05. R.M. N° 451-2005-MINSA

4
Aprueban Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de Transporte Aéreo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2005-MINSA (18.06.2005) (*) El Anexo de la presente Resolución fue publicado el día 23 Junio 2005. Lima, 14 de junio de 2005 Vistos los Expedientes: R028112-05, R030250-05 y R033018-05; CONSIDERANDO: Que, la ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud la protección de la salud pública, ejerciendo, entre otras facultades, la de regulación, vigilancia y control sanitario de los alimentos y bebidas de consumo humano; Que, en ese sentido, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, ha dispuesto en su Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que por Resolución Ministerial de Salud, se expedirá la Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de Transporte; Que, en cumplimiento de la citada norma legal, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, ha elaborado un proyecto de «Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los medios de Transporte Aéreo”, el mismo que ha sido prepublicado en la página web del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 108-2005/MINSA, de 14 de febrero de 2005, habiéndose evaluado y consolidado los aportes recibidos, por un Grupo de Trabajo conformado por representantes de las empresas del ramo, organización de consumidores, líneas aéreas, Dirección de Aeronáutica Civil y la propia Dirección General de Salud Ambiental;

description

05. R.M. N° 451-2005-MINSA

Transcript of 05. R.M. N° 451-2005-MINSA

R.M. N 451-2005-MINSA

Aprueban Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacin de Pasajeros en los Medios de Transporte Areo

RESOLUCION MINISTERIAL N 451-2005-MINSA(18.06.2005)

(*) El Anexo de la presente Resolucin fue publicado el da 23 Junio 2005.

Lima, 14 de junio de 2005

Vistos los Expedientes: R028112-05, R030250-05 y R033018-05;

CONSIDERANDO:

Que, la ley N 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud la proteccin de la salud pblica, ejerciendo, entre otras facultades, la de regulacin, vigilancia y control sanitario de los alimentos y bebidas de consumo humano;

Que, en ese sentido, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA, ha dispuesto en su Dcimo Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final, que por Resolucin Ministerial de Salud, se expedir la Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacin de Pasajeros en los Medios de Transporte;

Que, en cumplimiento de la citada norma legal, la Direccin General de Salud Ambiental - DIGESA, ha elaborado un proyecto de Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacin de Pasajeros en los medios de Transporte Areo, el mismo que ha sido prepublicado en la pgina web del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Resolucin Ministerial N 108-2005/MINSA, de 14 de febrero de 2005, habindose evaluado y consolidado los aportes recibidos, por un Grupo de Trabajo conformado por representantes de las empresas del ramo, organizacin de consumidores, lneas areas, Direccin de Aeronutica Civil y la propia Direccin General de Salud Ambiental;

Que, la Direccin General proponente, acompaa, como sustento del referido proyecto, el Informe Tcnico N 0573-2005/DEHAZ/DIGESA, de 31 de marzo de 2005, de su Direccin Ejecutiva de Higiene Alimentara y Zoonosis, obrante en los expedientes de vistos, indicndose que en la elaboracin del Proyecto se han seguido los procedimientos establecidos para la Formulacin de Normas de la Direccin de Normas, Proyeccin Social, y Transferencia Tecnolgica de la Direccin Ejecutiva de Higiene Alimentara y Zoonosis, pudiendo destacarse que luego del desarrollo de una Lnea de Base de Informacin sobre los antecedentes legales de la materia; y de la elaboracin de un anteproyecto inicial, discutido en reuniones de trabajo internas, se procedi a su Revisin Tcnica Multisectorial con la participacin de las empresas de servicios de alimentacin de pasajeros de transporte areo, lneas areas nacionales e internacionales, Direccin de Aeronutica Civil y Asociacin de Consumidores;

Que, se indica tambin en el Informe Tcnico N 0573-2005/DEHAZ/DIGESA, que luego de la prepublicacin del proyecto en la pgina web del Ministerio de Salud y en la de la propia DIGESA, se consolidaron los diversos aportes recibidos de la opinin pblica, en reunin sostenida el 18 de marzo con representantes de DOCAMPO SAC, ASPEC, GATE GOURMET PER SRL, TACA PER SRL, Direccin General de Aeronutica Civil y Direccin Ejecutiva de Higiene Alimentara y Zoonosis de DIGESA, quedando conformado el proyecto definitivo;

Que, de otro lado, de acuerdo con lo expresado por la Direccin General de Salud Ambiental, en los expedientes de vistos, en el proyecto consolidado se han considerado las sugerencias formuladas por OPS/OMS, tal como se indica en el Informe Tcnico N 0740-2005/DEHAZ/DIGESA, de 20 de abril del 2005, de la Direccin Ejecutiva de Higiene Alimentara y Zoonosis de esa Direccin General;

Que, es objeto de la Norma Sanitaria propuesta, lograr la mxima calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos destinados a los pasajeros que utilizan el transporte areo, lo cual es una preocupacin del Ministerio de Salud, as como de los organismos internacionales competentes, dadas las implicancias de seguridad sanitaria nacional e internacional;

Estando a lo propuesto por la Direccin General de Salud Ambiental y a lo opinado por la Oficina General de Asesora Jurdica;

Con la opinin favorable del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Dcimo Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA, y en el literal I) del artculo 8) de la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artculo 1.- Aprobar la Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacin de Pasajeros en los Medios de Transporte Areo, que consta de once (11) Captulos, cuarenta y nueve (49) Artculos, una (1) Disposicin Final y dos (2) Anexos que forman parte de la presente Resolucin Ministerial.

Artculo 2.- La Direccin General de Salud Ambiental a travs de la Direccin Ejecutiva de Higiene Alimentara y Zoonosis, se encargar de la difusin y promocin de la aplicacin de la citada Norma Sanitaria.

Artculo 3.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma sanitaria.

Artculo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicar la presente Norma Sanitaria en la pgina Web del Ministerio de Salud.

Regstrese, comunquese y publquese.

PILAR MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud