1. Derecho Civil IV Obligaciones

17

Click here to load reader

description

diapositivas

Transcript of 1. Derecho Civil IV Obligaciones

  • Dr. Luis Vasquez Costa

    DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES)

    Mdulo: 1 Unidad: 1 Semana: 1

  • TTULO DEL TEMA

    LAS OBLIGACIONES

  • DERECHO: CLASIFICACIN

    CONCEPTO DE DERECHO DE OBLIGACIONES

    INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL

    ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

    CONTENIDOS TEMTICOS

  • EL DERECHO

    El Derecho es un conjunto de normas que regulan las

    relaciones que surgen entre

    las personas con el fin de

    lograr la paz social y la

    justicia.

    Es el conjunto de normas que establecen reglas de

    conducta que deben ser

    cumplidas por los sujetos

    bajo sancin de ser

    cumplidas mediante la

    coaccin o fuerza pblica.

  • DIVISIN DEL DERECHO

    Para ubicar al derecho de obligaciones slo nos interesa diferenciar al derecho

    pblico del privado.

    El Derecho Pblico es el conjunto de normas que regula las relaciones que

    surgen o que tiene el Estado con los

    ciudadanos. Se encarga de regular o

    establecer la organizacin del Estado as

    como el funcionamiento de cada uno de

    los rganos estatales. Es el conjunto de

    reglas o preceptos que tiene por finalidad

    regular los intereses generales de todos

    los individuos de la comunidad. Ej.

    Derecho Penal

    El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad

    regular los intereses particulares de los

    individuos, es decir, regula las relaciones

    que surgen o que mantienen los

    particulares entre si. Ej. Derecho civil.

  • DERECHO PRIVADO Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de

    normas que regula toda la vida y el que hacer de un sujeto, o sea, es el

    conjunto de reglas que regula toda la vida de una persona, desde que nace

    hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al

    domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o

    divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona,

    celebra contratos o cualquier acto jurdico y cuando adquiere y exige el

    cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se

    encarga del estudio de toda la vida de una persona.

    Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la personalidad, derechos personalsimos, absolutos, inherentes a la

    persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con

    la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el

    Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que

    son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase

    de Derecho Civil Patrimonial.

  • INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL

    Normas sobre personas.

    Familia.

    Patrimonio o bienes,

    Sucesin por causa de muerte.

    Obligaciones.

    Fuentes de las obligaciones, los contratos.

  • DIVISION DEL DERECHOPUBLICO

    1. Derecho Constitutional, conjunto de normas jurdicas que organizan el estado y los poderes pblicos, determinan las atribuciones de estos

    y declarar o garantiza los derecho individuales.

    2. Derecho poltico, estudia las reglas que rigen la organizacin y

    funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recproco de

    gobernantes y gobernados.

    3. Derecho administrativo, rama del derecho pblico y como tal regula

    las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos.

    4. Derecho procesal, estudia la organizacin de los tribunales de justicia,

    seala sus atribuciones y competencias y determina las normas de

    procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las

    personas que concurren ante ellos planteando pretensiones

    procesales.

    5. Derecho Penal, constituido por el conjunto de normas que regulan la

    potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente

    determinados una pena o medida de seguridad o correccin.

  • DIVISION DEL DERECHO PUBLICO

    6. Derecho Econmico, es el conjunto de principios y normas que regulan la organizacin y funcionamiento de la economa, la

    actividad de los agentes econmicos, en relacin a la posible

    solucin del problema econmico colectivo.

    7. Derecho ambiental, Es el sistema organizado de normas que

    contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente,

    bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas.

    8. Derecho Internacional Pblico, es el orden jurdico de la comunidad

    de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurdicos que

    rigen las relaciones entre los Estados.

  • ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

    1. Los Sujetos, Son las personas que intervienen en la relacin

    obligacional.

    2. El Vnculo Jurdico, elemento que justifica la situacin de sujecin o

    sometimiento que existe entre el

    deudor y acreedor.

    3. El Objeto, es el contenido de la Obligacin

    4. La Causa, toda obligacin nace de un hecho que la antecede y la

    produce.

  • LA OBLIGACIN

    La obligacin es todo vnculo jurdico abstracto todo nexo -, que existe entre dos sujetos,

    uno llamado deudor o sujeto

    pasivo que debe cumplir con

    dar, hacer o no hacer algo - en

    provecho beneficio - o para satisfacer los intereses del

    otro sujeto llamado acreedor o

    sujeto activo, que tiene el

    derecho o la facultad de exigir

    el cumplimiento de dicha

    prestacin.

  • FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    1. La Ley: Es la fuente inmediata de la obligacin. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una

    relacin obligacional concreta.

    2. La Voluntad de la partes: La manifestacin, la declaracin de la voluntad de las partes da origen a una obligacin Ej. Contrato.

    3. La voluntad unilateral. El. Donacin.

    4. Responsabilidad extracontractual: cuando no media voluntad de causa de un acto. Ej. Los daos por un accidente de trnsito.

  • CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES 1. POR SU FUENTE:

    a. Legales: Cuando la obligacin emana de la ley

    b. Voluntarias: Cuando la obligacin surge de la manifestacin de voluntad unilateral o bilateral de las

    partes

    2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:

    a. POSITIVAS: Aquella obligacin cuya prestacin comportamiento - consiste en dar o hacer algo

    Dar

    - Bienes ciertos o determinados

    - Bienes inciertos o indeterminados

    - Suma de dinero

    Hacer

    b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo

    No hacer

    3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:

    Aquella obligacin que est constituidas por una pluralidad por una diversidad - por varias, prestaciones.

    a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )

    b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)

    c. Facultativas: Una obligacin es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir

    una prestacin por otra.

  • 4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:

    Aquella obligacin que est constituida por una pluralidad o por varios sujetos.

    a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestacin

    b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado

    5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACION

    a. En cuanto a la PRESTACION

    Principal: la obligacin tiene existencia propia no depende de otra relacin obligacional

    Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

    b. En cuanto a los SUJETOS obligados

    Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa

    Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto

    6. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:

    a. Patrimonial: Cuando la prestacin, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio econmico que se realiza para satisfacer un inters.

    b. Extra patrimonial: cuando la prestacin no significa un sacrificio econmico sino que es un derecho inherente.

  • 7. POR SU EXIGIBILIDAD:

    a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles

    b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles

    8. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:

    a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestacin

    determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La

    obligacin se cumple si el resultado se obtiene

    b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas

    las actividades necesarias por medio del cual obtendr un resultado esperado

    por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el

    deudor. La obligacin se cumple cuando se realiza la actividad.

    9. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:

    a. Instantnea: Cuando nace la obligacin e inmediatamente se cumple con

    ella. La obligacin se agota instantneamente con el cumplimiento de la

    prestacin

    b. Duradera: Cuando la relacin obligacional discurre a travs del tiempo. Nace

    la obligacin y esta se cumple de manera peridica.

  • CONCLUSIONES

    El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia.

    El Derecho Privado, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones

    que surgen o que mantienen los particulares entre si. Ej. Derecho civil.

    La obligacin es todo vnculo jurdico abstracto todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con

    dar, hacer o no hacer algo - en provecho beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el

    derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestacin.

  • GRACIAS