094 POE XCONTENIDA 23 DE JULIO DE 2004de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLI...

84
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLI Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 NÚM. 94 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 119.- POR EL QUE LA LXX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ELIGIÓ LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE FUNGIRÁ A PARTIR DE LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES PRORROGADO, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL……………………………………………………………………… 3 DECRETO NÚM. 120.- POR EL QUE SE CLAUSURA EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL……………. 4 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- CON EL No. DE CONCURSO 48090001-021-04 D.A.S. 21/04 REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO…………………………………………………………….. 5-6 R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA DENOMINAR A UN FRACCIONAMIENTO COMO PRIVADA PURÍSIMA, ASÍ COMO SUS VÍAS PÚBLICAS………………………………………………………………… 7 ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA DENOMINAR A UN FRACCIONAMIENTO COMO PRIVADAS DE LINDA VISTA 2º SECTOR, ASÍ COMO SUS VÍAS PÚBLICAS…………………………… 8 R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEÓN REGLAMENTO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE VENDE Y/O SE CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS……………………………………………………………………….. 9-34 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

Transcript of 094 POE XCONTENIDA 23 DE JULIO DE 2004de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLI...

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXLI Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 NÚM. 94

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 119.- POR EL QUE LA LXX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ELIGIÓ LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE FUNGIRÁ A PARTIR DE LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES PRORROGADO, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL……………………………………………………………………… 3 DECRETO NÚM. 120.- POR EL QUE SE CLAUSURA EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL……………. 4

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO

CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- CON EL No. DE CONCURSO 48090001-021-04 D.A.S. 21/04 REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO…………………………………………………………….. 5-6

R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA DENOMINAR A UN FRACCIONAMIENTO COMO PRIVADA PURÍSIMA, ASÍ COMO SUS VÍAS PÚBLICAS………………………………………………………………… 7 ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA DENOMINAR A UN FRACCIONAMIENTO COMO PRIVADAS DE LINDA VISTA 2º SECTOR, ASÍ COMO SUS VÍAS PÚBLICAS…………………………… 8

R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEÓN

REGLAMENTO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE VENDE Y/O SE CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS……………………………………………………………………….. 9-34 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 2

AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 35-84 JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0124/2004……………………………………………………………….. 35 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0877/2004……………………………………………………………….. 36 EDICTO.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARIA DORA LOZANO ELIZONDO. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS…………………………………………………………. 37 CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 009 CON LOS Nos. DE LICITACIÓN 48062001-015-04 Y 016-04 DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D………… 38 CONVOCATORIA PÚBLICA.- CONVOCATORIA: 004 CON LOS Nos. DE LICITACIÓN 48062003-009-04 Y 010-04 DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D……………………... 39-40 ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 DE TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V……………………………………………………………………………………………………………… 41-56 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DR. ARROYO, N.L., EDICTO EXPEDIENTE No. 66/2004……………………………………………………………………… 57 AVISO.- SE AUTORIZA LA TRANSFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA MERCANTIL DE LA SOCIEDAD INNOVATIVE QUALITY SERVICES DE MEXICO, S.A. DE C.V……………………………… 58 CONVENIO DE FUSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V. Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA JR INVERSIONES, S.A. DE C.V……………………… 59-64 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 131 ALLENDE, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE INTESTADO ACUMULADO A BIENES DEL SEÑOR FELIX GARZA TREVIÑO Y LA SEÑORA ANA TAMEZ TAMEZ………………………………………………………………………….... 65 EDICTO.- JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE LOS SEÑORES JUAN IBARRA NACIANCENO Y MARIA GUADALUPE CONTRERAS REYES DE IBARRA……………………………… 66 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0866/2004………………… 67 INFORME Y BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 DE ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V………………………………………………………………………………………….. 68-72 RESOLUTIVO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA DENOMINADA “FOMENTO DE ACCIONES POR MEXICO”, A.B.P…………………………… 73-75 RESOLUTIVO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA DENOMINADA “GRUPO SIEMPRE MUJER”, A.B.P……………………………………………... 76-78 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 419/2004…………………………………………………………………… 79 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 445/2004. JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 388/2004… 80 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE No. 76/2004. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL GALEANA, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 218/2003-F….... 81 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 171/2004. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 261/2004…………. 82 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 916/2002……………………………………………….. 83 JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL 1546/2003…………………………………………………………... 84

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 3

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

Núm........ 119

Artículo Único.- Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 26 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la LXX Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León eligió la Diputación Permanente que fungirá a partir de la clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones Prorrogado, del Primer Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente: C. Dip. Carla Paola Llerena Menard Vice-presidente: C. Dip. Rodolfo Moreno Rodríguez Primer Secretario: C. Dip. Ángel Alberto Alameda Pedraza Segundo Secretario: C. Dip. Raúl Alejandro Moncada Leal Vocal: C. Dip. Jorge Humberto Padilla Olvera Vocal: C. Dip. Daniel Torres Cantú Vocal: C. Dip. Pedro Bernal Rodríguez Vocal: C. Dip. Marcos Mendoza Vázquez

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE

DIP. SERAFÍN PARRA CASANOVA RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: JOSÉ JUAN ELIZONDO ESPARZA JORGE HUMBERTO PADILLA OLVERA

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 4

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

Núm........... 120

Artículo Único.- La Septuagésima Legislatura Constitucional al Congreso del Estado de Nuevo León, estando en lo preceptuado por el Artículo 55 de la Constitución Política Local, clausura hoy veinte de julio del año dos mil cuatro, su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional.

T R A N S I T O R I O: Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su

Capital, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE

DIP. SERAFÍN PARRA CASANOVA RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: JOSÉ JUAN ELIZONDO ESPARZA JORGE HUMBERTO PADILLA OLVERA

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 5

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO

CONVOCATORIA PUBLICA ESTATAL El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II, III y IV y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 5, 21, 23, 25 y 26 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública de Nuevo León, en debida concordancia con el artículo 8º inciso d) de la Ley de Egresos para el año 2004, CONVOCA a participar en el siguiente concurso:

No. De Concurso Conceptos Requeridos Capital Contable Mínimo

Requerido

Fecha Límite de

Inscripción

Fecha y Hora de Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora Presentación y

Apertura de Propuestas

Costo de las Bases

48090001-021-04 D.A.S. 21/04

Adquisición de material de construcción para la Secretaria de Educación en el Estado.

$ 500,000.00 5/Agosto/04 a

las 13:00 hrs.

6/Agosto/04 a

las 11:00 hrs.

10/Agosto/04 a

las 11:00 hrs.

$ 2,500.00

$ 2,300.00 Compranet

Nota: La descripción de los bienes y las demás especificaciones y condiciones se señalan dentro de las Bases del Concurso. I. INSCRIPCION DE PARTICIPANTES: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Servicios ubicadas en el 4to. Piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier) sita en la calle Gral. Zuazua No. 655 Sur zona centro en Monterrey, Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas ó en su caso podrán inscribirse vía electrónica en la pagina www.compranet.gob.mx. en este mismo domicilio tendrá verificativo el desahogo de los eventos de está licitación. II. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION LOS INTERESADOS DEBERAN

ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

a) Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado. b) Escritura Pública Constitutiva y/o Poder ratificado ante Notario (para actos de

Administración), con que acredite la personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso e identificación oficial con fotografía.

c) Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, deberá

acreditarse con la declaración correspondiente al ejercicio fiscal del 2003, o con estados financieros auditados y/o dictaminados por contador público externo autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 6

d) Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

La Convocante, con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso. La Convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual se adjudicará el suministro de los bienes requeridos al participante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garantice satisfactoriamente el suministro de los bienes objeto de la presente Convocatoria. Los interesados que se inscriban por Compranet deberán enviar a la Convocante copia del comprobante del pago, antes del evento de Junta de Aclaraciones, además deberán de señalar el nombre del Representante Legal.

A T E N T A M E N T E Monterrey, Nuevo León, a 23 de Julio del 2004.

OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO

MARIO GUERRERO DAVILA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 7

EL C. LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Que el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22-veintidós de Junio del año en curso, con fundamento en los Artículos 131 de la Constitución Política del Estado; 27 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 11 Fracción III del Reglamento de Nomenclaturas de Guadalupe, Nuevo León, aprobó lo siguiente: Se autoriza denominar a un Fraccionamiento como Privada Purísima, que se ubica al Norte de la Av. Miguel Alemán y al Oriente del Fraccionamiento Cerradas de Linda Vista; así como sus vías públicas en sentido de Norte a Sur la Calle María, Privada Purísima y Moisés, y de Oriente a Poniente las Calles Agustín, Mateo, Juan, Pablo, Patricio, Abraham, José y Catalina. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno de quien depende, para su promulgación y publicación. Sala de Sesión del R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, a los 22-veintidós días del mes de Junio del año 2004-dos mil cuatro.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA ING. IGNACIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 8

EL C. LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Que el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27-veintisiete Abril del año en curso, con fundamento en los Artículos 131 de la Constitución Política del Estado; 27 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 11 Fracción III del Reglamento de Nomenclaturas de Guadalupe, Nuevo León, aprobó lo siguiente: Se autoriza denominar a un Fraccionamiento como PRIVADAS DE LINDA VISTA 2º. SECTOR, que se ubica al Sur del Fraccionamiento Privadas de Linda Vista; así como sus Vías Públicas en Sentido de Norte a Sur, Privada de Linda Vista y de oriente a poniente, se le va a dar continuidad a la Calle del Lindero. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, de quien depende, para su promulgación y publicación. Sala de Sesión del R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, a los 27-veintisiete días del mes de Abril del año 2004-dos mil cuatro. EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA ING. IGNACIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 9

EL C. OMAR RAMOS GARCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 29 DEL MES DE JUNIO DEL 2004, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL:

REGLAMENTO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE VENDE Y/O SE CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos en donde se venden y/o consumen bebidas alcohólicas, y prevenir y combatir el abuso en el consumo del alcohol en el Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Autoridad Municipal: R. Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretaría del R. Ayuntamiento y Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Ordenamiento e Inspección, Inspectores Municipales, y demás servidores públicos a los que así faculte este u otro reglamento;

II. Barra Libre: venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio;

III. Bebida alcohólica: aquélla que contenga alcohol etílico en una proporción de dos por ciento y hasta cincuenta y cinco por ciento en volumen. Cualquier otra bebida que tenga proporción mayor no podrá comercializarse para consumo humano;

IV. Bebida adulterada: bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas;

V. Bebida alterada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifiquen sus características siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos;

VI. Bebida contaminada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud del Estado;

VII. Bebida preparada: bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, refrescos u otras;

VIII. Clausura Temporal: Sanción aplicada por la Autoridad Municipal competente para impedir, en forma temporal, la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento colocando sellos o símbolos de clausura en los lugares que la misma determina;

IX. Clausura Definitiva: Sanción aplicada por la Autoridad Municipal competente para impedir, en forma permanente, la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento colocando sellos o símbolos de clausura en los lugares que la misma determina;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 10

X. Dueño de Establecimiento: El propietario, la persona física o moral a nombre de la cual se encuentre la licencia de operación o por quien asuma esta responsabilidad con motivo de la operación y explotación del establecimiento en donde se hayan servido o vendidos bebidas alcohólicas o aquellas que contengan una mayor proporción de alcohol al permitido por la Ley Estatal y el presente Reglamento, a la persona que causó el daño.

XI. Establecimientos: Los lugares en los que se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas en botella cerrada, abierta o al copeo. Se excluye el consumo gratuito de bebidas alcohólicas en domicilios particulares;

XII. Establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos: aquéllos en los que las ventas de bebidas alcohólicas no exceda del cuarenta por ciento de sus ingresos;

XIII. Estado de ebriedad: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición;

XIV. Estado de ineptitud para conducir: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene .8 o más gramos de alcohol por litro de sangre y de más de 0.0 o más gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o en ambos casos, su equivalente en algún otro sistema de medición;

XV. Giro: La forma o modo en que se ejerce una licencia o permiso; XVI. Son establecimientos que ofrecen al publico renta de habitaciones y en sus instalaciones destinan

áreas para restaurante bar y/o cafetería, las cuales venden bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase abierto o al copeo.

XVII. Infracción: Acción u omisión constitutiva de violación al reglamento y a la Ley Estatal; XVIII. Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; XIX. Ley Estatal: Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol; XX. Licencia: La autorización temporal, que emite el R. Ayuntamiento para operar establecimientos que

venden bebidas alcohólicas en botella cerrada, abierta o al copeo, según sea el giro. La licencia constituye la cédula de empadronamiento a que se refieren la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León;

XXI. Mayoría de edad: La establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o Código Civil del Estado de Nuevo León, misma que se acreditará con la credencial para votar o el pasaporte;

XXII. Permiso Temporal: Autorización por escrito que emite el Presidente Municipal, para la realización de un evento en particular, y que por lo mismo tiene carácter transitorio. Este permiso Temporal no podrá exceder de 15 días naturales;

XXIII. Prevención: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;

XXIV. Reglamento: El presente Reglamento; XXV. Reincidencia: cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Reglamento

dos o más veces dentro del período de 6 meses, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior;

XXVI. Salud pública: el conjunto de acciones que tienen por objeto promover, proteger, fomentar y restablecer la salud de las personas, elevar el nivel de bienestar y prolongar la vida humana, mismas que complementan los servicios de atención médica y asistencia social. Estas acciones comprenden, entre otras, la prevención y control de enfermedades y accidentes; la promoción de la salud, la organización y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la investigación para la salud y la información relativa para las condiciones, recursos y servicios de salud del Estado;

XXVII. Sanción: Castigo impuesto por la autoridad, en virtud de una acción u omisión;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 11

XXVIII. Sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio: es el ofrecimiento de bebidas alcohólicas, en establecimientos, mediante promociones u ofertas o sistema de barra libre, así como cualquier práctica mediante la cual se puedan vender o consumir bebidas alcohólicas, sin costo, con artículo agregado o con descuento de más del cincuenta por ciento en el precio, o bien, el consumo, expendio u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a cambio o incluido en el pago para la admisión a un establecimiento;

XXIX. Suspensión de operaciones: la interrupción de actividades de los establecimientos por un plazo no mayor a 3 días naturales, dictada por la Secretaría del Ayuntamiento, como medida de emergencia;

XXX. Titular, Licenciatario y/o permisionario: Se denomina, a la persona física o moral que aparece en una licencia y/o permiso especial; y

XXXI. Tratamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto la reducción o la abstinencia en el consumo de las bebidas alcohólicas;

XXXII. Venta de Bebidas Alcohólicas: Cualquier acto de comercio que de manera directa o indirecta permita el acceso al consumo y/o posesión de bebidas alcohólicas;

ARTÍCULO 3.- Para efectos de acreditar la mayoría de edad en relación con la venta, la compra, el expendio o el consumo de bebidas alcohólicas, únicamente se considerarán válidos la credencial para votar con fotografía o el pasaporte.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4.- Las autoridades facultadas para la aplicación del presente ordenamiento, en el ámbito de su competencia, son:

I. R. Ayuntamiento; II. Presidente Municipal; III. Secretaría del R. Ayuntamiento; IV. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal; V. Dirección de inspección o la equivalente en cada Municipio.

VI. El servidor público comisionado para la inspección de los establecimientos. Las facultades conferidas a las autoridades señaladas en el presente artículo, podrán ser delegadas en los términos que establece al efecto el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo León con la excepción de las facultades de otorgar, negar o revocar las licencias o permisos temporales regulados por el presente ordenamiento. ARTÍCULO 5.- Son Atribuciones del R. Ayuntamiento:

I. Conocer de las solicitudes de licencias para el funcionamiento de los establecimientos, otorgándolas o negándolas;

II. Otorgar o negar los cambios de giro a que se refiere el presente ordenamiento; III. Resolver los procedimientos de revocación de licencias por violaciones al presente reglamento; y en

su caso la revocación de dichas Licencias. IV. Las demás que se deriven de este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6.- Son facultades del Presidente Municipal: I. Recibir las solicitudes para la obtención de licencias para el funcionamiento de los establecimientos; II. Ejecutar las resoluciones que emita el R. Ayuntamiento por si ó a través de las dependencias

municipales competentes; III. Determinar la suspensión de la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos

cuando así lo determinen las leyes o disposiciones del orden Federal, Estatal o Municipal; IV. Otorgar o negar, por si mismo o por el funcionario encargado de suplir sus ausencias, los permisos

temporales que le soliciten; y

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 12

V. Las demás que se deriven de este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 7.- Además de las anteriores, el Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones, las cuales podrá ejercer separada o conjuntamente con las dependencias municipales que éste determine:

I. Desarrollar estrategias y programas preventivos en materia de combate al abuso en el consumo de alcohol;

II. Promover su coordinación para el cumplimiento del objeto de la Ley Estatal; III. Colaborar en la implementación en el sistema educativo estatal de programas orientados a educar

sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales; IV. Promover la participación de las instituciones en la planeación, programación y ejecución de

acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso del alcohol; V. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y

distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios de comunicación y asociaciones de consumidores y usuarios, con el fin de prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo, así como otras acciones tendientes a lograr el cumplimiento de esta ley;

VI. Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda dirigidas a familias donde alguno de sus miembros presente problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas;

VII. Apoyar centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que promuevan ante la sociedad campaña continuas para reducir el consumo de alcohol, o brinden tratamiento a las personas que así lo requieran;

VIII. Celebrar convenios con el Estado para el mejor cumplimiento de este Reglamento y de la Ley Estatal;

IX. Impulsar alternativas de sano esparcimiento facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo educativo, cultural o lúdico, como polideportivos, bibliotecas y centros culturales;

X. Establecer los criterios de ubicación, distancia, publicidad, transportación y características de los establecimientos dedicados a la venta, distribución, consumo, anuncio y expendio de bebidas alcohólicas, además de los que en su caso establezca esta Ley; y

XI. Las demás que señalen otras disposiciones de carácter general. ARTÍCULO 8.- Son atribuciones de la Secretaría del R. Ayuntamiento:

I. Decretar la multa, cuando así proceda, por violación a las disposiciones de este ordenamiento; II. Decretar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que contravengan el presente

reglamento, previo procedimiento administrativo, así como ordenar la imposición o reimposición de los sellos o símbolos de clausura;

III. Ordenar la detención de alguna persona y ponerla a disposición de la autoridad competente, cuando así sea procedente por violaciones a este ordenamiento o por obstruir la labor de los servidores públicos municipales autorizados en el desarrollo de las visitas de inspección, notificaciones, aplicación de una clausura temporal o definitiva o en la reimposición de sellos;

IV. Ordenar el retiro de sellos y/o símbolos de clausura, cuando así proceda conforme a derecho o por resolución de autoridad judicial competente que así lo ordene;

V. Enviar a la Comisión competente del R. Ayuntamiento, para que ésta estudie, analice y dictamine los expedientes administrativos formados con motivo de solicitudes para la expedición de licencias y cambios de giro, que se presentarán a consideración del Pleno del R. Ayuntamiento;

VI. Enviar a la Comisión competente del R. Ayuntamiento los expedientes administrativos que correspondan a las clausuras definitivas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aplicación de la clausura definitiva, para los efectos de la revocación de la licencia que corresponda;

VII. Expedir certificados o constancias de licencias al solicitante, cuando éste reúna los requisitos que fija este ordenamiento;

VIII. Recibir, tramitar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten en contra de los actos de aplicación con base en este ordenamiento;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 13

IX. Llevar, a través de la Dirección de Ordenamiento e Inspección, el registro de licencias y permisos temporales otorgados por la autoridad competente;

X. Firmar las licencias y permisos temporales autorizados por el R. Ayuntamiento o por el Presidente Municipal, y cuidar que en los mismos se incluyan todos los requisitos necesarios para su identificación, así como ordenar se verifique se cumpla con los términos en que se expidió;

XI. Notificar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal y a la Dirección de Ordenamiento e Inspección lo relativo a la expedición de licencias y permisos temporales, así como los cambios de giros y revocaciones emitidos por el R. Ayuntamiento;

XII. Para los efectos de la nueva licencia, ordenar visitas de inspección para verificar que se está dando cumplimiento por parte del titular de la licencia, con los requisitos y lineamientos señalados en este reglamento, lo que una vez hecho, deberá de informar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal; y

XIII. Las demás facultades que se deriven de este ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Tesorería Municipal: I. Llevar un registro de las licencias otorgadas por el R. Ayuntamiento, así como de los permisos

temporales otorgados por el C. Presidente Municipal; II. Efectuar el cobro por expedición de certificados, autorizaciones, constancias o registros, de acuerdo

con la Ley de Hacienda para los Municipios; III. Cobrar la inscripción al inicio de las actividades de los establecimientos a quienes se les otorga una

licencia o permiso especial; IV. Cobrar la renovación de las licencias en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Nuevo León; V. Cobrar las multas y recargos por sanciones impuestas por violación a este ordenamiento;

VI. Tramitar el procedimiento administrativo de ejecución, para el pago de los créditos fiscales por infracción a este Reglamento;

VII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que procedan; VIII. Decretar la clausura temporal o definitiva en caso de adeudos o por omitir inscribirse en la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal; IX. Dar de baja los registros de empadronamiento de aquellas licencias que han sido revocadas por el

R. Ayuntamiento; y X. Las demás atribuciones que se deriven de este ordenamiento y otras disposiciones jurídicas

aplicables. ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Dirección de Ordenamiento e Inspección:

I. Recibir las solicitudes para la expedición de licencias, permisos temporales y cambios de giro, y turnarlas a la autoridad municipal competente para su resolución;

II. Cobrar las multas impuestas con motivo de las infracciones a este ordenamiento; III. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado,

para lograr el cobro de los créditos fiscales; IV. Expedir y ordenar el oficio de comisión y la orden de visita de inspección correspondientes,

debidamente foliadas, para verificar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones señaladas en el presente ordenamiento;

V. Llevar a cabo las labores de inspección y vigilancia en los establecimientos para verificar que se cumplan los requisitos y demás disposiciones del presente ordenamiento a través del personal adscrito a dicha Dirección y mediante la orden de visita correspondiente que para tal efecto se dicte;

VI. Asignar un número de folio a los expedientes que se integran con las solicitudes y la información requerida para el trámite de las licencias y permisos temporales que marca este ordenamiento;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 14

VII. Devolver al solicitante los documentos originales que presentó junto con su solicitud y que integran el expediente administrativo que corresponda, cuando así lo solicite o no cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento;

VIII. Llevar un registro de licencias y permisos temporales otorgados por la Autoridad Municipal Competente, así como de cualquier cambio o modificación a las licencias y permisos autorizados de conformidad con este Reglamento;

IX. Ejecutar las órdenes de clausura temporal o definitiva, imposición y reimposición de sellos o símbolos de clausura y orden de arresto que determine la Secretaría del R. Ayuntamiento;

X. Ejecutar el retiro de sellos y/o símbolos de clausura una vez que se hayan pagado las multas, si así proceda conforme a derecho o por resolución de autoridad judicial competente;

XI. Realizar las visitas de Inspección ordenadas por la Secretaría del R. Ayuntamiento, para los efectos de la expedición de la nueva licencia;

XII. Informar y remitir para su registro y/o ejecución a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de las licencias, permisos temporales, revocaciones de licencias y multas que se han decretado;

XIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de que el propietario, encargado, personal que labora en el establecimiento o cualquier otra persona, obstruya las labores de inspección, imposición de clausura temporal o definitiva, levantamiento de sellos o notificación, según corresponda, emitida por la autoridad municipal; y

XIV. Las demás que se deriven de este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 11.- Son facultades del personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección: I. Llevar a cabo la ejecución de las órdenes de visita de inspección a los establecimientos que en la

misma se establezca. Para la verificación de la estricta observancia a este ordenamiento, el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección podrá inspeccionar bienes inmuebles, bienes muebles y documentación de las personas y los establecimientos;

II. Levantar las actas circunstanciadas de inspección; III. Ejecutar la clausura temporal o definitiva, decretadas por la autoridad municipal, mediante la

imposición de los sellos y/o símbolos respectivos; IV. Dar vista al Ministerio Público en caso de tener conocimiento de la presunta comisión de delitos; V. Llevar a cabo el retiro o reimposición de los sellos y/o símbolos de clausura, en cumplimiento al

acuerdo que para tal efecto dicte la autoridad competente; VI. Rendir reporte diario de actividades por escrito al titular de la Dirección de Ordenamiento e

Inspección; y VII. Las demás que se deriven de este reglamento y todas aquellas que por acuerdo, la Secretaria del

R. Ayuntamiento le indique. ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de las Autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I. Informar, a petición del interesado, sobre el estado que guarda el trámite presentado previamente ante la autoridad municipal;

II. Tener a disposición de la ciudadanía, los archivos, registros y toda información que, en términos de la legislación aplicable, pueda ser proveída;

III. Notificar a los interesados sobre las resoluciones emitidas; IV. Dar contestación, dentro de los plazos fijados al efecto, a las peticiones o solicitudes realizadas por

los particulares ante la Autoridad, siendo inaplicable la negativa o afirmativa ficta; V. Abstenerse de conocer de asuntos en los cuales pueda tener conflicto de intereses por razones de

parentesco; VI. Orientar a los poseedores de las licencias sobre los lineamientos de operación, obligaciones e

infracciones a que hace referencia el presente Reglamento y la Ley Estatal; y

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 15

VII. Las demás que se deriven del presente Reglamento y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 13.- La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sólo podrá realizarse en los establecimientos que cumplan con los lineamientos señalados en este Reglamento, previa licencia o permiso temporal que para tal efecto otorgue la Autoridad Municipal competente, conforme al presente ordenamiento. La persona que aparezca como titular de la licencia o permiso respectivo, se hará responsable del pago de todos los adeudos fiscales que se ocasionen con motivo de la operación del establecimiento. Dichos establecimientos deberán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros, contado a partir de los límites de la propiedad de las instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, a cualquier punto del límite de la propiedad del establecimiento, con excepción de las tiendas de abarrotes, minisúper, tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio, restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; centros o clubes sociales o deportivos; hoteles; estadios de fútbol y béisbol; arenas de box y lucha libre; plazas de toros y en general todo lugar en que se realicen actividades deportivas. Se exceptúa del requisito anterior, a los negocios de restaurantes que cuenten con un menú y donde su ambiente sea estrictamente familiar. ARTÍCULO 14.- Las licencias y los permisos temporales otorgados, son personales, intransferibles y sólo podrán ser ejercidos por el titular y en el domicilio autorizado; en consecuencia no podrán ser objeto de comercio, de arrendamiento, venta, donación, comodato o cederse por ningún concepto o cualquier otro que implique la explotación de los derechos del titular por un tercero. Los derechos que se generen con motivo de la operación de una licencia, no podrán ser transmitidos a través de herencia. ARTÍCULO 15.- La venta de bebidas alcohólicas en envase o en botella cerrada sólo se podrá efectuar en:

I. Abarrotes con venta de cerveza: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de artículos comestibles de primera necesidad y que además vendan cerveza en botella cerrada para llevar;

II. Agencias o Almacenes: Establecimientos que expendan cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar, o mediante el sistema de reparto y/o distribución.

III. Depósito con venta de cerveza y subagencia: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de cerveza en botella cerrada para llevar y artículos comestibles;

IV. Depósito con venta de cerveza, vinos y licores: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de artículos comestibles y adicionalmente la venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar, y artículos comestibles.

V. Licorería: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de vinos y licores en botella cerrada para llevar, y además podrán vender artículos tales como laterías y ultramarinos u otros artículos no alcohólicos;

VI. Mini súper o tienda de conveniencia: Se consideran como tales los establecimientos cuya actividad principal es la venta de artículos comestibles de primera necesidad, latería, carnes frías, cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar;

VII. ServiCar: Se considera como tal al establecimiento cuya venta la realiza en envases originales con los registros de salud emitidos por la autoridad competente y directamente a sus clientes en los vehículos de éstos; y

VIII. Tiendas de autoservicio y supermercados: Se consideran como tales los establecimientos cuya actividad principal es ofrecer al público mediante el sistema de autoservicio, bienes de consumo de primera necesidad, mercancías generales, y además cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar.

ARTÍCULO 16.- La venta de bebidas alcohólicas en envase o en botella abierta o al copeo, sólo se podrá efectuar en:

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 16

I. Balneario Publico: establecimiento con una o mas albercas para el esparcimiento de sus clientes, que venden al menudeo cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta párale consumo inmediato dentro de sus instalaciones.

II. Restaurantes: Se consideran como tales los establecimientos cuya actividad principal es la elaboración y venta de alimentos para el consumo dentro de sus instalaciones;

III. Restaurantes-Bares: Son los establecimientos que cuentan con servicios de restaurante en forma preponderante y dentro de sus instalaciones expenden alimentos acompañados de todo tipo de bebidas alcohólicas, debiendo contar con las instalaciones necesarias de cocina, mobiliario, personal especializado y utensilios adecuados para el servicio de expendio de alimentos;

IV. Rodeos: Son los establecimientos comerciales que cuentan con una pista de baile y un área acondicionada con medidas de seguridad apropiadas, donde se ofrecen al publico el espectáculo de monta de animales y se presentan eventos artísticos con acceso al hombres y mujeres mayores de edad; que venden al menudeo cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para consumo inmediato dentro de sus instalaciones.

V. Bares o Cantinas: Se consideran como tales los establecimientos que venden preponderantemente bebidas alcohólicas sin alimentos, pudiendo ofrecer botanas, con música en vivo o video grabada;

VI. Billares: Son los negocios que dentro de sus instalaciones cuentan con este tipo de juegos para el esparcimiento de sus clientes y que venden cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones.

VII. Boliches: Establecimientos que tienen líneas de boliche y restaurante con venta solo de cerveza. VIII. Centros sociales: Se consideran como tales los establecimientos que cuentan con pista para bailar

e instalaciones para orquesta, conjunto musical, o música grabada donde se celebran eventos sociales, culturales o recreativos;

IX. Clubes Sociales: Se consideran como tales los establecimientos con instalaciones propias para realizar eventos sociales, culturales o recreativos, a los que solamente tienen acceso sus socios e invitados;

X. Centros Deportivos o Recreativos: Se consideran como tales los establecimientos con instalaciones necesarias para la práctica de deportes y que cuenten con anexos para este fin;

XI. Discotecas: Se consideran como tales los establecimientos que cuentan con pista para baile, ofrecen música en vivo o grabada, vídeo grabaciones y que adicionalmente podrán contar con servicio de alimentos;

XII. Hoteles y Moteles: Se consideran como tales los establecimientos que ofrecen hospedaje al público, mediante el pago de un precio determinado;

XIII. Cervecerías: Se consideran como tales los establecimientos en los que se expende únicamente cerveza;

XIV. Otros: Se consideran como tales los establecimientos que ocasionalmente y con motivo de festividades regionales, ferias, verbenas, eventos deportivos, culturales y/o recreativos, cuentan con instalaciones o locales para la venta de bebidas alcohólicas. En todos los establecimientos señalados en este artículo, la elaboración, preparación, venta y el consumo de bebidas deberá hacerse dentro de las instalaciones destinadas a este efecto, quedando prohibido sacarlas del establecimiento.

ARTÍCULO 17.- Los lugares con instalaciones que operen dos o más giros deberán contar con la licencia que especifique cada uno de los giros autorizados por la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 18.- En razón de las festividades regionales, ferias o verbenas, eventos especiales u ocasionales, corresponderá al Presidente Municipal otorgar permisos temporales para la venta de bebidas alcohólicas en los lugares previamente señalados en donde se lleven a cabo esos eventos y durante el tiempo especificado en el permiso, mismo que no podrá exceder de 15 días naturales.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 17

CAPÍTULO IV

DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES ARTÍCULO 19.- El R. Ayuntamiento es la autoridad facultada para otorgar, negar y revocar las licencias, para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, en los términos y condiciones previstas en este Reglamento. ARTÍCULO 20.- Para la expedición de las licencias el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

I. I. Solicitud dirigida a la Secretaría del R. Ayuntamiento que contenga los siguientes datos: a. Nombre del solicitante, domicilio, teléfono y fotografía; b. Domicilio del establecimiento y sus entre calles; c. Giro solicitado; d. Área de servicio y/o atención al cliente para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas

(m2); e. Monto de la inversión; y f. Número de empleados;

II. Licencia de uso de suelo y permiso de construcción o edificación con obra terminada, según sea el caso;

III. Copia de la credencial de elector del solicitante si es persona física o acta constitutiva si se trata de una persona moral;

IV. Visto bueno de la Tesorería Municipal, de no adeudos de su giro comercial; V. Constancia de la Salud Municipal deL Estado o Dependencia que corresponda, en el caso de

nuevos establecimientos o cambios de giro en los casos que se mencionan en el Artículo 19 del presente ordenamiento;

VI. Anexar croquis o plano en el cual se indique la ubicación y la distancia del establecimiento, con respecto a parques, plazas, calzadas, jardines de niños, escuelas de educación, iglesias o templos, hospitales, centros deportivos, centros de rehabilitación y salud mental, contados de predio a predio y de giros iguales al solicitado;

VII. Constancia de consulta y firma de conformidad de los vecinos en los términos establecidos en el artículo 21 del presente ordenamiento;

VIII. Título de propiedad, promesa de venta, promesa de arrendamiento o contrato de arrendamiento. En estos últimos dos casos deberá contar con el consentimiento del propietario del inmueble;

IX. Acreditar que el inmueble donde se está solicitando la autorización de la licencia, no guarde adeudos generados por cualquier contribución municipal;

X. Acreditar su personalidad jurídica en caso de ser representante legal; XI. En los giros señalados en los artículos 15 y 16 de este ordenamiento, se requerirá al solicitante

acompañe un dictamen de factibilidad de operación emitido por la dependencia competente de Protección Civil Municipal, en el que conste que reúne las condiciones de seguridad necesarias para operar con el giro solicitado;

XII. Los demás que de manera expresa establezca el presente Reglamento. En el caso de los documentos contenidos en las fracciones V y XI de esta disposición, su exhibición por parte del interesado podrá ser posterior a la solicitud de licencia, sin que ello impida el inicio del procedimiento respectivo. No obstante lo anterior, la exhibición de dichos documentos es requisito indispensable para la emisión de la licencia. ARTÍCULO 21.- El requisito referido en la fracción VII del Artículo anterior, se cumplimentará mediante consulta y la firma de conformidad de los vecinos de los inmuebles ubicados de cada lado del establecimiento, posterior, así como los dos de la acera de enfrente, estableciendo con toda claridad en la constancia de consulta, el giro que se está solicitando. Los dos vecinos de la cera de enfrente serán el del

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 18

inmueble de inmediata menor numeración y el de mayor numeración, a la del inmueble donde se solicita la licencia; el vecino de la parte posterior lo será aquel del lote con mayor colindancia. Los vecinos a consultar deberán ser los ubicados en la misma manzana a la del inmueble donde se solicita la licencia, además de los cuatro correspondientes de la acera de enfrente. Se entenderá por vecino, al propietario y/o poseedor de los inmuebles a consultar. El R. Ayuntamiento podrá eximir al interesado del cumplimiento del requisito de consulta vecinal antes mencionado en caso de imposibilidad de cumplimiento. Se cumplirá con el requisito de anuencia de vecinos, cuando la mayoría de aquellos que hayan sido consultados, estén a favor de la operación del establecimiento. ARTÍCULO 22.- El solicitante deberá presentar el original y una fotocopia de la solicitud y de los documentos mencionados ante la Dirección de Ordenamiento e Inspección. ARTÍCULO 23.- Toda información deberá ser formulada bajo protesta de decir verdad y los trámites deberán realizarse por el interesado o su representante legal, debidamente acreditado. En caso de conducirse con falsedad, se dará parte al Ministerio Público y se tendrá por desechada la solicitud respectiva. ARTÍCULO 24.- En caso de que no se reúnan todos y cada uno de los requisitos a que hace mención el Artículo 20 del presente ordenamiento, la Dirección de Ordenamiento e Inspección prevendrá al interesado para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles, presente la documentación faltante. En caso de que no se reúnan los requisitos señalados, la solicitud o solicitudes serán desechadas de plano por la Dirección de Ordenamiento e Inspección. ARTÍCULO 25.- La Dirección de Ordenamiento e Inspección recibirá y foliará las solicitudes para integrar un expediente para cada establecimiento. Recibida la solicitud y demás documentos a que se refiere el artículo 20 de este reglamento, dentro de un término de ocho días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la solicitud y documentación completa, la Dirección de Ordenamiento e Inspección realizará una inspección al establecimiento a fin de verificar los datos proporcionados por el solicitante levantándose el acta circunstanciada correspondiente. El Director de Ordenamiento e Inspección está facultado para devolver al solicitante los documentos que integran el expediente de solicitud, cuando se compruebe que no reúne los requisitos y/o que no cumple con las demás disposiciones establecidas en este ordenamiento, dando por concluido y quedando sin efecto el trámite a la entrega de los mismos. ARTÍCULO 26.- Una vez levantada el acta señalada en el artículo anterior e integrado el expediente de cada solicitud, la Dirección de Ordenamiento e Inspección, entregará los expedientes a la Secretaría del R. Ayuntamiento, con la opinión respectiva para que a su vez sean turnados a la Comisión competente del R. Ayuntamiento, para que ésta estudie, analice y emita el dictamen correspondiente y lo ponga a consideración del Pleno del Ayuntamiento. ARTÍCULO 27.- La autoridad Municipal, contarán con un término de 15-quince días hábiles para resolver la solicitud de licencia que haya sido admitida de conformidad. ARTÍCULO 28.- Acordada la solicitud de licencia por el R. Ayuntamiento, ésta se turnará para su elaboración y expedición a la Secretaría del R. Ayuntamiento. La licencia expedida deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre y fotografía del titular; II. Domicilio del Establecimiento; III. Giro autorizado; IV. Número de Cuenta Municipal; V. Número de licencia;

VI. Nombre y Firma del titular de la Secretaría del R. Ayuntamiento; VII. Sello de la Secretaría del R. Ayuntamiento; VIII. Nombre y firma del Titular de la Dirección de Ordenamiento e Inspección; IX. Vigencia de la licencia; y

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 19

X. Los demás que así se consideren convenientes. ARTÍCULO 29.- Las licencias que se otorguen con base en el presente ordenamiento, tendrán la vigencia correspondiente a un ejercicio fiscal, de conformidad con la legislación fiscal estatal respectiva, contada a partir de la fecha en que fue otorgada la misma y concluyendo el 31 de diciembre del año correspondiente. El interesado contará con un plazo de 15 días hábiles a partir del vencimiento de dicho término, para solicitar el refrendo de su licencia, el cual se hará efectivo mediante el pago respectivo. La solicitud de refrendo con acuse de recibo por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, facultará al interesado a continuar operando durante el período de duración del trámite respectivo. La expiración del plazo anteriormente señalado para el trámite y pago del refrendo, extinguirá los derechos otorgados al establecimiento por la licencia respectiva. ARTÍCULO 30.- Los créditos fiscales que se generen con motivo de la operación de la licencia, estarán a las reglas que señala al efecto el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. ARTÍCULO 31.- Para el caso de que el titular de la licencia no opere el establecimiento en un plazo mayor de noventa días naturales con posterioridad al otorgamiento de este, dará lugar a su revocación. El titular de la licencia podrá solicitar a la Secretaría del R. Ayuntamiento, la ampliación de dicho término el cual no podrá exceder 30 días naturales, siempre y cuando se justifiquen plenamente los motivos de dicha ampliación. ARTÍCULO 32.- Los permisos temporales deberán ser solicitados por escrito a el C. Presidente Municipal, explicando los motivos, lugar, días y horas de funcionamiento del establecimiento o realización del evento. El Presidente Municipal podrá solicitar la documentación o datos necesarios para la resolución de la solicitud y resolverá de plano sobre la aprobación o rechazo de la expedición del referido permiso. La fecha de inicio de solicitud de operación del establecimiento o evento no vincula al C. Presidente Municipal sobre la resolución anticipada a dicha fecha de la respectiva solicitud. ARTÍCULO 33.- Los permisos temporales otorgados por el C. Presidente Municipal contendrán los siguientes datos: Evento, nombre de la persona a favor de quien se expide, lugar, días y horas de funcionamiento del establecimiento o de realización del evento, firma del Presidente Municipal o el funcionario en quien se delegue esa facultad y el sello correspondiente que lo autentifique. Este permiso será entregado a su titular por la Secretaría del R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 34.- Los permisos temporales que otorgue el Presidente Municipal, no podrán otorgarse por más de 15 días naturales y sólo podrán prorrogarse a petición del interesado, siempre y cuando se justifiquen plenamente los motivos de dicha ampliación. ARTÍCULO 35.- Para obtener la licencia o el permiso temporal, el interesado deberá haber cumplido con los requisitos y lineamientos fijados en este ordenamiento. ARTÍCULO 36.- Las licencias y los permisos temporales deberán ser inscritos en los registros correspondientes, debiendo para ello, demostrarse el pago de inscripción. En su caso deberá acreditarse además el pago del refrendo y la constancia de no adeudo en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 37.- La Tesorería Municipal y la Secretaría del R. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ordenamiento e Inspección, llevarán un registro de las licencias y los permisos temporales; la primera para efectos de control en cuanto al pago de las contribuciones municipales y la segunda para efectos de estadísticas e informática; estos contendrán los requisitos siguientes:

I. Nombre del titular; II. Ubicación del establecimiento; III. Giro o giros autorizados; IV. Número de Cuenta Municipal; V. Fecha de expedición y término de su vigencia, no mayor de un año fiscal para las licencias y de 15

días naturales para los permiso temporales; y VI. Los demás que así se consideren conveniente.

ARTÍCULO 38.- Las licencias o los permisos temporales, no conceden a su titular derechos permanentes ni definitivos. En tal virtud, la Autoridad que los expide podrá en cualquier momento decretar su revocación o cancelación cuando existan causas que lo justifiquen, sin que el titular tenga derecho a devolución de

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 20

cantidad económica alguna. Es obligación del titular entregar a la Autoridad Municipal, la licencia original que ha sido revocada.

CAPITULO V DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE LA LICENCIA O PERMISO TEMPORAL

ARTÍCULO 39.- Si el titular de una licencia o permiso temporal por alguna causa la extravía, se la roban o le destruyen la misma, en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a que esto ocurra, deberá formular la denuncia ante el Ministerio Público o el aviso de extravío o destrucción ante la Dirección de Ordenamiento e Inspección, y con la copia de la misma, podrá solicitar a la Secretaría del R. Ayuntamiento, la reposición a su favor, mediante el escrito correspondiente en el cual señalará bajo protesta de decir verdad, el motivo de dicha pérdida.

ARTÍCULO 40.- Al otorgársele la reposición de la licencia o el permiso, deberá ser apercibido que en caso de falsedad o mal uso, procederán los trámites de clausura definitiva del establecimiento y revocación de la licencia o el permiso temporal, debiendo en su caso, además, cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.

ARTÍCULO 41.- La solicitud con acuse de recibo por la Secretaría del R. Ayuntamiento, facultará al interesado a continuar operando durante el período de 30 días hábiles.

ARTÍCULO 42.- La Secretaría del R. Ayuntamiento deberá emitir resolución fundada y motivada respecto a la reposición o no de la licencia dentro del término señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 43.- En caso de comprobarse plenamente que el solicitante incurre en falsedades al solicitar la reposición de la licencia perdida o extraviada, se someterá a la consideración del Ayuntamiento la revocación de la licencia respectiva.

CAPITULO VI DEL REFRENDO DE LAS LICENCIAS EXPEDIDAS

ARTÍCULO 44.- Serán indispensables para otorgar el refrendo de la licencia, que el titular de la misma reúna los siguientes requisitos:

I. Presentar original y/o copia certificada de la Licencia y refrendo del año anterior, en su caso; II. Efectuar el pago por refrendo que prevé la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Nuevo León; III. Comprobar, mediante la exhibición de las constancias respectivas, que tanto la licencia como el

inmueble donde se localice el establecimiento que acredita dicha licencia a refrendar, no guarden adeudos con la Hacienda Pública Municipal sobre cualquier contribución, como lo son los impuestos, derechos, productos y/o aprovechamientos, o en caso de guardar adeudo, que demuestren el haber realizado convenio con la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para efecto de prorrogar el pago de dicho adeudo o cubrirlo en parcialidades, siempre y cuando se esté al corriente en el cumplimiento de dicho convenio;

IV. Presentar un desglose de los ingresos del establecimiento del año anterior, señalando los rubros correspondientes, así como las constancias que acrediten dichos ingresos;

V. En caso de que el propietario del inmueble no sea el titular de la licencia, comprobar fehacientemente el consentimiento de aquél para la operación del establecimiento; y

VI. No estar sujeto a procedimiento administrativo de revocación de licencia, de conformidad con el presente Reglamento.

La tramitación del refrendo de la licencia se hará con base en los documentos existentes en el trámite inicial, pudiendo en todo momento y a falta de algún documento, requerírsele al solicitante la presentación de los documentos que sean necesarios.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 21

ARTÍCULO 45.- La solicitud deberá corresponder plenamente al lugar autorizado y al titular o titulares que aparecen en la licencia anterior, en caso de no cumplir con uno de esos dos requisitos, la misma se tendrá que hacer como trámite completamente nuevo. ARTÍCULO 46.- La Dirección de Ordenamiento e Inspección hará constar, mediante visitas de inspección, que los establecimientos den cumplimiento a los lineamientos por los cuales se otorgó la licencia, y en su caso, el refrendo. Si de la visita de inspección, se desprende que no se está dando cumplimiento a lo señalado por este reglamento, se iniciará procedimiento administrativo con el fin de esclarecer tal situación, y en caso de ser afirmativas las violaciones a este ordenamiento y a las condiciones señaladas en la licencia, se aplicará como sanción la revocación de la licencia. Corresponderá a la Comisión competente del R. Ayuntamiento, el estudio, análisis y dictamen de dicho procedimiento, mismo que en caso de ser procedente, propondrá ante el Pleno del R. Ayuntamiento la revocación de la licencia. ARTÍCULO 47.- Las Licencias que no hayan sido inscritas dentro del plazo señalado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, podrán ser revocadas a solicitud expresa de ésta, dirigida a la Comisión competente del R. Ayuntamiento, para que dicha Comisión dictamine y la presente ante el pleno del Ayuntamiento, a fin de que se resuelva lo conducente. ARTÍCULO 48.- La terminación de operaciones de un establecimiento, deberá de comunicarse por escrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el suceso, acompañando la licencia original, para proceder a su cancelación. ARTÍCULO 49.- El pago del refrendo o cualquier otro crédito fiscal que se haya generado con motivo de la operación del establecimiento, no convalida la falta de la licencia o el permiso temporal ni autoriza para operar el mismo.

CAPITULO VII

DE LOS CAMBIOS DE GIRO ARTÍCULO 50.- El R. Ayuntamiento podrá autorizar o negar los cambios de giro al titular de la licencia, cuando se reúnan los requisitos que señala el presente Reglamento conforme al supuesto de que se trate. ARTÍCULO 51.- En caso de que el titular de la licencia transmita el inmueble y/o enseres del establecimiento o por cualquier otro acto intente arrendar, vender, donar, entregar en comodato o ceder la licencia, y que ello implique la explotación de ésta por terceros, dicha transgresión traerá como consecuencia la revocación de la licencia y la clausura definitiva del establecimiento. ARTÍCULO 52.- Cuando el titular de la licencia, solicite un cambio de giro, deberá reunir los siguientes requisitos.

I. Solicitud dirigida al titular de la Secretaría del R. Ayuntamiento; II. Licencia de uso de suelo y/o edificación con obra terminada; III. Copia de la licencia y último refrendo; IV. Justificar estar al corriente en el pago de sus contribuciones ante la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal; V. Dictamen de las autoridades competentes en materia de protección civil, hecha al establecimiento; y

VI. Croquis y/o plano, de conformidad al establecido en la fracción II del artículo 24 de este Reglamento.

ARTÍCULO 53.- Para la tramitación del cambio de giro, se estará a las reglas y procedimientos que se establecen al efecto para la tramitación de la licencia. ARTÍCULO 54.- En caso de que el R. Ayuntamiento conceda el cambio de giro al establecimiento respectivo, el solicitante deberá entregar la licencia anterior, como requisito para obtener la nueva licencia.

CAPÍTULO VIII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 22

ARTÍCULO 55.- Es facultad de la Secretaría del R. Ayuntamiento llevar a efecto la vigilancia e inspección sobre el cumplimiento del presente ordenamiento, a través de la Dirección de Ordenamiento e Inspección e Inspectores adscritos a dicha dependencia. ARTÍCULO 56.- La Secretaría del R. Ayuntamiento y/o la Dirección de Ordenamiento e Inspección, podrán ordenar visitas de inspección, a fin de verificar el cumplimiento que se dé al presente ordenamiento, así como notificar la imposición de las sanciones decretadas por la Autoridad competente y levantar las actas circunstanciadas respectivas, lo cual se hará por conducto de los inspectores adscritos a dicha Dependencia, o del funcionario a quien para tal efecto se comisione. En la orden de visita deberá expresarse cuando menos lo siguiente: El lugar sujeto a inspección y el objeto de la misma; indicando que ésta podrá entenderse con el propietario, encargado o representante legal, previa identificación oficial de quien realice la inspección. ARTÍCULO 57.- Dada la naturaleza y búsqueda de protección del orden social y bien público de este Reglamento, para la labor de inspección y aplicación de sanciones, se consideran hábiles las 24 horas de todos los días del año. ARTÍCULO 58.- En las actas que se levanten con motivo de una visita de inspección se hará constar, por lo menos lo siguiente:

I. Horas, días, meses y año en que se inició y concluyó la visita; II. Objeto de la visita; III. Fecha del acuerdo en que se ordena la inspección, autoridad que lo emite, así como la identificación

del inspector o funcionario que la realiza; IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se prestan los servicios que sean

objeto de la inspección, la que incluirá calle, número, colonia y población; V. Nombre y en su caso carácter o personalidad jurídica de la persona con quien se entendió la visita

de inspección; VI. Nombre y firma de las personas designadas o que hayan intervenido como testigos; VII. Síntesis descriptiva de la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la

misma; VIII. Manifestación de la persona con quien se entendió la visita o su negativa de hacerla; y IX. Fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a la que se cite al interesado a fin

de desvirtuar los hechos contenidos en el acta levantada, previo a su calificación. ARTÍCULO 59.- Una vez elaborada el acta, el inspector proporcionará copia de la misma a la persona con quien se entendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, situación que se asentará en el acta y que no desvirtuará su valor probatorio. ARTÍCULO 60.- Quienes realicen la inspección, por ningún motivo podrán imponer las sanciones a que se refiere este ordenamiento, debiendo remitirse copia del Acta de Inspección al Titular de la Dirección de Ordenamiento e Inspección para los efectos legales conducentes. ARTÍCULO 61.- Los inspectores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de sus funciones encomendadas. ARTÍCULO 62.- En caso de conocer sobre la presunta comisión de algún delito, los inspectores darán vista, inmediatamente, al Ministerio Público.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 23

CAPÍTULO IX DE LA OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 63.- La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos a que se refieren los artículos 19 y 20 de este Reglamento, sólo se permite en el siguiente horario:

I. Los lunes, de las 9:00 a las 23:59 horas; II. De martes a viernes, de las 0:00 a la 1:00 y de las 9:00 a las 23:59 horas; III. Los sábados, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 23:59 horas; y IV. Los domingos, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 18:00 horas, con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar el servicio hasta las 23:59 horas.

El horario a que se refiere este Artículo no será aplicable a quienes vendan y distribuyan bebidas alcohólicas directamente a mayoristas y detallistas; siempre y cuando fuera del horario referido, se evite la venta al público en general en los establecimientos. Fuera del horario establecido, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados, a excepción de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; hoteles; supermercados, tiendas de abarrotes, autoservicio y de conveniencia que operen las 24 horas; centros nocturnos y lugares públicos de reunión con variedad artística y similares; así como los establecimientos contratados para festejos privados, en los cuales los invitados no paguen entrada ni consumo. En estos casos de excepción, los establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no podrán vender o expender bebidas alcohólicas fuera del horario que dispone este Artículo. ARTÍCULO 64.- Cuando se celebre un espectáculo público colectivo en espacios exteriores de uso común y similares, en el cual se permita la venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, previo permiso temporal, deberá hacerse en vaso de plástico o cualquier material similar y el horario para la venta de bebidas alcohólicas será la que se determine en el permiso temporal. ARTÍCULO 65.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado y/o abierto y/o al copeo, durante los días que determinen las Leyes Federales y Estatales o cuando así lo acuerde el R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 66.- El R. Ayuntamiento podrá acordar la ampliación o disminución temporal de los horarios establecidos en este Reglamento cuando existan eventos o situaciones especiales en la ciudad que a su consideración lo ameriten.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 24

ARTÍCULO 67.- El titular o titulares de la licencia vigente, sus representantes, administradores y/o encargados y propietarios de los establecimientos a los que se refiere el presente ordenamiento, deberán cumplir con los siguientes lineamientos de operación:

I. Tener en el establecimiento la licencia o permiso temporal vigente, expedida por la autoridad municipal competente, que acredite su legal funcionamiento, o en su caso, copia certificada de la misma;

II. Operar únicamente el giro o los giros autorizados; III. Contar con instalaciones adecuadas al giro o giros que desarrollan en el establecimiento; IV. Cumplir la suspensión de actividades, que en fechas y horas determinadas, fije la autoridad

municipal; V. Avisar a la autoridad competente cuando haya riñas o escándalos que alteren el orden, así como la

presencia de personas con armas blancas o de fuego y/o con posesión de sustancias tóxicas o ilegales;

VI. Impedir que los clientes violen el horario de consumo autorizado; VII. Retirar de las mesas las bebidas que continúen servidas al término del horario establecido para

cierre; VIII. Abstenerse de utilizar las banquetas, las calles y los estacionamientos para la realización de las

actividades propias del giro; IX. Notificar el aviso de baja o cancelación de operaciones, ante la Dirección de Ordenamiento e

Inspección y la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. El plazo para dicha notificación, es de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se produzca el supuesto;

X. Respetar y mantener los sellos y símbolos de clausura impuestos por la Autoridad Municipal hasta en tanto se dicte disposición en contrario;

XI. Inscribirse en la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal al inicio de sus actividades previa obtención de la licencia o permiso temporal;

XII. Inscribir cada año la licencia en la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado por esta dependencia;

XIII. Estar al corriente en el pago de las contribuciones que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León determina para los lugares que presenten algún tipo de espectáculo;

XIV. Los titulares de las licencias de bares, cabarets, discotecas, cantinas y cervecerías deberán efectuar las obras necesarias que impidan la visibilidad hacia el interior del local, y que eviten que la música o el ruido se escuche fuera del local, a efecto de no dar molestias a los vecinos y transeúntes;

XV. Impedir los juegos de azar y el cruce de apuestas en el interior del establecimiento, excepto en los casos en que se cuente con el permiso correspondiente;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 25

XVI. Abstenerse de emplear a menores de edad en los negocios a que se refieren las fracciones II, III, VII, VIII y X del artículo 20 de este ordenamiento; y en los señalados en el artículo 19 cuando no se cuente con la autorización por escrito de los padres o tutores del menor;

XVII. Abstenerse de la venta de bebidas alcohólicas a través del sistema de servicio para llevar a transeúntes y/o automovilistas;

XVIII. Abstenerse de ofrecer la modalidad comercial de Barra Libre; XIX. Contar con instalaciones adecuadas de acuerdo con las normas de salud, protección civil, ecología,

y las demás que así señale el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables; XX. Impedir la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto, en la vía y lugares públicos,

así como en los comercios ambulantes, fijo, semifijo, pulgas, tianguis, mercados y mercados rodantes;

XXI. De los propietarios, empleados, encargados y/o administradores de los establecimientos, evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los mismos, su estacionamiento y toda área destinada a la operación del mismo para los giros señalados en el artículo 20 de este ordenamiento, debiendo tener en lugar visible dentro del local, avisos que hagan saber al público esta prohibición;

XXII. De los fabricantes, distribuidores mayoritarios, almacenes y agencias, abstenerse de vender o suministrar bebidas alcohólicas a establecimientos que carezcan de la licencia o permiso temporal vigente y autorizado por la autoridad municipal competente ó que se encuentren sancionados con clausura temporal o definitiva;

XXIII. Impedir la venta de bebidas alcohólicas fuera del establecimiento en áreas tales como patios, traspatios, estacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas ó a través de ventanas;

XXIV. Abstenerse de vender, ceder, arrendar, transferir o permitir la explotación de un tercero de la licencia o permiso temporal;

XXV. Impedir la promoción y venta de productos alcohólicos por personal masculino o femenino fuera del establecimiento;

XXVI. Anunciarse al público exclusivamente con el giro que le fue autorizado en su licencia; XXVII. De los empleados de los establecimientos, abstenerse de realizar sus labores o prestar sus

servicios dentro de los mismos, en visible estado de ebriedad, con aliento alcohólico, consumiendo bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas o enervantes;

XXVIII. Abstenerse de presentar o exhibir espectáculos donde personas desnudas o semidesnudas, realicen movimientos, bailes, danzas, paseos o caminen exhibiendo su cuerpo;

XXIX. Impedir la celebración de actos sexuales en el interior de los establecimientos; y XXX. Las demás que se deriven de este ordenamiento, demás reglamentos municipales, así como la Ley

Estatal.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 26

CAPÍTULO X DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 68.- Son obligaciones del titular o titulares de la licencia vigente, de sus representantes, administradores y/o encargados y propietarios de los establecimientos a los que se refiere el presente ordenamiento, los siguientes:

I. Conservar en el domicilio legal, en original o copia certificada, los documentos que amparen la propiedad o posesión de las bebidas alcohólicas, durante el plazo que establezcan las disposiciones fiscales, así como la licencia o permiso temporal vigente expedida por la autoridad municipal competente, que acredite su legal funcionamiento, o en su caso, copia certificada de la misma;

II. Permitir visitas de verificación o inspección, cuando se presente orden emitida por la autoridad competente para tal efecto;

III. Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquellas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas;

IV. No Condicionar la prestación de sus servicios, a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas;

V. Las demás que fije este ordenamiento, demás reglamentos municipales, así como la Ley Estatal. ARTÍCULO 69.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a este ordenamiento, las siguientes:

I. Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, o en lugares de uso común, excepto los eventos que autorice la autoridad correspondiente;

II. Vender o servir bebidas alcohólicas a: a. menores de edad; b. incapaces; c. personas en evidente estado de ebriedad; personas que estén ostensiblemente armadas.

III. Llevar a cabo sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, con excepción de los descuentos realizados por distribuidores sólo a establecimientos autorizados;

IV. Los concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante las cuales se ofrezcan reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivo en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas;

V. El expendio o la venta de bebidas alcohólicas en las instituciones educativas, en los centros de readaptación social, instituciones de beneficencia, hospitales, sanatorios y similares;

VI. Conducir en estado de ineptitud o de ebriedad;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 27

VII. Consumir bebidas alcohólicas en un vehículo y/o poseer, en el área de pasajeros del mismo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido. No se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga;

VIII. Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás encargados de la seguridad pública cuando estén en servicio o porten uniforme, así como a los inspectores en servicio en ese establecimiento; y

IX. Las demás que señalen este reglamento, las leyes u ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 70.- Son responsables de las infracciones que se cometan al presente Reglamento: El propietario o propietarios, el representante legal, administradores, empleados y/o los encargados de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, así como aquel que realice las acciones contenidas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX del Artículo 69. ARTÍCULO 71.- Corresponde al R. Ayuntamiento determinar la revocación de las licencias a los titulares de las mismas, cuando se den los siguientes supuestos:

I. Cuando la operación del negocio o establecimiento afecte el bienestar social de la comunidad; II. Por vender, ceder, prestar, arrendar, gravar, permutar o transferir las licencias, así como otorgar

poder para la operación de ésta sin que lo haya autorizado previamente el R. Ayuntamiento; III. Cuando se decrete la clausura definitiva; y IV. En los demás supuestos que señala el presente Reglamento.

ARTÍCULO 72.- La Secretaría del R. Ayuntamiento impondrá las sanciones por violación al presente ordenamiento y pueden consistir en:

I. Multa; II. Suspensión de operaciones; III. Clausura temporal; IV. Clausura definitiva; V. Llevar a cabo la revocación de la licencia, previo acuerdo del R. Ayuntamiento; y

VI. Arresto hasta por 36 horas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 28

Cuando se presuma que los hechos revisten carácter delictivo, se procederá a la denuncia ante el C. Agente del Ministerio Público correspondiente.

Al aplicarse las sanciones, se tomarán en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la reincidencia. ARTÍCULO 73.- Corresponde a la Tesorería Municipal el cobro de la infracción cuando su calificación consista en multa. ARTÍCULO 74.- Las sanciones aplicables al propietario o propietarios, el representante legal, administradores, empleados y/o los encargados de los establecimientos por incumplimiento a los lineamientos de operación serán las siguientes:

I. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15 primer párrafo, multa de 500 a 600 cuotas y clausura definitiva del establecimiento;

II. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15 segundo párrafo, procederá la clausura definitiva del establecimiento;

III. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 63 primer párrafo, multa de 500 a 1000 cuotas. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y se suspenderá la licencia por tres días. En el caso de incurrir nuevamente en la violación, se aplicará una multa igual que la determinada en el párrafo anterior y se procederá a la clausura definitiva del establecimiento;

IV. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 63 , multa de 500 a 700 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

V. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 67 fracciones I, V, VI, IX y XIV, multa de 700 a 1000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

VI. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 67 fracción II, multa de 600 a 900 cuotas y procederá la clausura definitiva del establecimiento;

VII. . Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 67 fracciones III, IV, VII, VIII, XI, XII, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, multa de 500 1000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

VIII. . Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 67 fracción X, multa de 500 a 1,200 cuotas. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y se procederá a la clausura definitiva y se podrá ordenar además el arresto del propietario, representante legal, administrador y/o encargado del establecimiento hasta por 36 horas;

IX. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 67 fracción XIII, multa de 500 a 1,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

X. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 67 fracciones XVI, multa de 500 a 1,000 cuotas y clausura definitiva del establecimiento;

XI. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 67 fracción XXVIII y XXIX, multa de 500 a 1,200 cuotas y clausura definitiva del establecimiento; y

XII. Por incumplimiento a cualquier otro lineamiento de operación que se derive de la aplicación del presente Reglamento o de la Ley Estatal, multa de 500 a 1,200 cuotas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 29

ARTÍCULO 75.- Las sanciones aplicables al propietario o propietarios, el representante legal, administradores, empleados y/o los encargados de los establecimientos por incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley Estatal, serán las siguientes:

I. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 68 fracciones I, II, III, IV y V, multa de 500 a 1,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente.

ARTÍCULO 76.- Las sanciones aplicables a quienes resulten responsables por la comisión de conductas violatorias o infracciones, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley Estatal, serán las siguientes:

I. Por la realización de la conducta contenida en el Artículo 64 fracción I, multa de 500 a 1,000 cuotas. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

II. Por la realización de la conducta contenida en el Artículo 69 fracción II incisos a) y b), multa de 500 a 1,000 cuotas. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y se suspenderá la licencia por tres días. En el caso de incurrir nuevamente en la violación se aplicará una multa igual que la determinada en el párrafo anterior y procederá la clausura definitiva del establecimiento;

III. Por la realización de la conducta contenida en el Artículo 69 fracciones II incisos c) y d), III, V y VIII, multa de 500 a 1,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

IV. Por la realización de la conducta contenida en el Artículo 69 fracción IV, multa de 500 a 1,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

V. Por la realización de las conductas contenidas en el Artículo 69 fracción VI, multa de 500 a 1,000 cuotas, tratamiento y suspensión de la licencia de conducir hasta por 3 meses. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente, se ordenará tratamiento y la suspensión de la licencia de hasta 18 meses; cuando el infractor sea un menor no emancipado, los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia, deberán acompañar al infractor al tratamiento. En el caso de estado de ebriedad, la multa, en todos los casos, se incrementará en un 50 por ciento;

VI. Por la realización de la conducta contenida en el Artículo 69 fracción VII, en el caso de que la persona que se encuentre consumiendo sea menor de edad, multa de 500 a 1,000 cuotas y suspensión de la licencia de conducir hasta por 3 meses. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y la suspensión de la licencia será de hasta 18 meses. En caso de quien se encuentre consumiendo sea mayor de edad, multa de 500 a 1,000 cuotas. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 30

VII. Por la realización de la conducta contenida en el Artículo 69 fracción VIII, en el caso de ser servidores públicos, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León; y

VIII. Por la realización de la conducta contenida en el Artículo 69 fracción IX, multa de 500 a 1,000 cuotas.

Tratándose de multas impuestas por infracción a lo dispuesto en las fracciones I, VI y VII del Artículo 69, a fin de que éstas no le sean aplicadas, el infractor podrá solicitar a la Autoridad Municipal, cubrir un servicio en la comunidad de una hora por cada 10 cuotas, debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. ARTÍCULO 77.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores:

I. Procederá a Suspensión de Operaciones: Cuando sea considerado necesario por razones de interés público por el Secretario del Ayuntamiento;

II. Procederá la Clausura Temporal: a. Cuando se infrinja tres veces o más este ordenamiento en un período de tres meses; b. Cuando se presenten y resuelvan conforme al presente Reglamento, solicitudes de acción

pública debidamente fundadas de vecinos inmediatos, quienes demuestren les perjudica el funcionamiento del establecimiento;

c. La realización de actos, dentro de los establecimientos referidos en el presente ordenamiento, que perturben la tranquilidad del lugar, que atenten en contra de la paz e integridad de las personas o sus intereses, aún y cuando dichos actos no lleguen a constituir delitos;

d. En los demás casos que señale el presente ordenamiento. La clausura temporal no podrá ser menor de veinticuatro horas ni superior a 7 días naturales.

III. Procederá la Clausura Definitiva: a. Por cometer infracciones de las previstas en este ordenamiento en cinco o más ocasiones

en un período de dos meses; b. En los demás casos que señale el presente Reglamento.

ARTÍCULO 78.- Si dentro del establecimiento que deba ser clausurado se encuentra mercancía susceptible de descomposición o deterioro, en dicho acto, se apercibirá al interesado para que retire esos bienes antes de que se coloquen los sellos y/o símbolos de clausura, si no lo hace se procederá a la clausura, asentando en el acta la negativa del titular.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 31

ARTÍCULO 79.- Los sellos y/o símbolos de clausura definitiva se retirarán cuando:

I. Se determine la revocación de la licencia; II. Exista orden judicial que así lo determine; y III. Una vez que se hayan liquidado las multas y así proceda conforme a derecho.

ARTÍCULO 80.- La revocación de la licencia, como consecuencia de una clausura definitiva, se dictara

I. Pasado el plazo para impugnar la clausura definitiva, si no existe tal impugnación; II. Cuando el resultado de la impugnación referida sea contra los intereses del titular de la licencia; y III. El titular se allane con la sanción de clausura definitiva.

ARTÍCULO 81.- La solicitud de acción pública a que hace referencia la fracción II inciso b) del Artículo 82 debe ser presentada ante la Secretaría del Ayuntamiento, por lo menos con los siguientes requisitos:

I. Nombre(s) completo (s) de quien la interpone; II. Domicilio(s) del vecino(s) solicitante(s); III. Nombre y domicilio del establecimiento sobre el cual versa la solicitud de acción pública; IV. Motivos que originan la interposición de la solicitud; y V. Firma(s) autógrafa(s) de quienes interponen la solicitud.

ARTÍCULO 82.- Recibida la solicitud de Acción Pública, la Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ordenamiento e Inspección, integrará el expediente respectivo y, en un plazo no mayor a 5 días naturales, ordenará una visita de inspección al establecimiento sobre el cual verse la solicitud a fin de cerciorarse que cumpla con los requisitos y disposiciones a que hace referencia el presente ordenamiento. En caso de que de la visita de inspección se desprenda alguna irregularidad, se procederá conforme lo dispuesto por el Artículo 83 del presente Reglamento. ARTÍCULO 83.- La imposición de las sanciones de multa, clausura temporal y clausura definitiva del establecimiento, por las causas previstas en este Reglamento, se sujetarán al siguiente procedimiento, el cual podrá iniciarse de oficio o a petición de parte:

I. Recibida el acta de inspección, la Dirección de Ordenamiento e Inspección desahogará la audiencia de pruebas y alegatos, con o sin la asistencia de la parte interesada, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del levantamiento del acta de inspección respectiva. En dicha Audiencia, la parte interesada podrá presentar sus alegatos y/o aportar únicamente pruebas documentales, las cuales deberán ser valoradas, cotejadas y certificadas por la Autoridad;

II. Cerrada la Audiencia de Pruebas y Alegatos, la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, calificará la infracción y ordenará, en su caso, la imposición de la multa, enviándose copia a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para el cobro de la misma a través del procedimiento correspondiente;

III. Cuando de la audiencia de pruebas y alegatos no se desprendan elementos para proceder a la calificación e imposición de sanciones, la Dirección de Ordenamiento e Inspección dará por terminado el procedimiento sin la imposición de sanción alguna.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 32

CAPITULO XII DEL RECURSO

ARTÍCULO 84.- Contra los actos emitidos por las Autoridades Municipales, con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, procederá el Recurso de Inconformidad. ARTÍCULO 85.- El recurso de inconformidad tiene por objeto que la Secretaría del R. Ayuntamiento examine el acto que se reclama a fin de constatar si existe violación o fallas al procedimiento por parte de la autoridad, pudiendo confirmarlo, modificarlo o revocarlo. La interposición del recurso de inconformidad no tendrá efectos suspensivos con respecto al acto reclamado. ARTÍCULO 86.- El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la Secretaría del R. Ayuntamiento dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación o conocimiento. ARTÍCULO 87.- El recurso de inconformidad deberá estar firmado por el interesado o por el que esté legalmente autorizado y contendrá:

I. Nombre y domicilio del interesado; II. La autoridad Municipal que haya emitido el acto o resolución impugnada; III. El acto, resolución o acuerdo que se impugna; IV. La fecha de notificación o conocimiento del acto impugnado; V. La especificación de que se está promoviendo el recurso de Inconformidad;

VI. Una relación clara y sucinta de los hechos que motivan el recurso; VII. Los preceptos legales violados; VIII. Ofrecer las Pruebas que fueren de su intención; IX. La expresión de las razones por las cuales recurre el acto, resolución o acuerdo. X. El recurrente deberá adjuntar al recurso de inconformidad:.

a. El documento que acredite su personalidad, cuando no actúe en nombre propio; b. El documento en que conste el acto impugnado; c. La constancia de notificación del acto impugnado; y d. Las pruebas documentales y demás elementos de convicción que desee ofrecer.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 33

ARTÍCULO 88.- Si el recurso de inconformidad, fuera oscuro o no se explica claramente los motivos del mismo, la autoridad receptora prevendrá al recurrente, por una sola vez, a efecto de que lo aclare, corrija o complete, de acuerdo con el presente reglamento, señalándose en concreto sus defectos, con el apercibimiento de que si no cumple dentro del plazo de 3 días hábiles, se tendrá por no interpuesto el recurso. ARTÍCULO 89.- Las pruebas que ofrezca el recurrente deberán estar relacionadas con los hechos que motiven el recurso. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas documentales, si éstas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la autoridad conocedora del recurso, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido. ARTÍCULO 90.- En la substanciación del recurso se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la testimonial y la confesional por posiciones, así como aquellas que tengan el carácter de supervenientes; en su desahogo y valoración se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 91.- La Secretaría del R. Ayuntamiento, con base en la documentación, pruebas y demás elementos existentes, y una vez desahogada que sea la audiencia de pruebas y alegatos, dictará la resolución en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio por terminada la referida audiencia. ARTÍCULO 92.- Es improcedente el recurso de inconformidad cuando:

I. No se afecte el interés jurídico del recurrente; II. En contra de resoluciones que sean dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas

o de sentencias; III. Cuando el recurrente consienta el acto, expresa o tácitamente, entendiéndose esto último, aquellos

contra los que no se interpuso el recurso de inconformidad dentro del plazo señalado por este ordenamiento legal;

IV. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso de defensa diferente;

V. Que de acuerdo a las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución, acuerdo o acto impugnado; y

VI. Que haya sido impugnado ante una diversa Autoridad a la que emitió el acto. ARTÍCULO 93.- La suspensión del acto impugnado, cuando se trate de impuestos, derechos, multas y cualquier crédito fiscal, solo procederá en tanto se resuelva el recurso previa constancia de garantía otorgada a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, mediante fianza, hipoteca, depósito en efectivo o bajo protesta.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 34

CAPITULO XIII

DE LA REVISIÓN Y CONSULTA

ARTÍCULO 94.- En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el presente Reglamento será sometido a revisión y consulta cuando así lo permitan las condiciones políticas y sociales del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deroga todo disposición municipal que contravenga lo señalando en el presente Reglamento.

SEGUNDO.- Se respetará el domicilio que a la fecha se encuentre establecido algún tipo de comercio comprendido dentro del presente reglamento.

TERCERO.- Mándese Publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, a fin de que la Iniciativa señalada en el punto anterior entre en vigor al día siguiente de su publicación, y hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al Secretario del R. Ayuntamiento y al Tesorero Municipal para que por su conducto se de cumplimiento a lo indicado en el punto anterior.

Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le dé el debido cumplimiento.

C. OMAR RAMOS GARCIA C. RAUL ROBERTO LOPEZ RAMOS PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA RÚBRICA

PROFR. EUSEBIO RAUL LOPEZ RAMOS TESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 35

EDICTO AL C. TOMAS RODRÍGUEZ GONZAGAS. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 31 treinta y uno de Marzo del año 2004 dos mil cuatro, en el expediente judicial número 0124/2004, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario, que promueve María del Rosario Álvarez Fernández en contra de Tomas Rodríguez Gonzagas, se ordenó la publicación de un edicto por 3- tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial. Así como en el periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad emplazándose a la parte demandada para que dentro del término de 9 nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzar a surtir sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente, al de la última publicación del edicto ordenado; Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañado,.s; quedan en la secretaría de éste Juzgado, a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a- fin de que en los términos del artículo 68 del código procesal civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio, ya que en caso de no hacerlo así conforme al artículo 73 de ése cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste juzgado.- Doy fe.-

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 31 DE MARZO DEL 2004. – EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO

FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. JESÚS MARTÍNEZ CASTILLO

RÚBRICA Orden No. 1010.- 23-26-28

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 36

EDICTO. A LA C. NORMA ALICIA RODRIGUEZ FLORES DOMICILIO: IGNORADO. Con fecha 05-cinco de Julio del año 2004-dos mil cuatro, se admito a trámite el expediente judicial número 0877/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por JOSE ROBERTO DELGADO MENDEZ en contra de NORMA ALICIA RODRIGUEZ FLORES, ordenándose emplazar a la demandada RODRIGUEZ FLORES por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 09-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demandada y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por los artículos 68 y 73 del Código Procesal Civil en vigor, prevéngase a la parte demandada RODRIGUEZ FLORES, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado. DOY FE.-

MONTERREY, NUEVO LEON A 09 DE JULIO DEL AÑO 2004.-

RÚBRICA Orden No. 1009.- 23-26-28

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 37

E D I C T O Con esta fecha se radicó en esta Notaría Pública Número (116) ciento dieciséis, a mi cargo la SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARIA DORA LOZANO ELIZONDO por comparecencia del señor WELESTER SILVA CANTU en su carácter de Único y Universal Heredero y la señora MINERVA SILVA LOZANO en su carácter de Albacea de la sucesión aceptando el cargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, así como que oportunamente formulará las Operaciones de inventario y avalúo respectivas. Acompañó a su escrito de denuncia, Actas de Defunción, Acta de Nacimiento y Primer Testimonio de los Testamentos Públicos Abiertos de los Autores de la Sucesión. Con fundamento en el Artículo (882) ochocientos ochenta y dos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se hace del conocimiento de los interesados, mediante este Escrito que se publicará en el diario “EL PORVENIR” y en el Periódico Oficial del Estado por dos veces, de diez en diez días.

Monterrey, Nuevo León a 06 de Julio de 2004.

LIC. RAMIRO A. GARZA PONCE TITULAR DE LA NOTARIA

PUBLICA NUMERO 116

RÚBRICA Orden No. 1019.- 23-6

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 38

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL

Convocatoria: 009

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar en las licitaciones de Obra Pública en base a Contrato a precio unitario y tiempo determinado de las obras que a continuación se describen.

No. de licitación Costo de las bases Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

48062001-015-04 $ 1,400 Costo en

compraNET: $ 1,000 04 / Ago / 2004 10:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

05 / Ago / 2004 3:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

11 / Ago / 2004 10:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

16 / Ago / 2004 10:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra

Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable Requerido en miles de

pesos

00000 Construcción de 1,329 m.l. de obra civil para drenaje pluvial Cordillera Cantábrica, en calle Pico de Fuego, calle Cordillera Cantábrica, Venustiano Carranza, Francisco I. Madero hasta Canal Arroyo Topo Chico en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L.

23 / Ago / 2003 10 / Feb / 2005 2,000

No. de licitación Costo de las bases Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

48062001-016-04 $ 1,400 Costo en

compraNET: $ 1,000 04 / Ago / 2004 10:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

05 / Ago / 2004 4:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

11 / Ago / 2004 11:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

16 / Ago / 2004 11:00 hrs. Coordinación de Control de Obras

Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra

Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable Requerido en miles de

pesos

00000 Construcción de 830 m. de ducto circular de 2.50 m. de diámetro para drenaje pluvial Nogalar-Felix U. Gómez, cad. 0+000 al 0+830 en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L. 23 / Ago / 2003 19 / Ene / 2005 2,000

LA FECHA LIMITE PARA LA ADQUISICION DE LAS BASES Y DE LA INSCRIPCION EN LAS LICITACIONES SERAN HASTA EL DIA 04 DE AGOSTO DE 2004 A LAS 13:00 HRS. El costo de las obras serán cubierto con recursos propios (Estatal) de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. La descripción detallada de los trabajos a ejecutar para las obras y especificaciones se señalan dentro de las bases de licitación. Los planos se encuentran a su disposición en la Coordinación de Control de Obras mediante la acreditación del pago de las bases. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Internet: http//compranet.gob.mx, o bien en la Coordinación de Control de Obras ubicada en Matamoros 1717 Pte. 2º Piso Col. Obispado en Monterrey, N.L., de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 hrs. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. NO ESTA EN CONDICIONES DE RECIBIR PROPUESTAS POR USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA. La forma de pago es, en convocante, en efectivo o con cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. en compranet, a través del sistema de pagos por medio del recibo que para tal efecto genera el sistema, el costo de las bases antes mencionada incluyen I.V.A. El plazo de ejecución de los trabajos será de 180 días naturales para las licitación 48062001-015-04 y 150 días naturales para las licitación 48062001-016-04 con la fecha de inicio señalada. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la (s) licitación (es), así como en las proposiciones presentadas por el licitante, podrán ser negociadas. A.-REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS INTERESADOS.

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación y otorgarán en su caso, las facilidades necesarias a la convocante para comprobar su veracidad. 1.- Solicitud escrita, firmada por el concursante o su representante legal, manifestando su interés en participar. 2.- El capital contable mínimo requerido, el cual se comprobará con base en el ultimo estado financiero auditado por Contador Público independiente o declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior,

(ambos casos año 2003) en las bases se indica como debe presentarse el estado financiero auditado. (Anexar copia de cedula profesional del Contador Publico que los avala, en el caso de existir aportaciones para futuros aumentos de capital u otras cuentas de capital estas deberán comprobarse con la documentación respectiva fehacientemente).

3.- Testimonio del acta constitutiva y sus modificaciones en caso de ser persona moral, o identificación con fotografía en caso de ser persona física, en ambos casos se deberá acompañar una copia de la cédula de identificación fiscal.

4.- Instrumento jurídico idóneo que acredite los poderes necesarios a favor de quien firmara la propuesta técnica y económica y en su caso, el contrato. 5.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, firmada por el concursante o su representante legal de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 44 de la Ley de Obras

Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. 6.- La experiencia técnica que deberán acreditar los interesados consiste en:

La acreditación mediante el curriculum de la empresa y del personal técnico a su servicio que compruebe su capacidad técnica y experiencia en la ejecución de obras similares a la descrita en la licitación y que dispone del equipo mínimo indispensable para la ejecución de la obra.

7.- En su caso, registro actualizado en la Cámara que le corresponda. 8.- En el caso de asociación, los requisitos 2 al 7 deberán ser presentados individualmente firmados por las empresas asociadas, así como el contrato simple de asociación.

B.-VENTA Y ENTREGA DE DOCUMENTOS. La convocante a quienes cumplan con todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria, se les proporcionarán las bases de la licitación, previo comprobante de pago, en la Coordinación de Control de Obras ubicada en Matamoros 1717 Pte. segundo piso Colonia Obispado en Monterrey, N.L., a partir de la fecha de la convocatoria de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs. hasta el día 04 de Agosto de 2004 a las 13:00 hrs. La adjudicación se ajustará a los criterios que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. El idioma en que deberá de presentar la proposición será el español. Condiciones de pago, por estimaciones que abarquen periodos no mayores de treinta días naturales, por trabajos ejecutados los cuales serán pagados dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles, apartir del ingreso en tesorería. Las monedas en que deberá cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano.

C.-ANTICIPO. Se otorgará un anticipo del 30% (Treinta por ciento) del valor total del contrato, (10% para inicio de la obra y 20% para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipo de instalación permanente), el cual no tendrá derecho a ajuste de costos.

D.-APERTURA DE PROPOSICIONES. La presentación y apertura de proposiciones del concurso, se efectuará en la fecha y hora indicada, en la Coordinación de Control de Obras ubicada en Matamoros 1717 Pte. 2º Piso Col. Obispado en Monterrey, N.L., con número telefónico (81) 81-51-69-00 extensión 7850 y será de acuerdo a los Artículos 32, 36 y 50 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. se reserva el derecho de rechazar las proposiciones que no reúnan las condiciones técnicas o económicas establecidas en los paquetes de la documentación.

E.-CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra, elaborará un dictamen que servirá como fundamento para emitir el fallo para adjudicar el contrato a la persona o empresa que de entre los proponentes: A).- Reúna las condiciones legales , técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. B).- Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por lo tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

MONTERREY, N.L., MEXICO A 23 DE JULIO DE 2004 SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

DIRECTOR GENERAL ING. LOMBARDO V. GUAJARDO GUAJARDO

RÚBRICA Orden No. 1024.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 39

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. CONVOCATORIA PUBLICA

Convocatoria: 004

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y en debida concordancia con la Ley de Egresos para el año 2004, convoca a las personas físicas y morales Mexicanas que tengan interés en participar en las licitaciones de suministros y servicios basadas en contrato a precios unitarios y tiempo determinado, para la adquisición de los bienes y servicios que se describen a continuación:

No. De licitación Costo de las bases

Fecha límite de inscripción

Junta de aclaraciones

Fecha y hora de Entrega y Apertura de proposiciones

Capital Contable mínimo requerido

48062003-009-04 $2,000.00

compraNET: $1,800.00

06/08/2004 14:00 hrs.

16/08/2004 9:30 hrs.

Entrega de Proposiciones: 23/08/2004 10:00 hrs. $ 500,000.00

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de

medida

1 SERVICIO DE ALIMENTOS EN COMEDORES Y CAFETERIAS DE LA INSTITUCION. 248,550 PLATILLOS

No. De licitación Costo de las

bases Fecha límite

de inscripción Junta de

aclaraciones Fecha y hora de Entrega y Apertura de

proposiciones Capital Contable mínimo requerido

48062003-010-04 $2,000.00

compraNET: $1,800.00

06/08/2004 14:00 hrs.

09/08/2004 9:30 hrs.

Entrega de Proposiciones: 12/08/2004 10:00 hrs.

$ 500,000.00

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de

medida

1 SUMINISTRO DE UNIFORMES FEMENINOS TEMPORADA OTOÑO-INVIERNO 2004 763 JUEGOS

* La descripción de los bienes y servicios a licitar y demás especificaciones se señalan dentro de las bases de la licitación, en adelante las bases. * Las bases se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: José Benítez No. 1820 Pte, Colonia

Obispado, C.P. 64010 Monterrey, Nuevo León; con el siguiente horario: de 9:00 a 12:00 Hrs. De lunes a viernes (en días hábiles) hasta la fecha limite de inscripción.

* La forma de pago de las bases es: mediante dinero en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en la calle Matamoros 1717 poniente col. Obispado Monterrey N.L. o´ CompraNET mediante los recibos que genera el sistema.

I.- INSCRIPCION DE PARTICIPANTES Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción (inclusive si las bases son adquiridas mediante CompraNET), a mas tardar en la fecha y hora límite señalada, en las oficinas de la Gerencia de Compras y Servicios de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ubicada en la calle José Benítez 1820 PTE, en la Colonia Obispado en Monterrey, N.L., C.P. 64010, en este mismo domicilio se llevarán a cabo los actos de entrega y apertura de proposiciones y fallo.

II.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS PARA SU INSCRIPCION:

1. - Solicitud de inscripción escrita y firmada por la persona física, moral o su representante legal, manifestando su interés en participar. 2. - Para acreditar la personalidad del participante y la de su representante legal, deberán presentar copia de su registro vigente o en tramite

(condicionado en las bases) en el padrón de proveedores de la Administración Pública Estatal y un escrito (anexo 1 de las bases) en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para suscribir a nombre propio o de su representada la(s) propuesta(s) correspondiente(s).

3. - Comprobación del capital contable mínimo requerido, mediante la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2003 ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria) o estado financiero dictaminado, auditado o certificado por contador público independiente, anexando copia de la cédula profesional respectiva.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 40

4. - Curriculum de suministros o servicios similares a instituciones públicas o privadas. 5. - Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, firmada por la persona física, moral participante o su representante legal, de no

encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

6. - Presentar el recibo de pago de las bases emitido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ó el comprobante de CompraNet sellado por la Institución Bancaria donde efectuó el pago. Revisada y aprobada, la documentación anterior, se expedirá la constancia de inscripción al concurso y quedará formalmente notificado el participante para que asista a la junta de aclaraciones que se efectuará en la Gerencia de Compras y Servicios en la fecha y hora señaladas anteriormente.

III.- RECURSOS.- El importe de los suministros o prestación de servicios objeto de estos concursos, se cubrirán con recursos propios. IV.- ADQUISICION DE LAS BASES.- La adquisición de las bases (inclusive por compraNET) no implica la inscripción de las personas físicas o

morales interesadas si no se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases. CRITERIO DE ADJUDICACION.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base al análisis comparativo de las proposiciones admitidas. Se elaborará un dictamen que servirá como fundamento para emitir el fallo y adjudicación del contrato a la persona física o moral que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, que cuente con la experiencia, soporte técnico y capacidad de solución o respuesta y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, y por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición más conveniente para Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.

Monterrey, Nuevo León a 23 de Julio del 2004.

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

ING. LOMBARDO V. GUAJARDO GUAJARDO Director General

RÚBRICA

Orden No. 1025.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 41

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V. ESTADOS FINANCIEROS 31 DE DICIEMBRE 2001

Nota 1. Actividad de la Compañía

La empresa denominada Transportadora Frami, S.A. de C.V., es una empresa mexicana, cuya actividad es la prestación de servicio de

autotransporte de carga federal. Nota 2. Base de preparación de los estados financieros y resumen de políticas de contabilidad significativas Los estados financieros fueron preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, excepto por la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación; por lo tanto, los estados financieros están preparados sobre la base de costo histórico original. A continuación se resumen las políticas de contabilidad más importantes:

Activo fijo. Se presenta a su costo de adquisición. El costo de mejoras y renovaciones mayores se capitaliza y los desembolsos por reparaciones y mantenimiento se cargan a resultados conforme se incurren.

La depreciación de propiedades, planta y equipo se calcula por el método de línea recta, utilizando tasas anuales que se consideran

representativas de la vida útil estimada de los activos: Equipo de transporte 25% Muebles y enseres 10% Equipo de computo 30%

Cuando los activos son vendidos o retirados, el costo y su depreciación acumulada relativa se cancelan y la ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados del año. Nota 3. Inversión de los accionistas a. Al 31 de diciembre del 2001 el capital social es variable siendo el fijo mínimo la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cincuenta acciones serie “A” y el máximo es ilimitado, dividido en acciones nominativas con valor nominal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cada una. b. Los dividendos que se paguen de utilidades acumuladas que no hayan sido previamente grabadas con el impuesto sobre la renta, están sujetos al pago de impuesto a cargo de la empresa, el cual podrá acreditarse contra el que resulte a cargo sobre resultado fiscal del mismo ejercicio y los dos ejercicio siguientes. Nota 4. Integración de préstamos bancarios - Los Préstamos bancarios provienen de arrendamiento financiero a largo plazo, las arrendadoras que integran esta cuanta son:

Arrendadora AFIRME, S.A. de C.V. Arrendadora Associates, S.A. de C.V. Debbis Commercial Services.

Monterrey Nuevo León a 27 de Abril de 2004 TRANSPORTADORA FRAMI S.A. DE C.V. FRANCISCO HUMBERTO TAMEZ CANTU

ADMINISTRADOR UNICO RÚBRICA

Orden No. 1006.- 23 Orden No. 1007.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 42

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000

INGRESOS 2001 2000 GASTOS 2001 2000

INGRESOS POR FLETES $ 18,995,850.00 $ 19,515,027.00 GASTOS DE MANTENIMIENTO $ 573,577.00 $ 716,005.00

OTROS INGRESOS 259,892.00 1,675.00 GASTOS DE TRANSPORTACION 11,725,593.00 11,945,854.00

PRODUCTOS FINANCIEROS 142,835.00 5,621.00 GASTOS FINANCIEROS 742,827.00 751,246.00 GASTOS CIEGOS 1,977,211.00 1,967,690.00

GASTOS DE ADMINISTRACION 2,423,989.00 2,568,930.00

GASTOS DE TALLER 31,439.00 18,644.00

GASTOS DE DEPRECIACION 1,869,637.00 830,355.00

TOTAL DE INGRESOS DEL PERIODO $ 19,398,577.00 $ 19,522,323.00

TOTAL DE CTAS. RESULTADOS $ 19,344,273.00 $ 18,798,724.00

RESULTADO DEL EJERCICIO $ 54,304.00 $ 723,599.00

SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 43

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FIANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001 OPERACIÓN: UTILIDAD NETA $ 54,304 PARTIDAS QUE NO REQUIRIERON UTILIZACION DE EFECTIVO: DEPRECIACION 1,869,637 1,923,941 (INCREMENTO) DISMINUCION EN ACTIVOS OPERATIVOS: CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR -196,270 IMPUESTOS POR RECUPERAR -684,311 PAGOS ANTICIPADOS 110,375 INCREMENTO (DISMINUCION) EN PASIVOS OPERATIVOS: CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR -1,291,838 IMPUESTOS POR PAGAR -305,094 ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO: PRESTAMOS BANCARIOS OBTENIDOS (PAGADOS) 3,282,766 EFECTIVO NETO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO 3,282,766 ACTIVIDADES DE INVERSION: VENTA (ADQUISICIONES) DE ACTIVO FIJO -4,753,673 OTROS ACTIVOS -235,679 EFECTIVO NETO (UTILIZADO EN) GENERADO POR ACTIVIDADES DE INVERSION -4,989,352 INCREMENTO (DISMINUCION) EN EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO -2,149,783 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL INICIO DEL PERIODO 3,481,300 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL FINAL DEL PERIODO $ 1,331,518 LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 44

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001 Y 2000

Utilidades retenidas Capital (Nota 3-b) Total social De años Utilidad capital (Nota 3-a) anteriores neta del año contable SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 50,000.00 3,520,147.00 723,599.00 4,293,746.00 APLICACIÓN DE LA UTILIDAD NETA DEL PERIODO ANTERIOR 723,599.00 -723,599.00 UTILIDAD O (PÉRDIDA) NETA DEL PERIODO 54,304.00 54,304.00 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 50,000.00 4,243,746.00 54,304.00 4,348,050.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 45

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001 Y 2000

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE 2001 2000 CIRCULANTE 2001 2000

BANCOS $ 1,331,518.00

$ 3,481,300.00

CONTRIBUCIONES POR PAGAR

$ 28,591.00

$ 339,229.00

CLIENTES 927,755.00

901,075.00

DEUDORES DIVERSOS

217,380.00

6,750.00 IMPUESTOS RETENIDOS

11,165.00

5,621.00

DEUDORES OPERADORES

9,600.00

50,640.00

IVA ACREDITABLE 684,311.00

-

ANTICIPO A PROVEEDORES 56,700.00

167,075.00 SUMA PASIVO CIRCULANTE

$ 39,756.00

$ 344,850.00

SUMA ACTIVO CIRCULANTE $ 3,227,264.00

$ 4,606,840.00

FIJO

FIJO ACREEDORES DIVERSOS A L.P.

$ 4,317,403.00

$ 5,609,241.00

EQ. TRANSPORTE $ 13,247,999.00

$ 8,636,063.00 DOCTOS POR PAGAR A L.P. (Nota 4)

4,644,624.00

1,361,858.00

MUEBLES Y ENSERES

119,302.00

119,302.00

AUTOMOVILES Y EQ. DE REPARTO

1,755,209.00

1,613,471.00 SUMA PASIVO FIJO

$ 8,962,027.00

$ 6,971,099.00

EQ. COMPUTO 63,988.00

63,988.00

DEP.ACUM. EQ. TRANSPORTE (Nota 2) -5,789,699.00 -3,946,487.00 DEP.ACUM. EQ. COMPUTO -36,697.00 -22,201.00 SUMA DE PASIVO

$ 9,001,783.00

$ 7,315,949.00

DEP.ACUM.MUEBLES Y ENSERES -32,567.00 -20,637.00

SUMA DE ACTIVO FIJO $ 9,327,535.00

$ 6,443,499.00

CAPITAL CONTABLE DIFERIDO

CAPITAL SOCIAL (Nota 3) $ 50,000.00

$ 50,000.00

DEPOSITOS EN GARANTIA $ 669,109.00

$ 545,322.00 UT. DEL PERIODO

54,304.00

723,599.00

IMPUESTOS PAGADOS POR ANTIC.

125,926.00

14,034.00 UT. EJERCICIO ANT.

4,243,747.00

3,520,147.00

SUMA DE ACTIVO DIFERIDO $ 795,035.00

$ 559,356.00 SUMA DE CAPITAL

$ 4,348,051.00

$ 4,293,746.00

SUMA DE ACTIVO $ 13,349,834.00

$ 11,609,695.00 SUMA PASIVO+CAPITAL

$ 13,349,834.00

$ 11,609,695.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 46

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V. ESTADOS FINANCIEROS

31 DE DICIEMBRE 2002 Y 2001

Nota 1. Actividad de la Compañía

La empresa denominada Transportadora Frami, S.A. de C.V., es una empresa mexicana, cuya actividad es la prestación de servicio de

autotransporte de carga federal. Nota 2. Base de preparación de los estados financieros y resumen de políticas de contabilidad significativas Los estados financieros fueron preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, excepto por la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación; por lo tanto, los estados financieros están preparados sobre la base de costo histórico original. A continuación se resumen las políticas de contabilidad más importantes:

Activo fijo. Se presenta a su costo de adquisición. El costo de mejoras y renovaciones mayores se capitaliza y los desembolsos por reparaciones y mantenimiento se cargan a resultados conforme se incurren.

La depreciación de propiedades, planta y equipo se calcula por el método de línea recta, utilizando tasas anuales que se consideran

representativas de la vida útil estimada de los activos: Equipo de transporte 25% Muebles y enseres 10% Equipo de computo 30%

Cuando los activos son vendidos o retirados, el costo y su depreciación acumulada relativa se cancelan y la ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados del año. Nota 3. Inversión de los accionistas a. Al 31 de diciembre del 2002 el capital social es variable siendo el fijo mínimo la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cincuenta acciones serie “A” y el máximo es ilimitado, dividido en acciones nominativas con valor nominal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cada una. b. Los dividendos que se paguen de utilidades acumuladas que no hayan sido previamente grabadas con el impuesto sobre la renta, están sujetos al pago de impuesto a cargo de la empresa, el cual podrá acreditarse contra el que resulte a cargo sobre resultado fiscal del mismo ejercicio y los dos ejercicio siguientes. Nota 4. Integración de prestamos bancarios - Los Préstamos bancarios provienen de arrendamiento financiero a largo plazo, las arrendadoras que integran esta cuanta son:

Arrendadora AFIRME, S.A. de C.V. Arrendadora Associates, S.A. de C.V.

Monterrey Nuevo León a Abril de 2004

TRANSPORTADORA FRAMI S.A. DE C.V.

FRANCISCO HUMBERTO TAMEZ CANTU ADMINISTRADOR UNICO

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 47

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2001

INGRESOS GASTOS 2002 2001 2002 2001

INGRESOS POR FLETES $ 19,571,223.00 $ 18,995,850.00

GASTOS DE MANTENIMIENTO $ 980,118.00 $ 573,577.00

OTROS INGRESOS 394,822.00 259,892.00

GASTOS DE TRANSPORTACION 12,928,417.00 11,725,593.00

PRODUCTOS FINANCIEROS 3,894.00 142,835.00

GASTOS FINANCIEROS 743,328.00 742,827.00

GASTOS CIEGOS 1,662,532.00 1,977,211.00

GASTOS DE ADMINISTRACION 2,791,446.00 2,423,989.00

GASTOS DE TALLER 7,313.00 31,439.00

GASTOS DE DEPRECIACION 664,240.00 1,869,637.00

TOTAL DE INGRESOS DEL PERIODO 19,969,939.00 19,398,577.00

TOTAL DE CTAS. RESULTADOS $ 19,777,394.00 $ 19,344,273.00

RESULTADO DEL EJERCICIO $ 192,545.00 $ 54,304.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 48

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FIANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 Y 2001

OPERACIÓN: 2002 2001

UTILIDAD NETA $ 192,545 $ 54,304

PARTIDAS QUE NO REQUIRIERON UTILIZACION DE EFECTIVO:

DEPRECIACION 664,240 1,869,637

856,785 1,923,941

(INCREMENTO) DISMINUCION EN ACTIVOS OPERATIVOS:

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR -445,385 -196,270

IMPUESTOS POR RECUPERAR 684,311 -684,311

PAGOS ANTICIPADOS -15,392 110,375

INCREMENTO (DISMINUCION) EN PASIVOS OPERATIVOS:

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR 18,590 -1,291,838

IMPUESTOS POR PAGAR 94,189 -305,094

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO:

PRESTAMOS BANCARIOS OBTENIDOS (PAGADOS) -1,262,597 3,282,766

EFECTIVO NETO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO -1,262,597 3,282,766

ACTIVIDADES DE INVERSION:

VENTA (ADQUISICIONES) DE ACTIVO FIJO -12,031 -4,753,673

OTROS ACTIVOS -106,344 -235,679

EFECTIVO NETO (UTILIZADO EN) GENERADO POR ACTIVIDADES DE INVERSION -118,375 -4,989,352

INCREMENTO (DISMINUCION) EN EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO -187,874 -2,149,783

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL INICIO DEL PERIODO 1,331,518 3,481,300

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL FINAL DEL PERIODO $ 1,143,644 $ 1,331,518

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS

SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 49

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 Y 2001

Utilidades retenidas Capital (Nota 3-b) Total social De años Utilidad capital (Nota 3-a) anteriores neta del año contable SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 50,000.00 3,520,147.00 723,599.00 4,293,746.00 APLICACIÓN DE LA UTILIDAD NETA DEL PERIODO ANTERIOR 723,599.00 -723,599.00 UTILIDAD O (PÉRDIDA) NETA DEL PERIODO 54,304.00 54,304.00 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 50,000.00 4,243,746.00 54,304.00 4,348,050.00 APLICACIÓN DE LA UTILIDAD NETA DEL PERIODO ANTERIOR 54,304.00 -54,304.00 UTILIDAD O (PÉRDIDA) NETA DEL PERIODO 192,545.00 192,545.00 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 $50,000.00 $4,298,050.00 $192,545.00 $4,540,595.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS

SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 50

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 Y 2001 ACTIVO PASIVO CIRCULANTE 2002 2001 CIRCULANTE 2002 2001

BANCOS $ 1,143,644.00

$ 1,331,518.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $ 127,681.00

$ 28,591.00

CLIENTES c1,231,256.00

927,755.00

DEUDORES DIVERSOS 290,594.00

217,380.00 IMPUESTOS RETENIDOS 6,264.00

11,165.00

DEUDORES OPERADORES

78,270.00

9,600.00

IVA ACREDITABLE -

684,311.00

ANTICIPO A PROVEEDORES

72,092.00

56,700.00

SUMA PASIVO CIRCULANTE $ 133,945.00 $ 39,756.00

SUMA ACTIVO CIRCULANTE

$ 2,815,856.00

$ 3,227,264.00

FIJO FIJO

ACREEDORES DIVERSOS A L.P. $ 4,335,993.00 $ 4,317,403.00

EQ. TRANSPORTE 13,247,999.00

13,247,999.00

MUEBLES Y ENSERES 119,301.00

119,302.00 DOCTOS POR PAGAR A L.P. (Nota 4) 3,382,027.00

4,644,624.00

AUTOMOVILES Y EQ. DE REPARTO 1,755,210.00

1,755,209.00

EQ. COMPUTO 63,988.00

63,988.00 SUMA PASIVO FIJO $ 7,718,020.00

$ 8,962,027.00

HERRAMIENTAS 12,030.00

DEP´N. ACUM. EQ. TRANSPORTE (Nota 2) -6,426,574.00 -5,789,699.00 DEP´N. ACUM. EQ. COMPUTO -44,461.00 -36,697.00 SUMA DE PASIVO $ 7,851,965.00

$ 9,001,783.00

DEP´N. ACUM. MUEBLES Y ENSERES -50,463.00 -32,567.00 DEP´N. ACUM. HERRAMIENTAS -1,704.00

SUMA DE ACTIVO FIJO $ 8,675,326.00

$ 9,327,535.00 CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL (Nota 3) $ 50,000.00 $ 50,000.00

DIFERIDO UT. DEL PERIODO 192,545.00 54,304.00

669,109.00 UT. EJERCICIO ANT. 4,298,051.00

4,243,747.00

DEPOSITOS EN GARANTIA

$ 669,109.00

$ 125,926.00

IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIP. 232,270.00

SUMA DE CAPITAL $ 4,540,596.00 $ 4,348,051.00

795,035.00

SUMA DE ACTIVO DIFERIDO

$ 901,379.00

SUMA DE ACTIVO $ 12,392,561.00

$ 13,349,834.00 SUMA PASIVO+CAPITAL $ 12,392,561.00

$ 13,349,834.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 51

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V. ESTADOS FINANCIEROS

31 DE DICIEMBRE 2003 Y 2002

Nota 1. Actividad de la Compañía

La empresa denominada Transportadora Frami, S.A. de C.V., es una empresa mexicana, cuya actividad es la prestación de servicio de autotransporte de carga federal. Nota 2. Base de preparación de los estados financieros y resumen de políticas de contabilidad significativas Los estados financieros fueron preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, excepto por la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación; por lo tanto, los estados financieros están preparados sobre la base de costo histórico original. A continuación se resumen las políticas de contabilidad más importantes:

Activo fijo. Se presenta a su costo de adquisición. El costo de mejoras y renovaciones mayores se capitaliza y los desembolsos por reparaciones y mantenimiento se cargan a resultados conforme se incurren.

La depreciación de propiedades, planta y equipo se calcula por el método de línea recta, utilizando tasas anuales que se consideran

representativas de la vida útil estimada de los activos: Equipo de transporte 25% Muebles y enseres 10% Equipo de computo 30%

Cuando los activos son vendidos o retirados, el costo y su depreciación acumulada relativa se cancelan y la ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados del año. Nota 3. Inversión de los accionistas a. Al 31 de diciembre del 2003 el capital social es variable siendo el fijo mínimo la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cincuenta acciones serie “A” y el máximo es ilimitado, dividido en acciones nominativas con valor nominal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cada una. b. Los dividendos que se paguen de utilidades acumuladas que no hayan sido previamente grabadas con el impuesto sobre la renta, están sujetos al pago de impuesto a cargo de la empresa, el cual podrá acreditarse contra el que resulte a cargo sobre resultado fiscal del mismo ejercicio y los dos ejercicio siguientes. Nota 4. Integración de prestamos bancarios - Los Préstamos bancarios provienen de arrendamiento financiero a largo plazo, las arrendadoras que integran esta cuanta son:

Arrendadora AFIRME, S.A. de C.V. Arrendadora Associates, S.A. de C.V. ARFINSA, S.A. de C.V. Auto Summit Comercial

Monterrey Nuevo León a Abril de 2004 TRANSPORTADORA FRAMI S.A. DE C.V. FRANCISCO HUMBERTO TAMEZ CANTU

ADMINISTRADOR UNICO RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 52

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 Y 2002 ACTIVO PASIVO CIRCULANTE 2003 2002 CIRCULANTE 2003 2002

BANCOS $ 1,152,735.00

$ 1,143,644.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $ 195,410.00 $ 127,681.00

CLIENTES 1,948,233.00

1,231,256.00

DEUDORES DIVERSOS 290,593.00

290,594.00 IMPUESTOS RETENIDOS 6,475.00 6,264.00

DEUD. CTA. CHOFERES 26,380.00

78,270.00

ANTICIPO A PROVEEDORES 125,721.00

72,092.00

SUMA PASIVO CIRCULANTE $ 201,885.00 $ 133,945.00

SUMA ACTIVO CIRCULANTE $ 3,543,662.00

$ 2,815,856.00

FIJO FIJO ACREEDORES DIVERSOS A L.P. $ 4,449,640.00 $ 4,335,993.00

EQ. TRANSPORTE 13,258,975.00

13,247,999.00

MUEBLES Y ENSERES 125,567.00

119,301.00

DOCTOS POR PAGAR A L.P. (Nota 4) 3,460,894.00 3,382,027.00

AUTOMOVILES Y EQ. DE REPARTO

2,222,166.00

1,755,210.00

EQ. COMPUTO 63,988.00

63,988.00 SUMA PASIVO FIJO $ 7,910,534.00 $ 7,718,020.00

HERRAMIENTAS 12,030.00

12,030.00

DEP.ACUM.EQPO.TPTE. (Nota 2) -6,960,121.00 -6,426,574.00 DEP.ACUM.EQPO.COMPUTO -47,932.00 -44,461.00 SUMA DE PASIVO $ 8,112,419.00 $ 7,851,965.00

DEP.ACUM.MUEBLES Y ENSERES -59,410.00 -50,463.00 DEP.ACUM. HERRAMIENTAS -2,606.00 -1,704.00

SUMA DE ACTIVO FIJO $ 8,612,657.00

$ 8,675,326.00 CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL (Nota 3) $ 50,000.00 $ 50,000.00 DIFERIDO UT. DEL PERIODO 464,243.00 192,545.00 UT. EJERCICIO ANT. 4,490,596.00 4,298,051.00

DEPOSITOS EN GARANTIA $ 632,412.00

$ 669,109.00

IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIP.

328,527.00

232,270.00

SUMA DE CAPITAL $ 5,004,839.00 $ 4,540,596.00

SUMA DE ACTIVO DIFERIDO $ 960,939.00

$ 901,379.00

SUMA DE ACTIVO $ 13,117,258.00

$ 12,392,561.00 SUMA PASIVO+CAPITAL $ 13,117,258.00 $ 12,392,561.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS

SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 53

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 Y 2002

INGRESOS 2003 2002 GASTOS 2003 2002

INGRESOS POR FLETES $ 18,159,957.00 $ 19,571,223.00 GASTOS DE MANTENIMIENTO $ 2,401,396.00 $ 980,118.00

OTROS INGRESOS 392,971.00 394,822.00 GASTOS DE TRANSPORTACION 11,257,985.00 12,928,417.00

PRODUCTOS FINANCIEROS 7,029.00 3,894.00 GASTOS FINANCIEROS 495,333.00 743,328.00 GASTOS CIEGOS 956,132.00 1,662,532.00

GASTOS DE ADMINISTRACION 2,437,585.00 2,791,446.00

GASTOS DE TALLER 416.00 7,313.00

GASTOS DE DEPRECIACION 546,867.00 664,240.00

TOTAL DE INGRESOS DEL PERIODO 18,559,957.00 19,969,939.00

TOTAL DE CTAS. RESULTADOS $ 18,095,714.00 $ 19,777,394.00

RESULTADO DEL EJERCICIO $ 464,243.00 $ 192,545.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS

SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 54

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FIANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 Y 2002 OPERACIÓN: 2003 2002 UTILIDAD NETA $ 464,243 $ 192,545 PARTIDAS QUE NO REQUIRIERON UTILIZACION DE EFECTIVO: DEPRECIACION 546,867 664,240 1,011,110 856,785 (INCREMENTO) DISMINUCION EN ACTIVOS OPERATIVOS: CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR -665,086 -445,385 PAGOS ANTICIPADOS -53,629 -15,392 INCREMENTO (DISMINUCION) EN PASIVOS OPERATIVOS: CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR 113,647 18,590 IMPUESTOS POR PAGAR 67,940 94,189 ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO: PRESTAMOS BANCARIOS OBTENIDOS (PAGADOS) 78,867 -1,262,597 EFECTIVO NETO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO 78,867 -1,262,597 ACTIVIDADES DE INVERSION: VENTA (ADQUISICIONES) DE ACTIVO FIJO -484,198 -12,031 OTROS ACTIVOS -59,560 -106,344 EFECTIVO NETO (UTILIZADO EN) GENERADO POR ACTIVIDADES DE INVERSION -543,758 -118,375 INCREMENTO (DISMINUCION) EN EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 9,091 -187,874 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL INICIO DEL PERIODO 1,143,644 1,331,518 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL FINAL DEL PERIODO $ 1,152,735 $ 1,143,644 LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS

SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 55

TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 Y 2002 Utilidades retenidas Capital (Nota 3-b) Total social De años Utilidad capital (Nota 3-a) anteriores neta del año contable SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 50,000.00 4,243,746.00 54,304.00 4,348,050.00 APLICACIÓN DE LA UTILIDAD NETA DEL PERIODO ANTERIOR 54,304.00 -54,304.00 UTILIDAD O (PÉRDIDA) NETA DEL PERIODO 192,545.00 192,545.00 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 50,000.00 4,298,050.00 192,545.00 4,540,595.00 APLICACIÓN DE LA UTILIDAD NETA DEL PERIODO ANTERIOR 192,545.00 -192,545.00 UTILIDAD O (PÉRDIDA) NETA DEL PERIODO 464,243.00 464,243.00 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 $50,000.00 $4,490,595.00 $464,243.00 $5,004,838.00

LAS NOTAS QUE SE ACOMPAÑAN SON PARTE INTEGRANTE DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS

SR. FRANCISCO TAMEZ CANTU

REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 56

Apodaca, Nuevo León, a 27 de Abril de 2004. Señores Accionistas de la empresa TRANSPORTADORA FRAMI, S.A . DE C.V. P r e s e n t e .-

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los Estatutos de la Sociedad, rindo mi dictamen en mi carácter de COMISARIO de la empresa TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V. sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera preparada por y bajo la responsabilidad de la Administración de la Sociedad y que ha puesto a disposición de ustedes el Administrador Único, en relación con la marcha de la Sociedad, por los ejercicios 2001, 2002 y 2003, informándoles lo siguiente: Se intervino en la formulación del Balance General practicado al 31 de Diciembre del 2001, del 2002 y del 2003 y del Estado de Pérdidas y Ganancias por los ejercicios que terminaron en esas fechas, previa la inspección de cuentas llevada a cabo durante esos años por el Contador de la Empresa JAVIER TAMEZ VILLARREAL, (se anexan los estados financieros correspondientes). Se revisaron los programas, los papeles de trabajo e informes realizados por el Contador de la Empresa JAVIER TAMEZ VILLARREAL; se llevaron a cabo las pruebas necesarias para evaluar, de acuerdo con las circunstancias, los saldos de las cuentas que componen el balance. Se recibieron y examinaron mensualmente los estados de contabilidad, permitiendo comprobar con lo anterior la concordancia de las cuentas de dichos estados financieros con la contabilidad de la empresa. Examinados los referidos documentos que serán sometidos a la consideración de la H. Asamblea General de Accionistas y encontrándolos de conformidad, me permito formular la siguiente proposición: ÚNICA.- Son de aprobarse y se aprueban el Balance General que presenta a esa H. Asamblea el Administrador Único, señor FRANCISCO HUMBERTO TAMEZ CANTÚ, así como los Estados de Pérdidas y Ganancias por los ejercicios de 2001, 2002 y 2003, ya que los criterios y políticas contables y de información financiera seguidos por la Sociedad y considerados por el Administrador para preparar la información financiera presentada por éste a está Asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con los años anteriores, por lo tanto dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de TRANSPORTADORA FRAMI, S.A. DE C.V. por los ejercicios de 2001, 2002 y 2003, los resultados de las operaciones, las variaciones en su capital y los cambios en su situación financiera por los años ya señalados, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

RUBRICA ELIUD OVIDIO DE LEÓN GUAJARDO

COMISARIO RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 57

E D I C T O Con fecha 02-dos de Julio del año 2004-dos mil cuatro, se radicó en este Juzgado el Expediente N° 66/2004, formado con motivo de JUICIO DE INTESTADO a bienes del señor JOSE CRUZ VARGAS BULNES, vecino que fuera de este Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, promovido por AMELIA LANDEROS RODRÍGUEZ.- Lo que se publica en esta forma por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “EL Porvenir” que se editan en la ciudad de Monterrey, N.L., convocando a las personas que se crean con derechos a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del Edicto.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- DOY FE.-------------------------------

Dr. Arroyo, N.L., a 15 de Julio del 2004 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL SEPTIMO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. MARCO ANTONIO REYNA EGUIA.

RÚBRICA Orden No. 1011.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 58

AVISO

En cumplimiento del Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se notifica que la Sociedad denominada INNOVATIVE QUALITY SERVICES DE MEXICO, S.A. DE C.V., mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 30 de Abril del 2004, adoptó la siguiente resolución por el voto unánime de los Accionistas: “Autorizar la transformación de la estructura mercantil de la Sociedad para pasar de su estructura actual de Sociedad Anónima de Capital Variable, a la estructura mercantil de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”. Asimismo, dicha Asamblea resolvió reformar, para tal efecto, y de manera integral, sus Estatutos Sociales. El presente Aviso se efectúa para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente,

LIC. JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ Delegado Especial de la Asamblea

RÚBRICA Orden No. 1012.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 59

CONVENIO SOBRE FUSION DE SOCIEDADES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA EMPRESA JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. JESUS EMMANUEL GRACIA LOPEZ Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA JR INVERSIONES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. SANTI RONALD SANTOLAYA QUINTEROS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S : I.- Declara el Representante de JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V: a).- Que su representada es una sociedad constituida de conformidad con las Leyes mexicanas, y que tiene plenas facultades para celebrar el presente convenio. II.- Declara el Representante de JR INVERSIONES, S.A. DE C.V. a).- Que su representada es una sociedad constituida de conformidad con las Leyes mexicanas, y que tiene plenas facultades para celebrar el presente convenio. III.- Declaran las partes que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Fusión, sujeto a la aprobación de sus respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, el cual formalizan de entera conformidad al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S : PRIMERA: Por medio del presente Convenio, las sociedades JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V. y JR INVERSIONES, S.A. DE C.V., convienen en fusionarse por la vía de Absorción o Incorporación, teniendo JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V., el carácter de Fusionante o Incorporante y JR INVERSIONES, S.A. DE C.V., el carácter de Fusionada o Incorporada. En consecuencia, subsistirá JUNIOR FOODS, S.A DE C.V. y se extinguirá JR INVERSIONES, S.A. DE C.V. SEGUNDA: La Fusión se realizará mediante la incorporación a JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V. a su valor en libros, el patrimonio total de JR INVERSIONES, S.A. DE C.V., por lo cual JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V., se hará cargo en el futuro de todas las operaciones de la Fusionada y será titular de todos los derechos y obligaciones de JR INVERSIONES, S.A. DE C.V., las que tendrá y cumplirá en la misma forma y términos en que fueron adquiridos y contraídas por la Fusionada, sin reserva ni limitación alguna.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 60

TERCERA: Servirán de base para la Fusión objeto del presente Convenio, así como para la transmisión de los activos y pasivos de la Fusionada a la Fusionante, los Estados Financieros de JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V. y de JR INVERSIONES, S.A. DE C.V., que aparezcan en libros al día 30 de Junio del 2004. CUARTA: El presente Convenio, queda sujeto a lo siguiente: a).- Su existencia y validez esta condicionada a que sea aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Fusionante y de la Fusionada. b).- Una vez aprobada la Fusión por las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Fusionante y la Fusionada, la Fusión surtirá plenos efectos entre las Sociedades y los Accionistas de ellas, a partir del 1º. de Julio de 2004, por lo que deberá realizarse el Registro Contable de la Fusión, a fin de que queden debidamente contabilizados en JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V., los activos y pasivos de la Fusionada a su valor en libros conforme los Estados Financieros que se practiquen al día 30 de Junio de 2004; además deberán inscribirse los acuerdos de Fusión en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, tal como lo señala el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dichos acuerdos serán publicados en el Periódico Oficial correspondiente, incluyendo los Estados Financieros de dichas Sociedades en los términos de ley; y además deberán cumplirse todos los requisitos que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles. c).- Conforme a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el caso de que las Sociedades Fusionante y Fusionada cuenten con las aprobaciones de sus acreedores, la Fusión tendrá plenos efectos al momento de la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad ante la fe de dos testigos de identidad, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León el día 15 de Junio de 2004.

“FUSIONANTE” “FUSIONADA” JUNIOR FOODS, S.A. DE C.V. JR INVERSIONES, S.A. DE C.V.

Rep. por: Rep. por:

SR. JESUS EMMANUEL GRACIA SR. SANTI RONALD SANTOLAYA LOPEZ QUINTEROS

RÚBRICA RÚBRICA

T E S T I G O S

LIC. RENZO GIASI GONZALEZ C.P. HECTOR DAVID ALMARAZ

FLORES RÚBRICA RÚBRICA

Orden No. 1013.- 23 Orden No. 1014.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 61

JR INVERSIONES SA DE CV ESTADO DE RESULTADOS AL MES DE JUNIO 2004 MILES DE PESOS VENTAS BRUTAS 69,208 DESCUENTOS S/VENTAS 3,366 VENTAS NETAS 65,842 COSTO DE VENTAS 22,203 UTILIDAD BRUTA 43,639 GASTOS OPERATIVOS DE VENTA 7,671 ADMINISTRACION 30,756 UTILIDAD DE OPERACION 5,212 COSTO DE FINANCIAMIENTO GASTOS FINANCIEROS 797 PRODUCTOS FINANCIEROS 503 OTROS GASTOS - OTROS PRODUCTOS - UTILIDAD NETA 4,918

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 62

JUNIOR FOODS SA DE CV BALANCE GENERAL AL MES DE JUNIO 2004 MILES DE PESOS ACTIVO EFECTIVO 630 CTAS.POR COBRAR 5,908 DEUDORES DIVERSOS 696 FILIALES DEUD.X OPN. 8,819 INVENTARIO 12,762 IMPUESTOS POR RECUPERAR 16,215 PAGOS ANTICIPADOS 6,163 PROPIEDADES,PLANTA Y EQ. 85,586 EDIFICIOS 52,178 DEPRECIACION (62,713)DEPOSITOS EN GTIA. 572 FILIAL DEUD.FINANCIAMIENTO 29,013 CONSTRUCCION EN PROCESO 1,467 ACCIONES 18 VALMESA DOCTOS.X COBRAR 62,699 TOTAL ACTIVO : 220,013 PASIVO PROVEEDORES 10,447 PRESTAMOS BANCARIOS 19,874 ACREEDORES DIVERSOS 68,366 FILIALES ACREEDORAS FINANC. - FILIALES ACREEDORAS OPN. 32,968 INTERESES BANCARIOS - IMPUESTOS POR PAGAR - - TOTAL PASIVO : 131,655 CAPITAL SOCIAL 9,852 RESULTADO EJERCICIOS ANT. 32,904 EXCESO O INSUF.ACT.CAPITAL 24,786 RESULTADO DEL EJERCICIO 31,719 ISR DIFERIDO (10,903) TOTAL CAPITAL CONTABLE 88,358 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 220,013

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 63

JR INVERSIONES SA DE CV BALANCE GENERAL AL MES DE JUNIO 2004 MILES DE PESOS ACTIVO EFECTIVO 1,023 CTAS.POR COBRAR 305 DEUDORES DIVERSOS 63 FILIALES DEUD.X OPN. INVENTARIO 17 IMPUESTOS POR RECUPERAR 9,135 PAGOS ANTICIPADOS 3,123 PROPIEDADES,PLANTA Y EQ. 38,384 EDIFICIOS 24,843 DEPRECIACION (16,111) DEPOSITOS EN GTIA. 976 FILIAL DEUD.FINANCIAMIENTO CONSTRUCCION EN PROCESO (498) ACCIONES - TOTAL ACTIVO : 61,260 PASIVO PROVEEDORES 582 IMPUESTOS POR PAGAR 6,961 ACREEDORES DIVERSOS 3,262 FILIALES ACREEDORAS FINANC. FILIALES ACREEDORAS OPN. 17,140 INTERESES BANCARIOS - TOTAL PASIVO : 27,945 CAPITAL SOCIAL 514 RESULTADO EJERCICIOS ANT. 27,419 EXCESO O INSUF.ACT.CAPITAL 330 RESULTADO DEL EJERCICIO 4,918 AMORT.FUT.AUM.CAPITAL 60 METODO DE PARTICIPACION 9 ISR DIFERIDO 65 TOTAL CAPITAL CONTABLE 33,315 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 61,260

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 64

JUNIOR FOODS SA DE CV ESTADO DE RESULTADOS AL MES DE JUNIO 2004 MILES DE PESOS VENTAS BRUTAS 143,001 DESCUENTOS S/VENTAS 6,230 VENTAS NETAS 136,771 COSTO DE VENTAS 54,062 UTILIDAD BRUTA 82,709 GASTOS OPERATIVOS DE VENTA 18,145 ADMINISTRACION 42,615 UTILIDAD DE OPERACION 21,949 COSTO DE FINANCIAMIENTO GASTOS FINANCIEROS 1,232 PRODUCTOS FINANCIEROS (119) OTROS GASTOS 24,222 OTROS PRODUCTOS 35,343 UTILIDAD NETA 31,719

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 65

AVISO NOTARIAL.

De conformidad con el artículo (782) setecientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se presentaron ante el Suscrito, la señora ANDREA GARZA TAMEZ, el señor OSCAR ELOY GARZA TAMEZ, el señor JOSE PORFIRIO GARZA TAMEZ, la señora ROSA MARIA GARZA TAMEZ, la señora SANJUANA ELIZABETH GARZA TAMEZ, la señora ANA BERTHA GARZA TAMEZ y el señor FELIX OMAR GARZA TAMEZ, a denunciar el Juicio Hereditario Administrativo de Intestado Acumulado a bienes de el Señor FELIX GARZA TREVIÑO y la Señora ANA TAMEZ TAMEZ, presentandome actas de Registro Civil que acreditan la defunción de los autores de la Herencia y el parentesco de las presentantes con los de cujus, así como los demás comprobantes a que refiere la Ley.------- Por lo que se publica este aviso de conformidad con el artículo (783) setecientos ochenta y tres, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, convocándose a las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo dentro de los (30) treinta días que se señalan como termino para la sustentación del expediente Administrativo.--------------------------------

Allende , Nuevo León, a 10 de Julio del año 2004.

LICENCIADO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR. NOTARIO PUBLICO NUMERO131.

SASJ-670623 6V9 SEPTIMO DISTRITO REGISTRAL

ALLENDE, NUEVO LEON. RÚBRICA

Orden No. 1016.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 66

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado.- Linares, N.L.

Con fecha 18-dieciocho de Junio del 2004-Dos mil cuatro, se radicó en éste Juzgado, el Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de los Señores JUAN IBARRA NACIANCENO y MARIA GUADALUPE CONTRERAS REYES DE IBARRA, formándose el expediente número 365/2004, ordenándose publicar un Edicto por una sola vez, tanto en el periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir que se editan en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan al local de éste Juzgado a deducirlos dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación . DOY FE.-

LINARES, N. L., 01 DE JULIO DEL 2004

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JOAQUIN E. CARDONA HERNANDEZ

RÚBRICA

Orden No. 1017.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 67

EDICTO

En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 0866/2004, relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE ADELINA TAMEZ FLORES y ALBINO GONZALEZ OYERVIDEZ, se dicto un proveído en fecha 02-dos de Julio del presente año; en el que se ordenó un edicto por una sola tanto en el Periódico el Porvenir que se edita en Monterrey, Nuevo León, así como en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Oficial en el Estado, convocando a las personas que se crean con derecho a la herencia de los autores de la sucesión, comparezcan a deducirlo dentro del término de 30-treinta días contados desde la fecha de la publicación del edicto ordenado.

Cadereyta Jim., N.L. a 05 de Julio del 2004

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JAIME CORTEZ SANCHEZ

RÚBRICA Orden No. 1018.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 68

RÚBRICA

Orden No. 1020.- 23 Orden No. 1021.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 69

ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V.

AVENIDA "A" 100 FRACC. ALMACENTRO INDUSTRIAL, APODACA, N.L. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2003 (Cifras en miles de pesos)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

DISPONIBILIDADES $52,185 PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS

De corto plazo $191,067

OTRAS CUENTAS POR PAGAR OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) $3,596 ISR y PTU por pagar $2

Acreedores diversos y otras cuentas por pagar $10,189 $10,191 IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) $24,233

INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) $48,433 TOTAL PASIVO $225,491

CAPITAL CONTABLE

INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES $1,060 CAPITAL CONTRIBUIDO Capital social $60,735

CAPITAL GANADO OTROS ACTIVOS Reservas de capital $5,955

Resultado de ejercicios anteriores $34,255

Otros activos, cargos diferidos e intangibles $195,429 Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable ($2,416)

Resultado por tenencia de activos no monetarios ($43,372) Resultado neto $20,055 $14,477

TOTAL CAPITAL CONTABLE $75,212

TOTAL ACTIVO $300,703 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $300,703

C U E N T A S D E O R D E N

DEPOSITO DE BIENES

Certificados de depósito en circulación $683,679 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO $107,204 “El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 84, fracción VI, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. El monto histórico del capital social asciende a $ 17,006. El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.” C.P. Angel Rebolledo Peredo C.P. Angel Mario Jiménez de León C.P. Nora Elia Cantú Suárez C.P. Isaías Velázquez González Director General Subdirector Administrativo Directora de Contabilidad Director Ejecutivo de Auditoria

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 70

ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V.

AVENIDA "A" 100 FRACC. ALMACENTRO INDUSTRIAL, APODACA, N.L. ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2003

(Cifras en miles de pesos)

Ingresos por servicios $19,434 Ingresos por intereses $2,676

Gastos por intereses $2,287

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) $9,877 $29,700

MARGEN FINANCIERO $29,700 Comisiones pagadas $70 INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACIÓN $29,630 Gastos de administración $14,149 RESULTADO DE LA OPERACIÓN $15,481 Otros productos $2,023,506

Otros gastos $2,010,173 $13,333 RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU $28,814 ISR Y PTU causados $0 ISR Y PTU diferidos $8,718 $8,718 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS $20,096 Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas ($41) RESULTADO POR OPERACIONES CONTINUAS $20,055 RESULTADO NETO $20,055

“ E l p r e s e n t e e s t a d o d e r e s u l t a d o s , s e f o r m u l ó d e c o n f o r m i d a d c o n l o s C r i t e r i o s d e C o n t a b i l i d a d p a r a A l m a c e n e s G e n e r a l e s d e D e p ó s i t o , e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l B a n c a r i a y d e V a l o r e s c o n f u n d a m e n t o e n l o d i s p u e s t o p o r l o s a r t í c u l o s 5 2 , 5 3 y 8 4 , f r a c c i ó n V I , d e l a L e y G e n e r a l d e O r g a n i z a c i o n e s y A c t i v i d a d e s A u x i l i a r e s d e l C r é d i t o , d e o b s e r v a n c i a g e n e r a l y o b l i g a t o r i a , a p l i c a d o s d e m a n e r a c o n s i s t e n t e , e n c o n t r á n d o s e r e f l e j a d o s t o d o s l o s i n g r e s o s y e g r e s o s d e r i v a d o s d e l a s o p e r a c i o n e s e f e c t u a d a s p o r l a s o c i e d a d h a s t a l a f e c h a a r r i b a m e n c i o n a d a , l a s c u a l e s s e r e a l i z a r o n y v a l u a r o n c o n a p e g o a s a n a s p r á c t i c a s y a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y a d m i n i s t r a t i v a s a p l i c a b l e s . E l p r e s e n t e e s t a d o d e r e s u l t a d o s f u e a p r o b a d o p o r e l c o n s e j o d e a d m i n i s t r a c i ó n b a j o l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s f u n c i o n a r i o s q u e l o s u s c r i b e n . ” C . P . A n g e l R e b o l l e d o P e r e d o C . P . A n g e l M a r i o J i m é n e z d e L e ó n N o r a E l i a C a n t ú S u á r e z C . P . I s a í a s V e l á z q u e z G o n z á l e z D i r e c t o r G e n e r a l S u b d i r e c t o r A d m i n i s t r a t i v o D i r e c t o r d e C o n t a b i l i d a d D i r e c t o r E j e c u t i v o d e A u d i t o r i a

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 71

ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V.

AVENIDA "A" # 100 FRACC. ALMACENTRO, APODACA, N.L. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2003

(Cifras en miles de pesos)

Actividades de operación Resultado neto $ 20,055 Partidas aplicadas a resultados que no requirieron la utilización de recursos: Depreciación y amortización $ 2,912 Impuestos diferidos $ 3,524 $ 6,436 Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: Disminución o aumento por operaciones de tesorería(inversiones en valores) $32,751 Disminución o aumento otros activos,cargos diferidos e intangibles $93,594 Préstamos bancarios y de otros organismos ($103,505) $22,840 Recursos generados o utilizados por la operación $ 49,331 Actividades de Inversión Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones ($1,038) Recursos generados o utilizados en actividades de inversión ($1,038) Disminución o aumento de efectivo y equivalentes $48,293 Efectivo y equivalentes al principio del período $ 3,892 Efectivo y equivalentes al final del período $ 52,185 E l p re s e n t e e s ta d o d e c a m b i o s e n l a s i t u a c i ó n f i n a n c i e r a , s e f o r m u l ó d e c o n f o r m i d a d c o n l o s C r i t e r i o s d e C o n t a b i l i d a d p a ra A l m a c e n e s G e n e r a l e s d e D e p ó s i t o , e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l B a n c a r i a y d e V a l o re s c o n f u n d a m e n t o e n l o d i s p u e s t o p o r l o s a r t í c u l o s 5 2 , 5 3 y 8 4 , f r a c c i ó n V I , d e l a L e y G e n e ra l d e O r g a n i z a c i o n e s y A c t i v i d a d e s A u x i l i a r e s d e l C r é d i t o , d e o b s e r v a n c i a g e n e r a l y o b l i g a t o r i a , a p l i c a d o s d e m a n e ra c o n s i s t e n te , e n c o n t r á n d o s e r e f l e j a d o s t o d o s l o s o r í g e n e s y a p l i c a c i o n e s d e e f e c t i v o d e r i v a d o s d e l a s o p e ra c i o n e s e f e c t u a d a s p o r l a s o c i e d a d h a s t a l a f e c h a a r r i b a m e n c i o n a d a , l a s c u a l e s s e r e a l i z a ro n y v a l u a ro n c o n a p e g o a s a n a s p r á c t i c a s y a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y a d m i n i s t r a t i v a s a p l i c a b l e s . E l p r e s e n te e s t a d o d e c a mb i o s e n l a s i t u a c i ó n f i n a n c i e r a f u e a p r o b a d o p o r e l C o n s e j o d e A d m i n i s t r a c i ó n b a j o l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s f u n c i o n a r i o s q u e l o s u s c r i b e n . ”

C . P . A n g e l R e b o l l e d o P e r e d o C . P . A n g e l M a r i o J i m é n e z d e L e ó n C . P . N o r a E l i a C a n t ú S u á r e z C . P . I s a í a s V e l á z q u e z G o n z á l e z D i r e c t o r G e n e r a l S u b d i r e c t o r A d m i n i s t r a t i v o D i r e c t o r a d e C o n t a b i l i d a d D i r e c t o r E j e c u t i v o d e A u d i t o r i a

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 72

ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V.

AV. "A" No. 100 FRACC. ALMACENTRO, APODACA, N.L. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2003

(Cifras en miles de pesos) Capital contribuido Capital Ganado

Concepto Capital social

Prima en Venta Obligaciones Reservas de Resultado de Superávit o Resultado por Efectos de Exceso o

Resultado por Resultado Total

de Acciones Subordinadas capital ejercicios anteriores Déficit por Conversión de Valuación en insuficiencia tenencia de capital

de Conversión Valuación de Operaciones Empresas en la activos no neto contable

Obligatoria Títulos Extranjeras Afiliadas y actualización

del monetarios

Disponibles Asociadas capital

(por valuación

de para la Venta contable activo fijo)

Saldo al 31 de Diciembre de 2002 $60,735 0 0 $4,491 $21,080 0 0 0 ($2,416) ($37,073) $14,639 $61,456 MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS Capitalización de utilidades $14,639 ($14,639) $0 Constitución de reservas $1,464 ($1,464) $0 Total $60,735 $5,955 $34,255 ($2,416) ($37,073) $0 $61,456 MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL Utilidad integral -Resultado neto $20,055 $20,055 -Resultado por tenencia de activos no monetarios ($6,299) ($6,299) Total ($6,299) $20,055 $13,756 Saldo al 31 de Diciembre de 2003 $60,735 #¡REF! #¡REF! $5,955 $34,255 #¡REF! #¡REF! #¡REF! ($2,416) ($43,372) $20,055 $75,212 “ E l p r e s e n t e e s t a d o d e v a r i a c i o n e s e l c a p i t a l c o n t a b l e , s e f o r m u l ó d e c o n f o r m i d a d c o n l o s C r i t e r i o s d e C o n t a b i l i d a d p a r a A l m a c e n e s G e n e r a l e s d e D e p ó s i t o , e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l B a n c a r i a y d e V a l o r e s c o n f u n d a m e n t o e n l o d i s p u e s t o p o r l o s a r t í c u l o s 5 2 , 5 3 y 8 4 , f r a c c i ó n V I , d e l a L e y G e n e r a l d e O r g a n i z a c i o n e s y A c t i v i d a d e s A u x i l i a r e s d e l C r é d i t o , d e o b s e r v a n c i a g e n e ra l y o b l i g a t o r i a , a p l i c a d o s d e m a n e r a c o n s i s t e n t e , e n c o n t r á n d o s e re f l e j a d o s t o d o s l o s m o v i m i e n t o s e n l a s c u e n ta s d e c a p i t a l c o n t a b l e d e r i v a d o s d e l a s o p e r a c i o n e s e f e c t u a d a s p o r l a s o c i e d a d h a s t a l a f e c h a a r r i b a m e n c i o n a d a , l a s c u a l e s s e r e a l i z a r o n y v a l u a r o n c o n a p e g o a s a n a s p r á c t i c a s y a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y a d m i n i s t r a t i v a s a p l i c a b l e s . E l p re s e n te e s t a d o d e v a r i a c i o n e s e n e l c a p i t a l c o n t a b l e f u e a p r o b a d o p o r e l Co n s e j o d e A d m i n i s t r a c i ó n b a j o l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s f u n c i o n a r i o s q u e l o s u s c r i b e n . ”

C . P . A n g e l R e b o l l e d o P e r e d o C . P . A n g e l M a r i o J i m é n e z d e L e ó n C . P . N o r a E l i a C a n t ú S u á r e z

C . P . I s a í a s V e l á z q u e z G o n z á l e z D i r e c t o r G e n e r a l S u b d i r e c t o r A d m i n i s t r a t i v o D i r e c t o r a d e C o n t a b i l i d a d D i r e c t o r E j e c u t i v o d e A u d i t o r i a

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 73

Monterrey, Nuevo León, a los 15-quince días del mes de enero de 2004-dos mil cuatro. V I S T O para su resolución y aprobación el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Institución de Beneficencia Privada denominada “FOMENTO DE ACCIONES POR MEXICO”, A.B.P., así como la opinión de la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, los demás documentos que obran en el expediente, y;

R E S U L T A D O: PRIMERO: Que en fecha 18-dieciocho de noviembre de 2003-dos mil tres, el LIC. RICARDO SANTOS GARCIA, presentó ante la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, solicitud sobre aprobación del Proyecto del Acta Constitutita y Estatus de una Asociación de Beneficencia Privada denominada “FOMENTO DE ACCIONES POR MEXICO”, A.B.P., cuyos objetivos o fines sociales son, entre otros, apoyar a las Asociaciones de Beneficencia Privada y Asociaciones Civiles, en ambos casos debidamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos que sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta, cuyo objeto modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que les impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación plena a la sociedad; apoyar tanto económica como técnicamente, a todas aquellas personas que presenten a la Asociación proyectos o iniciativas de desarrollo encaminados a fomentar el sentido de apoyo y solidaridad en la comunidad hacia los débiles sociales. SEGUNDO: Una vez recibida la documentación y previo el estudio técnico correspondiente, la H. Junta de Beneficencia Privada, mediante Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16-dieciséis de diciembre de 2003-dos mil tres, emitió dictamen aprobatorio sobre el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos presentado por la Institución, lo anterior, en vista de que en el Proyecto citado no fue encontrada deficiencia legal alguna, situaciones no previstas o contradicción con los lineamientos señalados por la Ley Estatal de la materia. TERCERO: Una vez emitido el dictamen aprobatorio de la H. Junta de Beneficencia Privada, por conducto de su Secretaria y mediante el oficio JBP/220/2003 de fecha 19-diecinueve de diciembre de 2003-dos mil tres, remitió al Ejecutivo del Estado para la resolución en definitiva, el expediente administrativo integrado para tal efecto.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 74

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, son actividades de beneficencia todas aquellas realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación plena a la sociedad, supuestos que en lo particular se cumplen. Estas actividades podrán ser realizadas por instituciones o fundaciones, considerándose su objeto como utilidad pública, debiendo contener los Estatutos que los rijan, los datos relativos a su denominación, objeto, instalaciones, bienes que integran el patrimonio, así como los requisitos que deberán satisfacer las personas que tengan el carácter de beneficiarios dentro de la actividad de beneficencia privada que se desarrolle. SEGUNDO: En el presente caso, los solicitantes apegaron la constitución de la Institución de beneficencia a los artículos señalados en el considerando anterior, por lo que la Junta de Beneficencia, previo el estudio jurídico correspondiente, dictaminó de conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada, aprobatoriamente el Proyecto del Acta Constitutita y Estatutos formulados, ya que dentro de los mismos se cumple con los requisitos y condiciones que para la constitución de este tipo de instituciones exige la Ley, circunstancia que ha sido tomada en consideración por este Ejecutivo del Estado para aprobar la constitución y funcionamiento de la institución. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO: Que acorde con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, aprueba la constitución de la Institución de Beneficencia Privada denominada “FOMENTO DE ACCIONES POR MEXICO”, A.B.P., en virtud de que su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran ajustados a lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la propia ley. SEGUNDO: En apego a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, se autoriza a los fundadores para que en un término de 60-sesenta días, ocurran ante Notario Público a protocolizar la presente resolución, junto con los estatutos y acta constitutiva de la asociación y una vez realizado lo anterior, se inscriba el testimonio de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, remitiéndose copia certificada de la misma a la H. Junta de Beneficencia Privada.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 75

TERCERO: De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, una vez recibida por la H. Junta Beneficencia Privada la escritura donde aparezcan protocolizadas el Acta Constitutita, los Estatutos y la resolución aprobatoria, remítase a este Ejecutivo Estatal para que la misma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado a costa de los interesados. CUARTO: Notifíquese, cúmplase.- Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ante el C. Secretario General de Gobierno, NAPOLEON CANTU CERNA. DAMOS FE.-.-

RÚBRICAS

Orden No. 1022.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 76

Monterrey, Nuevo León, a los 15-quince días del mes de enero de 2004-dos mil cuatro. V I S T O para su resolución y aprobación el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Institución de Beneficencia Privada denominada “GRUPO SIEMPRE MUJER”, A.B.P., así como la opinión de la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, los demás documentos que obran en el expediente, y;

R E S U L T A D O: PRIMERO: Que en fecha 18-dieciocho de noviembre de 2003-dos mil tres, el LIC. RICARDO SANTOS GARCIA, presentó ante la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, solicitud sobre aprobación del Proyecto del Acta Constitutita y Estatus de una Asociación de Beneficencia Privada denominada “GRUPO SIEMPRE MUJER”, A.B.P., cuyos objetivos o fines sociales son, entre otros, realizar acciones en beneficio de la mujer joven tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que les impidan su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las mujeres jóvenes en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación plena a la sociedad y que sean capaces de participar en la sociedad con sus actitudes y valores firmes; la atención a personas que por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; ofrecer asesoría personal a quienes lo soliciten ya sea médica, jurídica o de orientación social, especialmente a mujeres menores, ancianas o inválidas. SEGUNDO: Una vez recibida la documentación y previo el estudio técnico correspondiente, la H. Junta de Beneficencia Privada, mediante Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16-dieciséis de diciembre de 2003-dos mil tres, emitió dictamen aprobatorio sobre el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos presentado por la Institución, lo anterior, en vista de que en el Proyecto citado no fue encontrada deficiencia legal alguna, situaciones no previstas o contradicción con los lineamientos señalados por la Ley Estatal de la materia. TERCERO: Una vez emitido el dictamen aprobatorio de la H. Junta de Beneficencia Privada, por conducto de su Secretaria y mediante el oficio JBP/218/2003 de fecha 18-dieciocho de diciembre de 2003-dos mil tres, remitió al Ejecutivo del Estado para la resolución en definitiva, el expediente administrativo integrado para tal efecto.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 77

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, son actividades de beneficencia todas aquellas realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación plena a la sociedad, supuestos que en lo particular se cumplen. Estas actividades podrán ser realizadas por instituciones o fundaciones, considerándose su objeto como utilidad pública, debiendo contener los Estatutos que los rijan, los datos relativos a su denominación, objeto, instalaciones, bienes que integran el patrimonio, así como los requisitos que deberán satisfacer las personas que tengan el carácter de beneficiarios dentro de la actividad de beneficencia privada que se desarrolle. SEGUNDO: En el presente caso, los solicitantes apegaron la constitución de la Institución de beneficencia a los artículos señalados en el considerando anterior, por lo que la Junta de Beneficencia, previo el estudio jurídico correspondiente, dictaminó de conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada, aprobatoriamente el Proyecto del Acta Constitutita y Estatutos formulados, ya que dentro de los mismos se cumple con los requisitos y condiciones que para la constitución de este tipo de instituciones exige la Ley, circunstancia que ha sido tomada en consideración por este Ejecutivo del Estado para aprobar la constitución y funcionamiento de la institución. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO: Que acorde con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, aprueba la constitución de la Institución de Beneficencia Privada denominada “GRUPO SIEMPRE MUJER”, A.B.P., en virtud de que su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran ajustados a lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la propia ley. SEGUNDO: En apego a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, se autoriza a los fundadores para que en un término de 60-sesenta días, ocurran ante Notario Público a protocolizar la presente resolución, junto con los estatutos y acta constitutiva de la asociación y una vez realizado lo anterior, se inscriba el testimonio de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, remitiéndose copia certificada de la misma a la H. Junta de Beneficencia Privada.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 78

TERCERO: De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, una vez recibida por la H. Junta Beneficencia Privada la escritura donde aparezcan protocolizadas el Acta Constitutita, los Estatutos y la resolución aprobatoria, remítase a este Ejecutivo Estatal para que la misma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado a costa de los interesados. CUARTO: Notifíquese, cúmplase.- Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ante el C. Secretario General de Gobierno, NAPOLEON CANTU CERNA. DAMOS FE.- Rúbrica.-

RÚBRICA

Orden No. 1023.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 79

EDICTO.-

Con esta fecha se radico en este Juzgado, Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de los señores DIONISIO GARCIA DE LA CRUZ y EULALIA RAMIREZ VILLARREAL DE GARCIA, formándose el expediente numero 419/2004, ordenándose publicar un Edicto por una sola vez tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que ocurran a deducirlos dentro del termino de treinta días, contados a partir de la fecha de la ultima publicación. Doy fe.-

Linares, N.L. A Julio 1 del 2004. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. RUBRICA.

LIC. JOAQUIN E. CARDONA HERNANDEZ.

RÚBRICA Orden No. 1026.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 80

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado.- Linares, N.L.

Con esta fecha, se radicó en éste Juzgado, Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de los Señores INOCENTE ESTRADA RAMÍREZ y MARIA ANDREA VAZQUEZ RAMÍREZ DE ESTRADA, expediente número 445/2004, ordenándose publicar un Edicto por una sola vez, tanto en el periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir que se editan en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan al local de éste Juzgado a deducirlos dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación. . DOY FE.-

Linares, N. L., Julio 16 del 2004

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JOAQUIN E. CARDONA HERNANDEZ

RUBRICA.-

RÚBRICA

Orden No. 1008.- 23

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar del Décimo Distrito Judicial en el Estado.- Montemorelos, N.L.

En fecha 09 nueve de Junio del 2004 dos mil cuatro, se admitió a trámite en este H. Juzgado, el Juicio de Intestado Sucesorio de Intestado a bienes de PAULA TAMEZ CAVAZOS, ordenándose se publique un edicto por una sola vez en los periódicos Oficial del Estado, el Porvenir y Boletín Judicial que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocado a las personas que se consideren con derecho a la herencia, ocurran al local de éste H. Juzgado, a deducirlo dentro del término de 30 treinta días que para tal efecto señala la ley. Juicio el anterior que se radicó bajo el expediente número 3858/2004.- DOY FE.--------------------------------------------------------------------------

Montemorelos, N.L. a 14 de Junio del año 2004.-

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. MIRTHALA SALAZAR BARRIENTOS.-

RUBRICA.-

RÚBRICA Orden No. 1015.- 23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 81

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial.-Cerralvo, N.L

A LA C. ASUNCIÓN RODRÍGUEZ VIUDA DE SORIA DOMICILIO IGNORADO Con fecha 11-once de Junio de 2004-dos mil cuatro, se radico en este Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente No. 76/2004, Juicio Ordinario Civil sobre Prescripción Adquisitiva promovido por ROGELlO LOZANO BENAVIDES Y JOSE MARCOS LOZANO BENAVIDES en contra de ASUNCION RODRIGUEZ VIUDA DE SORIA, habiéndose ordenado por auto de esa misma fecha la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el periódico Oficial del Estado, boletín Judicial y el Diario el Porvenir de la Ciudad de Monterrey, N. L. emplazando a la demandada para que dentro del termino de 9 nueve días produzca su contestación respecto de la demanda instaurada en su contra, aclaración hecha de la notificación realizada surtirá sus efectos a los 10 días contados a partir del siguiente al de la ultima publicación quedando en la secretaria del juzgado a disposición de la parte reo las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción. DAMOS FE.-

Cerralvo N.L. a 16 de Julio del 2004.

EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. FRANCISCO MANUEL SAENZ MORENO EL C. SECRETRARIO

LIC. EDGAR GUADALUPE ZAPATA NEIRA

RÚBRICA Orden No. 1000.-21-23-26

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial.-Galeana, N.L

A LA C. TERESA DE JESÚS GAONA ALVAREZ DOMICILIO IGNORADO Con fecha 12-de Noviembre del 2004-dos mil cuatro, se radicó en este Juzgado el EXPEDIENTE NUMERO: 218/2003-F, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por el C. JOSE TRINIDAD GAONA CERDA, en contra de TERESA DE JESÚS GAONA ALVAREZ, y como la promovente expresa ignorar su domicilio, este Tribunal ordena por medio de estos Edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se editan en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, se le emplaza a Usted, para que dentro del término de 9-nueve días acuda al local de éste Juzgado a producir su contestación en la inteligencia de que la notificación realizada en esta forma surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedan a su disposición las copias de traslado en la Secretaría del Juzgado, de acuerdo con lo establecido porel Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

GALEANA, N.L. A, 6 DE JULIO DEL 2004. EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. EMMA LETICIA ZAVALA NUÑEZ.

RÚBRICA

Orden No. 1001.-21-23-26

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 82

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L En fecha 7-siete de Julio de 2004-dos mil cuatro, dentro de los autos del expediente numero 171/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por LINO RUIZ AMAYA en contra de FRACCIONADORA LAS FLORES, S.A., y a fin de que se cumplimente en sus términos el auto de radicación dictado por esta Autoridad en fecha 04-cuarto de Marzo del 2004-dos mil cuatro, esta Autoridad tiene a bien ordenar se emplazara a la demandada FRACCIONADORA LAS FLORES, S.A., por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para que dentro del término de 9-nueve días produzca su contestación en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose a la demandada de que en caso de no comparecer se les harán las posteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio de la forma prevista en el artículo 73 de lo Código Procesal Civil en vigor en el Estado.- Haciéndoseles saber al citado demandado que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.- DOY FE.-

RÚBRICA Orden No. 990.-19-21-23

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L A LA C. CONSUELO DELGADO GARCIA.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 13 Trece de Abril del 2004-dos mil cuatro, se radicó en el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente número 261/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por JOSE RICARDO VALDEZ ELIZONDO Y ROSA MARGARITA MARTINEZ CHAVEZ en contra de CONSUELO DELGADO GARCIA, JAIME GOMEZ DELGADO Y C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ÉSTA CIUDAD, y por auto de fecha 30 treinta de Junio del 2004 dos mil cuatro, se ordenó emplazar a la parte demandada CONSUELO DELGADO GARCIA, por medio de Edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Periódico El Norte que se edita en ésta ciudad y en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzcan su contestación. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de ésta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación.- Así mismo, se previene a la parte demandada a fin de que señale domicilio en ésta Ciudad para los efectos de oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y aún las de carácter personal se la practicarán por medio de Instructivo que para tal efecto se coloque en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado del presente Juicio debidamente selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado.- DOY FE.- ------- EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ATANASIO LOPEZ HERRERA. RÚBRICA

Orden No. 988.-19-21-23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 83

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L AL C. REPRESENTANTE LEGAL DE INDUSTRIAS DECORATIVAS DOMESTICAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CON DOMICILIO IGNORADO. EN FECHA 4-CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002-DOS MIL DOS SE ADMITIO A TRAMITE EN ESTE JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL, EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 916/2002 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR PEDRO RAYMUNDO SALINAS ARRAMBIDE EN CONTRA DE INDUSTRIAS DECORATIVAS DOMESTICAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ASI MISMO EN FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO SE ORDENO EMPLAZAR A LA DEMANDADA INDUSTRIAS DECORATIVAS DOMESTICAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE DEBERAN DE PUBLICAR POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICION DE LA DEMANDADA LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA MISMA PARA SU DEBIDA INSTRUCCION Y EMPLACESELE PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DIAS OCURRA ANTE ESTA AUTORIDAD A PRODUCIR SU CONTESTACION SI PARA ELLO TUVIERE EXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALER. DEBIENDOSELE PREVENIR ADEMAS PARA EL EFECTO DE QUE DESIGNE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON EN CUALQUIERA DE LOS MUNCIPIOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 68 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE LLEGUEN A DICTAR SE LE HARA POR MEDIO DE LAS REGLAS DE LAS NOTIFICACIONES NO PERSONALES, ES DECIR POR MEDIO DEL BOLETIN JUDICIAL ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1069 DEL CODIGO DE COMERCIO. DOY FE.--------------------------------------------------

C. SECRETARIO.

LIC. ARMIDA QUINTERO CASTAÑEDA. RÚBRICA

Orden No. 986.-19-21-23

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 23 de Julio de 2004 PÁGINA 84

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L Con fecha 23-veintitrés de Junio del año 2004-dos mil cuatro, se admitió a trámite en este Juzgado, con el número de expediente judicial 1546/2003, el JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO promovido por RUTILO FLORES HERNANDEZ en contra de USTED. Habiéndose ordenado en fechas antes indicadas, la publicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial como en el Boletín Judicial y en el periódico El Porvenir, que se editan en la Entidad, emplazándosele de esta forma, para que dentro del término de 09-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer sus excepciones si así las tuviera. Aclaración hecha de que la notificación realizada de esta forma surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto ordenado. Quedando en la secretaria de este Juzgado a disposición de la parte reo las copias de traslado de la demana y demás documentos acompañados para su debida instrucción.

Monterrey, Nuevo León a 13 de Julio del año 2004.

LA C. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. CELA FANNY LOPEZ RIZZO

RÚBRICA Orden No. 985.-19-21-23