1 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE EL FALLO “LOYO FRAIRE”

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CRITERIOS CRITERIOS

JURISPRUDENCIALES EN LA JURISPRUDENCIALES EN LA

PRISIÓN PREVENTIVA PRISIÓN PREVENTIVA

DESDE EL FALLO “LOYO DESDE EL FALLO “LOYO

FRAIRE”FRAIRE”

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El peligro procesalEl peligro procesal “… “…es el es el riesgoriesgo que la que la libertad del imputado libertad del imputado puede entrañar puede entrañar

para los para los fines del proceso fines del proceso seguido en su seguido en su contra, esto es, su posible afectación de contra, esto es, su posible afectación de

los objetivos de los objetivos de descubrimiento de la descubrimiento de la verdad real verdad real -interponiendo obstáculos -interponiendo obstáculos para su logro- y de para su logro- y de actuación de la ley actuación de la ley penal sustantivapenal sustantiva -impidiendo el normal -impidiendo el normal desarrollo del Juicio o el cumplimiento desarrollo del Juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta-, al de la pena eventualmente impuesta-, al

sustraerse de la autoridad…”sustraerse de la autoridad…” (Cafferata… “Código…”, t. I, p. 649).(Cafferata… “Código…”, t. I, p. 649).

PELIGRO PROCESALPELIGRO PROCESAL

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La ley procesal, entonces, impone al La ley procesal, entonces, impone al juzgador efectuar un juzgador efectuar un pronósticopronóstico, que , que ha de versar sobre el ha de versar sobre el comportamiento comportamiento

futuro del imputadofuturo del imputado, en lo que , en lo que concierne al cumplimiento de sus concierne al cumplimiento de sus obligaciones procesales; ello, por obligaciones procesales; ello, por cierto, con el grado probabilístico cierto, con el grado probabilístico

que conlleva todo pronóstico acerca que conlleva todo pronóstico acerca de de conductas humanas futurasconductas humanas futuras; ; en en otras palabras, sobre la base de los otras palabras, sobre la base de los

elementos probatorios colectados en elementos probatorios colectados en el proceso, el juzgador debe el proceso, el juzgador debe

determinar si se verifica o no, el determinar si se verifica o no, el citado peligro procesal. citado peligro procesal.

PELIGRO PROCESAL

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En relación al artículo 7.3 de la Convención (S. del En relación al artículo 7.3 de la Convención (S. del 21/1/94, 21/1/94, “Caso Gangaram Panday vs. Surinam”“Caso Gangaram Panday vs. Surinam”, , parágrafo 47; y S. del 21/11/07, parágrafo 47; y S. del 21/11/07, “Caso Chaparro “Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador”Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador”, parágrafo , parágrafo 91, 91, no es suficiente que toda causa de privación no es suficiente que toda causa de privación

o restricción al derecho a la libertad esté o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la ley, sino que es necesario que consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos esa ley y su aplicación respeten los requisitos

que a continuación se detallan, a efectos de que que a continuación se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria:dicha medida no sea arbitraria: (…que se (…que se respeten los caracteres de las medidas de respeten los caracteres de las medidas de

coerción …necesarias, provisorias, coerción …necesarias, provisorias, proporcionadas, idóneas, y que no puedan proporcionadas, idóneas, y que no puedan

sustituirse por otras menos gravosas).sustituirse por otras menos gravosas).

CORTE INTERAMERICANA

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S. del 22/11/05, S. del 22/11/05, “Caso Palamara “Caso Palamara Iribarne vs Chile”Iribarne vs Chile”; y S. del ; y S. del 30/10/08, 30/10/08, “Caso Bayarri vs. “Caso Bayarri vs.

Argentina”Argentina”, parágrafo 74, , parágrafo 74, “las “las características personales del características personales del

supuesto autor y la gravedad del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, delito que se le imputa no son,

por sí mismos, justificación por sí mismos, justificación suficiente de la prisión suficiente de la prisión

preventiva”.preventiva”.

CORTE INTERAMERICANA

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Pronóstico punitivo hipotéticoPronóstico punitivo hipotético: el : el art. 281 inc. 1º CPP se trata de art. 281 inc. 1º CPP se trata de una una presunción presunción “iuris tantum”“iuris tantum”, ,

razón por la cual, admite prueba razón por la cual, admite prueba en contrario en contrario (T.S.J., Sala Penal (T.S.J., Sala Penal

“Navarrete”, Sent. 114, “Navarrete”, Sent. 114, 18/10/05, entre otros).18/10/05, entre otros).

POSTURA DEL T.S.J. DE POSTURA DEL T.S.J. DE CÓRDOBACÓRDOBA

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No resultan suficientes para neutralizar la presunciónNo resultan suficientes para neutralizar la presunción “...la “...la sola circunstancia de que el imputado carezca de sola circunstancia de que el imputado carezca de

antecedentes y se domicilie o trabaje en su medio social”antecedentes y se domicilie o trabaje en su medio social” ("Montero"("Montero"; “Spizzo”); “Spizzo”); ; que tenga “empleo estable en el que tenga “empleo estable en el

establecimiento familiar” o un “fuerte arraigo en el seno establecimiento familiar” o un “fuerte arraigo en el seno de su comunidad” (de su comunidad” (“Gallotti”“Gallotti”, S. n° 113, 28/09/06, S. n° 113, 28/09/06.), como .), como

tampoco amerita el cese el encartado que “carece de tampoco amerita el cese el encartado que “carece de antecedentes penales” (antecedentes penales” (“Navarrete”“Navarrete”; “Peralta”; “Peralta”, , S. n° 195, S. n° 195, 21/12/9621/12/96; ; “Gallotti”“Gallotti”; cit.), que “se trata de una persona ; cit.), que “se trata de una persona

que vive hace muchos años en la casa de su madre, que vive hace muchos años en la casa de su madre, trabaja de albañil y no tiene pasaporte" (trabaja de albañil y no tiene pasaporte" (“Navarrete”“Navarrete”, ,

cit.). Similar contestación recibió la alusión a la cit.). Similar contestación recibió la alusión a la “comparecencia espontánea y actitud colaboradora con el “comparecencia espontánea y actitud colaboradora con el

proceso” y a “problemas de salud de los padres”, proceso” y a “problemas de salud de los padres”, tratándose de “un hijo dedicado a la atención de sus tratándose de “un hijo dedicado a la atención de sus padres”padres” ( (“Gallotti”“Gallotti”, cit.) o bien “responsabilidades , cit.) o bien “responsabilidades

familiares no excepcionales -como lo es el ser padre de familiares no excepcionales -como lo es el ser padre de un hijo de corta edad-” (un hijo de corta edad-” (“Rodríguez”“Rodríguez”, S. n° 137, 31/10/06) , S. n° 137, 31/10/06) o “madre de dos hijos a los cuales se dedicará” (o “madre de dos hijos a los cuales se dedicará” (“Peralta”“Peralta”, ,

cit.); cit.); “que tenga domicilio fijo “que tenga domicilio fijo y que no haya mentido y que no haya mentido sobre el mismo”; o “carecer de medios económicos” sobre el mismo”; o “carecer de medios económicos” ((“Peralta”“Peralta”, cit.)...” , cit.)...” (T.S.J., Sala Penal, “Alvarez”, S. (T.S.J., Sala Penal, “Alvarez”, S.

140/07).140/07).

POSTURA DEL T.S.J. DE POSTURA DEL T.S.J. DE CÓRDOBACÓRDOBA

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POSTURA DE LA CÁMARA DE POSTURA DE LA CÁMARA DE ACUSACIÓN DE CÓRDOBAACUSACIÓN DE CÓRDOBA

A partir de A partir de “Maza”“Maza” (A. 388, 03/11/06), (A. 388, 03/11/06), hizo alusión al peligro procesal hizo alusión al peligro procesal concreto. Luego, delineó dicha concreto. Luego, delineó dicha

postura, entre otros, en los postura, entre otros, en los precedentes precedentes “Irusta”“Irusta”(A. 182, (A. 182, 01/07/08) y 01/07/08) y “Lucero”“Lucero” (A. 76, (A. 76,

13/03/09): 13/03/09): al pronóstico punitivo de al pronóstico punitivo de pena efectiva, debía aditársele otros pena efectiva, debía aditársele otros

indicios de peligro procesal concreto; indicios de peligro procesal concreto; ante una expectativa de pena alta, ante una expectativa de pena alta,

bastaba un indicio bastaba un indicio “débil” “débil” para para construir el peligro procesal.construir el peligro procesal.

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En En “Loyo Fraire”“Loyo Fraire”, y su remisión a , y su remisión a “Merlini”“Merlini”, en , en orden al peligro procesal, dijo que orden al peligro procesal, dijo que la la

interpretación del tribunal superior, ha interpretación del tribunal superior, ha forjado la forjado la presunción presunción contenida en el inc.1º contenida en el inc.1º del art. 281 CPP, como del art. 281 CPP, como iuris et de iureiuris et de iure, sin , sin conformarse así a los criterios de la CIDH conformarse así a los criterios de la CIDH

sobre la materia. Tampoco se ajusta a dichos sobre la materia. Tampoco se ajusta a dichos parámetros, si se resta relevancia a las parámetros, si se resta relevancia a las

circunstancias personales invocadas a favor circunstancias personales invocadas a favor de los imputados, argumentándose de de los imputados, argumentándose de

manera dogmática que, manera dogmática que, al no exceder la al no exceder la regularidad de situaciones que se presentan regularidad de situaciones que se presentan en la generalidad de los procesos, carecen de en la generalidad de los procesos, carecen de

relevancia para contrarrestar aquella relevancia para contrarrestar aquella presunción. presunción. Reprochó, en este aspecto, que Reprochó, en este aspecto, que

la Sala no analizara la incidencia de esas la Sala no analizara la incidencia de esas circunstancias en relación con la situación circunstancias en relación con la situación

particular de cada imputado.particular de cada imputado.

POSTURA DE LA C.S.J.N.POSTURA DE LA C.S.J.N.

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¿Cuáles son entonces, los ¿Cuáles son entonces, los presupuestospresupuestos, que, a ver de la , que, a ver de la

Corte, habilitarían el dictado de Corte, habilitarían el dictado de una medida cautelar privativa de una medida cautelar privativa de

la libertad, conforme lo ha la libertad, conforme lo ha interpretado nuestro Tribunal interpretado nuestro Tribunal

Superior?Superior?En el reenvío, en En el reenvío, en “Loyo Fraire” (S. “Loyo Fraire” (S.

34, 12/03/14)34, 12/03/14), la Sala Penal, , la Sala Penal, delineó las siguientes pautas:delineó las siguientes pautas:

PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS

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A) A) La gravedad del delitoLa gravedad del delito:: las las características personales del características personales del supuesto autor y la gravedad supuesto autor y la gravedad

del delito que se le imputa, del delito que se le imputa, no no son, por sí mismos, son, por sí mismos,

justificación justificación suficiente de la suficiente de la prisión preventiva.prisión preventiva.

PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS

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B) B) Indicios concretos de peligrosidad Indicios concretos de peligrosidad procesalprocesal:: cuando los imputados cuando los imputados

hubieran intentado hubieran intentado eludireludir la acción la acción de la justicia, si se hubiese dado de la justicia, si se hubiese dado

alguna alguna situación concreta situación concreta respecto respecto del curso de la investigación, o si del curso de la investigación, o si

circunstancias objetivamente circunstancias objetivamente verificadas verificadas en la causa, permitieren en la causa, permitieren

derivar una directa conexión con derivar una directa conexión con alguno de los dos peligros referidos.alguno de los dos peligros referidos.

PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS

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C) C) Las características personales del Las características personales del autorautor: se deben analizar estas : se deben analizar estas

condiciones subjetivas, condiciones subjetivas, sin hacer foco sin hacer foco en su mayor o menor generalidad, con en su mayor o menor generalidad, con

específica referencia al casoespecífica referencia al caso y en y en proyección concreta a la peligrosidad proyección concreta a la peligrosidad

procesal del imputadoprocesal del imputado

La condición económica no puede La condición económica no puede constituir un obstáculo en este sentido constituir un obstáculo en este sentido (TSJ, Sala Penal, “Loyo Fraire”, S. 34, (TSJ, Sala Penal, “Loyo Fraire”, S. 34,

12/03/14).12/03/14).

PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS

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En suma, el En suma, el pronóstico punitivo pronóstico punitivo hipohipotético de una eventual tético de una eventual

sanción de cumplimiento sanción de cumplimiento efectivo, efectivo, no autoriza, por sí solono autoriza, por sí solo, a , a

sustentar la existencia de peligro sustentar la existencia de peligro procesal, pues, conforme los procesal, pues, conforme los

lineamientos señalados, lineamientos señalados, se exige se exige acreditar la existencia de indicios acreditar la existencia de indicios

concretos de peligro procesal.concretos de peligro procesal.

PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS

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Conforme lo interpreta el TSJ, el límite Conforme lo interpreta el TSJ, el límite al derecho a la libertad durante el al derecho a la libertad durante el

proceso, se extiende hasta la decisión proceso, se extiende hasta la decisión del Tribunal Superior que inadmite el del Tribunal Superior que inadmite el

Recurso Extraordinario Federal Recurso Extraordinario Federal (T.S.J., Sala Penal, “Loyo Fraire”, (T.S.J., Sala Penal, “Loyo Fraire”,

cit.).cit.).Ello, en razón del estrecho margen Ello, en razón del estrecho margen

revisor de dicho recurso, y la revisor de dicho recurso, y la ausencia de efecto suspensivo de la ausencia de efecto suspensivo de la

queja ante la Corte.queja ante la Corte.

ALCANCESALCANCES

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Artículo 281.- Prisión PreventivaArtículo 281.- Prisión Preventiva.. Siempre que existieren elementos de Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener convicción suficientes para sostener

como probable la participación como probable la participación punible del imputado en el hecho punible del imputado en el hecho

investigado, después de recibida su investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se declaración, bajo pena de nulidad, se

dispondrá su prisión preventiva dispondrá su prisión preventiva cuando cuando hubiere vehementes indicioshubiere vehementes indicios

de que aquél tratará de eludir la de que aquél tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su acción de la justicia o entorpecer su

investigación.investigación.

NUEVO ART. 281 S/ LEY NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.20110.201

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La eventual existencia de peligro procesal La eventual existencia de peligro procesal podrá inferirse, podrá inferirse, ENTRE OTROSENTRE OTROS, de la , de la

gravedadgravedad del pronóstico punitivo hipotético del pronóstico punitivo hipotético por no aparecer procedente, prima facie, la por no aparecer procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional -artículo condena de ejecución condicional -artículo 26 del Código Penal-, falta de 26 del Código Penal-, falta de residenciaresidencia del del

imputado, declaración de imputado, declaración de rebeldíarebeldía, , sometimiento a proceso o cese de prisión sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva preventiva anterioranterior, , condenacondena impuesta sin impuesta sin

que haya transcurrido el término que que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal, establece el artículo 50 del Código Penal, abandonoabandono de tratamientos por adicción de tratamientos por adicción

impuestos por órganos judiciales, del impuestos por órganos judiciales, del temortemor que el estado de libertad del imputado que el estado de libertad del imputado

pueda infundir en la víctima y/o testigos pueda infundir en la víctima y/o testigos durante el proceso o del lugar que en la durante el proceso o del lugar que en la

cadena de comercialización cadena de comercialización hubiere hubiere ocupado el imputado en los delitos que ocupado el imputado en los delitos que

tiene por objeto la Ley Nº 10.067.tiene por objeto la Ley Nº 10.067.

NUEVO ART. 281 S/ LEY NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.20110.201

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Cuando en razón de una Cuando en razón de una interpretación de un tribunal interpretación de un tribunal superior más favorable para el superior más favorable para el imputado, imputado, se debieran analizar se debieran analizar

circunstancias imprescindibles para circunstancias imprescindibles para decidir sobre la aplicación de este decidir sobre la aplicación de este

artículo que no hayan sido valoradas artículo que no hayan sido valoradas con anterioridad, la averiguación de con anterioridad, la averiguación de aquéllas deberá realizarla de modo aquéllas deberá realizarla de modo sumarísimo, el órgano judicial ante sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa.el que se esté tramitando la causa.

En todo caso, deberán resguardarse En todo caso, deberán resguardarse los intereses tutelados por el art. 96 los intereses tutelados por el art. 96

de este Código.de este Código.

NUEVO ART. 281 S/ LEY NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.20110.201

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1) 1) Desaparece el pronóstico Desaparece el pronóstico punitivo hipotéticopunitivo hipotético, que estaba , que estaba

contenido en el inciso 1º del contenido en el inciso 1º del anterior art. 281 como anterior art. 281 como

“PRESUNCIÓN”.“PRESUNCIÓN”.

ANÁLISIS DEL NUEVO ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201ART. 281 S/ LEY 10.201

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PRESUNCIÓNPRESUNCIÓN:: es una norma es una norma legal que suple en forma legal que suple en forma

absoluta o relativa la prueba absoluta o relativa la prueba del hecho, pues lo da por del hecho, pues lo da por probado si se acredita la probado si se acredita la

existencia de las circunstancias existencia de las circunstancias que basan la presunción.que basan la presunción.

ANÁLISIS DEL NUEVO ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201ART. 281 S/ LEY 10.201

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2) Con la redacción actual que 2) Con la redacción actual que luce el art. 281 CPP, luce el art. 281 CPP, el el

pronóstico punitivo hipotético pronóstico punitivo hipotético constituye un “INDICIO” más a constituye un “INDICIO” más a tener en cuentatener en cuenta; por sí solo ; por sí solo no no

basta basta para sustentar la para sustentar la existencia de peligro procesal.existencia de peligro procesal.

ANÁLISIS DEL NUEVO ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201ART. 281 S/ LEY 10.201

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INDICIOINDICIO:: “…es un hecho (o “…es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, mediante una operación lógica,

inferir la existencia de otro. Puede inferir la existencia de otro. Puede ser cualquier hecho, siempre y ser cualquier hecho, siempre y

cuando de él sea posible obtener un cuando de él sea posible obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, argumento probatorio, fuerte o débil,

pleno o incompleto, para llegar al pleno o incompleto, para llegar al conocimiento de otro hecho que es conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante una objeto de la prueba, mediante una

operación lógica crítica…”.operación lógica crítica…”.

ANÁLISIS DEL NUEVO ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201ART. 281 S/ LEY 10.201

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Al igual que la redacción de la norma Al igual que la redacción de la norma anterior, la ley exige “indicios anterior, la ley exige “indicios

vehementes”.vehementes”.

Indicios vehementesIndicios vehementes: “deben tratarse de : “deben tratarse de indicios que ostenten una entidad tal indicios que ostenten una entidad tal que mueven de tal modo a creer algo, que mueven de tal modo a creer algo,

que ellos solos equivalen a prueba que ellos solos equivalen a prueba semiplena semiplena (Diccionario de la Real (Diccionario de la Real Academia Española, voz indicio, Academia Española, voz indicio,

segunda acepción, “indicios segunda acepción, “indicios vehementes”) (Juzgado de Control 4, vehementes”) (Juzgado de Control 4,

“Gabarro”, A. 71, 30/04/13).“Gabarro”, A. 71, 30/04/13).

ANÁLISIS DEL NUEVO ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201ART. 281 S/ LEY 10.201

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1) 1) abandono de tratamiento por abandono de tratamiento por adicción impuestos por órganos adicción impuestos por órganos

judicialesjudiciales..

Cafferata Nores critica esta Cafferata Nores critica esta hipótesis: “parece una represalia hipótesis: “parece una represalia por el abandono del tratamiento” por el abandono del tratamiento” (“Prisión Preventiva (caso Loyo (“Prisión Preventiva (caso Loyo Fraire)”, Mediterránea, 2014, p. Fraire)”, Mediterránea, 2014, p.

258/259).258/259).

INDICIOS INTRODUCIDOS INDICIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMAPOR LA REFORMA

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2) 2) Temor que el estado de Temor que el estado de libertad del imputado pueda libertad del imputado pueda

infundir en la víctima infundir en la víctima y/o y/o testigos durante el proceso.testigos durante el proceso.

INDICIOS INTRODUCIDOS INDICIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMAPOR LA REFORMA

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3) 3) Lugar que en la cadena de Lugar que en la cadena de comercializacióncomercialización hubiere hubiere

ocupado el imputado en los ocupado el imputado en los delitos que tiene por objeto la delitos que tiene por objeto la

Ley Nº 10.067.Ley Nº 10.067.

INDICIOS INTRODUCIDOS INDICIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMAPOR LA REFORMA

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““Cuando en razón de una interpretación de Cuando en razón de una interpretación de un tribunal superior más favorable para un tribunal superior más favorable para

el imputado se el imputado se debieran analizar debieran analizar circunstancias imprescindibles circunstancias imprescindibles para para

decidir decidir SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE ARTÍCULO ARTÍCULO que no hayan sido valoradas que no hayan sido valoradas

con anterioridad, la averiguación de con anterioridad, la averiguación de aquéllas, deberá realizarla, de modo aquéllas, deberá realizarla, de modo

sumarísimo, el órgano judicial ante el sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa”.que se esté tramitando la causa”.

TERCER PÁRRAFO: TERCER PÁRRAFO: POSIBILIDAD DE POSIBILIDAD DE

INVESTIGARINVESTIGAR

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La enumeración que efectúa el art. La enumeración que efectúa el art. 281, ¿es taxativa o meramente 281, ¿es taxativa o meramente

enunciativa?enunciativa?

La Cámara de Acusación, señaló que La Cámara de Acusación, señaló que se trata de circunstancias se trata de circunstancias

indiciarias meramente enunciativas indiciarias meramente enunciativas (“Luna”, A. 417, 04/12/06).(“Luna”, A. 417, 04/12/06).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESALPROCESAL

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En contraEn contra: se sostiene que esta : se sostiene que esta interpretación extensiva, es interpretación extensiva, es

incorrecta, “pues las causas de incorrecta, “pues las causas de encierro procesal deben estar encierro procesal deben estar claramente fijadas ex ante de claramente fijadas ex ante de

su aplicación concreta” su aplicación concreta” (Cafferata Nores…).(Cafferata Nores…).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESALPROCESAL

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Sin embargo, de la discusión Sin embargo, de la discusión parlamentaria pareciera que el parlamentaria pareciera que el

legislador se inclinó por legislador se inclinó por sostener que los indicios sostener que los indicios

ostentan un carácter ostentan un carácter enunciativo enunciativo (ver Fundamentos (ver Fundamentos del Legislador Sergio Busso, del Legislador Sergio Busso,

citado por Cafferata Nores…).citado por Cafferata Nores…).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESALPROCESAL

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Como toda prueba indiciaria, Como toda prueba indiciaria, debe procederse a su debe procederse a su análisis análisis

conjunto, conjunto, y no de manera y no de manera fragmentaria o separada.fragmentaria o separada.

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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““Capacidad de rendimiento de los Capacidad de rendimiento de los indicios” (G. Rodríguez)indicios” (G. Rodríguez)

En este contexto, podemos distinguir En este contexto, podemos distinguir algunos indicios algunos indicios “fuertes”“fuertes” de de

peligro procesal y otros peligro procesal y otros “débiles”“débiles”, y , y a su vez, la capacidad de a su vez, la capacidad de

rendimiento del indicio, también rendimiento del indicio, también depende del estado procesal de la depende del estado procesal de la

causa (por ej., si la causa (por ej., si la investigacióninvestigación es es incipienteincipiente, o si ya se encuentra , o si ya se encuentra

completacompleta))

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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Algunos indicios fuertesAlgunos indicios fuertes:: Que el imputado se haya mantenido Que el imputado se haya mantenido

prófugo, sabiendo que era requerido prófugo, sabiendo que era requerido por la justicia.por la justicia.

Que se acredite que ha procurado Que se acredite que ha procurado incidir sobre el desarrollo normal del incidir sobre el desarrollo normal del

proceso (por ej., actuando sobre proceso (por ej., actuando sobre algún testigo).algún testigo).

Hacer desaparecer o destruir Hacer desaparecer o destruir elementos de prueba.elementos de prueba.

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

Page 34: 1 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE EL FALLO “LOYO FRAIRE”

34

La conducta del imputado al La conducta del imputado al momento de ser sorprendido por el momento de ser sorprendido por el personal policial: personal policial: se dio a la fuga se dio a la fuga en una motocicleta, contramano, en una motocicleta, contramano, por más de siete cuadras, tiró la por más de siete cuadras, tiró la moto, y se arrojó al cauce de La moto, y se arrojó al cauce de La

Cañada, procurando evadirse de la Cañada, procurando evadirse de la autoridadautoridad (Juzgado de Control 4, (Juzgado de Control 4,

“Barboza”, A. 75, 25/04/14).“Barboza”, A. 75, 25/04/14).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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La posibilidad que el imputado, de La posibilidad que el imputado, de recuperar su libertad, vuelva a recuperar su libertad, vuelva a

compartir el entorno familiar de la compartir el entorno familiar de la víctima, y los testigos que todavía víctima, y los testigos que todavía

no han declarado.no han declarado. Cometer un nuevo hecho, poco Cometer un nuevo hecho, poco

tiempo después de haber sido tiempo después de haber sido beneficiado con una condena de beneficiado con una condena de

ejecución condicional, o una ejecución condicional, o una suspensión del juicio a prueba.suspensión del juicio a prueba.

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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Cometer el nuevo hecho Cometer el nuevo hecho durante el período de la durante el período de la

libertad condicional libertad condicional (C. Nac. (C. Nac. Crim. y Corr., Sala VII, Crim. y Corr., Sala VII, “Vitullo”, 14/09/04).“Vitullo”, 14/09/04).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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Rasgos de la personalidad del Rasgos de la personalidad del imputado que emergen de las imputado que emergen de las

pericias psiquiátricas o pericias psiquiátricas o sicológicas, que permitan sicológicas, que permitan inferir que el imputado no inferir que el imputado no

cumplirá con sus obligaciones cumplirá con sus obligaciones procesales, o sería capaz de procesales, o sería capaz de

atentar o manipular la prueba.atentar o manipular la prueba.

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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Haber cometido el hecho, Haber cometido el hecho, estando bajo el efecto de estando bajo el efecto de

estupefacientes: estupefacientes: los hábitos los hábitos tóxicos del imputado, pueden tóxicos del imputado, pueden

alterar su voluntario alterar su voluntario sometimiento a la acción de la sometimiento a la acción de la justiciajusticia (Cámara de Acusación, (Cámara de Acusación,

“López”, A. 180, 17/09/07). “López”, A. 180, 17/09/07).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

Page 39: 1 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE EL FALLO “LOYO FRAIRE”

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Circunstancias fácticas que surgen Circunstancias fácticas que surgen del hecho que se le atribuye al del hecho que se le atribuye al

imputado, que “proyectan” peligro imputado, que “proyectan” peligro procesal: procesal: por ejemplo, el carácter por ejemplo, el carácter violento del imputado, revelado en violento del imputado, revelado en la comisión de los sucesos, hace la comisión de los sucesos, hace

presumir que sería capaz de presumir que sería capaz de atentar contra los órganos de atentar contra los órganos de pruebaprueba (Cámara de Acusación, (Cámara de Acusación,

“Faraig”, A. 323, 01/07/09).“Faraig”, A. 323, 01/07/09).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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Dar nombres falsos; informar DNI Dar nombres falsos; informar DNI falso; invocar ante la autoridad falso; invocar ante la autoridad

policial que se posee menos de 18 policial que se posee menos de 18 años; intentar darse a la fuga cuando años; intentar darse a la fuga cuando se practicaba el allanamiento en el se practicaba el allanamiento en el domicilio del imputado; la conducta domicilio del imputado; la conducta entorpecedora de los familiares del entorpecedora de los familiares del

imputado; ser vecino de las víctimas; imputado; ser vecino de las víctimas; conocer a los testigos y saber dónde conocer a los testigos y saber dónde

trabajan.trabajan.

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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El peligro procesal puede El peligro procesal puede subsistir aún cuando la subsistir aún cuando la

investigación se encuentre investigación se encuentre completa, pues se proyecta para completa, pues se proyecta para

todo el proceso, incluyendo todo el proceso, incluyendo también la eventual etapa de también la eventual etapa de juiciojuicio (Cámara de Acusación, (Cámara de Acusación,

“Burgos” , A.N. 467, 27/10/10).“Burgos” , A.N. 467, 27/10/10).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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La existencia en la causa de La existencia en la causa de coautores prófugos individualizadoscoautores prófugos individualizados Poseer antecedentes penales en Poseer antecedentes penales en

otro país que pueden proyectar otro país que pueden proyectar peligro procesal para este proceso peligro procesal para este proceso (en el caso, el imputado ostentaba (en el caso, el imputado ostentaba un antecedente en Estados Unidos, un antecedente en Estados Unidos, en el cual se le atribuía el delito de en el cual se le atribuía el delito de “soborno de jurados”“soborno de jurados” (Juzgado de (Juzgado de

Control 4, “Sayago”, A. 69, Control 4, “Sayago”, A. 69, 21/04/14).21/04/14).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

Page 43: 1 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE EL FALLO “LOYO FRAIRE”

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Se ha considerado como otro Se ha considerado como otro indicio de peligro procesal indicio de peligro procesal

concreto, que los imputados concreto, que los imputados hayan procurado esconder las hayan procurado esconder las armas que portaban en unos armas que portaban en unos escombros, a los fines que la escombros, a los fines que la

autoridad policial no las ubiqueautoridad policial no las ubique (Juzgado de Control 4, “Alderete”, (Juzgado de Control 4, “Alderete”,

A. 117, 03/06/14).A. 117, 03/06/14).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

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En relación a determinadas tipologías En relación a determinadas tipologías delictivas en particular: delitos delictivas en particular: delitos

vinculados a violencia doméstica o de vinculados a violencia doméstica o de género: las pautas para establecer el género: las pautas para establecer el peligro procesal, parten de tener en peligro procesal, parten de tener en

cuenta que, de acuerdo a los cuenta que, de acuerdo a los compromisos internacionales, en estos compromisos internacionales, en estos casos, se debe asegurar la realización casos, se debe asegurar la realización

del debatedel debate (ver, por ejemplo, T.S.J., (ver, por ejemplo, T.S.J., Sala Penal, “Quevedo”, S. 174, Sala Penal, “Quevedo”, S. 174,

28/05/14).28/05/14).

INDICIOS DE PELIGRO INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETOPROCESAL CONCRETO

Page 45: 1 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE EL FALLO “LOYO FRAIRE”

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Se trata de circunstancias que Se trata de circunstancias que permiten conjeturar que, en el caso, permiten conjeturar que, en el caso,

el imputado, en libertad, cumplirá con el imputado, en libertad, cumplirá con sus obligaciones procesales:sus obligaciones procesales:

tener domicilio fijo;tener domicilio fijo; trabajo estable;trabajo estable;

contención familiar;contención familiar; haberse presentado espontáneamente haberse presentado espontáneamente

ante la autoridad judicial;ante la autoridad judicial; ser sostén de familia, con niños ser sostén de familia, con niños

menores;menores;

CONTRAINDICIOSCONTRAINDICIOS

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carecer de antecedentes penales;carecer de antecedentes penales; Tener buena reputación vecinal;Tener buena reputación vecinal;

condición económica humilde que, condición económica humilde que, en la práctica, torne poco probable en la práctica, torne poco probable

que se puede mantener prófugo;que se puede mantener prófugo; Investigación concluida o cumplida Investigación concluida o cumplida

casi en su totalidad (en este último casi en su totalidad (en este último caso se exige que no se avizore la caso se exige que no se avizore la forma en que el imputado pueda forma en que el imputado pueda

obstaculizarla);obstaculizarla);

CONTRAINDICIOSCONTRAINDICIOS

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Privación de la libertad por un lapso de Privación de la libertad por un lapso de tiempo similar al de la pena que se le tiempo similar al de la pena que se le

podría imponer en caso de ser condenado;podría imponer en caso de ser condenado; Pronóstico de pena leve (aunque Pronóstico de pena leve (aunque

efectiva);efectiva); Haber reconocido el hecho;Haber reconocido el hecho;

Imposibilidad concreta de acercarse a la Imposibilidad concreta de acercarse a la víctima o a sus familiares para víctima o a sus familiares para

intimidarlos;intimidarlos; No tener adicciones (si las tiene, No tener adicciones (si las tiene,

posibilidad de someterse a un tratamiento posibilidad de someterse a un tratamiento médico de adicción a las drogas); médico de adicción a las drogas);

CONTRAINDICIOSCONTRAINDICIOS

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No tener coautores prófugos o no No tener coautores prófugos o no individualizados;individualizados;

Mantener una actitud de sometimiento a la Mantener una actitud de sometimiento a la autoridad policial ni bien fue avistado autoridad policial ni bien fue avistado

cometiendo el delito, sin intentar siquiera huir;cometiendo el delito, sin intentar siquiera huir; Encontrarse cursando estudios regularmente;Encontrarse cursando estudios regularmente; Tener una edad avanzada (71 años en el caso Tener una edad avanzada (71 años en el caso

concreto);concreto); Tener arraigo (46 años con estudios Tener arraigo (46 años con estudios secundarios completos, sin antecedentes secundarios completos, sin antecedentes

penales, con trabajo estable y domicilio fijo);penales, con trabajo estable y domicilio fijo);

CONTRAINDICIOSCONTRAINDICIOS

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Investigación del peligro procesal, Investigación del peligro procesal, como un ítem más a tener en cuenta como un ítem más a tener en cuenta

durante el curso del proceso.durante el curso del proceso. Oficina de seguimiento del Oficina de seguimiento del

cumplimiento por parte del cumplimiento por parte del imputado, de las obligaciones imputado, de las obligaciones

judiciales impuestas. judiciales impuestas. Explorar la posibilidad de medidas Explorar la posibilidad de medidas

alternativas, como el arresto alternativas, como el arresto domiciliario.domiciliario.

REFLEXIONES FINALESREFLEXIONES FINALES

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Litigar el peligro procesal por medio de Litigar el peligro procesal por medio de audiencias orales:audiencias orales:

Las Recomendaciones del Las Recomendaciones del Informe de la Informe de la C.I.D.H. sobre el Uso de la Prisión C.I.D.H. sobre el Uso de la Prisión Preventiva, de Diciembre de 2013: Preventiva, de Diciembre de 2013:

VIII.B.9.:VIII.B.9.: “La aplicación de la prisión “La aplicación de la prisión preventiva sobre una persona se decidirá preventiva sobre una persona se decidirá en audiencia oral, con la intervención de en audiencia oral, con la intervención de

todas las partes, incluyendo la/s víctima/s, todas las partes, incluyendo la/s víctima/s, garantizando los principios de garantizando los principios de

contradicción, inmediación, publicidad y contradicción, inmediación, publicidad y celeridad. En determinadas condiciones, celeridad. En determinadas condiciones,

este requisito se podrá satisfacer mediante este requisito se podrá satisfacer mediante el uso de sistemas de video adecuados”.el uso de sistemas de video adecuados”.

REFLEXIONES FINALESREFLEXIONES FINALES

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Oralizar el debate para la Oralizar el debate para la aplicación de una medida aplicación de una medida

cautelar, ante el juez que la cautelar, ante el juez que la deberá aplicar llegado el caso;deberá aplicar llegado el caso;

Acelerar los tiempos del juicio: Acelerar los tiempos del juicio: realizar a la brevedad el debate realizar a la brevedad el debate

(Provincia de Buenos Aires).(Provincia de Buenos Aires).

REFLEXIONES FINALESREFLEXIONES FINALES

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La posibilidad de que el debate La posibilidad de que el debate acerca de la imposición o el cese acerca de la imposición o el cese de la medida cautelar privativa de la medida cautelar privativa

de la libertad, se tramite a través de la libertad, se tramite a través de audiencias orales, de audiencias orales, ya cuenta ya cuenta

con un proyecto de ley en la con un proyecto de ley en la Provincia de Buenos AiresProvincia de Buenos Aires (“La (“La

Nación”, edición del día Nación”, edición del día 02/05/14, p. 1 y 27).02/05/14, p. 1 y 27).

REFLEXIONES FINALESREFLEXIONES FINALES

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FINFIN