a los casos de"penumbra"; ya que, en esos supuestos, la decisión de lacontroversia requiere una elección entre al menos dossoluciones alternativas. Es falso que las decisiones de los jueces sean siempre controladas por normas preconstituidas,

sin márgenes de discrecionalidad (como quisiera la teoríacognitiva); pero es igualmente falso que los jueces decidandiscrecionalmente siempre y de cualquier modo (como quisierala teoría escéptica).

Notoriamente, este punto de vista está conectado a uno delos significados del término "interpretación" ya examinado:interpretación como atribución de significado en situaciones deduda.

Según esta teoría, puede distinguirse entre "descubrir" elsignificado de un texto normativo y "adscribir" significado a un

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texto normativo. El intérprete decide el significado de un texto-adscribe un significado a ese texto- cuando se mueve en el áreade penumbra; es decir, cuando resuelve un caso dudoso. Por elcontrario, el intérprete se limita a describir, o descubrir, elsignificado de un texto siempre que resuelve un caso claro. Por tanto, pueden distinguirse dos tipos de enunciadosinterpretativos, según el significado que de vez en cuando se leatribuya a un cierto texto normativo. Cuando el significadoatribuido recae en el ámbito del "núcleo esencial", el enunciado

interpretativo es verdadero, y es el resultado de una simpleverificación del significado preexistente aceptado. Por elcontrario, cuando el significado atribuido recae sobre el área de"penumbra", el enunciado interpretativo no es verdadero o falso,porque es el resultado de una decisión discrecional.

Esta teoría manifiestamente asume que la distinción entrecasos fáciles (que caen en el "núcleo esencial") y casos difíciles(que caen en la "penumbra") es una distinción objetiva, no frutoa su vez de decisiones interpretativas. Puede sostenerse, sin

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embargo, que los intérpretes (en particular, los jueces) usan ladiscrecionalidad no solamente al decidir la solución decontroversias que caen en la "zona de penumbra", sino tambiénal decidir si una controversia cae o no en el "núcleo" luminoso;en suma, son fruto de decisiones interpretativas los mismosinciertos confines entre "núcleo" y "penumbra", puesto que la"penumbra" misma es el resultado de la discrecionalidad de losintérpretes.

4. Variedad de “Juegos [sm: roles] interpretativos" Las tres teorías (o familias de teorías) mencionadas parecendescuidar la posibilidad de que exista, por así decirlo, unamultiplicidad de "juegos interpretativos", cada uno regido por reglas diversas.

En particular, la teoría cognitiva (como también la teoríaintermedia) abiertamente asume el punto de vista del juez "fiel ala ley": mientras que la teoría escéptica hace suyo el punto devista del abogado o del consultor legal, "fiel" no a la ley, sino alos intereses del cliente. Pero es lícito preguntarse si estas dos

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categorías de sujetos, al interpretar los textos normativos,aplican el mismo juego. Y, si la respuesta es negativa, si esposible y sensata una teoría "general" de la interpretación quepretenda abarcar actividades interpretativas tan heterogéneas(en tanto tienen diversos fines).

Evidentemente, cuestiones del tipo "¿cual es el 'verdadero'significado de esta ley?", "¿cual es la 'verdadera' intención dellegislador?", y otras similares pueden surgir sólo en el ámbitode ese particular juego interpretativo que lleva a cabo un juezfiel, legalitario, devoto a la observación [sm: léase observancia]y aplicación de la ley (de la ley en cuanto tal, cualquiera quepueda ser en concreto su contenido normativo).

Los abogados, sin embargo, tienen una postura distinta alenfrentarse a la ley: ellos no dan por descontado algunaobligación (moral), propia y de sus clientes, de obedecer la leyen cuanto tal. De hecho, ellos aplican un juego interpretativobien distinto: no se preguntan cuál es el "verdadero" significadode la ley o cuál sería la "verdadera" intención del legislador. Sepreguntan: ¿cómo puedo yo interpretar o manipular las

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formulaciones normativas existentes en vista de los objetivos demi cliente?

V. VARIEDAD DE INTÉRPRETESEn el sistema jurídico vigente, la actividad interpretativa es

ejercida prevalentemente, aunque no de manera exclusiva, por algunos operadores típicos. En correspondencia con lasdiversas figuras de los intérpretes; suele distinguirse entreinterpretación auténtica, oficial, judicial y doctrinal.

a) Por interpretación auténtica se entiende, en un sentidoamplio, la realizada por el autor mismo del documentointerpretado (sin referencia alguna a la identidad del autor y a lanaturaleza del documento); en sentido estricto y por antonomasia, es la interpretación de la ley realizada por el

mismo legislador mediante otra ley sucesiva (llamada leyinterpretativa o ley de interpretación auténtica).

b) Por interpretación oficial se entiende la interpretaciónrealizada por un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones.

c) Por interpretación judicial (o jurisprudencial) se38

 

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entiende la realizada por un órgano jurisdiccional.d) Por interpretación doctrinal se entiende la que llevan a

cabo los juristas; sobre todo, los profesores de derecho enobras académicas.

Conviene decir algunas palabras para poner en evidenciavarios trazos distintivos entre la interpretación judicial y lainterpretación doctrinal.

Interpretación doctrinal e interpretación judiciala) En primer lugar, la interpretación doctrinal y la judicial se

distinguen -digámoslo así- por su "fuerza".La interpretación doctrinal de una determinada disposición,

de hecho, puede ser entendida como una "recomendación",dirigida a los jueces, para atribuir a una disposición un

determinado significado (propuesta de sententia ferenda). En lossistemas jurídicos modernos, los profesionales del derecho noestán jurídicamente habilitados para "decidir" el significado delos textos normativos: pueden hacer solamente sugerencias opropuestas. Sus propuestas interpretativas pueden, de hecho,

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ejercer influencia sobre las orientaciones jurisprudenciales delos tribunales (como pueden también no ejercerla); perofrecuentemente no tienen efectos jurídicos. Por esta razón,según un cierto modo de ver, los juristas deberían limitarse a

enunciar los posibles significados de los textos normativos sinpreescoger alguno.

La interpretación judicial de una determinada disposición,por el contrario, puede ser entendida como "decisión" en torno aesa disposición. Las decisiones interpretativas de los juecesproducen obviamente efectos jurídicos, aunque seancircunscritos, por regla general, al caso concreto decidido.

b) En segundo lugar, la aproximación a la interpretación quees propia del jurista es distinta de la que es propia de los jueces.

La interpretación doctrinal puede caracterizarse como unainterpretación "orientada a los textos". Con esto quiere decirseque, comúnmente, los juristas se preguntan -o eso se supone-sobre el significado de los textos normativos "en abstracto"; esdecir, sin preocuparse de la solución de una específicacontroversia.

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La interpretación judicial, por el contrario, puede definirsecomo una interpretación "orientada a los hechos", en el sentidode que el punto de partida de la interpretación judicial no estanto el texto normativo como un particular supuesto de hecho o

controversia, del que se busca solución. Los jueces, en suma,no se preguntan cuál es el significado de un texto normativo "enabstracto", sino que se preguntan si un determinado supuestode hecho se encuentra o no dentro del campo de aplicación deuna cierta norma.

Dicho en otros términos: el juez no puede limitarse a lainterpretación textual. La aplicación del derecho requiere, juntas,la interpretación de las fuentes y la calificación del supuesto dehecho. A su vez, la calificación del supuesto de hechopresupone la verificación de los hechos de la causa.

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