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Secretaría de Planeación Distrital OFICINA DE REVISIÓN DEL P.O.T. Alcaldía Distrital - Barranquilla. REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DOCUMENTO No. 3) Con el apoyo Técnico del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. DOCUMENTO REVISADO y AVALADO POR EL VICIMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA REVISIÓN DEL P.O.T. 1

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Secretaría de Planeación DistritalOFICINA DE REVISIÓN DEL P.O.T.

Alcaldía Distrital - Barranquilla.

REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL(DOCUMENTO No. 3)

Con el apoyo Técnico del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DOCUMENTO REVISADO y AVALADO POR EL VICIMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA REVISIÓN DEL P.O.T.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA REVISIÓN DEL P.O.T.

1. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DESARROLLO TERRITORIAL CONSAGRADOS EN LA LEY 388 DE 1997 EN RELACIÓN A LA REVISIÓN

DE LOS P.O.T.

1. Dentro del espíritu de la ley 388 uno de los instrumentos para alcanzar el

ordenamiento del los territorios es el llamado Plan de Ordenamiento Territorial

(POT) con una vigencia mínima equivalente a tres administraciones

municipales para el desarrollo de su Componente General y en su Contenido

Estructural, el cual hace referencia principalmente a dos grandes aspectos del

ordenamiento:

El primero, (1) debe definir con concreción los objetivos, políticas y estrategias

territoriales de largo plazo para lograr su desarrollo socio-económico en

armonía con los aspectos socio-espaciales y culturales, dentro de un modelo

de territorio concertado y deseado y el Contenido Estructural (2) que

contempla y define la estructuración urbano- rural enfocada principalmente en

la articulación entre asentamientos urbanos y rurales a través de las redes de

transporte y sus espacios circulatorios, espacios públicos, y la dotación de

servicios básicos públicos, el sistema de áreas de reserva definidas por su

valor ambiental y paisajístico, las zonas de amenaza y riesgo que puedan

afectar a la población, y la clasificación del suelo distrital, que implica el

respeto por los perímetros establecidos entre los suelos urbanos, los suelos

rurales y los suelos que son de preservación en ambas categorías.

2. En correspondencia con ese espíritu, las autoridades municipales y

distritales asumen el proceso de revisión del Plan con base en lo establecido

en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997. Tales preceptos fueron encaminados

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en esta ocasión, a la revisión del plan por el vencimiento de la vigencia del

corto plazo (contenido urbano y rural) y a la reprogramación de actuaciones,

programas y proyectos establecidos en el POT que debieron ser realizados por

parte de la administración saliente a través del Programa de Ejecución en

concordancia con el Plan de Inversiones del periodo 2001-2003.

3. Aunque en el momento de haber empezado la revisión la propuesta de

carácter extraordinario en el caso del Distrito de Barranquilla ya ha sido

derogada por ley, queremos apoyarnos en ella por resaltar ese carácter

excepcional que justifica la puesta en marcha del Macroproyecto más

trascendental y su impacto en la re-estructuración urbanística de la ciudad y su

Área Metropolitana: el TransMetro ó Sistema Integral de Transporte Público

Masivo (SITPD), el cual generará entre otras impactos un nuevo sistema de

centralidades múltiples, implicando una nueva visión morfológica de la ciudad,

así como la de fijar nuevos criterios para la definición de usos urbanos sobre

las áreas de influencias de los corredores troncales.

4. De la misma manera, existen otras intervenciones e instrumentos de

carácter urbanístico que convalidan la revisión con ese carácter extraordinario

como son los futuros Planes Parciales en la ciudad construida y en las futuras

áreas de expansión así como en los suelos urbanos urbanizables no

urbanizados; de igual manera las unidades de actuación urbanística que se

formulen dentro de dichos planes parciales, el Megaproyecto del Puerto de

Aguas Profundas, el Plan Integral de Espacio Público y el Megaproyecto de la

Ciénaga de Mallorquín, emporio ambiental de gran trascendencia para el

distrito y su Área Metropolitana.

Las revisiones ordinarias y extraordinarias están establecidas en el Decreto

2079 de 2003 y fueron realizadas con los parámetros e indicadores de

seguimiento y evaluación desde la implementación del Plan hasta estos

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momentos, de forma que se demostró técnicamente la necesidad de abordar

la modificación sustancial que se esta proponiendo.

El siguiente artículo de la Ley 388 fundamenta el marco jurídico preciso:

LEY 388 DE 1997. ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO:

“LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEBERÁN DEFINIR LA VIGENCIA DE SUS

CONTENIDOS Y LAS CONDICIONES QUE AMERITAN SU REVISIÓN EN CONCORDANCIA CON

LOS SIGUIENTES PARAMETROS:

1. El Contenido Estructural del plan tendrá una vigencia del largo plazo, que para este efecto se

entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las

administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento

previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.

2. Como Contenido Urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente

al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales,

siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el

inicio de un nuevo periodo de la administración.

3. Los contenidos Urbanos de corto plazo y los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN regirán como

mínimo durante un período constitucional de la administración municipal o distrital, habida

cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las

actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación, y

deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con los cambios

significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos e

intensidades de los usos de suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto

en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos

de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o

metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así

como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo Plan.

No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo

Plan de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”

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El plan de ordenamiento es la guía por excelencia para dirigir la inversión

pública hacia fines específicos relacionados con el mejoramiento estructural y

funcional del Distrito, así como lograr el diseño urbanístico y la planificación

armónica de la ciudad concertada. Los proyectos y actuaciones que establece

para el corto plazo, deben quedar incluidos en el Programa de Ejecución

correspondiente al Plan de Desarrollo y serán, en consecuencia, de obligatorio

cumplimiento.

5. Después de siete (7) años de aplicación del POT Distrital, la administración

bajo la dirección general de la Secretaria de Planeación está en capacidad de

identificar aquellos aspectos que dificultaron o entorpecieron la buena marcha

del ordenamiento del territorio de la ciudad. También se conocen si las tareas

a las cuales se comprometieron en el corto plazo han sido cumplidas o no, y si

las normas previstas son concordantes con la estrategia de la ciudad y lo que

aportan al desarrollo urbano y rural. Esos deben ser, en forma general, los

temas objeto de la revisión.

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2. OTROS FUNDAMENTOS DE LA REVISIÓN

a). El contenido del artículo 29 de la Ley 388 de 1997 que describe la

instancia de Consejo Consultivo de Ordenamiento y su conformación. Además

de las funciones descritas para este Consejo, se explicita que…..” Serán

funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su

reglamento, el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y

revisiones cuando sea el caso.”

b). El artículo 12 de la Ley 810 de 2003, que dispone que los Concejos

Municipales y Distritales por iniciativa del Alcalde podrán revisar y hacer

ajustes a los planes de ordenamiento territorial ya adoptados.

c). El contenido del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 que señala como suelo

de protección únicamente el suelo destinado a los elementos del Sistema de

Áreas protegidas, a la ubicación de infraestructuras para la provisión de los

servicios públicos domiciliarios y a áreas de amenaza y riesgo no mitigable. En

el texto de esta norma no se incluyen las reservas viales.

d). La necesidad de conformar, planear y diseñar la estrategia de macro-

ordenamiento en la cuenca del caribe colombiano, que tendría al Distrito de

Barranquilla como metrópoli central dentro del sistema o corredor urbano-

regional de la región Caribe colombiana, siguiendo los lineamientos generales

para optimizar la Política de Desarrollo Urbano que contiene el Documento

Conpes 3305 de Agosto de 2004.

e). La Ley de Distritos ó Ley 768 del 31 de Julio del 2002 que dio vida jurídica

a los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, que

otorga entre otras facultades crear organismos con autoridad propia en

materia ambiental, turística, reglamentación como sectores de Centros

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históricos y teniendo la administración, control y manejo de los bienes y

monumentos que hacen parte del patrimonio histórico y cultural de los

Distritos.

f) Los cambios que ha experimentado la ciudad desde hace un quinquenio al

ser receptora de una población inmigrante que ha tomado extensiones del

área metropolitana para asentarse, lo cual consecuentemente debe conducir a

las consideraciones demográficas que este tipo de fenómenos genera en

materia de impacto urbanístico y socio-económico para la administración del

Distrito y el Área Metropolitana.

g).Las precisiones que deben hacerse en materia de jerarquía de los

diferentes instrumentos de planeación y gestión previstos en la Ley y en el

Plan de Ordenamiento. Los POT en general y en el Distrito en particular

continúan un derrotero aún incierto entre las administraciones y su forma de

implementarlos y gestionarlos. Allí reside uno de sus grandes defectos y mala

interpretación conceptual.

h). La conveniencia de aprovechar la oportunidad de fortalecer

urbanísticamente el Distrito y el Área Metropolitana a través del proceso de

ajustes y revisión aprovechando las coyunturas de la re-estructuración de la

ciudad por los megaproyectos que se plantean y que económicamente están

viabilizados en los presupuestos y base económica local como son el

TransMetro , la Ampliación de la segunda calzada de la Circunvalar, la

Avenida del Río y el saneamiento ambiental y recuperación de los caños de

Barranquillita.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

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1. El Artículo 28 de la ley 388 de 1997, anteriormente mencionado que

establece las condiciones y los contenidos para la revisión periódica de los

POT.

2. El Decreto Nacional 4002 de 2004 por el cual se reglamentan los artículos

15 y 28 de la ley 388 de 1997, concretamente los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 .

3. La puesta en marcha del Acuerdo Distrital 014 de Septiembre 29 de

2004.por medio del cual se establece la aplicación de la Participación en

Plusvalía en el Distrito de Barranquilla y se dictan otras disposiciones”.

4. El Artículo 12 de la Ley 810 de 2003, dispuso que los Concejos Municipales

y Distritales por iniciativa de Alcalde podrán revisar y hacer ajustes a los

planes de ordenamiento territorial ya adoptados.

5. El Decreto 1538 del 17 de Mayo del 2005 por el cual se reglamenta la Ley

361 de 1997, que entre otros asuntos (artículo 3º.) señala que “Las

disposiciones contenidas en la Ley 361 de 1997 y en el presente Decreto se

entenderán incorporadas a los P.O.T. y en los instrumentos que los desarrollen

ó complementen y serán de inmediata aplicación

6. El Decreto 1600 del 20 de mayo del 2005 “por el cual se reglamentan las

disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimientos de edificaciones y

legalización de asentamientos humanos”.

7. El Decreto 2079 de 2003 a través del cual se plantea el perfeccionamiento

de los aspectos relacionados con:

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+ Las imprecisiones en la delimitación de las áreas de alto riesgo, la

prevención de desastres y el manejo de la vulnerabilidad funcional que se

puede dar sobre asentamientos humanos.

+ Las imprecisiones ligadas a temas relacionados con la población de

resguardos indígenas, reservas forestales, parques nacionales naturales o

licencias vigentes para el desarrollo de actividades económicas como la

minería y petróleos.

+ Las contradicciones normativas al interior del Plan o vacíos existentes en

temas no abordados ni reglamentados. Por ejemplo, instrumentos de

gestión de suelo, lineamientos para macroproyectos y planes parciales o

proyectos no contemplados de VIS.

+ La evaluación del cumplimiento de planes, programas y proyectos

contemplados en el corto plazo y que debieron ser realizados por la

anterior administración.

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4. FUNDAMENTOS CON BASE A LA OPERATIVIDAD DEL POT VIGENTE

Y EL PLAN DE EJECUCIÓN y REVISIÓN DE ALGUNOS CONTENIDOS.

Los aspectos más relevantes detectados en la revisión y relacionados a la

operatividad que ocasionan malestares son los que a continuación se

presentan:

Problemas con relación a la definición de la categoría de los suelos

distritales y la definición de sus respectivos perímetros.

Se detectó que los perímetros y definición de los suelos llamados de

Expansión urbana y los “vacantes urbanos” presentan inconsistencias

conceptuales (no fueron definidos de acuerdo con los conceptos que

consagra la Ley 388 de 1997). Están abiertos a la especulación y por

tanto a la posibilidad de generar desarrollos urbanísticos sin previa

planeación mas de 900 Has. sin ningún tipo de soporte técnico,

mientras los suelos categorizados como de expansión quedan

increíblemente desligados de la lógica del crecimiento o sea sin

siquiera estar medianamente articulados a la mancha urbana actual.

Estas extensiones por otro lado merman las posibilidades de que el

Distrito de Barranquilla tenga en lo que queda de su territorio un buena

porción de suelo rural acorde con las nuevas políticas de manejo del

territorio en busca del cumplimiento de la sustentabilidad que se

requiere en el mediano futuro.

Problemas con los aspectos normativos del estatuto urbanístico:

Es quizá en el caso de Barranquilla, el aspecto que presenta mas

problemas por la variedad de interpretaciones debido entre otras

causales a: problemas de redacción (semánticos) de la norma,

discrepancias entre la norma y la convención cartográfica, impresiones

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en las delimitaciones de áreas o determinados espacios físicos,

imprecisiones de tipo técnico para la aplicación de la norma y la

dinámica cambiante de algunas áreas de actividad que generan otros

imaginarios, disfunciones y planteamientos físico-espaciales de otros

usos de suelo. De otro lado el balance hace hincapié en este aspecto

que ha vuelto “reductible” la planeación de la ciudad con la aplicación

del Estatuto. Cotidianamente las manifestaciones de inconformismos

por parte de la ciudadanía y el caudal de derechos de petición y tutelaje

de derechos relacionados con este aspecto es el común denominador

en la Secretaría de Planeación.

Problemas de Control Urbano: Asociado al anterior es otro aspecto que

aunque no es nuevo alcanzó niveles impresionantes de descontrol por

múltiples factores que tampoco se pueden reducir a la falta de

gobernabilidad pero entran otras consideraciones como la mala fe de

propietarios de establecimientos en la operatividad sobre las actividades

permitidas en las licencias, la falta de una coerción mas fuerte sobre el

abuso con el espacio público, la aplicabilidad de la norma por parte de

Curadurías y la Secretaría de Planeación y hasta la permisividad policial.

Problemas con la funcionalidad y normativa en Áreas Patrimoniales: Son

aquellas áreas relacionadas con la conservación y protección de los

inmuebles y entornos urbanísticos en sectores tradicionales y otros no

considerados, que hay que incluir en el listado por sus características o

meritos; rescatar el espacio publico en estos sectores y hacer una revisión

de la norma de uso del suelo múltiple 1 y 2 acorde con el entorno

especifico son acciones que hay que apostar para clarificar y simplificar la

normativa de estos sectores. El deseo de sus residentes avala este

aspecto y esa comunidad aspira por lo menos a tratar de conservar y

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proteger el patrimonio aún valioso que todavía permanece en pie.

Barranquilla ha sufrido un enorme deterioro de sus principales áreas

patrimoniales por normas de carácter dual y de poca claridad y rigor y

también por ciertas ventajas de exenciones fiscales que hoy en día siguen

siendo mal interpretadas. A pesar de 9 años de competencia en la materia,

este problema también sufre de los rigores de la lenta toma de decisiones

que han llegado hasta involucrar los niveles centrales a nivel ministerial en

Bogotá para resolver todas las imprecisiones sobre la materia.

La necesidad de incrementar y fortalecer el Espacio Público, abatiendo los

bajos índices en la relación de habitantes por M2.; el agravamiento de este

factor en el caso de Barranquilla cada día toma proporciones inusitadas

ante los flujos migratorios que entra a la ciudad y busca en estos espacios

sus sitios para obtener ingresos a costa del deterioro e invasión del mismo;

la jurisprudencia colombiana sobre la materia amordaza cada vez este

problema ambiental entre las razones económicas y el disfrute de la ciudad

y sus espacios centrales cada vez mas anti-eficientes y funcionales,

teniendo en cuenta las políticas y estrategias referentes al espacio público.

Se debe desarrollar el tema de Espacio Público para el Distrito de

Barranquilla desde una perspectiva integral. No hay que olvidar que los

estudios hechos por el P.O.T. vigente arrojó un bajísimo índice de la

relación de espacio público por el número de habitantes, que fue de menos

de un metro cuadrado por hab. (-1M2/hab.)

Necesidad de buscar soluciones inmediatas a las Áreas de Alto Riesgo y

Vulnerabilidad en el Distrito de Barranquilla. En la actualidad están en el

momento de mayor polémica ciudadana sobre todo en los sectores mas

vulnerables que fueron invadidos sin ningún tipo de planeación desde la

década de los años 60’s y hoy en día son el caldo de cultivo de grandes

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malestares por deslizamientos, problemas de erosión, taponamiento de

escurrimientos y socavación en materia de asentamientos humanos en una

inmensa zona de características morfo-geológicas incompatibles con el

desarrollo urbano.

Programas de generación de V.I.S.

El balance de este sector es particularmente negativo toda vez que los

entes públicos encargados de la generación de programas de vivienda

en pasadas administraciones no llevaron a cabo los proyectos

asignados en el Programa de Ejecución. Las soluciones resueltas más

que todo corrieron a cargo de entes no gubernamentales y cajas de

compensación en la realización de sus programas particulares.

Los Macroproyectos re-estructurantes del futuro.

Consideraciones de nuevos proyectos o programas de gran impacto o

relevancia en la estructuración física de la ciudad se vislumbran a un

mediano y largo plazo, que por sus características forman parte de la

justificación de la revisión. Son ante todo los siguientes:

El Superpuerto de aguas profundas.

Proyecto de gran impacto futuro en la redefinición y eficiencia

económica de las actividades portuarias ligadas a la razón de ser puerto

marítimo y fluvial de gran relevancia en el desarrollo de la nación

colombiana.

El Sistema de Transporte Colectivo público

Denominado comúnmente TransMetro, este megaproyecto que como se

describe y enuncia en el numeral 1 de este documento será de gran

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impacto urbanístico en la re-definición de la estructura urbana de la

ciudad. El Trasmetro en general forjará una revalorización general en

varios segmentos bajo su zona de influencia directa e indirecta, lo cual

podría representar oportunidades de generación de nuevas plusvalías o

de nuevas tendencias de valorización negativas si no se prevén las

acciones de intervención adecuadas en esos espacios de alta y

mediana influencia.

El Megaproyecto de Ordenamiento Ambiental y Ecológico de la

Ciénaga de Mallorquín, uno de los ecosistemas más importantes con

que cuenta el Distrito y actualmente en vías de destrucción total si

no se frenan los abusos por parte de diferentes actores

comunitarios.

Definición de los nuevos Planes Parciales y Unidades de Actuación

Urbanística tanto en la ciudad actual como en las futuras áreas a

desarrollar, intervención que permitirá dirigir con mas control el

crecimiento de esas áreas de expansión y de los suelos

urbanizables aún vacantes; pero también es necesario considerar

los planes de cambio en la redefinición de la ciudad construida con

el instrumento de Renovación y Rehabilitación Urbana.

La incorporación del instrumento de captación de la Plusvalía

Urbana, aprobado recientemente a través de un proyecto de

Acuerdo por el cabildo Distrital.

Otras Consideraciones Regionales y Territoriales:

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La visión de la Metrópoli del Caribe colombiano y el sistema de ciudades

de la costa norte, como eje básico de la Red Urbana en Colombia y en

relación al Caribe continental. Esta consideración fundamenta la parte

macro-económica y socio-política que debe enfrentar el Distrito en la era de

la globalización y estar preparada para los futuros tratados de libre

comercio con el país mas altamente industrializado del mundo y el

desencadenamiento que generará este modelo económico. Nuestra

vocación de tener una óptima localización en relación a la cuenca del

Caribe nos posiciona en un puesto de avanzada en las relacionas geo-

económicas y geo-políticas de esos clusters internacionales.

La redefinición de políticas, estrategias y objetivos del crecimiento de la

ciudad y los municipios conurbados implica una definición más precisa de

las consideraciones funcionales entre los diferentes centros de población

conurbados y las posibilidades de plantear una reconsideración de la

estructura urbana distrital en consonancia con el modelo metropolitano en

donde se definirán nuevas centralidades urbanas acorde con una

concepción físico-espacial que va mas allá de una zonificación de usos del

suelo, basada en el modelo de definición de piezas urbanas diseñadas con

consistencia técnica, histórico-evolutiva, geo-económicas y holística.

Aunado a lo anterior, la necesidad de ajustar un verdadero conjunto de

equipamientos básicos sectoriales dirigidos ante todo a satisfacer las

necesidades actuales y futuras en los ámbitos de la educación, la salud, la

cultura y la recreación. La estrategia de la definición de nuevas

centralidades en relación a la nueva estructuración urbana crea verdaderas

condiciones para lograr esta necesidad de la ciudad y de los municipios

conurbados.

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Finalmente, se busca el fortalecimiento del Sistema de Planeación y

Ordenamiento del Distrito y la Región con la participación de las

administraciones locales, a través de un verdadero liderazgo de la

Secretaría de Planeación Distrital y la organización de un sistema de

información geo-referenciado para la planeación local, distrital y regional.

La visión regional debe señalar los derroteros futuros en tanto nodos

urbanos y sus características y el protagonismo de las administraciones

locales para el planeamiento local, la gobernabilidad, la auto-regulación y el

control social sobre las actuaciones públicas y privadas en aras de

conformar una región competitiva en lo nacional y lo internacional.

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