06. La Organización Del Personal en La Empresa

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TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL EN LA EMPRESA I. CONCEPTOS Y ELEMENTOS DE LA EMPRESA 1. Acepciones El término empresa se utiliza en tres sentidos: - empresa como sinónimo de empresario o empleador, en este sentido la empresa es un sujeto de derecho, titular de relaciones jurídicas. Por ejemplo, cuando se dice que el trabajador ha celebrado un contrato con la empresa. - empresa como explotación o negocio, en este sentido la empresa es un objeto de derecho. Por ejemplo, cuando se habla de la compraventa de una empresa. - empresa como comunidad socioprofesional, entidad aglutinante de una pluralidad de elementos personales, como el titular de la empresa y los trabajadores. En el derecho individual del trabajo, el empresario, empleador o dador de empleo, es el acreedor de trabajo, o deudor de salario, sujeto de la relación individual de trabajo. La explotación es la obra o industria que puede ser cedida o transmitida, llevando consigo las relaciones individuales que puedan integrarse en ella, o como dice el derecho comunitario, entidad económica que mantenga su unidad. Respecto al tercer concepto, la empresa-comunidad profesional, podemos decir que es un concepto por elaborar, aunque es el que interesa en el derecho colectivo del trabajo. 2. Elementos constitutivos La empresa puede ser definida como una actividad humana encaminada a la consecución de un fin económico mediante la utilización de unos medios que suelen denominarse capital y trabajo. En la empresa pueden distinguirse los siguientes elementos: A) Un objeto, que constituye la razón de ser de la empresa, objeto que puede estar motivado por el ánimo de lucro o puede ser desinteresado. B) Unos medios patrimoniales o bienes, materiales e inmateriales, con los que se cuenta para la consecución del fin empresarial y que presuponen un capital. C) El trabajo, es ejercicio de medios para lograr una utilidad, lo que supone trabajo humano. D) Una organización, mediante la que se unen capital y trabajo para la mejor obtención del fin perseguido. Respecto a las personas que concurren a la formación de la empresa, es posible distin-guir entre los aportadores de capital, los gestores o emprendedores y los prestadores de servicios subordinados. 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 6

PGINA 3

TEMA 6. LA ORGANIZACIN DEL PERSONAL EN LA EMPRESA

I. CONCEPTOS Y ELEMENTOS DE LA EMPRESA

1. Acepciones

El trmino empresa se utiliza en tres sentidos:

- empresa como sinnimo de empresario o empleador, en este sentido la empresa es un sujeto de derecho, titular de relaciones jurdicas. Por ejemplo, cuando se dice que el trabajador ha celebrado un contrato con la empresa.

- empresa como explotacin o negocio, en este sentido la empresa es un objeto de derecho. Por ejemplo, cuando se habla de la compraventa de una empresa.

- empresa como comunidad socioprofesional, entidad aglutinante de una pluralidad de elementos personales, como el titular de la empresa y los trabajadores.

En el derecho individual del trabajo, el empresario, empleador o dador de empleo, es el acreedor de trabajo, o deudor de salario, sujeto de la relacin individual de trabajo. La explotacin es la obra o industria que puede ser cedida o transmitida, llevando consigo las relaciones individuales que puedan integrarse en ella, o como dice el derecho comunitario, entidad econmica que mantenga su unidad.

Respecto al tercer concepto, la empresa-comunidad profesional, podemos decir que es un concepto por elaborar, aunque es el que interesa en el derecho colectivo del trabajo.

2. Elementos constitutivos

La empresa puede ser definida como una actividad humana encaminada a la consecucin de un fin econmico mediante la utilizacin de unos medios que suelen denominarse capital y trabajo.

En la empresa pueden distinguirse los siguientes elementos:

A) Un objeto, que constituye la razn de ser de la empresa, objeto que puede estar motivado por el nimo de lucro o puede ser desinteresado.

B) Unos medios patrimoniales o bienes, materiales e inmateriales, con los que se cuenta para la consecucin del fin empresarial y que presuponen un capital.

C) El trabajo, es ejercicio de medios para lograr una utilidad, lo que supone trabajo humano.

D) Una organizacin, mediante la que se unen capital y trabajo para la mejor obtencin del fin perseguido.

Respecto a las personas que concurren a la formacin de la empresa, es posible distin-guir entre los aportadores de capital, los gestores o emprendedores y los prestadores de servicios subordinados.

II. EL EMPLEADOR

La expresin que mejor define la posicin jurdico-laboral del empresario laboral es la de empleador o dador de empleo. Tal posicin es refleja de la del trabajador como prestador de trabajo, pues basta con que una persona fsica o jurdica, o cualquier otra entidad asimilada a ellas, reciba en cesin originaria el servicio que presta un trabajador, dentro de una organizacin fijada por aqullas, a cambio de una retribucin, para que quede constituida como empresario en la relacin de trabajo.

A los efectos de esta ley, sern empresarios todas las personas fsicas o jurdicas, o comunidades de bienes que reciban la prestacin de servicios de las personas referidas en el apartado anterior... (art. 1.2 ET).

III. EL PERSONAL

1. Concepto y composicin

Se entiende por personal a todas las personas fsicas que prestan sus servicios dentro de la organizacin y que, por tanto, unen sus esfuerzos al capital para obtener la utilidad perseguida por la empresa.

El personal es el grupo socio-profesional de los trabajadores profesionales por cuenta ajena y subordinados a la empresa. El grupo existe al existir un inters comn: el inters colectivo o grupal. El personal, como elemento de la empresa, est constituido por los trabajadores vinculados a la explotacin por un contrato de trabajo que se celebra con el empresario como titular de la explotacin y basta un solo contrato para que la empresa entre en el mbito del derecho del trabajo, ahora bien, los trabajadores suelen ser varios, y de ah el inters que el personal, como ente ofrece al derecho colectivo del trabajo.

Por tanto, el personal es el conjunto de trabajadores que, en virtud de sus contratos de trabajo, se han obligado a prestar un servicio profesional en una explotacin por cuenta y bajo la direccin del titular de sta. El personal, como grupo, es titular de un inters comn o colectivo, y como tal, distinto del inters de cada trabajador agrupado, dicho inters colectivo es defendido por los representantes de dicho grupo.

2. Clasificacin

En el Derecho espaol, los grupos profesionales ms relevantes son: tcnicos, administrativos, mano de obra cualificada o especialistas y mano de obra no cualificada. Despus, dentro de cada grupo, los trabajadores ostentan distintas categoras.

La configuracin del personal acepta una nueva distincin entre trabajadores fijos y trabajadores temporales (los trabajadores eventuales, los trabajadores interinos, para obra o servicio determinado, trabajadores temporales por dispensa legal, trabajadores temporales con contratos formativos, trabajador fijo pero de trabajo discontinuo, trabajador a tiempo completo o a tiempo parcial).

El Derecho del Trabajo se haba diseado tradicionalmente con referencia al personal fijo de trabajo continuo, pero la crisis econmica y la consiguiente precarizacin del empleo han forzado a tener en cuenta los contingentes cada vez ms numerosos de trabajadores contratados.

3. Capacidad

El personal tiene asignadas funciones y goza de las capacidades necesarias para atenderlas. As, el personal, como agrupacin o ente colectivo, acta a travs de representantes, que son quienes ejercitan los poderes o capacidades establecidas en las leyes, pero el titular de dichos poderes no es el rgano representativo, sino la colectividad representada. Por tanto, el personal tiende a convertirse en un ente colectivo sujeto de derechos dentro del derecho colectivo del trabajo y de las dems disposiciones que le atribuyen capacidades.

IV. LA GESTIN DE LA EMPRESA

1. Funciones y facultades

La funcin empresarial mnima es la de ordenacin, que se manifiesta en la eleccin del fin y de los medios para su obtencin. A su lado aparece la funcin de ejecucin. De la funcin ordenadora general se derivan otras funciones, entre las que destacan las siguientes: la direccin del personal, la funcin disciplinaria y la funcin reglamentaria.

2. Sectores

Los sectores en los que se pueden desplegar las distintas funciones y ejercitar las co-rrespondientes facultades que la empresa requiere son mltiples:

- Sector econmico, con las operaciones de financiacin, eleccin de mercados, etc.

- Sector tcnico, con la determinacin de los sistemas de trabajo, organizacin de equipos, etc.

- Sector profesional, sobre condiciones de trabajo, seleccin y contracin, etc.

- Sector social, que comprende las obras y servicios sociales, como vivienda, economatos, planes de pensiones, etc.

V. TITULARIDAD DEL PODER DE GESTIN EN LA EMPRESA

1. Criterios

La empresa exige un organizador u rgano supremo de gestin, investido de las facultades para dar rdenes y hacerse obedecer. Jurdicamente hay que distinguir entre titularidad del poder y ejercicio del poder.

a) El poder de decisin se atribuye al capital, sea ste pblico o privado.

b) El poder de decisin se quiere atribuir al trabajo, quedando el capital como mero ins-trumento de la empresa.

c) Los aportadores de capital y los aportadores de trabajo participan simultneamente en la gestin.

2. Fundamento de la atribucin

Hoy da, el Estado asume los valores sociales y democrticos y como tal ha de dar participacin a la sociedad y sus grupos en sus estructuras y competencias. La libre empresa exige la autonoma del sujeto emprendedor, el personal tiene abierta constitucionalmente la participacin en los grados y sectores que ofrezca la ley ordinaria, pero la regla constitucional slo es una directriz.

En un plano jurdico-positivo, el Derecho espaol de las empresas revela que la supeditacin del trabajador a las decisiones del aportador del capital no tiene ms fundamento que el propio contrato de trabajo.

VI. LA COGESTIN

1. Concepto

La cogestin no se da cuando el trabajador participa en la administracin de la empresa a ttulo de aportador de capital o a ttulo de socio en general. La cogestin slo se da en los casos en que participan en la gestin de la empresa, junto a los representantes del capital, los representantes del personal.

La nota definitoria de la cogestin est en la aparente contradiccin entre la subordinacin del trabajador individual y el derecho de participar en la direccin. El problema de esta contradiccin se resuelve al reconocer que el subordinado es el trabajador individual, mientras que el titular del derecho de cogestin es siempre el personal, es decir, una entidad colectiva.

2. Clases

Con respecto a la extensin, la competencia del personal para intervenir se reconoce con cierta facilidad para los sectores profesional y social, con dificultades en el plano tcnico, con grandes resistencias y cautelas en el econmico.

La doctrina alemana ha formulado la siguiente clasificacin:

- derecho de informacin,

- derecho de discusin,

- derecho de deliberacin o consulta,

- derecho de colaboracin en la aplicacin de medidas acordadas,

- derecho de decisin.

Las leyes ordinarias fijan las funciones y los grados de participacin del personal en la empresa privada: unas veces el sistema es de integracin, en l, los representantes del personal forman parte, junto con los del capital, en los mismos rganos de gobierno; otras veces, el sistema es de cooperacin, en l, los rganos del personal estn en la empresa, pero no en la sociedad, se complementan o contrapesan con los rganos del capital pero no se unifican orgnicamente.

En todos los regmenes la participacin del personal se articula con un fin de armona social, para resolver conflictos mediante el dilogo y el mutuo acuerdo o a travs de la conciliacin y del arbitraje, ya sea de rganos convencionalmente constituidos al efecto ya sea con la intervencin judicial.