05. Seguro De Invalidez Y Vida

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1 Seguro de Invalidez y Seguro de Invalidez y Vida Vida Régimen de Seguridad Social Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTE en la Ley del ISSSTE Mayo, 2008 Mayo, 2008

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Esta presentación forma parte de un CURSO AVANZADO sobre la Ley del ISSSSTE, impartido a trabajadores de la SHCP

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Seguro de Invalidez y VidaSeguro de Invalidez y Vida

Régimen de Seguridad Social en la Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTELey del ISSSTE

Mayo, 2008Mayo, 2008

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ContenidosContenidos GeneralidadesGeneralidades InvalidezInvalidez Pensión temporal y Pensión definitivaPensión temporal y Pensión definitiva Seguro de PensiónSeguro de Pensión Suspensión y revocaciónSuspensión y revocación Pensión por causa de muertePensión por causa de muerte BeneficiariosBeneficiarios Incremento de las pensionesIncremento de las pensiones Régimen financieroRégimen financiero

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GeneralidadesGeneralidades

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GeneralidadesGeneralidades

El otorgamiento de las prestaciones establecidas en el El otorgamiento de las prestaciones establecidas en el seguro de IV requiere del cumplimiento de seguro de IV requiere del cumplimiento de periodos de periodos de esperaespera, medidos en años de cotización reconocidos por el , medidos en años de cotización reconocidos por el Instituto.Instituto.

El pago de la Pensión de invalidez El pago de la Pensión de invalidez se suspenderáse suspenderá durante el durante el tiempo en que el Pensionado desempeñe un trabajo que le tiempo en que el Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al 50 por ciento de su proporcione un ingreso mayor al 50 por ciento de su remuneración habitual antes de sufrir la invalidez.remuneración habitual antes de sufrir la invalidez.

Si un Trabajador o sus Familiares tiene derecho a Si un Trabajador o sus Familiares tiene derecho a cualquiera de las Pensiones de IV y también a Pensión cualquiera de las Pensiones de IV y también a Pensión proveniente del seguro de RT, siempre y cuando se trate de proveniente del seguro de RT, siempre y cuando se trate de una incapacidad parcial previa al estado de invalidez, una incapacidad parcial previa al estado de invalidez, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del 100 por ciento del Sueldo Básico mayor100 por ciento del Sueldo Básico mayor, de los que , de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las sirvieron de base para determinar la cuantía de las Pensiones concedidas.Pensiones concedidas.

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InvalidezInvalidez

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InvalidezInvalidez

Existe Existe invalidezinvalidez cuando el Trabajador activo haya quedado cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 por ciento de su remuneración remuneración superior al 50 por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.profesional.

La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 5 añossus Cuotas al Instituto cuando menos durante 5 años. En el caso . En el caso que el dictamen respectivo determine el que el dictamen respectivo determine el 75 por ciento o más de 75 por ciento o más de invalidezinvalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto Cuotas al Instituto cuando menos durante 3 añoscuando menos durante 3 años..

El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:de esta Ley, al otorgamiento de:

I.I. Pensión temporal, oPensión temporal, oII.II. Pensión definitiva.Pensión definitiva.

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Pensión temporal y Pensión temporal y pensión definitivapensión definitiva

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Pensión temporal y Pensión temporal y definitivadefinitiva

Pensión temporal Pensión temporal se concederá se concederá por un periodo de adaptación por un periodo de adaptación de dos años. de dos años. Transcurrido el Transcurrido el periodo de adaptación, la periodo de adaptación, la Pensión se considerará como Pensión se considerará como definitiva definitiva debiéndose debiéndose contratar un Seguro de contratar un Seguro de Pensión y su Pensión y su revisión revisión sólo sólo podrá hacerse una vez al año, podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en de un cambio sustancial en las condiciones de la las condiciones de la invalidez. El derecho al pago invalidez. El derecho al pago de esta Pensión comienza a de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la cause baja motivada por la inhabilitación.inhabilitación.

Pensión definitiva Pensión definitiva comienza a comienza a partir del día siguiente del partir del día siguiente del término de la Pensión término de la Pensión temporal y estará vigente temporal y estará vigente hasta que el Pensionado hasta que el Pensionado cumpla 65 años y 25 años cumpla 65 años y 25 años de cotización. La Pensión de cotización. La Pensión se cubrirá mediante la se cubrirá mediante la contratación de un contratación de un Seguro Seguro de Pensiónde Pensión con una con una Aseguradora.Aseguradora.

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Cuantía de la pensiónCuantía de la pensión

La Pensión por invalidez será igual a La Pensión por invalidez será igual a 35 por ciento del 35 por ciento del promedio del Sueldo Básicopromedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión garantizada prevista la cuantía no será inferior a la Pensión garantizada prevista la Ley del Seguro Social. La cuantía de este beneficio será Ley del Seguro Social. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de 10 veces el Salario Mínimo.hasta por un monto máximo de 10 veces el Salario Mínimo.

Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anualgratificación anual igual en número de días a las concedidas igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:I.I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de En una sola exhibición, pagadera antes del quince de

diciembre de cada año, odiciembre de cada año, oII.II. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la

Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.parte de la gratificación anual.

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Seguro de pensiónSeguro de pensión

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Seguro de pensiónSeguro de pensión

El Trabajador contratará el El Trabajador contratará el Seguro de PensiónSeguro de Pensión con la con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculará el monto necesario, definitiva. El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas que expida la Comisión Nacional de conforme a las reglas que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y entregará dicha suma a la Seguros y Fianzas y entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.Aseguradora elegida por el Trabajador.

La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir:cubrir:

I.I. La Pensión, yLa Pensión, yII.II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro

de RCV en los términos de la presente Ley.de RCV en los términos de la presente Ley. El Trabajador que reúna los requisitos correspondientes El Trabajador que reúna los requisitos correspondientes

tendrá derecho a recibir su tendrá derecho a recibir su Pensión de vejezPensión de vejez. El Trabajador . El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión GarantizadaPensión Garantizada..

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Dictámenes médicosDictámenes médicos

En caso deEn caso dedesacuerdodesacuerdo,,el afectadoel afectadotendrá 30tendrá 30

días naturalesdías naturalespara presentarpara presentarInconformidadInconformidadavalada con unavalada con undictamen de undictamen de un

especialistaespecialistaen medicinaen medicinadel trabajodel trabajo

En caso deEn caso dedesacuerdo,desacuerdo,el Institutoel Instituto

propondrá unapropondrá unaterna deterna de

médicosmédicos, para, paraque de entreque de entre

ellos, el afectadoellos, el afectadoelija uno.elija uno.

La pensión se otorgará mediante dictamen de uno o más médicosLa pensión se otorgará mediante dictamen de uno o más médicoso técnicos designados por el Instituto. o técnicos designados por el Instituto.

El dictamen delEl dictamen delespecialista terceroespecialista tercero

resolverá enresolverá endefinitivadefinitiva..

Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados estánLos Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados estánobligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Institutoobligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Institutoles prescriba y proporcioneles prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, y, en caso de no hacerlo,no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.

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No se concederá pensión por No se concederá pensión por invalidezinvalidez

Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguezembriaguez;;

Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún algún narcótico o droga enervantenarcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción , salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;médico;

Si el Trabajador se ocasiona Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente intencionalmente una lesión por sí o de una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;acuerdo con otra persona;

Si la invalidez es Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una resultado de un intento de suicidio o efecto de una riñariña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún , en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, ydelito cometido por éste, y

Cuando el estado de invalidez sea Cuando el estado de invalidez sea anterior anterior a la fecha del a la fecha del nombramiento del Trabajador.nombramiento del Trabajador.

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Suspensión y revocaciónSuspensión y revocación

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Suspensión de la pensiónSuspensión de la pensión

Cuando el Pensionado o solicitante esté Cuando el Pensionado o solicitante esté desempeñando desempeñando algún cargo o empleo.algún cargo o empleo.

En el caso de que el Pensionado o solicitante En el caso de que el Pensionado o solicitante se nieguese niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba, así como a las tratamientos que el Instituto le prescriba, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales. El pago de la Pensión o la tramitación facultades mentales. El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.suspensión.

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Revocación de la pensiónRevocación de la pensión

La Pensión por invalidez será La Pensión por invalidez será revocadarevocada cuando el Trabajador cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendrá la obligación de el Trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo restituirlo en su empleoen su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicioel Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la Pensión.trabajo, le será revocada la Pensión.

Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro por causa imputable a la Dependencia o asignara otro por causa imputable a la Dependencia o EntidadEntidad, seguirá percibiendo el importe de la Pensión con , seguirá percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta. La Dependencia o Entidad, cargo al presupuesto de ésta. La Dependencia o Entidad, deberá restituir los montos erogados por concepto del pago deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión.de la Pensión.

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Pensión por causa de Pensión por causa de muertemuerte

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Pensión por causa de Pensión por causa de muertemuerte

La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las al Instituto por 3 años o más, dará origen a las Pensiones Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendenciade viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso. en su caso.

En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para la que elijan los Familiares Derechohabientes para la contratación de su contratación de su Seguro de PensiónSeguro de Pensión. A tal efecto, se . A tal efecto, se deberá integrar un deberá integrar un Monto ConstitutivoMonto Constitutivo en la Aseguradora en la Aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas y las demás prestaciones de carácter económico previstas que cubrirá el Instituto.que cubrirá el Instituto.

El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se se iniciará a partir del día siguiente al de la muerteiniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la de la persona que haya originado la Pensión.persona que haya originado la Pensión.

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Cuantía de la pensiónCuantía de la pensión

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido tienen derecho a una Pensión Pensionado fallecido tienen derecho a una Pensión equivalente al equivalente al 100 por ciento de la que hubiese 100 por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidezcorrespondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionadoque venía disfrutando el Pensionado, y a la misma , y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo hasta por un monto máximo de 10 veces el Salario Mínimode 10 veces el Salario Mínimo..

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BeneficiariosBeneficiarios

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BeneficiariosBeneficiarios

I.I. El El cónyugecónyuge solo o en concurrencia con solo o en concurrencia con hijoshijos si son menores de 18 años o si son menores de 18 años o que no sean menores de 18 años pero estén incapacitados o que no sean menores de 18 años pero estén incapacitados o imposibilitados para trabajar; o bien hasta 25 años si están estudiando;imposibilitados para trabajar; o bien hasta 25 años si están estudiando;

II.II. A falta de cónyuge, la A falta de cónyuge, la concubina o concubinarioconcubina o concubinario, siempre que tenido hijos, , siempre que tenido hijos, o vivido juntos durante los 5 años que precedieron a su muerte y ambos o vivido juntos durante los 5 años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Si al morir el Trabajador o hayan permanecido libres de matrimonio. Si al morir el Trabajador o Pensionado tuviere varias concubinas o la Trabajadora o Pensionada Pensionado tuviere varias concubinas o la Trabajadora o Pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.

III.III. Los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador por un periodo mínimo de 5 años que precedan a la generación Trabajador por un periodo mínimo de 5 años que precedan a la generación de la Pensión o haber tenido al menos un hijo en común;de la Pensión o haber tenido al menos un hijo en común;

IV.IV. A falta de los anteriores, la Pensión se entregará a la A falta de los anteriores, la Pensión se entregará a la madre o padremadre o padre y a y a falta de éstos a los demás falta de éstos a los demás ascendientesascendientes, en caso de que hubiere , en caso de que hubiere dependencia económica;dependencia económica;

V.V. La cantidad total a que tengan derecho los deudos se dividirá por partes La cantidad total a que tengan derecho los deudos se dividirá por partes iguales entre ellosiguales entre ellos, cuando alguno perdiese el derecho, la parte que le , cuando alguno perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes ycorresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes y

VI.VI. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho cuando la adopción se haya Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho cuando la adopción se haya hecho por el Trabajador o Pensionado antes de haber cumplido 55 años de hecho por el Trabajador o Pensionado antes de haber cumplido 55 años de edad.edad.

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Extensión de la pensiónExtensión de la pensión

Si otorgada una Pensión aparecen otros familiares con derechoSi otorgada una Pensión aparecen otros familiares con derecho, , se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el Instituto.fecha en que sea recibida la solicitud en el Instituto.

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges supérstitesPensión como cónyuges supérstites, se suspenderá el trámite , se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos.perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona, reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base para la concesión de la Pensiónsirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo . Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.beneficiario.

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Pérdida del derecho a Pérdida del derecho a pensiónpensión

Llegar a cumplir 18 años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Llegar a cumplir 18 años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo que el Instituto dictamine incapacidad o se Pensionado, salvo que el Instituto dictamine incapacidad o se compruebe que están estudiando;compruebe que están estudiando;

Que la mujer o el varón Pensionado Que la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinatovivir en concubinato. Al contraer matrimonio, recibirán como única y . Al contraer matrimonio, recibirán como única y última prestación el importe de 6 meses de la Pensión que venían última prestación el importe de 6 meses de la Pensión que venían disfrutando.disfrutando.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese estuviese ministrándole alimentos por condena judicialministrándole alimentos por condena judicial y siempre que y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, yconcubinato, y

Por Por fallecimientofallecimiento

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Casos en que el cónyuge Casos en que el cónyuge supérstite no tienen derecho a supérstite no tienen derecho a

pensiónpensiónCuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes antes de cumplir seis meses de matrimoniode cumplir seis meses de matrimonio;;

Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los después de haber cumplido éste los 55 años de edad55 años de edad, a menos , a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, ycelebración del matrimonio, y

Cuando al contraer matrimonio Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidezPensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la , a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe compruebe tener hijos con éltener hijos con él..

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DesapariciónDesaparición

Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, los mes sin que se tengan noticias de su paradero, los Familiares Derechohabientes, disfrutarán de Familiares Derechohabientes, disfrutarán de Pensión con Pensión con carácter provisionalcarácter provisional, y previa solicitud, bastando para ello , y previa solicitud, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del que se compruebe el parentesco y la desaparición del Pensionado,. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el Pensionado,. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el Pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él Pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su Pensión y a recibir las diferencias entre el mismo su Pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus Familiares Derechohabientes. Cuando se entregado a sus Familiares Derechohabientes. Cuando se compruebe el fallecimiento del Pensionado, la transmisión compruebe el fallecimiento del Pensionado, la transmisión será definitiva.será definitiva.

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Gastos funerariosGastos funerarios

Cuando fallezca un Pensionado, la Aseguradora que viniese Cuando fallezca un Pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la Pensión entregará a sus deudos o a las cubriendo la Pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de importe de 120 días de Pensión por concepto de gastos de 120 días de Pensión por concepto de gastos de funeralesfunerales, sin más trámites que la presentación del , sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el Pensionado hubiese disfrutado sepelio. En caso de que el Pensionado hubiese disfrutado de dos o más Pensiones los gastos del funeral se pagarán de dos o más Pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta.únicamente con base en la más alta.

Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado, mismo que le deberá ser entregado por la monto señalado, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.Aseguradora referida.

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Incremento de las Incremento de las pensionespensiones

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Incremento de las Incremento de las pensionespensiones

La cuantía de las Pensiones por invalidez y de los Familiares La cuantía de las Pensiones por invalidez y de los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de IV será Derechohabientes del Trabajador por el seguro de IV será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al INPC correspondiente al año calendario anterior.INPC correspondiente al año calendario anterior.

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Régimen financieroRégimen financiero

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Régimen financieroRégimen financiero

Trabajadores Dependencias y Entidades

0.625 0.625

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Gracias por su atención

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