065 2019 - FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA … · 2019. 12. 5. · I'ROIolUNClA~lIENTO 101"...

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I'ROIolUNClA~lIENTO 101" 065-2019/0SCE-DGR 1. ANTECEDENTES: Cueslionamienlo Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 2 Y N° 5, referidas a las .'modificaciones de las especificaciones técnicas". Fonuo dc I\s~guramiento en Salud de la Policía Nacional Licitación Pública N° 7-2018-IN/SALUDPOL-1. convocada para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de insumo:; automatizados con equipo en cc:sion de uso. ara el tamiza"e inmunoscrologico del De artamento de Hemotera ia \' Banco de San re del H05 ital Nacional Luis N. S,knz". Procedimiento: Entidad: A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. con Tnimitcs Documentarías N° 2019-14203665-L1MA Y 2019-14208817-LlMA. n:cibidos el 07 y 09.ENE.2019. respectivamente. d Presidente del comité dc: selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante REl\IIMEDICAL S.R.L.. en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. cn adelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-EF. respectivamente. Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutori0 1 ; en ese sentido. considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes. este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: 1 Versión Excd 1

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I'ROIolUNClA~lIENTO 101" 065-2019/0SCE-DGR

1. ANTECEDENTES:

• Cueslionamienlo Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 2 Y N° 5, referidas a las .'modificaciones de las especificaciones técnicas".

Fonuo dc I\s~guramiento en Salud de la Policía NacionalLicitación Pública N° 7-2018-IN/SALUDPOL-1. convocada para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de insumo:; automatizados con equipo en cc:sion deuso. ara el tamiza"e inmunoscrologico del De artamento de Hemotera ia \' Banco de San re del H05 ital Nacional Luis N. S,knz".Procedimiento:

Entidad:

A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. con Tnimitcs Documentarías N° 2019-14203665-L1MA Y 2019-14208817-LlMA. n:cibidos el 07 y 09.ENE.2019.respectivamente. d Presidente del comité dc: selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliegoabsolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante REl\IIMEDICAL S.R.L.. en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba laLey de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. cn adelante el Reglamento; y. sus modificatoriasaprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-EF. respectivamente.

Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutori01; en ese sentido. considerando lostemas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes. este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

1 Versión Excd1

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•(0",.r .:<oct.

2. PRONUNCIAMIENTOCuestionamiento Unico: Referido a las "modificaciones deJas es ecificaciones técnicas dele ui o de cesión en uso"El participante REMIMEDICAL S.R.L. cuestionó las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 2 YN° 5, señalando que la modificación de las especificaciones técnicas aprobadasimpiden que otros participantes pueden consultar sobre dichas modificaciones; asimismo. indicó que la modificación desnaturaliza la compra pues se está permitiendo la oferta de un productocon otras características ese a ue la cm resa PRODUCTOS ROCHE QF. la cual forma arte del estudio de mercado. habría declarado ue curo le con todas las es ccificaciones técnicas.

Pronunciamiento:En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento. se establece que las especificaciones técnicas. los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento,contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación. y las condiciones en las que debeejecutarse la contratación,

Asimismo. en el numeral 3 del articulo 51 del Reglamento se establece que si como resultado de una consulta u observación debe modificarse el requerimiento. debe solicitarse laautorización del área usuaria. y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contratación para su aprobación.

Por su parte. de acuerdo a la Opinión N° 180-2017/DTN de la Dirección Técnica Normativa se señala que las "(. ..) modificaciolles estáll destillada.~ a efectuar cambio.~ ell las característicasdel biell, sen'icio u obra que 110 varíell lle forma sWitalldal el requerimiellto original. de forma tal que 110 Je desllaturalice el objeto lle cOlltratacióII contenido en el expediente decontratación aprobado por la Entidad y se termine contratando un bien, servicio u obra totalmellte distinto ".

En el presente caso, de la revisión del Anexo N° 01. se aprecia las especificaciones técnicas del equipo de cesión en uso. entre las cuales se encuentran la,; siguientes:

• Controles)' calibradores lisIas para su uso. También se aceprard el IIS3 de controles paro reconstituir.1...)

• Dos (02) impresoras laser

Gamrfw'sms tAcajcas mfnimas de (a imWRsorn_'T,po: L.dl$e~monocrom*ticaCornunOcoci6t1; use '1W.Fi.ResoluctOn. Hasta 1200)1, 1200 pppVeK)ClOaa oe Impreslón: NOrmal: Hasta 33 ppm.Memoria: Mínimo 256 MBVeloetdad de Procesador: Mnmo 800 MHz .

Una (01) impresora de código de barras)' un (01) escáner de código de barras

eametenslcas téCflIcas mintm8S <le lB Impresora de cóO'QOs ae lJaf@S:• IIT,presora Tl!mIial :.te e'ftCTtono pala COdQo de ba'f85• RuollJeiYi 203 poMos de Pe>(:(o supet\l)!')_ ~mona 8 Me DE SMAM I Fl:K1'I o. 8 MB (o SUJMnor)._ Conell:,6n: Serie RS-232 '1;0 use V1 1 y/o NIIt 1l)f100 Ett>em.t (opCIOr.aI) .• Program!lci6n EPL -;lo lPL.~ lrrpreslÓ'1~llIlI:.:Ancho 104rm'l,Longl\ud 9911'1'1M• Al'lChode la ~¡qu@I¡ ) revesll1'T1ient~: 19 a loe mm_ Sensorce cab&ace ~si6n• InCluir: Rollo ¡je Etic;uetas [de aeue'óo a la rnodeliéad ce ttibajO en el área!.

Ahora bien. con relación a los aspectos cuestionados por el participante, cabe indicar lo siguiente:

Respecto a los controles y calibradores: Mediante la consulta y/u observación N° 2. el participante PRODUCTOS ROCHE Q.F. S,A. consultó si. además de calibradores. tambiénse aceptarán controles para reconstituir: ante 10 cual. el comité de selección indicó que "según lo indicado por el área usuaria, aclara que a fin de garanti:ar una mayor pluralidad demarcas y postores se aceptará el uso de controles y calibradores para reconstituir".

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Adicionalmente. en el informe técnico rcmitido nm motivo (k la solicitud de elevación dc clIestionamirntos, el referido órgano colcgiado sCllaló lo siguiente:

g (",) 1/1 lItiliZ(ICüí" dI! clUllqllieru de lo.~ dos /iros (le cmltrole,\' y/o calibradores ("LISTOS PARA USAR" (J "PARA RECOlVSTITU/R"). f\'O INFI.UrE/\¡'. AI.TERAN O 1/\¡'ClDE¡,\¡'DIRECTA,\fENTE COll¡' EL RE.\T/. T..WO (valor) del Análisi5 Inmtlf/owrolúglco. Asi como lampoco, EX/.lIE DE ERROR":S /Ji:: DlC//OS RESULTADOS ES El- CQ.\7ROL VI:: CAUDAVUBlE.\'IDUS (en la corrida): ya que OBI.IGA70RIA.tlf:Nl'l:" REQUERIR..! DE u.V PASO IMPRESCI,\DIBLE que es la "APROBACIÓ,V y ¡"AL/DAClU.\"" dI! e.\.to.l'rest/llados por parte delOperario del Eq/llpo at/tommi;ado o ,./flall;ador (Tecnólo¡{o médico o .tlédico t:specialista el1 Patolo¡{ía Clínica).

JI. Asimismo. dilucidar que en la util¡;aciún de lOll(roles y/o Calibradores "listos para IIsar" o "para reconstituir": estos ,VO PL't.DEX SER Co.\SIDERADOS como ",\IEJOR O PEOR", o "IJi/ESOO ,\.1ALO". Por lo /(Into. dejar en claro qt/e tampoco pt/eden ser clllifíeado.\' COI/lOde "G..!AIA ALTA o GA.tIA BAJA", (J "GAMA AL TA o GAMA DIFERESTE': ya que e1tfre ellos exütm o{'OmpartM untl similitud de eqlli~'/llelldas ;'11I/lta.\ell t'I,íREA DE CONTROL DE C1L1DAD EN BAf\'COS DE SANGRE (como se explicó y detallo en el literal "e")

l. Por consi¡{uieme. aclaramos que el,uIJ de cllalquiertl de los tipos de controles y/o calibradores (liJI/H'pllrtlll.'wr (}para reconstituir); NO A TENTA,''''' CONTRA LA CRITERIOS DE CALIDAD(DEL "CO¡'IlTROL DE CtLlDAD EN BANCO DE SANGRE que estahle el /"IINSA - PRO¡'I{HIEBAS): ya que como se mellciona y se recalca, la última palabra (collfimllidaj), la lielle el7ECWJU)GO .\lF.DICO O MÉDICO ES'PECIAL/S7,¡ EX Patología Clinica a carf!,Odel Eq/llpo at/to/llatt;ado o Anali;ador.

j. Agregar ade/luÍS, qlle el OBJETIVO O FINALIDAD de la preullte CONVOCATORIA (LP N° ()7 - 20/8 - INISALUDPOL). e.\' hmcar la ,\fA rOR PARTICIPACIÓN DE £,l1PRESAS(MARCAS r POSTORES). e~'itall/lo asl el (/ireccitmamientIJ a ulla u otra marca e,~p('clfica

De lo expuesto. se adviertt: que. el cOl11il~de selecciÓn contaría con la validaciÓn d~1 llrra usuaria para incluir que se aceplen conlroles para reconstituir. puesto qu~. de acuerdo a lodeclarado en su infonne l~cnic(). la utilización de dicho lipo de control no intluiría. alteraría ni incidiría cn el resultado del análisis inmllsrrológico, mas aun indica que pt.'rrnitiria lamayor participación de empresas.

Respecto a la impresora: Se aprecia que mediant~ la consulta ylu observación N° 5. el panicipante PRODUCTOS ROCHE Q,F, S,A. observó las características dt: la impresora lasere ímpreso de código de barras. solicilando que únicamente se consignt: lo siguiente: "Impresora e impresora de código de barras, compatibles con el sistema ofertado por el postor,asegurando un correclo fimcionamiento durante todo el periodo de compra'.: ante lo cual. el comité de selección acogió parcialmente lo solicitado. puesto que únicamente reemplazólo propuesto por el panicipanle en I~ caraclerísticas de la impresora de código dI.: barras. siendo qut:, en el caso de I~ impresoras la-;cr modificó la resolución y \>t:IOí.:idaddelprocesador,

Adicionalmente. en el informe t~cnico rrmitido con motivo de la solicitud de elevación de cuestionamientos. el rdi:rido órgano colegiado señaló lo siguiente:

j (...) umba." impre.mra.{ ("lmpresIJT/I" e "lmpTt!!iOr/1 de código de barra.~) repre!"entan 1m "COMPLEMENTO" adicional. las cuales SU CUMPLlR..iN O DESE.\IP£S!AR..jX UNA LAIJO!? DECARAC71.:R O TIPO AD,\IINISTRATIl'O EX LA n:iLUACIÓN SASGuí,\'EA VE I.OS DONA.\'TES f"OLUN7:-lRIOS; SIflO mó,\' bien ejercerán solo uuafunción de 'TtlUDACIÓN 1,\lPRESA" delresultado del "Donante", e "ldenlifícación" del 'Tubo de muestra sanguinea", respectivamente,

g. Adel1ld,{ recalcar que, si el suscrito (en representación del área usuaria). acogió parcialmente dicha Obsen'ación (formulado por Productos ROCIIE QF S.A.): fue por motivo que el suscritoconsideró prtldente 1\'0 SOLICITAR CARACTERíSTICAS DE ÚLTIMA GENERACIÓN PARA US IMPRESORAS (o caracterúticlu de,\'fflesuradas) a las mismas. TODA ¡'EZ QUE SO ESRAZÓN DE U PRESENTE CO.\TOCA lORJA.

k. Que, adicionalmente y tal como se sellala en los literales (j) y (g) del presente documento, esto GARANTIZA TAMBIÉN una mayor participación de Empre.\'/u. el'itulUlo a,~1el direccionamientoa tina 11 otra marca especifica.

h. Para culminar. RECIIAZ4.R lo maflijeswdo por la Empresa REMIMEDlCAL SR!... relacionada a la "IMPRESORA", donde expone lo si¡{uieme: "...)' .\IODIFICAR TODAS las especificacionestécnicas de la impresora", }a que, como se puede el'itIenciur en la resp"est/l del pliego ab.mlu/orio u la Obsen'ació" N° 0.1; el,mscri/o HA MANTENIDO la.~siguit'tltes car/lc/erlsticas:

Tllm: Laser monocromática.Comunicación: USB y/o WiFi.Resolución: 600 x 600 ppp (como ",inimo)."elocidad de Impresión: '\"0 mellor de 25 ppmAlemoria y ve/ocidad de procesador: SE D.\fJTlÓ POR SER CARACTERíSTICAS DH ÚL TIA/A GEA'ERACJÓN

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Con reladón a la "IMPRESORA DE C DIGO DE BARRAS", el suscrito determino en la ab.mludón de COIISulta.fy obsen'aciones que 'SOLO SEA COMPATIBLE CON EL SISTEMA DEGESTIÓN OFERTADO POR EL POSTOR", por motil'o.f que también corresponde a una CARACTERíSTICA DE ÚLTIMA GENERACIÓN,' ya que, al haber suprimido las caracterlsticas,PERMITIRlA UNA MA YOR PARTICIPACIÓN DE POSTORES (Arl. 2 Prillcipio de libertad de Concurrencia - LCE) evitando también cualquier tipo de direccionamiento a una marcaespecifica).

Por ultimo, poner en conocimiento también. que las caracterlftica.f planteadas originalmente para la "IMPRESORA DE CÓDIGO DE BARRAS", PUDIERON SER COMPATIBLES OPARCJALMENE IMCOMPATlBLES CON LOS SISTEMAS OPERATIVOS (Windows. Linux, Unix, Android. Mandriva, Redllat, elltre otros) DEL "SISTEMA DE GESTIÓN DE BANCODE SANGRE" (Software que también está en calidad de "PRESTAMO EN CESIÓN DE USO"); motivo por el cual, el área usuaria considero tamhién necesario ACOGERPARCIALEMENTE la obser,;ación de la Empresa Producto ROCHE QF S.A.

De lo expuesto, se advierte que en el infonne técnico el comité de selección sei1alaría las razones por la'i cuales se habría aceptado consignar como única característica técnicade la impresora de código de barras lo propuesto por el participante, asimismo, sei1ala que se habrían modificado algunas de la'i características de la impresora de laser teniendoen cuenta que cumplirán con la función de validación impresa.

'n ese sentido. considerando que en la normativa de contrataciones públicas se prevé la modificación del requerimiento en tanto se cuente con la autorización del área usuaria y la autorizaciónde la dependencia que aprobó el expediente de contratación. y que el comité de selección. conConne lo declarado en su infonne técnico. habría contado con la autorización del área usuariarespecto a lo absuelto en el pliego absolutorio. este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el prescnte cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior. en virtud del Principio de Transparencia el comité de selección en la integración de las Ba'ics deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Publicar en el SEACE. el documento mediante el cual el área usuaria autorizó quc se acepten controlcs reconstituidos y las modificaciones de la impresora lascr c impresora decódigo dc barras. Así como. el documento mediante el cual la dependencia que aprobó el cxpediente de contratación aprobó dichas modificaciones.

2. Publicar en el SEACE, un infonne validado por el Órgano Encargado de las Contrataciones. en la cual se precise que la'i mencionadas modificaciones no alterarian la pluralidadde roveedores declarada en el Fonnato de Resumen E' ecutivo.

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3. CONCLUSIONESEn virtud dt.: lo expuesto. este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

3.1 El comitc de selección dcbt:rá cumplir con 10dispuesto por este Organismo Técnico Especializado en el presente Pronunciamiento.

3.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento el Titular de la Entidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayan producido comoconsecuencia de las consultas. observaciones formuladas y la implementación del pronunciamiento. así como h,s modificaciones dispuestas por este Organismo TécnicoEspecializado en el marco de sus acciones de sUllcnl¡sión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento de selección.

3.3 Confonnc al mencionado artículo 52 del Reglamento. compete exclusivamente al comité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento. bajo responsabilidad. no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente.bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informe técnico. deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contiene información adicional a laplasmada en el pliego absolutorio e informe remitido con ocasión de la solicitud de elevación. que muestra el resultado de un análisis específico al tema materia de cuestionamiento.validado por el órgano competente de la Entidad (área usuaria. órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder). siendo importante precisar que dichodocumento es un texto expositivo y argumentativo. que se basa no sólo en norma,; legales. sino también en normas técnicas u otros sustentos. cuya finalidad es sustentar. de maneradetallada la decisión adoptada por la Entidad.

3.4 Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá moditicar las fechas de registro de participantes. integración de Bases. presentación de ofertas y otorgamiento de labuena pro. para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas.de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento: asimismo. cabe señalar que. conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento. entre la integración de Bases y lapresentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles. computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

3.5 Finalmente. se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María 18 de enero del 2019

ACC.

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