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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 120-2020/OSCE-DGR Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A. Referencia : Licitación Pública N° 16-2019-ELCTO S.A.-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Ampliación de la Set Chanchamayo 60/22.9 KV Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín”; “Ampliación de transformador 33/13.2 KV -0.63 MVA por otro de 2MVA, SET Comas Distrito de Comas Provincia de Concepción Departamento de Junín” y “Ampliación del segundo transformador 60/23 KV 15MVA y celdas conexas Set Satipo, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín”. 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-16154406-HUANCAYO, recibido el 20 de diciembre de 2019 y subsanado el 24 de enero de 2020 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por los participantes GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y OBRITEC S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 , y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle. Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1, referida a la “Definición de obras similares”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 53, referida a la “Solvencia económica”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 90, referida al Diagrama de carga del poste metálico. 1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 120-2020/OSCE-DGR

Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del

Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A.

Referencia : Licitación Pública N° 16-2019-ELCTO S.A.-1, convocada

para la contratación de la ejecución de la obra “Ampliación de

la Set Chanchamayo 60/22.9 KV Distrito de San Ramón,

Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín”;

“Ampliación de transformador 33/13.2 KV -0.63 MVA por

otro de 2MVA, SET Comas Distrito de Comas – Provincia de

Concepción – Departamento de Junín” y “Ampliación del

segundo transformador 60/23 KV – 15MVA y celdas conexas

Set Satipo, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo,

Departamento de Junín”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente

al Trámite Documentario N° 2019-16154406-HUANCAYO, recibido el 20 de

diciembre de 2019 y subsanado el 24 de enero de 20201, el presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de

cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de

Bases presentada por los participantes GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA y OBRITEC S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de

su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

“Reglamento”.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2, y los temas

materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente

detalle.

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 1, referida a la “Definición de obras similares”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 53, referida a la “Solvencia económica”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 90, referida al “Diagrama de carga del poste metálico”.

1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de

Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 12, referida al “Desmontaje y retiro de los equipos”.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 33, referida al “Área del nuevo pórtico de 22.9 kv”.

Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 34, referida a la “demolición y construcción de nuevas fundaciones”.

Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 57, referida al “análisis del agua”.

Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 84, referida al “Valor referencial”.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la definición de obras

similares

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“(…) En la respuesta a la presente consulta el comité de selección no ha motivado de

manera adecuada el por qué no se acepta como experiencia similar: ‘Obras donde se haya

construido Alimentadores de Media Tensión que involucra instalación de nuevos

equipamientos como celdas eléctricas en las subestaciones de potencia o transformación’.

Siendo que en estas obras se desarrollan trabajos similares a lo requerido en la obra de

materia de contratación.

Asimismo, que en cuanto a la definición de obras similares, sebe tenerse presente que obra

similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por

semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener

en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca.

Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son

las prestaciones involucradas en su ejecución.

Por lo manifestado se evidencia que el comité de selección no ha fundamentado los motivos

por lo cual no se acepta la experiencia solicitada por el participante C. MEJIA

CONTRATISTAS GENERALES, la cual si puede aplicar como similar por contener trabajos

similares dentro de su alcance, limitando la participación de postores, vulnerando el

Principio de Libertad de Concurrencia. Por lo expuesto, se evidencia que la consulta no ha

sido correctamente fundamentada para no aceptar la experiencia solicitada como similar,

lo que genera vicios de nulidad que pueden ser corregidos en esta etapa, en ese sentido

precisamos que el no especificar lo solicitado en el párrafo anterior, evidenciaría la

vulneración expresa de los Principios de Transparencia, y Libertad de Concurrencia,

previstos en el Artículo 2° de la Ley (…), por lo tanto deberá acoger lo solicitado en la

CONSULTA N° 01, planteada por el participante C. MEJIA CONTRATISTAS GENERALES

S.A.C., debiendo implementarse en la Integración de Bases y anexos correspondientes”.

Base legal

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- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

De la revisión de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

(…)

Se considerará obra similar a: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento,

demolición, renovación, ampliación de Subestaciones de Potencia o Transformación”.

Mediante la consulta u observación N° 1, se solicitó incluir como definición de obras

similares el siguiente texto: “alimentadores de media tensión que involucra instalación

de nuevos equipamientos como celdas eléctricas en las subestaciones de potencia o

transformación”; ante lo cual, el comité de selección no acogió lo solicitado por el

participante.

Con relación a lo expuesto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud

de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:

“Confirmamos a los participantes que las obras materia del presente concurso trata de

subestaciones de potencia, por ello las obras similares están orientadas a la experiencia en

la ejecución de las siguientes actividades:

a) Instalación de transformadores de potencia: 2MVA 33/13,2 KV; 15 MVA 60/22.9 KV y

30 MVA 60/22.9 KV.

b) Suministro e instalación de equipos como: Interruptores de potencia, seccionadores de

potencia, pararrayos, equipos de medición, etc.

c) Equipos auxiliares y Celdas en 60 KV, etc., conforme se aprecia en las planillas de los

metrados de cada uno de las subestaciones.

d) Suministro e instalación de pórticos metálicos con sus respectivos accesorios.

e) Instalación de un Grupo electrógeno.

f) Sistema de comunicación integrado al SCADA, etc. En estas actividades no existe

similitud con los argumentos del participante y por ello las Bases establecen claramente

el tipo de obras similares para el presente concurso.

g) Equipamiento e Instalación en Media Tensión en concordancia con las planillas de

metrados de las 3 subestaciones, aparentemente en este rubro el participante solicita

que se considere como obras similares la instalación de celdas en un alimentados de

media tensión y su experiencia no corresponde a las actividades indicadas en a), b), c),

d), e) y f) (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación; lo cual incluye la experiencia del postor.

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Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen, entre otros, el

requisito de calificación “experiencia del postor”, el cual se acredita con el monto

facturado acumulado de contratos similares a la convocatoria, siendo que, la similitud

de un contrato se debe acreditar con las características esenciales que ellos comparten.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde,

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación no

aceptó incluir como definición de obras similares a los términos “alimentadores de

media tensión que involucra instalación de nuevos equipamientos como celdas

eléctricas en las subestaciones de potencia o transformación”, siendo que, ello

resultaría razonable en la medida que, la Entidad como mejor conocedora de sus

necesidades, habría determinado que los términos propuestos por el participante, no

compartirían características esenciales con el objeto de la convocatoria, a fin de ser

considerado como similares.

En ese sentido, en virtud a lo expuesto en el párrafo anterior, y que el participante no

ha brindado un sustento técnico que desvirtúe lo declarado por la Entidad, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, en virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá

tenerse en cuenta3, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos

presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los

documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente con

aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la experiencia si

las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las

actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la solvencia

económica

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 53, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“(…) Se observa que en el análisis (…) por parte del comité de selección, donde se indica

que se suprimirá de las Bases ‘cada consorciado deberá acreditar mínimo el 50% del valor

a acreditar’, no se ha suprimido en las Bases Integradas, se requiere que se suprima lo

indicado en las Bases Definitivas.

3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en

las Bases.

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Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igualdad de trato y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la adjudicación, se pide que esta

consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialista de la Entidad y la

consultora” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

De la revisión de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“C. SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

El postor debe acreditar Solvencia Económica, Tales Como Líneas de Crédito, El Récord

Crediticio, Balance General de los dos últimos ejercicios.

Acreditación:

No mantener deuda con la SUNAT, Balance General de los dos últimos ejercicios fiscales

presentados a la SUNAT, debidamente rubricado por Contador. (siendo de manera

obligatoria para cada consorciado).

Original del documento carta, constancia, certificación o similar emitido por entidad

bancaria, donde acredite contar con línea(s) de crédito(s) vigentes por un valor

acumulado igual o mayor al 70% del Valor Referencial.

Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de

cambio, el valor venta de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Bancaria.

Para el caso de consorcios se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de las

empresas que conforman el consorcio, (siendo que de manera obligatoria cada

consorciado deberá acreditar mínimo el 50% del Valor a acreditar).

Las cartas de línea de crédito que emitan las entidades financieras, pueden ser emitidos

en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito

a favor del postor, con las características establecidas y puede estar dirigida a favor de

cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Al postor.

b) Al Comité de Selección

c) A ELECTROCENTRO S.A.

Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos

autorizados y/o compañías aseguradoras que se encuentren bajo la supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debiendo estar autorizadas para emitir

garantías.

De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) líneas de crédito otorgadas por

bancos extranjeros de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el banco

central de reserva mediante circular vigente.

Mediante la consulta u observación N° 53, se solicitó suprimir del requisitos de

calificación “solvencia económica” la exigencia relativa a que los consorciados

deberían acreditar mínimo el 50% de la línea de crédito; ante lo cual, el comité de

selección acogió lo solicitado por el participante, indicando que se suprimirá la referida

exigencia con ocasión de las Bases Integradas.

No obstante, no se habría implementado dicha absolución en las Bases Integradas.

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Con relación a lo expuesto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud

de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:

“Confirmamos que se considera suprimido íntegramente de las Bases Integradas definitivas,

en atención a la presente consulta”.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el expediente técnico en caso de obras), debiendo estos contener la

descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales

relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las

que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye los requisitos de calificación que

corresponde.

Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación establece que la Entidad

puede considerar, entre otros, al requisito de calificación “Solvencia Económica”, el

cual podría ser acreditado mediante presentación de la línea de crédito o record

crediticio u otro documento, siendo que, la finalidad de dicho requisito es verificar si

los potenciales postores cuentan con el respaldo económico o financiero en

concordancia con la Opinión N° 58-2019/DTN.

Además, cabe señalar que, mediante Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO, de

fecha 20 de diciembre de 2019 la DTN, señaló que, “las Bases Estándar para la

ejecución de obras vigentes a la fecha dejan abierta la posibilidad para que las

Entidades consignen el requisito para medir la solvencia económica, ya sea a través

de líneas de crédito, récord crediticio u otros criterios”.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección aceptó suprimir de los requisitos de calificación

“Solvencia económica” la exigencia relativa a que “cada consorciado deberá acreditar

como mínimo el 50% de la línea de crédito”, sin embargo, en las Bases Integradas por

el comité de selección aún se mantendría el referido texto, es decir, se habría

constituido una incorrecta integración.

En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior; este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que,

se emitirán las siguientes disposiciones:

- Se suprimirá del requisito de calificación “solvencia económica”, el siguiente

texto: “siendo que de manera obligatoria cada consorciado deberá acreditar

mínimo el 50% del Valor a acreditar”.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que la Entidad estaría exigiendo la

acreditación del requisito de calificación “Solvencia económica” sea acreditada

mediante “línea de crédito” y “record crediticio”, lo cual, no se condice con los

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lineamientos establecidos en las Bases Estándar, los criterios vertidos en diversos

Pronunciamientos, y el Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una (1)

disposición al respecto:

- Se adecuará en el literal C –Solvencia económica- de los requisitos de calificación

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme al siguiente

detalle:

“C. SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

Los participantes podrán acreditar el record crediticio o línea de crédito

- Récord Crediticio o

- Línea de Crédito

Acreditación:

Presentación de constancia o documento equivalente, emitida por la Central de Riesgos de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o Central de Riesgo Privada (Equifax, Sentinel,

entre otras), por la que se acredite que no se cuenta es estado de deuda calificada de morosa,

de conformidad con la ley de la materia. La citada constancia no debe tener una antiguedad

mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha

de emisión. En caso de consorcios, este requisito será exigido a cada uno de sus integrantes.

O

Carta de Línea de Crédito, emitida por entidad del sistema financiero bajo la supervisión de la

superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o de estar considerada en la última lista de bancos

extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del

Perú (BCRP).

La Carta de Línea de Crédito deberá ser por una suma equivalente al CIEN POR CIENTO

(100%) del valor referencial del presente procedimiento. La Línea de Crédito podrá ser

acreditada por una o más cartas de referencia bancaria.

Se permitirá que las cartas de línea de crédito que emitan las entidades del sistema financiero,

sean en sus propios formatos, debiendo contener la siguiente información mínima:

Datos del Postor:

- Nombre o razón social

- RUC

- Monto de la Línea de Crédito aprobada (en números y letras):

- Monto en soles.

Para el caso de consorcios se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de las empresas que

conforman el consorcio, (siendo que de manera obligatoria cada consorciado deberá acreditar

mínimo el 50% del Valor a acreditar)

Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos

autorizados y/o compañías aseguradoras que se encuentren bajo la supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debiendo estar autorizadas para emitir garantías.

De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) líneas de crédito otorgadas por bancos

extranjeros de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el banco central de

reserva mediante circular vigente.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

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Cuestionamiento N° 3 Respecto al diagrama de carga

del poste metálico

El participante OBRITEC S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u observación

N° 90, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:

“(…) Nuestra empresa no se encuentra conforme con la respuesta absuelta a dicho

cuestionamiento, por cuanto se sustenta en la vulneración a lo previsto en el numeral c) del

Artículo N° 2 de la Ley (…), ya que en la TDT del poste metálico de la SE Chanchamayo, en

el ítem 5, se menciona que las cargas de trabajo son según diagrama, el cual no adjuntan.

Por tal motivo creemos que no se está adjuntando el expediente técnico completo, el cual es

necesario para la correcta ejecución de la obra; en tal sentido, consideramos que la

información proporcionada incompleta genera una incomprensión de esta etapa de

convocatoria (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 24 y N° 90, señalando en su solicitud de

elevación de cuestionamiento lo siguiente:

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 24:“Según la respuesta del comité

de selección para el poste metálico se solicita que se realice las pruebas de carga a escala

natural, y según se indicó en la consulta estas pruebas de carga a escala natural son costosas

las cuales representan de 3 a 4 veces el costo del propio poste; observamos que en el metrado

y presupuesto del expediente técnico publicado en el SEACE, la partida correspondiente al

suministro del poste no indica que se deberá incluir las pruebas de carga a escala natural

lo cual debe estar indicado claramente en la descripción de la partida, asimismo, solicitamos

a la Entidad nos alcance la información con respecto a la determinación del precio unitario

de esta partida, la cual debe incluir el costo correspondiente del poste metálico y las pruebas

de carga, ya que para la determinación del valor referencial se debieron tener en cuenta

todos estos requerimientos conforme lo solicita la Entidad a los postores.

Precisar claramente la respuesta a esta consulta es muy importante ya que con esta

información los postores podrán establecer los precios unitarios que se ajusten a la realidad

y no cometer errores involuntarios al momento de presentar sus ofertas económicas, siendo

que de no aclararse esta observación se estaría generando pérdidas a la contratista debido

a la información inexacta contenida en las Bases, con lo que se estaría vulnerando los

Principios de Transparencia, y Competencia, previstos en el Artículo 2 de la Ley (…).

Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igualdad de trato y de no

evidenciar posibles vicios y no ponga en riesgo la ejecución de la obra, se pide que esta

consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialistas de la Entidad y la

consultora”.

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 90: “Según lo manifestado por el

comité de selección, no cuentan con el diagrama de carga de poste metálico de 21 metros,

dicho diagrama de carga es necesario para la determinación de las características del poste

así como la robustez del mismo, lo cual va ligado proporcionalmente al costo de poste, por

lo cual, se observa que al no tener el diagrama de carga del poste no se tendría la certeza

de que el precio unitario que se consigna para este poste corresponda a las características

requeridas según expediente.

Precisar claramente la respuesta a esta consulta es muy importante ya que con esta

información los postores podrán establecer los precios unitarios que se ajusten a la realidad

y no cometer errores involuntarios al momento de presentar sus ofertas económicas, siendo

que de no aclararse esta observación se estaría generando pérdidas a la contratista debido

a la información inexacta contenida en las Bases, con lo que se estaría vulnerando los

Principios de Transparencia, y competencia, previstos en el Artículo 2 de la Ley (…).

Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igualdad de trato y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la ejecución de la obra, se pide que

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esta consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialistas de la Entidad y

la consultora” (El subrayado y resaltado es nuestro).

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 85: “Se entiende que la Entidad

cuenta con un expediente técnico, el cual contiene el metrado y presupuesto de donde se

determina el valor referencial, para determinar el valor referencial de los precios de los

materiales y suministro, la Entidad contrata al consultar quien realiza el estudio de mercado

y solicita cotizaciones de los materiales que se requieren para la obra, de estas cotizaciones

se desarrolla el valor referencial de cada suministro, con lo cual se garantiza que los costos

de suministros están actualizados. Por lo que en cumplimiento del Principio de

Transparencia de la LCE, es obligación de la Entidad incluir las cotizaciones de los

materiales a instalar en la obra, ya sea en el expediente de contratación o en la absolución

de consultas su estas fueron solicitadas.

Precisar claramente la respuesta a esta consulta es muy importante ya que con esta

información los postores podrán tener como referencia los precios unitarios y verificar que

los precios de las cotizaciones están actualizados.

Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igualdad de tramo y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la ejecución de la obra, se pide que

esta consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialistas de la Entidad y

la consulta” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Mediante las consultas u observaciones N° 24, N° 85 y N° 90, se solicitaron:

i. Confirmar si se realizará las pruebas de carga del poste metálico; ante lo cual,

el comité de selección indicó que sería necesario realizar las pruebas de carga.

ii. Adjuntar las cotizaciones del suministro de poste metálico de 21m; ante lo cual,

el comité de selección indicó que el postor tiene la obligación de determinar la

oferta económica.

iii. Adjuntar el diagrama de carga del poste metálico 21m; ante lo cual, el comité

de selección indicó que no se habría elaborado el diagrama de carga, sin

embargo en la memoria descriptiva se encontraría las especificaciones técnicas

para fabricar el poste metálico.

Con relación a lo expuesto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud

de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:

“Con relación al poste metálico de 21 metros complementarios a lo indicado en el pliego de

absolución de consultas, mayor información como son los conductores a soportar son de 285

mm2 de sección nominal, tipo AAAC, una terna y una longitud de vano de 150 metros

aproximadamente, con ello consideramos que ayudará a tener mayor criterio de la oferta

económica del poste metálico, asimismo cabe reiterar que los participantes deben ofertar su

precio que estimen necesario para el suministro del poste metálico con sus respectivas

pruebas naturales; puesto que tanto el participante que obtenga la buena pro y el fabricante

que suministre deben garantizar la calidad de dicho elemento (…)”.

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Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento

establecen que, en caso de obras el expediente técnico integra el requerimiento, el cual

contiene la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las

condiciones en las que debe ejecutarse aquella; lo cual incluye la experiencia del

personal.

Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de

la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con

el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, la

Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que, al absolver las consultas y

observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la

respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

De manera previa, cabe precisar que, las citadas consultas y observaciones se

encuentran referidas a las especificaciones técnicas relativas al objeto de la

convocatoria, por lo cual, es preciso señalar que en lo relativo a dirimir la pertinencia

o no de las modificaciones a las especificaciones, el OSCE no ostenta la calidad de

perito técnico para determinarlas, según a lo establecido en el Comunicado N° 011-

2013-OSCE/PRE, por ende, el análisis será exclusivamente de la aplicación la

normativa de contrataciones del Estado.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar

que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación precisó que

el consultor no habría elaborado el “diagrama de carga del poste metálico 21m”, y que

la memoria descriptiva contendría las especificaciones técnicas para la fabricación del

poste metálico, asimismo, en su Informe Técnico precisó indicó que “los conductores

a soporta son de 285 mm2 de sección nominal, tipo AAAC, una terna y una longitud

de vano de 150 metros aproximadamente”, lo cual tiene calidad de declaración jurada,

siendo que, con dicha información los potenciales postores deberían cuantificar el costo

del poste en cuestión para la formulación de su oferta.

Por otro lado, corresponde señalar que, la normativa de contrataciones del Estado no

ha establecido la metodología, criterio o procedimiento para que la Entidad determine

el presupuesto de obra del expediente técnico, por lo que, no correspondería adjuntar

las cotizaciones por el detalle de cada actividad, siendo que, dependerá del consultor

que elaboró el expediente técnico, seleccionar la fuente para la elaboración de los

componentes de la obra.

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11

En ese sentido, considerando que recién en el Informe Técnico el colegiado brindó

mayores alcances sobre las características del poste metálico, en aras de coadyuvar con

la adecuada formulación de las ofertas, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, se

emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Se deberá tener en cuenta4 lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico,

conforme se aprecia a continuación:

“Con relación al poste metálico de 21 metros complementarios a lo indicado en el pliego

de absolución de consultas, mayor información como son los conductores a soportar

son de 285 mm2 de sección nominal, tipo AAAC, una terna y una longitud de vano de

150 metros aproximadamente, con ello consideramos que ayudará a tener mayor

criterio de la oferta económica del poste metálico, asimismo cabe reiterar que los

participantes deben ofertar su precio que estimen necesario para el suministro del poste

metálico con sus respectivas pruebas naturales; puesto que tanto el participante que

obtenga la buena pro y el fabricante que suministre deben garantizar la calidad de dicho

elemento (…)”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 4 Respecto al desmonte y retiro de

los equipos

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 12, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“(…) La respuesta del comité de selección a la presente consulta es que la contratista deberá

realizar el desmontaje de equipos existentes, sin embargo, observamos que en el metrado y

presupuesto del expediente publicado en el SEACE, no existe ninguna partida de

desmontaje de estas instalaciones existentes, siendo que la contratista deberá designar los

recursos necesarios para el cumplimiento de estas actividades encomendadas por la

Entidad, no se encuentra con que partidas la contratista podrá realizar el cobro respectivo

por la realización de esas actividades. Solicitamos al comité de selección gestione la

actualización del metrado y presupuesto a fin de incluir la partida o partidas que sean

necesarias para estos trabajos de desmontaje de instalaciones existentes.

4 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas.

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12

Precisar claramente esta observación es muy importante ya que con esta información los

postores podrán establecer los precios unitarios que se ajusten a la realidad y no cometer

errores involuntarios al momento de presentar sus ofertas económicas, siendo que de no

aclararse esta observación se estaría generando pérdidas a la contratista debido a la

información inexacta contenida en las Bases, con lo que se estaría vulnerando los Principios

de Transparencia, y competencia, previstos en el Artículo 2° de la Ley (…).

Por lo expuesto, se evidencia que la consulta no ha sido correctamente absuelta, lo que

genera vicios de nulidad que pueden ser corregidos en esta etapa, en ese sentido precisamos

que el no especificar lo solicitado en el párrafo anterior, evidenciaría la vulneración expresa

de los Principios de Transparencia, y competencia, previstos en el Artículo 2 de la Ley (…),

por lo tanto deberá ser más específico la respuesta a la CONSULTA N° 12, planteada por el

participante CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DELCROSA S.A. O DELCROSA

S.A., debiendo implementarse en la integración de bases y anexos correspondientes” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Mediante la consulta u observación N° 12, se solicitó precisar a cargo de quien estaría

el desmontaje y retiro de los equipos que se encuentran en la sala de control en la Set

Chanchamayo; ante lo cual, el comité de selección precisó que la actividad de montaje

y desmontaje del proyecto estaría a cargo y responsabilidad del contratista.

Con relación a lo expuesto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud

de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:

“Confirmamos a los participantes que toda la actividad de montaje y desmontaje del proyecto

según las planillas de metrados de las 3 subestaciones, materia del presente concurso y que

deben ser ofertadas, estarán a cargo y responsabilidad del contratista y el Supervisor

designado.

Sin embargo, específicamente por corresponder a actividades de rápida ejecución el

desmontaje y retiro de los equipos que actualmente se encuentran dentro de la sala de control

y que ocupan el lugar destinado para la instalación de los tableros de control, protección y

mando, será de responsabilidad de nuestra Unidad de Negocio Selva Central; también estará

a cargo de dicha Unidad las casetas prefabricadas que se hace mención en una consulta del

pliego de absolución de consultas”.

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento

establecen que, en caso de obras el expediente técnico integra el requerimiento, el cual

contiene la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las

condiciones en las que debe ejecutarse aquella; lo cual incluye la experiencia del

personal.

Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de

la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con

el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, la

Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que, al absolver las consultas y

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13

observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la

respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación

materia de análisis indicó que la actividad de “desmontaje y retiro de los equipos que

actualmente se encuentran dentro de la sala de control y que ocupan el lugar destinado

para la instalación de los tableros de control, protección y medida” se encontraría a

cargo del contratista y supervisor.

Sin embargo, en su Informe Técnico, indicó que “el desmontaje y retiro de los equipos

que actualmente se encuentran dentro de la sala de control y que ocupan el lugar

destinado para la instalación de los tableros de control, protección y mando (SET

CHANCHAMAYO)”, será de responsabilidad de la Unidad de Negocio Selva

Central”, de lo cual, se desprendería que los participantes no tendrían que incluir en su

oferta dicha actividad, relativas al local en mención y que en la absolución el comité

de selección no brindó los alcances coherentes respecto a la pretensión del participante.

En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que,

se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Se deberá tener en cuenta5 lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico,

conforme se aprecia a continuación:

“Confirmamos a los participantes que toda la actividad de montaje y desmontaje del

proyecto según las planillas de metrados de las 3 subestaciones, materia del presente

concurso y que deben ser ofertadas, estarán a cargo y responsabilidad del contratista y

el Supervisor designado.

Sin embargo, específicamente por corresponder a actividades de rápida ejecución el

desmontaje y retiro de los equipos que actualmente se encuentran dentro de la sala de

control y que ocupan el lugar destinado para la instalación de los tableros de control,

protección y mando, será de responsabilidad de nuestra Unidad de Negocio Selva

Central; también estará a cargo de dicha Unidad las casetas prefabricadas que se hace

mención en una consulta del pliego de absolución de consultas”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

5 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas.

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14

en sus consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 5 Respecto al área del nuevo

pórtico 22.9 kv

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 33, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“El comité de selección confirma que existe la malla de tierra profunda en las áreas donde

se instalara el pórtico, por lo cual no se consideró ningún material en el metrado y

presupuesto del expediente, sin embargo, el comité de selección indica: ‘sin embargo cabe

precisar que el contratista realizará pruebas de la malla’, por lo cual observamos que la

Entidad no ha incluido en el metrado y presupuesto la partida o las partidas para realizar

los trabajos de medición de puesta a tierra profunda. Asimismo, no indica cual será el

procedimiento en caso los valores de las mediciones de tierra profunda no sea los aceptados

según norma.

Precisar claramente la respuesta a esta consulta es muy importante ya que con esta

información los postores podrán establecer los precios unitarios que se ajusten a la realidad

y no cometer errores involuntarios al momento de presentar sus ofertas económicas, siendo

que de no aclararse esta observación se estaría generando pérdidas a la contratista debido

a la información inexacta contenida en las Bases, con lo que se estaría vulnerando los

principios de transparencia, y competencia, previstos en el Artículo 2 de la Ley (…).

Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igualdad de trato y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la ejecución de la obra, se pide que

esta consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialistas de la Entidad y

la consulta” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Mediante la consulta u observación N° 33, se solicitó precisar el área del nuevo pórtico

de 22.9 KV cuenta con malla a tierra profunda; ante lo cual, el comité de selección

indicó que si existe malla de tierra profunda y que las pruebas y puesta en servicio de

la obra estaría a cargo del contratista.

Con relación a lo expuesto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud

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15

de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:

“Reiteramos la confirmación en el sentido que si existe tierra de malla profunda, el

contratista en concordancia con la partida ’14.02 Pruebas y puesta en servicio” realizará

las pruebas de la malla para la puesta en servicio de la obra y con ello procederá a informar

a la Supervisión la conformidad de los parámetros” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento

establecen que, en caso de obras el expediente técnico integra el requerimiento, el cual

contiene la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las

condiciones en las que debe ejecutarse aquella; lo cual incluye la experiencia del

personal.

Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de

la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con

el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, la

Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que, al absolver las consultas y

observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la

respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación indicó

que la Entidad contaría con la “malla de tierra profunda”, razón por la cual, no se

habrían considerado los materiales y mano de obra, estando a cargo del contratista solo

las pruebas y puesta en funcionamiento, asimismo, en su Informe Técnico precisó que

dicho costo estaría incluido en la partida “14.02 Pruebas y puesta en funcionamiento”,

lo cual, tiene calidad de declaración jurada.

En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior, y siendo la pretensión

real del participante que se precise la partida de la pruebas de la malla, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que,

se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Se deberá tener en cuenta6 lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico,

conforme se aprecia a continuación:

“Reiteramos la confirmación en el sentido que si existe tierra de malla profunda, el

6 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas.

Page 16: 1. ANTECEDENTES...b) Suministro e instalación de equipos como: Interruptores de potencia, seccionadores de potencia, pararrayos, equipos de medición, etc. c) Equipos auxiliares y

16

contratista en concordancia con la partida ’14.02 Pruebas y puesta en servicio”

realizará las pruebas de la malla para la puesta en servicio de la obra y con ello

procederá a informar a la Supervisión la conformidad de los parámetros”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 6 Respecto a la demolición y

construcción de nuevas

fundaciones

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 34, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“Con la respuesta a la presente consulta se evidencia que la Entidad no cuenta con un

detalle de partidas acorde a cada actividad, según corresponda, pues no se indica

claramente las cantidades correspondientes a cada actividad de demolición, concreto,

fundaciones, entre otros, lo cual es sumamente necesario para establecer el costo unitario

a ofertar en nuestra propuesta económica.

Precisar claramente la respuesta a esta consulta es muy importante ya que con esta

información los postores podrán establecer los precios unitarios que se ajusten a la realidad

y no cometer errores involuntarios al momento de presentar sus ofertas económicas, siendo

que de no aclararse esta observación se estaría generando pérdidas vulnerando los

Principios de Transparencia, y competencia, previstos en el Artículo 2 de la Ley (…).

Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igualdad de Trato y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la ejecución de la obra, se pide que

esta consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialista de la Entidad y

al consultora” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Mediante la consulta u observación N° 34, se solicitó precisar si se ha considerado la

demolición y construcción de nuevas fundaciones; ante lo cual, el comité de selección

Page 17: 1. ANTECEDENTES...b) Suministro e instalación de equipos como: Interruptores de potencia, seccionadores de potencia, pararrayos, equipos de medición, etc. c) Equipos auxiliares y

17

indicó que en el metrado de obras civiles existen partidas de demolición de concreto

armado con equipo y construcción de fundaciones.

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento

establecen que, en caso de obras el expediente técnico integra el requerimiento, el cual

contiene la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las

condiciones en las que debe ejecutarse aquella; lo cual incluye la experiencia del

personal.

Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de

la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con

el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, la

Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que, al absolver las consultas y

observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la

respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación brindó

los alcances relativos a la pretensión del participante, indicando que, la actividad de

“demolición y construcción de nuevas fundaciones” se encontraría presupuestada en el

metrado de obras civiles, en el cual existe la partida de “demolición de concreto armado

con equipo y construcción de fundaciones”, lo cual, tiene calidad de declaración jurada

y está bajo rendición de cuentas, siendo que, con dicha información los potenciales

postores podrán formular sus ofertas.

En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

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18

Cuestionamiento N° 7 Respecto al análisis del agua

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 57, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“La Entidad solicita que se realice los análisis del agua a utilizar, la cual debe cumplir con

las características técnicas requeridas por la Entidad, sin embargo se observa que existe un

vacío en el metrado y presupuesto y expediente técnico, en el cual no se realizó la

evaluación de riesgos con respecto a la posible situación de que se requiera trasladar agua

desde otro lugar para cumplir con lo requerido a la calidad del agua a utilizar (en caso el

agua que se tenga en la zona no sea la apropiada y no cumpla con la normatividad vigente),

para lo cual se debería tener en el metrado y presupuesto una partida para el traslado de

agua desde un punto de acopio hasta la zona de trabajo.

Precisar claramente la respuesta a esta consulta es muy importante ya que con esta

información los postores podrán establecer los precios unitarios que se ajustan a la realidad

y no cometer errores involuntarios al momento de presentar sus ofertas económicas, siendo

que de no aclararse esta observación se estaría generando pérdidas a la contratista debido

a la información inexacta contenida en las Bases, con lo que se estaría vulnerando los

Principios de transparencia, y competencia, previstos en el Artículo 2 de la Ley (…).

Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igualdad de trato y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la ejecución de la obra, se pide que

esta consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialistas de la Entidad y

la consultora” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Mediante la consulta u observación N° 57, se solicitó precisar si el laboratorio que

realiza el análisis de gua debería contar con certificación de INACAL y que tipo de

análisis serían exigidos por la Entidad; ante lo cual, el comité de selección indicó que

los análisis requeridos son los establecidos por la normativa vigente.

Con relación a lo expuesto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud

de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:

“Aclaramos a los participantes que en las planillas de metrados de obras civiles de cada una

de las subestaciones materia del presente concurso existe el numeral ‘1.5 Instalación

Provisional de agua y desagüe’ para instalar agua limpia; sin embargo de requerir mayor

análisis del agua velando la calidad del proyecto, el análisis normativo será autorizado por

parte de la Supervisión, con cargo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, que copiamos a continuación:

MODIFICACIONES DE CONTRATO

Artículo 139 – Adicionales y reducciones (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento

establecen que, en caso de obras el expediente técnico integra el requerimiento, el cual

contiene la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

Page 19: 1. ANTECEDENTES...b) Suministro e instalación de equipos como: Interruptores de potencia, seccionadores de potencia, pararrayos, equipos de medición, etc. c) Equipos auxiliares y

19

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las

condiciones en las que debe ejecutarse aquella; lo cual incluye la experiencia del

personal.

Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de

la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con

el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, la

Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que, al absolver las consultas y

observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la

respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

De manera previa, cabe precisar que, la citada consulta y observación se encuentra

referida a las especificaciones técnicas relativas al objeto de la convocatoria, por lo

cual, es preciso señalar que en lo relativo a dirimir la pertinencia o no de las

modificaciones a las especificaciones, el OSCE no ostenta la calidad de perito técnico

para determinarlas, según a lo establecido en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE,

por ende, el análisis será exclusivamente de la aplicación la normativa de

contrataciones del Estado.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación no

brindó los alcances relativos a la petición obrante en la consulta u observación en

cuestión, toda vez que, el colegiado se limitó a indicar que el análisis del agua sería

realizado de acuerdo a la normatividad vigente, no obstante, en que Informe Técnico

avaló que el presupuesto contempla la partida “1.5 Instalación Provisional de agua y

desagüe”, y que en caso de requerir mayor análisis dicha actividad será autorizado por

el supervisor.

En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.

- Se deberá tener en cuenta7 lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico,

conforme se aprecia a continuación:

“Aclaramos a los participantes que en las planillas de metrados de obras civiles de cada

una de las subestaciones materia del presente concurso existe el numeral ‘1.5

Instalación Provisional de agua y desagüe’ para instalar agua limpia; sin embargo de

requerir mayor análisis del agua velando la calidad del proyecto, el análisis normativo

7 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas.

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será autorizado por parte de la Supervisión, con cargo a lo establecido en el Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, que copiamos a continuación:

MODIFICACIONES DE CONTRATO

Artículo 139 – Adicionales y reducciones (…)”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 8 Respecto al valor referencial

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 84, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“La respuesta del comité de selección no aclara lo solicitado en la consulta, puesto que la

partida 11.10 del suministro de materiales tiene como unidad ‘global’ y un respectivo

precio unitario, en este sentido, el no detallar el alcance de esta partida ocasionaría

perjuicio para ambas partes (Contratista y entidad), pues según lo mencionado en la

respuesta por parte de la Entidad: ‘La indicada partida será analizada durante la revisión

del expediente técnico y de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 177 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado’, no se garantiza que del análisis de la

partida el costo de esta varié considerablemente. Es decir, no se tiene la certeza de cuál

podría ser el precio unitario que se debería ofertar para esta partida, ya que no se sabe

cuál es el alcance de la misma.

Precisar claramente la respuesta a esta consulta es muy importante ya que con esta

información los postores podrán establecer los precios unitarios que se ajusten a la realidad

y no cometer errores involuntarios al momento de presentar sus ofertas económicas, siendo

que de no aclararse esta observación se estaría generando pérdidas a la contratista debido

a la información inexacta contenida en las Bases, con lo que se estaría vulnerando los

Principios de Transparencia, y Competencia, previstos en el Artículo 2 de la Ley (…).

Por lo manifestado y en atención al Principio de Transparencia, Igual de trato y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la ejecución de la obra, se pide que

esta consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialista de la Entidad y

la consultora” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

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Pronunciamiento

Mediante la consulta u observación N° 84, se solicitó indicar el alcance de la partida

“11.10 del suministro de materiales” de la subestación Comas; ante lo cual, el comité

de selección indicó que la partida sería analizada durante la revisión del expediente

técnico.

Con relación a lo expuesto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la

notificación electrónica para la emisión de Pronunciamiento, el referido órgano

colegiado, señaló lo siguiente:

“(…) se adjunta el listado del alcance de la Partida 11.10 del suministro de materiales del

valor referencial de la subestación Comas, que corresponde a las salidas en 13.2 KV en dos

postes existentes en operación comercial, los mismos que serán afectados con la

remodelación del pórtico.

11.10 Ferretería varios

DESCRIPCIÓN UNID CANT P.U S/. COSTO

TOTAL S/.

Cadena de aisladores de porcelana para tensión de

servicio de 13,2 kv Und 12 195.00 2,340.00

Retenida inclinada y sus accesorios Cjto 8 420.00 3,360.00

Brazo Soporte (RIOSTRA) de perfil angular de

A°G° de 38 x 38 x 6mm sección, 710 mm Longitud Und 4 120.00 480.00

Brazo Soporte (RIOSTRA) de perfil angular de

A°G° de 38 x 38 x 6mm sección, 1000 mm Longitud Und 4 150.00 600.00

Perfil Angulo de 101x101x6.3x3500 mm ASTM36 Und 4 220.00 880.00

Aislador polimérico tipo PIN 35 kv, Inc. Accesorios Und 6 205.00 1,230.00

Ferretería para anclaje de líneas 13.2 kv (grapas

de anclaje, pernos ojo y maquinados, arandelas

planas y curvas, cinta plana de armar a ser

definidos en la Ingeniería de detalle)

Cjto 2 350.00 700.00

Bayoneta Metálica A°G° Tipo Anclaje Und 2 165.50 331.00

TOTAL SOLES (S/) 9,921.00

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación no

brindó los alcances relativos a la petición obrante en la consulta u observación materia

de análisis, toda vez que, dicho colegiado se limitó a señalar que la partida “11.10

suministro de materiales” sería analizada durante la revisión del expediente técnico, y

que de ser el caso, se realizaría las modificaciones correspondientes; no obstante, en su

Informe Técnico recién explicó que aspectos comprendería la mencionada partida, y

los precios unitarios de los mismos, lo cual tiene calidad de declaración jurada.

En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que,

se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Se deberá tener en cuenta8 lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico,

conforme se aprecia a continuación:

8 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas.

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11.10 Ferretería varios

DESCRIPCIÓN UNID CANT P.U S/. COSTO

TOTAL S/.

Cadena de aisladores de porcelana para tensión

de servicio de 13,2 kv Und 12 195.00 2,340.00

Retenida inclinada y sus accesorios Cjto 8 420.00 3,360.00

Brazo Soporte (RIOSTRA) de perfil angular de

A°G° de 38 x 38 x 6mm sección, 710 mm Longitud Und 4 120.00 480.00

Brazo Soporte (RIOSTRA) de perfil angular de

A°G° de 38 x 38 x 6mm sección, 1000 mm

Longitud

Und 4 150.00 600.00

Perfil Angulo de 101x101x6.3x3500 mm ASTM36 Und 4 220.00 880.00

Aislador polimérico tipo PIN 35 kv, Inc.

Accesorios Und 6 205.00 1,230.00

Ferretería para anclaje de líneas 13.2 kv (grapas

de anclaje, pernos ojo y maquinados, arandelas

planas y curvas, cinta plana de armar a ser

definidos en la Ingeniería de detalle)

Cjto 2 350.00 700.00

Bayoneta Metálica A°G° Tipo Anclaje Und 2 165.50 331.00

TOTAL SOLES (S/) 9,921.00

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente

hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Valor referencial:

De la revisión del numeral 1.3 –Valor referencial- del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Valor Referencial Límites9

9 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello,

si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite

superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

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(VR) Inferior Superior

S/ 15,397,855.58 13,858,070.02 16,937,641.14

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan

considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2)

decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; y, en el caso del

límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

Se modificará el límite superior e inferior del valor referencial, de tal manera que el

monto sea el siguiente:

Valor Referencial

(VR)

Límites10

Inferior Superior

S/ 15,397,855.58 13,858,070.03 16,937,641.13

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

3.2 Requisitos para perfeccionar el contrato:

En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el

ganador de la buena pro:

“k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la

elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k)”.

Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases

Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de

la integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta

para la elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j).

3.3 Declaración jurada:

Al respecto, de la revisión de numeral 17 –Seguros- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“17. SEGUROS

(…)

Declaración Jurada de tener vigente y pagado un Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo, Pensiones y Salud, que incluya a todos los trabajadores

10 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello,

si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite

superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

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asignados a la obra en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790 y

Decreto Supremo N° 003-98-SA”.

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo la presentación de una

declaración jurada de seguro complementario de seguro, lo cual, no se condice con

los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación,

dado que, ello se daría por acreditado con el Anexo N° 3.

En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.

Se suprimirá en el numeral 17 –Seguros- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases; conforme al siguiente detalle y se dará por acreditado

con el Anexo N° 3.

Declaración Jurada de tener vigente y pagado un Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo, Pensiones y Salud, que incluya a todos los trabajadores asignados a la obra en

concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790 y Decreto Supremo N° 003-98-SA”.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

3.4 Otras penalidades:

Al respecto, de la revisión del requerimiento del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Penalidades

N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

1 (…)

2 En caso culmine la relación contractual entre EL

CONTRATISTA y el personal ofertado y la

Entidad no haya aprobado la sustitución del

personal por no cumplir con la experiencia y

calificaciones requeridas.

0,5 UIT por cada

día de ausencia

del personal en

obra.

Según informe

del

Supervisor de

la obra

3 (…)

4 Cambio de Personal Clave consignado en la

oferta ganadora por razones distintas del caso

fortuito o fuerza mayor, o cuando se cambie

al profesional que lo ha reemplazado. Cabe

indicar que este cambio deberá contar con el

consentimiento previo y por escrito de la

Entidad(*)

1,0 UIT cada vez Según informe

del

Supervisor de la

obra

(…)

8 EQUIPOS DEL CONTRATISTA. Cuando EL

CONTRATISTA no cuenta con los equipos

mínimos exigidos en el expediente técnico

conforme a su propuesta técnica, o que los tenga

incompletos para la ejecución de obra

Tres por mil

(3/1000) del monto

de la valorización

del periodo por

cada equipo y día de

ausencia.

Según informe

del supervisor de

la Obra

(…)

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25

Respecto a la penalidad N° 4:

Al respecto, de la revisión del supuesto de penalidad descrito en el numeral 4, se

advierte que este se encontraría contenido en el alcance del supuesto de penalidad

descrito en el numeral 4.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se suprimirá

la penalidad consignada en el numeral 4 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

Respecto a la penalidad N° 8:

Al respecto, de la revisión del supuesto de penalidad descrito en el numeral 13, se

advierte que, la Entidad estaría penalizando que los equipos no estén acordes a la

propuestas técnica, lo cual, no se condice con los lineamientos establecidos en las

Bases Estándar objeto de la presente contratación, dado que, en la presentación de

ofertas no se acredita el equipamiento.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará de

la penalidad N° 8, conforme al siguiente detalle:

Penalidades

N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

(…)

8 EQUIPOS DEL CONTRATISTA. Cuando EL

CONTRATISTA no cuenta con los equipos

mínimos exigidos en el expediente técnico y

propuestos en la firma del contrato conforme a

su propuesta técnica, o que los tenga

incompletos para la ejecución de obra

Tres por mil

(3/1000) del monto

de la valorización

del periodo por

cada equipo y día de

ausencia.

Según informe

del supervisor de

la Obra

(…)

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

3.5 Equipamiento estratégico:

Al respecto, de la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO

Requisitos:

REQUERIMIENTO DE MAQUINARIA • 01 Camión Plataforma 4x2, 122 HP, 8 Tn • 01 Camioneta Pick Up 4x4 doble cabina • 01 Grúa Hidráulica con Camión de 6 Tn. • Caballete alza bobina • Gato mecánico tipo tortuga de 5 Tn.

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REQUERIMIENTO DE EQUIPO

• Medidor de aislamiento eléctrico • Medidor de resistencia de puesta a tierra • Winche de 2-6 Tn. • Equipo de Estación Total y accesorios • Equipo de llenado de gas • Taladro eléctrico • Torquímetro • Escalera dieléctrica embonable • Maleta de Pruebas Equipos • Maleta de Pruebas Reles • Multímetro digital • Walkie Talkies”.

De lo señalado, se advierte que, los equipos “gato mecánico”, “medidor” y “maleta”,

no estarían considerados en el expediente técnico de obra.

Asimismo, se advierte que, no se habrían considerado las características de los

equipos “camión plataforma”, “camioneta”, “grúa”, “winche”, “taquímetro”,

“escalera” y “walkie talkies” conforme a lo señalado en el expediente técnico de obra

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se adecuará en el numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, conforme al siguiente detalle:

“A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO

Requisitos:

REQUERIMIENTO DE MAQUINARIA • 01 Camión Plataforma 4x2, 122 HP, 8 Tn • 01 Camioneta Pick Up 4x4 doble cabina • 01 Grúa Hidráulica con Camión de 6 Tn Camión grua 6 Tn • Caballete alza bobina • Gato mecánico tipo tortuga de 5 Tn.

REQUERIMIENTO DE EQUIPO

• Medidor de aislamiento eléctrico • Medidor de resistencia de puesta a tierra • Winche de 2-6 Tn 3 Tn • Equipo de Estación Total y accesorios • Equipo de llenado de gas • Taladro eléctrico • Torquímetro de 1” de 0-800 Lbs • Escalera dieléctrica embonable • Maleta de Pruebas Equipos • Maleta de Pruebas Reles • Multímetro digital • Radio Walkie Talkie corto alcance”.

Asimismo, se dejará sin efecto topo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

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3.6 Respecto al ingeniero de seguridad:

Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “Ingeniero de seguridad”,

deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y herramientas en

la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que pueda minimizar riesgos

y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las actividades de construcción

se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría compatible con la formación

académica del profesional de las carreras de “Ingeniero de higiene y seguridad

industrial” o “Ingeniero sanitario”11.

Por lo expuesto, deberá precisarse en la formación académica del cargo del

“Ingeniero de seguridad”, las carreras de “Ingeniero de higiene y seguridad industrial”

o “Ingeniero sanitario”.

3.7 Respecto al factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social:

Al respecto, de la revisión del factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y

social” del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL

Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con una (1)

práctica de sostenibilidad ambiental o social

En caso que el postor se presente en consorcio,

cada uno de sus integrantes, debe acreditar

alguna de las prácticas de sostenibilidad

ambiental o social para obtener el puntaje.

(Máximo 2 puntos)

Acredita una (1) de las prácticas de

sostenibilidad

2 puntos

No acredita ninguna práctica en

sostenibilidad

0 puntos

Práctica:

Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión

de seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que

la sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO

45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere EJECUCIÓN O

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELECTROMECÁNICAS

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para

dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo

acreditador que cuente con reconocimiento internacional.

El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la

prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas”.

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad habría considerado en el factor de

evaluación “Sostenibilidad ambiental y social” la acreditación de la “certificación del

sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, lo cual, no se condice con

11 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web

oficial de PERU COMPRAS.

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los lineamientos de las Bases Estándar, dado que, correspondería requerir las cinco

(5) prácticas del factor de evaluación “sostenibilidad ambiental y social”.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se adecuará el factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social” del

Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, conforme a las Bases Estándar

objeto de la presente contratación.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, además es preciso

indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición

de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la

Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme

a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 29 de enero de 2020