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Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jurídicas que hacen oferta pública de sus títulos valores, previo registro y aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores de los mismos.

Estas personas jurídicas pueden ser Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Fondos de Inversión, Estados, Gobernaciones, Municipios, Cooperativas y Fundaciones.

Las empresas privadas debidamente registradas, deben incluir la expresión SAECA o SAE en su denominación social, significando en el caso de la primera que la misma puede cotizar tanto acciones como títulos de Renta Fija, mientras que la segunda, solo puede ofertar al mercado Instrumentos de Deuda.

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TÍTULO V TÍTULO V

DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL ABIERTO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL ABIERTO

Capítulo I Capítulo I

De la constitución De la constitución

Artículo 120Artículo 120. Las sociedades anónimas de capital abierto son las que . Las sociedades anónimas de capital abierto son las que hacen oferta pública de sus acciones conforme a esta ley. hacen oferta pública de sus acciones conforme a esta ley.

En su denominación social deberán incluir, aunque no esté prevista en En su denominación social deberán incluir, aunque no esté prevista en los estatutos, la expresión “sociedad anónima emisora de capital los estatutos, la expresión “sociedad anónima emisora de capital abierto”, pudiendo hacerlo también en forma abreviada por la sigla abierto”, pudiendo hacerlo también en forma abreviada por la sigla "S.A.E.C.A." "S.A.E.C.A."

No podrán agregar dicha expresión o su abreviatura, las sociedades No podrán agregar dicha expresión o su abreviatura, las sociedades anónimas que hagan oferta pública de otros valores que no sean anónimas que hagan oferta pública de otros valores que no sean acciones, las cuales estarán sujetas sin embargo a las demás acciones, las cuales estarán sujetas sin embargo a las demás disposiciones que rigen a las sociedades de capital abierto. disposiciones que rigen a las sociedades de capital abierto.

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Capítulo II Del capital social, de las acciones y los accionistas

Artículo 123. El capital social estará representado por acciones cuyo valor estará expresado en moneda nacional o extranjera. Los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes; dentro de cada clase las acciones conferirán los mismos derechos.

Artículo 124. Las sociedades anónimas de capital abierto, para obtener su inscripción en el Registro, deberán contar con un capital social e integrado no inferior al monto establecido por la Comisión mediante resolución de carácter general. El capital social estará representado por acciones nominativas.

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Artículo 127. La disminución o el aumento del capital social se hará mediante modificación de los estatutos. El aumento conlleva necesariamente la correspondiente emisión de acciones, sin que sea necesaria otra asamblea para el efecto. La asamblea podrá delegar en el directorio la colocación de las acciones y la fijación de la forma de pago y plazos para el efecto.

Artículo 128. El aumento del capital social deberá suscribirse e integrarse dentro del plazo de tres años, en caso contrario, el capital quedará reducido al efectivamente suscrito e integrado. Este hecho deberá comunicarse a la Comisión, debiéndose asimismo convocar a una nueva asamblea para la consecuente modificación de los estatutos.

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Artículo 129Artículo 129. Las acciones podrán ser ordinarias de voto . Las acciones podrán ser ordinarias de voto único o de voto múltiple, hasta cinco votos por acción, según único o de voto múltiple, hasta cinco votos por acción, según lo determinen los estatutos. El privilegio en el voto es lo determinen los estatutos. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales. incompatible con preferencias patrimoniales.

  

Artículo 130Artículo 130. Las acciones también podrán ser preferidas, . Las acciones también podrán ser preferidas, en cuyo caso sólo podrán tener derecho a un voto. en cuyo caso sólo podrán tener derecho a un voto.

Dichas acciones podrán asimismo carecer de voto, o tener Dichas acciones podrán asimismo carecer de voto, o tener derecho de voto con limitaciones, según se consigne derecho de voto con limitaciones, según se consigne expresamente en los estatutos. expresamente en los estatutos.

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Artículo 132Artículo 132. Según se establezca en los estatutos, las acciones . Según se establezca en los estatutos, las acciones podrán o no tener valor nominal. podrán o no tener valor nominal.

Artículo 133Artículo 133. Las sociedades que posean acciones con valor . Las sociedades que posean acciones con valor nominal no podrán hacer oferta o colocar sus acciones por debajo nominal no podrán hacer oferta o colocar sus acciones por debajo del valor nominal. del valor nominal.

El plazo y la forma para el ejercicio del derecho de opción El plazo y la forma para el ejercicio del derecho de opción preferente para la adquisición de acciones de nuevas emisiones preferente para la adquisición de acciones de nuevas emisiones serán reglamentados por la Comisión. serán reglamentados por la Comisión.

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Artículo 136Artículo 136. Si así lo faculta el estatuto, las acciones no se . Si así lo faculta el estatuto, las acciones no se representarán en títulos. A dicho efecto, la sociedad habilitará un representarán en títulos. A dicho efecto, la sociedad habilitará un registro de acciones escriturales, en el cual las acciones se registro de acciones escriturales, en el cual las acciones se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares. Dicho inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares. Dicho registro contendrá las mismas menciones del libro de registro de registro contendrá las mismas menciones del libro de registro de acciones. acciones.

El registro de acciones escriturales también podrá ser llevado por El registro de acciones escriturales también podrá ser llevado por bancos de plaza, o por cajas de valores autorizadas por la bancos de plaza, o por cajas de valores autorizadas por la Comisión. Comisión.

  

Artículo 137Artículo 137. Las sociedades autorizadas a hacer oferta pública . Las sociedades autorizadas a hacer oferta pública podrán emitir certificados globales de sus acciones, con los podrán emitir certificados globales de sus acciones, con los requisitos del Artículo 1069 del Código Civil. A tal fin, se requisitos del Artículo 1069 del Código Civil. A tal fin, se considerarán definitivos, negociables y divisibles. considerarán definitivos, negociables y divisibles.

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Artículo 143Artículo 143. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de bonos convertibles en . Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de bonos convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas con preferencia a los accionistas, en proporción a las acciones que posean y de acciones, deberán ser ofrecidas con preferencia a los accionistas, en proporción a las acciones que posean y de acuerdo a su clase. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. acuerdo a su clase. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad.

  

El derecho de opción preferente es esencialmente renunciable y transferible, y deberá ejercerse o transferirse dentro El derecho de opción preferente es esencialmente renunciable y transferible, y deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados desde su última publicación, en la forma y condiciones que determine la Comisión. del plazo de treinta días contados desde su última publicación, en la forma y condiciones que determine la Comisión.

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Capítulo III Capítulo III

Del directorioDel directorio

  

Artículo 144Artículo 144. El Directorio deberá estar constituido por un . El Directorio deberá estar constituido por un número fijo e impar de por lo menos tres miembros. número fijo e impar de por lo menos tres miembros.

  

Artículo 146Artículo 146. Además de los casos previstos en la . Además de los casos previstos en la legislación respectiva, no podrán ser directores de una legislación respectiva, no podrán ser directores de una sociedad anónima de capital abierto, o de sus filiales, los sociedad anónima de capital abierto, o de sus filiales, los directores, representantes u operadores de los directores, representantes u operadores de los intermediarios de valores. intermediarios de valores.

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Capítulo IV Capítulo IV

De las asambleas de accionistas De las asambleas de accionistas

Artículo 149Artículo 149. Tanto las asambleas ordinarias como las . Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento, extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento, según las materias que sean de su competencia. La asamblea según las materias que sean de su competencia. La asamblea ordinaria deberá convocarse obligatoriamente al menos una vez al ordinaria deberá convocarse obligatoriamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, para tratar la memoria anual del Directorio, los estados contables, para tratar la memoria anual del Directorio, los estados contables, la distribución de utilidades y los informes de auditoría y del la distribución de utilidades y los informes de auditoría y del síndico. síndico.

  

Artículo 150Artículo 150. Las sociedades deberán comunicar a la Comisión la . Las sociedades deberán comunicar a la Comisión la celebración de toda asamblea de accionistas, con una anticipación celebración de toda asamblea de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días. no inferior a diez días.

La Comisión podrá suspender por resolución fundada la citación a La Comisión podrá suspender por resolución fundada la citación a asamblea de accionistas y la asamblea misma, cuando fuere asamblea de accionistas y la asamblea misma, cuando fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos. contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos.

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Capítulo V Capítulo V

De la fiscalización externaDe la fiscalización externa

Artículo 152.Artículo 152. La asamblea ordinaria de accionistas podrá designar a los auditores externos con el objeto de examinar la contabilidad, el inventario, el balance y otros estados La asamblea ordinaria de accionistas podrá designar a los auditores externos con el objeto de examinar la contabilidad, el inventario, el balance y otros estados financieros. financieros.

Los auditores externos serán designados de una terna que presentará el directorio, seleccionada de entre los habilitados e inscriptos en el registro que lleve la Comisión al Los auditores externos serán designados de una terna que presentará el directorio, seleccionada de entre los habilitados e inscriptos en el registro que lleve la Comisión al efecto. efecto.

Los estatutos sociales o la asamblea respectiva podrán delegar en el directorio las facultades de designación y remoción de los auditores externos. Los cargos de auditores son Los estatutos sociales o la asamblea respectiva podrán delegar en el directorio las facultades de designación y remoción de los auditores externos. Los cargos de auditores son indelegables. indelegables.

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Capítulo VI Capítulo VI

De la memoria y de la distribución de utilidadesDe la memoria y de la distribución de utilidades

Artículo 154.Artículo 154. El directorio deberá presentar a la consideración de la asamblea ordinaria de accionistas una memoria razonada El directorio deberá presentar a la consideración de la asamblea ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, e incluirá como anexo una síntesis fiel de los comentarios y acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, e incluirá como anexo una síntesis fiel de los comentarios y proposiciones que formulen accionistas que posean o representen el 10% (diez por ciento) o más de las acciones emitidas con proposiciones que formulen accionistas que posean o representen el 10% (diez por ciento) o más de las acciones emitidas con derecho a voto, relativas a la marcha de los negocios sociales y siempre que dichos accionistas así lo soliciten. derecho a voto, relativas a la marcha de los negocios sociales y siempre que dichos accionistas así lo soliciten.

  

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Artículo 155. Salvo acuerdo diferente adoptado en la asamblea respectiva, por al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones presentes Artículo 155. Salvo acuerdo diferente adoptado en la asamblea respectiva, por al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones presentes con derecho a voto, las sociedades deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la con derecho a voto, las sociedades deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la

proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 10% (diez por ciento) de las utilidades líquidas de cada proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 10% (diez por ciento) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. ejercicio.

  

No se podrá hacer distribución provisoria de dividendos durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo. No se podrá hacer distribución provisoria de dividendos durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo.

  

Artículo 156. En caso de que los dividendos no se hayan abonado en una sola vez, estos se podrán pagar a un plazo que no exceda la fecha de cierre Artículo 156. En caso de que los dividendos no se hayan abonado en una sola vez, estos se podrán pagar a un plazo que no exceda la fecha de cierre del ejercicio siguiente al que correspondan estos dividendos. del ejercicio siguiente al que correspondan estos dividendos.

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Artículo 157. Salvo acuerdo diferente adoptado en la asamblea respectiva Artículo 157. Salvo acuerdo diferente adoptado en la asamblea respectiva por la mayoría de los accionistas presentes, los dividendos deberán por la mayoría de los accionistas presentes, los dividendos deberán pagarse en dinero. Sin embargo, la sociedad podrá pagar dividendos, en pagarse en dinero. Sin embargo, la sociedad podrá pagar dividendos, en lo que exceda al mínimo obligatorio, otorgando opción a los accionistas lo que exceda al mínimo obligatorio, otorgando opción a los accionistas para recibirlos en dinero o en acciones de su propia emisión. para recibirlos en dinero o en acciones de su propia emisión.

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Capítulo VII Capítulo VII

Del retiro del régimen de la oferta pública Del retiro del régimen de la oferta pública

Artículo 158. Las entidades que decidan retirarse del régimen de la oferta pública deberán considerar el tema como punto expreso del orden del día en Artículo 158. Las entidades que decidan retirarse del régimen de la oferta pública deberán considerar el tema como punto expreso del orden del día en asamblea extraordinaria, a cuyo efecto será aplicable el Artículo 1091 del Código Civil en cuanto a la mayoría y la pluralidad de votos. asamblea extraordinaria, a cuyo efecto será aplicable el Artículo 1091 del Código Civil en cuanto a la mayoría y la pluralidad de votos.

  

Cuando el retiro voluntario afecte a las acciones de la sociedad, en los avisos de la convocatoria se mencionará el derecho de receso por parte de los Cuando el retiro voluntario afecte a las acciones de la sociedad, en los avisos de la convocatoria se mencionará el derecho de receso por parte de los accionistas, el cual se hará efectivo conforme al Artículo 1092 del Código Civil. accionistas, el cual se hará efectivo conforme al Artículo 1092 del Código Civil.

  

La asamblea extraordinaria no podrá resolver el retiro de la sociedad mientras estén pendientes de pago obligaciones colocadas por medio de oferta La asamblea extraordinaria no podrá resolver el retiro de la sociedad mientras estén pendientes de pago obligaciones colocadas por medio de oferta pública, salvo que exista acuerdo favorable para el retiro obtenido en asamblea de obligacionistas. pública, salvo que exista acuerdo favorable para el retiro obtenido en asamblea de obligacionistas. 1616

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Artículo 159. La Comisión deberá ser informada dentro de los cinco días posteriores a la asamblea extraordinaria que resuelve el retiro, acreditándose el cumplimiento de los requisitos para adoptar tal decisión.  Una vez comprobado dicho cumplimiento, la Comisión aprobará el retiro y suspenderá automáticamente la autorización para efectuar oferta pública de los valores de que se trate.  La sociedad deberá publicar avisos durante tres días anunciando la cancelación de la autorización para efectuar oferta pública. Los avisos se publicarán en un diario de gran circulación en la República en forma destacada.  La sociedad continuará cumpliendo las obligaciones impuestas por la normativa del mercado de valores hasta que se haga efectiva la cancelación de la inscripción.  En caso que existan obligaciones de oferta pública pendientes de pago, la sociedad seguirá cumpliendo con la normativa del mercado de valores hasta la total cancelación de las mismas.  

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Artículo 161. Cuando se disuelva una sociedad de capital abierto por fusión, la cancelación de la autorización para efectuar oferta pública no procederá hasta que se produzca el Artículo 161. Cuando se disuelva una sociedad de capital abierto por fusión, la cancelación de la autorización para efectuar oferta pública no procederá hasta que se produzca el canje de valores. canje de valores.

  

Artículo 162. En los demás casos de disolución de la sociedad, la cancelación procederá: Artículo 162. En los demás casos de disolución de la sociedad, la cancelación procederá:

  

a) respecto de acciones u obligaciones convertibles, una vez que se aprueben el balance a) respecto de acciones u obligaciones convertibles, una vez que se aprueben el balance

final y el proyecto de distribución; y, final y el proyecto de distribución; y,

  

b) respecto de obligaciones no convertibles, una vez que se haya puesto a disposición de b) respecto de obligaciones no convertibles, una vez que se haya puesto a disposición de

los obligacionistas el importe de la amortización total y los intereses que correspondieran. los obligacionistas el importe de la amortización total y los intereses que correspondieran.

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Artículo 163. También procederá la cancelación cuando se haya Artículo 163. También procederá la cancelación cuando se haya declarado, por resolución ejecutoriada, la quiebra de la declarado, por resolución ejecutoriada, la quiebra de la sociedad, o se haya retirado, también por resolución sociedad, o se haya retirado, también por resolución ejecutoriada, la autorización para funcionar de acuerdo a ejecutoriada, la autorización para funcionar de acuerdo a leyes especiales en razón de su objeto.leyes especiales en razón de su objeto.

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RESOLUCION 763RESOLUCION 763

  

CAPÍTULO II CAPÍTULO II

REGISTRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS Y EMISORAS DE CAPITAL REGISTRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS Y EMISORAS DE CAPITAL

ABIERTO ABIERTO

Artículo 11. Requerimiento de capital mínimo. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de Artículo 11. Requerimiento de capital mínimo. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de

capital abierto que soliciten su inscripción en el registro deben contar con un capital integrado no inferior capital abierto que soliciten su inscripción en el registro deben contar con un capital integrado no inferior

a 600 (seiscientos) salarios mínimos establecidos para trabajadores de actividades diversas no a 600 (seiscientos) salarios mínimos establecidos para trabajadores de actividades diversas no

especificadas en la Capital de la República. especificadas en la Capital de la República.

2020

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Artículo 12. Forma de integración de capital. La integración de capital, deberá ser realizada en dinero en efectivo. Artículo 12. Forma de integración de capital. La integración de capital, deberá ser realizada en dinero en efectivo. Sólo podrá integrarse en otros bienes, cuando se trate de colocaciones de acciones fuera de la Bolsa de Valores, Sólo podrá integrarse en otros bienes, cuando se trate de colocaciones de acciones fuera de la Bolsa de Valores, siempre que dichos bienes sean relacionados al giro social de la empresa y que la operación sea realizada con la siempre que dichos bienes sean relacionados al giro social de la empresa y que la operación sea realizada con la previa comunicación a la Comisión Nacional de Valores. previa comunicación a la Comisión Nacional de Valores.

  

Cuando la integración fuera en bienes no relacionados al giro social de la empresa, la sociedad deberá convertirlos Cuando la integración fuera en bienes no relacionados al giro social de la empresa, la sociedad deberá convertirlos en disponibilidades o en bienes relacionados al giro social de la empresa en un plazo máximo de un año. en disponibilidades o en bienes relacionados al giro social de la empresa en un plazo máximo de un año.

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Artículo 13. Solicitud de registro. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto deberán acompañar a la solicitud la siguiente información y Artículo 13. Solicitud de registro. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto deberán acompañar a la solicitud la siguiente información y documentación: documentación:

  

a) Datos de la sociedad emisora: Objeto social, Domicilio, Teléfono, telefax, dirección de correo electrónico, Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; a) Datos de la sociedad emisora: Objeto social, Domicilio, Teléfono, telefax, dirección de correo electrónico, Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;

  

b) Breve reseña histórica del emisor, con detalles que puedan ser de interés a inversores y al público en general; b) Breve reseña histórica del emisor, con detalles que puedan ser de interés a inversores y al público en general;

  

c) En caso que el emisor tenga vinculación con algún grupo económico, deberá indicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas c) En caso que el emisor tenga vinculación con algún grupo económico, deberá indicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas entidades, con descripción de las actividades a que estas se dedican; las vinculaciones podrán ser por propiedad (tenencia de acciones) o por gestión (participación en la entidades, con descripción de las actividades a que estas se dedican; las vinculaciones podrán ser por propiedad (tenencia de acciones) o por gestión (participación en la administración de sociedades o personas jurídicas); administración de sociedades o personas jurídicas);

  

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d) Indicación de los sectores de la economía en el que la entidad ejerce sus actividades y, descripción de los d) Indicación de los sectores de la economía en el que la entidad ejerce sus actividades y, descripción de los

principales factores de riesgo inherentes a su funcionamiento; principales factores de riesgo inherentes a su funcionamiento;

  

e) Organigrama de la sociedad; e) Organigrama de la sociedad;

  

f) Representantes del emisor, legales y convencionales, en su caso. Nómina de directores y síndicos, f) Representantes del emisor, legales y convencionales, en su caso. Nómina de directores y síndicos,

acompañada del Acta en donde conste la designación de los mismos; acompañada del Acta en donde conste la designación de los mismos;

  

g) Individualización de sus principales ejecutivos señalando una breve síntesis de la trayectoria profesional g) Individualización de sus principales ejecutivos señalando una breve síntesis de la trayectoria profesional

y experiencia de los Directores, Síndicos y gerentes; y experiencia de los Directores, Síndicos y gerentes;

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h) Indicación de la existencia de vinculación de los directores y síndicos, con otras empresas en calidad de h) Indicación de la existencia de vinculación de los directores y síndicos, con otras empresas en calidad de

socios o accionistas o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización; socios o accionistas o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización;

  

i) Listado actualizado de accionistas, con indicación del monto integrado por los mismos, del porcentaje de i) Listado actualizado de accionistas, con indicación del monto integrado por los mismos, del porcentaje de

su participación en el capital suscripto e integrado, y de la clase de acción correspondiente a cada uno, su participación en el capital suscripto e integrado, y de la clase de acción correspondiente a cada uno,

conforme al Anexo B; conforme al Anexo B;

  

j) Copia autenticada de la constitución social y modificaciones de los estatutos sociales, ajustados a las leyes j) Copia autenticada de la constitución social y modificaciones de los estatutos sociales, ajustados a las leyes

y reglamentos que rigen al mercado de valores, debidamente inscriptos en la Dirección de los Registros y reglamentos que rigen al mercado de valores, debidamente inscriptos en la Dirección de los Registros

Públicos; Públicos;

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k) Registro de firmas, según Artículo 5 de la presente resolución reglamentaria y; copia autenticada del documento de identidad de los directores y síndicos de la k) Registro de firmas, según Artículo 5 de la presente resolución reglamentaria y; copia autenticada del documento de identidad de los directores y síndicos de la sociedad.; sociedad.;

  

l) Estados contables comparativos de los tres últimos ejercicios, salvo que la existencia de la sociedad sea inferior a ese plazo; l) Estados contables comparativos de los tres últimos ejercicios, salvo que la existencia de la sociedad sea inferior a ese plazo;

  

m) Estados contables básicos correspondientes al último trimestre, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores; m) Estados contables básicos correspondientes al último trimestre, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores;

  

n) Estados contables básicos auditados por un auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, correspondiente al último ejercicio fiscal, de n) Estados contables básicos auditados por un auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, correspondiente al último ejercicio fiscal, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores; acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores;

  

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o) Memoria del Directorio correspondiente al último ejercicio fiscal, y copia autenticada del acta de o) Memoria del Directorio correspondiente al último ejercicio fiscal, y copia autenticada del acta de

asamblea que aprueba los estados contables; asamblea que aprueba los estados contables;

  

p) Informe del síndico sobre los estados contables del último ejercicio fiscal; p) Informe del síndico sobre los estados contables del último ejercicio fiscal;

  

q) Copia autenticada del acta de asamblea donde conste la decisión de solicitar el registro como emisor; q) Copia autenticada del acta de asamblea donde conste la decisión de solicitar el registro como emisor;

  

r) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción; r) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción;

  

s) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad , de sus directores y síndicos;s) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad , de sus directores y síndicos;

  

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t) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de los directores y síndicos de la sociedad (con fecha t) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de los directores y síndicos de la sociedad (con fecha

de expedición no mayor a 30 días); de expedición no mayor a 30 días);

  

u) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y el de Quiebras, de la sociedad y de los u) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y el de Quiebras, de la sociedad y de los

directores y síndicos (con fecha de expedición no mayor a 30 días); directores y síndicos (con fecha de expedición no mayor a 30 días);

  

v) Copia del Registro único de Contribuyentes; v) Copia del Registro único de Contribuyentes;

  

w) Declaración jurada suscripta por sus Directores, Síndicos y Gerentes, en que éstos afirmen no hallarse w) Declaración jurada suscripta por sus Directores, Síndicos y Gerentes, en que éstos afirmen no hallarse

comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en la Ley.comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en la Ley.

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CAPÍTULO I CAPÍTULO I

INFORMACIÓN PERIÓDICA PARA EMISORES INFORMACIÓN PERIÓDICA PARA EMISORES

Artículo 127. Documentación periódica anual. Dentro de los noventa días posteriores al cierre del Artículo 127. Documentación periódica anual. Dentro de los noventa días posteriores al cierre del

ejercicio y por lo menos diez días antes de la asamblea ordinaria anual de accionistas, los emisores ejercicio y por lo menos diez días antes de la asamblea ordinaria anual de accionistas, los emisores

deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la siguiente documentación: deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la siguiente documentación:

a) Memoria del directorio conforme al Anexo J; a) Memoria del directorio conforme al Anexo J;

b) Estados contables básicos e informe del auditor externo independiente sobre los mismos de acuerdo a lo b) Estados contables básicos e informe del auditor externo independiente sobre los mismos de acuerdo a lo

dispuesto en las normativas de la Comisión Nacional de Valores; dispuesto en las normativas de la Comisión Nacional de Valores;

c) Informe del síndico, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el c) Informe del síndico, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el

dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil; dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil;

  

2828

Page 29: 1 EMISORES. 2 Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jur í dicas que hacen oferta p ú blica de sus t í tulos valores, previo registro y.

d) En el caso de Sociedades Emisoras de Capital Abierto, se deberá además acompañar la composición d) En el caso de Sociedades Emisoras de Capital Abierto, se deberá además acompañar la composición

accionaria de acuerdo al formato establecido en el Anexo B. accionaria de acuerdo al formato establecido en el Anexo B.

  

Artículo 128. Documentación periódica trimestral. Dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al Artículo 128. Documentación periódica trimestral. Dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al

cierre de cada trimestre, los emisores deberán presentar a la Comisión Nacional de Valores la siguiente cierre de cada trimestre, los emisores deberán presentar a la Comisión Nacional de Valores la siguiente

documentación: documentación:

  

a) Acta del Directorio mediante la cual se aprueba la documentación a ser presentada a la Comisión a) Acta del Directorio mediante la cual se aprueba la documentación a ser presentada a la Comisión

Nacional de Valores; Nacional de Valores;

2929

Page 30: 1 EMISORES. 2 Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jur í dicas que hacen oferta p ú blica de sus t í tulos valores, previo registro y.

b) Estados contables básicos de acuerdo a lo dispuesto en las normativas de la Comisión Nacional de b) Estados contables básicos de acuerdo a lo dispuesto en las normativas de la Comisión Nacional de

Valores; Valores;

  

c) Informe del síndico, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el c) Informe del síndico, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el

dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil; dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil;

  

d) En el caso de Sociedades Emisoras de Capital Abierto, se deberá además acompañar la composición d) En el caso de Sociedades Emisoras de Capital Abierto, se deberá además acompañar la composición

accionaria de acuerdo al formato establecido en el Anexo B. accionaria de acuerdo al formato establecido en el Anexo B.

3030

Page 31: 1 EMISORES. 2 Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jur í dicas que hacen oferta p ú blica de sus t í tulos valores, previo registro y.

Artículo 129. Firmas de documentos específicos. Los documentos referidos a continuación deberán llevar las siguientes firmas: Artículo 129. Firmas de documentos específicos. Los documentos referidos a continuación deberán llevar las siguientes firmas:

  

  a) La Memoria del Directorio o del órgano de administración que corresponda según la naturaleza jurídica del emisor estará a) La Memoria del Directorio o del órgano de administración que corresponda según la naturaleza jurídica del emisor estará suscrita por el presidente o por el director que se encuentre en ejercicio de la presidencia; suscrita por el presidente o por el director que se encuentre en ejercicio de la presidencia;

b) Las Actas del Directorio estarán suscritas por los directores presentes. b) Las Actas del Directorio estarán suscritas por los directores presentes.

c) Los estados contables estarán suscritos por el presidente o por el director que se halle en ejercicio de la presidencia, por el c) Los estados contables estarán suscritos por el presidente o por el director que se halle en ejercicio de la presidencia, por el contador, por el síndico y en el caso de información anual, también por el auditor externo independiente a los fines de contador, por el síndico y en el caso de información anual, también por el auditor externo independiente a los fines de identificación con su dictamen. identificación con su dictamen.

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Page 32: 1 EMISORES. 2 Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jur í dicas que hacen oferta p ú blica de sus t í tulos valores, previo registro y.

Artículo 130. Entidades supervisadas por otras autoridades administrativas. Las entidades sujetas a Artículo 130. Entidades supervisadas por otras autoridades administrativas. Las entidades sujetas a

la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, Instituto la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, Instituto

Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control deberán remitir a la Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control deberán remitir a la

Comisión Nacional de Valores la misma información contable presentada ante dichas autoridades, sin Comisión Nacional de Valores la misma información contable presentada ante dichas autoridades, sin

perjuicio de otras informaciones adicionales que les sea requerida por ésta. perjuicio de otras informaciones adicionales que les sea requerida por ésta.

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Page 33: 1 EMISORES. 2 Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jur í dicas que hacen oferta p ú blica de sus t í tulos valores, previo registro y.

Artículo 131. Información trimestral para emisores de títulos de deuda. Mientras no esté totalmente pagada una emisión de títulos Artículo 131. Información trimestral para emisores de títulos de deuda. Mientras no esté totalmente pagada una emisión de títulos de deuda, el Síndico o el órgano de fiscalización de acuerdo a la naturaleza jurídica del emisor, deberá presentar a la Comisión de deuda, el Síndico o el órgano de fiscalización de acuerdo a la naturaleza jurídica del emisor, deberá presentar a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, y dentro de los noventa días al cierre Nacional de Valores, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, y dentro de los noventa días al cierre del ejercicio anual, un informe en el cual se haga referencia a: el nivel de endeudamiento total con respecto a su patrimonio neto, el del ejercicio anual, un informe en el cual se haga referencia a: el nivel de endeudamiento total con respecto a su patrimonio neto, el estado de las deudas contraídas, clasificadas por tipo de deuda (financieras, comerciales, etc.), con indicación de los vencimientos estado de las deudas contraídas, clasificadas por tipo de deuda (financieras, comerciales, etc.), con indicación de los vencimientos clasificados en corriente y no corriente, y situación de pago de los mismos (capital e intereses). clasificados en corriente y no corriente, y situación de pago de los mismos (capital e intereses).

Además, se deberá indicar si posee o no deudas preferentes o privilegiadas; y en el caso de poseerlas indicación de las garantías Además, se deberá indicar si posee o no deudas preferentes o privilegiadas; y en el caso de poseerlas indicación de las garantías constituidas (tipo y naturaleza), monto de la obligación garantizada, entre otros datos referidos a la constitución de las garantías. constituidas (tipo y naturaleza), monto de la obligación garantizada, entre otros datos referidos a la constitución de las garantías.

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Page 34: 1 EMISORES. 2 Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jur í dicas que hacen oferta p ú blica de sus t í tulos valores, previo registro y.

Artículo 132. Información mensual para emisores de títulos de deuda. Mientras no esté totalmente Artículo 132. Información mensual para emisores de títulos de deuda. Mientras no esté totalmente

pagada una emisión de títulos de deuda, las entidades emisoras deberán presentar con frecuencia mensual; pagada una emisión de títulos de deuda, las entidades emisoras deberán presentar con frecuencia mensual;

dentro de los cinco días siguientes al cierre del mes, un informe que contenga estado de colocaciones, dentro de los cinco días siguientes al cierre del mes, un informe que contenga estado de colocaciones,

vencimientos de capital e intereses y situación de pago de la emisión. vencimientos de capital e intereses y situación de pago de la emisión.

Cuando no hubiere movimiento en el mes, podrán presentar dicho informe con la leyenda “Sin movimiento” o Cuando no hubiere movimiento en el mes, podrán presentar dicho informe con la leyenda “Sin movimiento” o una carta señalando esa situación una carta señalando esa situación

  

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Page 35: 1 EMISORES. 2 Se denominan de esta manera a todas aquellas personas jur í dicas que hacen oferta p ú blica de sus t í tulos valores, previo registro y.

Artículo 133. Información sobre distribución de utilidades. La decisión de la Asamblea sobre la forma Artículo 133. Información sobre distribución de utilidades. La decisión de la Asamblea sobre la forma

de distribución de las utilidades, así como los montos, plazos y lugar de pago, deberán ser comunicados de distribución de las utilidades, así como los montos, plazos y lugar de pago, deberán ser comunicados

por el emisor a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores dentro de los diez días de por el emisor a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores dentro de los diez días de

resuelto conforme a lo indicado en el Anexo L. Además, se deberá remitir copia del Acta de la Asamblea resuelto conforme a lo indicado en el Anexo L. Además, se deberá remitir copia del Acta de la Asamblea

en la que se decidió la distribución de utilidades, y del Directorio, según el caso, por la que se dispone las en la que se decidió la distribución de utilidades, y del Directorio, según el caso, por la que se dispone las

condiciones del pago.condiciones del pago.

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