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RECURSOS SEGUNDA PARTE. 1. Recurso de casación. (*****) Es un recurso extraordinario destinado a invalidar sentencias dictadas con infracción de ley siempre que esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; o dictadas con omisión de requisitos legales o que son el fruto de un procedimiento vicioso. 2. ¿Qué persigue la casación? Hacer valer la nulidad procesal. Tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, sin perjuicio de que por algunas causales debe enmendar la resolución. Esto es para perseguir en esencia la uniforme y correcta aplicación de las leyes unificando la interpretación judicial. Tiene un origen constitucional indirecto, la igualdad ante la ley, ya que se pretende mantener una misma aplicación e interpretación de un precepto legal frente a un mismo asunto. 3. Tipos(*****) Se divide en recurso de casación en la forma y en el fondo. CASACION EN LA FORMA 4. Casación en la forma. (****) Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico, la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior, con prescindencia de los requisitos legales o emanar e un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales. 5. Características. Extraordinario. De derecho estricto. Para invalidar una sentencia o obtener su modificación. No admite su renuncia anticipada. No constituye instancia. Solo puede ser deducido por la parte agraviada. 6. Causales por las que procede. (******).

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RECURSOS SEGUNDA PARTE.

1. Recurso de casación. (*****)Es un recurso extraordinario destinado a invalidar sentencias dictadas con infracción de ley siempre que esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; o dictadas con omisión de requisitos legales o que son el fruto de un procedimiento vicioso.

2. ¿Qué persigue la casación?Hacer valer la nulidad procesal. Tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, sin perjuicio de que por algunas causales debe enmendar la resolución. Esto es para perseguir en esencia la uniforme y correcta aplicación de las leyes unificando la interpretación judicial. Tiene un origen constitucional indirecto, la igualdad ante la ley, ya que se pretende mantener una misma aplicación e interpretación de un precepto legal frente a un mismo asunto.

3. Tipos(*****)Se divide en recurso de casación en la forma y en el fondo.

CASACION EN LA FORMA

4. Casación en la forma. (****)Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico, la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior, con prescindencia de los requisitos legales o emanar e un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales.

5. Características.Extraordinario.De derecho estricto.Para invalidar una sentencia o obtener su modificación.No admite su renuncia anticipada.No constituye instancia. Solo puede ser deducido por la parte agraviada.

6. Causales por las que procede. (******).Es de derecho estricto y extraordinario debiendo ser interpuesto solo por alguna de las causales que establece la ley.

Vicios cometidos en la dictación de la sentencia. Vicios cometidos durante la tramitación del procedimiento. Aquellos que afectan al tribunal. Aquellos que se refieren a la forma de la sentencia impugnada. Aquellas que se refieren a la forma del procedimiento.

1. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley. 2. en haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado o cuya recusación este pendiente.

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3. haber sido acordada en tribunal colegiado por menor numero de votos o pronunciada por un menos numero de jueces o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa. 4. haber sido dada en ultrapetita o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. 5. haber sido pronunciada con omisión de los requisitos del articulo 170.6. haber sido dada contra pasada en autoridad de cosa juzgada, siepre que haya alegado oportunamente en el juicio. 7. haber sido dada en apelación declarada desierta, prescrita o desistida.8. haber faltado a algún tramite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan que hay nulidad.

7. Resoluciones contra las que procede. (****)Art. 766 CPC. Procede en primera, única o segunda instancia en contra:Las sentencias definitivas.Las sentencias interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación.Excepcionalmente contra las sentencias interlocutorias que no pongan termino al juicio ni hagan imposible su continuación. Si se hubieren dictado en segunda instancia o se hubieran dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar dia para la vista de la causa.Sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.

8. Tribunal competente. Debe interponerse ante el tribunal que dicto la resolución que se trata de invalidar, para ante quien corresponne conocer de el conforme a la ley, el tribunal superior jerarquico. Art 771.

9. Titular del recurso. Debe ser parte. Debe haber sufrido un agravio.Debe haber experimentado un perjuicio con el vicio que funda el recurso. Debe haber reclamado el vicio ejerciendo todos los recursos oportunamente y todos sus grados.

10. Plazo para interponerlo. En contra de una sentencia de primera instancia:Dentro del plazo para deducir recurso de apelación. 10 días para la sentencia definitiva. 5 días para las interlocutorias.En contra de una sentencia que no sea de primera:Dentro de 15 días siguientes a la notificación de la resolución que se pretende impugnar.Si debe interponer recurso de forma y fondo, en un mismo escrito.Sentencia de un juicio de minima cuantia.Plazo de 5 días.

11. ¿Qué es la preparación? (**)Reclamación que debe haber efectuado el que lo entabla, respecto del vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley. Es necesario que se haya reclamado previamente el vicio que constituye la causal.

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Que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo oportunamente y en todos grados, los recursos establecidos por la ley. La reclamación del vicio debe ser efectuada por la parte que interpone el recurso de casación en la forma.

12. Es en términos absolutos?El recurso de queja no se comprende como medio de preparar el recurso, por su carácter excepcional. Tampoco procede preparación respecto de la casación en el fondo.

13. Ejemplos de la preparación.Si se quiere presentar la casación por incompetencia del tribunal, será necesario que se haya opuesto la excepción dilatoria, si ella es rechazada que se apele de ello, si la apelación no es concedida que se recurra de hecho y luego que sea rechazada la apelación.

14. ¿Cuándo se entiende preparada la causal de incompetencia?Ídem.

15. Requisitos para su presentación. Escrito(*)Se deduce con la presentación de un escrito ante el tribunal que dictó la resolución que se pretende invalidar.Requisitos comunes a todo escrito. Debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda.La ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Patrocinio de un abogado que no sea procurador del numero. Debe señalarse la forma en que ha sido preparado el recurso de casación o las razones por las cuales su preparación no es necesaria.

16. Efecto de la interposición del recurso en el cumplimiento del fallo. 773 CPC. RG el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia.Excepción. Cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La parte vencida puede solicitar la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada por casación, mientras no se rinda fianza de resultas.

17. Tramitación del recurso.Ante el tribunal a quo:Examen de admisibilidad. Si se ha interpuesto dentro de tiempo y si ha sido interpuesto por abogado habilitado.Si es declarado admisible se ordena que se proceda a sacar compulsas y dispondrá la remisión de los autos originales al tribunal ad quem.Compulsas. Remisión del proceso. Al tribunal superior.Ante tribunal ad quem.Certificado de ingreso del expediente.Declaración de admisibilidad. Debe revisar los requisitos del recurso: si la sentencia es de las que la ley concede el recurso, si se ha interpuesto dentro de plazo, si fue patrocinado por abogado , si menciona el vicio o defecto y la ley que concede el recurso por la causal.

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Luego de esto puede declararlo admisible y dictar la resolución autos en relación. Declararlo inadmisible con resolución fundada. Que no cumpla con algún requisito pero que estime la casación de oficio, y dicta autos en relación.

18. Por que razones un tribunal puede declarar inadmisible un recurso de casación en la forma.El tribunal a quo por falta de abogado patrocinante y por estar fuera de plazo. Tribunal ad quem: si la sentencia no es de las que la ley concede el recurso, si no se ha interpuesto dentro de plazo, si no fue patrocinado por abogado , si no menciona el vicio o defecto y la ley que concede el recurso por la causal.

19. Modos de terminar el recurso.Pronunciamiento de la sentencia.También por deserción del recurso, por no comparecer ante el tribunal ad quem.Por no sacar las compulsas.Por no franquear el envió del expediente. Prescripción. Desistimiento.Modos indirectos.

20. Fallo del recurso.El tribunal puede ordenar que se complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente.Tribunal puede de oficio casar la sentencia.Para acoger o rechazar debe verificar lo siguiente:Si la causal es la que establece la ley.Si los hechos constituyen la causal.Si los hechos están acreditados.Si el vicio influye en lo dispositivo del fallo.Si el vicio causa al recurrente un perjuicio reparable solo por medio de la invalidación del fallo. En resumen el tribunal puede:Enviar el asunto al tribunal a quo para que complete.Casar de oficio la sentencia y fallar sobre el fondo del asunto. Según el art. 768 CPC.Pronunciarse sobre el recurso.

21. ¿Qué pasa cuando se interpone en conjunto con la apelación?798 CPC. Debe dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Si se da lugar a la casación , se tendrá por no interpuesto la apelación. Si se ha interpuesto solo casación se mandan traer los autos en relación. Si se acoge la casación, se tiene por no interpuesto la apelación porque el primero anula la sentencia de primera instancia .

22. ¿Qué pasa si se interpone en conjunto con casación en el fondo?808 CPC. Se tramitan conjuntamente y se resuelven en un mismo fallo. Si se acoge el de forma se tendrá por no interpuesto el de fondo.

23. Efectos del fallo.

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Si el recurso es acogido, procede el reenvi del expediente al tribunal que tiene que conocer del asunto y dictar una nueva sentencia.La misma sentencia determina el estado en que queda el proceso.Es posible que tribunal ad quem dicte el fallo, sin remisión. 786 CPC. Si el vicio es una de los contemplados en las causales cuarta, quinta, sexta, séptima. También si invalida de oficio. El plazo para fallar es de 20 días desde que termino la vista.

24. Cuando opera la casación de oficio. (**)El tribunal debe estar conociendo de un asunto por los siguientes medios: apelación, consulta, casación forma o fondo, en alguna incidencia. Debe existir un vicio que autorice la casación en la forma, por cualquiera de las causales del art. 768 CPC. Exc. Omisión del fallo de una acción o excepción. En los antecedentes del recurso debe manifestarse la existencia del vicio.

25. ¿Qué pasa si el recurrente no comparece?Se aplican las mismas normas que para el recurso de apelación. Si el recurrente no concurre dentro del plazo, se va a producir la deserción del recurso.

26. ¿Qué es la citación a oír sentencia en segunda instancia?27. Ejemplo de vicios cometidos durante la tramitación del juicio.

Emplazamiento de las partes, llamado a conciliación, recibimiento de la causa a prueba, practica de diligencias probatorias, agregación de documentos presentados por las partes, citación para oir sentencia.

28. En esos vicios cual es el requisito habilitante para poder recurrir de casación en la forma. Que sea un requisito esencial declarado por la ley

29. ¿Quién dicta la sentencia en el caso de reenvío en el recurso de casación en la forma30. ¿Qué es el arraigo?31. Clasificación del arraigo.32. Actitud del tribunal que casa ante la sentencia recurrida.

El tribunal puede casar la sentencia. 33. ¿Cuándo se dicta sentencia rectificatoria?34. ¿Qué relación tiene el principio dispositivo con la ultrapetita?35. Motivación de la sentencia.36. En que consiste la sentencia de reemplazo.37. ¿Qué puede hacer el tribunal superior en la casación si el tribunal no se pronuncio sobre ciertos

hechos?38. Forma de deducirse.39. En la casación en la forma hay prueba?40. Suspensión del cumplimiento del fallo cuando se deduce el recurso e casación en el fondo.

CASACION EN EL FONDO.

41. Casación en el fondo. (*)

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Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la corte suprema que las invalide por haberse pronunciado con infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.

42. Caracteristicas.Extraordinario.De nulidadDe competencia exclusiva de la CS.Derecho estricto.Ante el tribunal que dicto la resolución.No constituye instancia.Renunciable.

43. ¿Cuáles son las resoluciones impugnables por recurso de casación? (***)Sentencias def. o interlocutorias que pongan termino al juicio o que hagan imposible su continuación. Deben ser inapelables. Deben haber sido pronunciadas por la corte de apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia de árbitros de derecho.

44. Sujeto legitimado.Ser parte en el juicio.Parte agraviada.

45. Causales del recursos. Concepto de error jurídico. (**)Tiene lugar en contra de la sentencia pronuncia con infracción de la ley y que esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Art. 767 CPC.

46. ¿Qué se entiende por ley?(*)La corte suprema le ha dado un alcanze amplio a la voz ley, entendiéndose que puede ser la Constitucion, la ley propiamente tal, los DL, los DFL, tratados internacionales, la costumbre cuando se remite a ella la ley, la ley extranjera, a través del reenvio.

47. ¿Qué es infracción a la ley?La doctrina y la jurisprudencia han señalado que la infracción a la ley puede ser de 3 formas:Contravención formal. El tribunal a quo prescinde de la ley o falla en oposición al texto expreso. Errónea interpretación: el tribunal a quo da un alcance diverso al que debería haber dado por aplicación de las normas de interpretación. Falsa aplicación de la ley: la ley se aplica a un caso no regulado de la norma o el tribunal por Diferencia entre el derecho procesal y el derecho sustancial.

48. ¿Cuándo la la infraccion a la ley influye en lo dispositivo del fallo?Cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva. Cuando la infraccion determina el sentido de la sentencia.

49. ¿cual debe ser la naturaleza de la ley transgredida?Las leyes sustantivas o materiales siempre son susceptibles de casación en el fondo. Las leyes procesales, hay que hacer una distinción:Nunca procede si esa infracccion es susceptible de invalidarse por casación en la forma.

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Se pueden atacar las leyes ordenatoria litis, que son las que regulan las formas y el avance del procedimiento, como la que establece la oportunidad para hacer valer la cosa juzgada.

50. Tribunal que interviene.Directamente ante el tribunal que pronuncio la resolución recurrible para que conozca una sala de la CS. 771 CPC.

51. Requisitos del escrito de casación en el fondo. (*)Presentacion de un escrito:Requisitos comunes a los escritos. Firma de un abogado que no sea procurador del numero. Expresar los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida.Debe señalar de que modo ese error de derecho influyo en lo dispositivo del fallo.

52. Plazo. Debe interponerse siempre dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación contra la cual se recurre.

53. Efectos de la interposición del recurso.Idem que en la casación en la forma. 773

54. Estructura del recurso. Tramitación. La tramitación es la misma que con respecto a la casación en la forma, con las siguientes modificaciones. La tramitación ante el tribunal a quo no presenta modificaciones. Respecto de la tramitacion en el tribunal ad quem:Facultad de conocer el recurso en pleno. Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar que dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, será conocido y resuelto por el pleno de la CS, basado en que la CS ha tenido diversas interpretaciones sobre la materia de derecho. Examen de admisibilidad:Se aplican todos los requisitos señalados, adecuándose el ultimo al recurso de casación en el fondo. Debe controlar si la sentencia es de aquellas que la ley concede el recurso, dentro de plazo, patrocinado por abogado, mención de los errrrores de derecho y de que modo influyen en lo dispositivo del fallo. Rechazo in limine.La sala respectiva de la CS. al ejercer en cuenta el control de admisibilidad, incluso al cumplir con los requisitos puede rechazarlo de inmediato, si en opinión unánime adolece de manifiesta falta de fundamento. Prueba.Las partes no pueden rendir prueba. Art. 807. Ni admitir ni decretar de oficio. Informes en derecho.Las partes tienen la facultad de presentar informes en derecho. Art. 805. Alegatos:Se encuentra restringido a los puntos de derecho que se hicieron valer en el recurso. Limite 2 hrs.Plazo para fallar es de 40 días siguientes a aquel de la vista de la causa.

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55. Se realiza un examen de admisibilidad?Si.

56. Formas de terminar el recurso.Si se cumplen todos los requisitos normalmente terminara con el fallo. También puede terminar por Deserción. Inadmisibilidad.Rechazo in limine.Desistimiento.Medios indirectos:Desistimiento de la demanda.Avenimiento.Transacción.Conciliación.

57. Fallo del recurso. Si se interpuso en conjunto con la casación en la forma, se deben resolver en un mismo fallo. Si se acoge casación en la forma, se tiene por no interpuesto el de fondo. En el caso de que se acoja a las causales cuarta a la séptima del articulo 768, el tribunal puede acoger la casación y la sentencia de reemplazo hacerse cargo de la infracción a la ley hecha valer en el recurso de casación en el fondo.Si se interpone separadamente:Fallar negando el recurso. Se devuelven los autos a la CA que los remite al tribunal de primera para su cumplimiento. Si falla acogiendo el recurso:Debe dictar dos sentencias separadas.Sentencia de casación: Invalida la sentencia recurrida, dejando constancia que el recurso se ha acogido señalando la infraccion, como , y la forma enque influye en el fallo. Sentencia de reemplazo: resuelve el asunto controvertido aplicando la ley, pero manteniendo las consideraciones de hecho. Excepto que se acoga por infraccion de las leyes reguladoras de la prueba.

58. Leyes reguladoras de la prueba. (***)Las leyes reguladoras de la prueba son el conjunto de disposiciones que se refieren al señalamiento de los medios de prueba, su valor probatorio, la apreciación de la prueba por el tribunal y la forma de hacerlos valer.La jurisprudencia ha establecido que no se podría interponer casación en el fondo contra las leyes que regulan la apreciación de la prueba, porque es una atribución de los jueces de instancia, pero ella seria procedente cuando la infracción se refiere a :Alterar la carga de la prueba.Dar por probado un hecho por un medio de prueba que la ley no permite para ello. Alterar el valor probatorio que la ley ha establecido o rechazar los medios de prueba admitidos.

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NULIDAD.

1. Concepto.Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener la invalidación del procedimiento o solo de la sentencia definitiva pronunciada por un tribunal del juicio oral o por el juez de garantía, basada en las causales de haber sido pronunciada dicha resolución con infraccion sustancial de los derechos y garantías asegurados en la constitución o por los tratados, por haber efectuado una errónea interpretación del derecho que hubiese influido en los dispositivo del fallo, o por haber incurrido en alguno de los motivos absolutos de nulidad contemplados en la ley.

2. Características.Extraordinario.Se interpone ante el tribunal que dicto la resolución impugnada, para que sea conocido por el tribunal superior jerarquico. RG es que sea conocido por la CA respectiva.Derecho estricto.No procede interposición conjunta con otro recurso.No constituye instancia.

Falta ….

RECURSO DE QUEJA.

59. Concepto.Es un acto jurídico procesal de parte, que se ejerce ante el tribunal superior jerárquico y en contra del juez o jueces inferiores que dictaron en un proceso del cual conocen un resolución con una grave falta o abuso, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que motiva su interposición mediante su enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el tribunal pleno al juez o jueces recurridos”.

60. Características.Extraordinario.Directamente ante el superior jerarqucico del que hubiese cometido la falta o abuso.Si interpone en contra de algún juez o jueces.Es para corregir faltas abusos ministeriales.No constituye instancia.No suspende el cumplimiento de la resolución, a menos que se conceda ONI.

61. Resoluciones contra las que procede.Tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictacin de resoluciones de carácter jurisdiccional. Solo procede cuando se cometa en sentencias interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario extraordinario,. Exc. Sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procede.

62. Fin del recurso.

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Solicitar las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja.63. Requisitos de procedencia.

Art. 545 COT. El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.La CS ha delimitado los casos:Contravención formal de la ley.Interpretación errada de la ley. Falsa aplicación de los antecedentes en el proceso.

64. Titular del recurso.Debe ser parte.Debe haber sido agraviada con la falta.

65. Plazo. 5 días hábiles desde la fecha que se notifique la resolución que motiva el recurso.

66. Tribunal ante el cual se interpone.Por escrito ante el tribunal superior.

67. Forma de interponer el recurso.Cumplir normas de comparencia en juicio. Patrocinio de abogado.Contenido del escrito:Indicar el juez. Individualizar el proceso.Consignar el día de la dictación de la resolución, la foja y la fecha de notificación. Señalar las faltas o abusos. Certificado de los hechos que establece la ley.

68. Tramitacion.*Presentación. *Primera resolución. Falta de patrocinio.Inadmisibilidad.Admisibilidad.: en este caso se dictara solicitud de informe al juez o jueces recurridos.*Evacuación de informe. A los jueces o juez recurrido. Se les dirige un oficio con una fotocopia del recurso. Luego de esto, deben evacuar el informe dentro de 8 días desde la recepción del oficio respectivo. * comparecencia de las partes. Cualquiera de las partes puede comparecer hasta antes de la vista de la causa.* vista del recurso. Vencido el plazo anterior, recibido o no el informe, se procederá a la vista del recursos y se agregara preferentemente a la tabla.Se falla previa vista de la causa. *fallo. Terminada la vista de la causa.71. Fallo del recurso.La resolución que acoge el recurso: Tribunal puede invalidar, modificar o enmendar la resolución que cometió la falta o abuso. 545 COT. Poderes mas amplios que apelación y casación.

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Contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, asi como los errores u omisiones que los constituyan.Si invalida una resolucionm deberá aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes. (Se dara cuenta al tribunal en pleno para aplicar medidas disciplinarias).La resolución que rechaza el recurso.Lo rechaza sin tener que fundar.

Recurso de protección. (**)

69. Concepto.Acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al el ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes.

70. Es un recurso o es una acción? (*)Es una acción constitucional y no un recurso. No tiene por objeto impugnar una resolución judicial, sino que se ponga en movimiento la jurisdicción a fin de conocer una acción u omisión ilegal o arbitraria que importa una privación, perturbación o amenaza a uno de los derechos que el constituyente establece. En el autoacordado aparece como acción o recurso.

71. Características.Acción constitucional.Acción cautelar autónoma.Uso de las facultades conservadoras.Sirve para la protección de los derechos o garantías que expresamente se señalan en el art. 20.Conocido en sala en primera instancia por la CA. Y en segunda por la CS.Es informal.Procedimiento concentrado e inquisitivo.El fallo produce cosa juzgada formal.

72. ¿la acción de protección es popular?Si.

73. ¿Qué es una acción popular?Significa que puede ser interpuesta por cualquier sujeto y la titularidad substancial es compartida, teniendo cada cual, personal y directo interés en los resultados favorables que se perseguen.

74. Plazo.Dentro de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento de los hechos.

75. ¿Qué ha dicho la jurisprudencia de los actos que se mantienen en el tiempo?El plazo se cuenta desde que se comete el ultimo de ellos.

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76. ¿Cuál es la tramitación?77. ¿Cuál es la corte de apelación competente?

CA en cuyo territorio jurisdiccional se hubiese cometido el acto o incurrido en la omisión.78. ¿Cómo conoce?

En sala y en cuenta. Excepcionalmente previa vista de la causa. Cuando la sala lo estime conveniente , cuando se le solicite con fundamento plausible.

79. ¿Qué significa que sea previa vista de la causa? (*)Ordena traer autos en relación y se realizan todos los tramites de la vista de la causa.

80. Falta.

Recurso de amparo. (*)

81. Concepto.Accion constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, para solicitarle que adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción arbitraria o ilegal que importe una privación u amenaza a la libertad personal o seguridad individual.

82. Características.Acción constitucional. Pero también procede en contra de resoluciones judiciales.Acción cautelar.Facultades conservadoras.Protección de derechos y gtias. Consagrados en el art. 19 N.7 Acción de derecho publico.IrrenunciableNo tiene plazo.Se conoce en sala.Informal.

83. ¿Dónde esta regulado?(*)En el articulo 21 de la constitución, en los art. 306 a 317 CPC y AA de la CS.

84. Diferencia entre el RA ante la corte de apelaciones y el juez de garantía. 85. Causales.

El art. 21 establece que es procedente interponer el recurso para obtener protección del afectado frente a cualquier acción u omisión ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación de la libertad personal o de la seguridad individual.El art. 306 CPC establece causales especificas pero no taxativas. Ej. Existencia de una orden de arraigo fuera de los casos previstos en la ley. Orden de arraigo sin que haya meritos que lo justifiquen.

86. Tipos de recurso.Se clasifica según:

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Protección de la libertad personal.Seguridad individual.

Preventivo.Correctivo

87. Plazo.Existe una oportunidad. Que será mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de la orden. O mientras persistan las acciones u omisiones ilegales.

88. Tramitación. Primera instancia.Presentación del recurso.Primera resolución. El secretario consigna día y hora que llega la solicitud. Debe llevarla a un relator para que de cuenta al tribunal y este provea.La corte podría analizar su admisibilidad, podrá declarar su incompetencia, o improcedencia por haber otros recursos. Si estima procedente, la Corte ordena datos e informes necesarios según el art. 307. Informe al recurrido. La corte pedirá informe a la persona, funcionario o autoridad que según el recursos son los causantes del acto u omisión.La corte fijara un plazo breve para que se emita.Prueba. No existe un TP. Pero el recurrente y recurrido pueden rendir prueba. Hasta la vista de la causa. Solo instrumental y confesión espontanea. Y la Corte puede decretar medidas para esclarecimiento de los hechos.Agregación de la causa en tabla. Recibido el informe y los antecedentes o sin ellos, el tribunal dispone traer autos en relación y ordenara agregar el recurso extraordinariamente a la tabla del día siguiente.Los alegatos son de media hora. Tramitacion en segunda. Interpuesto el recurso y encontrado precedente se elevan los autos o las compulsas a la CS.Recibidos los autos en secretaria , el presidente ordena que se agregue extraordinariamente a la tabla. La corte podrá solicitar de cualquier persona o autoridad los antecedentes. En contra de la sentencia procede R rectificación, aclaración o enmienda.

89. Fallo del recurso. Si acoge el recurso, puede adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho. Ej. Libertad inmediata.Si rechaza el recurso. Si no se acredita la existencia de la acción u omisión ilegal. El tribunal fallara dentro de 24 hrs. Si es necesario alguna investigación, se aumenta el plazo en 6 días, o 6 días mas emplazamiento. La sentencia que se dicta es sentencia definitiva. Sera notificada personalmente o por el estado diario. Procede apelación ante la CS. dentro del termino fatal de 24 hrs. La sentencia que acoge el recurso se concede en efecto devolutivo. La que lo rechaza en ambos efectos.

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También procede casación en la forma. Dentro de 5 días.

Recurso de amparo económico90. Concepto.

Acción que cualquier persona puede interponer ante la la CA respectiva a fin de denunciar las infracciones en que se incurra respecto al art. 19 N21.

91. Causal. Una privación al derecho contemplado en el art. 19 N 21. CPR.

92. Sujeto activo. Cualquier persona.

93. Sujeto pasivo.Contra el estado y contra el agresor si se conoce.

94. Tribunal competente. Corte de Apelaciones respectiva. Conoce en primera instancia, previa vista de la causa y en sala. En segunda instancia, tercera sala de la CS. Conoce previa vista de la causa.Corte de apelaciones de cuyo territorio jurisdiccional se hubiera producido la infraccion.

95. Plazo. Dentro de 6 meses contados desde que se hubiera producido la infraccion.

96. Tramitacion. Debe tramitarse sin mas formalidad que el establecido para el amparo. Con algunas modificaciones en relación a la naturaleza del amparo económico.

INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

97. Concepto. Se consagra en el art. 93 de la CPR. Como un control concreto, represivo y facultativo, cuando exista un precepto legal cuya aplicación sea contraria a la constitución, en el que en un proceso jurisdiccional especial se ejerce un control de constitucionalidad concreto de la ley por el TC.

98. Características.Jurisdiccional. Ante el tribunal constitucional. (ejerce jurisdicción con una competencia especifica).El objeto es la no aplicación de un precepto legal, cuando la aplicación de dicho precepto resulte contrario a la CPR.Control concreto.

99. Iniciativa. Tanto por las partes, como por el juez de la causa.

100. Oportunidad. No señala oportunidad, las partes deberán promoverlo estando pendiente el asunto, mientras la cuestión no haya sido resuelta. El juez antes de pronunciar la sentencia.

101. Cosa juzgada de la sentencia.

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RG. La sentencia que pronuncia el tribunal tiene efectos relativos, incidiento en las partes que intervinieron en la gestión. La sentencia puede ser desestimatoria. Desestimatoria.Produce efectos constitutivos de una situación jurídica en que impide aplicar el precepto legal declarado inaplicable. Esto posteriormente, podría ser causal para pedir la declaración de inaplicabilidad de la norma legal. Con efectos absolutos.

102. Tramitacion. Normas generales del procedimiento. Escrito.Excepcionalmente podría haber alegatos.Podría ser que TC acumulara autos.Puede decretar medidas para resolver de mejor forma el conflicto.No procede recurso alguno, salvo rectificación, aclaración, enmienda. Norma especialTC en pleno. Ejercer petición por una de las partes legitimadas.

Examen de admisibilidad.Existencia de la gestión judicial que da origen. Estado de pendencia de la citada gestión.Aplicación del precepto pueda resultar decisivo.Requerimiento de inaplicabilidad que sea fundado.Otros requisitos.

Se podría decretar la suspensión del procedimiento.

Contestación de la demanda. Declarada admisible se confiere traslado a las partes legitimadas o interesadas luego se decreta autos en relación.

Vista de la causa.Conocida en pleno. Minimo de 8 miembros.Para la declaración al menos 6 miembros.

En contra de las resoluciones no procede recurso alguno. Solo rectificar.

RECURSO DE REVISION.

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103. Concepto. Acción declarativa de competencia exclusiva y excluyente de una sala de la Corte Suprema , que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente en casos expresamente señalados por la ley.

104. Características. Acción declarativa. Ante la CS.Invalidación de una sentencia firme.Solo en las causas señaladas taxativamente en la ley. De ser concebido como recurso no constituye instancia, solo se analiza la causal que motiva su interposición. Si es como acción, será conocido en única instancia.

105. Fundamento del recurso. Que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica basada en la cosa juzgada. Pero aun asi solo se prevee en ciertas causas especificas.

106. Resoluciones contra las que procede. Civil . Contra las sentencias firmes o ejecutoriadas que no hayan sido pronunciadas por la CS conociendo recursos de casación y revisión.Penal. Sentencias condenatorias de crimen o simple delito, aunque hayan sido pronunciadas por la CS.

107. Causales. 810 CPC. 1. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever.2. Pronunciada en prueba de testigos, estos han sido condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia. 3. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente por cohecho , violencia, u otra maquinación fraudulenta, ciya existencia ha sido declarada por sentencia de termino.4. Si sea pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alego en el juicio en que la sentencia firme recayó.

108. Competencia. Corte Suprema.

109. Plazo. Civil. Dentro de un ano desde la fecha de la notificación de la sentencia( desde que la sentencia quedo firme o ejecutoriada). Penal. Cualquier tiempo.

110. Forma de interponerlo.Por escrito en el cual se menciona la causal respectiva y los documentos que acreditan.Expresara con precisión su fundamento legal, firmado por procurado y abogado y se acompanan documentos en que se funda. 659 CPC.

111. Efectos del recurso.

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La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia. Pero podrá el tribunal a petición del recurrente y oído el MP, ordenar la suspensión de la ejecución, siempre que se otorgue fianza.

112. Tramitacion.113. Fallo.

114. RECURSO DE HECHO. 115. ¿Cuándo tiene cabida el recurso de hecho?116. ¿Cómo se clasifican>117. Donde se presenta y en que plazo.