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  • N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN

    Sin Pago(2)

    Con Pago(2)

    Sin Pago(2)

    1 Artculo 173 Proporcionar o comunicar la informacin, Proporcionando o comunicando la informacin 80% 90% 50%

    Numeral 2 incluyendo la requerida por la Administracin conforme a la realidad, segn lo previsto en las

    Tributaria, relativa a los antecedentes normas correspondientes.

    o datos para la inscripcin, cambio de

    domicilio, o actualizacin en los

    registros, no conforme con la realidad.(4)

    2 Artculo 173 Obtener dos o ms nmeros de inscripcin Solicitando a la SUNAT la asignacin de un nico nmero 50%

    Numeral 3 para un mismo registro. (4) de RUC y solicitando la baja de los otros nmeros.

    3 Artculo 173 No consignar el nmero de registro del Presentando una nueva comunicacin, declaracin 50%

    Numeral 6 contribuyente en las comunicaciones, informativa o documento en el que se aada el nmero

    declaraciones informativas u otros de registro del contribuyente, salvo tratndose de

    documentos similares que se presente

    ante la Administracin Tributaria. (4) declaraciones informativas presentadas mediante PDT.

    4 Artculo 174 Utilizar mquinas registradoras en Declarando ante la SUNAT el cambio de ubicacin de las 80% 90% 50%

    Numeral 12 establecimientos distintos del declarado mquinas registradoras de un establecimiento a otro de

    ante la SUNAT para su utilizacin.(5) de la misma empresa, mediante el Formulario N 809.

    ANEXO II

    INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA

    por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta

    que se le comunica al infractor que efecto la notificacin en la que se le comunica

    ha incurrido en infraccin (3) al infractor que ha incurrido en infraccin

    No se aplica el Criterio Gradualidad de Pago

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin antes que surta Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado

    efecto la notificacin de la SUNAT en la

    100%

    100%

  • N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN

    Sin Pago(2)

    Con Pago(2)

    Sin Pago(2)

    5 Artculo 175 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios 50%

    Numeral 1 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha

    Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros omitido llevar, observando la forma y condiciones

    medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7) establecidas en las normas respectivas.

    6 Artculo 175 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro 50%

    Numeral 2 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por almacenable de informacin bsica u otros medios de

    Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la

    registro almacenable de informacin bsica u otros medios forma y condiciones establecidas en las normas

    de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin

    observar la forma y condiciones establecidas en

    las normas correspondientes. (7) correspondientes.

    7 Artculo 175 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, Registrando y declarando por el perodo correspondiente, 60%

    Numeral 3 ventas, remuneraciones o actos gravados, o los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas,

    registrarlos por montos inferiores.(7) remuneraciones o actos gravados omitidos.

    8 Artculo 175 Llevar con atraso mayor al permitido por Poner al da los libros y registros que fueron detectados 80% 90% 50%

    Numeral 5 las normas vigentes, los libros de contabilidad con un atraso mayor al permitido por las normas

    u otros libros o registros exigidos por las correspondientes.

    leyes, reglamentos o por Resolucin

    de Superintendencia de la SUNAT,

    que se vinculen con la tributacin.(7).

    9 Artculo 175 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros Rehaciendo para consignar la informacin correspondiente 50%

    Numeral 6 de contabilidad u otros libros o registros exigidos por en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los

    las leyes, reglamentos o por Resolucin de mencionados libros y registros debern ser llevados de

    Superintendencia de la SUNAT, excepto para los acuerdo a las normas correspondientes.

    contribuyentes autorizados a llevar contabilidad

    en moneda extranjera.(7)

    10 Artculo 175 No conservar los libros y registros, llevados Rehaciendo los libros y registros, 50%

    Numeral 7 en sistema manual, mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes,

    documentacin sustentatoria, informes, anlisis anlisis y antecedentes de las

    y antecedentes de las operaciones o situaciones operaciones o situaciones que

    que constituyan hechos susceptibles de generar constituyan hechos susceptibles

    obligaciones tributarias, o que esten de generar obligaciones tributarias.

    relacionadas con stas, durante el plazo

    de prescripcin de los tributos.(4)

    11 Artculo 175 No conservar los sistemas o programas Rehaciendo los sistemas o programas 50%

    Numeral 8 electrnicos de contabilidad, los soportes electrnicos de contabilidad, los soportes

    magnticos, los microarchivos u otros magnticos, los microarchivos u otros

    medios de almacenamiento de informacin medios de almacenamiento de informacin

    utilizados en sus aplicaciones que incluyan utilizados en sus aplicaciones que incluyan

    datos vinculados con la materia imponible datos vinculados con la materia imponible.

    en el plazo de prescripcin de los tributos.(4)

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    fiscalizacin en el que se le comunica al

    infractor que ha incurrido en infraccin (6)

    100%

    comunica al infractor que ha incurrido en infraccin

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    100%

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    100%

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    100%

    100%

    SUBSANACION VOLUNTARIA

    Si se subsana la infraccin antes que surta efecto la

    notificacin del requerimiento de

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    No aplicable

    SUBSANACION INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT

    para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacin del

    del requerimiento de fiscalizacin en el que se le

  • N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN

    Sin Pago(2)

    Con Pago(2)

    Sin Pago(2)

    12 Artculo 176 No presentar las declaraciones que contengan Presentando: 80% 90% 50%

    Numeral 1 la determinacin de la deuda tributaria dentro La declaracin jurada correspondiente s omiti

    de los plazos establecidos: (4) presentarla; o

    Si se omiti presentar la declaracin

    Si se consider como no presentada El formulario virtual Solicitud de Modificacin y/o Inclusin

    la declaracin. (8) de Datos, si se consider no presentada la declaracin al

    haberse omitido o consignado en forma errada, el nmero

    de RUC o, el perodo tributario, segn corresponda.

    13 Artculo 176 No presentar otras declaraciones o comunicaciones Presentando la declaracin jurada o 80%

    Numeral 2 dentro de los plazos establecidos. (4) comunicacin omitida.

    14 Artculo 176 Presentar las declaraciones que contengan la Presentando la declaracin jurada rectificatoria 80% 90% 50%

    Numeral 3 determinacin de la deuda tributaria en forma corespondiente en la que se consigne

    incompleta. (4) la informacin omitida.

    15 Artculo 176 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en Presentando la declaracin o comunicacin nuevamente 50%

    Numeral 4 forma incompleta o no conformes con la realidad. (4) para aadir la informacin omitida.

    16 Artculo 176 Presentar las declaraciones, incluyendo las Presentando las declaraciones en la forma y condiciones 50%

    Numeral 8 declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la establecidas por la Administracin Tributaria.

    forma u otras condiciones que establezca la

    Administracin Tributaria.(4)

    incurrido en infraccin.(3)

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha

    en que surta efecto la notificacin en la que se le indica

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    al infractor que ha incurrido en infraccin

    que se le indica al infractor que ha

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    100%

    100%

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin antes que surta

    efecto la notificacin de la SUNAT en la que

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado

    100%

    100%

    100%

  • N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN

    Sin Pago(2)

    Con Pago(2)

    Sin Pago(2)

    17 Artculo 177 No exhibir los libros, registros u otros documentos Exhibiendo los libros, registros informes u otros 50%

    Numeral 1 que sta solicite. (4) documentos que sean requeridos por la SUNAT.

    18 Artculo 177 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, Exhibiendo los bienes, libros y registros contables, 50%

    Numeral 2 documentacin sustentatoria, informes, anlisis y documentacin sustentatoria, informes,

    antecedentes de las operaciones relacionadas con anlisis y antecedentes

    hechos susceptibles de generar las obligaciones Rehaciendo los libros y registros contables,

    tributarias, antes del plazo de prescripcin documentacin sustentatoria, informes,

    de los tributos. (4) (9) anlisis y antecedentes.

    19 Artculo 177 No mantener en condiciones de operacin Poniendo operativos los soportes portadores 50%

    Numeral 3 los soportes portadores de microformas de microformas grabadas, los soportes

    grabadas, los soportes magnticos y otros magnticos y otros medios de alamacenamiento

    medios de almacenamiento de informacin de informacin utilizados en las aplicaciones

    utilizados en las aplicaciones que incluyen que incluyen datos vinculados con la materia

    datos vinculados con la materia imponible, imponible, cuando se efecten registros

    cuando se efecten registros mediante mediante microarchivos o sistemas

    microarchivos o sistemas electrnicos computarizados en otros medios de

    computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacin.

    almacenamiento de informacin. (4)

    20 Artculo 177 No proporcionar la informacin o documentos Proporcionando la informacin o documentos que 80% 90% 50%

    Numeral 5 que sean requeridos por la Administracin sobre sus sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades

    actividades o las de terceros con los que guarde o las de terceros con los que guarde relacin

    relacin o proporcionarla sin observar la forma, Proporcionando la informacin o documentacin

    plazos y condiciones que establezca la que sea requerida por la SUNAT sobre sus actividades

    Administracin Tributaria.(4) o las de terceros con los que guarde relacin observando

    la forma y condiciones que establezca la SUNAT

    21 Artculo 177 Proporcionar a la Administracin Tributaria Proporcionando a la Administracin Tributaria 80% 90% 50%

    Numeral 6 informacin no conforme con la realidad. (4) informacin conforme a la realidad.

    por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta

    de fiscalizacin (6) o del efecto la notificacin del requerimiento de

    al infractor que ha incurrido en

    fiscalizacin o del documento en el que se le comunica documento en el que se le comunica

    infraccin (3), segn el caso segn corresponda

    100%

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    100%

    No aplicable

    No aplicable

    Si se subsana la infraccin antes que surta

    efecto la notificacin del requerimiento

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

    al infractor que ha incurrido en infraccin,

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado

  • N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR

    LA INFRACCION

    Sin Pago(2)

    Con Pago(2)

    Sin Pago(2)

    22 Artculo 177 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros Exhibiendo los sellos, carteles o letreros oficiales, seales 50%

    Numeral 10 oficiales, seales y dems medios utilizados o y dems medios utilizados o distribuidos por la SUNAT

    distribuidos por la Administracin Tributaria. (4) (6) Solicitando a la SUNAT nuevos carteles, seales y dems

    medios utilizados o distribuidos por la SUNAT y exhibirlos.

    23 Artculo 177 No permitir o no facilitar a la Administracin Tributaria, Permitiendo o facilitando a la Administracin Tributaria, el uso 50%

    Numeral 11 el uso de equipo tcnico de recuperacin visual de de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y

    microformas y de equipamiento de computacin o de de equipamiento de computacin o de otros medios de

    otros medios de almacenamiento de informacin almacenamiento de informacin para la realizacin de

    para la realizacin de tareas de auditora tributaria, tareas de auditoria tributaria.

    cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin.(4)

    24 Artculo 177 No efectuar las retenciones o percepciones Declarando el tributo no retenido o percibido 80% 90% 50%

    Numeral 13 establecidas por Ley, salvo que el agente de y cancelar la deuda tributaria que gener el

    retencin o percepcin hubiera cumplido con tributo no retenido o percibido o la Resolucin

    efectuar el pago del tributo que debi retener de Determinacin de ser el caso.

    o percibir dentro de los plazos

    25 Artculo 177 No proporcionar o comunicar a la Administracin Proporcionando o comunicando a la Administracin 50%

    Numeral 15 Tributaria, en las condiciones que sta establezca, las Tributaria en las condiciones establecidas por sta,

    informaciones relativas a hechos generadores de la informacin relativa a hechos generadores de

    obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en obligaciones tributarias que tenga en conocimiento

    el ejercicio de la funcin notarial o pblica.(10) en el ejercicio de la funcinnotarial o pblica.

    26 Artculo 177 No exhibir o no presentar el Estudio Tcnico Exhibiendo o presentando el Estudio Tcnico 50%

    Numeral 25 que respalde el clculo de que respalde el clculo de precios

    precios de transferencia conforme a Ley. de transferencia conforma a Ley.

    27 Artculo 177 No entregar los certificados o Constancias Entregando los Certificados o Constancias 50%

    Numeral 26 de retencin o percepcin de tributos as de retencin o percepcin de tributos as

    como el certificado de rentas y retenciones, como el certificado de rentas y retenciones

    segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto segn corresponda, comunicndolo a la

    en las normas sobre la materia.(4) Administracin Tributaria adjuntando copia

    del cargo de entrega de los documentos.

    28 Artculo 177 No exhibir o no presentar la documentacin Exhibiendo o presentando la documentacin 50%

    Numeral 27 e informacin a que hace referencia la primera e Informacin a que hace referencia la 1era.

    parte del segundo prrafo del inciso g) del partde del 2do prarfo del inciso g)

    artculo 32A del Texto nico Ordenado de la del artculo 32A del TUO de la

    Ley del Impuesto a la Renta, que entre Ley del Impuesto a la Renta.

    otros respalde el clculo de precios de

    transferencia, conforme a Ley.

    notificacin del requerimiento de fiscalizacin

    ha incurrido en infraccin, segn corresponda

    fiscalizacin(6) o del documento

    o del documento en el que se le comunica al infractor que

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

    en el que se le comunica al infractor que ha

    incurrido en infraccin,(3) segn el caso

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por

    la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la

    Si se subsana la infraccin antes que surta

    efecto la notificacin del requerimiento de

    No aplicable

    No aplicable

    No aplicable

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    100%

    No aplicable

    No aplicable

  • (1)

    (2)

    (3) El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala que las notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito, segn corresponda, salvo en el

    supuesto sealado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notificacin se realice mediante publicacin se deber tener en cuenta lo previsto en el referido artculo.

    (4) Tratndose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicar la sancin de multa si sta es pagada antes que surta efecto la notificacin de la resolucin que establece el Cierre, segn lo previsto

    por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efecta con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanacin inducida y antes de la referida notificacin, se deber pagar el

    monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificacin de la resolucin que establece el Cierre, se aplicar por dos (2) das si el infractor realiz la subsanacin voluntaria o inducida,

    o por cinco (5) das en caso no haya subsanado la infraccin. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, sta se graduar en el Anexo V, salvo cuando est vinculada a la causal de

    prdida prevista en el numeral 14.1. del Artculo 14.

    (5)

    (6) El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el ltimo prrafo de dicho artculo, se indica lo siguiente Por excepcin la

    notificacin surtir efectos al momento de su recepcin cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de libros, registros y

    documentacin sustentatoria de operaciones de adquisicin y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los dems casos que se realicen en forma inmediata

    de acuerdo a lo establecido en este Cdigo.

    (7) Segn el Artculo 20 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables,

    por lo que no se les aplicarn las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros.

    (8)

    (9)

    (10) En la Tabla III, esta infraccin no es sancionada.

    Se considera como no presentada la declaracin, si se omiti o se consign en forma errada, el nmero de RUC o el perodo tributario, segn corresponda.

    Segn la Nota (9) de las Tablas I y II y la Nota (10) de la Tabla III, la sancin es aplicable por cada mquina registradora.

    No est comprendida la infraccin consistente en destruir bienes que estn relacionados con los hechos sealados.

    Este criterio es definido en el numeral 13.7. del Artculo 13.

    Este criterio es definido en el numeral 13.5. del Artculo 13.

  • Con Pago(2)

    60%

    80%

    80%

    60%

    ANEXO II

    INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA

    por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta

    efecto la notificacin en la que se le comunica

    al infractor que ha incurrido en infraccin

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado

  • Con Pago(2)

    80%

    80%

    80%

    70%

    80%

    80%

    80%

    comunica al infractor que ha incurrido en infraccin

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT

    para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacin del

    del requerimiento de fiscalizacin en el que se le

  • Con Pago(2)

    60%

    90%

    60%

    80%

    80%

    por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha

    en que surta efecto la notificacin en la que se le indica

    No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

    al infractor que ha incurrido en infraccin

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado

    100%

  • Con Pago(2)

    80%

    80%

    80%

    70%

    60%

    por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta

    efecto la notificacin del requerimiento de

    fiscalizacin o del documento en el que se le comunica

    segn corresponda

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION INDUCIDA

    al infractor que ha incurrido en infraccin,

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado

  • Con Pago(2)

    80%

    80%

    70%

    80%

    80%

    80%

    80%

    notificacin del requerimiento de fiscalizacin

    ha incurrido en infraccin, segn corresponda

    o del documento en el que se le comunica al infractor que

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACION INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por

    la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la