1 Directiva N° 16 GG-EsSalud-2001 CITT

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rodo, el titular de la autorizacin debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancin de dejar sin efecto la autorizacin. Artculo 3.- La EMPRESA RADIO DIFUSORA INFORMES S.R.L., est obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusin concedido acorde con la presente resolucin, estando impedida de modificar las caractersticas a que se contrae el Artculo 1 de la presente resolucin sin autorizacin previa de este Ministerio. Artculo 4.- La autorizacin a que se contrae la presente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regstrese, comunquese y publquese. JOSE TAVARA MARTN Viceministro de Comunicaciones 36759

Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT", que forma parte de la presente Resolucin. Artculo 2.- Aprobar los siguientes formatos y sus instrucciones, que se adjuntan a la presente Resolucin: Formato de Informe Mdico de postergacin del Descanso Prenatal. Formato de Libro de Control de CITT. Formato de Registro de Firmas. Formato Gua de Calificacin de la Incapacidad Temporal para el Trabajo. Formato de Envo - Recepcin de CITT. Formato Auditora Mdica del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Artculo 3.- Aprobar la modificacin del Formato N 8003, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, el cual se adjunta a la presente resolucin. Artculo 4.- Facultar a la Gerencia Nacional de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicacin de la presente Directiva, as como a dictar las normas complementarias y/o modificatorias de los formatos a que se refiere el Artculo 2 de la presente Resolucin. Artculo 5.- Queda sin efecto la Resolucin N 1367 DE-IPSS-92 y la Directiva N 030-DE-IPSS-92 y cualquier otra disposicin que se oponga a la presente Resolucin. Regstrese, comunquese y publquese. ASABEDO FERNNDEZ CARRETERO Gerente General (e) DIRECTIVA N 16-GG-ESSALUD-2001 NORMAS PARA EXPEDICION, REGISTRO, DISTRIBUCION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT NDICE I. II. OBJETIVO FINALIDAD

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSESSALUDAprueban Directiva sobre "Procedimiento para Distribucin, Emisin, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL N 654-GG-ESSALUD-2001 Lima, 13 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud - ESSALUD-, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, as como otros seguros de riesgos humanos; Que de acuerdo con la normatividad vigente, las prestaciones econmicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio; Que el documento sustentatorio para el pago de subsidios por incapacidad temporal y maternidad, es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT); Que con Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 260 del 8 de setiembre del 2000, se dispone que las funciones, atribuciones, plazas laborales, presupuesto, acervo documentario, bienes patrimoniales y todo recurso de la Subgerencia de Evaluacin Mdica sean asumidas por la Gerencia Central de Salud, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin; Que la Resolucin de Gerencia General N 809-GGIPSS-97 establece como funciones de la Subgerencia de Evaluacin Mdica la de formular, proponer, evaluar y ejecutar los planes de auditora de las certificaciones mdicas que originan prestaciones econmicas, formular, proponer, implementar y evaluar las normas y procedimientos que regulen la evaluacin y calificacin de la incapacidad y la certificacin mdica, entre otros; Que es necesario adecuar las normas y procedimientos complementarios para la Distribucin, Emisin, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso b) del Artculo 9 de la Ley N 27056 y el numeral 2 del acuerdo de Consejo Directivo N 59-22-ESSALUD-99; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobar la Directiva N 16-GG-ESSALUD2001, "Procedimiento para Distribucin, Emisin, Registro y

III. BASE LEGAL IV. ALCANCE V. RESPONSABILIDAD

VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Custodia, distribucin y control de CITT 7.2 Acreditacin y autorizacin de profesionales de la salud para expedir CITT 7.3 Criterios para la Expedicin del CITT 7.4 Evaluacin de incapacidades temporales prolongadas 7.5 Evaluacin y control de CITT expedidos 7.6 Evaluacin, visado y canje de Certificados Mdicos Particulares VIII. PROCEDIMIENTO 8.1 Requerimiento y Distribucin del CITT impreso 8.2 Recepcin de CITT impresos en rganos desconcentrados 8.3 Distribucin de CITT a los Centros Asistenciales 8.4 Recepcin de los CITT en los Centros Asistenciales 8.5 Distribucin de CITT a los Profesionales de la Salud 8.6 Expedicin y entrega de los CITT por los Profesionales de la Salud 8.7 Registro del CITT en el Sistema Informtico 8.8 Proceso de Control y Auditora del CITT 8.9 Transferencia de informacin IX. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS ANEXOS

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DIRECTIVA N 16-GG-EsSALUD-2001 NORMAS PARA LA EXPEDICION, REGISTRO, DISTRIBUCION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO (CITT) I. OBJETIVO Establecer la normatividad de los procesos para la expedicin, registro, distribucin y control de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). II. FINALIDAD Disponer de un instrumento normativo que uniformice los criterios y precise el proceso a seguir en las oficinas de los Centros Asistenciales de la Institucin, con el fin de lograr realizar una apropiada expedicin, registro, distribucin y control de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). III. BASE LEGAL - Ley N 26790 "Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud", y Reglamento - Decreto Supremo N 00997-SA; D.S. N 001-98-SA; Ampliatorias y Complementarias. - Ley N 27056 "Ley de Creacin del Seguro Social de Salud" (ESSALUD), y su Reglamento - Decreto Supremo N 002-99-TR. - Ley N 26644, goce del derecho de descanso prenatal y post-natal. - Ley N 26842 "Ley General de Salud". - Ley N 27402, modifica el Artculo 3 de la Ley N 26644. - Ley N 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". - Resolucin N 251-GG-ESSALUD-2000, sobre Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas. - Resolucin N 248-GG-ESSALUD-2001, sobre Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas. - Resolucin N 1070-GG-ESSALUD-2000 y Directiva N 018-GG-ESSALUD-2000, que aprob las Normas para la Formulacin de Documentos Tcnico Normativos de Gestin en el Seguro Social de Salud. - Resolucin N 234 GG-ESSALUD-2001 y Directiva N 007-GG-ESSALUD-2001 que aprob las Normas para la Atencin de Reclamos de los Asegurados y Empleadores en el Seguro Social de Salud - EsSalud. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de conocimiento y aplicacin en todos los Centros Asistenciales e Institutos Especializados del Seguro Social de Salud (EsSalud). V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y ejecucin de las disposiciones emanadas en la presente directiva, el Gerente Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina de Programacin e Informacin Tcnica de la Gerencia Nacional de Salud, el Gerente de Red Asistencial, el Gerente General de Hospital Nacional, el Gerente de Instituto Especializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud, el Director de Centro Asistencial, el Profesional de la Salud acreditado y autorizado para expedir CITT (mdico, odontlogo, excepcionalmente y en ausencia del mdico, el profesional de obstetricia, slo para efectos del CITT por maternidad). VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA Acto Mdico.Conjunto de acciones o disposiciones que realiza el mdico en el ejercicio de la profesin mdica y en el cumplimiento estricto de sus deberes y funciones. Han de entenderse por tal, los actos de diagnstico, teraputica y pronstico que realiza el mdico, en la atencin integral de los pacientes. Auditora Mdica del CITT.Anlisis crtico y sistemtico de la calidad del CITT expedido, expresado a travs de un informe que se limita a

establecer causas, hechos y conclusiones de orden cientfico tcnico, abstenindose de formular juicios de valor sobre la actuacin de los profesionales de la salud o apreciaciones u opiniones que induzcan a terceros a comprometer la responsabilidad profesional de stos, basndose en las leyes y normas vigentes. Canje de Certificado Mdico Particular.Acto que consiste en cambiar el Certificado Mdico Particular expedido en el pas o en el extranjero, por el documento oficial CITT, previa evaluacin del sustento mdico de dicho certificado por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT.Documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duracin del perodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y caracterstica de cobertura que genera el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Este documento debe ser expedido, obligatoriamente por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud y ser registrado en la historia clnica correspondiente. Cada CITT consta de 1 original (color amarillo) para registro y custodia, y 2 copias, una (celeste) para el mdico y otra (blanca) para el usuario. Certificado Mdico Particular.Documento destinado a acreditar el acto mdico realizado, pudindose certificar el diagnstico, tratamiento y perodo de descanso fsico necesario. Es expedido por el profesional de la salud tratante cindose a la verdad, a solicitud verbal o escrita del paciente, usando el formato regulado por el Colegio Mdico del Per, o el recetario de uso regular del profesional mdico. Comit Mdico de Auditora de CITT.Conjunto de profesionales mdicos designados mediante resolucin, que tienen como funcin auditar los CITT expedidos contemplando aspectos tcnicos y administrativos del acto mdico, con especial nfasis en los registros de diagnsticos y protocolos utilizados. Descanso Mdico.Perodo de descanso fsico prescrito por el mdico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperacin fsica y mental que le permita retornar a su actividad habitual. Descanso por Maternidad.Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 das de descanso prenatal y 45 das de descanso post-natal. El goce de descanso prenatal podr ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisin de la trabajadora gestante siempre y cuando, el informe mdico del facultativo tratante determine que la postergacin no afectara en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido (Ley N 26644). Emergencia.Toda alteracin o compromiso del estado de salud de una persona, que se presente sbitamente y ponga en peligro la vida o el funcionamiento de rganos y sistemas vitales. Factores Complementarios.Condiciones internas o externas (organismo - medio ambiente) que deben ser tomados en cuenta para la eleccin del perodo de incapacidad. Estos factores son: la edad, el sexo, enfermedades concomitantes, situacin geogrfica, referencias y contrareferencias, entre otros. Historia Clnica.Documento mdico legal, obligatorio y confidencial, en el cual se registran cronolgicamente las condiciones de salud del paciente, los actos mdicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervienen en la atencin del paciente. Este documento nicamente puede ser conocido por terceros previa autorizacin del paciente o en los casos previstos por ley.

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Incapacidad Temporal para el Trabajo.Falta de aptitud o suficiencia temporal para el trabajo, originado por enfermedades y accidentes comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o maternidad. La certificacin por incapacidad temporal para el trabajo (CITT) que se otorga a los asegurados con derecho, debe estar relacionada con: la severidad de la enfermedad o dao, el trabajo habitual, el tipo de tratamiento o procedimiento empleado y con factores complementarios. Informe mdico de postergacin del descanso prenatal.- Documento por el cual el mdico tratante certifica que de continuar las condiciones clnicas existentes, la postergacin del descanso prenatal no afectara en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. Libro Control de CITT.Documento oficial destinado al registro obligatorio del ingreso de los CITT al Centro Asistencial, de su distribucin, recepcin o devolucin por parte de los profesionales que emitan los mismos. Mdico de Control.Profesional Mdico de EsSalud, acreditado y autorizado que realiza funciones de evaluacin y control en cuanto a la expedicin de CITT en su Centro Asistencial, as como la evaluacin, visacin y canje del Certificado Mdico Particular del asegurado, con derecho al pago de subsidios. Proceso de Control.Sistema que establece normas, objetivos y mtodos, y evala la gestin actual, comparando resultados, confirmando parmetros y tomando las medidas necesarias de correccin. Severidad de la enfermedad o dao.Se determina de acuerdo al criterio mdico, teniendo en cuenta el grado de lesin y limitacin de la funcin (fsica y/o mental) en correlacin con el tipo de trabajo que desempea el asegurado. Trabajo Habitual.Labor remunerada a la cual comnmente se dedica el asegurado, cuyo desarrollo puede verse afectado como consecuencia de alguna contingencia (enfermedad, accidente o maternidad). La expedicin de un CITT debe considerar en qu medida la contingencia afecta al asegurado en el desempeo de su trabajo habitual, y si ste merma o no su capacidad para ejecutarlo, asocindose al comportamiento epidemiolgico, esto es, si el continuar la labor puede favorecer la propagacin de la enfermedad. Tratamiento y/o Procedimientos.Medidas, medios, productos y actividades utilizados en el estudio y/o resolucin de la contingencia que pueden influir en la aptitud o capacidad del trabajador para cumplir con su labor, convirtindose en un factor determinante para la eleccin del perodo de incapacidad (exmenes auxiliares, abordaje quirrgico, entre otros.). Urgencia.Alteracin o compromiso del estado de salud de una persona, que se presente sbitamente y no ponga en peligro la vida o el funcionamiento de rganos y sistemas vitales. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Custodia, Distribucin y control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Impresos 7.1.1 La Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, es el rea encargada de solicitar la adquisicin de los CITT impresos y de la custodia de los que se encuentren bajo su poder. 7.1.2 La Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, debe entregar los CITT impresos, a los solicitantes autorizados, de acuerdo a sus requerimientos. 7.1.3 La Gerencia de Red Asistencial, la Gerencia General de Hospital Nacional e Instituto Especializado, la Ge-

rencia Departamental, la Subgerencia de Salud y los Centros Asistenciales en el mbito nacional, llevan un estricto control de los CITT que se encuentran en su poder y, en base a su demanda, tienen que establecer puntos de reposicin trimestral, a fin de minimizar el nmero de solicitudes y lograr una distribucin racional de los CITT impresos. As mismo, efectuarn su redistribucin, con el fin de que lleguen a poder de los profesionales de la salud que laboran dentro del mbito de su jurisdiccin. 7.2 Acreditacin y autorizacin de los profesionales de la salud para expedir CITT 7.2.1 Los Centros Asistenciales de EsSalud, anualmente deben acreditar ante la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, a sus Profesionales de la salud, indicando: - Nombres y apellidos. - Especialidad. - Nmero del registro de Colegio Profesional y el de la especialidad. - Firma registrada; vase Anexo N 4. La relacin enviada debe estar suscrita por el funcionario de mayor nivel del centro asistencial, adicionalmente se enviar esta relacin en medio magntico. 7.2.2 Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son: - Mdicos generales y especialistas. - Mdicos SERUMS y residentes autorizados. - Obstetrices, (excepcionalmente y en ausencia del mdico, slo para efectos del CITT por maternidad). - Odontlogos, slo por patologa o procedimientos inherentes a su profesin. 7.2.3 El Gerente General de Hospital Nacional, el Gerente de Red Asistencial, el Gerente de Instituto Especializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud y Directores de los Centros Asistenciales de la Institucin, deben informar a la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, sobre las salidas e incorporaciones de los profesionales de la salud teniendo un plazo no mayor a cinco (5), das hbiles, cumpliendo lo indicado en los dos numerales anteriores. 7.2.4 La Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, en base a la informacin proporcionada por los funcionarios enunciados en el numeral precedente, otorga la autorizacin a los profesionales de la salud que acrediten y cumplan con los requisitos sealados en los numerales 7.2.1 y 7.2.2. 7.2.5 La informacin de la relacin de los Profesionales de la salud acreditados y autorizados, es enviada por la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, a los responsables de la direccin de oficinas y reas de prestaciones econmicas, encargadas de otorgar y pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. 7.2.6 Los Profesionales de la Salud que no se encuentren autorizados por la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, estn prohibidos de expedir CITT. 7.3 Criterios para la Expedicin del CITT 7.3.1 Criterios Generales para la Expedicin del CITT 7.3.1.1 Para expedir el CITT a un asegurado titular, el profesional de la salud debe previamente verificar el tipo de seguro y caracterstica de cobertura que determina el derecho al mismo antes de su expedicin. 7.3.1.2 El mdico cirujano (mdico general y especialista, mdico SERUMS y residente autorizado) y, el odontlogo, acreditados y autorizados, deben utilizar los criterios referidos en el Anexo N 05; de las "Instrucciones para la Calificacin del Tiempo de Incapacidad Temporal para el Trabajo", a fin de expedir los CITT correspondientes. 7.3.1.3 Los criterios que deben complementarse y correlacionarse adecuadamente, son los siguientes: - Severidad de la enfermedad o dao. - Trabajo Habitual.

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- Tipo de tratamiento o procedimiento empleado. - Factores complementarios. 7.3.1.4 En la extensin del CITT por Maternidad, el mdico expide el CITT correspondiente en base a los dispositivos legales y normativos vigentes. Excepcionalmente, en los lugares en los que no haya mdico que expida el CITT por maternidad, se faculta al profesional de Obstetricia a expedirlo. 7.3.2 Criterios para la Expedicin del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalizacin 7.3.2.1 Criterios para los casos de incapacidad temporal a) Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un perodo mximo de treinta das. b) La fecha de inicio de la incapacidad no podr ser posterior a la fecha de expedicin del CITT, ni ste, a la fecha de la consulta. c) En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento y/o control prolongados, si el profesional mdico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duracin del perodo de incapacidad temporal para el trabajo a un paciente, quien an tiene perodo vigente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atencin. 7.3.2.2 Criterios para los casos de maternidad a) Por maternidad de una trabajadora gestante, el mdico que regularmente atiende a la asegurada expedir un CITT por 90 das, lo cual se efectuar 45 das antes de la fecha probable de parto. b) Excepcionalmente el CITT por maternidad se podr expedir a solicitud de la trabajadora gestante a partir de la semana 30 de gestacin, correspondiendo la fecha de inicio del descanso, los 45 das previos a la fecha probable del parto. c) Slo se debe otorgar un CITT por maternidad antes de lo indicado, si se produce el parto entre la semana 22 y 30 y el producto de la gestacin sobrevive por ms de 72 horas. Cuando el parto se produce despus de la semana 30 de gestacin, el CITT siempre ser por 90 das, sobreviva o no el recin nacido. d) El CITT se expide en la fecha, en la que, a criterio mdico la trabajadora gestante debe iniciar su descanso fsico, siendo ste una obligacin a cumplir por la trabajadora. e) Cuando la trabajadora gestante opte por diferir parcial o totalmente su derecho al descanso prenatal y acumularlo en el post-natal, debe comunicarlo al mdico tratante con un mnimo de 2 meses de anticipacin a la fecha probable de parto, quin verificar y evaluar el estado del embarazo y las condiciones del feto, complementndolo y correlacionndolo con los criterios enunciados en el numeral 7.3.1, procediendo a expedir el informe mdico (Constancia de Embarazo Normal - Formato N 02) de postergacin del descanso prenatal por el tiempo que a su juicio y criterio mdico corresponda, certificando que de continuar las condiciones clnicas existentes, la postergacin del descanso prenatal no afectara en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. f) Los antecedentes Gineco-Obsttricos que permitan conocer el estado del embarazo y el producto de la gestacin contenidos en la Historia Clnica, sern el sustento que genere el informe mdico (Constancia de Embarazo Normal) a entregar a la trabajadora gestante. g) Cuando se difiere totalmente el descanso prenatal, la fecha de inicio del descanso por maternidad ser la fecha del parto. Esta situacin es potestad de la gestante, asumiendo los riesgos consiguientes. Sin embargo por razones de seguridad en el cuidado de la salud de la madre y el nio, el descanso por maternidad deber sugerirse a la titular, se inicie como mnimo, 2 semanas antes de la fecha probable de parto. 7.3.3 Criterios para la Expedicin del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia 7.3.3.1 Se expide el CITT por procesos agudos nicamente, y hasta por 48 horas.

7.3.3.2 En el caso de asegurados que permanecen ms de 48 horas en los ambientes de observacin, se extiende el CITT desde el ingreso hasta la fecha de su internamiento en hospitalizacin o alta de la emergencia o urgencia. 7.3.3.3 Para los casos de ciruga menor, traumatologa u otros que pudieran ser resueltos durante la atencin de la emergencia o urgencia se extiende el CITT por los das que fuere necesario hasta un mximo de 30 das. 7.3.4 Criterios para la Expedicin del CITT en situaciones no regulares 7.3.4.1 El asegurado que requiera y demuestre laborar en ms de una entidad empleadora, se le extender un CITT por cada centro de trabajo. 7.3.4.2 El Centro Asistencial que refiera al asegurado para hacer uso de Servicios Externos (Terceros) en el pas o en el exterior, es el responsable de extender los CITT que amerite el caso, durante el tiempo que dure el tratamiento y recuperacin del asegurado, hasta su alta y, de dar seguimiento a la acumulacin de los das de Incapacidad Temporal para el Trabajo observando la normatividad vigente. 7.3.4.3 En caso que el asegurado no haya podido apersonarse a la consulta en la fecha de inicio de la contingencia, el profesional de la salud autorizado, puede expedir el CITT, con una retroactividad no mayor de 48 horas a la fecha de la atencin, para lo cual debe existir evidencia clnica que sustente que la contingencia ocurri en ese lapso. 7.3.4.4 El CITT expedido con retroactividad mayor a 48 horas, debe contener la validacin (firma y sello) del mdico de control del centro asistencial donde se expide. Si es el propio mdico de control quien lo expide, bastar con su firma y sello para validar la retroactividad. 7.3.4.5 Cuando un asegurado solicite un CITT no expedido en su debida oportunidad por el facultativo tratante, el profesional de la salud autorizado que lo evala podr, cuando corresponda, extender el CITT, siempre que no hayan transcurrido ms de 150 das desde el trmino del descanso otorgado o alta de la patologa que se reclama, y ser extendido teniendo como lmite la fecha de la solicitud. El CITT, se tiene que expedir por los das consecutivos en que haya estado incapacitado, para tal fin se debe considerar como fuente de informacin lo consignado en la historia clnica. 7.3.4.6 En caso de que un CITT, haya sido expedido de manera inadecuada, con borrones o enmendaduras, el profesional de la salud autorizado para la expedicin del CITT, est en la obligacin de extender uno nuevo en su reemplazo, siempre que no hayan transcurrido ms de cinco meses desde el trmino del descanso o alta por la patologa que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El registro del CITT reemplazado, debe ser anulado en los sistemas informticos. 7.3.4.7 En caso de prdida, hurto o deterioro de un CITT expedido, el asegurado puede solicitar a la Direccin del Centro Asistencial la expedicin de un nuevo CITT. Se extender uno nuevo, consignando la palabra duplicado en la parte superior del documento. Tratndose de deterioro se deber presentar el CITT que se pretende reemplazar. El asegurado podr solicitar su expedicin, siempre que no hayan transcurrido ms de cinco meses desde el trmino del descanso o alta por la patologa que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El registro del CITT siniestrado debe ser necesariamente ubicado y anulado en los sistemas informticos antes de la expedicin del duplicado. 7.4 Evaluacin de Incapacidad Temporal Prolongada 7.4.1 Solicitud de Evaluacin de Incapacidad Temporal Prolongada 7.4.1.1 La Unidad Operativa de Prestaciones Econmicas solicita a la Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidad de EsSalud una evaluacin de la incapacidad temporal para el trabajo del asegurado, en los siguientes casos: a) Cuando se le haya extendido ms de un CITT por 150 das consecutivos de incapacidad. b) Cuando se le haya extendido ms de un CITT por 310 das no consecutivos en un lapso de 720 das.

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c) Cuando el profesional de la salud haya calificado durante la atencin al asegurado, una enfermedad, dao o secuela como irrecuperable o de tratamiento mdico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente, informando sin esperar ningn plazo a travs de la Direccin del Centro Asistencial, a la Unidad Operativa de Prestaciones Econmicas correspondiente. 7.4.1.2 La Unidad Operativa de Prestaciones Econmicas, notifica al asegurado sobre la obligatoriedad de acudir a la evaluacin por parte de la referida Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidad. 7.4.1.3 La Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidad elabora el informe mdico que determina si la naturaleza de la Incapacidad es Temporal o Permanente, remitindolo a la Unidad Operativa solicitante, con copia al Centro Asistencial de Adscripcin del Asegurado para ser incluida en su Historia Clnica. 7.4.2 Resultados de la Evaluacin de Incapacidad Temporal Prolongada 7.4.2.1 Si la Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidades determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se procede a seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando, sta no exceda a un perodo de incapacidad mximo, de 340 das consecutivos o 540 das no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. 7.4.2.2 Si la Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidades determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, los responsables del pago de prestaciones econmicas por concepto de incapacidad temporal para el trabajo, informarn a todos los Centros Asistenciales en el mbito nacional, se abstengan de seguir extendiendo CITT al asegurado con incapacidad permanente. 7.5 Evaluacin y Control del CITT expedido 7.5.1 Mdico de Control para Evaluacin de CITT 7.5.1.1 El Director de cada Centro Asistencial debe designar a Mdicos de Control, los mismos que tienen que ser acreditados y autorizados por la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud. El Director del Centro Asistencial tiene que prever la continuidad de la actividad del mdico de control (v.g. enfermedad, vacaciones, entre otros). 7.5.1.2 El mdico de control realiza las siguientes actividades: Evaluacin y control en cuanto a la expedicin de CITT. Evala, visa y canjea el Certificado Mdico Particular por el CITT correspondiente. Ejecuta, coordina y/o facilita las acciones de control o auditoras, en relacin a la expedicin del CITT en su Centro Asistencial. 7.5.1.3 Para la evaluacin del CITT expedido, el Mdico de Control, tiene que llevar a cabo lo siguiente: a. Evaluar los CITT expedidos, de acuerdo a normatividad vigente. b. Verificar los CITT otorgados en el Centro Asistencial, de ser requerido. c. Controlar y Supervisar: - El correcto llenado y actualizacin del Libro de Control de CITT. - La actualizacin de la informacin en el Sistema de Registro de CITT. - El envo oportuno de la informacin requerida sobre los CITT. d. Realizar mensualmente, el consolidado e informe de control de los CITT expedidos en el Centro Asistencial, tanto valederos como anulados, efectuando la evaluacin correspondiente, de acuerdo a los dispositivos legales y normatividad vigentes. e. Elevar el citado informe a la Direccin del Centro Asistencial, y sta a la Gerencia correspondiente.

7.6 Evaluacin, visado y canje del Certificado Mdico Particular 7.6.1 Mdico de Control para la evaluacin, visado y canje del Certificado Mdico Particular El mdico de control del Centro Asistencial debe efectuar la evaluacin, visado y canje del Certificado Mdico Particular, de asegurados adscritos a su Centro Asistencial, previa verificacin del mismo, expidiendo el CITT correspondiente. De la misma manera el mdico de control de Centros Asistenciales y de Hospitales Nacionales que refieran asegurados para prestacin de servicios externos (en el extranjero o en el pas), procedern al canje de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3.4. 7.6.2 Condiciones para el canje del Certificado Mdico Particular 7.6.2.1 Todo Certificado Mdico Particular de asegurado titular con derecho a prestacin econmica por incapacidad, debe ser obligatoriamente canjeado por el CITT correspondiente. La evaluacin, visado y canje de los certificados antes citados, deben ser realizados en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el mismo, salvo situaciones especiales que ameriten lo contrario, como por ejemplo post-hospitalizacin o tratamientos de alta especialidad (cobaltoterapia, hemodilisis, entre otros). 7.6.2.2 Los Certificados Mdicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deben realizarse dentro de un periodo mximo de 5 meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos. Para ello, el asegurado presentar una solicitud a la Direccin del Centro Asistencial de adscripcin, pidiendo la regularizacin de la expedicin, as como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se tiene que verificar tal informacin y de cumplir con los requisitos pertinentes, se extender el CITT por el perodo reconocido. 7.6.2.3 No siendo estrictamente necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el mdico autorizado lo solicite, la persona designada deber traer copia autenticada del documento de identidad del asegurado, que entregar junto con el certificado mdico particular. 7.6.2.4 Para el canje del Certificado Mdico Particular por un CITT, el mdico autorizado para esta funcin, debe otorgar el descanso mdico por los das que corresponda teniendo como referencia el contenido del Anexo N 5. 7.6.2.5 Cuando el certificado expedido en la consulta particular no guarde relacin con los criterios de referencia establecidos en el contenido del Anexo N 5, el mdico de control expedir el CITT por los das que se reconocen y, si fuera el caso, indicar la interconsulta con el especialista. 7.6.3 Lugares y oportunidad del canje del Certificado Mdico Particular El asegurado que requiera canjear un certificado mdico particular por el CITT correspondiente, deber acercarse al Centro Asistencial al cual est adscrito y en el horario establecido, para solicitar se realice de acuerdo a los procedimientos el canje respectivo. 7.6.4 De la acreditacin y visado del Certificado Mdico Particular La oficina de admisin del Centro Asistencial realiza la acreditacin y visado del certificado mdico particular, mediante el siguiente proceso: a. Verifica la acreditacin y adscripcin del asegurado al Centro Asistencial. b. Crea una historia clnica al asegurado, en caso no contar con ella. Igual se debe proceder con pacientes provenientes de EPS, y corresponderles por adscripcin, la evaluacin, visado y canje en el Centro Asistencial. c. Consulta en la base de datos del Colegio Mdico del Per, la existencia y habilitacin del profesional de la salud que expide el certificado mdico particular a ser canjeado, de existir el mdico y estar hbil para el ejercicio de la profesin, el certificado ser visado con sello y firma del responsable en el rea de admisin; luego el certificado mdico particular con el visado de admisin pasa junto con la historia clnica del asegurado, al mdico de control.

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7.6.5 Requisitos para la evaluacin, visado y canje del Certificado Mdico Particular El asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos para el canje del Certificado Mdico Particular: a. Certificado Mdico Particular original membreteado. b. Recibo de Honorarios Profesionales del facultativo tratante. c. Indicaciones y tratamiento de mdico particular. d. Resultados de los exmenes de ayuda al diagnstico, de haberlos solicitado el mdico tratante. e. Informe Mdico detallado en el caso de descanso mdico prolongado; es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 das. f. El mdico de control, de considerarlo necesario, solicitar cualquier otro documento sustentatorio del acto mdico motivo del canje. g. En caso que lo solicite un tercero, se debe presentar copia autenticada del documento de identidad del asegurado. El mdico de control podr solicitar la presencia del titular, si lo considera necesario. VIII. PROCEDIMIENTO 8.1 Requerimiento y Distribucin del CITT Impreso 8.1.1 El Gerente General de Hospital Nacional, el Gerente de Red Asistencial, el Gerente de Instituto Especializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud, el Director de Centro Asistencial, deben efectuar el requerimiento en forma trimestral de CITT impresos a la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, mediante carta numerada debidamente suscrita por el funcionario de mayor nivel en dichas unidades orgnicas o por quien acte por delegacin escrita del mismo. 8.1.2 La Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, en base a sus controles, tiene que verificar que la existencia de CITT en el centro asistencial del Organo Desconcentrado no exceda sus necesidades para tres meses. En caso de que exceda, coordinar con el rea solicitante a fin de regularizar dicha situacin. 8.1.3 De proceder la solicitud, la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, tiene que atender el requerimiento de CITT, para lo cual efecta lo siguiente: 8.1.3.1 De la existencia de CITT, que mantiene bajo su custodia, dispondr los CITT necesarios para atender lo solicitado. 8.1.3.2 Actualizar el sistema computarizado de registro de CITT, mdulo Distribucin de CITT, la cantidad, numeracin y destino de los CITT a remitir, as como el nmero y fecha del documento con que se realiz el requerimiento. Igualmente, actualizar el Libro Control de CITT. 8.1.3.3 Tiene que imprimir original y dos copias del formato "Envo - Recepcin de CITT" (anexo N 6) desde el Sistema, el que contendr los datos ingresados anteriormente, la fecha del da, nombres y apellidos del personal encargado de la recepcin as como el nmero del documento de identidad, quien firmar el formato en seal de conformidad. 8.1.3.4 Debe embalar los CITT para enviarlos a su destino, adjuntando el original y una copia del formato "Envo Recepcin de CITT". La copia ser devuelta posteriormente firmada por el funcionario que requiri los CITT, en seal de recepcin conforme. 8.1.3.5 La segunda copia del formato, ser archivada cronolgicamente. Cuando el destino es un Centro Asistencial de Lima, esta copia debe consignar la fecha del da, nombre, apellidos y firma del personal que vino a recoger los CITT. En el caso de provincias, en esta copia se consignar el nmero y la fecha de la carta de envo por courier. 8.2 Recepcin de CITT Impresos en Organos Desconcentrados La Subgerencia de Salud o su equivalente de las Gerencias citadas en el numeral 8.1.1, al recibir los CITT remitidos por la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, deben llevar a cabo lo siguiente:

8.2.1 Verificar que coincida en cantidad y numeracin con los consignados en el formato "Envo - Recepcin de CITT", actuando segn sea el caso: 8.2.1.1 De encontrarse conforme, en el original y copia del formato, se consignar la fecha del da, los nombres y apellidos del personal revisor, y se proceder a sellarla y firmarla en seal de conformidad. Luego archivar el original y se devolver la copia a la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud. 8.2.1.2 En caso de encontrarse discrepancias, stas deben ser informadas inmediatamente a la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, para que realice el seguimiento respectivo y efecte las acciones correctivas. Igualmente, se cumplir el proceso sealado en el literal anterior, consignando la cantidad de CITT realmente recibida y las discrepancias detectadas. 8.2.2 Una vez verificada fsicamente la cantidad de CITT recibidos, actualizar el "Libro Control de CITT" en el cual consignar la cantidad y numeracin correlativa de los CITT recibidos, que obligatoriamente debe coincidir con las consignadas en el formato "Envo - Recepcin de CITT", cuya copia es remitida a la Subgerencia de Evaluacin Mdica. 8.2.3 A continuacin dispone la custodia de los CITT, hasta su distribucin a los Profesionales de la salud o centros asistenciales, segn sea el caso. 8.3 Distribucin del CITT a los Centros Asistenciales La Subgerencia de Salud o su equivalente de las gerencias citadas en el numeral 8.1.1, deben efectuar la distribucin de CITT, a los Centros Asistenciales de su jurisdiccin, cumpliendo las mismas actividades sealadas en el numeral 8.1. Para el efecto, tendrn presente que los primeros harn las veces de la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud y, que quienes solicitarn los CITT, son los Directores de los Centros Asistenciales o el funcionario a quien se haya delegado esta funcin. 8.4 Recepcin del CITT en los Centros Asistenciales La Direccin del Centro Asistencial, al recibir los CITT remitidos por la Subgerencia de Salud o su equivalente de las Gerencias indicadas en el numeral 8.1.1, tienen que seguir lo indicado en el numeral 8.2, de este documento, considerando a esta Subgerencia de Salud, en lugar de la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud. 8.5 Distribucin del CITT a los Profesionales de la Salud La Direccin del Centro Asistencial de Lima o de provincias, deben efectuar la distribucin de CITT, a los Profesionales de la salud debidamente autorizados por la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, cumpliendo las actividades que se detallan a continuacin: 8.5.1 De los talonarios de CITT, que obran en su poder, separar uno para entregarlo al Profesional de la salud que lo solicita. Debe verificar que el profesional de la salud no tenga en su poder ms de un talonario en uso. El Profesional de la salud debe solicitar con la anticipacin debida los CITT que requiera, a fin de estar siempre en disposicin de otorgarlos a los asegurados. 8.5.2 El talonario de CITT, es registrado en el Sistema Computarizado diseado para tal fin consignando la cantidad, numeracin, fecha de entrega as como nombre, apellidos y nmero de colegiatura del profesional de la salud al que se entregar el talonario. Esta informacin tambin es consignada en el "Libro Control de CITT". 8.5.3 Luego, se procede a entregar el talonario, haciendo firmar al Profesional de la salud en el "Libro Control de CITT", en seal de recepcin conforme. 8.5.4 Cuando se hayan utilizado todos los CITT, de un talonario, el Profesional de la salud, devolver a la direc-

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cin del Centro Asistencial las copias celestes del talonario. 8.6 Expedicin y entrega del CITT por los Profesionales de la Salud 8.6.1 Todo asegurado titular activo, que requiera atencin mdica por enfermedad, accidente o maternidad, en los servicios de Consulta Externa, Hospitalizacin o Emergencia de un centro asistencial de EsSalud, tiene derecho a que como resultado del acto mdico efectuado y requiriendo descanso fsico, los profesionales de la salud autorizados le expidan el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, siempre y cuando est determinado por el tipo de seguro y caracterstica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal y/o maternidad. Momento de expedicin del CITT: - En consulta externa: al trmino del acto mdico. - En emergencia: al alta mdica. - En hospitalizacin: al alta mdica o cada treinta das si el tratamiento es prolongado. 8.6.2 Los Profesionales de la Salud deben expedir los CITT, cumpliendo las pautas siguientes: 8.6.2.1 El CITT, tiene que ser llenado con letra legible, sin tachaduras, borrones ni enmendaduras; si se produjera alguna, debe escribirse la palabra "Anulado" y la firma del profesional en el juego completo de las tres hojas (amarilla, blanca y celeste), expidindose uno nuevo en reemplazo del anterior. 8.6.2.2 Es expedido conforme a los criterios establecidos en el numeral 7.3 de la presente Directiva, y con referencia a lo sealado en el Anexo N 5. 8.6.2.3 Registran el sello y la firma del profesional tratante. El sello debe indicar el nombre del mdico, especialidad y nmero de colegiatura. 8.6.2.4 En caso de anularse un CITT, ste debe permanecer en el talonario, tanto el original como sus dos copias. 8.6.2.5 Slo puede expedir los CITT, que le han sido asignados. En ningn caso, emplear un CITT asignado a otro profesional de la salud. 8.6.3 Los Profesionales de la Salud que reemplacen (canjeen) los Certificados Mdicos Particulares expidiendo CITT, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 7.6. 8.6.4 Luego de expedido el CITT, el Profesional de la Salud, retiene la copia celeste y entrega la copia de color blanco al asegurado hacindole firmar como cargo de la entrega, el original de color amarillo del CITT, que despus se entrega al responsable del mdulo del Sistema de Gestin Hospitalaria para su registro y la posterior custodia. 8.6.5 Cada vez que un paciente sea referenciado y/o contrareferenciado al Centro Asistencial, debe incluirse en dicho documento, el reporte de das acumulados por Incapacidad Temporal para el Trabajo y las fechas respectivas. 8.7 Registro del CITT en el Sistema Informtico 8.7.1 El responsable del mdulo del Sistema de Gestin Hospitalaria (SGH) en base al CITT, procede a registrar en el sistema la informacin siguiente: - Cdigo del Centro Asistencial. - Nmero del CITT. - Nmero de Acto Mdico (obligatorio en consulta externa). - Tipo y nmero de documento de identidad. - Cdigo autogenerado completo del asegurado. - Apellidos y nombres del asegurado. - Tipo de atencin mdica (en caso de reemplazo, no requerir nmero de acto mdico). - Tipo de contingencia (En caso de maternidad exigir fecha probable de parto).

- Diagnsticos: primero y segundo. - Perodo de incapacidad (fecha inicio y fecha de fin). - Fecha de otorgamiento del descanso. - Nmero de colegiatura del mdico. En los Centros Asistenciales donde no se haya implantado el Sistema de Gestin Hospitalaria, se debe ingresar la informacin en el Sistema Computarizado de Registro de CITT diseado para tal fin. 8.7.2 Luego de efectuado el registro en el sistema, sellar y visar el original de color amarillo del CITT y la entrega al encargado del Control de CITT del Centro Asistencial, para su custodia y labores de auditora cuando las soliciten. 8.8 Proceso de Control y Auditora del CITT 8.8.1 Del Control del CITT 8.8.1.1 El control del CITT, es de responsabilidad de cada Centro Asistencial, a travs de la Evaluacin Mdica y de la Auditora Mdica, mediante el cumplimiento de los dispuesto en la presente directiva. 8.8.1.2 La finalidad del Control de CITT, es detectar los posibles errores tcnico-administrativos y/o incumplimientos a la norma, en cuanto a la expedicin del CITT en el acto mdico, a fin de solucionarlos con capacitacin continua y con las acciones correctivas que correspondan. 8.8.1.3 El Control debe contemplar los aspectos tcnicos y administrativos del acto mdico con especial nfasis en los registros de diagnsticos y protocolos establecidos, evacundose un Informe de Control Mensual a la Gerencia correspondiente. 8.8.1.4 El Informe de Control, debe contener las estadsticas relacionadas a la produccin de CITT por el Centro Asistencial, incluyendo el reporte de CITT anulados, la evaluacin y el anlisis del mismo, la aplicacin de los indicadores propuestos, la problemtica y desviaciones encontradas en cuanto a las normas y protocolos establecidos, las soluciones efectuadas y las recomendaciones propuestas. As mismo una vez conocido el contenido del informe por parte de la Direccin del Centro asistencial, ste se elevar a la Gerencia correspondiente, sirviendo de material de estudio y trabajo al Comit Mdico Auditor de CITT. 8.8.2 De la Auditora Mdica del CITT 8.8.2.1 La Auditora Mdica del CITT, en la Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asistencial, esta a cargo de un Comit Mdico de Auditora de la Gerencia Departamental o Red Asistencial designado por la ms alta autoridad de la Gerencia correspondiente; o en los casos que la Gerencia estime por conveniente, por el Comit Mdico Auditor del Centro Asistencial de mayor nivel, previa designacin y autorizacin. 8.8.2.2 La Auditora Mdica del CITT, es de responsabilidad del Gerente General de Hospital Nacional, Gerente Departamental Gerente de Red Asistencial, segn sea el caso, a travs de las Auditoras de Certificaciones Mdicas (CITT). 8.8.2.3 En el Hospital Nacional e Instituto Especializado el Gerente General o Director Gerente designar el Comit Mdico de Auditora; de igual forma proceder el Gerente de Red Asistencial y Gerente Departamental. La designacin se efecta mediante resolucin que se comunicar a la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud. 8.8.2.4 El propsito de la Auditora Mdica del CITT (anexo N7), es garantizar la calidad del mismo, para conocer si las acciones educativas adoptadas por el Centro Asistencial han mejorado las deficiencias puestas en evidencia mediante el Control del CITT previo. 8.8.2.5 La Auditora Mdica del CITT, es realizada en los Centros Asistenciales, en las Gerencias Departamentales y, por la Gerencia Nacional de Salud a travs de la Subgerencia de Evaluacin Mdica. 8.8.2.6 En la Auditora Mdica del CITT de los Centros Asistenciales, el Director es el responsable del control pe-

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ridico, actividad que puede ser delegada al (los) Mdico(s) de Control de CITT segn especialidad. En el Hospital Nacional igual responsabilidad deben tener los Jefes de Departamento. 8.8.2.7 El Comit Mdico de Auditora de CITT, esta conformado por tres miembros de las especialidades bsicas (Medicina Interna, Ciruga y Ginecologa-Obstetricia) y en el caso del Hospital Nacional e Instituto Especializado, la especialidad ser de acuerdo a su perfil. El mdico auditor tiene como funciones: Escoger una muestra de los CITT emitidos por especialidades, conocer los procesos, evaluarlos, proponer mejoras cuando as sea necesario, implementar las medidas correspondientes. Finalmente, emite un Informe de las Auditoras realizadas al Gerente o Director del establecimiento. 8.8.2.8 El Comit Mdico de Auditora del CITT, debe proponer al Gerente General o Director del Centro Asistencial las medidas pertinentes as como las mejoras en los procesos; adems, ser el encargado de hacer seguimiento, difundir, asesorar y capacitar a los profesionales de la salud de su mbito sobre el uso correcto del CITT, debiendo informar al Gerente Departamental, Gerente de Red Asistencial y a la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud, de los resultados. 8.8.2.9 La periodicidad de la Auditora Mdica de CITT por la Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asistencial, a cargo del Comit Mdico de Auditora de CITT, seguir los siguientes criterios: a. Mensual: en el Centro Asistencial, como accin de supervisin y seguimiento, evaluando los indicadores y estndares dispuestos, a fin de detectar desviaciones significativas, informando al Director del nosocomio. b. Trimestral: en el Centro Asistencial, departamento o servicio de su mbito con mayores desviaciones al cumplimiento de la norma, detectados con anterioridad. c. Inopinada: al Profesional de la salud que en forma reiterativa incumpla con las normas y disposiciones impuestas, as como en los casos en que se detecte el uso indebido del CITT. 8.8.2.10 Los resultados de las Auditoras Mdicas del CITT, son remitidos a la Subgerencia de Evaluacin Mdica de la Gerencia Nacional de Salud en la primera semana de cada trimestre, con copia al rgano auditor de las Gerencias de Red Asistencial o Gerencia Departamental, segn corresponda. 8.8.2.11 Para la Auditora Mdica del CITT otorgado se tiene que usar: a. Los Informes de Control de CITT de los Centros Asistenciales. b. El Formato de Registro de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, que forma parte de la Historia Clnica. c. Informacin del Sistema Computarizado de Registro de CITT. d. Informacin de registro de CITT del Sistema de Gestin Hospitalaria. e. CITT original de color amarillo. f. Historia Clnica. g. Formato de Auditora de CITT. h. Reporte de CITT anulados. i. Las informaciones del Sistema Computarizado de Registro de CITT y de Registro de CITT del Sistema de Gestin Hospitalaria, sern solicitados a las Oficinas de Informtica y Estadstica del Centro Asistencial. 8.8.2.12 Para los CITT expedidos por los profesionales de la salud cuya labor la realicen en actividades especiales fuera de un mbito hospitalario, la Gerencia correspondiente es la responsable de realizar el control y la garanta de la calidad del CITT correspondiente, cumpliendo con los informes respectivos que demanda la presente norma. 8.8.2.13 La Gerencia Nacional de Salud a travs de la Subgerencia de Evaluacin Mdica deben realizar la Auditora Mdica inopinada de los CITT cuando lo considere conveniente.

8.8.3 Evaluacin Mdica, Parmetros e Indicadores Los Indicadores para la Evaluacin Mdica (anexo N8) estn diferenciados en: indicadores de estructura; de procesos y de resultados. 8.8.3.1 Indicadores de Estructura: Disponibilidad de CITT. 8.8.3.2 Indicadores de Procesos: Cobertura de Informacin. Concentracin de CITT por consultante. Concentracin de horas hombre por actividad laboral. Tasa de das de descanso mdico por diagnstico. 8.8.3.3 Indicadores de Resultados: Porcentaje de error global. Porcentaje de error administrativo. Porcentaje de error tcnico asistencial. 8.8.4 Faltas y Sanciones 8.8.4.1 Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las faltas o infracciones a las disposiciones contenidas en la presente norma, sern pasibles a sancin administrativa y/o legal contemplados en su rgimen laboral. 8.8.4.2 En caso de incumplimiento reiterativo de la norma, EsSalud podr suspender la autorizacin para la expedicin del CITT a los profesionales de la salud acreditados, cuando as lo considere pertinente. 8.9 Transferencia de Informacin 8.9.1 En forma diaria, la informacin de los CITT, registrados en el Sistema de Gestin Hospitalaria u otro diseado para tal fin se actualizar en el computador de la Gerencia Departamental y de ste, al computador de la sede central en Lima. 8.9.2 Dicha informacin, almacenada en una Base de Datos, debe estar disponible para consulta previa al otorgamiento de subsidios por incapacidad temporal y maternidad. IX. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS Las quejas y reclamos que presenten los asegurados y empleadores sobre la expedicin de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo regulada por la presente directiva, debe ceirse a las normas establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General y a la Directiva "Normas para la Atencin de Reclamos de los Asegurados y Empleadores en el Seguro Social de Salud - EsSalud". 9.1 Se inicia el procedimiento con la presentacin ante el Director del Centro Asistencial, de una solicitud reclamando por el hecho relacionado con la expedicin de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo. 9.2 El Director solicita al Profesional de la salud que atendi al asegurado, informe sobre el hecho reclamado. 9.3 El profesional de la salud debe fundamentar su informe tomando como base la historia clnica del asegurado y lo remitir a la Direccin del centro asistencial. 9.4 El Director eleva la solicitud y el informe, a la Subgerencia de Salud de la Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental o quien haga sus veces en los dems rganos definidos en el numeral V de este documento, para que resuelva emitiendo el informe respectivo. 9.5 Las instancias resolutivas de las quejas y reclamos, son las siguientes: 9.5.1 Reconsideracin: Subgerencia de Salud de la Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental o quien haga sus veces en los dems rganos definidos en el numeral V de este documento. 9.5.2 Apelacin: Gerente de Red Asistencial o Departamental o quien haga sus veces en los dems rganos definidos en el numeral V. de este documento. 9.5.3 Revisin: Gerente Nacional de Salud.

ANEXO 01FORMATOS DE CITT - 8003

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De corresponder, consigne el Acto Mdico de la cita. Consigne el Cdigo del Centro Asistencial

Indique el apellido paterno, materno y nombres (empiece por primer nombre) del asegurado

Consigne el tipo y nmero de documento de identidad del asegurado (Ver tabla 1)

Indique el Cdigo Autogenerado del asegurado Consigne el Nmero de Colegiatura del Mdico particular, en forma clara, si indica Canje, como contingencia.

NORMAS LEGALES

Marque con aspa (X) el Tipo de Atencin

Marque con aspa (X) la Contingencia

Consigne la fecha probable de parto si Indica Maternidad ' como Contingencia Consignar Firma Registrada y el Sello donde indique el servicio. Consigne el Nmero de Colegio Mdico en forma clara

Consigne la fecha de inicio y trmino del descanso fsico

Consigne la fecha en que se otorga el CITT

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

Consigne el cdigo principal de diagnstico segn tabla del CIE-10

De considerarlo necesario consigne un segundo cdigo de diagnstico segn tabla del CIE-10

De corresponder, consigne el Acto Mdico de la cita. Consigne el Cdigo del Centro Asistencial

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

Indique el apellido paterno, materno y nombres (empiece por primer nombre) del asegurado

Consigne el tipo y nmero de documento de identidad del asegurado (Ver tabla 1)

Indique el Cdigo Autogenerado del asegurado Consigne el Nmero de Colegiatura del Mdico particular, en forma clara, si indica Canje, como contingencia. Consigne la fecha probable de parto si Indica Maternidad ' como Contingencia Consignar Firma Registrada y el Sello donde indique el servicio. Consigne el Nmero de Colegio Mdico en forma clara

Marque con aspa (X) el Tipo de Atencin

NORMAS LEGALES

Marque con aspa (X) la Contingencia

Consigne la fecha de inicio y trmino del descanso fsico

Consigne la fecha en que se otorga el CITT

Pg. 214447

Consigne el cdigo principal de diagnstico segn tabla del CIE-10

De considerarlo necesario consigne un segundo cdigo de diagnstico segn tabla del CIE-10

Pg. 214448

De corresponder, consigne el Acto Mdico de la cita. Consigne el Cdigo del Centro Asistencial

Indique el apellido paterno, materno y nombres (empiece por primer nombre) del asegurado

Consigne el tipo y nmero de documento de identidad del asegurado (Ver tabla 1)

Indique el Cdigo Autogenerado del asegurado Consigne el Nmero de Colegiatura del Mdico particular, en forma clara, si indica Canje, como contingencia. Consigne la fecha probable de parto si Indica Maternidad ' como Contingencia Consignar Firma Registrada y el Sello donde indique el servicio. Consigne el Nmero de Colegio Mdico en forma clara

NORMAS LEGALES

Marque con aspa (X) el Tipo de Atencin

Marque con aspa (X) la Contingencia

Consigne la fecha de inicio y trmino del descanso fsico

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Consigne la fecha en que se otorga el CITT

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NORMAS LEGALESANEXO 02

Pg. 214449

FORMATOS DE INFORME DE POSTERGACION DE DESCANSO PRE-NATALLlenar el cdigo del Centro Asistencial que corresponda

NGERENCIA NACIONAL DE SALUD SUB GERENCIA DE EVALUACION MEDICA

000001Colocar fecha de emisin del informe

MEDICO/AUDITORIA

FORM A TO DE INFORM E M E DICO DE P O S T E R G A C ION DEL DESCANSO P R E -NATAL

Da Mes Ao1CODIGO DEL CENTRO ASISTENCIAL DATOS DEL PACIENTE

Llenar con el autogenerado y el N de LE/DNI

2 FECHA DEL INFORME:

Autogenerado L .EL./D .N .I.

Escribir los apellidos y nombres de la paciente Colocar la fecha de inicio de la ltima regla y la fecha probable de parto

A P E L L ID O S : ............................................................................................................................................................................................................................................................... NOMBRES: ...............................................................................................................................................................................................................................................................

ANTECEDENTES OBSTETRICOS

Da Mes Ao

INF O R M E F INAL: De continuar las condiciones clnicasP R O C E D E P O S T E R G A C IN D E L D E S C A N S O P R E - NATAL

F .U.R.

Marcar si procede la postergacin en forma total o parcial Colocar la fecha de inicio del descanso por maternidad Indicar la Edad Gestacional Anotar cmo ha evolucionado el embarazo hasta la fecha del informe Marcar si no procede la postergacin del descanso pre-natal Colocar la condicin del feto, por evaluacin clnica

F .P.P

TOTAL

P A R C IAL E D A D G E S T A C I O N A L ...................... A P A R T I R D E : . ......................................... EVOLUCION DEL EMBARAZO................................................................................... ................................................................................... ...................................................................................

NO PROCEDE POSTERGACION DEL DESCANSO P R E - NATAL

FETO AEG PEG

Observaciones:

NOMBRE DEL MEDICO :

CMP:

Indicar alguna observacin relevante; ejemplo, el porqu no procede la postergacin del descanso por maternidad

F I R M A Y S E L L O D E L M E D IC O

Escribir el nombre y la colegiatura del mdico auditor en forma clara y legible

Formato de Informe Mdico de postergacin del Descanso Pre-Natal - AUDITORIA/MEDICO

Pg. 214450

NORMAS LEGALES

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

Llenar el cdigo del Centro Asistencial que corresponda

NGERENCIA NACIONAL DE SALUD S U B G E R E N C IA DE EVALUACION MEDICA

000001USUARIO

Colocar fecha de emisin del informe

FORM ATO DE INFORM E M E D ICO DE P O S T E R G A C ION DEL DESCANSO PRE-NATAL

Da M e s Ao1CODIGO DEL CENTRO ASISTENCIAL DATOS DEL PACIENTE

Llenar con el autogenerado y el N de LE/DNI

2 FECHA DEL INFORME:

Autogenerado L .EL./D.N.I.

Escribir los apellidos y nombres de la paciente

APELLIDOS: ............................................................................................................................................................................................................................................................... NOMBRES: ...............................................................................................................................................................................................................................................................

INFORM E F INAL: D e c o n tinuar las condiciones clnicasP R O C E D E P O S T E R G A C IN D E L D E S C A N S O PRE - NATAL TOTAL

Marcar si procede la postergacin en forma total o parcial Colocar la fecha de inicio del descanso por maternidad

P A R C IAL

A P A R T I R D E : .......................................... N O P R O C E D E P O S T E R G A C ION D E L D E S C A N S O PRE - NATAL

Marcar si no procede la postergacin del descanso pre-natal

Observaciones:

N O M B R E D E L M E D ICO :

CMP:

Indicar alguna observacin relevante; ejemplo, el porqu no procede la postergacin del descanso por maternidad

F I R M A Y S E L L O D E L M E D ICO

Escribir el nombre y la colegiatura del mdico auditor en forma clara y legible

Formato de Informe Mdico de postergacin del Descanso Pre-Natal - USUARIO

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

ANEXO 03FORMATO DE LIBRO DE CONTROL DE CITTESSALUD GERENCIA NACIONAL DE SALUD Oficina de Programacin e Informacin Tcnica Sub - Gerencia de Evaluacin Mdica

LIBRO DE CONTROL DE CITTMOVIMIENTO MENSUAL CENTRO ASISTENCIAL :TOTAL ANULADOS O PERDIDOS

GERENCIA : TALONARIO NUEVODEL AL FECHA DE ENTREGA N CMP

MEDICONOMBRE

TALON.QUE DEVUELVEDEL AL

FIRMA

NORMAS LEGALES

Pg. 214451

Pg. 214452

ANEXO 04FORMATO DE REGISTRO DE FIRMAS

R E G IST RO D E FIR M A S

GE RE N CI A CE N T R AL DE S AL U D GERENCIA NACIONAL DE M d i ca Su b -G e re n cia d e E va lu a ci nSALUD

Sub - Gerencia de Evaluacin Mdica

LL E NA R CO N L E TRA D E IM P RE NT A Y FIRMA R C ON LAP IC ER O T INTA N EG RADAT OS DE LA UNIDAD ORGA NICA

G . De pa rtam ent al

EPS

E C AP

Hos pital Nac ion al / C e ntro As ist enc ia l

DAT OS PE RSONAL ES D EL PROFE SIONAL

Ape llido Pa tern o

Ap ellid o Ma tern o

No m b res

Indicar el tipo de establecimiento que corresponda

NORMAS LEGALES

M EDICO

ODONTOL OGO

OBS TETRIZ

N d e C oleg iat ura

Re gistro de Es p ec ialis ta

Marcar el tipo de Profesional de la Salud

E s pec ia lid ad :

Colocar apellidos y nombres completos del profesional a registrar

Indicar la Especialidad Mdica Firmar como figura en su LE / DNI

Anotar el Registro de Especialidad Mdica Escribir el N de Colegiatura MdicaF IR MA C O M P LE T A F IR MA CO R T A

FIR M AR DE NTRO DE L R EC UA DR O CON LAP ICE RO TIN TA NE GR AN R es olu cin d e A utor iz ac in : Alta Ba ja

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

A ser llenado por la Sub Gerencia de Evaluacin Mdica

Escribir la rbrica o firma corta de uso cotidiano y que se encuentra registrada en el Ministerio de Salud

Formato de Registro de Firmas

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES3. Tratamiento y/o Procedimientos.

Pg. 214453

ANEXO 05INSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACION DEL TIEMPO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJOINSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACION DEL TIEMPO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO CRITERIOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO El mdico cirujano y el odontlogo, autorizados y acreditados, utilizarn los Criterios de la Gua de Calificacin del Tiempo de Incapacidad Temporal para el Trabajo, a fin de expedir los CITT correspondientes. En el caso del Descanso por Maternidad, excepcionalmente, se faculta al profesional de Obstetricia a expedir el CITT, en ausencia de profesional mdico. Estos criterios, que deben complementarse y correlacionarse adecuadamente, son los siguientes: Severidad de la enfermedad o dao. Trabajo Habitual. Tipo de tratamiento o procedimiento empleado. Factores complementarios. 1. Severidad de la enfermedad o dao

Son todas las medidas, medios, productos utilizados y actividades realizadas dirigidas a la resolucin del dao, que origina la emisin del CITT, los cuales pueden influir en el curso del dao, convirtindose en un factor determinante para la eleccin del perodo de incapacidad (exmenes auxiliares, abordaje quirrgico, etc.). 4. Factores Complementarios Son aquellas condiciones internas o externas (organismo medio ambiente) que deben ser tomados en cuenta para la eleccin del perodo de incapacidad. Estos factores son: La edad, el sexo, enfermedades concomitantes, situacin geogrfica, referencias y contrarreferencias, etc. Gua de Calificacin de la Incapacidad Temporal para el Trabajo. De acuerdo a los criterios para la expedicin de CITT , que deben ser complementarios a efectos de obtener estndares personalizados de CITT, hemos credo por conveniente, indicar las pautas, desarrolladas en un esquema y/ o tabla de evaluacin para la calificacin de la Incapacidad Temporal para el Trabajo, la cual presentamos a continuacin: CRITERIOSSEVERIDAD TRABAJO TIPO DE FACTORES HABITUAL TRATAMIENTO COMPLEMENTARIOS CALIFICACION

Se determina de acuerdo al criterio mdico, teniendo en cuenta el grado de lesin y limitacin de la funcin (fsica y/o mental) en correlacin con el tipo de trabajo que desempea el asegurado. Con fines operacionales que permitan supervisar el acto mdico que genera el CITT, se establecen tres grados de severidad. a. Leve: Para los casos cuya resolucin requiere de tratamiento ambulatorio, no siendo necesario descanso fsico domiciliario y/u hospitalizacin. b. Moderada: Cuando se requiere de tratamiento ambulatorio y sea necesario descanso fsico domiciliario. c. Severa: Cuando requiere de hospitalizacin para su tratamiento. 2. Trabajo Habitual Es la labor remunerada a la cual comnmente se dedica el asegurado, cuya consecucin puede verse afectada como consecuencia del dao. La certificacin mdica que se otorga a los asegurados regulares activos, debe estar relacionada con la labor habitual que desempean. Para ello se debe considerar la medida en la que el dao afecta al asegurado en el desempeo de su trabajo habitual, y si ste merma o no su capacidad para ejecutarlo, debiendo asociarse al comportamiento epidemiolgico, el cual puede influir en la propagacin de la patologa.

El puntaje que se otorga a cada rubro, oscila entre 1 y 3 puntos, siendo el menor, para los casos leves, el intermedio para los moderados y el mayor para los severos, en cada una de las consideraciones. Para la calificacin final, se considerar la sumatoria de los cuatro criterios, siendo la escala de acuerdo al siguiente esquema: Puntaje Nivel I Nivel II Nivel III 4a6 7a9 10 a 12

El Nivel I correspondera a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, el cual puede variar entre 1 a 7 das. El Nivel II correspondera a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, entre 8 a 15 das. El Nivel III correspondera a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, entre 16 a 30 das. En el caso de CITT por Maternidad, ste ser emitido en un solo CITT, por los 90 das que otorga la ley, en la fecha que establece la norma o, a solicitud de la trabajadora gestante, a partir de la semana 30 de gestacin.

ANEXO 06FORMATO DE ENVIO RECEPCION DE CITTGERENCIA CENTRAL DE SALUD Sub-Gerencia de Evaluacin Mdica

FORMATO DE ENVIO - RECEPCION DE CITTIndicar el OODD solicitante

DATOS DE LA SOLICITUD Organo Desconcentrado : ________________________________Colocar la fecha de pedido de los CITT

Colocar el N de Documento con el cual se solicita los CITT

Documento .....................: ________________________________ Fecha : ___/___/______Colocar la fecha de entrega de los CITT

Colocar el N de Documento con el cual se entrega los CITT

DATOS DE LA ENTREGA Documento ....................: _________________________________ Fecha : ___/___/______ Del Talonario N.............: ________________ AL _________________ Total : _________

Precisar el nmero total de talonarios a ser entregados

Precisar la numeracin de los talonarios a ser entregados

DATOS DEL RECEPTOR Nombres y Apellidos ....: _______________________________________________________ Documento de Identidad : ____________________________

Indicar claramente, la persona que recepciona el pedido, as como, su documento de identidad Firma y sello de la persona que llena el formulario Colocar la fecha del llenado del formulario

___________________ Firma Lima ,

Pg. 214454

NORMAS LEGALESANEXO 07

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

FORMATO DE AUDITORIA MEDICA DE CITT

GERENCIA CENTRAL DE SALUD SUB GERENCIA D E E V A L U A C ION MEDICA

Llenar el cdigo del Centro Asistencial que corresponda

F O R M A T O D E A U D I T O R A M E D I C A D E L C E R T I F I C A D O D E I N C A P A C IDA D TEM P ORAL PARA EL TRABAJODa M e s Ao1

CODIGO DEL CENTRO DE ATENCION:

2 FECHA DE EVALUACION:

Colocar fecha de la evaluacin

3Colocar el nmero que corresponda :4 Tipo de Atencin :

N de CITT :

Nmero de CITT auditado5 Contingencia:

Marcar con una X :6 Se dispone de la Historia Clnica? 7 Est el nmero de CITT registrado en la HC? 8 Est la consulta registrada en la Historia Clnica? 9 Qu motivo la emisin de CITT?

SI SI SI

NO NO NO

Marcar el tipo de atencin y contingencia

a. b.10 Diagnsticos CIE 10 en :

Colocar el criterio para la emisin de CITT

Mdico Auditor: El diagnstico est registrado en: E s c ribirlo a continuacin: a) b)11 Procedimiento realizado: 12 Descanso mdico asociado a:

Historia Clnica: Historia Clnica Fecha: Fecha:

CITT:

Reporte CITT-4: NO

Consulta El Diagnstico fu: a) (Dx. PRESUNTIVO) b) (Dx. DEFINITIVO) Fecha:

Cdigo:

Diagnstico Clnico

P rocedimiento Mdico

Procedimiento Quirrgico SI SI NO NO

13 Los exmenes auxiliares confirmaron el Diagnstico? 14 El tratamiento se relaciona con el Diagnstico?

No consignado

15 E s c ribir el Trabajo Habitual del asegurado:_______________________

No consignado en H.C. SI NO Nivel resultante

16 Utiliz la Gua de Calificacin del Tiempo de Incapacidad Temporal para el Trabajo 17 Es el tiempo de descanso adecuado para la patologa reportada ?

a) SI b) NO18 Fecha de Inicio:

Entonces el descanso es :Dia/Mes/Ao Dia/Mes/Ao

Excesivo

EscasoDia/Mes/Ao

En la H. Clnica:19 Fecha de Fin:Dia/Mes/Ao

En el CITT:Dia/Mes/Ao

Reporte CITT-4:Dia/Mes/Ao

En la H. Clnica:20 Fecha de Otorgamiento:Dia/Mes/Ao

En el CITT:

Reporte CITT-4:

Dia/Mes/Ao

Dia/Mes/Ao

En la H. Clnica:

En el CITT:Dia/Mes/Ao

Reporte CITT-4:

Colocar aquellos hallazgos relevantes durante la auditora mdica

21 Fecha de Ingreso al Sistema CITT - 4 :

Observaciones:

M E D ICO AUDITOR:

CMP:

Escribir el nombre y la colegiatura del mdico auditor en forma clara y legible

Formato de Auditora Mdica del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo

Lima, martes 25 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALESNOMBRE DEL INDICADOR:

Pg. 214455CONCENTRACION DE DIAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO POR ACTIVIDAD LABORAL

ANEXO 08INDICADORES DE CITTINDICADORES DEL PROCESO DE EXPEDICION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO (Centro Asistencial )La Gerencia Nacional de Salud a travs de la Subgerencia de Evaluacin Mdica ha diseado indicadores para la evaluacin de la gestin, en cada Hospital, lo cual ser informado por el Director del mismo, hacia el nivel superior. Estos indicadores nos darn una imagen objetiva de la situacin y nos ayudarn a tomar las acciones o medidas de intervencin en salvaguarda de la calidad del proceso. Los Indicadores los hemos diferenciado en : Indicadores de Estructura Indicadores de Procesos Indicadores de Resultados INDICADORES DE ESTRUCTURA NOMBRE DEL INDICADOR:

C.C.= # DE DIAS EXPEDIDOS EN UN PERIODO POR ACTIVIDAD LABORAL # DE TITULARES DE DETERMINADA ACTIVIDAD LABORAL

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?: IMPORTANCIA:

Informe consolidado mensual por el Hospital. Reporte del rea de Estadstica del hospital. La extensin de uso de CITT por rubro de actividad laboral. La proporcin de dias hombre expedidos por titular de determinada actividad laboral. Este Estndar puede utilizarse por empresa.

NOMBRE DEL INDICADOR: DISPONIBILIDAD DE CITT

TASA DE DIAS DE DESCANSO MEDICO POR DIAGNOSTICO

D=

# DE CITT INFORMADOS(EXPEDIDOS Y ANULADOS) # DE CITT DISTRIBUIDOS

X 100

C.C.= # DIAS DE DESCANSO MEDICO DE DETERMINADO DX.POR AO #DE CONSULTANTES DE DETERMINADO DIAGNOSTICO POR AO

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR:

menor de 70%

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

De acuerdo a patologa. Informe consolidado anual por el Hospital. Informe consolidado anual por el Hospital. Los Das promedio de descanso mdico por patologa. Nos permite medir el comportamiento de los dias de expedicin por diagnstico por consultante.

Informe consolidado mensual por Hospital.

FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

Krdex de CITT Distribuidos del Hospital. Medimos la existencia fsica de CITT en el hospital. Permite iniciar la reposicin automtica de los CITT cuando el indicador se encuentre cerca al 30%.

IMPORTANCIA:

IMPORTANCIA:

INDICADORES DE RESULTADO

NOMBRE DEL INDICADOR: INDICADORES DE PROCESO NOMBRE DEL INDICADOR: COBERTURA DE INFORMACION PEG=

PORCENTAJE DE ERROR GLOBAL

# DE CITT CON OBSERVACIONES X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS)

CI=

# DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS) X 100 ESPERADO PARA EL AO

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR:

0-10% Reporte de errores de la Subgerencia de Evaluacin Mdica.

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

100% Informe consolidado mensual por el Hospital. FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

Informe consolidado mensual por el Hospital. Medimos el grado de error del proceso durante la expedicin registro y consolidacin de la informacin de CITT. Permite medir el grado de preparacin del personal con respecto al llenado y registro de los CITT, adems del impacto de las actividades correctivas realizadas.

Informe consolidado anual del ao anterior. Medimos el cumplimiento de la meta programada en relacin al envo de la informacin sobre el uso de CITT. Permite determinar la calidad del proceso, relacionado con la expedicin, registro y consolidacin de la informacin de CITT.

IMPORTANCIA:

IMPORTANCIA:

NOMBRE DEL INDICADOR: NOMBRE DEL INDICADOR: CONSULTANTE(includo CONCENTRACION derecho habientes) C.C.= # DE CITT EXPEDIDOS. #DE CONSULTANTES DE CITT x ETA=

PORCENTAJE DE ERROR ADMINISTRATIVO

# DE CITT CON OBSERVACIONES ADMINIST. X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS)

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?: IMPORTANCIA:

1 Informe consolidado mensual por el Hospital.

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR:

0-10% Reporte de errores de la Subgerencia de Evaluacin Mdica

FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

Informe consolidado mensual por el Hospital Medimos el grado de error del proceso relacionado con la expedicin, registro y consolidacin de la informacin de CITT Permite medir el grado de preparacin del personal con respecto al llenado y registro de los CITT, adems del grado de impacto de las actividades correctivas realizadas.

Reporte del rea de Estadstica del hospital. La extensin de uso de CITT. Determina la proporcin de CITT expedidos por consultante. Mientras ms lejos est el indicador de 1 es ms probable que se est hablando de patologas crnicas.

IMPORTANCIA:

Pg. 214456NOMBRE DEL INDICADOR: ETM=

NORMAS LEGALESPORCENTAJE DE ERROR TECNICO ASISTENCIAL NOMBRE DEL INDICADOR: CONSULTANTE(includo

Lima, martes 25 de diciembre de 2001CONCENTRACION derecho habientes) DE CITT x

# DE CITT CON OBSERVACIONES T. ASIST. X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS)

C.C.=

# DE CITT EXPEDIDOS. #DE CONSULTANTES

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

0-10% ESTANDAR: Reporte de errores de la Subgerencia de Evaluacin Mdica Informe consolidado mensual por el Hospital Medimos el grado de error del proceso relacionado con la expedicin, registro y consolidacin de la informacin de CITT Permite medir el grado de preparacin del personal con respecto al llenado y registro de los CITT, adems del grado de impacto de las actividades correctivas realizadas. FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?: IMPORTANCIA: 1 Informe consolidado mensual por la Gerencia Departamental Reporte del rea de Estadstica de la Gerencia Departamental La extensin de uso de CITT Determina la proporcin de CITT expedidos por consultante. Mientras ms lejos est el indicador de 1 es ms probable que se est hablando de patologas crnicas.

IMPORTANCIA:

** Los indicadores de Resultado tambin sern considerados durante la Auditora concurrente de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en la cual el Numerador ser el Reporte de errores hallados en sta y el Denominador el nmero de CITT expedidos.

NOMBRE DEL INDICADOR:

CONCENTRACION DE DIAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO POR ACTIVIDAD LABORAL

INDICADORES DEL PROCESO DE EXPEDICION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO(Organo Desconcentrado) La Gerencia Nacional de Salud a travs de la Subgerencia de Evaluacin Mdica ha diseado indicadores para la evaluacin de la gestin, a nivel departamental y/o cabeza de Red, lo cual ser informado por el Subgerente de Salud Departamental. Estos indicadores nos darn una imagen objetiva de la situacin y nos ayudarn a tomar las acciones o medidas de intervencin en salvaguarda de la calidad del proceso. Los Indicadores los hemos diferenciado en : Indicadores de Estructura Indicadores de Procesos Indicadores de Resultados

C.C.=# DE DIAS EXPEDIDOS EN UN PERIODO POR ACTIVIDAD LABORAL # DE TITULARES DE DETERMINADA ACTIVIDAD LABORAL

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?: IMPORTANCIA: Informe consolidado mensual por la Gerencia Departamental Reporte del rea de Estadstica de la Gerencia Departamental La extensin de uso de CITT por rubro de actividad laboral La proporcin de dias hombre expedidos por titular de determinada actividad laboral. Este Estndar puede utilizarse por empresa

INDICADORES DE ESTRUCTURA NOMBRE DEL INDICADOR: DISPONIBILIDAD DE CITT NOMBRE DEL INDICADOR: X 100

TASA DE DIAS DE DESCANSO MEDICO POR DIAGNOSTICO

D=

# DE CITT INFORMADOS(EXPEDIDOS Y ANULADOS) # DE CITT DISTRIBUIDOS

C.C.=

# DIAS DE DESCANSO MEDICO DE DETERMINADO DX.POR AO #DE CONSULTANTES DE DETERMINADO DIAGNOSTICO POR AO

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?: IMPORTANCIA:

menor de 70% Informe consolidado mensual por Gerencia Departamental y/o Red Kardex de CITT Distribuidos en la Gerencia Departamental Se mide la existencia fsica de CITT en la Gerencia Departamental (en toda la Red Asistencial) Permite iniciar la reposicin automtica de los CITT cuando el indicador se encuentre cerca al 30%

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?: IMPORTANCIA:

De acuerdo a patologa. Informe consolidado mensual por la Gerencia Departamental Informe consolidado mensual por la Gerencia Departamental Los Das promedio de descanso mdico por patologa Nos permite medir el comportamiento de los dias de expedicin por diagnstico por consultante.

INDICADORES DE PROCESO NOMBRE DEL INDICADOR: COBERTURA DE INFORMACION

INDICADORES DE RESULTADO NOMBRE DEL INDICADOR: PORCENTAJE DE ERROR GLOBAL

CI=

# DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS) X 100 ESPERADO PARA EL AO

PEG=

# DE CITT CON OBSERVACIONES X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS)

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

100% Informe consolidado mensual de la Gerencia Departamental Informe consolidado anual del ao anterior. Medimos el cumplimiento de la meta programada en relacin al envo de la informacin sobre el uso de CITT. Permite determinar la calidad del proceso, relacionado con la expedicin, registro y consolidacin de la informacin de CITT.

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: QUE MEDIMOS?:

0-10% Reporte de errores de la Subgerencia de Evaluacin Mdica Informe consolidado mensual por la Gerencia Departamental Medimos el grado de error del proceso durante la expedicin registro y consolidacin de la informacin de CITT Permite medir el grado de preparacin del personal con respecto al llenado y registro de los CITT, adems del impacto de las actividades correctivas realizadas.

IMPORTANCIA:

IMPORTANCIA:

Lima, martes 25 de diciembre de 2001NOMBRE DEL INDICADOR:

NORMAS LEGALES

Pg. 214457

PORCENTAJE DE ERROR ADMINISTRATIVO

ETA=

# DE CITT CON OBSERVACIONES ADMINIST. X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS) 0-10%

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR:

Reporte de errores de la Subgerencia de Evaluacin Mdica

FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR:

Informe consolidado mensual por la Gerencia Departamental Medimos el grado de error del proceso relacionado con la expedicin, registro y consolidacin de la informacin de CITT Permite medir el grado de preparacin del personal con respecto al llenado y registro de los CITT, adems del grado de impacto de las actividades correctivas realizadas.

QUE MEDIMOS?:

IMPORTANCIA:

NOMBRE DEL INDICADOR:

PORCENTAJE DE ERROR TECNICO ASISTENCIAL

cional de los Registros Pblicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacin de las funciones del Registro, es conveniente la creacin de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Jos Carlos Maritegui, en el que estn representadas las entidades pblicas y/o privadas ms vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacin de las normas y a la optimizacin de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacin de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad pblica, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinin y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una poltica de apertura y promocin de la participacin ciudadana; Que, en atencin a lo sealado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Jos Carlos Maritegui, con sede en la ciudad de Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 y los literales o) y w) del Artculo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N 04-95JUS; SE RESUELVE: Artculo 1.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Jos Carlos Maritegui, con sede en la ciudad de Tacna, el mismo que estar integrado por destacados profesionales y especialistas. Artculo 2.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Jos Carlos Maritegui es un rgano colegiado que sirve de apoyo tcnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Sur, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacin registral y su aplicacin. De conformidad con el Art. 31 del Reglamento General de los Registros Pblicos, no pueden ser objeto de consulta los ttulos sujetos a calificacin ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artculo 3.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Jos Carlos Maritegui estar integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Per, filial Tacna. c) Un representante de la Cmara de Comercio, Industria y Produccin de Tacna. d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Tacna. e) Un representante del Colegio de Notarios de Tacna y Moquegua. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros ser por un ao, pudiendo ser renovado por un perodo similar. El Jefe de la Oficina Registral integrar el Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podr invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artculo 4.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinin con carcter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.

ETM=

# DE CITT CON OBSERVACIONES T. ASIST. X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS)

ESTANDAR: FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR:

0-10% Reporte de errores de la Subgerencia de Evaluacin Mdica

FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR:

Informe consolidado mensual por la Gerencia Departamental Medimos el grado de error del proceso relacionado con la expedicin, registro y consolidacin de la informacin de CITT Permite medir el grado de preparacin del personal con respecto al llenado y registro de los CITT, adems del grado de impacto de las actividades correctivas realizadas.

QUE MEDIMOS?:

IMPORTANCIA:

** Los indicadores de Resultado tambin sern considerados durante la Auditora concurrente de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en la cual el Numerador ser el Reporte de errores hallados en sta y el Denominador el nmero de CITT expedidos.

36708

SUNARPConstituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Jos Carlos MariteguiRESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS N 360-2001-SUNARP/SN Lima, 20 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N 26366 se cre el Sistema Nacional de los Registros Pblicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autnomo y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucin N 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se cre el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Pblicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo tcnico - legal tanto para la Superintendencia Na-