08-07-2011

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, viernes 8 de julio de 2011

    446021

    AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    R.M. N 0268-2011-AG.- Precisan que designaciones efectuadas por RR.MM. Ns. 0197-2011-AG y 0235-2011-AG implican la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen del funcionario designado en el INIA 446023R.M. N 0269-2011-AG.- Aceptan renuncia al cargo de Asesor de la Alta Direccin del Ministerio 446023R.M. N 0275-2011-AG.- Conforman el Comit de Saneamiento Contable del Ministerio 446024

    COMERCIO

    EXTERIOR Y TURISMO

    R.M. N 192-2011-MINCETUR/DM.- Modifi can Plan Anual de Promocin y Desarrollo Turstico Nacional para el ao 2011 446025

    CULTURA

    R.M. N 224-2011-MC.- Rectifi can error material contenido en la R.M. N 201-2011-MC en lo referente a la designacin del Director Regional de Cultura de Lambayeque 446025

    DEFENSA

    R.D. N 285-2011/DCG.- Modifi can Parte II De la Titulacin y Certifi cacin de Directrices que forman parte de la R.D. N 564-2003/DCG 446025R.D. N 288-2011/DCG.- Aprueban Normas para la realizacin de Auditoras de Gestin a los Centros de Formacin 446026R.D. N 305-2011/DCG.- Aprueban Perfi les de Competencias para Personal de Patrones y de Motoristas de Pesca as como los Cursos Modelo Autoridad Martima y sus mallas curriculares 446027

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.M. N 486-2011-EF/43.- Designan Jefe de la Ofi cina de Atencin al Usuario, Trmite Documentario y Archivo de la Ofi cina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones del Ministerio 446028R.VM. N 014-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicacin del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N 115-2001-EF a importaciones de maz, azcar, arroz y leche entera en polvo 446028

    ENERGIA Y MINAS

    R.S. N 064-2011-EM.- Aceptan renuncia y encargan el Despacho del Viceministro de Minas al Viceministro de Energa 446028R.S. N 065-2011-EM.- Nombran Vocal Titular del Consejo de Minera 446029R.M. N 299-2011-MEM/DM.- Otorgan concesin defi nitiva de generacin con Recursos Energticos Renovables a favor de Tacna Solar S.A.C. 446029R.M. N 304-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres permanentes de obras hidroelctricas y de ocupacin a favor de concesin defi nitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica de la que es titular Hidrocaete S.A. 446029

    JUSTICIA

    R.M. N 0125-2011-JUS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia 446031

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    R.M. N 214-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PNCVFS 446032R.M. N 215-2011-MIMDES.- Encargan funciones de Gerentes de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Unidad Gerencial del PRONAA 446032

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    RR.MM. Ns. 457 y 458-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil a EE.UU. y Rusia, en comisin de servicios 446033RR.MM. Ns. 460 y 461-2011-MTC/03.- Otorgan a empresas concesiones nicas para la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Repblica 446036RR.VMs. Ns. 432 y 433-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusin sonora comercial en FM, en los departamentos de Piura y La Libertad 446037R.D. N 2016-2011-MTC/15.- Autorizan a Hiper Fast S.A.C. como Centro de Revisin Peridica de Cilindros para operar local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 446041

    Sumario

    Ao XXVIII - N 11460

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446022

    R.D. N 2059-2011-MTC/15.- Declaran fundada reconsideracin y autorizan a CITV Per Mvil S.A.C. como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular 446042R.D. N 2157-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para impartir cursos de capacitacin en local ubicado en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao 446044R.D. N 2174-2011-MTC/15.- Rectifi can error material contenido en la R.D. N 2016-2011-MTC/15 que autoriz a Hiper Fast S.A.C. para funcionar como Centro de Revisin Peridica de Cilindros 446045Anexos RR.DD. Ns. 777, 840, 1301 y 1528-2011-MTC/28.- Anexos Tcnicos de las RR.DD. Ns. 0777, 0840, 1301 y 1528-2011-mtc/28 mediante las cuales se otorgaron autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per - IRTP para prestar servicio de radiodifusin por televisin en VHF y sonora educativa en diversos departamentos del pas 446046

    ORGANISMOS EJECUTORES

    ARCHIVO GENERAL

    DE LA NACION

    R.J. N 231-2011-AGN/J.- Modifi can el artculo 48 del Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivstico y Cultural de la Nacin 446053

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    Res. N 050-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicacin en venta directa de predio a favor de personas naturales, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 446053

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION NACIONAL

    SUPERVISORA DE

    EMPRESAS Y VALORES

    Res. N 051-2011-EF/94.01.1.- Modifi can Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV 446054

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 18-2011/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto Normas Tcnicas Peruanas sobre tubos de hormign y extintores manuales 446060Res. N 20-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Tcnicas Peruanas sobre envases de plstico, plsticos, boca de envases para tapas roscadas y otros 446061

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N 172-2011-SUNARP/SN.- Autorizan apertura y funcionamiento de Ventanilla Especial en ofi cina ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa 446064

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 550-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformacin de la Segunda Sala de Familia de Lima 446064Res. Adm. N 552-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Dcimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 446065Res. Adm. N 553-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformacin de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 446065

    ORGANOS AUTONOMOS

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

    Res. N 0703-2011-ANR.- Incorporan y registran fi rma del Rector de la Universidad Peruana Los Andes como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores 446066

    CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

    Res. N 183-2011-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a Juez de Paz Letrado de Cajamarca 446066Res. N 275-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N 183-2011-PCNM que dispuso no ratifi car a Juez de Paz Letrado de Cajamarca 446067

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 1239-2011-MP-FN.- Designan fi scales titulares en la Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas y como Fiscal Provincial Coordinador 446068Res. N 1240-2011-MP-FN.- Nombran fi scales adjuntos provisionales del Distrito Judicial de Huaura y los designan en la Fiscala Provincial Penal Corporativa de Barranca 446069

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    RR. Ns. 7467, 7497 y 7642-2011.- Autorizan inscripcin de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446069Res. N 7616-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera la correccin de direccin de agencia ubicada en el departamento de Madre de Dios 446070Res. N 7619-2011.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Hunuco 446071

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    R.J. N 001-004-00002368.- Dejan sin efecto designacin de Ejecutor Coactivo del SAT 446071

    MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

    Ordenanza N 134-2011-MDC.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el Ao 2012 446071

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446023

    MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

    Ordenanza N 484-MDEA.- Regulan el pintado de fachadas y embanderamiento de edifi caciones en el distrito 446072Ordenanza N 489-MDEA.- Aprueban Cuadro General de Modifi caciones e Implementaciones de los Parmetros Urbansticos y Edifi catorios del distrito de El Agustino 446073

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    Ordenanza N 213.- Aprueban exoneracin provisional de pago de derecho de trmite de solicitudes de constancias de posesin 446073

    MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

    D.A. N 07-2011-MPL.- Aprueban Programa de Segregacin de Residuos Slidos en la Fuente 446074

    MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

    Ordenanza N 124-MDSL.- Prohiben dejar vehculos, carroceras, autopartes y chatarras abandonados en la va pblica 446075Acuerdo N 028-2011-MDSL.- Aprueban dictamen que declara de inters y necesidad pblica local la preservacin y conservacin de las fuentes naturales del agua as como de los bienes asociados a sta y de la infraestructura hidrulica de riego 446077

    D.A. N 013-2011-MDSL.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 446078

    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

    Acuerdo N 043-2011-MDSM.- Declaran de inters pblico la incorporacin de la gestin de riesgo de desastres en la Municipalidad 446079RR.AA. Ns. 373 y 374-2011-MDSM.- Autorizan viaje de regidores a Israel para participar en el curso Proyectos municipales para la seguridad ciudadana 446080

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

    D.A. N 004-2011-MDB-AL.- Modifi can el Anexo 01 de la Ordenanza N 012-2010-CDB, aprobndose nuevo Cronograma de Ejecucin de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 446080D.A. N 005-2011-MDB-AL.- Establecen procedimiento para el uso del Formato de Registro de Ingreso de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del Libro de Reclamaciones 446082

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

    Ordenanza N 001-2011-MDSM.- Aprueban Estructura Orgnica de la Municipalidad 446083

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Precisan que designaciones efectuadas por RR.MM. Ns. 0197-2011-AG y 0235-2011-AG implican la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen del funcionario designado en el INIA

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0268-2011-AG

    Lima, 6 de julio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0197-2011-AG, de fecha 18 de mayo de 2011, se design al seor Luis Antonio Alvarez Salcedo, como Asesor de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura;

    Que, posteriormente mediante Resolucin Ministerial N 0235-2011-AG de fecha 15 de junio de 2011, se design al Luis Antonio Alvarez Salcedo, como Jefe del Gabinete de Asesor de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura.

    Que, es necesario sealar que las designaciones a las que se refi eren las Resoluciones Ministeriales Ns. 0197-2011-AG y 0235-2011-AG, implican la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen del seor Luis Antonio Alvarez Salcedo, en el INIA;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 997, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Precsese, que la designacin del seor Luis Antonio Alvarez Salcedo, como Asesor de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura, y como Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, efectuadas por Resoluciones Ministeriales Ns. 0197-2011-AG y 0235-2011-AG, es con reserva de su Plaza, Nivel, Cargo y sede laboral de origen, en el Instituto Nacional de Innovacin Agraria - INIA.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

    662766-1

    Aceptan renuncia al cargo de Asesor de la Alta Direccin del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0269-2011-AG

    Lima, 6 de julio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0763-2010-AG se design al seor Mario Edgar Tapia Nuez, como Asesor de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura;

    Que, mediante Carta de fecha 01 de julio de 2011, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que vena desempeando;

    Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 997 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446024Agricultura, y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aceptar, la renuncia formulada por el seor Mario Edgar Tapia Nuez, al cargo de Asesor de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

    662766-2

    Conforman el Comit de Saneamiento Contable del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0275-2011-AG

    Lima, 6 de julio de 2011

    VISTO:

    El Informe N 09-2011-AG-OA, de fecha 21 de junio del 2011, del Director General de la Ofi cina de Administracin del Ministerio de Agricultura; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, los incisos a) y b) del artculo 7 de la Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sealan como atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Pblico, as como elaborar la Cuenta General de la Repblica;

    Que, el artculo 3 de la Ley N 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Repblica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece Acciones de Saneamiento de la Informacin Contable en el Sector Pblico, para lo cual los Titulares de las entidades y empresas pblicas bajo el mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarn en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementacin de Acciones de Saneamiento de la Informacin Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la informacin contable;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 012-2011-EF/93.01, se aprob la Directiva N 003-2011-EF/93.01 Lineamientos Bsicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Pblico, cuyo numeral 4 seala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades pblicas, en tal sentido stos dispondrn la creacin del Comit de Saneamiento Contable, el cual estar constituido por el Director General de Administracin o cargo equivalente, quien lo presidir; el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesorera o cargo equivalente; el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del rgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor;

    Que, mediante el Informe de Visto, el Director General de la Ofi cina de Administracin solicita y propone la conformacin del Comit de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el cual estar integrado por: el Director General de la Ofi cina de Administracin, el Director de la Unidad de Contabilidad, el Director de la Unidad de Tesorera, el Director de la Unidad de Logstica y el Jefe del rgano de Control Institucional;

    Que, considerando las normas expuestas y a lo propuesto por la Ofi cina de Administracin, resulta necesario designar al Comit de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el que conducir las actividades de saneamiento a nivel del Pliego 013: Ministerio de

    Agricultura y de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracin Central e informar al Titular de la entidad las acciones ejecutadas, as como los resultados alcanzados, a fi n que dicha informacin sea remitida al Congreso de la Repblica y a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, en los plazos previstos en el artculo 4 de la Ley N 29608;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 997, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, en su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG, en la Ley N 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Repblica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 y en la Resolucin Directoral N 012-2011-EF/93.01, que aprueba la Directiva N 003-2011-EF/93.01 Lineamientos Bsicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Pblico;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- De la conformacin del Comit de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura.

    Conformar el Comit de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, quien tendr a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacin de las acciones de saneamiento contable, el cual estar integrado por:

    El Director General de la Ofi cina de Administracin, quien lo presidir.

    El Director de la Unidad de Contabilidad, en calidad de Secretario.

    La Directora de la Unidad de Tesorera. El Director de la Unidad de Logstica. El Jefe del rgano de Control Institucional, que

    actuar como veedor.

    El Comit se reunir las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 2.- De las funciones del Comit de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura.

    El Comit de Saneamiento Contable tendr las siguientes funciones:

    a) Proponer al Titular de la entidad las polticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobacin.

    b) Requerir a las reas responsables del Ministerio de Agricultura involucradas en el proceso de saneamiento contable, la informacin necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentacin pertinente para la revisin, anlisis y depuracin de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujecin a lo determinado por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.

    c) Disponer con acuerdo en Acta y luego de la revisin, anlisis y depuracin, el registro de las acciones de saneamiento contable.

    d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable.

    e) Proponer la ejecucin de las acciones de saneamiento contable en el marco de las polticas, las cuentas y procedimientos contables.

    f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecucin de las acciones de saneamiento contable, as como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementacin al Titular del Pliego, quien reportar a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica segn los plazos establecidos en el artculo 4 de la Ley N 29608.

    g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N 29608.

    Artculo 3.- De las Obligaciones.Las Direcciones y Ofi cinas del Ministerio de Agricultura,

    quedan obligados a prestar las facilidades, informacin

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446025y documentacin que le sea requerido por el Comit de Saneamiento Contable.

    Artculo 4.- De la remisin.Remitir copia de la presente Resolucin a la Direccin

    Nacional de Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas, para los fi nes de Ley.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

    662766-3

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Modifican Plan Anual de Promocin y Desarrollo Turstico Nacional para el ao 2011

    RESOLUCIN MINISTERIALN 192-2011-MINCETUR/DM

    Lima, 5 de julio de 2011

    Visto el Memorndum N 358-2011-MINCETUR/VMT, de fecha 17 de junio de 2011, de la Viceministra de Turismo, referido a la modifi cacin del Plan Anual de Promocin y Desarrollo Turstico Nacional 2011.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27889 se crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional;

    Que, de conformidad con el artculo 3 de la citada Ley, se expidi la Resolucin Ministerial N 157-2011-MINCETUR/DM, aprobando el Plan Anual de Promocin y Desarrollo Turstico Nacional para el ao 2011, a propuesta del Comit Especial al cual se refi ere el artculo 4 de la misma Ley;

    Que, mediante el documento del Visto, la Viceministra de Turismo, nombre del Comit Especial antes mencionado, propone la modifi cacin del referido Plan Anual, conforme a los trminos del Acuerdo N 01-01-2011 adoptado por el Comit Especial en sesin extraordinaria de 27 de mayo de 2011, para que se incorporen al referido Plan, cinco proyectos de inversin para el desarrollo turstico nacional;

    De conformidad con la Ley N 27790 Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N 27889 que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 007-2003-MINCETUR y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi car el Plan Anual de Promocin y Desarrollo Turstico Nacional para el ao 2011, aprobado por Resolucin Ministerial N 157-2011-MINCETUR/DM, de acuerdo a los trminos del Anexo 1, en un (01) folio, que debidamente visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    EDUARDO FERREYROS KPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    661815-1

    CULTURA

    Rectifican error material contenido en la R.M. N 201-2011-MC en lo referente a la designacin del Director Regional de Cultura de Lambayeque

    RESOLUCIN MINISTERIALN 224-2011-MC

    Lima, 5 de julio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 201-2011-MC se design, entre otros, al seor Jos Alberto Centurin Centurin como Director Regional de la Direccin Regional de Cultura de Lambayeque, del Ministerio de Cultura;

    Que, a travs del Memorndum N 019-DRC-LAM, el Director Regional de Cultura de Lambayeque solicita se corrija el error material incurrido en la citada resolucin, por cuanto su nombre correcto es Jorge Alberto Centurin Centurin;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 201 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario rectifi car el error material antes sealado;

    De conformidad con la Ley N 27444, Ley N 27594, Ley N 29565 y el Decreto Supremo N 001-2011-MC;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Rectifi car el error material contenido en el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 201-2011-MC, a travs del cual se design al seor Jos Alberto Centurin Centurin como Director Regional de la Direccin Regional de Cultura de Lambayeque, del Ministerio de Cultura, siendo el nombre correcto Jorge Alberto Centurin Centurin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN OSSIO ACUAMinistro de Cultura

    662133-1

    DEFENSA

    Modifican Parte II De la Titulacin y Certificacin de Directrices que forman parte de la R.D. N 564-2003/DCG

    RESOLUCIN DIRECTORALN 0285-2011/DCG

    6 de abril de 2011

    Visto, la Resolucin Directoral N 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Directoral N 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprob las Directrices para el otorgamiento de Ttulos de acuerdo al Convenio de Formacin, Titulacin y Guardia para Gente de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995, el mismo que no considera el registro de haberse desempeado durante el periodo de embarco requerido en tareas de guardia de puente a lo largo de como mnimo de SEIS (06) meses;

    Que, mediante la Resolucin Directoral N 0850-2010/DCG de fecha 28 Octubre 2010, se aprob las

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446026modifi catoria a las Directrices que forma parte de la Resolucin Directoral N 564-2003/DCG de fecha 10 Septiembre 2003;

    Que, el artculo A-010501, numerales (04) y (16) del Reglamento de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; indica que es funcin de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades martimas, fl uviales y lacustres; as como el registro y expedicin de los ttulos y documentacin correspondiente;

    De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acutico, a lo recomendado por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuticas de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas;

    SE RESUELVE:

    1.- Modifi car el prrafo (d) de la Parte II DE LA TITULACION Y CERTIFICACION, de las Directrices que forma parte de la Resolucin Directoral N 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como sigue:

    d) Para Ofi cial de Puente, de buques sin lmite de Arqueo Bruto

    1) Poseer ttulo de Ofi cial de Marina Mercante en la seccin de puente.

    2) Haber completado una educacin y formacin de un centro de formacin reconocido por esta Autoridad Martima, satisfacer las normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no inferior a un ao, como parte de un programa del tipo aprobado que incluya formacin abordo, del cual deber cumplir funciones de guardia en el puente por SEIS (06) meses como mnimo, bajo la supervisin del Capitn o de un ofi cial competente, debiendo presentar prueba fehaciente de haber desempeado dichas funciones.

    Regstrese y comunquese como Documento Ofi cial Pblico (D.O.P)

    CARLOS TEJADA MERADirector General de Capitanas y Guardacostas

    661751-1

    Aprueban Normas para la realizacin de Auditoras de Gestin a los Centros de Formacin

    RESOLUCIN DIRECTORALN 288-2011/DCG

    6 de abril de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 2, Inciso (f) de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, establece que el mbito de aplicacin de la Ley comprende a las personas naturales y jurdicas, cuyas actividades se desarrollan en los mbitos martimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administracin pblica;

    Que, el artculo A-010101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo N 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que el Director General de Capitanas y Guardacostas, es la Autoridad Martima Fluvial y Lacustre a nivel Nacional;

    Que, el artculo A-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo

    N 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Direccin General cuenta con la autonoma necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el mbito de su competencia, en concordancia con las Leyes Nacionales y Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado;

    Que, los Incisos (3) y (4) del artculo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo N 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres; el Reglamento de la Ley N 26620; los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades acuticas y las regulaciones de los sectores competentes; y, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades martimas, fl uviales y lacustres;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, fue aprobado el Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formacin) y Cdigo de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar (Cdigo de Formacin) incluida la resolucin 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000;

    Que, en cumplimiento a las obligaciones generales contradas en virtud del Convenio, las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual ser parte integrante de aqul, toda referencia al Convenio supondr tambin una referencia al anexo, conforme lo establece el artculo I del Convenio internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar 1978;

    Que, la Regla I/6 Formacin y Evaluacin, de la Resolucin 1, Aprobacin de Enmiendas al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, 1978, indica que cada Parte garantizar que la formacin y evaluacin de la gente de mar, segn lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y controlan de conformidad con las disposiciones del Cdigo de Formacin;

    Que, la Autoridad Martima Nacional garantizar que toda formacin y evaluacin de la gente de mar a efectos de su titulacin se encuentre de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, 1978;

    Que, es necesario establecer procedimientos de Auditora de Gestin del Sistema de Educacin y Entrenamiento de la Gente de Mar, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las prescripciones del citado Convenio Internacional y de la normativa nacional aplicable y garantizar que la gente de mar que se forme y entrene en los centros de formacin y entrenamiento reconocidos por esta Direccion General, alcance las competencias requeridas por el citado convenio para su titulacin conforme al citado convenio y a la normativa nacional establecida para tal fi n;

    Que, de acuerdo a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesora Jurdica, a la evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acutico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuticos de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas;

    SE RESUELVE:

    1.- Aprobar las Normas para la realizacin de Auditoras de Gestin a los Centros de Formacin de acuerdo al anexo A el cual forma parte de la presente Resolucin Directoral.

    2.- Las Auditoras de Gestin sern efectuadas por Personal de Auditores designados por la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, con la fi nalidad de garantizar una vigilancia constante y sistemtica, incluyendo la verifi cacin de equipos para la Formacin y Competencia, conforme a los captulos del I al VI del

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446027Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, 1978.

    3.- Publicar en el portal de la pgina Web de la Autoridad Martima www.dicapi.mil.pe la presente Resolucin Directoral y su anexo A.

    4. La presente Resolucin Directoral entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese y comunquese como Documento Ofi cial Pblico (D.O.P.)

    CARLOS TEJADA MERADirector General de Capitanas y Guardacostas

    661750-1

    Aprueban Perfiles de Competencias para Personal de Patrones y de Motoristas de Pesca as como los Cursos Modelo Autoridad Martima y sus mallas curriculares

    RESOLUCION DIRECTORALN 305-2011/DCG

    6 de abril de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 005-2010-DE, de fecha 08 julio 2010, se modifi c el Captulo II de la Parte E del Reglamento de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasifi cacin, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; aprobado por Decreto Supremo N 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001;

    Que, el artculo A-010501, numeral (16) del citado Reglamento establece como funcin de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, coordinar y controlar la formacin profesional, capacitacin, entrenamiento y exmenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca y Nutica Recreativa y otras actividades acuticas, as como el registro y expedicin de los ttulos y documentacin correspondiente;

    Que, se ha evidenciado que el actual nivel de competencias del personal de pesca es insufi ciente para la conduccin y labor a bordo de embarcaciones de pesca, resultando que por impericia y falla humana han ocurrido siniestros y accidentes personales a bordo de embarcaciones pesqueras;

    Que, en ese sentido es necesario elevar los niveles de competencia del personal de pesca, a partir de una mejora en su formacin en seguridad de la navegacin y seguridad en las operaciones, para proteger la vida humana en el mar, prevenir la contaminacin y la ocurrencia de actividades ilcitas;

    Que, asimismo es necesario elevar la capacidad de dicho personal para la gestin abordo, su conciencia social, su tica y responsabilidad ambiental, con la fi nalidad de reducir los ndices de siniestralidad de embarcaciones y accidentes de personal abordo causados por falla humana; lo cual redundar en la reduccin del nmero de casos de bsqueda y salvamento, contaminacin marina, pesca ilegal, depredacin, y prdida de vidas humanas;

    Que, los artculos E-020203, E-020204 y 020205 del citado Reglamento, disponen que el Personal de Pesca de Patrones, Motoristas y Marineros, deben aprobar los Cursos Modelo de la Autoridad Martima, para alcanzar la categora, as como los Cursos de Actualizacin para los Patrones de Pesca y Cursos de Especializacin y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca.

    Que, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones antes indicadas, se han desarrollado los respectivos perfi les de competencia del personal de pesca, que incluyen aspectos tcnicos de seguridad de la vida humana en el mar y prevencin de la contaminacin marina; as

    como, aspectos humansticos que son necesarios para su formacin como personal de pesca;

    Que, en base a los citados perfi les de competencias se han desarrollado Cursos Modelo Autoridad Maritima (MAM) con sus respectivas estructuras temticas y mallas curriculares, as como los Cursos de Actualizacin para los Patrones de Pesca y Cursos de Especializacin y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, con la fi nalidad de que el personal de pesca alcance las competencias requeridas en cada una de las diferentes categoras que puede ostentar; constituyendo un requisito para el ascenso del personal de pesca en sus diferentes categoras, conforme lo establece el Reglamento de la Ley N 26620;

    De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acutico, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesora Jurdica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuticas;

    SE RESUELVE:

    1.- Aprobar los Perfi les de Competencias para Personal de Patrones de Pesca en sus diferentes categoras que se detallan en el Anexo A como parte integrante de la presente Resolucin Directoral.

    2.- Aprobar los Perfi les de Competencias para Personal de Motoristas de Pesca en sus diferentes categoras que se detallan en el Anexo B como parte integrante de la presente Resolucin Directoral.

    3.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Martima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categora de personal de pesca, as como los Cursos de Actualizacin para los Patrones de Pesca y Cursos de Especializacin y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, conforme se indica en el Anexo C como parte integrante de la presente Resolucin Directoral.

    4.- Los Centros de Instruccin Acutica reconocidos por la Autoridad Martima podrn ser autorizados mediante Resolucin Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad Martima (Cursos MAM), Cursos de Actualizacin para los Patrones de Pesca y Cursos de Especializacin y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, previa auditora de gestin que demuestre la adecuada implementacin de los citados cursos, para lo cual dichos centros debern dar cumplimiento a la normativa vigente.

    5.- Establecer un periodo de transicin de TRESCIENTOS SESENTA (360) das calendario, a partir de la fecha de publicacin de la presente Resolucin Directoral, para que el personal de pesca existente efecte los Cursos Modelo Autoridad Martima, Cursos de Actualizacin para los Patrones de Pesca y Cursos de Especializacin y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca correspondientes a su categora. Posteriormente dichos cursos sern aplicables como parte de los requisitos, para el ascenso del personal, refrenda y revalidacin de ttulos, libretas de embarco y carns de personal de pesca.

    6.- El contenido de las mallas curriculares de los Cursos Modelo Autoridad Martima (MAM), Cursos de Actualizacin para los Patrones de Pesca y Cursos de Especializacin y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, podrn ser actualizado mediante Resolucin Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnolgico y Educativo vigente.

    7.- Publicar en el Portal Electrnico de la Autoridad Martima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolucin Directoral, los cuales sern publicados en dicho portal, en la misma fecha de su publicacin ofi cial.

    8.- La presente Resolucin Directoral entrar en vigencia al da siguiente de su Publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese y comunquese como Documento Ofi cial Pblico (D.O.P.)

    CARLOS TEJADA MERADirector General de Capitanas y Guardacostas

    661750-2

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446028

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Designan Jefe de la Oficina de Atencin al Usuario, Trmite Documentario y Archivo de la Oficina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 486-2011-EF/43

    Lima, 7 de julio de 2011

    Visto, el correo electrnico de fecha 30 de junio de 2011 de la Ofi cina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones, sobre designacin de funcionario.

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo clasifi cado como Servidor Pblico Directivo Superior, Director de Programa Sectorial II Jefe de la Ofi cina de Atencin al Usuario, Trmite Documentario y Archivo, Categora F-3 de la Ofi cina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercer el mencionado cargo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29626, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico, la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos y el artculo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N 005-90-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar, al seor Daniel Ricardo Loo Legua, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Jefe de la Ofi cina de Atencin al Usuario, Trmite Documentario y Archivo, Categora F-3 de la Ofi cina General de Atencin al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Economa y Finanzas, cargo clasifi cado como Servidor Pblico Directivo Superior.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economa y Finanzas

    662798-1

    Precios CIF de referencia para la aplicacin del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N 115-2001-EF a importaciones de maz, azcar, arroz y leche entera en polvo

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 014-2011-EF/15.01

    Lima, 7 de julio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 115-2001-EF y modifi catorias, se estableci el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos sealados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

    Que, por Decreto Supremo N 184-2002-EF se modifi c el Artculo 7 del Decreto Supremo N 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucin Viceministerial del Viceministro de Economa;

    Que, por Decreto Supremo N 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacin de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011;

    Que, por Decreto Supremo N 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011;

    Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el perodo del 16 al 30 de junio de 2011;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 7 del Decreto Supremo N 115-2001-EF modifi cado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 184-2002-EF;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Publquese los precios CIF de referencia para la aplicacin del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N 115-2001-EF y modifi catorias:

    PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------Fecha Maz Azcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------Del 16/06/2011 al 30/06/2011 318 764 571 4 172---------------------------------------------------------------------------------

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO TOLEDO ARBURAViceministro de Economa

    662644-1

    ENERGIA Y MINAS

    Aceptan renuncia y encargan el Despacho del Viceministro de Minas al Viceministro de Energa

    RESOLUCIN SUPREMAN 064-2011-EM

    Lima, 7 de julio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Suprema N 047-2009-EM, se design al seor ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energa y Minas, cargo considerado de confi anza;

    Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar, con efectividad al da 15 de julio de 2011, la renuncia formulada por el seor ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla, al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energa y Minas, cargo considerado de confi anza, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Encargar a partir del da 16 de julio de 2011 y hasta la designacin del Titular en la forma sealada en la Ley N 27594, el Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energa y Minas, al Ing. Luis Antonio Gonzles Talledo, Viceministro de Energa.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446029Artculo 3.- La presente resolucin suprema ser

    refrendada por el Ministro de Energa y Minas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

    662799-1

    Nombran Vocal Titular del Consejo de Minera

    RESOLUCIN SUPREMAN 065-2011-EM

    Lima, 7 de julio de 2011

    CONSIDERANDO

    Que, los artculos 95 y 96 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, disponen que el Consejo de Minera se compone de cinco vocales que ejercen el cargo por el plazo de cinco aos, y que son designados por Resolucin Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Que, el seor Luis Fernando Gala Soldevilla cumple los requisitos sealados en el artculo 95 de la Ley General de Minera, por lo que se ha considerado conveniente su nombramiento como Vocal del Consejo de Minera;

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 95 y 96 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM y el Decreto Supremo N 031-2007-EM; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- NOMBRA VOCAL TITULAR DEL CONSEJO DE MINERA

    Nombrar, con efectividad al da 16 de julio de 2011, como Vocal Titular del Consejo de Minera del Ministerio de Energa y Minas, al seor Luis Fernando Gala Soldevilla.

    Artculo 2.- REFRENDOLa presente resolucin suprema ser refrendada por

    la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energa y Minas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

    662799-2

    Otorgan concesin definitiva de generacin con Recursos Energticos Renovables a favor de Tacna Solar S.A.C.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 299-2011-MEM/DM

    Lima, 4 de julio de 2011

    VISTO: El Expediente N 16267810, organizado por Tacna Solar S.A.C., persona jurdica inscrita en la Partida

    N 12450330 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre otorgamiento de concesin defi nitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica con Recursos Energticos Renovables;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante documento con registro de ingreso N 2045960, de fecha 25 de noviembre de 2010, Tacna Solar S.A.C. ha solicitado concesin defi nitiva de generacin de energa elctrica con Recursos Energticos Renovables en la futura Central Solar Tacna Solar 20TS, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

    Que, la peticionaria ha presentado una Declaracin Jurada de cumplimiento de las normas tcnicas y de conservacin del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacin, de acuerdo a los requisitos sealados en el artculo 38 de la Ley de Concesiones Elctricas;

    Que, la peticin se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artculos 3 y 38 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, concordado con el artculo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacin;

    Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Elctricas, ha emitido el Informe N 148-2011-DGE-DCE;

    Estando a lo dispuesto por el artculo 38 de la Ley de Concesiones Elctricas, y el artculo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N 1002;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar concesin defi nitiva de generacin con Recursos Energticos Renovables a favor de Tacna Solar S.A.C., que se identifi car con el cdigo N 16267810, para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en la futura Central Solar Tacna Solar 20TS, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, en los trminos y condiciones indicados en la presente Resolucin Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesin que se aprueba en el artculo siguiente.

    Artculo 2.- Aprobar el Contrato de Concesin N 376-2011 a suscribirse con Tacna Solar S.A.C., que consta de 19 Clusulas y 4 Anexos.

    Artculo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesin aprobado en el artculo que antecede y la Escritura Pblica correspondiente.

    Artculo 4.- El texto de la presente Resolucin Ministerial deber incorporarse en la Escritura Pblica a que d origen el Contrato de Concesin N 376-2011, referido en el artculo 2 de la presente Resolucin, en cumplimiento del artculo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a su expedicin; y, entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

    661730-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446030Imponen servidumbres permanentes de obras hidroelctricas y de ocupacin a favor de concesin definitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica de la que es titular Hidrocaete S.A.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 304-2011-MEM/DM

    Lima, 4 de julio de 2011

    VISTA: El Expediente N 11213910, organizado por Hidrocaete S.A., persona jurdica inscrita en la Partida N 11733938 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposicin de las servidumbres permanentes de obras hidroelctricas y de ocupacin para la Bocatoma y Casa de Mquinas y reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroelctricas para los referidos componentes y servidumbre temporal de acueducto para la construccin de la Tubera de Presin de la Central Hidroelctrica Nuevo Imperial;

    CONSIDERANDO:

    Que, Hidrocaete S.A., titular de la concesin defi nitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica con Recursos Energticos Renovables (RER) en la Central Hidroelctrica Nuevo Imperial, en mrito de la Resolucin Ministerial N 595-2008-EM, publicada el 25 de diciembre de 2008, ha solicitado la imposicin de las servidumbres permanentes de obras hidroelctricas y de ocupacin para la Bocatoma y Casa de Mquinas y reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroelctricas para los referidos componentes y servidumbre temporal de acueducto para la construccin de la Tubera de Presin de la Central Hidroelctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete, departamento de Lima, segn las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

    Que, de acuerdo a la documentacin que obra en el Expediente, la bocatoma, casa de mquinas y tubera de presin de la Central Hidroelctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vas pblicas de propiedad del Estado;

    Que, el artculo 112 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

    Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artculo 109 de la Ley de Concesiones Elctricas, los concesionarios estn facultados a utilizar a ttulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos pblicos, calles, plazas y dems bienes de propiedad del Estado o municipal, as como para cruzar ros, puentes, vas frreas, lneas elctricas y de comunicaciones;

    Que, asimismo, Hidrocaete S.A. acredit que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del rea de servidumbre solicitada, conforme consta en los Contratos de Servidumbre de fechas 17 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, esta ltima modifi cada con fecha 23 de diciembre de 2010, cuyas copias obran en el Expediente;

    Que, el artculo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades elctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energa y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacin a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Elctricas, su Reglamento y en las normas tcnicas pertinentes;

    Que, la peticin se encuentra amparada por el artculo 110 y siguientes del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 009-93-EM;

    Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los

    requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N 165-2011-DGE-DCE;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- IMPONER con carcter permanente a favor de la concesin defi nitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica con Recursos Energticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocaete S.A., las servidumbres permanentes de obras hidroelctricas y de ocupacin para la Bocatoma y Casa de Mquinas de la Central Hidroelctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentacin tcnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

    Cd. Exp. Descripcin de la Servidumbre rea de Servidumbre Propietario11213910 CH Nuevo Imperial: bocatoma

    y casa de mquinas

    Servidumbres permanentes de obras hidroelctricas y de ocupacin:

    - rea 1

    rea: 16 351,00 m2

    rea: 2 859,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56):

    Vrtice Norte EsteA 8554156.0614 359991.1265B 8554174.5800 359990.5300C 8554199.2500 360009.0200D 8554233.8000 360038.4700E 8554244.9600 360048.7100F 8554252.1600 360046.1700G 8554263.7301 360039.5136H 8554267.9931 360046.2963I 8554242.6000 360060.2800J 8554220.9090 360061.8634K 8554212.7639 360053.4920L 8554192.6329 360029.7720M 8554176.9424 360018.8773N 8554146.6804 360018.5666O 8554138.2522 360017.2786

    Estado

    Cd. Exp. Descripcin de la Servidumbre rea de Servidumbre Propietario11213910 - rea 2

    - rea 3

    - rea 4

    rea: 320,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56):Vrtice Norte EsteA 8554203.1680 359948.2301B 8554217.5516 359962.1266C 8554209.0478 359976.3032D 8554194.7723 359962.2957

    rea: 1 355,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56):Vrtice Norte EsteA 8554532.6341 359453.7944B 8554505.8600 359493.5800C 8554501.5513 359500.9367D 8554500.6025 359499.9925E 8554491.4426 359515.1820F 8554479.7875 359508.0005G 8554486.3500 359497.3500H 8554494.8200 359470.8100I 8554500.4700 359462.4500J 8554520.5400 359443.7800

    rea: 2 472,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56):Vrtice Norte EsteA 8555173.7385 358381.3857B 8555129.8300 358454.6400C 8555126.8100 358459.7200D 8555089.3718 358522.7486E 8555078.9600 358512.1100F 855132.21000 358420.6900G 8555160.2873 358372.4776

    Estado

    Estado

    Estado

    Artculo 2.- RECONOCER, a favor de la concesin defi nitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica con Recursos Energticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocaete S.A., la servidumbre convencional de obras hidroelctricas y de ocupacin para la Bocatoma y Casa de Mquinas de la Central Hidroelctrica

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446031Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete, departamento de Lima, constituida mediante Contratos de Servidumbre de fechas 17 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, esta ltima modifi cada con fecha 23 de diciembre de 2010, en los trminos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentacin tcnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

    Cd. Exp. Descripcin de la Servidumbre

    rea de Servidumbre Propietario

    11213910 CH Nuevo Imperial: bocatoma, casa de mquinas y tubera de presin

    Servidumbres permanentes de obras hidroelctricas y de ocupacin

    - rea 1

    - rea 2

    - rea 3

    rea: 7 006,00 m2

    rea: 1 780,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56):

    Vrtice Norte EsteA 8554367.3282 359698.7000B 8554212.5752 359957.3187C 8554208.1445 359953.0381D 8554357.7410 359703.0367E 8554363.3800 359700.1700

    rea: 2 872,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56):

    Vrtice Norte EsteA 8 554 183,3360 359 951,0747B 8 554 237,0000 360 003,7300C 8 554 245,2000 360 013,8200D 8 554 233,8000 360 038,4700B 8 554 199,2500 360 009,0200C 8 554 174,5800 359 990,5300D 8 554 156,0614 359 991,1265

    rea: 5 238,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56):

    Vrtice Norte EsteA 8 555 107,1277 358 337,2726B 8 555 160,2873 358 372,4776C 8 555 132,2100 358 420,6900D 8 555 078,9600 358 512,1100 E 8 555 068,4000 358 501,3200F 8 555 060,3200 358 490,0100G 8 555 083,0700 358 460,9200H 8 555 091,6500 358 443,5600I 8 555 097,6100 358 424,6100J 8 555 109,2400 358 393,7300K 8 555 109,0400 358 381,7300L 8 555 105,3200 358 351,9600

    Particular

    Particular

    Particular

    Artculo 3.- RECONOCER, a favor de la concesin defi nitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica con Recursos Energticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocaete S.A., la servidumbre convencional temporal para la construccin de la tubera de presin de la Central Hidroelctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 20 de diciembre de 2010, modifi cada con fecha 23 de diciembre de 2010, en los trminos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentacin tcnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

    Cd. Exp. Descripcin de la Servidumbre

    rea de Servidumbre Propietario

    11213910 Servidumbre temporal de acueducto (3 aos):

    rea: 5 779,00 m2

    Coordenadas UTM (PSAD 56): Vrtice Norte EsteA 8 554 340.2287 359 709.9064B 8 554 342.4500 359 709.5900C 8 554 355.0200 359 704.4200D 8 554 363.3800 359 700.1700E 8 554 369.4500 359 697.9100F 8 554 369.8400 359 698.2000G 8 554 267.2800 359 870.9200H 8 554 267.3825 359 871.5688I 8 554 214.7905 359 959.4590J 8 554 199.6523 359 944.8335

    Particular

    Artculo 4.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrn construir obras de cualquier naturaleza ni podrn realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

    Artculo 5.- Hidrocaete S.A. deber adoptar las medidas necesarias a fi n de que las reas de servidumbres no sufran dao ni perjuicio por causa de la imposicin, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

    Artculo 6.- Hidrocaete S.A. deber velar permanentemente para evitar que en las reas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construccin que restrinja su ejercicio.

    Artculo 7.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucin no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

    Artculo 8.- Son de aplicacin a la servidumbre reconocida en el tercer artculo, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Elctricas, su Reglamento y en las normas tcnicas pertinentes.

    Artculo 9.- La presente Resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

    661729-1

    JUSTICIA

    Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0125-2011-JUS

    Lima, 5 de julio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0274-2010-JUS se design a la seorita abogada Ins Lidia Linares Vidal, como Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia;

    Que, dicha profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la cual corresponde aceptar;

    Que, resulta pertinente encargar el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley N 25993, Ley Orgnica del Sector Justicia;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la seorita abogada Ins Lidia Linares Vidal, como Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Encargar a la seora Mara Elena Rodrguez Dueas, el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

    662259-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446032

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PNCVFS

    RESOLUCIN MINISTERIALN 214-2011-MIMDES

    Lima, 6 de julio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 749-2010-MIMDES se design al seor JUAN CARLOS LI QUISPE en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES;

    Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se encargue el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados, en tanto se designe a su titular;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 075-2008-PCM, la Ley N 29597 Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 011-2004-MIMDES;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar, con efectividad al 8 de julio de 2011, la renuncia formulada por el seor JUAN CARLOS LI QUISPE al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Encargar, con efectividad al 9 de julio de 2011, a la seorita ISABEL SOFIA FUNG CHAN, el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, en tanto se designe a su titular.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

    662414-1

    Encargan funciones de Gerentes de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Unidad Gerencial del PRONAA

    RESOLUCIN MINISTERIALN 215-2011-MIMDES

    Lima, 6 de julio de 2011

    Vistos el Informe N 686-2011-MIMDES-PRONAA/UAD/RH del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa y el Informe N 264-2011-MIMDES-PRONAA/DE de la Direccin Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 031-2010-MIMDES del 18 de enero de 2010, se design a la seora Delia del Pilar Chigne Trelles en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Promocin al Acceso Alimentario

    Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES;

    Que, a travs del Informe N 264-2011-MIMDES-PRONAA/DE del 4 de julio de 2011, la Direccin Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA ha sealado, en virtud del Informe N 686-2011-MIMDES-PRONAA/AUD/RH del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de su Unidad Administrativa, que la seora Delia del Pilar Chigne Trelles har uso de su descanso mdico pre y post natal por el plazo de 90 das, iniciados a partir del 4 de julio de 2011;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 080-2011-MIMDES del 2 de marzo de 2011, se encarg a la seora Marisa Renee Villagomez Izaguirre el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES;

    Que, a efectos de garantizar la continuidad de los servicios que brinda la Unidad Gerencial de Promocin al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, resulta necesario dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolucin Ministerial N 080-2011-MIMDES, as como encargar las funciones del Gerente de la citada Unidad Gerencial a la seora Marisa Renee Villagomez Izaguirre, en tanto dure la ausencia del titular;

    Que, el numeral 17.1 del artculo 17 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer, en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisin;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27594 Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, la Ley N 29597 Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo N 001-2009-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada a partir del 04 de julio de 2011, la encargatura de la seora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, en el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Encargar, con efi cacia anticipada a partir del 04 de julio de 2011, al seor JESS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA, Especialista Social de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, en tanto se designe a su titular.

    Artculo 3.- Encargar, con efi cacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la seora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promocin al Acceso Alimentario y Nutricional, las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular.

    Artculo 4.- Al trmino de las encargaturas los citados servidores debern retornar a las plazas de origen de los cuales son titulares.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

    662415-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446033

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Autorizan viaje de inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil a EE.UU. y Rusia, en comisin de servicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 457-2011-MTC/02

    Lima, 4 de julio de 2011

    VISTOS:

    El Informe N 381-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccin General de Aeronutica Civil, y el Informe N 209-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccin de Seguridad Aeronutica de la Direccin General de Aeronutica Civil, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores, funcionarios pblicos o representantes del Estado;

    Que, el artculo 1 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, seala que la autorizacin de viajes al exterior de las personas que viajen en representacin del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Pblico, se otorgar mediante Resolucin Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el inters nacional o en el inters especfi co de la institucin conforme a la Ley N 27619;

    Que, el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29626, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccin y vigilancia de actividades de aeronutica civil, los cuales se autorizan mediante resolucin del titular de la entidad;

    Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, establece que la Autoridad Aeronutica Civil es ejercida por la Direccin General de Aeronutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, en virtud a dicha competencia, la Direccin General de Aeronutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones areas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronutico de los explotadores areos as como el material aeronutico que emplean;

    Que, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha presentado ante la autoridad aeronutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompaando los

    requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N 05 correspondiente a la Direccin General de Aeronutica Civil, previsto en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacin correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccin, estn ntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viticos;

    Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Direccin de Seguridad Aeronutica de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo sealado por el Texto nico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segn se desprende de la respectiva Orden de Inspeccin y referida en los Informes N 381-2011-MTC/12.04 y N 209-2011-MTC/12.04 de la Direccin General de Aeronutica Civil;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27261, Ley N 27619, Ley N 29626, Decreto Supremo N 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccin General de Aeronutica Civil;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuar del 19 al 24 de julio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Amrica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucin, sustentado en los Informes N 381-2011-MTC/12.04 y N 209-2011-MTC/12.04.

    Artculo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido ntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a travs de los Recibos de Acotacin que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucin, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacin por concepto de viticos.

    Artculo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artculo 10 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucin Ministerial, dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, deber presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

    DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Cdigo: F-DSA-P&C-002 Revisin: Original Fecha: 30.08.10

    Cuadro Resumen de Viajes

    RELACIN DE VIAJES POR COMISIN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS

    LOS DAS DEL 19 AL 24 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N 209-2011-MTC/12.04 Y N 381-2011-MTC/12.04

    ORDEN INSPECCION N INICIO FIN

    VIATICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

    RECIBOS DE ACOTACION Ns

    1597-2011-MTC/12.04 19-Jul 24-Jul US$ 1,320.00

    PERUVIAN AIR LINE S.A.

    Chung Bartra, Pedro Rafael Miami EUA

    Chequeo tcnico Inicial en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, al

    personal aeronutico 22216-22217

    661654-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446034RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 458-2011-MTC/02

    Lima, 4 de julio de 2011

    VISTOS:

    El Informe N 378-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccin General de Aeronutica Civil, y el Informe N 206-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccin de Seguridad Aeronutica de la Direccin General de Aeronutica Civil, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores, funcionarios pblicos o representantes del Estado;

    Que, el artculo 1 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, seala que la autorizacin de viajes al exterior de las personas que viajen en representacin del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Pblico, se otorgar mediante Resolucin Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el inters nacional o en el inters especfi co de la institucin conforme a la Ley N 27619;

    Que, el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29626, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccin y vigilancia de actividades de aeronutica civil, los cuales se autorizan mediante resolucin del titular de la entidad;

    Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, establece que la Autoridad Aeronutica Civil es ejercida por la Direccin General de Aeronutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, en virtud a dicha competencia, la Direccin General de Aeronutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones areas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronutico de los explotadores areos as como el material aeronutico que emplean;

    Que, las empresas Aero Transporte S.A - ATSA y Helicpteros del Sur S.A. - HELISUR, han presentado ante la autoridad aeronutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2011, acompaando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N 05 correspondiente a la Direccin General de Aeronutica Civil, previsto en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A - ATSA y Helicpteros del Sur S.A. - HELISUR,

    han cumplido con el pago del derecho de tramitacin correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspeccin, estn ntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viticos;

    Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Direccin de Seguridad Aeronutica de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo sealado por el Texto nico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segn se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccin y referidas en los Informes N 378-2011-MTC/12.04 y N 206-2011-MTC/12.04 de la Direccin General de Aeronutica Civil;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27261, Ley N 27619, Ley N 29626, Decreto Supremo N 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccin General de Aeronutica Civil;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar los viajes de los seores Enrique Astete Rieckhof y Manuel Bernardo Salmern Indacochea, Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarn del 21 al 28 de julio de 2011, a las ciudades de Dallas y Tyumen; Estados Unidos de Amrica y Rusia, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucin, sustentado en los Informes N 378-2011-MTC/12.04 y N 206-2011-MTC/12.04.

    Artculo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido ntegramente cubiertos por las empresas Aero Transporte S.A - ATSA y Helicpteros del Sur S.A. - HELISUR, a travs de los Recibos de Acotacin que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucin, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacin por concepto de viticos.

    Artculo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artculo 10 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucin Ministerial, dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuados los viajes, debern presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

    DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Cdigo: F-DSA-P&C-002 Revisin: Original Fecha: 30.08.10

    Cuadro Resumen de Viajes

    RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS

    DIAS DEL 21 AL 28 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N 206-2011-MTC/12.04 Y N 378-2011-MTC/12.04

    ORDEN INSPECCION N INICIO FIN

    VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

    RECIBOS DE ACOTACION Ns.

    1595-2011-MTC/12.04 21-Jul 24-Jul US$ 660.00 ATSA Astete Rieckhof, Enrique Dallas EUAChequeo tcnico de Refresco en

    simulador de vuelo del equipo G150, a personal aeronutico

    12401-12402

    1596-2011-MTC/12.04 21-Jul 28-Jul US$ 1,300.00 HELISURSalmern

    Indacochea, Manuel Bernardo

    Tyumen RusiaChequeo tcnico Inicial en simulador

    de vuelo del equipo MI-8MTV-1 a personal aeronutico

    11982-11983

    661655-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446035

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011446036Otorgan a empresas concesiones nicas para la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Repblica

    RESOLUCIN MINISTERIALN 460-2011-MTC/03

    Lima, 4 de julio de 2011

    VISTA, la solicitud presentada con Expediente N 2011-017657, por la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesin nica para la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Repblica del Per; precisando que el servicio pblico de distribucin de radiodifusin por cable en la modalidad de cable almbrico u ptico, ser el servicio a prestar inicialmente;

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso 3) del artculo 75 del Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC, seala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

    Que, el artculo 47 del Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, seala que la concesin es el acto jurdico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurdica la facultad de prestar servicios pblicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgar concesin nica para la prestacin de todos los servicios pblicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacin de stos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcin de la concesin para Operador Independiente, la concesin se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucin del Titular del Sector;

    Que, adicionalmente, el citado artculo seala que las personas naturales o jurdicas, titulares de una concesin nica, previamente debern informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios pblicos a brindar, sujetndose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cacin general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesin; el Ministerio tendr a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

    Que, el artculo 53 del dispositivo legal en mencin, dispone que en un mismo contrato de concesin el Ministerio otorgar el derecho a prestar todos los servicios pblicos de telecomunicaciones;

    Que, el artculo 121 del Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusin de carcter pblico, se prestan bajo el rgimen de concesin, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trmites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

    Que, el artculo 143 de la citada norma seala que el otorgamiento de la concesin nica confi ere al solicitante la condicin de concesionario para la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacin;

    Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio pblico de distribucin de radiodifusin por cable, deber cumplir con lo establecido en el artculo 155 del Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcin de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarn a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesin nica y en la fi cha de inscripcin en el registro que forma parte de l;

    Que, mediante Informe N 659-2011-MTC/27 la Direccin General de Concesiones en Comunicaciones seala que habindose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacin para otorgar la concesin nica solicitada para la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L.;

    De conformidad con lo dispuesto por el Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 021-2007-MTC, y el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

    Con la opinin favorable de la Direccin General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L. concesin nica para la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) aos, en el rea que comprende todo el territorio de la Repblica del Per, establecindose como primer servicio a prestar, el servicio pblico de distribucin de radiodifusin por cable en la modalidad de cable almbrico u ptico.

    Artculo 2.- Aprobar el contrato de concesin a celebrarse con la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L., para la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clusulas y forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesin que se aprueba en el artculo 2 de la presente resolucin, as como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacin a Escritura Pblica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

    Artculo 4.- La concesin otorgada quedar sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesin no es suscrito por la solicitante en el plazo mximo de sesenta (60) das hbiles computados a partir de la publicacin de la presente resolucin. Para la suscripcin deber cumplir previamente con el pago por derecho de concesin.

    Artculo 5.- Remitir copia de la presente resolucin a la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    661656-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 461-2011-MTC/03

    Lima, 4 de julio de 2011

    VISTA, la solicitud presentada con Expediente N 2011-017480, por la empresa DIGITAL FIBER SERVICES S.A.C. sobre otorgamiento de concesin nica para la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Repblica del Per; precisando que el servicio pblico de distribucin de radiodifusin por cable en la modalidad de cable almbrico u ptico, ser el servicio a prestar inicialmente;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de julio de 2011 446037CONSIDERANDO:

    Que, el inciso 3) del artculo 75 del Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC, seala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

    Que, el artculo 47 del citado Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, seala que la concesin es el acto jurdico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurdica la facultad de prestar servicios pblicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgar concesin nica para la prestacin de todos los servicios pblicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacin de stos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcin de la concesin para Operador Independiente. La concesin se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucin del Titular del Sector;

    Que,