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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1287-2019/OSCE-DGR Entidad: Seguro Social de Salud. Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-ESSALUDREDTACNA-1, convocada para la contratación del “Suministro de insumos de laboratorio para el área de Bioquímica del Servicio de Laboratorio de la Red Asistencial Tacna para un abastecimiento de doce (12) meses. 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 1 , recibido el 22 de octubre de 2019, subsanado el 20 de noviembre de 2019 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante CORPORACIÓN MEDICA JL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las notificaciones electrónicas de fecha 03 de diciembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante las Cartas N° 012-CS-1921L00021-GRATA-ESSALUD-2019 y N° 013-CS- 1921L00021-GRATA-ESSALUD-2019 3 , atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 4 ; en ese sentido, considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 36, referida a la “Instalación y Puesta en Funcionamiento del equipo otorgado en cesión de uso. 1 Trámite Documentario N° 2019-15810203-TACNA. 2 Trámite Documentario N° 2019-15978972-TACNA. 3 Remitido mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2019. 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO N° 1287-2019/OSCE-DGR

Entidad: Seguro Social de Salud.

Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-ESSALUDREDTACNA-1, convocada

para la contratación del “Suministro de insumos de laboratorio para

el área de Bioquímica del Servicio de Laboratorio de la Red

Asistencial Tacna para un abastecimiento de doce (12) meses”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 22 de

octubre de 2019, subsanado el 20 de noviembre de 20192, el presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el

participante CORPORACIÓN MEDICA JL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-

EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,

en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.

Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió

a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las

notificaciones electrónicas de fecha 03 de diciembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe

algunos aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad

mediante las Cartas N° 012-CS-1921L00021-GRATA-ESSALUD-2019 y N° 013-CS-

1921L00021-GRATA-ESSALUD-20193, atendió el mencionado pedido de información, lo

cual tiene carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido, considerando

el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo

Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u

observación N° 36, referida a la “Instalación y Puesta

en Funcionamiento del equipo otorgado en cesión de

uso”.

1 Trámite Documentario N° 2019-15810203-TACNA.

2 Trámite Documentario N° 2019-15978972-TACNA.

3 Remitido mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2019.

4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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2. CUESTIONAMIENTO:

Cuestionamiento Único: Respecto a la“ Instalación y Puesta en

Funcionamiento del equipo otorgado en

cesión de uso”.

El participante CORPORACIÓN MEDICA JL S.A.C., cuestionó la absolución de la

consulta y/u observación N° 36, señalando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos lo siguiente:

“(...) En la consulta realizada por el participante INMUNOCHEN SAC menciona que el plazo de

entrega para la INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO es muy corto tiempo, dicha

apreciación es correcta, ya que dicho plazo resulta insuficiente para cumplirse, teniendo en cuenta

que el postor recién tendrá certeza de poder gestionar la fabricación e importación de los equipos al

momento del consentimiento de la buena pro, tramitar todas las exigencias que implica el

requerimiento como el seguro de los equipos, tomaría un periodo de 30 días aproximadamente para

poder hacer la entrega (…) solicitamos se deje sin efecto la absolución del comité de selección a la

consulta N° 36 (…)”. (El subrayado es agregado).

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 8 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,

respecto al "Cronograma y Plazos de Entrega", se aprecia que la Entidad consignó, lo

siguiente:

CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS EN CESION DE USO

ACTAS DESCRIPCION

ACTA DE INGRESO, INSTALACION Y

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL

EQUIPO

Hasta 3 días luego de concluido el plazo que figura en la orden de compra para la entrega de reactivos

Asimismo, se ha señalado en el numeral 10 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases, que corresponde la aplicación de otras penalidades cuando:

10. OTRAS PENALIDADES

Adicionalmente a la penalidad por incumplimiento regulado en el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ESSALUD

podrá aplicar la siguiente penalidad:

Aplicación de la Penalidad FORMA DE CALCULO PROCEDIMIENTO

Incumplimiento del acta de entrega e instalación y puesta

en funcionamiento del equipo

otorgado en cesión de uso

Aplicar el artículo N°162 del reglamento de la

ley de contrataciones del estado considerando el monto de la primera orden de compra, Factor

0.40

De acuerdo a la fecha del Acta

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En relación con ello, el participante INMUNOCHEM S.A.C., mediante la consulta y/u

observación N° 36, cuestionó “el tiempo para la entrega, instalación y puesta en

funcionamiento del equipo otorgado en cesión de uso” señalando que “para el Paquete

N° 1 la cantidad de equipos son 4 y los cuales serán instalados en diferentes sedes, el

plazo de TRES (03) días para la instalación y puesta en funcionamiento es muy corto";

por lo que solicitó ampliar el plazo “hasta 7 días calendario luego de concluido el plazo

que figura en la primera orden de compra para la entrega de reactivos” ante lo cual, el

comité de selección decidió no acoger lo solicitado, precisando que "se debe asegurar la

continuidad del servicio y que los reactivos serán utilizados en los equipos entregados e

instalados en cesión en uso, se considera razonable el plazo establecido toda vez que este

se computa luego de concluido el plazo ". (El subrayado es agregado)

Por su parte, mediante Informe Técnico5, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, se señaló lo siguiente:

“En esta etapa de absolución de consultas y observaciones se traslada consultas y observaciones al área

usuaria la cual responde con Carta N° 545-UPCyRM-OPyC-GRATA-ESSALUD-2019, indicando que se debe

asegurar la continuidad del servicio, que los reactivos serán utilizados en los equipos en cesión de uso;

considera razonable el plazo establecido toda vez que este se computa luego de concluido el plazo que figura

en la orden de compra para la entrega de los reactivos que es como máximo 10 días.

(…) de la indagación de mercado los potenciales proveedores presentan plazo de entrega 10 días calendario

para los reactivos; no realizan observaciones a los plazos de entrega e instalación de los equipos a ser

entregados en cesión de uso.”

Estando ello, mediante la Carta N° 013-CS-1921L00021-GRATA-ESSALUD-20196,

remitida por el comité de selección en atención al pedido de información formulado a

través de la Notificación electrónica7, la Entidad amplió la respuesta brindada en el pliego

absolutorio, indicando lo siguiente

“En la Directiva Nº. 04 -GG-EsSalud-2009 Normas del proceso para el suministro de bienes vinculados a

equipos de laboratorio entregados en cesión en uso al Seguro Social de Salud (EsSalud) se señala que:

7.1.1 El proveedor que oferte los reactivos, materiales y consumibles, asume obligatoriamente el

compromiso de proveer en condición de cesión en uso el o los equipos para procesar y realizar las

pruebas totales necesarias para el período de compra.

Con respecto a lo indicado se debe asegurar la continuidad del servicio.” (El subrayado es agregado)

De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en el pliego absolutorio e informe

técnico, remitido con ocasión de la solicitud de elevación, ratificó el plazo para la

entrega, instalación y puesta en funcionamiento del equipo otorgado en cesión de uso,

argumentando, entre otros aspectos, que “se debe asegurar la continuidad del servicio y

que los reactivos serán utilizados en los equipos entregados e instalados en cesión en

uso”, lo cual resultaría concordante con lo establecido en el numeral 7.1.1 de la Directiva

Nº. 04 -GG-EsSalud-2009.

5 Informe N° 001-CS-1921L00021-GRATA-ESSALUD-2019.

6 De fecha 04 de diciembre de 2019.

7 De fecha 03 de diciembre de 2019.

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En ese sentido, considerando que la Entidad ha señalado las razones por las cuales no

sería posible disminuir el plazo para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento

del equipo otorgado en cesión de uso, ratificando lo dispuesto en su requerimiento, el

cual ha sido determinado en atención al mejor conocimiento de las necesidades que

pretende satisfacer, considerando sus instrumentos de organización interna, bajo su

exclusiva responsabilidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO la Ley, los

servidores civiles que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el

requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así

como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y no

representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Costo de reproducción y entrega de Bases

De la revisión del numeral 1.10 “Costo de reproducción y entrega de Bases” del

Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se

aprecia que si bien la Entidad señaló el costo de reproducción de las Bases, así como

el lugar para realizar el pago por dicho documento, omitió indicar el lugar para

recabar un ejemplar de dicho documento, lo cual no se condice con los lineamientos

de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación.

Por lo que, en atención al pedido de información formulado a través de notificación

electrónica8 la Entidad, mediante Carta N° 013-CS-1921L00021-GRATA-

ESSALUD-20199, indicó que se deberá recabar las Bases en "la Oficina de la

Unidad de Adquisiciones de la Red Asistencial Tacna, sito en Carretera a Calana

Km 6.5 S/N - Calana – Tacna - Tacna; en el horario: de 7:30 a.m. a 15:30 p.m".

En ese sentido, se realizará una (1) disposición al respecto:

Se adecuará el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, de tal manera que se indique el lugar para efectuar

el pago por la reproducción de las Bases y para recabar dicho documento,

conforme se aprecia del siguiente detalle:

8 De fecha 03 de diciembre de 2019

9 De fecha 04 de diciembre de 2019.

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1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES

"Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto

deben cancelar S/ 10.00 Soles (Diez con 00/100 Soles) en la Oficina de la Unidad de Finanzas de la Red

Tacna, sito en Carretera a Calana Km 6,5 en horario de 7:30 a.m. a 15:30 p.m. o depósito en la Cuenta

Corriente de EsSalud del Banco Continental N° 0011-0232-6701-0000-1383. Luego presentar el voucher

de pago en la Unidad de Adquisiciones y recabar copia de las Bases en la Oficina de la Unidad de

Adquisiciones de la Red Asistencial Tacna, sito en Carretera a Calana Km 6.5 S/N - Calana – Tacna -

Tacna; en el horario: de 7:30 a.m. a 15:30 p.m.

3.2. Documentación de presentación obligatoria

De la revisión del literal h) del numeral 2.2.1.1. -Documentos para la admisión de la

oferta- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “No

definitivas”, se aprecia lo siguiente:

ix. Declaración Jurada del Cumplimiento de Mantenimientos Preventivos.

x. Declaración Jurada de cumplimiento de cronograma de instalación de los equipos en cesión de uso,

(según lo establecido en las condiciones generales para la contratación del suministro de materiales,

reactivos e insumos de laboratorio)

Ahora bien, las Bases estándar objeto de la presente contratación dispone que no

debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre

comprendido en la “Declaración Jurada de cumplimiento de las especificaciones

técnicas” (Anexo N° 3), y que no aporten información adicional a dicho documento.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirán los literales ix) y x) del numeral 2.2.1.1. -Documentos para la

admisión de la oferta- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas “No definitivas” y se consignaran en los documentos como requisito

para el perfeccionamiento del contrato, previsto en el numeral 2.3 del Capítulo II

de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3. Documentación de presentación facultativa

De la revisión del numeral 2.2.2. -Documentación de presentación facultativa- del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se

aprecia lo siguiente:

2.1.1 Documentación de presentación facultativa:

a) Declaración jurada de contar con controles de calidad externos para todos los reactivos ofertados.

Deberá realizarse de manera MENSUAL; sustento técnico (folletos, catálogos o documentos del

fabricante donde mencione los alcances y mediciones de dicho programa de control de calidad

externo de medición mensual).

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En relación con ello, cabe señalar que las Bases estándar objeto de la presente

contratación dispone que en dichos extremos de las Bases debe contemplarse lo

siguiente:

“Incorporar en la oferta los documentos que acrediten los ‘Factores de Evaluación’ establecidos en el

Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho

Capitulo para cada factor.

En virtud de lo expuesto, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirá el numeral acápite 2.2.2.-Documentos de presentación facultativa-

del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, y se

adecuará a los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente

contratación, conforme se aprecia del siguiente detalle:

2.1.1 Documentación de presentación facultativa:

a) Declaración jurada de contar con controles de calidad externos para todos los reactivos ofertados.

Deberá realizarse de manera MENSUAL; sustento técnico (folletos, catálogos o documentos del

fabricante donde mencione los alcances y mediciones de dicho programa de control de calidad

externo de medición mensual).

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4. Requisitos para el perfeccionamiento del contrato

De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas “No definitivas”, consignó la premisa “Adicionalmente se puede

considerar otro tipo de documentación a ser presentada”, lo cual podría generar

confusión debido a que en dicho extremo de las Bases se contempla toda la

documentación que debe acreditar el postor ganador para el perfeccionamiento del

contrato.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizará una disposición

al respecto:

Se suprimirá del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas la premisa: “Adicionalmente se puede

considerar otro tipo de documentación a ser presentada”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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3.5. Presentación de “Fichas Técnicas, Folletos, Catálogos, Brochures u otros

documentos técnicos”

De la revisión de los literales v) y vi) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la

Entidad solicitó como documento para la admisión de la oferta, lo siguiente:

v. Ficha Técnica del producto (Copia simple), (según lo establecido en las condiciones generales para la

contratación del suministro de materiales, reactivos e insumos de laboratorio)

vi. Folletería y/o Manual de Instrucciones de Uso y/o Inserto para los reactivos, equipos en cesión de

uso y procesamiento de datos (original o copia simple), (según lo establecido en las condiciones

generales para la contratación del suministro de materiales, reactivos e insumos de laboratorio).

No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la

Resolución N° 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones

del Estado indicó que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones

técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de

fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades no es

homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.

Debido a lo expuesto, se solicitó a la Entidad10 especificar con claridad qué aspectos

de las características y/o requisitos funcionales deben acreditarse a través de los

“Fichas Técnicas, Folletos, Catálogos, Brochures, Hoja Técnica u otros documentos

técnicos”; siendo que, mediante comunicación electrónica11, indicó lo siguiente:

v) Ficha técnica del producto, numerar las especificaciones técnicas de los Reactivos conforme a las

especificaciones técnicas del reactivo (presentación, metodología, accesorios, muestra biológica) indicando

con qué documento se sustenta.

vi) Folletería y/o Manual de instrucciones de uso y/o Inserto que acredite el cumplimiento de las

especificaciones técnicas; de los Reactivos conforme a las especificaciones técnicas del reactivo (presentación,

metodología, accesorios, muestra biológica) y de los equipos en cesión de uso conforme a las especificaciones

técnicas de los equipos en cesión de uso (tipo, metodología, performance, características, muestra,

procesamiento de Datos, accesorios del Equipo, consumibles, calibradores, controles, complementos, modo

de operación).

En ese sentido, considerando que la Entidad determinó las características y/o

requisitos funcionales que deben acreditar los postores a través de las “Fichas

Técnicas, Folletos, Catálogos, Brochures, Hoja Técnica u otros documentos

técnicos”, en virtud al Principio de Transparencia, se realizará una (1) disposición al

respecto:

Se modificará los literales v) y vi) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, incluyendo las

características y/o requisitos funcionales que deben acreditarse a través de las

1) “Ficha Técnica del producto”; y, 2) “Folletería y/o Manual de

10 A través del notificación electrónica de fecha 13 de noviembre del 2019. 11 De fecha 05 de diciembre de 2019

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Instrucciones de Uso y/o Inserto para los reactivos, equipos en cesión de uso

y procesamiento de datos”, conforme lo señalado por la Entidad mediante

comunicación electrónica.

3.6. Anexo N° 7 "Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la

aplicación de la exoneración del IGV"

De la revisión de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad consignó el Anexo

N° 7 “Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la

exoneración del IGV”; no obstante, de la revisión del listado de documentación de

presentación facultativa, se aprecia que la Entidad no contempló la posibilidad de

presentar dicho Anexo.

Al respecto, de conformidad con las Bases Estándar correspondientes al objeto de la

presente contratación, dicho Anexo se incluye en caso la Entidad advierta, durante la

fase de actos preparatorios, que es posible la participación de proveedores que gozan

del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley N° 27037, Ley de

Promoción de la Inversión en la Amazonía.

En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, se solicitó a la Entidad indicar si

corresponde o no requerir dicho Anexo en las Bases, siendo que, mediante la Carta

N° 013-CS-1921L00021-GRATA-ESSALUD-2019, se indicó a este Organismo

Técnico Especializado que "no corresponde solicitar la presentación del Anexo

N° 7 "Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la

exoneración del IGV". Por lo tanto, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirá de la Sección “Anexos” de las Bases Integradas Definitivas, el

Anexo N° 7 “Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la

aplicación de la exoneración del IGV”.

3.7. Responsabilidad por vicios ocultos

De la revisión del segundo párrafo del numeral 9 del Capítulo III y de la cláusula

duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos” correspondiente a la proforma de

contrato del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

aprecia lo siguiente:

"CAPÍTULO III

(...) VICIOS OCULTOS

(...) El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de dos (02) años contabilizado a partir de la

emisión de la conformidad.

CAPÍTULO V

(....) CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

(...) El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año contando a partir de la conformidad

otorgada por LA ENTIDAD".

(El subrayado es agregado)

En ese sentido, considerando que existe una incongruencia entre los señalado en el

numeral 9 del Capítulo III y de la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios

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Ocultos” del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas, por

lo que se solicitó a la Entidad a través de notificación electrónica que precise el

tiempo correspondiente a la responsabilidad del contratista por los vicios ocultos;

ante lo cual, el Comité respondió mediante Carta N° 012-CS-1921L00021-GRATA-

ESSALUD-2019 que “el plazo máximo de responsabilidad del contratista es de

dos(02) años contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad” por lo

que se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se precisará en la cláusula duodécima de la proforma del contrato

“Responsabilidad por Vicios Ocultos”, conforme a lo señalado por la Entidad

en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas, de acuerdo al siguiente detalle:

Dice: CAPÍTULO V

(....) CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

(...) El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año contando a partir de la

conformidad otorgada por LA ENTIDAD".

Debe decir: CAPÍTULO V

(....) CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

(...) El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de dos (02) años un (01) año contando a

partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.8. Resolución de autorización sanitaria de funcionamiento de establecimiento

farmacéutico

De la revisión de los numerales 3.1 y 3.2 Capítulo III de las Bases Integradas “No

Definitivas”, se aprecia que la Entidad requiere copia simple de la "Resolución de

autorización sanitaria de funcionamiento de establecimiento farmacéutico" lo

siguiente:

“Documento emitido por la ANM o la Autoridad Regional de Salud (ARS), de acuerdo a lo establecido en

el artículo 17° del D.S. 014-2011-SA y su primera disposición Complementaria Transitoria; debiendo

adjuntar las resoluciones de los cambios y/o modificaciones realizados según corresponda.

Obligatorio para todas las empresas que se presenten en consorcio, salvo el caso de ser empresa

extranjera no instalada en el territorio nacional”.

No obstante, dicho texto subrayado no se condice con lo previsto en Bases Estándar

objeto de la presente contratación, las cuales prevén que, en el caso de consorcios,

cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las

obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este

requisito.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizará una (1)

disposición al respecto:

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Se suprimirá de los numerales 3.1 y 3.2 Capítulo III de las Bases Integradas

Definitivas, la siguiente premisa: "Obligatorio para todas las empresas que

se presenten en consorcio, salvo el caso de ser empresa extranjera no

instalada en el territorio nacional".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases y del

pliego absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.9. Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (CBPA) y Certificado de

Buenas Prácticas de Distribución y Transporte

Cabe indicar, que el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Resolución N°

1622-2018-TCE-S4, estableció, entre otros, que “el “Certificado de Buenas Prácticas

de Manufactura (BPM)” tiene como finalidad acreditar el cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas, por tanto, debieron ser considerados como documentos

para la admisión de la oferta y no como requisitos de calificación, ya que estos

últimos sirven para verificar si los postores cuentan con las capacidades necesarias

para ejecutar el contrato)”.

Ante lo expuesto, se desprendería que los requisitos de calificación sirven para

verificar si los postores cuentan con capacidades necesarias para ejecutar el contrato,

mientras los documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad

acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

De la revisión de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que se ha

consignado el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (CBPA) y

Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, como Requisito de

Calificación “Habilitación” del Capítulo III de las referidas Bases.

En ese sentido, en atención a lo señalado por el Órgano Resolutivo y considerando la

naturaleza de los Certificados de Buenas Prácticas de Almacenamiento (CBPA) y de

Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, con ocasión a la integración de las

Bases Definitivas, se realizarán las siguientes disposiciones:

Se suprimirá del Requisito de Calificación “Habilitación” del Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, la presentación de

los Certificados de Buenas Prácticas de Almacenamiento (CBPA) y de

Buenas Prácticas de Distribución y Transporte.

Se incluirá los Certificados de Buenas Prácticas de Almacenamiento (CBPA)

y de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, en el numeral 2.2.1.1 del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases y del

pliego absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

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3.10. Duplicidad de requisitos de calificación

De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en el numeral 3.1 del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases, se encuentran consignados los Requisitos

de Calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo

Capítulo; por lo que considerando que dicho aspecto, podría generar confusión entre

los participantes, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se procederá

a suprimir los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 de la del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

3.11. Integración de Bases.

Cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del

artículo 2 del T.U.O. de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar

información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los

potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se

dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección

deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por

el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información

en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista

riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual,

se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma

clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego

absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente

informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e

interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda

comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los

criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 23 de octubre de 2019, no se han implementado las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar

las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales

postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender

el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula

toda contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 23

de octubre de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se

emitirá dos (2) disposiciones al respecto.

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Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas12, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo

dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados

con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente

pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 06 de diciembre de 2019

12 Mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 33 del participante INMUNOCHEM SAC. la Entidad indicó que "se

aceptará protocolos sin firma del responsable de calidad o con firma digitalizada".