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PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

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1. INTRODUCCIÓN

2. DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS

2.1 ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

2.2 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

a) POTA

b) PDIA

c) Planeamiento urbanístico

3. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

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1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL FACTOR

El territorio se configura mediante procesos complejos en los que intervienen múltiples agentes de origen natural o antrópico, entre ellos destaca la acción pública, que tiene un papel esencial en dicha configuración, dada la importancia decisiva de sus intervenciones.

La Ordenación del Territorio constituye una función pública destinada a establecer

una conformación física del territorio acorde con las necesidades de la sociedad. En este sentido, la Carta Europea de Ordenación del Territorio la define como “expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad”, y debe ser democrática, global, funcional y prospectiva, en la que todo ciudadano debe tener la posibilidad de participar por estructuras y procedimientos adecuados, en defensa de sus legítimos intereses y del respeto debido a su cultura y marco de vida. En principio la competencia en Ordenación del Territorio no corresponde al Estado, si bien, la Constitución le atribuye competencias específicas en algunas materias con clara incidencia territorial.

La Comunidad Autónoma de Andalucía regula esta materia como competencia exclusiva siendo actualmente el instrumento normativo básico la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio. Los objetivos específicos de la Ordenación del Territorio, de acuerdo con esta Ley, son; la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico, todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

La ley, a su vez, establece dos instrumentos de ordenación integral: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional.

• El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía define la organización y estructura territorial que se pretende para la Comunidad Autónoma, constituyendo el marco de referencia territorial para los Planes de Ordenación del Territorio que se efectúen en ámbitos menores y para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

• Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional se podrán

formular para espacios menores que precisen la mejora de su estructura territorial y de la articulación física interna y que puedan constituir ámbitos funcionales unitarios. Estos planes se configuran de manera flexible en su contenido, al objeto de que puedan adaptarse a las variadas circunstancias de orden territorial que se presenten, siempre en relación al interés supramunicipal y sin clasificar suelo.

Junto a estos Planes es de destacar la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

(Ley 7/2002, de 17 de diciembre), que tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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2. DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS

2.1 ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

Baeza se sitúa en el centro geográfico de la provincia de Jaén, una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el contexto europeo, Andalucía aparece como la cuarta región más extensa de la Unión Europea siendo su tamaño comparable al de países como Portugal.

Ubicación geográfica de la provincia en Europa

Mapa 1 Fuente: Diputación Provincial de Jaén

Andalucía pertenece tanto al Arco Mediterráneo, espacio con importantes ventajas funcionales y ambientales y un notable potencial geoestratégico y económico, como al Arco Atlántico, donde si bien sus niveles de desarrollo económicos y de dotación de infraestructuras se sitúan por debajo de la media de la UE, y su grado de articulación es mucho más débil que la del Arco Mediterráneo, su localización geográfica le confiere una indudable renta de situación en relación con los grandes flujos de transporte intercontinental e interoceánico, además de una función clave para el abastecimiento energético.

Desde la perspectiva estatal y autonómica, la formulación por la Administración Central de Estado del Plan Director de Infraestructuras 1993-2007 (PDI) para el conjunto del territorio español ha supuesto un paso muy importante para definir el modelo de

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organización territorial del país, mediante la planificación coordinada del conjunto de las infraestructuras, pero las actuaciones previstas por el mismo deben complementarse con otras que responden a la lógica regional. El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) desarrolla y complementa las estrategias contenidas en el PDI que inciden directamente sobre el modelo territorial andaluz. Por su parte, la evolución territorial de Andalucía presenta las tendencias significativas siguientes:

• El proceso de integración en la economía internacional, y específicamente en el ámbito europeo y mediterráneo, determinante para la transformación económica y social del conjunto de la región y de cada zona del territorio, en función de su mayor o menor inserción en la economía internacional.

• Consolidación de un conjunto de grandes ciudades, todas las capitales de provincia más Jerez de la Frontera y Algeciras, relativamente bien distribuidas en la región, donde se concentran las actividades industriales y terciarias, dando lugar a procesos de formación de ámbitos metropolitanos.

• El desarrollo de un potente tejido urbano litoral, especializado en el turismo y las agriculturas intensivas.

• El mantenimiento de la importancia estructural de las ciudades de tamaño medio en el interior de la región, producto de la modernización de la estructura productiva de las tradicionales agrociudades, o de procesos de desarrollo endógeno e industrialización difusa.

• El debilitamiento del poblamiento de las áreas de montaña, las más afectadas por las crisis de los sistemas agrarios tradicionales, aunque algunas ciudades aisladas mantienen funciones económicas y territoriales de cierta importancia.

Ubicación geográfica de la provincia de Jaén en España

Mapa 2 Fuente: Diputación Provincial de Jaén.

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En el ámbito provincial, Jaén, que limita al norte con Ciudad Real, al Noroeste con Albacete y al Sur con Granada y al Oeste con Córdoba, es la tercera provincia de Andalucía en extensión, después de Sevilla y Córdoba, con una superficie de 13.498 kilómetros cuadrados y un perímetro de 667.68 kilómetros. Su extensión supone el 2.68% del total del territorio nacional y un 15.39% del de Andalucía, siendo un 23% superior a la media andaluza.

Cuenta con 97 municipios situados entre los 160 y los 1.000 metros de altitud, ya que el territorio provincial está formado en un 30% de montañas, un 50% de colinas y un 20% de llanuras. Los extremos se sitúan entre los 2.167 metros de altitud de Sierra Mágina y los 160 metros del término municipal de Lopera.

Desde el punto de vista territorial, en la provincia de Jaén, al contrario de lo que ocurre en otras provincias limítrofes, existe una importante red de ciudades medias siguiendo el borde de las carreteras más importantes dentro del ámbito provincial. Este modelo territorial ha sido equilibrador y vertebrador del territorio, pues ha permitido que no se concentre la mayor parte de la población en sólo unas pocas unidades territoriales. En este sentido, podemos citar ejemplos tales como: Martos, Bailén, Mancha Real, Úbeda, etc.

El término municipal de Baeza se sitúa al oeste de la Comarca de La Loma, a 770 metros de altitud, posee una superficie de 194,47 Km2, que representa el 1.43% de la superficie provincial, ocupando el puesto número 21 en cuanto al tamaño (descendente) de los municipios de la provincia. Limita al norte con Begijar, Lupión, Ibros, Canena y Rus, al este con Úbeda, al sur con Bedmar y Garcíez y Jimena y al oeste con Mancha Real. Baeza se ubica a 48 Km. de la capital de la provincia y posee tres núcleos de población: La Yedra, el Puente del Obispo y Las Escuelas.

El término de Baeza se extiende sobre un relieve suave y alomado, el sector central está atravesado por el río Guadalquivir, y el norte de mayor altura, pertenece a la denominada Loma de Úbeda

Ubicación geográfica de Baeza en la provincia de Jaén

Mapa 3 Fuente: Diputación Provincial de Jaén.

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2.2 PLANIFICACION TERRITORIAL

En el presente apartado se analizan los planes territoriales con incidencia en el

término de Baeza esto es, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía y el planeamiento urbanístico del municipio.

A.- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), es el instrumento mediante el cual se establecen los elementos básicos de la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes y la acción pública en general. Tiene como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su finalidad general es definir la organización física espacial para las funciones territoriales de Andalucía, adecuadas a sus necesidades y potencialidades actuales. El POTA se estructura en los siguientes apartados: a) Memoria Informativa. Diagnóstico Territorial. b) Memoria de Ordenación. Determinaciones Título I. Bases de Ordenación, aplicación y desarrollo. Título II. Modelo Territorial de Andalucía. Título III. Estrategias de Desarrollo Territorial. Título IV. Zonificación Título V. Gestión de la Política Territorial. Programa de Actuación Los objetivos específicos del Plan se dirigen hacia:

a) La integración de Andalucía en los procesos de transformación económica, social y territorial que surgen del desarrollo de la sociedad de la información a escala internacional.

b) La potenciación de aquellos instrumentos que se dirigen a reforzar la competitividad económica y la cohesión social y territorial, y que permitirán lograr la convergencia de Andalucía en Europa.

c) El establecimiento de una estrategia de desarrollo territorial de Andalucía que permita movilizar su potencial urbano y productivo, garantizar unos niveles de calidad de vida equivalentes para el conjunto de la población, y avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible.

En el Título II se recoge el Modelo Territorial de Andalucía constituyendo la

referencia más básica de los objetivos de la política territorial andaluza, y un esquema de la organización del territorio andaluz que responde a los objetivos y necesidades de la Comunidad, en cuanto que espacio común para su desarrollo equilibrado, solidario y sostenible.

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En el Modelo Territorial se identifican cuatro sistemas básicos para la ordenación del territorio regional:

• El Sistema de Ciudades y las Estructuras Urbanas Intermedias. • El sistema regional de articulación física. • Dominios Territoriales. • Unidades Territoriales.

1. Sistemas de Ciudades y Estructuras Urbanas Intermedias. El modelo se centra en aquellas estructuras que se deducen de la red de asentamientos urbanos y rurales de Andalucía, mostrando los vínculos determinantes entre los componentes de dicha red que tienen capacidad para generar ámbitos de cooperación de carácter supramunicipal y de interés regional. El resultado de todo ello es la organización del Sistema de Ciudades entendido como estructuras urbanas de relación con capacidad de conformar redes o sistemas territoriales: Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Redes Urbanas en Áreas Rurales. Baeza se inserta en una de las Redes de Ciudades Medias: Constituyen el segundo nivel del Sistema de Ciudades entendidas como conjuntos de ciudades próximas que organizan o pueden organizar coherentemente un territorio relativamente homogéneo. Deben ser entendidas no como elementos aislados, sino en cuanto a su capacidad de completar estructuras intermedias susceptibles de funcionar como redes o sistemas.

Las ciudades medias andaluzas, su importante número y su distribución muy equilibrada en el espacio geográfico, constituyen uno de los rasgos más singulares del sistema urbano regional. Se trata de una herencia histórica que el Plan valora especialmente, por cuanto contribuye hoy día al buen orden territorial de Andalucía. Es por ello que las determinaciones del Plan prestan singular atención a potenciar este nivel del Sistema de Ciudades y formulan objetivos específicos tendentes a:

• Impulsar el potencial de las ciudades medias andaluzas para generar redes urbanas, capaces de alcanzar umbrales y economías de escala que mejoren la competitividad del conjunto. • Preservar los modelos urbanos de las ciudades medias en cuanto expresivos de una importante herencia cultural y contenedores de formas urbanas y de convivencia propias. • Apoyarse en las ciudades medias para completar el esquema de articulación regional, valorando el papel que desempeñan como elementos de engarce entre los grandes Centros Regionales y el mundo rural andaluz.

Las determinaciones relativas a las Redes de Ciudades Medias se dirigen a:

• El impulso a los procesos de integración y trabajo en red de las ciudades medias, capaces de establecer y gestionar procesos de desarrollo territorial. • El apoyo y la consolidación de sistemas productivos locales compartidos, mediante estrategias coordinadas para la dotación de suelo para actividades productivas y la incorporación de la innovación tecnológica a los procesos económicos. • Integrar a las ciudades medias en los principales ejes de articulación regional (red viaria de alta capacidad, red ferroviaria, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, dotaciones intermodales)

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• Establecer unos adecuados niveles de dotación en equipamientos y servicios, incluyendo aquellos de carácter más especializado de manera que contribuyan a potenciar la madurez y la diversificación económica y funcional de las ciudades medias.

Modelo Territorial de Andalucía, zona de Baeza

Mapa 4 Fuente: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, 2005

2. Sistemas de Articulación Regional. Se consideran en este punto las determinaciones relativas a los principales elementos, redes y sistemas, que aseguran la articulación física de Andalucía: Sistema Intermodal de Transportes, Sistema de Telecomunicaciones, Sistema Energético, y Sistema Hidrológico-Hidráulico.

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Baeza se encuentra en pleno eje principal de articulación regional que une centros regionales y redes de ciudades medias, así como relación con el exterior, Castilla- La Mancha.

2.1. Sistema Intermodal de Transportes. El conjunto de redes e infraestructuras del transporte, así como los servicios que sobre ellas se desarrollan, constituyen elementos esenciales tanto para la articulación física del territorio (al que aportan interconexión y accesibilidad, con unos determinados niveles de calidad y seguridad), como para el desarrollo de las actividades económicas (estableciendo unas determinadas condiciones de competitividad a cada territorio).

- El Sistema ferroviario constituye la prioridad entre los medios de transporte del

sistema de articulación regional por las ventajas que ofrece como medio de transporte público y su mayor eficiencia energética y ambiental, unidas a su capacidad para interconectar a las principales áreas urbanas y económicas de Andalucía.

- El Sistema Viario. Las carreteras constituyen la red con mayor nivel de capilaridad territorial y, como tal, son el soporte más extendido para la movilidad en el territorio. Los objetivos y criterios de actuación que incorporará el nuevo Plan de Carreteras de Andalucía son:

a. Completar la estructura de la red de carreteras de Andalucía y mejorar su

organización y capacidad. b. Contribuir a mejorar el funcionamiento del conjunto de los distintos sistemas de

comunicaciones existentes en el territorio andaluz. c. Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de los recursos económicos

dedicados a la red de carreteras.

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d. Mejorar la seguridad y el confort de las carreteras. e. Conseguir un sistema viario integrado en el territorio y el paisaje.

- El Sistema Portuario debe lograr una organización del conjunto de puertos

comerciales, pesqueros y deportivos como un sistema integrado y coordinado.

- El Sistema Aeroportuario deberá desarrollarse con arreglo a criterios de mejora

de la eficiencia del sistema aeroportuario andaluz.

Sistema Intermodal de Transportes y Comunicaciones

Mapa 5 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía

2.2. El Sistema de Telecomunicaciones. El papel esencial que desempeñan los sistemas de telecomunicaciones en tanto que soporte para el desarrollo de la sociedad de la información y la modernización regional, justifica que el Plan deba abordar el establecimiento de una serie de objetivos y propuestas dirigidos a desarrollar un papel activo del territorio andaluz en el nuevo modelo económico y espacial que se está implantando a escala global. Los objetivos del Sistema de Telecomunicaciones son los siguientes:

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- Desarrollar los servicios e infraestructuras que posibiliten la plena incorporación de la región a la sociedad de la información asegurado su inserción en las redes con cobertura mundial.

- Favorecer el desarrollo de un Sistema de Telecomunicaciones que articule el conjunto del territorio regional internamente, garantizando la equidad territorial y el acceso universal a los servicios avanzados.

- Impulsar el desarrollo de la demanda de servicios de telecomunicaciones, atendiendo a las características propias de cada ámbito territorial y dando prioridad a la intervención pública en la áreas rurales.

Infraestructuras de Telecomunicaciones

Mapa 6 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía

2.3. Sistema Energético.

El Sistema Energético constituye uno de los componentes básicos tanto para la articulación física del territorio como para el desenvolvimiento de la actividad económica. Por otra parte, es un elemento clave para medir la sostenibilidad del sistema productivo y el

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territorio. Actualmente el Sistema Energético en Andalucía se basa fundamentalmente en el consumo de fuentes energéticas fósiles no renovables (petróleo, carbón, gas natural). Mantiene unas tasas de crecimiento de la demanda superiores a la media europea.

Desde la perspectiva territorial, el abastecimiento energético se ha modificado en los últimos años debido, principalmente, a la extensión de la red de gaseoductos que alcanza, en la actualidad, a todas las provincias excepto Almería. Así mismo, es importante destacar, la fuerte interrelación entre el sistema energético y el sistema de transportes por un lado y el sistema de ciudades por otro.

Los objetivos relacionados con el sistema energético son dotar al conjunto del territorio regional de un sistema energético seguro, eficiente y diversificado así como mejorar la sostenibilidad del sistema energético.

Sistema Energético Regional

Mapa 7 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía

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2.4. Sistema Hidrológico-Hidráulico. Las funciones ecológicas del agua y los modelos de utilización de los recursos tienen

una importancia singular para la organización y funcionamiento del territorio en una región como Andalucía. Más allá de las directrices de la UE, es necesario destacar varios aspectos esenciales que justifican la necesidad de un profundo cambio de orientación de la política hidráulica tanto a nivel general como, específicamente, en Andalucía:

- El actual modelo de uso y gestión del agua es claramente insostenible desde la

perspectiva ecológica y desde la perspectiva de la viabilidad técnica, económica y social.

- El concepto del déficit hídrico ha de ser profundamente revisado ya que en él no pueden incluirse demandas insatisfechas que no respondan a una opción consciente y coherente por un determinado modelo de desarrollo territorial de Andalucía.

- La planificación y la gestión hidráulica no puede continuar siendo una cuestión de decisiones técnicas, sino que han de responder a un nuevo modelo de concertación social y territorial..

Los principios con relación al Sistema Hidrológico-Hidráulico son los siguientes:

- Progresar en el uso sostenible del agua. - Proteger el patrimonio natural. - Conservar y proteger las funciones ecológicas de los sistemas acuáticos. - Prevenir y evitar los daños por inundaciones. - Incorporar la gestión del agua en el marco de la ordenación del territorio. - Fomentar estrategias de gestión de la demanda dirigidas a racionalizar el uso

del agua. - Satisfacer los requerimientos de un servicio de calidad. - Puesta en valor del patrimonio del agua.

3. Dominios Territoriales.

La base físico-natural y patrimonial de Andalucía constituye un referente ineludible para la planificación territorial. El Modelo reconoce, por una parte, los grandes Dominios Territoriales como componentes de la estructura regional, en cuanto que requieren el desarrollo de políticas coherentes y coordinadas.

Los Dominios Territoriales son el marco más general desde el que es posible diseñar

líneas estratégicas referidas a problemas y oportunidades como: la ordenación de los grandes usos del suelo, las políticas ambientales en materia de paisaje, agua, suelo, lucha contra la erosión, la preservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural o las políticas de desarrollo rural.

Los Dominios Territoriales y sus subdivisiones establecidas en el Modelo Territorial

son: a. Sierra Morena-Los Pedroches: Sierra Morena; y Los Pedroches. b. Valle del Guadalquivir: Vega y Bajo Guadalquivir; Campiña baja; y Campiña alta.

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c. Sierras y Valles Béticos: Sierras Subbéticas; Depresiones Intrabéticas; Altiplanicies Orientales; y Sierras y Valles Penibéticos.

d. Litoral: Litoral atlántico; y Litoral mediterráneo. Baeza como ya vimos en el mapa 4 se encuentra en el dominio del Valle del

Guadalquivir en la Campiña Alta.

4. Unidades Territoriales.

La zonificación en Unidades Territoriales responde a una consideración cruzada del conjunto de los referentes del Modelo antes enunciados: Sistema de Ciudades, Esquema Básico de Articulación Territorial y Dominios Territoriales. Las Unidades Territoriales son áreas continuas definidas por su homogeneidad física y funcional, así como por presentar problemas y oportunidades comunes en materias relacionadas con el uso económico del territorio y la gestión de sus recursos patrimoniales. Dentro de las mismas se identifican determinados espacios de dimensión regional caracterizados por una baja humanización histórica que se mantiene actualmente. Su elevado valor ecológico hace de estos ámbitos elementos que han de considerarse como invariantes de la región que han de mantener dicha función en el futuro.

Las Unidades Territoriales son referentes básicos para el desarrollo de estrategias

territoriales en una doble orientación: - Son referentes asociados con modelos específicos de gestión del uso del suelo

y de utilización de los recursos naturales, el paisaje o la prevención de riesgos. - Son referentes en los que contextualizar los grandes Sistemas Regionales

(ciudades, transportes, hidráulico, energético y patrimonial). Esto significa que no se contemplan como recintos cerrados, sino como referencias que se influyen mutuamente y de manera dinámica.

De acuerdo con las características urbanas y físico-naturales se distinguen cuatro

tipos: a. Centros Regionales. b. Unidades litorales. c. Unidades interiores organizadas por Redes de Ciudades Medias, donde se

incluye Baeza, que se denomina en el POTA, “Centro Norte de Jaén”. d. Unidades organizadas por centros rurales.

5. Sistema Regional de Protección del Territorio. 5.1. Sistema de Prevención de Riesgos: Andalucía, por sus características naturales, ha estado sometida históricamente a la ocurrencia de fenómenos de carácter catastrófico, que han condicionado y modulado las pautas de ocupación del espacio. La evolución de la utilización y aprovechamiento del territorio y el desarrollo económico y tecnológico, han intentado contener y controlar los

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efectos negativos o catastróficos de tales fenómenos. Al mismo tiempo, la creciente presión sobre el medio natural, derivada de la necesidad de sostener el crecimiento poblacional y económico, ha introducido nuevos factores de tensión ambiental y de riesgo para las personas y bienes públicos y privados. Es preciso avanzar desde todas las instancias, incluyendo el lugar destacado la ordenación del territorio, hacia una cultura de la seguridad y la precaución en todas las intervenciones susceptibles de provocar situaciones de riesgo. En Andalucía concurren riesgos y procesos tanto naturales como antrópicos: inundaciones; procesos erosivos; movimientos sísmicos; deslizamientos de ladera o incendios forestales. Entre los riesgos antrópicos de carácter catastrófico, hay que destacar los riesgos de accidentes mayores vinculados a actividades. En este tipo de riesgos se presupone la existencia de procesos o materiales especialmente peligrosos y susceptibles de generar fallos o accidentes con impactos muy graves sobre el medio y la sociedad. Estos riesgos están definidos y regulados en los Reales Decretos sobre Industrias en General, para la Prevención de Accidentes Mayores en determinadas Actividades. En el documento de Riesgos Ambientales del Diagnostico municipal se recoge más detalladamente estos riesgos en Baeza

5.2. Sistema del Patrimonio Territorial: Andalucía es, sin duda, una de las regiones europeas con mayor riqueza de valores y recursos patrimoniales (culturales, ambientales y paisajísticos), resultado de un medio natural particularmente diverso y de una prolongada historia de colonización humana, la cual ha dejado huellas de múltiples culturas.

En el momento actual debe profundizarse en nuevos enfoques y perspectivas sobre la gestión patrimonial, acordes con planteamientos metodológicos e interpretativos que den respuesta a nuevas necesidades de gestión, para que sean plenamente incorporadas a la práctica de la Administración Pública, y generen sinergias en el desarrollo local y regional. El todavía escaso y poco definido impulso a la gestión del patrimonio como un recurso al servicio del desarrollo regional y local.

El Sistema está concebido como una red coherente de espacios y bienes naturales y culturales, así como una serie de ejes que los articulan entre sí y los hacen accesibles. Los recursos que componen dicho Sistema son:

a. Los espacios naturales protegidos y bienes culturales protegidos por figuras internacionales, así como los Lugares de Importancia Comunitaria.

b. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. c. Las zonas que constituyen el dominio público hidráulico y marítimo terrestre. d. Las vías pecuarias y otros “caminos rurales”. e. Los inventarios de georrecursos y de humedales. f. Ciudades históricas protegidas como Conjuntos Históricos. g. Otras Ciudades históricas no protegidas como Conjuntos Históricos.

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h. Patrimonio inmueble con categoría de BIC o inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2.6 PROTECCIÓN DEL ENTORNO EN LA PLANIFICACION TERRITORIAL

La normativa de protección del entorno natural se compone básicamente de la ley 4/89 a nivel estatal y de la Ley 2/89 de ámbito andaluz. En las dos leyes anteriores se contemplan distintas figuras de protección para los espacios naturales, destacando dos instrumentos de planificación que son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, PORN y los Planes Rectores de Uso y Gestión, PRUG. Además del instrumento anterior, existe el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Jaén (PEPMF), del año 1987.

En la Ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía también se contempla la necesidad de proteger espacios naturales en función de la legislación mencionada más arriba.

En las Normas Urbanísticas del PGOU actualmente en revisión, se establece que en

S.N.U. serán objeto de Especial Protección, las zonas siguientes:

• Cornisa Sur de la ciudad. • Áreas de interés biótico. • Zonas(yacimientos)arqueológicas. • Construcciones rústicas de interés • Protección de cauces públicos. • Protección de márgenes de vías de comunicación.

Cornisa Sur de la ciudad Hay que distinguir dos zonas, teniendo en cuenta que en una de ellas existen restos arqueológicos inventariados y datados:

• Zona del llamado Mirador o Cerro de La Atalaya: Por ser una zona delimitada en parte por excavaciones arqueológicas, se prohíbe toda actuación tendente al incremento en la construcción edificatoria. No se permite ningún uso que no sea de interés público y social, y que expresamente sea solicitado y permitido por la Dirección General de Bienes Culturales

• Zona situada en la falda de la cornisa y bajo la zona verde " Cornisa Sur " en estado de ejecución actualmente. No se permitirán otros usos que los relacionados con la actividad agropecuaria. No se permite la construcción de nuevas edificaciones; cualquier actuación de reforma o consolidación estructural o de cubrición se hará exclusivamente por motivos de imperiosa necesidad, y nunca se permitirá la ampliación en la ocupación o edificabilidad existente. Además se tendrán que realizar trabajos de adecentamiento de las cubiertas de las edificaciones existentes, por materiales más en consonancia con la arquitectura tradicional.

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Áreas de interés biótico Se disponen los siguientes criterios de protección: 1.- Regulación genérica: Se permite la compatibilidad total del uso agropecuario siempre y cuando no suponga la alteración de la vegetación o fauna, o de formaciones geológicas o edafológicas de marcado interés. -Al mismo tiempo se permiten los trabajos relacionados con la plantación, tala, poda, aclareos, etc., destinados a la buena conservación y mantenimiento de los valores a proteger; se obliga a la regeneración del bosque mediterráneo, en tanto existan sustituciones importantes del mismo, con los fines permitidos por la legalidad vigente, siendo preceptivo en todo caso la obtención de la correspondiente licencia municipal, y pudiendo el Ayuntamiento establecer las especies a plantar. A) Se permitirá la construcción de edificaciones vinculadas a la actividad agropecuaria , así como las que se destinan al conocimiento y mantenimiento del medio natural, debiendo cumplir, además de la normativa que les sea de aplicación, lo establecido en el PGOU B) También se permite la realización de construcciones e instalaciones vinculadas a la acampada, como se establece en el Artículo 16.3.2ª de la Ley del Suelo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Decreto 154/87 de, 3 de junio sobre Ordenación y clasificación de los Campamentos de Turismo de Andalucía (publicado en el BOJA 64 del 21/7/87) y en la ordenanza básica recogida en el PGOU. La Laguna Grande En lo que se refiere a La Laguna Grande existe una figura de planeamiento de rango provincial y autonómico por lo que hay que adoptar las directrices propuestas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Jaén, aprobado definitivamente el día 8 de Enero de 1.987, y la que la califica como Paraje Natural con 260 ha de superficie, franja de protección integral de 500 metros siéndole de aplicación las normas generales de vertidos, vegetación, protección de la fauna, actividades turísticas y recreativas, vertederos de residuos. Para hablar de los aprovechamientos establecidos se hace necesario distinguir dos zonas: La primera de ellas es la propia del espacio natural de la laguna donde el principal aprovechamiento es el olivar de almazara. La segunda es la delimitada por la Hacienda La Laguna y las demás construcciones que amparan los usos siguientes: - Escuela de Hostelería - Museo del Aceite - Albergue - Zona lúdico recreativa - Espacio adecuado para acampadas - Zona destinada a cultivos biológicos Para evitar posibles interacciones con el medio físico, independientemente que lo que se extraiga en el E.I.A. las normas de protección a emplear son: Toda la zona natural tiene una protección integral en una franja de 500 metros.

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El espacio que reúne las construcciones anteriormente expuestas tiene una protección ambiental de 100 metros, donde no se podrá realizar ningún tipo de construcción cuyo uso sea contrario a alguno de los ya establecidos. Le son de especial aplicación las Normas Generales y la legislación específica. Se establecen además unas recomendaciones básicas de gestión: - Mantener un control de la calidad y cantidad del agua de la laguna. - Prohibición del uso de pesticidas en toda la cuenca que vierte a la laguna. - Prohibición de la caza. - Control de perforaciones y extracciones de aguas. - Recuperación del matorral en la cuenca que disminuya la acción erosiva mediante el abandono de las labores de limpieza y arado del olivar, o bien mediante la sustitución paulatina del mismo por la vegetación autóctona. Cerros y Promontorios Se prohíbe la realización de cualquier tipo de edificación, construcción o instalación en los mismos siempre y cuando no se demuestre mediante montaje fotográfico o cualquier medio, que no se producen interacciones negativas. 1.- Las Quebradas 2.- Cerro del Rancho 3.- Horma del Duende 4.- Bosquetes Con la intención de evitar la modificación natural de éstos, se prohíben construcciones que puedan suponer la destrucción parcial o total de estas zonas naturales. En cualquier caso habrá que atenerse a la aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental en Cerro Román Zonas de interés biótico en el ámbito de ríos y arroyos Siendo de las pocas fuentes de vegetación habidas en la comarca, con usos y aprovechamientos como la elevación de agua para riego (caso del río Guadalquivir), la caza bajo acotaciones, las canteras de grava, convendría no ampliar los usos establecidos supuesto, e independientemente de lo establecido en la Ley de Aguas, prohibir las construcciones en una franja de 100 metros a ambos márgenes del mismo. 1.- Río Guadalquivir 2.- Río Torres 3.- Casa de Novallas 4.- Fábrica Mina Vega de Santa María Zonas (yacimientos) arqueológicas La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en su artículo 27.5 define como zonas arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos de interés relevante. En ellas se prohíbe cualquier construcción o actuación que no vaya encaminada a la promoción o la puesta en valor de las mismas. No se podrá actuar sobre ellas sin autorización previa de la Dirección

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General de Bienes Culturales. Además, los proyectos técnicos de intervención en parcelas, edificios o sitios definidos en este Plan como yacimientos arqueológicos incluirán un Estudio Histórico- Arqueológico sobre la actuación, identificando y definiendo los elementos de interés o no, y las medidas cautelares a tomar. En el avance del PGOU se recoge el listado provisional de sitios arqueológicos remitido por la Dirección General de Bienes Culturales. En general queda prohibida cualquier actuación no destinada a la conservación, mantenimiento o mejora de los hitos. En cualquier caso, la realización de cualquier actuación en los mismos requerirá la obtención de licencia municipal, que podrá ser denegada en aras de la conservación o protección de los valores a proteger. En el PGOU se recoge un INVENTARIO DE CONSTRUCCIONES RURALES DE INTERES existentes y propuestas También se recogen las FUENTES Y MANANTIALES; CRUCES y PUENTES Protección de cauces públicos Dentro del límite de avenidas normales de los cauces públicos no podrán establecerse edificaciones ni instalaciones que puedan entorpecer el paso de las aguas, dañar los álveos y cauces en épocas de avenidas o signifiquen peligro, para la seguridad de las personas o bienes. Se prohíbe la instalación de nuevas granjas y estercoleros en el espacio comprendido dentro de cien metros a ambas márgenes de los cauces públicos, debiendo recabar por parte del Ayuntamiento, como trámite previo a la concesión de la licencia de construcción, el informe favorable de la Comisaría de Aguas para todas las obras e instalaciones que se proyecten realizar dentro de dicha franja, fuera del ámbito delimitado como suelo urbano. En todo tipo de obras que puedan afectar a los cauces públicos se cumplirá la normativa aplicable de Aguas. Como zona de protección se establece una franja de cien metros desde el límite de máximo embalse, independientemente de cualquier otra normativa sectorial aplicable, para los embalses existentes en el Término Municipal, en la que no se podrá establecer ningún tipo de construcción o instalación excepto: - Las vinculadas a tomas de bombeo destinadas a puesta en riego de fincas agrícolas. - Las edificaciones vinculadas al ocio lúdico o cultural a desarrollar en el entorno de los embalses. - Cualquier otra de marcada utilidad pública o interés social. Protección de márgenes de vías de comunicación a) Carreteras En lo que respecta a carreteras, se cumplirá con lo determinado en la Ley 25/1988, de 29 de julio y más concretamente lo dice en el capítulo III (Uso y defensa en las carreteras), sección 1ª (Limitaciones de la propiedad). b) Ferrocarriles Las líneas de edificación y de cerramiento a lo largo del ferrocarril serán las establecidas por el organismo competente. c) Caminos

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- Se establece una zona de protección a ambos lados de estas vías de dos metros de anchura, sin perjuicio de lo que estableciese otra normativa aplicable, en la que no se podrá realizar ningún tipo de labor con equipos para el trabajo del suelo (gradas, escarificador, vertederas, rulos, etc.), solamente permitiéndose los tratamientos herbicidas destinados a combatir la vegetación adventicia de tipo herbáceo. - Queda prohibida, salvo servidumbres legales establecidas por otras Administraciones u Organismos Públicos, y en los casos que el Ayuntamiento considere de manifiesta utilidad pública o interés social, la instalación en estas vías y zona de protección de redes de riego, alumbrado o similares, así como cualquier tipo de edificación o instalación. - Las cunetas de los caminos, elemento fundamental en la conservación de los mismos, deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, quedando prohibida su obstrucción y ocupación. - La realización de salva cunetas para acceso a los distintos predios se realizará mediante caños de diámetro mínimo de 400 mm., estando construidas de tal forma que se garantice su durabilidad y perfecto funcionamiento de los mismos. - El cruce de estas vías por redes de distribución de agua, electricidad, para riego estará sujeto a la previa obtención de licencia. Cuando los pasos se realicen subterráneos, deberán adecuarse al esquema recogido en el PGOU. - Los cercados de predios se retranquearán tres metros de los mismos, y las construcciones, lo dispuesto por las presentes Normas. d) Vías pecuarias: Cañadas Reales, Cordeles y Veredas Teniendo en cuenta su origen se establece como uso dominante el de redes para la trashumancia de ganado, aunque dada la poca importancia que tiene hoy en día, se permiten los usos y edificaciones dispuestos para suelo no urbanizable común, previa autorización de los Organismos competentes, siempre y cuando se cumpla la separación a las márgenes de los mismos. Se establece una franja de protección inedificable de 10 metros a ambos lados de las mismas y a lo largo de todo su recorrido. Será de aplicación, en lo que no contravenga lo anterior, lo dispuesto para los caminos públicos. Las Vías Pecuarias se recogen en el Documento de Espacios Naturales Protegidos del estudio municipal e) La Vía Denominado de esta forma para homogeneizar con otros municipios afectados por esta infraestructura, el antiguo trazado del ferrocarril BaezaUtiel, se ha convertido en el itinerario, de los de su tipo, con más posibilidades en las comunicaciones sobre el Suelo No urbanizable que atraviesa de Este a Oeste el término municipal. Este uso se permitirá como parte principal de una infraestructura lúdicocultural con apoyos turísticos, que junto con otros programas de igual índole, posibilitará su reutilización al tiempo que mejorará la calidad del turismo rural, hoy día tan en boga. Para evitar su desmejoramiento se propone una franja de protección inedificable con un ancho de 50 metros a ambos lados de la misma y a lo largo de todo su recorrido. Será de aplicación, en lo que no contravenga lo anterior, lo dispuesto para los caminos públicos. f) Red comarcal de agua de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

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Por ser una red de tipo comarcal, se delimita una zona de 10 metros a ambos lados del eje de la conducción, y en todo su recorrido en la que se prohíbe la realización de cualquier instalación, construcción o edificación, no vinculada a la referida conducción. B.- Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) Las infraestructuras contribuyen de manera decisiva a la adaptación de los territorios a las demandas sociales, ya sean internas o de los mercados exteriores. Son un factor imprescindible para el desarrollo de las economías locales y regionales, bien por su acción correctora de las insuficiencias existentes, bien por su capacidad de proporcionar ventajas relativas a unos ámbitos respecto a otros y actuar como instrumentos estratégicos de desarrollo. Por ello, la planificación de las infraestructuras debe estar fundamentada en las directrices que le proporcione la ordenación del territorio. En este contexto, el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) se concibe como el instrumento básico para la definición y coordinación de las actuaciones en materia de infraestructuras de la Junta de Andalucía, en el marco de las estrategias establecidas por la ordenación del territorio. El PDIA ha de servir a la articulación y cohesión interna de la región y a su mejor integración en los ámbitos de los servicios y mercados en los que participa o podría participar, garantizando la libre movilidad y las dotaciones necesarias de agua y energía para el desarrollo de la economía regional y del bienestar social y la calidad de vida, y conjugando los objetivos de eficacia económica, desarrollo socioeconómico y distribución territorialmente equilibrada de sus actuaciones en el territorio con los criterios de desarrollo sostenible.

El contexto y los antecedentes de planificación en materia de infraestructuras, desarrollo económico y ordenación del territorio, así como la situación socioeconómica de Andalucía en el conjunto del Estado Español y de la Unión Europea, determinan que para el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007 se formulen los siguientes objetivos generales de actuación:

I. Contribuir al desarrollo equilibrado, solidario y sostenible de la región. II. Contribuir a solucionar los problemas derivados de la escasez estructural de

agua. III. Lograr la adecuada articulación interior de Andalucía y su integración en las

estructuras territoriales peninsulares europeas. IV. Favorecer los procesos de desarrollo en el conjunto del territorio y en sus partes

y ámbitos característicos, atendiendo a las necesidades de las áreas rurales y de estructura territorial más débil, y dotando a los nodos y ejes de mayor potencial económico con las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

V. Mejorar la calidad, la seguridad de los servicios y el rendimiento económico de las infraestructuras existentes.

VI. Mejorar la integración de las infraestructuras en su entorno territorial, ambiental y paisajístico.

VII. Lograr el máximo aprovechamiento social del esfuerzo inversor público en infraestructuras.

VIII. Garantizar la aplicación de los criterios de sostenibilidad de las soluciones, uso racional de los recursos y equilibrio territorial en la planificación, proyecto, ejecución y gestión de las infraestructuras.

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PLANIFICACION TERRITORIAL

Para ello las determinaciones del Plan Director de Infraestructuras PDIA establecen

las siguientes infraestructuras: a) Red viaria. b) Red ferroviaria. c) Sistema de aeropuertos. d) Sistema portuario. e) Intermodalidad de transporte.

C.- Planeamiento urbanístico municipal C.!. Instrumentos de Planeamiento: La Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía, tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los artículos 7 y siguientes se hace referencia a los instrumentos de planeamiento y restantes instrumentos de la ordenación urbanística, así como el contenido de los mismos: 1. La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes instrumentos de planeamiento: a) Planeamiento general:

- Planes Generales de Ordenación Urbanística: establecen la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.

- Planes de Ordenación Intermunicipal: tienen por objeto establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.

- Planes de Sectorización: tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación establecidas por éstos.

b) Planes de desarrollo: - Planes Parciales de Ordenación: tienen por objeto el establecimiento de la ordenación

detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación. También regulará la modificación de dichos sectores.

- Planes Especiales: tienen por objeto establecer, desarrollar, definir, conservar, proteger y mejorar las infraestructuras, servicios, dotaciones, equipamientos, el medio urbano, áreas urbanas, viviendas de protección oficial, el medio rural, el paisaje, patrimonios públicos del suelo.

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- Estudios de Detalle: tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido.

c) Catálogos: Tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativos a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

2. Las normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización contribuyen a la correcta integración de la ordenación urbanística y, en su caso, complementan la establecida por los instrumentos de planeamiento:

- Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística: tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la ordenación urbanística en el marco de la presente Ley y su desarrollo reglamentario.

- Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización: tienen por objeto completar la ordenación urbanística establecida por los instrumentos de planeamiento en contenidos que no deban formar parte necesariamente de ellos conforme a esta Ley, de forma coherente y compatible con sus determinaciones y, en su caso, con las correspondientes Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística.

El Planeamiento Urbanístico existente en Baeza consiste en un Plan General Municipal de

Ordenación que constituye el instrumento de ordenación integral del territorio municipal de Baeza y, como tal, define y regula el régimen jurídico urbanístico del suelo y la edificación en la totalidad del término municipal.

Planeamiento urbanístico de Baeza

Fecha Aprobación

B.O.P. Planeamiento

general Planeamiento de

desarrollo Ámbito Observaciones

25/1/2007 Plan Parcial

(Modificación) Sector S-11

C.P.O.T.U. - RIU - 1829 - RM-4

17/7/2006 Plan Parcial Sector S-14 C.P.O.T.U.-RIU- RM

22/6/2006

Plan Parcial Sector 9 Aytº

22/6/2006 Plan Parcial Sector 11 Aytº

21/07/2004 27/08/2004 P.G.O.U.

(Modificación)

Nº 2.- Reclasificación de suelo industrial

R.I.U - 184

27/10/2003 Plan Parcial Sector 3 del P.G.O.U. C.P.U.

20/09/2001 13/10/2001 P.G.O.U.

(Modificación)

Ajuste de alineaciones y ordenanzas

Ver resolución y C.P.U. 11-10-2001 Y B.O.P. 12-11-2001

13/07/2000 Plan Parcial Sector 5 Ver Resolución

22/07/1999 06/11/1999 Plan Parcial Sector 18 "La Yedra" Ver Resolución

22/07/1999 20/08/1999 P.E. Reforma Interior U.E. P10 Cumplimiento Resolución 22/07/1999

30/09/1999 06/11/1999 Estudio de Detalle S-18 La Yedra Ayuntamiento

02/10/1997 25/10/1997 Plan Parcial Sector 18 Polígono almacenes

y servicios C.P.U.

12/07/1990 16/08/1990 P.E. Conjunto Histórico C.P.U. Tabla 1 Fuente: Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2006

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PLANIFICACION TERRITORIAL

C.2. La clasificación del suelo:

En el artículo 2 del Avance del Plan General de Ordenación Urbanística se clasifica la totalidad del suelo del término municipal en las siguientes clases de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable. La citada clasificación del territorio se delimita en los Planos de Proyecto denominados "Usos y Clasificación del Suelo".

Para el suelo clasificado como urbano por el Plan, se delimita su perímetro para cada uno de los núcleos urbanos existentes en el término municipal, definiendo de forma pormenorizada su ordenación física. Estas determinaciones, reguladas en el Título III de las Normas Urbanísticas, quedan grafiadas en las hojas de Planos de Proyecto denominadas "Usos en Suelo Urbano".

En el Artículo 2.3. se recogen las determinaciones para el suelo clasificado como urbanizable por el Plan, se delimita su perímetro, definiendo de forma globalizada las siguientes determinaciones: 1. Definición de los elementos fundamentales de la estructura urbana que permita su inserción en el planeamiento parcial. 2. División del suelo urbanizable en sectores para su desarrollo en Planes Parciales, con asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades correspondientes a dichos usos. 3. Fijación del aprovechamiento tipo de la superficie total y la de cada uno de los sectores.

Estas determinaciones, reguladas en el Título IV de las Normas Urbanísticas, quedan grafiadas en las hojas de Planos de Proyecto denominadas "Clasificación del Suelo" y Programación por cuatrienios".

El resto del territorio no clasificado como urbano o urbanizable, se declara como suelo no urbanizable delimitando sobre el mismo las áreas que serán objeto de protecciones específicas.

Según la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales 2005 en Baeza

Superficie de los distintos tipos de suelo en Baeza

Superficie municipio Suelo Urbano Suelo Urbanizable Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Especial Protección

19.305,47

378,13

107,48

17.551,39

1.268,47

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Suelo No

Urbanizable

90%

Suelo No

Urbanizable

Especial

Protección

7%

Suelo Urbano

2%Suelo Urbanizable

1% Suelo Urbano

Suelo Urbanizable

Suelo No Urbanizable

Suelo No UrbanizableEspecial Protección

La planificación urbanística debe recoger la demanda social y prever la dotación de

zonas verdes necesarias. En el art. 14 del PGOU se realiza la ordenación de las zonas verdes del municipio, definiendo, clasificando y regulando las condiciones de uso de las mismas. Las zonas verdes son consideradas como un factor clave en la calidad de vida de pueblos y ciudades.

De acuerdo al art. 4 del Reglamento del Planeamiento podrán computarse como jardines públicos aquellos espacios que posean “una superficie no inferior a 1000 m2, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo”, para las áreas peatonales los requisitos son los mismos.

Según la nueva Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía se establecen un mínimo de dotación de espacios verdes según la calificación del suelo, así en suelo urbanizable residencial se requieren entre 18 y 21 m2 y nunca inferior al 10% de la superficie total del sector a desarrollar. En suelo industrial la Ley requiere un 10% del suelo dedicada a zona verde y en suelo turístico debe dedicarse a zona verde como mínimo un 20% de la superficie del sector.

Zonas Verdes de Baeza

Nombre Tipo Superficie m2 Juegos infantiles

Saneamiento

Paseo de la Constitución Parque Urbano 7.705 SI NO Parque Leocadio Marín Parque Urbano 20.486 SI SI Plaza de los Tejares Parque Urbano 650 SI SI Parque Avda. de Perú y Guadalquivir

Parque Urbano 2.215 NO SI

Parque Plaza de Toros Parque Urbano 5.496 SI NO Jardines Paseo Antonio Machado

Jardín 400 NO SI

Nuevo Parque Arroyo Matadero

Parque Urbano 18.400 NO SI

Área Recreativa y Campo de Fútbol

OT 5.937 NO SI

Coto Escolar ZR 5.400 SI SI Complejo Turístico Hostelero La Laguna

OT 58.600 NO NO

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PLANIFICACION TERRITORIAL

Zona Recreativa Antiguo Vertedero

ZR 60.792 NO NO

Plaza Avda. Perú y Guadalquivir

Jardín 1.730 NO SI

Isleta Avda. Perú y Guadalquivir

Jardín 123 NO SI

Plaza de Fernando Medina

Parque Urbano 1.525 NO SI

Plaza de la Constitución Parque Urbano 410 NO SI Parque Las Norias Parque Urbano 2.262 NO SI Parque Camino de La Redonda

Parque Urbano 2.246 NO SI

Jardines Cristo de la Yedra

JA 1.130 NO SI

Parque de la Isla Parque Urbano 1.222 NO SI Jardines Ctra. de Úbeda Jardín 1.400 NO SI Jardines Barriada de la Sierra

Jardín 520 NO SI

Jardines Paseo de las Murallas I

Jardín 355 NO SI

Jardines Paseo de las Murallas II

Jardín 470 NO SI

Jardines C/Francisco Escolano

Jardín 1.533 NO SI

Jardines Zona S-9 Jardín 3.684 NO SI Jardines Francisco Centeno

Jardín 480 NO SI

Jardines "El Vivero" Jardín 2.444 NO SI Parque La Yedra Jardín 2.655 SI SI Jardines Ctra. de Jaén Jardín 8.928 NO SI

Tabla 3 Fuente: Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales, 2006

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3. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

POTENCIALIDADES

• La planificación mejora la ordenación e implantación de las infraestructuras de comunicación y transporte.

• La ordenación del territorio marca las directrices para la adecuación de la dotación de equipamientos a la población.

• Protección del patrimonio histórico, cultural, natural...

• La planificación marca las Directrices para la implantación de actividades económicas.

• La planificación es un instrumento para la ordenación de los usos del suelo.

• Existencia de numeroso puntos de interés histórico, cultural y ambiental en el municipio.

DEBILIDADES

• Escasa vinculación normativa en los proyectos de ejecución de las inversiones públicas.

• Esquemas directores de carácter general en sus determinaciones.

• Escasa coordinación entre la instalación de infraestructuras básicas y el planeamiento urbanístico municipal.

• Necesidad de adecuar las demandas existentes sobre las áreas protegidas y su necesidad de protección.

• Poco desarrollo de la gestión urbanística en Suelo Urbano, algo más en el urbanizable.

• Se comprueba la dificultad de aplicación de los instrumentos de planificación.