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1 1. Consulta N° 01: Tema: De las copias de los Sobres N° 1, N° 2 y N° 3 para la presentación de la Propuesta. Referencia: Pág. 12, numeral 1.12, Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección. Consulta: En el numeral 1.12, del Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección, se indica que: “Los errores o defectos subsanables durante esta etapa son, entre otros: - Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “ Copia 1”). (Subrayado y resaltado nuestro). Sobre el particular, sírvanse confirmar que para el presente Proceso de Selección, solamente se requerirá la presentación de la propuesta en original y una copia, ambas debidamente rotuladas, tanto para los Sobres N° 1: Credenciales, N° 2: Propuesta Económica y N° 3: Propuesta Técnica. 2. Consulta N° 02: Tema: De los términos de las Bases. Referencia: Las Bases. Consulta: Sírvanse confirmar que para el presente Proceso de Selección se usa de forma indistinta y equipara el término Expediente Técnico con Estudio Definitivo. 3. Consulta N° 03: Tema: Del Cronograma de Ejecución del Proyecto. Referencia: Pág. 27, numeral 5, Anexo N° 3-A Términos de Referencia. Consulta: En el numeral 5 del Anexo N° 3-A de los Términos de Referencia se señala que: Sobre el particular sírvase responder las siguientes preguntas: a) Sírvanse precisar cuáles serán los plazos que la Entidad Pública demandará para remitir y notificar las observaciones y/o aprobaciones del Estudio Definitivo.

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1. Consulta N° 01:

Tema: De las copias de los Sobres N° 1, N° 2 y N° 3 para la presentación de la Propuesta.

Referencia: Pág. 12, numeral 1.12, Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección.

Consulta:

En el numeral 1.12, del Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección, se indica que:

“Los errores o defectos subsanables durante esta etapa son, entre otros:

- Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “Copia 1”).

(Subrayado y resaltado nuestro).

Sobre el particular, sírvanse confirmar que para el presente Proceso de Selección, solamente

se requerirá la presentación de la propuesta en original y una copia, ambas debidamente

rotuladas, tanto para los Sobres N° 1: Credenciales, N° 2: Propuesta Económica y N° 3:

Propuesta Técnica.

2. Consulta N° 02:

Tema: De los términos de las Bases.

Referencia: Las Bases.

Consulta:

Sírvanse confirmar que para el presente Proceso de Selección se usa de forma indistinta y

equipara el término Expediente Técnico con Estudio Definitivo.

3. Consulta N° 03:

Tema: Del Cronograma de Ejecución del Proyecto.

Referencia: Pág. 27, numeral 5, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

En el numeral 5 del Anexo N° 3-A de los Términos de Referencia se señala que:

Sobre el particular sírvase responder las siguientes preguntas:

a) Sírvanse precisar cuáles serán los plazos que la Entidad Pública demandará para remitir

y notificar las observaciones y/o aprobaciones del Estudio Definitivo.

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b) Sírvanse confirmar que el plazo de 120 días calendario indicado para la elaboración del

Estudio Definitivo no incluye los plazos para el levantamiento de observaciones y/o

aprobación del Estudio Definitivo.

c) Sírvanse confirmar que el tiempo para la gestión de licencias, autorizaciones,

saneamiento físico legal de terrenos y otros requisitos que sustentan el estudio

definitivo no serán considerados en el plazo señalado.

d) Considerando lo establecido en el artículo 75° del Reglamento de la Ley N° 29230,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, sírvase confirmar que el plazo

definitivo para la “Liquidación de obra” será aquel que resulte del procedimiento

establecido en dicho artículo.

4. Consulta N° 04:

Tema: Del sistema de contratación.

Referencia: Pág. 26 a la Pág. 32, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

Sírvase precisar cuál será el sistema de contratación para la elaboración del Estudio

Definitivo y para la ejecución de obra, dado que ello no se encuentra establecido en las

Bases del presente proceso.

5. Consulta N° 05:

Tema: De las autorizaciones, licencias y saneamiento físico legal.

Referencia: Pág. 27, numeral 3, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

En el numeral 3 del Anexo N° 3-A de los Términos de Referencia se señala:

Sobre el particular el preciso señalar que no existe un rubro presupuestado para este

financiamiento; asimismo, conforme lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de la Ley

N° 29230, en donde se establece que: “La Entidad Pública es responsable del saneamiento

del terreno, de las expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias,

autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto, salvo que

en las bases y Convenio se acuerde que la Empresa Privada será encargada de dicha gestión,

en cuyo caso los trámites y pagos correspondientes a dichos conceptos que signifiquen

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gestión y pago a nombre de la Entidad Pública, serán realizados y cubiertos por la Empresa

Privada y los montos que correspondan estarán incluidos en el Estudio Definitivo”.

Por lo tanto, solicitamos modificar el numeral 3 del Anexo N° 3-A, de acuerdo al siguiente

detalle:

Donde dice:

“3. AUTORIZACIÓN, LICENCIAS Y

SANEAMIENTO FISICO LEGAL

La empresa privada será la responsable del

saneamiento del terreno, de las

expropiaciones e interferencias, así como la

obtención de las licencias, autorizaciones,

permisos, servidumbre o similares para la

ejecución del proyecto; en donde los trámites

y pagos correspondientes a dichos

conceptos, a nombre de la entidad pública

serán realizados y cubiertos por la empresa

privada y los montos que correspondan

estarán incluidos en el proyecto.”

Debe decir:

“3. AUTORIZACIÓN, LICENCIAS Y

SANEAMIENTO FISICO LEGAL

La ENTIDAD PÚBLICA será la responsable del

saneamiento del terreno, de las

expropiaciones e interferencias; así como la

obtención de. Los trámites y pagos para las

licencias, autorizaciones, permisos,

servidumbre o similares para la ejecución del

proyecto, en donde los trámites y pagos

correspondientes a dichos conceptos, a

nombre de la ENTIDAD PÚBLICA, serán

realizados y cubiertos por la EMPRESA

PRIVADA y los montos que correspondan

estarán incluidos en el proyecto.

6. Consulta N° 06:

Tema: Del Formato de Convenio de Inversión.

Referencia: Pág. 62 a la 72, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

En atención a la Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15, mediante la cual el Ministerio

de Economía y Finanzas aprueba el formato de Convenio de Inversión, sírvanse adecuar el

Anexo N° 6 de las Bases del presente Proceso de Selección conforme el nuevo formato de

Convenio de Inversión.

7. Consulta N° 07:

Tema: Del Formato de Convenio de Inversión, Cláusula Primera: Antecedentes.

Referencia: Pág. 62, numeral 1.2 de la Cláusula Primera, Anexo N° 6 Formato de Convenio

de Inversión.

Consulta:

De la revisión del numeral 1.2 de la Cláusula Primera del Anexo N° 6: Formato del Convenio

de Inversión, se puede apreciar la mención al artículo 16° del Reglamento; sin embargo,

dicha mención invoca el Reglamento anterior de la Ley N° 29230, el cual fue aprobado

mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF.

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Por ello, sírvanse confirmar que la emisión del Informe Previo por parte de la Contraloría

General de la República, se encuentra regulado conforme el artículo 31° del Reglamento de

la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, por lo cual

proponemos modificar el texto de acuerdo al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

(…)

1.2 Con Informe Previo N° 00103-2017-

CG/PREV, de fecha 09 de Noviembre de

2017, la Contraloría General de la

República, emite pronunciamiento al

respecto, conforme al numeral 16.4 del

artículo 16° del Reglamento (En caso no

se hubiere recibido pronunciamiento

expreso de la Controlaría General de la

República, se deberá dejar constancia de

ello, indicando el documento con el que

LA ENTIDAD PÚBLICA solicito dicho

informe previo)”. (Subrayado y resaltado

nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

(…)

1.2 Con Informe Previo N° 00103-2017-

CG/PREV, de fecha 09 de noviembre de

2017, la Contraloría General de la

República, emite pronunciamiento al

respecto, conforme al numeral 16.4 del

artículo 31° del Reglamento. (En caso no se

hubiere recibido pronunciamiento expreso

de la Controlaría General de la República,

se deberá dejar constancia de ello,

indicando el documento con el que LA

ENTIDAD PÚBLICA solicito dicho informe

previo).

8. Consulta N° 08:

Tema: Del financiamiento de la Supervisión de la ejecución de la Obra.

Referencia: Pág. 26, numeral 2, Anexo N° 3-A Términos de Referencia; Pág. 63, Cláusula

Tercera, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

De la revisión del Monto Total de Inversión Referencial establecido en los Términos de

Referencia, se puede evidenciar que el monto destinado a la supervisión, se encuentra

limitado solo al financiamiento de la “Supervisión de la Ejecución de la Obra”, conforme se

puede apreciar en el numeral 2 de los Términos de Referencia:

Sin embargo, en la Cláusula Tercera del Formato de Convenio de Inversión, se precisa el

monto de la “Supervisión del Proyecto”, conforme el siguiente detalle:

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En ese sentido, sírvase confirmar, si la Entidad Pública será la responsable de supervisar la

elaboración del Expediente Técnico y su financiamiento; y si el Monto Total de Inversión

Referencial solo considera el financiamiento por parte de la Empresa Privada del Servicio de

la Supervisión de la Ejecución de la Obra, conforme el Anexo 3-C.

9. Consulta N° 09:

Tema: De las ampliaciones de plazo.

Referencia: Pág. 65, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

En la medida que el Anexo N° 6 correspondiente al Formato de Convenio de Inversión de la

presente Base, deberá ser adecuado conforme al Formato de Convenio de Inversión,

aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15, solicitamos modificar el

numeral 6.6 de la Cláusula Sexta del nuevo Formato de Convenio de Inversión, conforme el

siguiente detalle:

Donde dice:

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN

APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN

MINISTERIAL N° 039-2018-EF/15

“CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL

CONVENIO DE INVERSIÓN

(…)

“6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden

de acuerdo a lo establecido en el artículo

Debe decir:

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN

APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN

MINISTERIAL N° 039-2018-EF/15

“CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL

CONVENIO DE INVERSIÓN

(…)

“6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden

de acuerdo a lo establecido en el artículo

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71 del Reglamento, siempre que

modifiquen la ruta crítica del programa de

ejecución de EL PROYECTO y por

cualquiera de las siguientes causales:

6.6.1. Cuando se produzcan atrasos y/o

paralizaciones por causas no atribuibles a

LA EMPRESA PRIVADA (O EL

CONSORCIO).

6.6.2. Cuando sea necesario un plazo adicional

para la ejecución de los mayores trabajos

de obra. En este caso, LA EMPRESA

PRIVADA (O EL CONSORCIO) amplía el

plazo de la garantía que hubiere

otorgado.”

71 del Reglamento, siempre que

modifiquen la ruta crítica del programa de

ejecución de EL PROYECTO y por

cualquiera de las siguientes causales:

6.6.1. Cuando se produzcan atrasos y/o

paralizaciones por causas no atribuibles

a LA EMPRESA PRIVADA (O EL

CONSORCIO).

6.6.2. Cuando sea necesario un plazo adicional

para la ejecución de los mayores

trabajos de obra. En este caso, LA

EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

amplía el plazo de la garantía que

hubiere otorgado.

6.6.3. Es consecuencia económica de la

aprobación de ampliación de plazo, el

reconocimiento y pago de mayores

gastos generales variables,

debidamente acreditados por LA

EMPRESA PRIVADA.”

10. Consulta N° 10:

Tema: De la Cláusula Octava: Anticorrupción de no Participación en Prácticas.

Referencia: Pág. 65, Cláusula Octava, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

En la Cláusula Octava, del Anexo N° 06: Formato de Convenio de Inversión, primer párrafo,

se indica que:

“Conforme a lo establecido en el numeral 63.4 del artículo 64 del Reglamento y en Decreto

de Urgencia N° 003-2017, LA EMPRESA PRIVADA se obliga a que ella y el Ejecutor:”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Sobre el particular, sírvase corregir y modificar el artículo 64° del Reglamento por el artículo

63°, conforme el siguiente detalle:

Donde dice: Debe decir:

Pág. 65, Cláusula Octava, Anexo N° 6 Formato

de Convenio de Inversión.

“Cláusula Octava: Anticorrupción de no

Participación en Prácticas

Pág. 65, Cláusula Octava, Anexo N° 6 Formato

de Convenio de Inversión.

“Cláusula Octava: Anticorrupción de no

Participación en Prácticas

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(…)

Conforme a lo establecido en el numeral 63.4

del artículo 64° del Reglamento y en el Decreto

de Urgencia N° 003-2017, la EMPRESA PRIVADA

se obliga a que ella y el Ejecutor: (…)”.

(Subrayado y resaltado nuestro).

(…)

Conforme a lo establecido en el numeral 63.4

del artículo 63° del Reglamento y en el Decreto

de Urgencia N° 003-2017, la EMPRESA PRIVADA

se obliga a que ella y el Ejecutor: (…)”.

Finalmente, se debe tomar en cuenta que dicha cláusula deberá ser modificada conforme

el formato de Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15.

11. Consulta N° 11:

Tema: Cláusula Novena: Avances, Recepción y Liquidación del Proyecto.

Referencia: Pág. 66, Cláusula Novena, Anexo N° 6 Formato del Convenio de Inversión.

Consulta:

En la Cláusula Novena del Anexo N° 6, correspondiente al formato del Convenio de

Inversión, se señala que:

“CLÁUSULA NOVENA: AVANCES, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO

De conformidad con el artículo 69 y el numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento,

en caso de Proyecto(s) cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del

expediente técnico o estudio Definitivo, demande plazos superiores a cinco (5)

meses, se emites los CIPGN y se realiza su entrega trimestralmente conforme al

avance en la ejecución de EL PROYECTI, de acuerdo a los criterios de avance definidos

en el Convenio que se suscriba y conforme al Expediente Técnico o Estudio Definitivo

(…)”. (Subrayado y resaltado nuestro).

Sobre el particular sírvase suprimir la referencia a CIPGN y sustituir por el término CIPRL, en

tanto el presente Proyecto es con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chana.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que dicha deberá ser modificada conforme el formato

de Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15.

12. Consulta N° 12:

Tema: De los Funcionarios Responsables.

Referencia: Pág. 68, Cláusula Décimo Primera, Anexo N° 6 Formato de Convenio de

Inversión.

Consulta:

Sírvase confirmar, que los funcionarios designados, conforme lo establecido en la Cláusula

Décimo Primera del Formato de Convenio de Inversión, a excepción de la Entidad Privada

Supervisora, se encuentran dentro del Reglamento de Organización y Funciones aprobado

por la Entidad Pública.

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13. Consulta N° 13:

Tema: De las obligaciones de la Empresa Privada.

Referencia: Pág. 68, Cláusula Décimo Segunda, Anexo N° 6 Formato de Convenio de

Inversión.

Consulta:

Sírvase confirmar, que la Empresa Privada está obligada a presentar el expediente de

liquidación de obra, a su costo, conforme los términos establecidos en el artículo 75° del

Reglamento de la Ley N° 29230. Por ello solicitamos modificar dicha Cláusula de acuerdo al

siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCMO SEGUNDA: OBLIGACIONES

DE LA EMPRESA PRIVADA

La EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones

conforme a las condiciones técnicas y

económicas previstas en las Bases Integradas,

Propuesta Técnica y Económica, Acta de

Otorgamiento de la Buena Pro y el presente

Convenio de Inversión, además se precisa que la

EMPRESA PRIVADA está obligada a presentar

el expediente de liquidación de obra a su costo

en los términos establecidos por LA ENTIDAD

PÚBLICA”.

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCMO SEGUNDA: OBLIGACIONES

DE LA EMPRESA PRIVADA

La EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones

conforme a las condiciones técnicas y

económicas previstas en las Bases Integradas,

Propuesta Técnica y Económica, Acta de

Otorgamiento de la Buena Pro y el presente

Convenio de Inversión, además se precisa que la

EMPRESA PRIVADA está obligada a presentar

el expediente de liquidación de obra a su costo

en los términos establecidos en el artículo 75°

del Reglamento de la Ley N° 29230”.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que dicha cláusula deberá ser modificada conforme el

formato de Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15.

14. Consulta N° 14:

Tema: De las obligaciones de la Entidad.

Referencia: Pág. 68, Cláusula Décimo Tercera, Anexo N° 6 Formato de Convenio de

Inversión.

Consulta:

Sírvase confirmar, que la Entidad Pública tiene a su cargo, como dentro de sus obligaciones,

emitir la conformidad de recepción o las de su avance y solicitar el CIPRL correspondiente al

Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto la Cláusula Décimo Tercera señalada en el

Anexo N° 6: Formato de Convenio de Inversión no establece nada al respecto.

En ese sentido, solicitamos modificar dicha cláusula conforme el formato de Convenio de

Inversión aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución

Ministerial N° 039-2018-EF/15, de acuerdo al siguiente detalle:

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Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES

DE LA ENTIDAD

LA ENTIDAD PÚBLICA además de las

obligaciones establecidas en los Términos de

Referencia y en las Bases Integradas que

forman parte del Presente Convenio de

Inversión, deberá cumplir con las obligaciones y

responsabilidades que se establecen en la Ley

N° 29230, su Reglamento y el presente

Convenio de Inversión.

Asimismo, se obliga a cumplir los plazos de

aprobación del Expediente Técnico, y a otorgar

las autorizaciones, permisos o licencias

necesarias para el cumplimiento del presente

Convenio de Inversión”.

Debe decir:

“CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA

ENTIDAD PÚBLICA

8.1. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a ejecutar

las prestaciones a su cargo establecidas en

las Bases, el Convenio de Inversión y sus

modificatorias, y a cumplir con las

funciones y obligaciones que le confiere la

Ley y el Reglamento.

8.2. LA ENTIDAD PÚBLICA es la única

autorizada y responsable frente a LA

EMPRESA PRIVADA de las modificaciones

que ordene y apruebe durante la ejecución

de EL PROYECTO.

8.3. LA ENTIDAD PUBLICA verificará y

comunicará a LA EMPRESA PRIVADA que

el monto total de inversión del presente

convenio se enmarca dentro del límite de

emisión CIPRL con el que cuenta LA

ENTIDAD PÚBLICA a la fecha de

suscripción del presente convenio.

8.4. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a

contratar a la Entidad Privada Supervisora

para iniciar la ejecución de EL PROYECTO.

8.5. LA ENTIDAD PÚBLICA, a través del

funcionario designado en la Cláusula

Vigésimo Segunda del presente Convenio

de Inversión, se obliga a emitir la

conformidad de los avances del proyecto y

la conformidad de recepción, conforme a

los artículos 69 y 74 del Reglamento,

según corresponda.

8.6. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de

solicitar a la DGETP la emisión del CIPRL,

dentro de los tres (3) días hábiles de

haberse otorgado la conformidad de

recepción o la conformidad de avance y la

conformidad de calidad de EL PROYECTO ,

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de acuerdo a lo establecido al artículo 88 y

91 del Reglamento, aun cuando existan los

siguientes casos:

8.6.1. Si como producto de una

evaluación o control posterior se

detectara que existen

declaraciones de viabilidad

otorgadas por la Entidad Pública,

que no se enmarcan en la

normatividad del Invierte.pe.

8.6.2. Documentos o declaraciones que

no se enmarcan en la Ley y su

Reglamento, revisados o evaluados

por la Entidad Pública.

8.6.3. Desconocimiento por parte de las

nuevas autoridades de las

entidades públicas.

8.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable del

saneamiento del terreno o acreditar su

disponibilidad, de las expropiaciones e

interferencias, y la obtención de las

licencias, autorizaciones, permisos,

servidumbre o similares para la ejecución

del Proyecto.

15. Consulta N° 15:

Tema: De las Penalidades.

Referencia: Pág. 69, Cláusula Décimo Quinta, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Sírvase modificar, de la Cláusula Décimo Quinta la referencia que se hace a “Contrato”, en

tanto las penalidades establecidas en la misma corresponden al Convenio, conforme lo

señalado en el artículo 4° de la Ley N° 29230, el cual denomina Convenio y no contrato como

se señala en la referida cláusula.

Asimismo, solicitamos precisar que al referirse a: “Esta penalidad será deducida de los pagos

periódicos, de los pagos parciales o del pago final”, se hace referencia a los CIPRL emitidos,

conforme lo señalado en el numeral 83.4 del artículo 83° del Reglamento de la Ley N° 29230.

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Finalmente, sírvase modificar dicha cláusula conforme el formato de Convenio de Inversión

aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial N° 039-

2018-EF/15, de acuerdo al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES

La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad,

sin perjuicio de lo establecido en las Bases

Integradas que forman parte del presente

Convenio de Inversión, cuando no haya

concluido en la fecha establecida los trabajos

contemplados en el cronograma, previa

notificación realizada por vía notarial por parte

de LA ENTIDAD PÚBLICA con quince (15) días

hábiles de anticipación.

La penalidad se genera automáticamente por

cada día calendario de retraso injustificado en

la ejecución de las prestaciones objeto del

convenio, hasta alcanzar como monto máximo

el equivalente al diez por ciento (10%) del

monto total de inversión pactado en el

Convenio de Inversión.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se

calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

F= 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días

o;

F= 0.40 para plazos menores o iguales a

sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según

corresponda al contrato o ítem que debió

ejecutarse o, en caso que estos involucraran

obligaciones de ejecución periódica, a la

prestación parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad será deducida de los pagos

periódicos, de los pagos parciales o del pago

final; o si fuese necesario se cobrará del monto

resultante de la ejecución de las garantías de

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES

16.1. La penalidad se genera

automáticamente por cada día

calendario de retraso injustificado en la

ejecución de la obra, hasta alcanzar

como monto máximo equivalente al diez

por ciento (10%) del monto de la

ejecución de la Obra, de acuerdo con el

Convenio de Inversión, cuya ejecución

esté pendiente. En cuyo caso, LA

ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el

presente Convenio de Inversión, sin

perjuicio de ejecutar la Garantía

correspondiente.

16.2 En todos los casos, la penalidad se

aplicará y se calculará de acuerdo a la

siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

Monto = Es el monto de la ejecución de la Obra

Plazo = Es el total de días calendario

considerados en la ejecución de la obra

F es un factor que toma los siguientes

valores:

a) Para plazos menores o iguales a

sesenta (60) días en la ejecución de la

obra F = 0.40

b) Para plazos mayores a sesenta (60)

días para la ejecución de la obra, F=

0.15

16.3. La aplicación de la penalidad deberá ser

por la prestación del Convenio de

Inversión que deba ejecutarse. Para ello

se debe calcular la penalidad tomando

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Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial

de la propuesta (de ser el caso).

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de

la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el

contrato por incumplimiento”. (Subrayado y

resaltado nuestro).

en cuenta el Monto y el Plazo de la

prestación.

16.4. Las penalidades se deducen del CIPRL a

la culminación de EL PROYECTO en la

liquidación final o trimestral, según

corresponda; o si fuera necesario, se

hace efectivo del monto resultante de la

ejecución de la garantía de fiel

cumplimiento, sin perjuicio que LA

ENTIDAD PÚBLICA exija el

resarcimiento de los daños y perjuicios

que se produzcan, mediante la acción

legal correspondiente, si fuese

necesario.

16.5. El incumplimiento o demora de parte de

LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución

de EL PROYECTO, por causa imputable a

LA ENTIDAD PÚBLICA o por caso

fortuito o fuerza mayor, se procederá a

la ampliación de los plazos de ejecución

respectivo hasta recuperar el tiempo de

demora causada.

16.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA culmine

su relación contractual con el ejecutor

de EL PROYECTO, siempre y cuando el

proyecto se encuentre en ejecución y, LA

ENTIDAD PÚBLICA no haya aprobado la

sustitución del Ejecutor de EL

PROYECTO por no cumplir con los

requisitos establecidos para el ejecutor

a ser reemplazado, LA ENTIDAD

PÚBLICA aplica a LA EMPRESA

PRIVADA una penalidad, la cual no

puede ser menor a una (1) UIT ni mayor

a dos (2) UIT por cada día de ausencia

del Ejecutor de EL PROYECTO.

16.7. La justificación por el retraso se realiza

en el marco del Reglamento, el Código

Civil y demás normas aplicables, según

corresponda.

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13

16. Consulta N° 16:

Tema: De la Resolución del Convenio.

Referencia: Pág. 70, Cláusula Décimo Sexta, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

En la Cláusula Décimo Sexta, del Anexo N° 6 Formato del Convenio de Inversión, se evidencia

error material en la numeración, en la medida que la misma numera los párrafos del

numeral 15.1 en adelante, siendo lo correcto 16.1 en adelante. Por tanto, solicitamos la

rectificación respectiva.

Asimismo, en el numeral 15.3 se hace referencia a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28°

del anterior Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF, por lo que

solicitamos se sirvan modificar dicha referencia conforme el Reglamento vigente, siendo el

numeral correcto el 84.4 del artículo 84° del Reglamento.

En ese sentido, sírvase modificar dicha cláusula conforme el formato de Convenio de

Inversión aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución

Ministerial N° 039-2018-EF/15, de acuerdo al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL

CONVENIO

15.1 LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el

presente Convenio de Inversión por las causales

siguientes:

a) Incumplimiento injustificado de sus

obligaciones derivadas del presente Convenio,

legales o reglamentarias, a cargo de la

EMPRESA PRIVADA, o de su contratista

ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese

haber sido requerido para ello.

b) Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con

capacidad económica o técnica para continuar

con la ejecución del Proyecto a su cargo, pese

haber sido requerida para corregir tal situación.

c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado

a acumular el monto máximo de la penalidad, a

que se refiere la Cláusula precedente, en la

ejecución del Proyecto.

d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga

abandono injustificado del Proyecto.

e) Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los

trabajos por más de veinte (20) días calendario,

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN

DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

17.1. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el

Convenio de Inversión cuando LA

EMPRESA PRIVADA:

17.1.1. Incumpla de manera

injustificada sus obligaciones

establecidas en el Convenio de

Inversión, la Ley y el

Reglamento.

17.1.2. Paralice injustificadamente la

ejecución de EL PROYECTO,

pese haber sido requerido.

17.1.3. Haya llegado al monto máximo

de la penalidad a que se refiere

el numeral 16.1 de la Cláusula

Décimo Sexta del presente

Convenio.

17.1.4. Haya realizado o admitido

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14

sin autorización escrita de la entidad privada

supervisora o del Municipalidad Distrital de San

Pedro de Chana por Negligencia reiterada de

parte de la EMPRESA PRIVADA o de su

contratista ejecutor de la infraestructura del

Proyecto, en el cumplimiento de las

especificaciones planos, instrucciones de la

entidad privada supervisora y LA ENTIDAD

PÚBLICA y otras obligaciones derivadas del

presente Convenio de Inversión.

g) otras señaladas en la normatividad vigente.

15.2 Cuando se presente cualquiera de las

causales LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta

notarial a la EMPRESA PRIVADA para que

subsane el incumplimiento en un plazo no

mayor de quince (15) días calendario, bajo

apercibimiento de resolución del Convenio. Si

vencido dicho plazo, el incumplimiento

continúa, mediante Carta Notarial se revolverá

el Convenio.

En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA

ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del

Convenio de Inversión que la EMPRESA

PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la

indemnización por los daños y perjuicios

ulteriores que pueda exigir.

15.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el

Convenio de Inversión en el supuesto previsto

en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28°

del Reglamento de la Ley N° 29230. En este

caso, la EMPRESA PRIVADA, resolverá el

Convenio de Inversión mediante Carta Notarial

cursada a LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no

mayor de quince (15) días hábiles contados

desde la fecha en que tomó conocimiento del

incremento en el monto.

15.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme

a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código

Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de

ejecución del Proyecto”. (Subrayado y resaltado

nuestro).

prácticas corruptas durante el

Proceso de Selección o en la

realización de EL PROYECTO, de

acuerdo a la Cláusula Décimo

Octava del presente Convenio.

17.2. Cuando se presente las causales

señaladas en los literales 17.1.1 y 17.1.2

del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA

cursará Carta Notarial a LA EMPRESA

PRIVADA para que subsane el

incumplimiento en un plazo no mayor de

diez (10) días calendario, bajo

apercibimiento de Resolución del

Convenio de Inversión. Dicho plazo

puede ser ampliado hasta por

veinticinco (25) días calendario, de oficio

o a pedido de LA EMPRESA PRIVADA.

Vencido dicho plazo y si LA EMPRESA

PRIVADA continúa con el

incumplimiento advertido, LA ENTIDAD

PÚBLICA resolverá el Convenio de

Inversión mediante Carta Notarial.

17.3. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA

ejecutará la correspondiente Garantía

que LA EMPRESA PRIVADA hubiera

otorgado para el cumplimiento del

objeto del Convenio de Inversión, sin

perjuicio de la indemnización por daños

y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

17.4. Cuando se presente las causales

señaladas en los literales 17.1.3. y

17.1.4. del numeral 17.1, LA ENTIDAD

PÚBLICA resuelve automáticamente y de

pleno derecho el Convenio de Inversión,

bastando para tal efecto que LA

ENTIDAD PÚBLICA remita una

comunicación escrita a LA EMPRESA

PRIVADA informando que se ha

producido dicha resolución, sin perjuicio

de las acciones civiles, penales y

administrativas a que hubiera lugar.

17.5. LA EMPRESA PRIVADA podrá resolver el

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15

Convenio de Inversión por las causales

siguientes:

17.5.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no

cumpla con las condiciones

previstas para iniciar el plazo de

ejecución de EL PROYECTO,

conforme a lo establecido en el

numeral 84.2 del artículo 84°

del Reglamento.

17.5.2. LA ENTIDAD PÚBLICA incumpla

injustificadamente con solicitar

la emisión del CIPRL u otras

obligaciones a su cargo

esenciales para su emisión,

pese a haber sido requerida

según el procedimiento

indicado en el numeral 84.4 del

Reglamento.

17.5.3. LA ENTIDAD PÚBLICA no haya

contratado a la Entidad Privada

Supervisora en un plazo

superior o igual a tres (3) meses

desde el plazo definido para

iniciar las labores de

supervisión de la obra.

17.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA verifique

que EL PROYECTO requiera ser

reformulado, en el Decreto Legislativo N°

1252, Decreto Legislativo que crea el

Sistema Nacional de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones, su

Reglamento y modificatorias y se

identifique que EL PROYECTO deja de ser

socialmente rentable con la alternativa

seleccionada, de acuerdo con los

artículos 64 y 65 del Reglamento, LA

EMPRESA PRIVADA puede resolver el

Convenio de Inversión o llevar a cabo la

ejecución de EL PROYECTO reformulado.

En caso de resolución, LA ENTIDAD

PÚBLICA reconoce los costos de

elaboración de los estudios realizados.

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16

17.7. Cuando se presenten las causales

señaladas en el numeral 17.5, LA

EMPRESA PRIVADA cursará Carta

Notarial a LA ENTIDAD PÚBLICA para

que subsane el incumplimiento en un

plazo no mayor de diez (10) días

calendario, bajo apercibimiento de

resolución del Convenio de Inversión.

Dicho plazo puede ser ampliado hasta

por veinticinco (25) días calendario, de

oficio o a pedido de LA ENTIDAD

PÚBLICA. Vencido dicho plazo y LA

ENTIDAD PÚBLICA continúa con el

incumplimiento advertido, LA EMPRESA

PRIVADA resolverá el Convenio de

Inversión mediante Carta Notarial.

17.8. Cuando se presente la causal señalada

en el numeral 17.6 y LA EMPRESA

PRIVADA decida resolver el Convenio de

Inversión, sus efectos surtirán de manera

automática y de pleno derecho,

bastando para tal efecto que LA

EMPRESA PRIVADA remita una

comunicación escrita a LA ENTIDAD

PÚBLICA informando que se ha

producido dicha resolución, solicitando

el reconocimiento de los costos de

elaboración de los estudios realizados.

17.9. Cualquiera de LAS PARTES puede

resolver el Convenio de Inversión por

caso fortuito, fuerza mayor o por

incumplimiento de las disposiciones

sobre los límites de emisión del CIPRL

que imposibilite de manera definitiva la

continuación del Convenio de Inversión,

compete a LAS PARTES en definir y

decidir si ante lo ocurrido tengan que

resolver el Convenio de Inversión o

ampliar el plazo mediante Adenda.

17.10. Cuando se presente la causal señalada

en el numeral 17.9 y cualquiera de LAS

PARTES decida resolver el Convenio de

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17

Inversión, sus efectos surtirán de manera

automática y de pleno derecho,

bastando para tal efecto que LA

ENTIDAD PÚBLICA remita una

comunicación escrita a LA EMPRESA

informando que se ha producido dicha

resolución.

17.11. Los efectos de la resolución del Convenio

se encuentran establecidas en el artículo

85° del Reglamento.

17. Consulta N° 17:

Tema: De las Valorizaciones.

Referencia: Pág. 62 a la 72, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

De acuerdo a la revisión de las Bases, no se especifica un procedimiento para la aprobación

de las valorizaciones; en ese sentido, sugerimos incorporar una cláusula al formato de

Convenio de Inversión a fin de precisar dicho procedimiento, conforme el siguiente detalle:

“CLÁUSULA XX: DE LAS VALORIZACIONES

XX.1. Las valorizaciones mensuales serán entregadas por LA EMPRESA PRIVADA a

la Entidad Privada Supervisora el último día de cada mes. La Entidad Privada

Supervisora revisará las valorizaciones, emitiendo observaciones u opinión

favorable dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles. En caso de existir

observaciones, LA ENTIDAD PÚBLICA notificará a LA EMPRESA PRIVADA,

para que esta sustente el levantamiento de las mismas en un plazo máximo

de tres (03) días hábiles. Una vez subsanadas las observaciones, LA EMPRESA

PRIVADA remitirá las mismas a la Entidad Privada Supervisora y esta emitirá

opinión favorable dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde

que las observaciones fueran levantadas, y las remitirá a LA ENTIDAD

PÚBLICA, la cual a través del área correspondiente emitirá el respectivo

documento de aprobación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles,

notificando a LA EMPRESA PRIVADA.

XX.2. En caso LA ENTIDAD PÚBLICA no se pronunciara en los plazos establecidos, las

valorizaciones se tendrán por aprobadas, en el entendido que las mismas

cuenten con la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora y, como

tal, representa la decisión de LA ENTIDAD PÚBLICA.

18. Consulta N° 18:

Tema: De la experiencia en obras similares.

Page 18: 1. Consulta N° 01: Tema: Referencia: Pág. 12, numeral 1.12 ......1 1. Consulta N 01: Tema: De las copias de los Sobres N 1, N 2 y N 3 para la presentación de la Propuesta.Referencia:

18

Referencia: Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

En el literal a), numeral 8.1 del Anexo N° 3-A: Términos de Referencia, se establece que:

“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de Proyectos

a. Ejecutor del Proyecto

Requisitos:

La experiencia en ejecución de proyectos de infraestructura en general ejecutados en los

últimos diez (10) años, cuyos montos de inversión acumulados sea superior a dos (02)

veces el valor referencial de la presente convocatoria, y la experiencia en proyectos

similares ejecutados en los últimos diez (10) años, cuyos monto de inversión acumulados

sea superior a una vez (01) del valor referencial de la presente convocatoria.

Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante

a la que se desea contratar, es decir, está referido a proyectos de construcción y/o

mejoramiento y/o rehabilitación de canales de riego e infraestructura de riego. Dicha

definición también será de aplicación a los profesionales solicitados en las presentes

Bases. (Subrayado y resaltado nuestro)

Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general

pueden usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa.

(Subrayado y resaltado nuestro).

Sobre el particular, en los requisitos mínimos del personal profesional propuesto para el

proyecto, se menciona en la Nota N° 02, como proyectos similares a la “construcción y/o

mejoramiento y/o rehabilitación de canales, bocatomas, reservorios e infraestructuras

hidráulicas”; por tanto, sírvase considerar también dicha experiencia para el Postor.

Adicionalmente, sírvanse considerar también como experiencia en obras similares la

construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación de sistemas de agua potable y/o sistemas

de desagüe y/o redes de alcantarillado sanitario. Por tanto, se sugiere modificar el criterio

conforme lo siguiente:

Donde dice: Debe decir:

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19

Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A

Términos de Referencia.

“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de

Proyectos

a. Ejecutor del Proyecto

Requisitos:

La experiencia en ejecución de proyectos de

infraestructura en general ejecutados en los

últimos diez (10) años, cuyos montos de

inversión acumulados sea superior a dos (02)

veces el valor referencial de la presente

convocatoria, y la experiencia en proyectos

similares ejecutados en los últimos diez (10)

años, cuyos monto de inversión acumulados

sea superior a una vez (01) del valor

referencial de la presente convocatoria.

Se consideran proyectos similares a la

ejecución de proyectos de naturaleza

semejante a la que se desea contratar, es

decir, está referido a proyectos de

construcción y/o mejoramiento y/o

rehabilitación de canales de riego e

infraestructura de riego. Dicha definición

también será de aplicación a los

profesionales solicitados en las presentes

Bases.

Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A

Términos de Referencia.

“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de

Proyectos

a) Ejecutor del Proyecto

Requisitos:

La experiencia en ejecución de proyectos de

infraestructura en general ejecutados en los

últimos diez (10) años, cuyos montos de

inversión acumulados sea superior a dos (02)

veces el valor referencial de la presente

convocatoria, y la experiencia en proyectos

similares ejecutados en los últimos diez (10)

años, cuyos monto de inversión acumulados

sea superior a una vez (01) del valor

referencial de la presente convocatoria.

Se consideran proyectos similares a la

ejecución de proyectos de naturaleza

semejante a la que se desea contratar, es

decir, está referido a proyectos de

construcción y/o mejoramiento y/o

rehabilitación de canales de riego o

infraestructura de riego y/o canales o

bocatomas o reservorios o infraestructura

hidráulica o sistemas de agua potable o

sistemas de desagüe o redes de

alcantarillado sanitario. Dicha definición

también será de aplicación a los

profesionales solicitados en las presentes

Bases.

19. Consulta N° 19:

Tema: De la acreditación de la experiencia en Ejecución de Proyectos.

Referencia: Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

Se establece que:

“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de Proyectos

a. Ejecutor del Proyecto

(…)

Acreditación:

Se acredita con copia simple de contratos de ejecución de proyectos, conjuntamente con

sus respectivas actas de recepción y conformidad.

Page 20: 1. Consulta N° 01: Tema: Referencia: Pág. 12, numeral 1.12 ......1 1. Consulta N 01: Tema: De las copias de los Sobres N 1, N 2 y N 3 para la presentación de la Propuesta.Referencia:

20

Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general pueden

usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa”. (Subrayado y

resaltado nuestro).

Sobre el particular, es preciso recalcar que muchas veces la “conformidad” de la obra es un

documento que no necesariamente las entidades o empresas privadas lo emiten con dicha

denominación, sino que también se puede denominar “certificado” o “constancia” o

documento afín; en ese sentido, sírvanse considerar también dichos documentos en la

medida que son conformidades pero con distinta denominación, ya que demuestran la

culminación de la obra conforme a los alcances del contrato.

Asimismo, sírvase considerar que también se puede acreditar la experiencia en obras

generales o similares mediante la presentación de contratos junto con sus respectivas

resoluciones de liquidación de obra y/o actas de terminación de obra y/o documento afín.

En la medida que dichos documentos demuestran fehacientemente la culminación de los

proyectos.

20. Consulta N° 20:

Tema: De los Profesionales para la Ejecución de Obra.

Referencia: Pág. 29, literal b), numeral 8.1, literal b), Anexo N° 3-A: Términos de Referencia.

Consulta:

Con respecto a los profesionales para la ejecución de Obra, sírvanse responder las siguientes

consultas:

a) Con respecto al Ingeniero Residente de Obra Principal, se establece que:

Sobre el particular, solicitamos que también sean considerados los cargos de:

“Supervisor” o “Inspector” y/o “afines”, en la ejecución y/o supervisión y/o inspección

de obras similares, en tanto dichos cargos se encuentran directamente vinculados con

el cargo solicitado por la Entidad.

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21

Asimismo, sírvanse considerar no sólo la experiencia en la construcción y/o

rehabilitación y/o mejoramiento de proyectos sino también en la supervisión y/o

inspección de obras similares, ya que ambas actividades son consideradas de forma

semejante para demostrar la experiencia del profesional, lo que es reconocido por los

Comités Especiales en el establecimiento de los requisitos mínimos de este tipo de

concursos.

b) Con respecto al “Ingeniero Asistente de Residente de Obras”, se establece que:

Sobre el particular, solicitamos que también sea considerado el título profesional de:

“Ingeniero Civil” y no sólo el de “Ingeniero Agrícola”, en tanto que dicha carrera aplica

los conocimientos de la física, química y geología a la elaboración de infraestructuras

similares a la del presente proyecto, tales como riego e hidráulica. Es preciso recalcar

que en el mercado profesional existen excelentes especialistas que cuentan con la

experiencia solicitada en las Bases, pero no podrían participar por la delimitación de la

carrera. Lo indicado también se ampara en el principio de igualdad de trato señalado

en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29230.

Por otro lado, solicitamos que también sean considerados los cargos de: “Inspector” o

“Supervisor” y/o “afines”, en tanto dichos cargos se encuentran directamente

vinculados con el cargo solicitado por la Entidad.

Finalmente, sírvanse considerar no sólo la experiencia en la construcción y/o

rehabilitación y/o mejoramiento de proyectos sino también en la supervisión y/o

inspección de proyectos, ya que ambas actividades son consideradas de forma

semejante para demostrar la experiencia del profesional, lo que es reconocido por los

Comités Especiales en el establecimiento de los requisitos mínimos de este tipo de

concursos.

c) Con respecto al “Responsable de Seguridad Industrial y Medio Ambiente”, se establece

que:

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22

Sobre el particular, solicitamos que también sean considerados los cargos de: “Jefe” o

“Coordinador” o “Ingeniero” o “Supervisor” o “Inspector” o “Especialista” y/o “afines”,

en los componentes de “Seguridad Industrial” o “Medio Ambiente” o “Impacto

Ambiental” o “Seguridad y Medio Ambiente” o “Salud Ocupacional” o “afines”, en

tanto dichos cargos y componentes se encuentran directamente vinculados con lo

solicitado por la Entidad.

d) Con respecto al “Maestro de Obra General”, se establece que:

Sobre el particular, es preciso recalcar que los maestros de obra en la zona cuentan con

amplia experiencia o conocimientos a nivel empírico, siendo reciente la obtención de

títulos técnicos; en ese sentido, solicitamos considerar una experiencia no menor de tres

(03) años acreditados desde la obtención del título de técnico, ello con la finalidad de

poder ampliar el plantel de personal incorporable al proyecto.

Asimismo, sírvanse considerar no sólo la experiencia en la construcción, rehabilitación

y/o mejoramiento de proyectos sino también en la supervisión de proyectos y/o

inspección de proyectos, ya que ambas actividades son consideradas de forma

semejante para demostrar la experiencia del profesional, lo que es reconocido por los

Comités Especiales en el establecimiento de los requisitos mínimos de este tipo de

concursos.

En atención a lo anterior se proponen los siguientes cambios:

Cargo y/o Requisitos Mínimos / Experiencia Modificar Requerimiento por:

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23

Responsabilidad

Ingeniero

Residente de

Obra Principal

- Ingeniero Agrícola o Civil.

- Colegiado y habilitado.

- Experiencia no menor de diez (10),

sustentada con copia de diploma de

incorporación al Colegio respectivo.

- Sustentar como mínimo una

experiencia de cuatro (04) años como

Residente de Obra en la construcción,

rehabilitación y/o mejoramiento de

proyectos de infraestructura de riego

y obras similares.

- Ingeniero Agrícola o Civil.

- Colegiado y habilitado.

- Experiencia no menor de diez (10),

sustentada con copia de diploma de

incorporación al Colegio respectivo.

- Sustentar como mínimo una

experiencia de cuatro (04) años como

Residente de Obra o “Supervisor” o

“Inspector” y/o “afines” en la

construcción, ejecución o supervisión

o inspección o rehabilitación y/o

mejoramiento de proyectos de

infraestructura de riego y obras

similares.

Ingeniero

Asistente de

Residente de

Obras.

- Ingeniero Agrícola.

- Colegiado y habilitado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple de diploma de incorporación al

Colegio respectivo.

- Sustentar como experiencia mínima

de dos (02) años como Residente de

Obra o Asistente de Residente en la

construcción, rehabilitación y/o

mejoramiento de proyectos de

infraestructura de riego y obras

similares.

- Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil.

- Colegiado y habilitado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple de diploma de incorporación al

Colegio respectivo.

- Sustentar como experiencia mínima

de dos (02) años como Residente de

Obra o Asistente de Residente o

Inspector o Supervisor y/o afines en

la construcción o ejecución o

supervisión o inspección o

rehabilitación y/o mejoramiento de

proyectos de infraestructura de riego

y obras similares.

Responsable de

Seguridad

Industrial y

medio Ambiente

- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental,

de Minas o Industrial.

- Colegiado y habilitado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple de diploma de incorporación al

Colegio respectivo.

- Sustentar como experiencia mínima

de dos (02) años Responsable de

Seguridad Industrial y Medio

Ambiente en la construcción,

rehabilitación y/o mejoramiento de

proyectos de infraestructura de riego

y obras similares.

- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental,

de Minas o Industrial.

- Colegiado y habilitado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple de diploma de incorporación al

Colegio respectivo.

- Sustentar como experiencia mínima

de dos (02) años como Responsable

“Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero”

o “Supervisor” o “Inspector” o

“Especialista” y/o “afines” en el

componente de Seguridad Industrial y

Medio Ambiente o “Seguridad

Industrial” o “Medio Ambiente” o

“Impacto Ambiental” o “Seguridad y

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24

Medio Ambiente” o “Salud

Ocupacional” o “afines” en la

construcción, rehabilitación y/o

mejoramiento de proyectos de

infraestructura de riego y obras

similares.

Maestro de Obra

General

- Técnico en Construcción Civil.

- No menos de cinco (05) años de

experiencia acreditados desde la

obtención de su título de técnico.

- Experiencia mínima de dos (02) años

como Maestro de Obra, en la

construcción, rehabilitación y/o

mejoramiento de proyectos de

infraestructura de riego y obras

similares, como maestro de obra.

- Técnico en Construcción Civil.

- No menos de tres (03) años de

experiencia acreditados desde la

obtención de su título de técnico.

- Experiencia mínima de dos (02) años

como Maestro de Obra, en la

construcción o ejecución o

supervisión o inspección o

rehabilitación y/o mejoramiento de

proyectos de infraestructura de riego

y obras similares. , como maestro de

obra.

21. Consulta N° 21:

Tema: De los profesionales de Ejecución del Proyecto.

Referencia: Pág. 29, literal b), numeral 8.1, Anexo N° 3-A: Términos de Referencia.

Consulta:

Con respecto al personal profesional solicitado en el numeral 8.1 (ejecución del Proyecto),

se indica en calidad de Nota N° 01 que: “El Residente de obra no puede prestar servicios en

más de una obra a la vez”. Sobre el particular, sírvanse confirmar que dicha precisión

únicamente será de aplicación para el Residente de Obra y no para el resto de profesionales.

Lo solicitado podrá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada.

22. Consulta N° 22:

Tema: Del personal profesional para la elaboración del Estudio Definitivo.

Referencia: Pág. 31, numeral 8.2, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

Con respecto al personal profesional solicitado en el numeral 8.2 (elaboración del Estudio

Definitivo), de los Términos de Referencia, sírvase responder las siguientes consultas:

a. Con respecto al Jefe de Estudios, indicado en el numeral 8.2, para la elaboración del

estudio definitivo, solicitamos que también sean considerados los cargos de:

“Proyectista” y/o “afines”, en la elaboración de estudios a nivel de Factibilidad y/o

Definitivo de proyectos similares, en tanto dichos cargos se encuentran directamente

vinculados con lo solicitado por la Entidad.

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b. Con respecto al Especialista en Hidrología e Hidráulica, indicado en el numeral 8.2, para

la elaboración del estudio definitivo, solicitamos que también sean considerados los

cargos de: “Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero” o “afines”, en los componentes de

“hidrología” o “hidráulica” o “afines”, en tanto dichos cargos y componentes se

encuentran directamente vinculados con lo solicitado por la Entidad.

Asimismo, al igual que el Jefe de Estudio, sírvanse confirmar que las experiencias

solicitadas para el Especialista en Hidrología e Hidráulica, serán en la elaboración de

estudios a nivel de Factibilidad y/o Definitivo de proyectos similares.

c. Con respecto al Especialista en Seguridad y Medio Ambiente, indicado en el numeral

8.2, para la elaboración del estudio definitivo, solicitamos que también sean

considerados los cargos de: “Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero” y/o “afines”, en los

componentes de “Seguridad Industrial” o “Medio Ambiente” o “Impacto Ambiental” o

“Seguridad y Medio Ambiente” o “Salud Ocupacional” o “afines” de proyectos similares,

en tanto dichos cargos y componentes se encuentran directamente vinculados con lo

solicitado por la Entidad.

Asimismo, al igual que el Jefe de Estudio, sírvanse confirmar que las experiencias

solicitadas para el Especialista en Seguridad y Medio Ambiente, serán en la elaboración

de estudios a nivel de Factibilidad y/o Definitivo de proyectos similares.

d. Con respecto al Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos, indicado en el

numeral 8.2, para la elaboración del estudio definitivo, solicitamos que también sean

considerados los cargos de: “Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero” y/o “Afines” en los

componentes de “Metrados y Costos” o “Costos y Presupuestos” o “Metrados y

Presupuestos” y/o “afines” de proyectos similares, en tanto dichos cargos y

componentes se encuentran directamente vinculados con lo solicitado por la Entidad.

Por otro lado, al igual que el Jefe de Estudio, sírvanse confirmar que las experiencias

solicitadas para el Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos, serán en la

elaboración de estudios a nivel de Factibilidad y/o Definitivo de proyectos similares.

En atención a lo anterior se proponen los siguientes cambios:

Cargo y/o

Responsabilidad Requisitos Mínimos / Experiencia Modificar Requerimiento por:

Jefe de Estudios

- Ingeniero Agrícola o Civil.

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de diez

[10] años, sustentada con copia

simple de [INDICAR sustentado con

copia del Diploma de incorporación al

Colegio de Ingenieros.

- Ingeniero Agrícola o Civil.

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de diez

[10] años, sustentada con copia

simple de [INDICAR sustentado con

copia del Diploma de incorporación al

Colegio de Ingenieros.

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- Sustentar más de diez [10]

experiencias como Jefe de Estudios,

Jefe de Proyectos, Formulador, en la

elaboración de estudios a nivel de

Factibilidad y/o Definitivo de

infraestructura de riego y similares:

construcción y/o mejoramiento y/o

rehabilitación de canales, bocatomas,

reservorios e infraestructura

hidráulica.

- Sustentar más de diez [10]

experiencias como Jefe de Estudios,

Jefe de Proyecto o Formulador o

Proyectista o afines en la elaboración

de estudios a nivel de Factibilidad y/o

Definitivo de proyectos similares.

infraestructura de riego y similares:

construcción y/o mejoramiento y/o

rehabilitación de canales, bocatomas,

reservorios e infraestructura

hidráulica.

Especialista en

Hidrología e

Hidráulica

- Ingeniero Agrícola.

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple del Diploma de incorporación

al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar más de cinco [05]

participaciones como especialista de

Hidrología e Hidraulica de proyectos

similares, dentro del plazo antes

señalado.

- Ingeniero Agrícola.

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple del Diploma de incorporación

al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar más de cinco [05]

participaciones como especialista o

Jefe o Coordinador o Ingeniero o

afines en el componente de

Hidrología o Hidráulica o afines en la

elaboración de estudios a nivel de

Factibilidad y/o Definitivo de

proyectos similares, dentro del plazo

antes señalado.

Especialista en

Seguridad

Industrial y

Medio Ambiente

- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental de

Minas o Industrial.

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple del Diploma de incorporación

al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar más de cinco [05]

participaciones como especialista de

Seguridad Industrial y Medio

Ambiente, de proyectos similares,

dentro del plazo antes señalado.

- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental de

Minas o Industrial.

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple del Diploma de incorporación

al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar más de cinco [05]

participaciones como especialista o

Jefe o Coordinador o Ingeniero y/o

afines en el componente de

Seguridad Industrial o Medio

Ambiente o Impacto Ambiental o

Seguridad y Medio Ambiente o Salud

Ocupacional o afines en la

elaboración de estudios a nivel de

Factibilidad y/o Definitivo de

proyectos similares, dentro del plazo

antes señalado.

Especialista en - Ingeniero Agrícola o Civil. - Ingeniero Agrícola o Civil.

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27

Metrados, Costos

y

Presupuestos

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple del Diploma de incorporación

al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar como mínimo más de cinco

[05] participaciones como especialista

en Metrados, Costos y Presupuesto,

de proyectos similares, dentro del

plazo antes señalado.

- Colegiado.

- Experiencia general no menor de

cinco [05] años, sustentada con copia

simple del Diploma de incorporación

al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar como mínimo más de cinco

[05] participaciones como especialista

Jefe o Coordinador o Ingeniero y/o

Afines en los componentes de

Metrados y Costos o Costos y

Presupuestos o Metrados y

Presupuestos o afines en la

elaboración de estudios a nivel de

Factibilidad y/o Definitivo de

proyectos similares, dentro del plazo

antes señalado.

23. Consulta N° 23:

Tema: De la forma de acreditación de los Profesionales para la Ejecución del Proyecto.

Referencia: Pág. 30 a la 31, literal b), numeral 8.1, numeral 8.2, Anexo N° 3-A: Términos de

Referencia.

Consulta:

Se indica en el literal b), numeral 8.1 y numeral 8.2 del Anexo 3-A: Términos de Referencia,

correspondiente a los profesionales para la ejecución de la obra y elaboración del Estudio

Definitivo, respectivamente, que:

Sobre el particular, sírvanse absolver las siguientes consultas:

a) Sírvanse suprimir la solicitud de copia de simple del currículum vitae “documentado”,

siendo solamente necesaria la presentación de la copia simple del currículum vitae, sin

perjuicio de la presentación del título profesional, la colegiatura, declaración jurada de

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28

habilitación y compromiso de participación, así como los documentos que acrediten la

experiencia profesional solicitada en las Bases.

Nuestro pedido se fundamenta en que existen profesionales que cuentan con más de

30 años de experiencia que se ve reflejada en la hoja de vida del profesional, pero que

no necesariamente se encuentra directamente vinculada con el objeto del proyecto, por

lo que no se encuentran en la obligación de sustentar toda la experiencia del CV, sino

solamente aquella solicitada en calidad de requisitos mínimos en las Bases.

b) Se indica que la experiencia del personal profesional propuesto para la ejecución del

Proyecto, se deberá acreditar con: “copias simples de los contratos suscritos y su

respectiva conformidad, copias simples de las constancias de trabajo, copias simples de

los certificados de trabajo”.

Sobre el particular agradeceríamos que la forma acreditación pueda darse mediante la

presentación de cualquier otro documento que acredite de manera fehacientemente la

experiencia solicitada, como por ejemplo, las actas de recepción, entre otros.

Por tanto, la forma de acreditación para la ejecución del proyecto sería por medio de:

- Copias simples de los contratos suscritos, o

- Copias simples de las constancias de trabajo, o

- Copias simples de los certificados de trabajo, o

- Copias simples de las conformidades o actas de recepción donde participaron, de

ser el caso, o

- Cualquier otro documento que acredite la experiencia del profesional propuesto.

c) Se señala que la carta de compromiso del personal profesional propuesto debe de

presentarse legalizado; sobre el particular, sírvanse suprimir dicho requisito, en tanto

el Anexo N° 4-M, no solicita dicho formalismo y solamente indica firma y sello del

profesional. Cabe señalar que dicho Anexo forma parte del “Modelo de Bases del

Proceso de Selección de la Empresa Privada para el Financiamiento y Ejecución del

Proyecto de Inversión en el Marco de la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264”, documento

estandarizado aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/68.01, de

fecha 11 de septiembre de 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas.

24. Consulta N° 24:

Tema: De los Profesionales para la Ejecución del Proyecto.

Referencia: Pág. 30 a la 31, literal b), numeral 8.1, numeral 8.2, Anexo N° 3-A: Términos de

Referencia.

Consulta:

En atención al criterio de congruencia, razonabilidad y proporcionalidad, sírvanse confirmar

que un mismo profesional que cuenta con la experiencia tanto en la ejecución de obras

como la elaboración y/o revisión de Estudios Definitivos puede participar en ambas etapas;

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29

en la medida que, nos encontramos frente a actividades que se realizarán en etapas y

tiempos distintos.

25. Consulta N° 25:

Tema: Del Anexo 4-D: Modelo de Carta de Presentación de Información Financiera y

Técnica.

Referencia: Pág. 41, literal E, Anexo N° 4-D.

Consulta:

Sírvanse confirmar, que en caso que el Ejecutor del Proyecto sea un consorcio, la experiencia

que se solicita tanto en proyectos en general como similares en el literal E del Anexo N° 4-D

podrá ser replicada para cada uno de los miembros que conformen el consorcio.

26. Consulta N° 26:

Tema: De la numeración del Código SNIP.

Referencia: Pág. 43, Anexo N° 4-E: Modelo de Carta de Presentación de Propuesta

Económica.

Consulta:

En el Anexo N° 4-E, correspondiente al Modelo de Carta de Presentación de Propuesta

Económica, se señala que:

“El Monto Total de Inversión propuesto para la ejecución del Proyecto “CREACIÓN DEL

SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS LOCALIDADES DE TACTA, CARHUAC Y CHANA,

DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHANA – HUARI - ANCASH” con Código SNIP N°26854 alcanza

la suma de S/ 10,124,301.00 (DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS UNO

CON 00/100 SOLES).” (Subrayado y resaltado nuestro).

Sobre el particular, sírvase corregir y modificar el Código SNIP señalado en el Anexo N° 4-E,

conforme lo indicado en el Banco de Proyectos del MEF, en donde se puede apreciar que el

Código SNIP correcto del Proyecto es el N° 268541.

Donde dice: Debe decir:

Pág. 43, Anexo 4 –E: Modelo de Carta de

Presentación de Propuesta Económica

“4 –E: Modelo de Carta de Presentación de

Propuesta Económica

(…)

El Monto Total de Inversión propuesto para la

ejecución del Proyecto “CREACIÓN DEL

SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS

LOCALIDADES DE TACTA, CARHUAC Y CHANA,

DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHANA – HUARI -

ANCASH” con Código SNIP N°26854 alcanza la

Pág. 43, Anexo 4 –E: Modelo de Carta de

Presentación de Propuesta Económica

“4 –E: Modelo de Carta de Presentación de

Propuesta Económica

(…)

El Monto Total de Inversión propuesto para la

ejecución del Proyecto “CREACIÓN DEL

SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS

LOCALIDADES DE TACTA, CARHUAC Y CHANA,

DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHANA – HUARI -

ANCASH” con Código SNIP N°268541 alcanza la

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30

suma de S/ 10,124,301.00 (DIEZ MILLONES

CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS UNO

CON 00/100 SOLES) (…)”. (Subrayado y

resaltado nuestro)

suma de S/ 10,124,301.00 (DIEZ MILLONES

CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS UNO

CON 00/100 SOLES)(…)”.

27. Consulta N° 27:

Tema: Del presupuesto detallado para la presentación de la Propuesta Económica.

Referencia: Pág. 43, Anexo N° 4-E: Modelo de Carta de Presentación de Propuesta

Económica.

Consulta:

En el Anexo N° 4-E, correspondiente al Modelo de la Carta de Presentación de Propuesta

Económica se indica que:

Sobre el particular, en la medida que en las Bases únicamente se indican los montos por la

“Ejecución de la Obra”, la “elaboración del estudio Definitivo” y el “financiamiento de la

Supervisión de la Ejecución de la Obra”, sírvanse precisar los montos del “Costo Directo”,

“Gastos Generales”, “Utilidad”, la “Supervisión del Estudio Definitivo” (en caso la Empresa

Privada sea responsable de su financiamiento); así como los porcentajes señalados,

conforme el detalle establecido en dicho anexo.

28. Consulta N° 28:

Tema: Del modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento.

Referencia: Pág. 60, Anexo N° 5-B.

Consulta:

Con respecto al modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento establecido en el Anexo N° 5-B,

conforme lo establecido en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°

29230, se señala que las Bases del Proceso de Selección establecen la forma de presentación

de las garantías que otorga la Empresa Privada, pudiendo ser únicamente mediante carta

fianza.

Ahora bien, en el numeral 56.2 del referido artículo se establecen los requisitos que deben

cumplir las garantías, conforme a lo siguientes: “Las garantías que se presenten deben ser

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31

incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo

requerimiento de la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso. Asimismo, deben

ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de

Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y deben ser autorizadas para

emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera

categoría que periódicamente publica en Banco Central de Reserva del Perú”. (El subrayado

es agregado).

En ese sentido, sírvase confirmar que de acuerdo con la disposición citada, los Comités

Especiales del Mecanismo de Obras por Impuestos, pueden aprobar cartas fianzas cuyo

formato o modelo sea diferente al establecido en los documentos estandarizados

aprobados, siempre que no se vulnere lo establecido en la Ley y el Reglamento, relativo a

las condiciones que estas garantías deben cumplir.

29. Consulta N° 29:

Tema: Anexo 4-G, Declaración Jurada del postor.

Referencia: Pág. 47, numeral 6, Anexo N° 4-G.

Consulta:

Sírvase retirar del Anexo N° 4-G, toda la referencia al mantenimiento, en la medida que el

presente Proyecto no incluye dicho componente.

Asimismo, en el numeral 11, correspondiente a la jurisdicción de los jueces y tribunales,

sírvase incluir a la ciudad de Lima, a efectos de someter cualquier controversia que se

pudiese generar en aplicación de lo dispuesto por las Bases Integradas del presente Proceso

de Selección.

30. Consulta N° 30:

Tema: Del Anexo 4-J: Declaración Jurada respecto al Contrato de Ejecución de Proyecto.

Referencia: Pág. 52, numeral 3, Anexo N° 4-J.

Consulta:

De la lectura del segundo párrafo del numeral 3 del Anexo N° 4-J, resulta contradictorio

señalar que “la Empresa Ejecutora se encuentra dentro de los alcances del Artículo 1366 del

Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor (…)”.

En ese sentido, solicitamos, modificar el mencionado texto de la siguiente manera:

Donde dice:

“ANEXO N° 4-J

DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO

(…)

Debe decir:

“ANEXO N° 4-J

DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO

(…)

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32

3 Características

(…)

Asimismo, la Empresa Ejecutora se encuentra

dentro de los alcances del Artículo 1366 del

Código Civil, ni comprendidos en alguno de los

impedimentos para ser postor y/o contratista

establecidos en la Ley de Contrataciones del

Estado y sus normas modificatorias o

sustitutorias, así mismo no cuenta con

sentencia condenatoria, consentida o

ejecutoriada por cualquier de los delitos

tipificados en la sección IV del capítulo II del

Título XVIII del Código Penal salvo que esta

empresa haya participado a través de la

Empresa Privada en la elaboración del Proyecto

conforme al Capítulo II del Título II del

Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo

establecido en el literal g) del artículo 11 de la

Ley de Contrataciones del Estado”.

3 Características

(…)

Asimismo, la Empresa Ejecutora se encuentra

dentro de los alcances del Artículo 1366 del

Código Civil, no estando inmerso ni

comprendidos en alguno de los impedimentos

para ser postor y/o contratista establecidos en

la Ley de Contrataciones del Estado y sus

normas modificatorias o sustitutorias, así

mismo no cuenta con sentencia condenatoria,

consentida o ejecutoriada por cualquier de los

delitos tipificados en la sección IV del capítulo II

del Título XVIII del Código Penal salvo que esta

empresa haya participado a través de la

Empresa Privada en la elaboración del Proyecto

conforme al Capítulo II del Título II del

Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo

establecido en el literal g) del artículo 11 de la

Ley de Contrataciones del Estado”.

31. Consulta N° 31:

Tema: Del Anexo 4-J: Declaración Jurada respecto al Contrato de Ejecución de Proyecto.

Referencia: Pág. 53, numeral 3, Anexo N° 4-J.

Consulta:

Sírvase confirmar que la responsabilidad por vicios ocultos, señalada en el numeral 6 del

Anexo N° 4-J, será la establecida en el numeral 63.2 del artículo 63° del Reglamento de la

Ley N° 29230.

En ese sentido, solicitamos modificar el mencionado texto de la siguiente manera:

Donde dice:

“ANEXO N° 4-J

DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO

(…)

6 Responsabilidad solidaria

Que, la(s) Empresas(s) Ejecutoras(s) se

responsabiliza solidariamente con la Empresa

Privada que financiará las obras por la calidad

ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir a

raíz de la ejecución del Proyecto, por un periodo

de [INDICAR EL PERIODO DE AÑOS PARA VICIOS

OCULTOS, COMO MÍNIMO DEBE SER DE SIETE

Debe decir:

“ANEXO N° 4-J

DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO

(…)

6 Responsabilidad solidaria

Que, la(s) Empresas(s) Ejecutoras(s) se

responsabiliza solidariamente con la Empresa

Privada que financiará las obras por la calidad

ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir a

raíz de la ejecución del Proyecto, por un periodo

de [INDICAR EL PERIODO DE AÑOS PARA VICIOS

OCULTOS, COMO MÍNIMO DEBE SER DE SIETE

Page 33: 1. Consulta N° 01: Tema: Referencia: Pág. 12, numeral 1.12 ......1 1. Consulta N 01: Tema: De las copias de los Sobres N 1, N 2 y N 3 para la presentación de la Propuesta.Referencia:

33

AÑOS], años contados a partir de la entrega del

documento de recepción del proyecto,

conforme a lo previsto en el Convenio de

Inversión y la Propuesta Técnica de la Empresa

Privada.

En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las

consecuencias del incumplimiento del presente

compromiso y/o de la falta de veracidad de las

declaraciones arriba señaladas”.

AÑOS] siete (07), años, conforme lo señalado el

numeral 63.2 del artículo 63° del Reglamento

de la Ley N° 29230, contados a partir de la

entrega del documento de recepción del

proyecto, conforme a lo previsto en el Convenio

de Inversión y la Propuesta Técnica de la

Empresa Privada.

En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las

consecuencias del incumplimiento del presente

compromiso y/o de la falta de veracidad de las

declaraciones arriba señaladas”.

32. Consulta N° 32:

Tema: Del contenido mínimo del Estudio Definitivo.

Referencia: Pág. 26, numeral 7.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

Se indica en el numeral 8.1 del Anexo 3-A: Términos de Referencia que:

Sobre el particular, sírvase confirmar, si el contenido mínimo del Estudio Definitivo debe

contener los siguientes aspectos: “Estudios de Geología, Geotecnia y Suelos”, “Estudios

Agrológico” y “Análisis de vulnerabilidad y riesgos”; ya que las Bases no solicitan

especialistas que puedan desarrollar dichos aspectos, tal y como se puede apreciar en el

siguiente cuadro de los profesionales requeridos para la elaboración del Estudio Definitivo.

Page 34: 1. Consulta N° 01: Tema: Referencia: Pág. 12, numeral 1.12 ......1 1. Consulta N 01: Tema: De las copias de los Sobres N 1, N 2 y N 3 para la presentación de la Propuesta.Referencia:

34

33. Consulta N° 33:

Tema: Del contenido mínimo del Estudio Definitivo.

Referencia: Pág. 26, numeral 7.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.

Consulta:

En mérito a que en el Anexo N° 3-A “Términos de Referencia”, no se encuentra establecida

la descripción de cada uno de los aspectos señalados como contenido mínimo del Estudio

Definitivo (Numeral 7.1); solicitamos se sirvan confirmar que la Empresa Privada a través de

su Ejecutor cumplirá con informar y presentar un Plan de Trabajo a la Entidad Pública, el

cual deberá contener la descripción de dichos aspectos, en los cuales se considerará el

cumplimiento de las normas técnicas vigentes aplicables al Proyecto; a fin de que se

garantice un adecuado planteamiento y correcta ejecución del mismo. Dicho Plan de

Trabajo será presentado luego de cumplidas las condiciones establecidas en el numeral 54.2

y numeral 54.3 del artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 29230.