1 9 MAY 2021

4
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 1 9 L\ -2021-ANA.AAA.UV. Cusco, VISTO: 1 9 MAY 2021 El Expediente Administrativo signado con CUT 54187-2021, tramitado en forma virtual ante la Administración Local del Agua Sicuani, en fecha 07 de abril del presente año 2021, presentado por el señor Anthony Mayta Mamani, en calidad de Residente de Obra de la empresa Consorcio Vial Sicuani, con RUC 20109565017; quien solicita Autorización de uso de agua superficial, para el proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Urcos - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani". CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 15º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, de acuerdo al artículo 62º de la citada ley señala que: La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente; 1. Ejecución de estudios, 2. Ejecución de obras, 3. Lavado de suelos. La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento; Que, así mismo el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo 01-2010-AG, modificado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, señala que; El procedimiento de autorización de uso de agua está sujeto a silencio administrativo positivo cuando la disponibilidad hídrica está acreditada con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua emitida durante la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental; Que, el artículo 33º de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, establece en su numeral 33.1 los lineamientos técnicos para el procedimiento de Autorización de Uso de Agua Superficial para Ejecución de Obras. Revisado el expediente administrativo se observa que el administrado adjunta la siguiente documentación: 1) solicitud del administrado de acuerdo al formato, 2) recibo de ingresos 129-000582, por concepto de derecho de trámite, 3) copia simple de certificado de vigencia de poder, 3) copia simple de Memorándum 606-2021-MTC/16, de fecha 22 de marzo del presente año 2021, 4) copia simple de Informe Técnico 031-2021-MTC/16.02.SODN, de fecha 11 de marzo del presente año 2021, evaluado y suscrito por el Especialista Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la cual concluye, que la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), del proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Urcos - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani", cumple satisfactoriamente con las exigencias técnicas, administrativa y legales conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo 004-2017-MTC y modificatoria con Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, 5) copia simple de Contrato 034-2020-MTC/20, de fecha 1O de setiembre del año 2020, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el 1

Transcript of 1 9 MAY 2021

Page 1: 1 9 MAY 2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 1 9 L\ -2021-ANA.AAA.UV.

Cusco, VISTO: 1 9 MAY 2021

El Expediente Administrativo signado con CUT Nº 54187-2021, tramitado en forma virtual ante la Administración Local del Agua Sicuani, en fecha 07 de abril del presente año 2021, presentado por el señor Anthony Mayta Mamani, en calidad de Residente de Obra de la empresa Consorcio Vial Sicuani, con RUC Nº 20109565017; quien solicita Autorización de uso de agua superficial, para el proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Urcos - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani".

CONSIDERANDO:

Que, según establece el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, de acuerdo al artículo 62º de la citada ley señala que: La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente; 1. Ejecución de estudios, 2. Ejecución de obras, 3. Lavado de suelos. La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento;

Que, así mismo el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, señala que; El procedimiento de autorización de uso de agua está sujeto a silencio administrativo positivo cuando la disponibilidad hídrica está acreditada con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua emitida durante la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 33º de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, establece en su numeral 33.1 los lineamientos técnicos para el procedimiento de Autorización de Uso de Agua Superficial para Ejecución de Obras. Revisado el expediente administrativo se observa que el administrado adjunta la siguiente documentación: 1) solicitud del administrado de acuerdo al formato, 2) recibo de ingresos Nº 129-000582, por concepto de derecho de trámite, 3) copia simple de certificado de vigencia de poder, 3) copia simple de Memorándum Nº 606-2021-MTC/16, de fecha 22 de marzo del presente año 2021, 4) copia simple de Informe Técnico Nº 031-2021-MTC/16.02.SODN, de fecha 11 de marzo del presente año 2021, evaluado y suscrito por el Especialista Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la cual concluye, que la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), del proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Urcos - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani", cumple satisfactoriamente con las exigencias técnicas, administrativa y legales conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC y modificatoria con Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, 5) copia simple de Contrato Nº 034-2020-MTC/20, de fecha 1 O de setiembre del año 2020, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el

1

Page 2: 1 9 MAY 2021

Consorcio Vial Sicuani, 6) Memoria descriptiva para autorización de uso de agua de la fuente río Vilcanota - planos y vistas fotográficas; y, considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Texto único de Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; se observa que el expediente administrativo, cumple con los requisitos establecidos por la Resolución Jefatura! Nº 07-2015-ANA y el TUPA-ANA numeral 2; por consiguiente, procede la Autorización de Uso de Agua;

Que, en aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2017- MINAGRI - Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Administración Local de Agua Sicuani, efectuó la diligencia de verificación técnica de campo con la participación del representante del administrado y personal de la Administración Local de Agua Sicuani, en fecha 23 de abril del presente año 2021, en la cual se pudo constatar, la fuente hídrica, asimismo se ha observado aspectos técnicos, que se encuentran considerados en el acta de verificación técnica de campo que es parte integrante de la presente Resolución;

C1-,~c~~N4ro~ Que, mediante Informe Técnico Nº 033-2021-ANA-AAA.UV-ff Abºf1f;~sf ,~ ALA.SI.AT/MJVQ, evaluado por el Analista en Recursos Hídricos de la Administración Local ~~ co t ~~~ooR -~~ de Agua Sicuani, concluye: 1) el expediente administrativo cumple con los requisitos de ~ '4 .. #../ l acuerdo a la normatividad vigente, para el procedimiento de autorización de uso de agua para

vr;,t ,'~~~~" ... ~ ejecución de obras para el proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Ureas - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani", 2) de acuerdo al análisis del balance hídrico realizado de las fuentes solicitadas, estas satisfacen la demanda de agua requerida para el proyecto antes indicado, ubicado en el ámbito de la Administración Local de Agua Sicuani, y en diversos ámbitos de las Comunidades Campesinas de los distrito de Combapata, San Pedro y Sicuani de la provincia de Canchis y departamento del Cusca, 3) la autorización de uso de agua será por un plazo de 12 meses calendario, 4) del análisis técnico realizado es de opinión aprobar la solicitud de autorización de uso de agua superficial para ejecución de obras, a favor del Consorcio Vial Sicuani;

Que, en consecuencia, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica sobre la solicitud de Autorización de Uso de Agua Superficial para Ejecución de Obras, para el proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Ureas - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani"; se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta amparable la autorización de uso de agua solicitada;

Que, con los vistos del Área Legal con Informe Legal Nº 91-2021-ANA-AAA.UV-AL /EFSA y de conformidad con lo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y esta Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTORGAR, Autorización de Uso de Agua Superficial para Ejecución de Obras, para el proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Ureas - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani", a favor de la empresa Consorcio Vial Sicuani, con RUC Nº 20109565017, de acuerdo al siguiente detalle:

2

Page 3: 1 9 MAY 2021

Ubicación Fuente de Agua

Política Hidrográfica Geográfica Código Punto Volumen anual de Captación Unidad Pro)l!cción UTM Datum WGS 84 otorgado lm3)

Nombre Provincia Distrito Cuenca Zona ·~ Tipo Departamento Hidrográfica Este lm) Nortelm) ilJtitudlm)

g =- . " ,, R10 Sallca FA-01 Cusco Canchis Combapata Urubamba Vilcanota 49949 19 L 236796 8440287 3458 ·.i:

FA-02 Cusco Canchis Tinta Urubamba Vilcanota 49949 19 L 241406 8434427 3475

FA-03 Cusco Canchis Tinta Urubamba Vilcanota 49949 19L 242058 8432418 3475

FA-04 Cusco Canchis San Pedro Urubamba Vilcanota 49949 19 L 244827 8430595 3483

Rio Vilcanota FA-05 Cusco Canchis San Pedro Urubamba Vilcanota 5,628.14

49949 19L 248247 8429624 3486

FA-06 Cusco Canchis Sicuani Urubamba Vilcanota 49949 19 L 253428 8425591 3501

FA-07 Cusco Canchis Sicuani Urubamba Vilcanota 49949 19 L 259407 8422584 3540

FA-08 Cusco Canchis Sicuani Urubamba Vilcanota 49949 19L 260364 8419316 3562

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER, que la Autorización de Uso de Agua Superficial para Ejecución de Obras para Ejecución de Obras, para el proyecto "Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera Ureas - Sicuani, Tramo: Combapata - Sicuani", se le otorga, por un volumen anual de hasta 5628.14 m3/año, según el siguiente detalle:

Fuente de Agua Código Meses Volumen Anual Punto de Descripción

Otorgado (m3) Tipo Noni>re Captación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oc! Nov Die

Río Sallca FA-0t Volumen (m3) 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 67.54 810.49

FA- 02 Volumen (m3) 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 64.53 774.36

FA-03 Volumen (m3) 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 37.9 454.8

FA -04 Volumen (m3) 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 42.41 508.92

Rio Vilcanota FA-05 Volumen (m3) 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 765.24

FA-06 Volumen (m3) 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 89.511 1074.13

FA-07 Volumen (m3) 71.3 71.3 71 .3 71 .3 71.3 71 .3 71.3 71.3 71 .3 71 .3 71.3 71.3 855.6

FA-08 Volumen (m3) 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 32.05 384.6

Total (m3) 5628.14

ARTICULO 3°.- PRECISAR, que la Autorización de Uso de Agua otorgada en el artículo 1°, será por un plazo de Doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- INSCRIBIR, la Autorización otorgada en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), de la Autoridad Nacional del Agua

ARTÍCULO 5°.- PRECISAR, que la presente Resolución Directora! no exime que el administrado realice los trámites correspondientes en concordancia a las normas de protección ambiental y de patrimonio cultural ante el sector competente, cuando corresponda.

ARTICULO 6°.- REMITIR, copia de la correspondiente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos de esta Autoridad y a la Administración Local del Agua Sicuani.

ARTICULO 7°.- DISPONER, la supervisión del uso del agua, que periódicamente realizara la Administración Local de Agua Sicuani, conforme a las atribuciones conferidas por Ley.

3

Page 4: 1 9 MAY 2021

ARTICULO 8°.- NOTIFICAR la presente resolución al señor Anthony Mayta Mamani, en calidad de Residente de Obra de la empresa Consorcio Vial Sicuani, con RUC Nº 20109565017; y, disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.qob.pe

Cc.Arch SDM/efsa.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

tt,ººie. ~GR, cu(.,..,,_-1) ~ "V "' '""' ,l.

2 T-' 1 ;.,. \ a / lngy amu~ on~ oscoso '~~ Directo;'(f} ···

Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

4