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    La misión fundamental de toda empresa alimentaria  es suministrar   tantoproductos como servicios de calidad que respondan a las necesidades de losclientes.

    La seguridad  de los productos alimentarios es el requisito básico para satisfacer laprimera necesidad de todo cliente, y para lograr dicho requisito están los sistemas degestión de calidad y seguridad alimentaria que pretenden garantizar la seguridad de losalimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

    Actualmente, existe una variedad de normas a través de las cuales unaorganización del sector de alimentación puede certificar la calidad de su productoy/o servicio. Entre las normas más reconocidas se encuentran: APP! E"#EP, $#!Protocolo %&'! "(E)E( %'*

    La norma ISO!!""" #estión de la Inocuidad de los alimentos define y especifica losrequerimientos para desarrollar e implementar un sistema de +estión de %nocuidad delos alimentos, con el fin de lograr una armonización internacional que permita una meorade la seguridad alimentaria durante el transcurso de toda la cadena de suministro.

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    $. %oción cient&fica de ''alimento''.

    E-isten desde el punto de vista cientfico dos grandes acepciones entorno al concepto dealimento: la que vincula este t0rmino a la noción de nutriente, y otra muc1o másamplia, que permite considerar como alimento incluso a las sustancias no nutritivas.

    a2 El alimento como nutriente.

    3os tratados de bromatologa contienen la siguiente afirmación: ''La alimentación es laforma de proporcionar al ser vivo los materiales indispensa(les para elmantenimiento de sus funciones. La nutrición constitu)e el con*unto de procesospor medio de los cuales dicho ser utiliza tales materias''.

    4ic1o de otro modo: la nutrición son esos procesos merced a los cuales elorganismo reci(e, transforma ) utiliza elementos qu&micos contenidos en losalimentos, mientras que el alimento es tan sólo la forma ) manera de proporcionar al cuerpo esos materiales indispensa(les.

    omo definiciones más representativas de esta corriente, recogemos las siguientes:

    ``Tiene la consideración de alimento toda sustancia o producto, de cualquier naturaleza, sólido o líquido, natural o transformado, que por sus características,aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación es susceptiblede utilizarse, habitual o idóneamente, para la normal alimentación humana o biencomo fruitivo, o en casos especiales de alimentación dirigida``

    y

    ``Por alimento se entiende cualquier sustancia o producto, previamente preparadoo no, sea animal, vegetal o mineral, que aporte al organismo alguno de los principios necesarios para la nutrición´´.

    En consecuencia el alimento es un ve1culo que aporta materias necesarias para la vida,lo cual e-cluira a priori la catalogación como alimento aquellos productos alimenticiosque no contribuyen a dic1o aporte 5como por eemplo, la goma de mascar2.

    b2 Acepción amplia.

    'in embargo, parece que en los 6ltimos tiempos esta prosperando la tesis que

    contempla el alimento como una sustancia no vinculada e-clusivamente a suspropiedades nutritivas. *frecemos como muestra la siguiente: ``e entiende por alimento toda sustancia sólida o liquida comestible. on compuestos comple!osen los que e"isten sustancias con valor nutritivo y otras que carecen de ello. #stas$ltimas, a veces, me!oran su sabor y, otras, las funciones motoras y absortivas``.Esta definición se apro-ima muc1o a la nueva concepción urdica del alimento.

    !. %oción *ur&dica de ''alimento''.

    a2 El alimento seg6n el óde- Alimentarius.7

    El ode-, en su d0cima edición estableció que deba entenderse por alimento:

    ``toda sustancia, elaborada, semielaborada o bruta que se destina al consumohumano, incluyendo las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que seutilizan en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no

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    incluye los cosm%ticos ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente comomedicamentos``.

    'e trata por tanto, de una noción amplia, despoada de cualquier vnculo relativo a lanutrición o al grado de elaboración del alimento, en el que tienen cabida prácticamentetodas las sustancias tan sólo e-cluyen los cosm0ticos, el tabaco o los medicamentos2que vayan a ser destinada al consumo 1umano.

    b2 El alimento seg6n el 4erec1o omunitario.

    8asta el a9o ;; no e-ista en el ámbito del derec1o comunitario una definición dealimento, tal concepto se establece por vez primera a trav0s del #eglamento 5E2 n<7=>/;;. ? cuando as procede, se adopta una definición amplia, en consonancia conla recomendada por el ode- Alimentarius, de la cual tan sólo se ven e-cluidas oc1ocategoras muy precisas.

     A grandes rasgos podemos afirmar que un alimento es cualquier sustanciasusceptible de ser ingerida, incluida la goma de mascar y las bebidas. 'in embargo, no

    tendrán la consideración de alimento los piensos, los animales vivos, las plantas antesde la recolección, los cosm0ticos, los medicamentos, el tabaco, los residuoscontaminantes, ni las sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

    3iteralmente, el artculo del #eglamento 5E2 n< 7=>/;; establece que seráalimento o producto alimenticio:

    ``&ualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los sereshumanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformadosentera o parcialmente como si no. '(limento) incluye las bebidas, la goma demascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al 

    alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. e incluir* el aguadespu%s del punto de cumplimiento definido en el artículo + de la irectiva-/0/ y sin per!uicio de los requisitos estipulados en las  irectivas1/22/#3 y -/0/#``.4 

    7 3a omisión del ode- Alimentarius fue creada en 7@B por la &A* y la *C' para desarrollar normas alimentarias, reglamentos yotros te-tos relacionados tales como códigos de prácticas bao el Programa onunto &A*/*C' de (ormas Alimentarias. fr. #eglamento 5E2 n< 7=>/;; del Parlamento Europeo y del onseo, de > de enero de ;;, por el que se establecen losprincipios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de la 'eguridad Alimentaria y se fianprocedimientos relativos a la seguridad alimentaria. 54*E n< 3 B7 de ;7/;/;;2.B fr. 4irectiva @>/>B/E del onseo de, B de noviembre de 7@@>, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo 1umano.54*E n< 3 BB; de ;D/7/7@@>2.

    +. %ormalización ) su m(ito en la alimentación.

    3a razón de ser de la (ormalización viene refleada por la definición que de ella realiza el4iccionario de la lengua ``5a normalización es la regulación o puesta en buen ordende aquello que no lo estaba``.

    3a normalización enfocada como acción encaminada a poner orden en un caos, es unrecurso que merece nuestra atención, en razón a los elevados beneficios que puedereportarnos.

    En 7@> +ermón entiende la normalización como ''un factor capital del progreso quecontribuye a la competitividad de las empresas y a la defensa de los intereses delos consumidores y de los traba!adores. Participa en la reconquista del mercadointerior y condiciona el desarrollo de las e"portaciones``.

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    3o que resulta evidente, es que con la actividad de normalización, se pretende conseguir un orden adecuado en las áreas del conocimiento donde se aplica.

    3a normalización como tal y orientada con pilares firmes y serios, aporta ventaas ypocos inconvenientes.

    Por lo que respecta al consumidor las ventaas que la normalización aporta, podemos

    encuadrarlas en las siguientes:

    a. 4efinición, caracterización e identificación uniforme, armonizada y coordinada deproductos, procesos y servicios.

    b. +arantas previas de calidad, regularidad, seguridad e intercambiabilidad.c. Acceso a ordenación de datos t0cnicos que 1asta el momento de la normalización

    estaban dispersos o confusos.d. "na información armonizada.e. Posibilidad de comparación de ofertas.f. "niformidad en las ofertas y en la demanda.g. 4isminución de litigios.

    1. 'upresión de competencia desleal.

    El consumidor presenta una serie de intereses primordiales, con respecto al área denormalización. 3os ámbitos en los cuales el consumidor presenta mayor inter0s son losde la protección y la información. 3a protección 5seguridad, salud, medio ambiente, etc.2debe ser proporcionada por los departamentos gubernamentales! por otra parte lainformación puede tener orgenes diferentes, organizaciones de consumidores, revistasespecializadas, medios de comunicación, incluso por parte de los propios fabricantes odistribuidores. "n denominador com6n para todos ellos, tanto a nivel de protección

    como de información, debe ser el organismo nacional de normalización %#A(*#5%nstituto Espa9ol de (ormalización2, como órgano t0cnico de respaldo de la omisión%nterministerial para la normalización y la 1omologación. 4entro de la poltica denormalización, armonización y coordinación que rige los programas de %#A(*# en elámbito de la alimentación y de la nutrición, se 1a indicado la creación de órganoscolegiados consultivos que participan activamente en todo el desarrollo de la ordenaciónalimentara 5omit0 onsultivo (acional de asociaciones de consumidores, usuarios yamas de casa, omit0 onsultivo (acional de asociaciones de industriales de laalimentación, bebidas y productos alimentarios, omit0 onsultivo (acional deasociaciones y / o tecnólogos relacionados con la alimentación y la nutrición e incluso de

    olegios Profesionales e %nstitutos o átedras de "niversidades Especializadas, etc.2. fr. 4irectiva >;/==>/EE del onseo, de 7D de ulio de 7@>;, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo 1umano.54*E n< 3 @ de B;/;>/7@>;2.D fr. $a9ares Filella, '. 5;;2. 3os alimentos funcionales y las alegaciones alimentarias: una apro-imación urdica. Ed. Atelier,$arcelona 5Espa9a2: 7).

    3as t0cnicas de racionalización de trabao y de reducción de los costes de la producción,pone de manifiesto las grandes ventaas que se derivan de utilizar, en la mayor medidaposible materiales y productos normalizados.

    'e 1ace necesario y aconseable reordenar las actividades de normalización, ya que,con la integración de Espa9a en la omunidad Europea, 1ay que realizar un esfuerzopara unificar los criterios de calidad en los bienes en general, que permitan a lasempresas disputar en pie de igualdad un mercado amplio y competitivo! ya que solo unaconstante vigilancia por meorar dic1a calidad permitirá alcanzar dic1o obetivo.

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    El #eal 4ecreto 77/>D, nos define el concepto de (orma Espa9ola como tal.

    ``Norma Española``: toda norma aprobada por IRANOR, antes de la entrada en vigor dela presente disposición, las que apruebe con el indicativo ´´NE´´ el !inisterio deIndustria " Energ#a, as# como las que sur$an de las asociaciones previstas en el presenteReal %ecreto, en las que tambi&n 'igurar( el anagrama ´´NE´´ indicativo de ´´naNorma Española´´)

     A esta disposición 1ay que a9adir que desde 7@> %#A(*#, fue sustituido por AE(*#,asociación de carácter privado, aunque reconocida para desarrollar tareas denormalización y certificación! designada por una *rden Cinisterial como GGAsociaciónEspa9ola de (ormalización y ertificación.

    En la definición de norma, dada por el #eal 4ecreto 77/>D radica la diferenciación máscaracterstica e-istente entre normalización y legislación. Es precisamente la GGnoobligatoriedadGG lo que caracteriza y diferencia la normalización de la legislación.

    3as normas deben tener su origen en estudios conuntos en los cuales participen tanto

    productores, como distribuidores, usuarios y consumidores, las administracionesp6blicas, organismos cientficos y t0cnicos y personalidades cualificadas.

    3a e-istencia de normas nacionales y la generalización de su aplicación son, entre otras,condiciones fundamentales para una posición sólida en las discusiones internacionalesde normalización.

    fr. #eal 4ecreto 77/7@>D, de 7 de agosto, de ordenación de actividades de normalización y de certificación. 5$*E de7/;@/7@>D2.

    3as normas deben en todo momento ser redactadas de acuerdo con los 1ábitos, lascostumbres, las necesidades y los intereses nacionales.

    #esulta un verdadero conflicto el determinar el concepto de GGnorma alimentariaGG,aislado totalmente del de GGnormaGG como tal, es definida por el 4iccionario de la #eal Academia Espa9ola ``como regla que debe seguir o a que se deben a$ustar lasoperaciones``)

    3a norma alimentariaGG en un intento de definirla, nos basamos en la b6squeda de unequivalente que puede asemearse a su concepto, para ello utilizamos la e-presiónanglosaona food standarde incluso la terminologa GGregulationGG utilizada en la

    terminologa "'A. Pero de todas formas, la definición de la misma resulta de complicadasolución, ya que las fuentes que nos pueden ayudar a su resolución no son del todoabundantes.

    'eg6n el boletn de terminologa n6mero > de la &A*, nos define las (ormas Alimentarias como ``el con$unto de los reglamentos o le"es donde se de'inen ciertoscriterios *composición, aspecto, 'rescura, procedencia, saneamiento, contenidobacteriano m(+imo, purea, concentraciones m(+imas de aditivos, etc- que debensatis'acer los alimentos para que se autorice su distribución o venta``) Esta definición se1a mantenido posteriormente en otras publicaciones de la &A* y la *C', como seobserva en las dos traducciones, una en franc0s, (ormas alimentairesy otra en ingl0s

    &ood standard, lo cual nos verifica la relación de ambos conceptos en las distintaslenguas.

    *tra fuente en la cual nos podemos influenciar a la 1ora de definir la (orma

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     Alimentaria es la obra realizada por A. +erard 57@>D2, titulada GGElementos del 4erec1ode la Alimentación! en dic1a obra se 1ace la siguiente refle-ión: cuando un productotiene caracter#sticas de '(cil determinación " puede ser descrito e+actamente, se puedeenunciar claramente las e+igencias que deber( de cumplir) %ic.as e+igencias deber(n poder ser ob$eto de veri'icación tanto ob$etiva, como sub$etiva) /i este es el caso, ser( posible ´´normaliar`` el establecimiento, por un acto $ur#dico, de las e+igencias precisas" comparables de que se trata) /u con$unto se denomina entonces ``norma``) 3a

    normalización ofrece as por su naturaleza un carácter marcado de estabilidad ycertidumbre. uando tiene por obeto productos alimenticios, constituye un medio eficazde protección de los consumidores. 3os legisladores de la alimentación 1an de reconocer el grado de importancia, siempre creciente de normas alimentarias que forman partede los te-tos legales.

    En el campo concreto de la alimentación, una norma alimentaria se denomina1orizontal 5general2 cuando al aplicarse a un producto cualquiera o a categoras muyamplias de productos 5por eemplo los alimentos preenvasados2, contempla cuestionescomunes al conunto de ellos: es el caso de las reglamentaciones generales en materiade empleo de aditivos, del etiquetado de los productos preenvasados, de la 1igiene

    alimentaria, etc. Por el contrario una norma se considera vertical 5especifica2 cuandose aplica a un producto particular o un tipo particular de productos, o en el caso en queregule una caracterstica especfica de un producto 5por eemplo: su origen, en el casode normas que determinan las condiciones de empleo de una denominación de origen2.

    3a aplicación de la norma alimentaria puede orientarse entre dos vertientes, aquella deámbito nacional y aquella otra de carácter comunitario e internacional.

    En el terreno nacional, la norma alimentaria con frecuencia corresponde a la definiciónde un alimento lanzado al comercio. 4ic1a definición determina que el producto encuestión, contiene los componentes que le permiten ser vendido bao una denominaciónespecfica. 4e esta forma, podemos deducir que la normalización alimentaria se reducea determinar la identidad y la composición del producto normalizado, y se convierte, enuna simple GGnorma de identidad y de composición.Pero, es recomendable realizar normas alimentarias lo más detalladas posible, conobeto de responder de manera satisfactoria la inquietud sentida y percibida por losconsumidores, consiguiendo de dic1a forma la tranquilidad en la consumición de losproductos obeto de estudio.

    Hanto en el ámbito comunitario como en el internacional, 1ay que considerar que lasorganizaciones intergubernamentales encargadas, de la realización de normas

    alimentarias, se encuentran directamente sometidas a la influencia de sus estadosmiembros, para conseguir la libre de circulación de productos alimenticios entre dic1osestados, se 1ace necesario la 1omogeneidad en las definiciones internacionales dedic1os productos! cuanto más completas sean las prescripciones armonizadas, máscompleta y eficaz será la labor de eliminación de obstáculos t0cnicos. "n eemplo denormas alimentaria internacional es la elaborada por la omisión mi-ta &A* / *C' delode- Alimentarius, donde en los principios fundamentales de dic1a omisión seprecisa que en las normas ode- se estipulan los requisitos que 1an de satisfacer losalimentos con obeto de garantizar al consumidor un producto sano y genuino, noadulterado y que est0 debidamente etiquetado y presentado.

    uando se trata de organizaciones intergubernamentales de carácter regional, cuyacomposición es más 1omog0nea y donde el n6mero de estados miembros es menor queen la omisión del ode-, la dificultad es menor. As la omunidad Europea puederealizar su obetivo de eliminar inconvenientes no arancelarios en los intercambios, sin

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    que el esfuerzo de armonización recaiga sobre una e-cesiva cantidad de materias, loque no es el caso del ode- Alimentarius.

    E-isten otra serie de orgenes en los cuales nos podemos basar para la definición denormas alimentarias, tal es el caso de la publicación conunta de &A* / *C' 57@>D2, lacual en su captulo % 1abla de que GGla mayor parte de las naciones reconoce que lasupresión de las barreras puede estimular el comercio internacional en provec1o,

    muc1as veces, de los pases tanto e-portadores como importadores. Por esta razón,las naciones tienden a agruparse en grupos denominados mercado comunes! tal es elcaso de la "E., la Asociación 3atinoamericana de 3ibre omercio, etc. En el captulo Fdel mismo documento dedicado a las normas alimentarias y otros reglamentos 1acereferencia a la siguiente refle-ión ''la inclusión de especificaciones detalladas so(reela(oración de alimentos, normas alimentarias, prcticas de higiene, envasado )etiquetado, aditivos alimentarios ) plaguicidas dar&a una le) farragosa einoperante''- esto da lugar a la revisión de los reglamentos eecutivos en el caso en quese aprecien situaciones que sean consideradas de inmediata urgencia y se 1aganecesario la aplicación de medidas para proteger la salud p6blica.

    En algunos pases, las normas alimentarias forman parte de los reglamentos vigentes,mientras que en otros se promulgan por separado. Pero lo que es cierto, es que aunquedic1as normas no forman parte de dic1os reglamentos, si son parte integrante de laestructura legislativa y están destinadas primordialmente a llevar a afecto la leyalimentaria de base.

    En el mismo captulo F de dic1a obra, en el apartado referente a normas alimentarias, sepuntualiza que las normas alimentarias son necesarias para los compradores, losfuncionarios de inspección de alimentos y los magistrados. 3as normas alimentarias son6tiles para la eficaz aplicación de las leyes de inspección alimentaria. En el caso de noe-istir normas alimentarias, el comprador no podrá estar seguro de que un alimentoenvasado es de calidad y clase deseada. Para los analistas, las normas alimentarias se1acen tambi0n necesarias debido a que en el caso de no e-istencia de las mismas,dic1os analistas no saben 1acer ni pueden uzgar por sus resultados si un alimentorespeta o no las normas propuestas. En el caso de los magistrados, las normas ueganun papel muy importante ya que se debe de disponer de normas que le permitan uzgar si los alimentos violan o no la ley.

    Cás adelante, en el subcaptulo denominado ontenido de una norma alimentaria!aparecen descritas las disposiciones que debe contener una norma alimentaria, y son lasque a continuación se enumeran:

    a. El alimento debe ser descrito de manera completa y precisa 5incluyendo ámbito deaplicación de la norma, factores esenciales de composición y calidad, material deenvasado,..2.

    b. 3os aditivos autorizados deben estar enumerados, indicando las restricciones desu empleo.

    c. 3as normas requieren a veces la observancia de códigos especficos de práctica.En las normas para ciertos alimentos, se estipulan disposiciones especficas de1igiene, y en particular especificaciones microbiológicas del producto final.

    d. 'e pueden tener en cuenta tambi0n especificaciones sobre pesos y medidas eincluso el llenado mnimo de los envases.

    e. Especificaciones relativas a los m0todos de toma muestra y análisis paragarantizar la uniformidad de los procedimientos y la interpretación de losresultados.

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    f. #equisitos generales de etiquetado, las normas incluyen a veces inclusodescripciones de la elaboración 5GGesterilizadaGG2, de la forma 5GGen lonc1as2 oprecauciones relativas al almacenamiento o al empleo.=

    E-isten normas cuya observancia es potestativa y normas de obligado cumplimiento.

    = fr. $lanca 8errera, #. CI. 5;;72. Proyecto 4ocente. En: &undamentos de la (ormalización y 3egislación Alimentara. "niversidadde +ranada 5Espa9a2: D@)=7.

    En 4erec1o, 1ablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposicionesque 1an sido aprobadas por entes soberanos.

    'e trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro entorno social,económico y poltico. En conunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento urdico de un pas.

    Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturalezatotalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposiciones legales yreglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendacionespor organizaciones internacionales 5%'*, E%2 > , comunitarias 5E(, E(E3E,EH'%,...2 @ o nacionales 5AE(*#, en Espa9a2 7; . Estas organizaciones basan sufuncionamiento en la agrupación de e-pertos que representan los sectores económicos yprofesionales interesados.

    En la medida que las decisiones de estas organizaciones no sean aprobadas por órganos soberanos, sus normas no son obligatorias. 'e trata de normas de carácter t0cnico que no regulan aspectos de la convivencia, sino de la tecnologa, la ciencia o laindustria.

    'in embargo muc1as normas legales tambi0n regulan aspectos de la t0cnica, la industriao la ciencia. As, en ámbito nacional 53eyes y #eales 4ecretos, en Espa9a2, o inclusosupranacional 54irectivas en la "E2, podemos encontrar reglamentaciones que contienenespecificaciones t0cnicas sobre eemplos tales como la composición de los productos, eltratamiento de los materiales, la seguridad en las máquinas, o incluso, la gestión deciertas materias en las empresas.

    En estos aspectos, ambas normas 5legal y convencional2 pueden concurrir, ya sea deforma armonizada o bien en conflicto. En cualquiera de los casos, siempre prevalecenlas normas legales debido a su carácter soberano, su obligatoriedad y su incorporaciónal ordenamiento urdico 5nacional o comunitario2. 3uego, una norma convencional será

    obligatoria sólo cuando un gobierno la apruebe y recoa en su ordenamiento urdico.

     As 1a ocurrido en el caso de la 1omologación de productos, donde muc1as normas decarácter t0cnico se 1an convertido en obligatorias al estar integradas en 3eyesnacionales, #eales 4ecretos, 4irectivas y #eglamentos comunitarios.

    En Espa9a, las actividades de normalización y certificación se ordenan a partir del #eal4ecreto 77/7@>D.77 Aclarados estos conceptos, ya podemos entrar a conocer qu0,cómo y qui0n elabora las normas que aqu 1emos llamado JconvencionalesJ.

    > %'* es la *rganización %nternacional de (ormalización y %E es el omit0 Electrot0cnico %nternacional.@ E( es el omit0 Europeo de (ormalización, E(E3E es el omit0 Europeo de (ormalización Electrot0cnica y el EH'% es el%nstituto Europeo de (ormas de Helecomunicaciones.7; AE(*# es la Asociación Espa9ola de (ormalización y ertificación.77 fr. #eal 4ecreto 77/7@>D. *p. cit. en 52.

    'eg6n #eal 4ecreto 77/>D:

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    %ormalizar oda actividad que aporta soluciones para aplicacionesrepetitivas que se desarrollan fundamentalmente en el m(ito dela ciencia, la tecnolog&a ) la econom&a, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto

    Es decir, normalizar equivale a emitir normas para regular y ordenar situaciones que serepiten en la realidad.

    3a normalización tiene muc1as implicaciones en nuestra sociedad. 4esde el punto devista económico, la normalización es un compromiso mediante el cual todos los agentesque intervienen en el mercado 5fabricantes, consumidores, usuarios y administración2acuerdan cuales son las caractersticas que debe reunir un producto o un servicio. Esteacuerdo o compromiso se manifiesta en un documento t0cnico que llamamos norma. Atendiendo a su origen, 1oy por norma se entiende:

    %orma

    oda especificación técnica o documento accesi(le al p/(lico,esta(lecida por consenso de las partes interesadas ) apro(adapor un organismo cualificado reconocido a nivel nacional por e*emplo 0A1%O2 en 1spa3a4, regional 051%, 51%1L15 ) 1SI4 ointernacional 0ISO, 1I5,...4.

    on el fin de llegar a un consenso sobre la normativa a aplicar se crea en el mercadoeuropeo el E( 5omit0 Europeo de (ormalización2, organismo europeo denormalización, cuya versión en el ámbito el0ctrico es el E(E3E 5omit0 Europeo de(ormalización Electrot0cnica2 y en el ámbito de la información y telecomunicaciones esel EH'% 5%nstituto Europeo de la Helecomunicaciones2.

    El E( es un organismo formado por los *rganismos (ormalizadores de todos lospases que lo integran, los cuales ceden su soberana en materia de normalización al6nico órgano con competencia para la creación de normas armonizadas en Europa5queda pro1ibido que los pases creen sus propias normas referentes a materias yareguladas por el E(2.

     A su vez, en ámbito internacional e-isten omit0s %nternacionales de (ormalización,formados por delegaciones de los distintos pases y por asociaciones profesionales.

    #esultado de la tendencia 1acia una globalización de mercados, se crea la %'*5*rganización %nternacional de (ormalización2, el cual se encarga de armonizar toda lanormalización a nivel internacional. #esultado de esta internacionalización fue el PactoE()%'*, por el cual se llegó al compromiso de intentar no crear ninguna normaEuropea que no sea igual a una norma %'*. %'* está compuesto por los *rganismos(ormalizadores de todo el mundo.

    3as normas t0cnicas supranacionales son adoptadas o transpuestas a los distintossistemas normativos nacionales. Para que una norma %'* sea aplicable en un pas, elorganismo normalizado de ese pas debe adoptarla ntegramente como norma nacional.

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    En los pases de "E, antes de ser adoptadas como nacionales deben serlo comonormas europeas. As, podemos decir que las normas de ámbito internacional son las%'*, las de ámbito europeo se denominan E(, y las espa9olas se conocen como "(E.

    En el ámbito nacional contamos con AE(*# 5Asociación Espa9ola de (ormalización yertificación2, que es quien emite las normas "(E creadas por los omit0s H0cnicos de(ormalización formados por fabricantes, administraciones, usuarios, laboratorios de

    ensayos, centros de investigación y sindicatos.

    6m(itoOrganismo de%ormalización

    5ódigo de la %orma

    InternacionalISO ISO

    1uropeo51%751%1L1571SI

    1%

    %acionalA1%O2 8%1

    Habla 7: Eemplo de organismos de normalización en el mundo.

    9I19:2OS5O2;O2AI12I=OS1ntidades,empresas,

    organismos

    p/(licos deinvestigación

    9I19:2OSI%=IO%O2

    En la figura 7, se encuentran los órganos de gobierno y miembros de AE(*#.7

    ASA9:L1A #1%12AL09iem(ros 5orporativos, Adheridos e Individuales4

    ?8%A =I215I

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