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EDICIÓN Nº 63 1 AÑO DE GRACIA REACTIVA PERÚ Y FAE MYPE

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EDICIÓNNº 63

1 AÑO DE GRACIAREACTIVA PERÚ Y FAE MYPE

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¿QUIERES QUE TU MARCA APAREZCA?(01) 221-8999(+51) 995 953 063

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ContenidoReactiva Perú y FAE-Mype tendrán un año más de periodo de gracia

Página 06

El poder Ejecutivo confirmó la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú y FAE-Mype, otorgando un año más de periodo de gracia. Entérate de más detalles en la nota.

Comisión de Trabajo aprueba proyecto de ley que protegerá a dirigentes sindicales contra despidos

Página 18

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un proyecto de ley que protegería a los dirigentes de las organizaciones sindicales contra los despidos. Más detalles en la nota.

Publican el Reglamento de la Ley Antimonopolio

Página 16

El Ejecutivo ha publicado el reglamento de la Ley N°31112,mediante el cual INDECOPI podrá regular las operaciones que conlleven a la creación de monopolios.

Beneficios tributarios a arrendadores comerciales de Lima

Página 12

La Municipalidad Metropolitana de Lima brindará beneficios tributarios a los arrendadores de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes en proceso de formalización.

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EDITORIAL Yo soy Mentoría

Recibe dinero de la SUNAT

Existen dos formas en las que podrás recibir dinero por las devoluciones de SUNAT; si estuviste en planilla durante el 2020, y descontaron de tu boleta de pago la retención de impuesto a la renta (IR) puedes solicitar devolución. La segunda forma es emitir recibos por honorarios (RH), si retuvieron el 8% de tu RH por concepto de IR puedes acceder a la devolución.

Por otra parte, aquellas personas que emitieron RH y/o estuvieron en planilla y se les aplicó la retención del IR pueden acceder a esta devolución, siempre que sus ingresos durante el año 2020 hubieran sido menores a S/ 30,000.

Asimismo, quienes hubieran obtenido ingresos mayores a S/ 30,000 (por estimación de ingresos anuales) [estando en planilla o emitiendo RH] pero, a causa de la pandemia, solo pudieron laborar unos meses en 2020 también pueden solicitar su devolución si el descuento aplicado en los meses que laboró se hizo en base a un ingreso anual estimado mayor al que efectivamente se recibió.

Cabe recalcar que para solicitar la devolución es necesario realizar la declaración jurada del impuesto a la renta (DJIR) correspondiente. Es

MBA. JOSÉ VERONADirector de Grupo Verona

decir, primero, declaras y pagas el impuesto; luego, puedes solicitar la devolución. Son dos trámites diferentes.

Del mismo modo, recuerda que puedes hacer uso de las boletas y comprobantes de pago que apliquen a una mayor devolución. En la medida que tengas más gasto en productos y servicios sustentado en comprobantes de pago (boletas de venta electrónicas, recibos por honorarios de profesionales u oficios, entre otros comprobantes electrónicos) podrás solicitar la devolución de un mayor monto a SUNAT.

Finalmente, quienes tienen suspensión de retenciones de IR, pero superan los S/ 30,000 deben presentar DJIR; obviamente, al no haber retenciones, no hay devolución por este concepto.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

A través de la Resolución Ministerial Nº 089-2021-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-Turismo) flexibilizando el acceso a los créditos con garantía estatal y permitiendo que los bancos puedan otorgar créditos con sus propios recursos los cuales estarán garantizados también por el Estado.

“Se modificaron diversos aspectos del FAE-Turismo a fin de hacerlo más atractivo para el acceso de las MYPE en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades financieras que participen del fondo”, señala la norma.

Modifican reglamento operativo del FAE-Turismo Asimismo se permite a la Corporación Financiera de

Desarrollo S.A. – COFIDE otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a la MYPE.

Recordemos que el FAE-Turismo fue lanzado el año pasado por el Gobierno para apoyar a las empresas del Sector Turismo que dicho sea de paso es uno de los más afectados por la pandemia de COVID-19, debido a que las empresas no pueden realizar sus actividades mientras se mantengan las restricciones de movilidad, aforo y aglomeraciones.

De acuerdo a datos del Ministerio de Economía y Finanzas, el dinero del FAE-Turismo solo sirvió para financiar a solo 1,112 empresas a nivel nacional, una cantidad baja si se toma en consideración que de acuerdo a la Cámara Peruana de Turismo (Canatur) existen 200,000 firmas que podrían haber accedido al FAE-Turismo.

Entre los principales problemas del FAE-Turismo es que solo participaron las cajas municipales y las cooperativas de ahorro y crédito, los bancos no participaron en ninguna de las subastas realizadas por el Banco de Desarrollo del Perú (COFIDE).

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

El poder Ejecutivo confirmó la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú y FAE-Mype, otorgando un año más de periodo de gracia. Por tanto, el crédito que debía comenzar a pagarse en el mes de mayo de este año podrá ser aplazado hasta el mismo mes del 2021.

Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza indicó “las reprogramaciones permitirán hasta tres años más para pagar toda la deuda. En el año de gracia, las pequeñas empresas pagarán las mismas tasas de interés; para las medianas y grandes unidades posiblemente se registre una pequeña comisión, eso en relación con Reactiva Perú y FAE-Mype”.

En base a ello se anunció la aprobación de dos decretos de urgencia que disponen la reprogramación de los créditos garantizados con estos Programas.

Solicitudes hasta el 15 de julio

Las empresas tendrán hasta el 15 de julio de este año para acogerse a este beneficio. Lo que beneficiará fundamentalmente a las microempresas. Esto les permitirá contar con un mayor plazo para recuperar su capacidad de generación de ingresos y poder cumplir con el pago de las deudas pactadas, reduciendo la probabilidad de quiebra y manteniendo una buena calificación de riesgo para tener acceso a nuevos financiamientos para llevar a cabo sus actividades.

Reactiva Perú y FAE-Mype tendrán un año más de periodo de gracia

Reactiva Perú

En el caso del Programa Reactiva Perú, se facultará la reprogramación hasta por S/ 16 mil millones de los créditos garantizados por Reactiva Perú. Este monto incluye la totalidad de las 435 mil microempresas que han recibido créditos hasta S/ 90 mil, quienes podrán solicitar la reprogramación de su crédito, siendo evaluadas por la entidad financiera que la otorgó.

En el caso de las pequeñas empresas, con créditos entre S/ 90 mil y S/ 750 mil, podrán solicitar la reprogramación aquellas que registraron caídas en sus ventas de más de 10% en el cuarto trimestre del año 2020, respecto a similar periodo del año anterior.

Por su parte, las medianas empresas podrán solicitar acceder a este beneficio, siempre que hayan registrado caídas en sus ventas mayores a 20% en el cuarto trimestre de 2020, respecto a similar período del año anterior. Estas empresas, en el marco del programa Reactiva Perú, accedieron a créditos entre S/ 750 mil y S/ 5 millones.

FAE-Mype

Respecto al FAE MYPE, el esquema de reprogramación considera a la totalidad de las 276 mil MYPE que accedieron a un crédito garantizado por el Fondo.

En ambos casos, y tal como lo contempla el marco normativo vigente, serán las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito las entidades encargadas de realizar la evaluación de las empresas que quieran acceder a la reprogramación de sus créditos.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

Modifican reglamento de la Ley de ZofratacnaEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó la modificación del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (Zofratacna) para contribuir con el desarrollo, generar empleo y atraer más inversiones a la región Tacna.

Al respecto el viceministro de Comercio Exterior, Diego Llosa, informó que la norma incentivará la instalación de empresas de los rubros de agroindustrias e industrias de la vestimenta, diversificando las ofertas de exportación de la región.

“Hay más de 90 empresas del sector industria y servicios en la Zofratacna, y alrededor de 1,800 usuarios en la zona comercial de Tacna. La llegada de empresas agroindustriales, y de actividades similares, será posible dado que la nueva normativa facilita el ingreso de insumos, materias primas, envases y embalajes nacionales con procesos simplificados”, sostuvo.

Promoción de las mypes

El reglamento nuevo establece las condiciones para instalar las micro y pequeñas empresas (mypes) bajo la figura de “Recintos Mype”. Así, a través de esta modalidad la Zofratacna se encargará de administrar los espacios que ocupen las empresas y estas deben dedicarse solo a actividades industriales.

“Este cambio en el reglamento representa una gran oportunidad para las mype dedicadas a rubros como confecciones, por ejemplo, puesto que podrán aprovechar los grandes espacios disponibles, prorrateando los costos de los servicios a fin de ser más eficientes en sus procesos productivos, además de promover su asociatividad”, explicó el viceministro.

Asimismo, se podrá acercar el régimen de Zofratacna a las empresas que cuenten con inversiones menores, pero tienen potencial para aprovechar las ventajas que ofrece el sistema.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

Otros beneficios

Otros aspectos importantes serán:

• Reducción de tiempos operativos para el ingreso y salida de mercancías.

• Mejora en el control de las operaciones al interior de la Zofratacna.

• La inclusión de los usuarios de la Zona Comercial al sistema de comprobante electrónico.

• La implementación de tecnologías para el intercambio de información entre el Mincetur, Zofratacna y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Con esto se busca fortalecer el control y trazabilidad de la mercancía, mejorar la interacción dentro y fuera de la Zona Franca, así como mejorar la coordinación entre la aduana y la Zofratacna.

Esta normativa también incluye, adicional al 27% del arancel especial que percibe mensualmente la Zofratacna, una asignación del 3% del arancel especial para solucionar gastos administrativos, operativos y de mantenimiento de la Zofratacna.

En cuanto al tratamiento tributario – aduanero de los productos que se adquieren por medio del comercio electrónico e indica los aranceles de las Empresas de Servicio de Entrega Rápida (ESER) para la recolección, transporte, traslado y entrega de los bienes.

Así, conforme a la Ley Nº 30976, las operaciones de comercio electrónico son catalogadas como venta interna y en consecuencia están gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dependiendo del bien que se trate.

Finalmente, esta modalidad es diferente a la que se aplica a las personas que compran presencialmente a la Zona Comercial en calidad de turistas, la cual se encuentra exonerada de impuestos.

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Si eres trabajador independiente y/o dependiente y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta resulta un saldo a favor, ya puedes solicitar la devolución de impuestos.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Personas naturales: ¿Quiénes deben presentar la declaración anual de renta 2020?Desde el pasado 15 de febrero, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) habilitó la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, con el propósito de que todas las personas naturales puedan cumplir oportunamente con su presentación a través de canales digitales, sin necesidad de tener que salir de casa, ayudando así a mitigar los riesgos de contagios por la COVID-19.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

De acuerdo a la SUNAT, te encontrarás obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el 2020 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:

• Determine deuda a pagar.

• Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2020.

• Determine saldo a favor como perceptores de:

• Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.

• Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

• Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.

De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 son:

• Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

¿Cómo gestionar la devolución?

Para la devolución de parte se podrá presentar la solicitud de devolución si no se cumple con lo siguiente:

• Cuando se haya efectuado la devolución de oficio y se considere que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, se puede presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.

• Contribuyentes que perciban rentas de cuarta y quinta categoría.

• Contribuyentes que perciban rentas de cuarta y quinta categoría de forma independiente o simultánea en un mismo ejercicio a las que se les deba sumar rentas de fuente extranjera.

• Los que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados de forma exclusiva a actividades empresariales.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Beneficios tributarios a arrendadores comerciales de LimaLa Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) brindará beneficios tributarios a los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización.

La Ordenanza No 2322-2021 indica que los arrendadores, sean personas o empresas, podrán alquilar a comerciantes informales siempre que estos se encuentren previamente identificados por la Gerencia de Desarrollo Económico.

El objetivo de esta ordenanza es promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización del comercio, en la jurisdicción del Cercado de Lima.

Beneficios tributarios:

a) Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler.

c) Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de:

• Impuesto Predial.

• Impuesto al Patrimonio Vehicular.

• Impuesto de Alcabala.

• Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

• Impuesto a los Juegos.

• Impuesto a las Apuestas.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Tratándose del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente respecto de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

d) Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas.

e) Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.

La aplicación de las exoneraciones y condonaciones mencionadas se dará por el plazo máximo de tres años.

El encargado de ejecutar los beneficios tributarios será el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). Con excepción del último, el cual estará a cargo de la MML.

Obligaciones de los propietarios

Los propietarios de los centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos deben

destinar como mínimo el 20% del total de tiendas que albergue su inmueble a los vendedores.

En el caso de un establecimiento comercial independizado y/o subdividido deberá alquilar el 20% del área total.

La renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito con los comerciantes productivos y/o en proceso de formalización no debe superar el 50% del promedio de los dos últimos contratos suscritos con arrendatarios anteriores.

El acogimiento a los beneficios señalados implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado; además, no suspende las acciones de cobranza ni el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por parte del SAT.

La Gerencia de Desarrollo Económico evaluará y determinará la viabilidad de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

SUNAT recaudaría más de S/ 12,000 millones de deudas en controversia si se eliminan los interesesDe acuerdo con un estudio de Macroconsult y la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podría cobrar más de S/ 12,000 millones por deudas tributarias en controversias si se establece un nuevo mecanismo.

En el análisis “Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución”, se propone la eliminación de intereses y sanciones contra el pago de impuestos a cambio de que los contribuyentes renuncien a los procesos de aplazamiento del pago de la deuda tributaria.

El representante de la CCL, Leonardo López, señaló que estas controversias se originan por desencuentros entre la Administración Tributaria y los contribuyentes lo que genera ambigüedad y muy poca claridad de las normas tributarias, siendo que tales procesos tardan años en resolverse y afectando así al debido proceso.

Este incremento de los litigios tributarios que demoran muchos años en resolverse, se generan por la ineficacia de los procedimientos de resolución de controversias. Así, la disputa entre

SUNAT, las demoras del Tribunal Fiscal para dar solución a las controversias generan intereses del doble o triple del saldo original incrementando los montos de cobranza dudosa o irrecuperable.

Actualmente hay en controversia, tomando en consideración los intereses, un monto de S/ 32,023 millones. De este monto S/ 19,376 son intereses y S/ 12,648 millones de saldo tributario insoluto, solo este último monto sería recuperable.

Al 2020, la mayor proporción de los intereses que se están cobrando se encuentran en las medianas y pequeñas empresas.

Finalmente, es importante destacar que el 84% del monto de los intereses de las deudas tributarias se han generado antes del 2010. Elmer Cuba, participó en el estudio y al respecto indicó que “la reducción del cobro de los intereses frente al total ha pasado de 76% en 2010 hasta 26% en 2020”.

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SUNAFILDEFENSA EN FISCALIZACIÓN

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ya publicó el protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, para ello las empresas deben de estar preparadas para afrontar una inspección de la autoridad de trabajo.

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ECONOMÍA Yo soy Mentoría

Publican Reglamento de la Ley Antimonopolio

El Ejecutivo ha publicado el reglamento de la Ley N°31112, ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, mediante el Decreto Supremo N°039-2021-PCM. A través de este texto, INDECOPI podrá regular las operaciones que conlleven a la creación de monopolios con el objeto de garantizar la competencia y protección al consumidor.

puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.

Reglas para el cálculo de umbrales

Para requerir la autorización previa de una operación de concentración empresarial, los agentes económicos deberán evaluar si su operación califica como un acto de concentración empresarial conforme a la Ley N°31112. Para ello se analizará si se cumple el siguiente parámetro:

• Haber alcanzado, en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación de concentración empresarial, los umbrales establecidos en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N°31112 respecto a:

1) Las ventas o ingresos brutos generados en el Perú de las empresas involucradas.

2) El valor contable de los activos en el Perú de las empresas involucradas.

Las ventas o ingresos brutos de las empresas involucradas, así como el valor de sus activos, se determina de acuerdo con las siguientes reglas (Numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N°31112):

La operación: Considerar:

Corresponde a actos establecidos en los

incisos a) y c)

Las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y de sus respectivos grupos económicos.

Corresponde al acto establecido en el

inciso b)

Las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico.

Las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirido y de los agentes sobre los cuáles este último ejerza control.

Corresponde al acto establecido en el

inciso d)

Las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico.

Aquellas ventas o ingresos brutos generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos.

Este decreto entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley N°31112.

Ámbito de aplicación del Reglamento

• Actos de concentración empresarial [artículo 5 de la Ley N°31112] que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo aquellos actos de concentración empresarial que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.

• Agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración empresarial que produzcan o

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ECONOMÍA Yo soy Mentoría

Para efectos del cálculo de los umbrales, sólo deben considerarse las ventas o los ingresos brutos generados en el Perú durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación. Asimismo, sólo deben considerarse los activos ubicados en Perú durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación.

Cuando el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N°31112, se refiere a, al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, cada una de ellas corresponde al agente económico y su respectivo grupo económico participante en la referida operación. Para el cálculo de las ventas o ingresos brutos o del valor contable de los activos de cada empresa involucrada se aplican las reglas establecidas en los numerales precedentes.

Cálculo del umbral en operaciones sucesivas

Para verificar si el conjunto de actos u operaciones descrito en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N°31112 alcanza los umbrales dispuestos, se deben considerar las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos en el país de las empresas involucradas en tales operaciones, correspondientes al ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación.

Para efectos del supuesto señalado anteriormente, son aplicables las reglas detalladas en el cuadro líneas arriba.

Terceros

Las facultades de los terceros con legítimo interés apersonados al procedimiento consisten en el derecho a acceder al expediente (conforme a las condiciones establecidas en el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley N°31112) y la posibilidad de presentar información relevante, a la Comisión, sobre la operación de concentración empresarial.

• El plazo para solicitar el apersonamiento al procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial es de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el numeral 21.7 del artículo 21 de la Ley N°31112.

• El plazo para solicitar el apersonamiento al procedimiento de revisión de oficio de operaciones de concentración empresarial es de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de inicio señalada en el numeral 24.2. del artículo 24 del presente Reglamento.

Los agentes del sector privado que no hayan solicitado el apersonamiento al procedimiento y las entidades públicas solo pueden remitir opinión sobre la operación de concentración empresarial cuando la autoridad de competencia se lo requiera o cuando deseen formularla en virtud de la publicación señalada en el numeral 21.7 de la Ley N°31112.

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LABORAL Yo soy Mentoría

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un proyecto de ley que protegería a los dirigentes de las organizaciones sindicales contra los despidos. Dicho proyecto de ley indica que los empleadores no podrán terminar los contratos laborales de los trabajadores que formen parte de las juntas directivas de organizaciones sindicales de la empresa, independientemente del régimen laboral, sin autorización de un juez.

En este sentido, esta protección se extendería a dichos trabajadores hasta un plazo máximo de 3 meses luego del cese de su cargo en el sindicato.

Aún, si el dirigente sindical cometiera una falta grave, si el empleador no tiene una sentencia judicial que permita separar al trabajador no podrá despedirlo.

El abogado laboralista César Puntriano, en entrevista con el Diario Gestión, indicó que esta ley limitaría irrazonablemente el poder de dirección de la empresa al supeditarla a una sentencia judicial, lo que podría tardar años, esto afectaría la marcha regular de las empresas. Además afirmó que el proyecto no es razonable y brinda una protección excesiva sin sustento.

Por otro lado, Puntriano apuntó que la norma podría tener un efecto negativo para los sindicatos, debido a que crearía incentivos para postular a la dirigencia sindical solo para tener esta protección adicional y no para liderar una organización cuya finalidad es la defensa de los derechos laborales.

Adicionalmente, este proyecto permitiría a los trabajadores su afiliación directa a una federación de la rama en la que se desempeña y permite que estas representen al trabajador frente a su empleador, lo que busca mejorar el porcentaje de sindicalización laboral.

Y finalmente, establecería criterios nuevos del rol del sindicato para nombrar al personal esencial.

Comisión de Trabajo del Congreso aprueba proyecto de ley que protegerá a dirigentes sindicales contra despidos

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LABORAL Yo soy Mentoría

De acuerdo a una nota de prensa publicada en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el ministro de Trabajo, Javier Palacios informó que el subsidio a la planilla de los trabajadores por parte del Estado, que empezará a pagarse en abril, favorecerá la creación de unos 250 mil nuevos puestos de trabajo.

Este subsidio, aprobado por el Gobierno, consiste en el cofinanciamiento de la planilla de un trabajador que sea contratado formalmente entre noviembre del 2020 y abril del 2021, favoreciendo así la contratación de quienes son afectados laboralmente en medio de la pandemia.

Palacios Gallegos recordó que la medida establece el subsidio de los contratos hasta por el 55% de la planilla durante los 3 primeros meses, si el contratado tiene entre 18 y 24 años y se le emplea a tiempo indeterminado. Luego de ese tiempo el financiamiento será de 27.5%.

MTPE: subsidio a la planilla se inicia en abril y promoverá más de 250 mil puestos de trabajo

Para el caso de la contratación de personas mayores a 25 años por tiempo indeterminado el subsidio será de 45% en tanto que si los contratos son a tiempo determinado se realizará el subsidio del 35%, durante los 3 primeros meses.

Esta medida es aplicable para personas que tienen un sueldo de hasta S/ 2,400 y favorecerá la contratación formal de trabajadores, quienes de este modo podrán acceder a una planilla laboral y con ello a los derechos establecidos, de acuerdo a ley.

Javier Palacios, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

“ Si las empresas contratan a los jóvenes de entre 18 y 24 años a tiempo determinado el subsidio será del 45% los tres primeros meses y del 22.5% luego de dicho plazo”.

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Las autoridades nacionales han creado varios instrumentos legales a lo largo de este período de emergencia. Esta semana hay varias que destacan debido a su impacto sobre aspectos económicos y laborales. Aquí te mostramos breves consideraciones legales, y algunas precisiones conceptuales para mantenerte informado de las últimas novedades.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2021-INEISe aprobaron los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de febrero 2021.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2021-INEISe aprobaron los Índices de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero de 2021.

DECRETO SUPREMO Nº 038-2021-PCMEste Decreto Supremo aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2021-EF/15Resolución que modifica el reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO).

DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-MINAMDecreto Supremo que aprueba las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

DECRETO SUPREMO Nº 039-2021-PCMDecreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-MINCETUREste Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.

Termómetro legal

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

PRODUCE publicó el Reglamento de las Sociedades BICA través del Decreto Supremo N°004-2021-PRODUCE, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N°31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC). Este reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias en cumplimiento de la mencionada ley, aplicables a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N°26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC.

¿Qué es la Sociedad BIC?

• Una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

• Tras acogerse a la Ley, deben añadir a su denominación o razón social, y la de sus sucursales, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.

Ello les obliga a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, al integrar a su actividad económica, voluntariamente, la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por esta.

Propósito de Beneficio

Las Sociedades BIC, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sociedades, deben incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

Objetivos vinculados al propósito de beneficio

El propósito de beneficio al que hace referencia el artículo 6 de la Ley debe incluir, como mínimo, un objetivo social y ambiental [siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible].

Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia el numeral precedente deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad dentro de los sesenta días calendario posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el registro de personas jurídicas de la SUNARP.

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

Informe de gestión

Las Sociedades BIC deben contar con un informe de gestión anual, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley, que permita evidenciar que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducidos impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente en relación con su propósito de beneficio.

El informe de gestión debe ser elaborado por una organización externa a la Sociedad BIC, definida en el artículo 14 del presente Reglamento, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

a. Una descripción narrativa de:

1. Presentación de la metodología utilizada para medir el impacto de la Sociedad BIC en los objetivos ambientales y sociales intervenidos.

2. Las acciones específicas que vienen desarrollando la Sociedad BIC en cumplimiento de su propósito de beneficio durante el año.

3. Cualquier circunstancia que haya potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de beneficio durante el año.

b. Una medición del impacto material social y ambiental de la Sociedad BIC, de acuerdo a los lineamientos aprobados para tal fin.

Causales de pérdida de la categoría de Sociedad BIC

• Cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas.

• Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.

• Cuando INDECOPI ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC, prevista en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, al sancionar mediante resolución firme infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor, de acuerdo a los artículos 19 y 20 del presente Reglamento.

Como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, se elimina de su denominación o razón social la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se excluye de su estatuto los artículos relacionados a la descripción del propósito; así como cualquier referencia a la Ley, su Reglamento y sus disposiciones complementarias.

Cumplido el plazo dispuesto por el órgano administrativo o el mandato judicial dictado, la sociedad puede voluntariamente volver a adoptar la categoría de Sociedad BIC, acogiéndose a la Ley.

NO SON SOCIEDADES BIC:• LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.• SOCIEDADES POR ACCIONES

CERRADA SIMPLIFICADA.• COOPERATIVAS.• CONTRATOS ASOCIATIVOS.• ASOCIACIONES.• FUNDACIONES.• COMITÉS.• CUALQUIER OTRA PERSONA

JURÍDICA NO PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

Respecto a la obligación de realizar el pago de utilidades 2020, María Ángela Vásquez, abogada laboralista aclaró que las empresas con más de 20 trabajadores que accedieron al programa Reactiva Perú deberán repartir utilidades al personal, siempre y cuando hayan obtenido resultados económicos positivos del ejercicio 2020.

Así, la experta laboralista explicó que las restricciones del programa se refieren al reparto de utilidades a socios y accionistas de la empresa, no al correspondiente beneficio de los trabajadores; por tanto, luego de efectuado el cálculo de la renta imponible y compensadas las pérdidas de acuerdo con las normas del impuesto a la renta (IR), las empresas obligadas deberán cumplir con este pago.

“El Decreto Legislativo N°1455, que crea el programa Reactiva Perú, establece que ‘la empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado’. En este sentido, sí podrá pagar utilidades a sus trabajadores”, detalló Vásquez.

Reactiva Perú: Empresas beneficiarias deben pagar la participación de utilidades a sus trabajadores

Suspensión perfecta

Vásquez mencionó que, para los trabajadores que estén en suspensión perfecta de labores (a quienes también les corresponde este beneficio), deberá tenerse en cuenta que las utilidades por repartir serán calculadas en función a los días efectivamente laborados en el ejercicio 2020.

“Esto obedece a que, según la norma vigente, el 50% de este beneficio es distribuido en función a los días laborados –entre los que se cuentan los días de descanso prenatal y postnatal en caso se trate de una madre trabajadora– y el otro 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador”, recalcó.

Asimismo, para los trabajadores que hayan contraído el COVID-19, los días de descanso médico debidamente acreditados sí serán considerados en el cálculo del beneficio. Mientras que para trabajadores que experimentaron una reducción de sueldo en el contexto de la pandemia, deberá tomarse en cuenta el nuevo monto como referente para la aplicación de dicho beneficio laboral.

LAS UTILIDADES SE PAGAN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS DESPUÉS DE QUE LA EMPRESA PRESENTE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

Dado que el sector privado no podrá participar en el proceso de adquirir vacunas, la presidenta de la Confederación Nacional de Instituciones Empre-sariales Privadas (CONFIEP), María Isabel León, informó que se reforzará el apoyo logístico del Estado para acelerar el proceso de vacunación contra la COVID-19 a millones de peruanos.

A través de una nota de prensa, León comentó que se reunió con el mandatario Francisco Sa-gasti y la premier Violeta Bermúdez, quienes le informaron del cierre de negociaciones para la compra de 48 millones de vacunas y, como tal, solo requieren ayuda en la dotación de un mayor número de vacunadores.

“La ayuda del sector privado será en la parte logística, en la etapa de la inoculación. El Gobierno ha contratado a 18 mil vacunadores y han usado mil en esta primera etapa de inmunizar a la primera línea

que enfrenta a diario al COVID-19; entonces hay que aumentar el número de personas que puedan asistir y es allí donde va a entrar el sector privado para que las vacunas lleguen a todas las zonas del país”, agregó la titular de CONFIEP.

Recordemos que la propuesta del sector privado era poder adquirir las vacunas para darlas gratui-tamente a los trabajadores y sus familias, con la finalidad de acelerar el proceso de vacunación y no generar divisiones.

“El sector privado reitera su compromiso por unir esfuerzos a favor de la población y enfrentar juntos los embates de la pandemia por la COVID-19”, subrayó.

Finalizando, León mantuvo la posibilidad de que, después de julio, se pueda abrir la oportunidad para que el sector privado tenga participación en el proceso de adquirir vacunas.

Sector privado reforzará apoyo logístico del proceso de vacunación

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COMERCIO EXTERIOR Yo soy Mentoría

La gerencia de estudios económicos del BCP estimó que la recuperación económica del Perú girará en torno al alza del precio internacional del cobre, así como en la agroexportación (la única actividad económica que creció el 2020).

El panorama mundial mejoró para la economía del país gracias a que el precio del cobre se encuentra en niveles máximos de 10 años; al ser este metal uno de nuestros principales productos de exportación representa “vientos a favor” que nos ayudarán a alcanzar las proyecciones de crecimiento, 9% para el 2021 y de 3% para los próximos años.

Carlos Prieto, gerente de estudios económicos de la entidad financiera, opinó que la cuarentena de febrero puede generar una posible caída de 1.5% en el PBI durante el primer trimestre, con cierto riesgo a la baja. Bastante menor al desplome de 40% en abril 2020, y a la caída anual de 11% al cierre del 2020, en medio del primer confinamiento por la pandemia.

BCP: cobre y agroexportación impulsarán recuperación económica

Asimismo, la expectativa de recuperación de la economía mundial y los principales socios comerciales del país (Estados Unidos y China) por el avance de la vacunación en esas naciones favorece el nivel de los commodities; “el Perú es un exportador de recursos naturales, y con el precio del cobre en máximos de los últimos 10 años (4.17 dólares por libra) […] Con ese incremento de precios, la producción de cobre puede subir 30%, y esa mayor producción hace prever que el superávit comercial crezca igualmente”, precisó Prieto.

El reporte del BCP plantea que se obtendrán ingresos por US$ 29,000 millones de los envíos mineros al exterior y US$ 7,200 millones por las agroexportaciones en el 2021. Sin embargo, “ni el precio del cobre en máximos, ni los estímulos económicos del Banco Central de Reserva (BCR) o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) resolverán una crisis sanitaria, solo la pueden mitigar”.

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FINANZAS Yo soy Mentoría

Desde la Dirección General de Asuntos de Eco-nomía Internacional, Competencia y Productivi-dad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se expresó el temor a los fuertes efectos negativos que la aprobación del proyecto de ley del Congre-so que plantea la liberación del 100% de los depó-sitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) podría generar.

El director de Eficiencia Normativa para la Pro-ductividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Compe-tencia y Productividad del MEF, Rafael Vera Tude-la, explicó que este proyecto de ley impactaría en la inflación y el precio de venta del dólar; lo cual afec-taría a las familias peruanas, en lugar de ayudarlas.

“Los fondos de los depósitos CTS en el país equivalen a más de S/ 20,000 millones, y si esta iniciativa que

MEF: Retiro del 100% de CTS impactaría en la inflación

propone su retiro total, se ejecutase, potencialmente se podrían trasladar esos recursos a la economía peruana de manera rápida. Eso generaría en la economía real un impacto sobre el tipo de cambio y la inflación, que tendría consecuencias en las familias que se quiere ayudar, en su canasta básica, consumo o en las deudas en dólares que pudieran tener”, advirtió Vera Tudela ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.

En ese sentido, el funcionario destacó que, tal y como está planteada, esta iniciativa implica perjui-cios y riesgos para la población a la que se pretende beneficiar; así, los proyectos de ley que reciente-mente impulsa el Congreso estarían excluyendo de su análisis al 80% de la población económicamente activa (PEA).

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FINANZAS Yo soy Mentoría

Los “gastos vampiro” o “gastos fantasma” son aquellos pagos fijos (usualmente, mensuales) que no son visibles, o son relativamente más difíciles de detectar que los “gastos hormiga” (por ser parte de los gastos básicos, pero que categorizamos como “no importantes”); suelen pasar inadvertidos del presupuesto, aunque tienen un impacto directo mayor al de los “gastos hormiga”.

Ejemplos de gastos vampiro:

• Suscripciones y membresías

• Pago de servicios básicos

• Problemas energéticos y de voltaje

• Fugas de agua y/ mantenimiento del hogar

• Consumos vampiro

• Cargos por pago retrasado e intereses

Gastos vampiro: ¿Qué son? ¿Cómo evitarlos?

La forma más fácil de evitar estos gastos es identificarlos; para ello, lo básico es hacer un registro de todos los gastos mensuales fijos. De esta forma será más fácil definir un plan para evitarlos o reducirlos; tomando alguno de los ejemplos mencionados, ¿continuará utilizando los servicios a los que se está suscrito? ¿el plan de datos actual es el óptimo [según el empleo del mismo]?, ¿requiero que este aparato esté conectado todo el día?, etc.

Aquellos servicios sin usar o que no son prioritarios, o aquellos que pueden ser reemplazados por otros más económicos, deben ser revisados y cancelados para mejorar el estado de las finanzas personales.

Finalmente, recuerda que los gastos hormiga [aquellos gastos en consumo y comodidad diarios o interdiarios que poco a poco van sumando un monto considerable] pueden convertirse en gastos vampiro si se realizan sin control; por ello, mientras más específico sea el presupuesto elaborado mejor será la administración del gasto y se obtendrá un mejor resultado al final del mes.

Los “consumos de energía vampiro” son los consumos de energía que mantienen los aparatos eléctricos (incluido el celular) cuando están conectados, incluso si están apagados.

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FINANZAS Yo soy Mentoría

La Comisión de Economía y Finanzas del Congreso debate tres nuevos proyectos de ley que plantean retiros de fondos de la cuenta individual de las AFP por 2 UIT, 4 UIT y 10 UIT; sin embargo, esta vez no se tendría un amplio margen de beneficiados.

Elio Sánchez, superintendente adjunto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), advirtió que las normas anteriores para autorizar retiros han permitido la salida del 20% del total de fondo, S/ 32.9 millones (hasta el 25 de febrero); siendo que la mayoría de afiliados, ahora, sin fondos son jóvenes.

“Quien tiene 45 años y retira sus recursos de la AFP-por ejemplo- 2 UIT y con esto ya llega al 100% de sus fondos, va a tener que trabajar más tiempo para recuperar lo que ha sacado para la vejez, en concreto va tener que trabajar cerca de 11.7 años más. Si retira 4 UIT y con eso implica el retiro del 100% de sus fondos, va a tener que trabajar -si desea recuperar fondos para su jubilación- 20 años más y si retira 10 UIT va a tener que trabajar 34.8 años más. Esto cambia conforme avanza la edad”, alertó Sánchez ante la Comisión de Economía del parlamento.

Congreso plantea nuevo retiro de fondos AFP

Asimismo, de aprobarse estos tres proyectos, cerca de 3.8 millones de afiliados harían efectivo el retiro de sus fondos (lo que implica la salida de S/ 22,000 millones hasta S/ 69,000 millones), dejando [a quienes tienen acceso del Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo]sin aportes a corto plazo.

Por su parte, Adrián Armas, gerente de Estudios Económicos del BCR, consideró que las propuestas legislativas no están bien focalizadas; solo un porcentaje pequeño de la PEA en los decibeles más bajos de ingresos se encuentra afiliada a una AFP, mientras que el 45% de los afiliados (3.6 millones de peruanos) ya no cuentan con saldo de ahorro previsional en sus cuentas tras haberse acogido a las medidas de retiro de fondos anteriores.

“Entre el 2020 y 2050 se duplicará el porcentaje de la población en edad de jubilación -de 9% a 18%- al pasar de 2.9 millones a 7.2 millones de peruanos en dicha edad”, aseguró Armas.

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TURISMO Yo soy Mentoría

El presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), Carlos Canales, proyectó que el sector turismo de nuestro país se recuperaría significativamente entre el 2024 y el 2025, si se cumple que todos los peruanos se encuentren vacunados contra el COVID-19 para dichos años.

“Habrá un tsunami de turistas”, aseguró Canales; asimismo, sugirió cambiar algunas normas (como la restricción de presentar PCR negativo) para mejorar el turismo receptivo. Por ejemplo, indicó el presidente de CANATUR, que a un extranjero que llega al país con su examen negativo de PCR (molecular), en el aeropuerto se le puede tomar la misma

CANATUR: Turismo se recuperará

en 2024-2025prueba y en el transcurso de 24 horas se le entrega sus resultados en el hotel en el que se hospeda.

De esta forma se agilizaría la movilidad a lugares turísticos, hoteles y

restaurantes, además de favorecer las inversiones, “hay empresarios norteamericanos que desean venir al país por temas laborales” pero no pueden por las restricciones. Además, Canales destacó que dicho cambio ya se

aplica en muchos países como Panamá, Chile, Colombia, Costa

Rica, entre otros.

“El sector turismo formal en el país cumple una gran cantidad de protocolos por la pandemia del COVID-19 y serían los más exigentes en América Latina”, señaló Canales

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Créditos de la banca múltiple

En el Informe Técnico Avance Coyuntural de la Actividad Económica, a enero 2021, el INEI señala que los créditos a las empresas y los créditos hipotecarios para vivienda subieron (destacando el

primero) a 22.58% y 4.48% respectivamente. Mientras que los créditos de consumos fueron los más afectados, reduciéndose en 9.05%; esto se explicaría por la reducción del consumo ante la crisis por

la pandemia de COVID-19 en 2020.

Perú en cifras

Inversión pública según funciónUna de las consecuencias positivas de la reciente pandemia es el reforzamiento del sector salud; cifras del IPE demuestran que el mejoramiento de hospitales y la adquisición de equipo de diagnóstico y tratamiento del COVID-19 favoreció a este sector; sin embargo, las restricciones de la cuarentena debilitaron fuertemente a los sectores agropecuario y saneamiento.

En el Informe Técnico Avance Coyuntural de la Actividad Económica, a enero 2021, el INEI señala que los créditos a las empresas y los créditos hipotecarios para vivienda subieron (destacando el primero) a 22.58% y 4.48% respectivamente. Mientras que los créditos de consumos fueron los más afectados, reduciéndose en 9.05%; esto se explicaría por la reducción del consumo ante la

crisis por la pandemia de COVID-19 en 2020.

Una de las consecuencias positivas de la reciente pandemia es el reforzamiento del sector salud; cifras del IPE demuestran que el mejoramiento de hospitales y la adquisición de equipo de

diagnóstico y tratamiento del COVID-19 favoreció a este sector; sin embargo, las restricciones de la cuarentena debilitaron fuertemente a los sectores agropecuario y saneamiento.

22.58%

4.48%

-9.05%

221,080

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A empresas Hipotecarios De consumo

Créditos de la banca múltiple(Otorgamiento de créditos a enero 2021)

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Fuente: INEI

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Transporte

Saneamiento

Agropecuaria

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Inversión pública según función(crecimiento interanual en var% anual a febrero 2021)

Fuente: IPE

En el Informe Técnico Avance Coyuntural de la Actividad Económica, a enero 2021, el INEI señala que los créditos a las empresas y los créditos hipotecarios para vivienda subieron (destacando el primero) a 22.58% y 4.48% respectivamente. Mientras que los créditos de consumos fueron los más afectados, reduciéndose en 9.05%; esto se explicaría por la reducción del consumo ante la

crisis por la pandemia de COVID-19 en 2020.

Una de las consecuencias positivas de la reciente pandemia es el reforzamiento del sector salud; cifras del IPE demuestran que el mejoramiento de hospitales y la adquisición de equipo de

diagnóstico y tratamiento del COVID-19 favoreció a este sector; sin embargo, las restricciones de la cuarentena debilitaron fuertemente a los sectores agropecuario y saneamiento.

22.58%

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A empresas Hipotecarios De consumo

Créditos de la banca múltiple(Otorgamiento de créditos a enero 2021)

Millones de S/

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Fuente: INEI

Salud

Educación

Transporte

Saneamiento

Agropecuaria

85.8%

37.8%

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Inversión pública según función(crecimiento interanual en var% anual a febrero 2021)

Fuente: IPE

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SALUD Yo soy Mentoría

El programa COVAX, creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Alianza para las Vacunas GAVI para distribuir vacunas anticovid en todo el mundo, enviará a los países latinoamericanos 26 millones de vacunas, principalmente de AstraZeneca, entre marzo y mayo.

De acuerdo con la lista de distribución publicada por GAVI, 18 países de Latinoamérica se encuentran entre los 142 que recibirán los primeras 237 millones de dosis de vacunas que gestionará COVAX durante los próximos tres meses.

Colombia, que fue el primer país de la región al que llegó un lote de estas vacunas, recibirá más de dos millones de dosis de aquí a mayo. Sin embargo, los países de América Latina que más vacunas conseguirán mediante este programa serán Brasil (9,1 millones) y México (5,5 millones).

Argentina recibirá 1,9 millones de dosis; Perú, 1,2 millones; Chile, 818.000; Ecuador, 756.000; Bolivia, 672.000; Paraguay, 304.000; y Uruguay, 148.000.

Venezuela no figura en la lista de distribución porque “los datos no están muy claros”, pero tendrá dosis, sostuvo el director ejecutivo de GAVI, Seth Berkley.

En Centroamérica serán beneficiarios del programa Costa Rica, que recibirá hasta mayo 218.000 dosis, El Salvador (225.000), Guatemala (724.000), Honduras (424.000), Nicaragua (432.000) y Panamá (184.000).

Fuente: Agencia EFE.

Latinoamérica recibirá 26 millones de vacunas a través de COVAX de marzo a mayo

Entre los caribeños, República Dominicana tendrá 463.000 dosis, mientras que Cuba no recibirá ninguna porque decidió no unirse a COVAX, explicó Berkley.

Los países que más vacunas recibirán

Los países que más vacunas recibirán hasta mayo (más de 10 millones de dosis cada uno) son naciones en desarrollo con grandes poblaciones, como Bangladesh, Indonesia, Nigeria y Pakistán.

Ghana se convirtió la semana pasada en el primer país del mundo en recibir vacunas a través de esta plataforma solidaria, que hoy mismo enviará vacunas a Camboya, Angola, Nigeria y a la República Democrática del Congo.

El programa de distribución “cambiará el curso de la pandemia y la forma en que se responde a las emergencias sanitarias”, destacó hoy en rueda de prensa el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, sobre la que ya se considera la mayor y más compleja operación de inmunización global de la historia.

COVAX tiene este año la meta de distribuir en 2021 al menos 2.000 millones de dosis, 1.300 millones de ellas en países pobres.

Berkley anunció en la misma rueda de prensa que esa cifra inicialmente proyectada podría aumentar a 2.500 millones de dosis (1.800 millones para los países en desarrollo).

Forman parte de la plataforma 190 países, de los que un centenar han colaborado en su financiación, mientras que las 90 economías más pobres no deberán pagar por las vacunas que se les asigne.

En Latinoamérica entran en este grupo Bolivia, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

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MUNDO Yo soy Mentoría

El curso de la pandemia en Brasil se ha acelerado drásticamente. Una de las causas es la variante Manaos del coronavirus. Los expertos apuntan a otros factores, y piden drásticas medidas para evitar una catástrofe mayor.

Brasil vive actualmente el momento más crítico de la pandemia hasta ahora. El pasado 2 de marzo se registró un récord de 1.726 muertes en todo el país. En promedio, durante los últimos siete días han fallecido 1.274 personas, casi una cuarta parte más que hace dos semanas, también un récord. "Sin duda, estamos viviendo el peor momento de la pandemia, con récords de muertes diarias y unidades de cuidados intensivos totalmente ocupadas en todo el país", resumió la microbióloga Natália Pasternak en entrevista con DW.

Fuente: Agencia EFE

Un grupo de padres de familia pidió la intervención de una universidad en Bolivia en la que siete jóvenes fallecieron y otros cuatro resultaron heridos al caer de un cuarto piso durante una reunión estudiantil que no estaba permitida por la pandemia.

Medio centenar de padres y vecinos de la Universidad Pública de El Alto (Upea), ciudad vecina de La Paz, se apostaron en puertas del pabellón de la carrera de Administración de Empresas, sitio en el que el pasado martes once jóvenes cayeron casi 17 metros tras desplomarse un barandal de un cuarto piso.

Fuente: DW.

Mundo

Una mutación del coronavirus arrolla a Brasil: piden cierre total y más vacunas

Padres piden justicia tras la tragedia en universidad de Bolivia

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