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Lima, jueves 17 de julio de 2008 376235 Año XXV - Nº 10297 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 048-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana” 376237 D.S. N° 049-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” 376238 R.S. N° 162-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura 376253 R.S. N° 163-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones 376253 AGRICULTURA Fe de Erratas R.M. Nº 522-2008-AG 376254 AMBIENTE D.S. N° 001-2008-MINAM.- Modifican el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por D.S. N° 030- 2005-AG 376254 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 105-2008-MINCETUR.- Designan representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ 376256 R.S. N° 106-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Suiza para participar en Reunión Ministerial relativa a la situación de la Ronda Doha y en reuniones conexas 376256 DEFENSA R.S. N° 253-2008-DE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 376257 ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas R.D. Nº 005-2008-EF/68.01 376257 INTERIOR R.S. N° 068-2008-IN.- Aprueban Tercera Enmienda al Memorándum de Acuerdo suscrito con el PNUD sobre la administración de recursos para adquisición de diversos vehículos equipados para la PNP 376258 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. 277-2008-MIMDES.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa 376258 SALUD R.M. Nº 448-2008/MINSA.- Aceptan donación efectuada en el marco del Contrato de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de la capacidad de respuesta de atención médica especializada en situaciones de Emergencia y Desastres” 376260 R.M. Nº 480-2008/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales” 376260 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 538-2008-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Cable Max S.A.C. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 376261 R.M. Nº 539-2008-MTC/03.- Otorgan a LELITV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 376262 R.M. Nº 543-2008-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 376263 R.M. Nº 544-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de ruta en la carretera San Martín de Pangoa - Cubantilla 376264 R.M. Nº 545-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Via de la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N) 376264 R.VM. Nº 402-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Chiclayo - Lambayeque 376265 R.VM. Nº 404-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huánuco 376266 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 17 de julio de 2008 376235Año XXV - Nº 10297

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 048-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital

Peruana” 376237

D.S. N° 049-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año

2008” 376238

R.S. N° 162-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y

encargan su Despacho al Ministro de Agricultura 376253

R.S. N° 163-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a

la Ministra de Transportes y Comunicaciones 376253

AGRICULTURA

Fe de Erratas R.M. Nº 522-2008-AG 376254

AMBIENTE

D.S. N° 001-2008-MINAM.- Modifi can el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por D.S. N° 030-

2005-AG 376254

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 105-2008-MINCETUR.- Designan representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo

Directivo de PROMPERÚ 376256

R.S. N° 106-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Suiza para participar en Reunión Ministerial relativa a la situación de la Ronda

Doha y en reuniones conexas 376256

DEFENSA

R.S. N° 253-2008-DE.- Autorizan viaje de funcionario

diplomático a Chile, en comisión de servicios 376257

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas R.D. Nº 005-2008-EF/68.01 376257

INTERIOR

R.S. N° 068-2008-IN.- Aprueban Tercera Enmienda al Memorándum de Acuerdo suscrito con el PNUD sobre la administración de recursos para adquisición de diversos

vehículos equipados para la PNP 376258

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 277-2008-MIMDES.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa

376258

SALUD

R.M. Nº 448-2008/MINSA.- Aceptan donación efectuada en el marco del Contrato de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de la capacidad de respuesta de atención médica especializada en situaciones de Emergencia y

Desastres” 376260

R.M. Nº 480-2008/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades

Profesionales” 376260

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 538-2008-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Cable Max S.A.C. para prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones 376261

R.M. Nº 539-2008-MTC/03.- Otorgan a LELITV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el

territorio de la República 376262

R.M. Nº 543-2008-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el

territorio de la República 376263

R.M. Nº 544-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de ruta en la carretera San Martín de Pangoa - Cubantilla

376264

R.M. Nº 545-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Via de la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo:

Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N) 376264

R.VM. Nº 402-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Chiclayo -

Lambayeque 376265

R.VM. Nº 404-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en FM en la localidad de Huánuco 376266

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376236

R.VM. Nº 405-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Frecuencia Oceánica E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de

Bagua - Bagua Grande 376268

Res. Nº 047-2008-APN/PD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de hotelería para la Sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de

Iquitos 376269

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 407-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública 376271

R.J. Nº 411-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban reinscripción de asientos en libro de nacimientos de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad

Provincial de Santa Cruz 376271

R.J. Nº 478-2008-JNAC/RENIEC.- Modifi can R.J. N° 470-

2008-JNAC/RENIEC relativa al TUPA del RENIEC 376272

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 958-2008-MP-FN.- Encargan funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno y

fi scalías superiores mixtas de Puno y Juliaca 376272

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2689-2008.- Autorizan a la Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cambio de dirección de ofi cina especial ubicada en la ciudad de Iquitos compartida con La Positiva

Seguros y Reaseguros 376273

UNIVERSIDADES

Res. Nº 592-2008-UNSM/R.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 de la Universidad

Nacional de San Martín - Tarapoto 376273

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 916/INC.- Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas,

atrio frontal y torre de campanario 376273

RR.DD. Nºs. 934 y 946/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en

los departamentos de Lima y Arequipa 376274

RR.DD. Nºs. 937 y 945/INC.- Exoneran de procesos de selección contratación de servicios de seguro personal y patrimonial del INC y adquisición de licencias de software para tratamiento de información geo referencial

376276

RR.DD. Nºs. 942 y 948/INC.- Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Shismay en la provincia de Huánuco y al Templo “Niño Salvador” ubicado en la provincia de

Huamanga 376279

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 394-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de

Yurimaguas 376281

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 1586-2008-OS/GG.- Modifi can Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, que aprobó Cronograma para la presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de

Medio Ambiente 376282

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 136-2008/SIS.- Aprueban Transferencias para

diversas Unidades Ejecutoras a nivel nacional 376283

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 090-024-0000033/SUNAT.- Designan nuevos Auxiliares Coactivos y dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco

376287

Res. Nº 020-024-0000027/SUNAT.- Designan auxiliar

coactivo de la Intendencia Regional Lima 376287

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 040-2008-CR-GRH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

del Gobierno Regional Huánuco 376287

Ordenanza Nº 041-2008-CR-GRH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional

Huánuco 376288

Ordenanza Nº 042-2008-CR-GRH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del

Gobierno Regional Huánuco 376289

Ordenanza Nº 043-2008-CR-GRH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional

Huánuco 376290

Ordenanza Nº 044-2008-CR-GRH.- Aprueban creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial del

Gobierno Regional Huánuco 376291

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 082-2008-GRJ/CR.- Declaran prioritaria la formulación e implementación de la Política Regional de Lucha contra toda forma de discriminación hacia la Mujer

376292

Ordenanza Nº 083-2008-GRJ/CR.- Aprueban Ordenanza

Regional del Ambiente de Junín 376293

Ordenanza Nº 084-2008-GRJ/CR.- Declaran de necesidad e interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental de la

Región Junín 376293

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376237

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba la reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”

DECRETO SUPREMONº 048-2008-PCM

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”, con el fi n de lograr el cumplimiento efi caz de sus objetivos, resultados y metas, en los plazos señalados en dicho Plan;

Que, el referido Plan de Desarrollo identifi có como factor crítico de éxito el factor institucional, en virtud del cual se requiere garantizar su ejecución, monitoreo, evaluación y actualización, a través de una asignación clara de responsabilidades y permanente coordinación entre las entidades que constituyen el sector público y aquellas del sector privado, académico y la sociedad en general;

Que, en la “Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información - eLAC 2007”, llevada a cabo del 6 al 8 de febrero de 2008 en El Salvador, se suscribió el Compromiso de San Salvador, por el cual los países de América Latina y el Caribe, se comprometen, entre otros, a adoptar metas que conduzcan a la construcción de una sociedad de la información integradora y orientada al desarrollo, inspirada en las iniciativas existentes impulsada por los gobiernos, los organismos internacionales y regionales, la sociedad en general y el sector privado sobre esta materia;

Que, asimismo, en el citado evento el Perú ha sido elegido como sede de la siguiente Conferencia Ministerial de Sociedades de la Información - eLAC 2010, donde se evaluará, entre otros aspectos, el cumplimiento de los compromisos adoptados en El Salvador;

Que, en este contexto, la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”, adquiere un rol protagónico en la consecución de las metas que el Perú se ha fi jado para el desarrollo de la sociedad de la información, por lo cual resulta necesaria su reestructuración a fi n de cumplir cabalmente con el nuevo reto que se nos presenta como país;

Que, el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas formalmente por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en ese sentido resulta necesario reestructurar la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana” creando una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- ReestructuraciónReestructurar mediante la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente a la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana” creada mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM.

La Comisión Multisectorial dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial referida en el artículo precedente estará conformada por los siguientes miembros:

El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

Ordenanza Nº 085-2008-GRJ/CR.- Aprueban Plan Regional de Contingencia ante la Ocurrencia de Eventos

de Heladas y/jo Friaje 2008 376295

Ordenanza Nº 086-2008-GRJ/CR.- Aprueban modifi cación y adecuación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo

Junín 2009 376295

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 018-2008-GRL-CR.- Aprueban NormasTécnicas de las condiciones ambientales y de cuidado para el mantenimiento y bienestar de mamíferos acuáticos amazónicos en cautiverio con fi nes de

rehabilitación 376296

Ordenanza Nº 019-2008-GRL-CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP

376297

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 158-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos referentes a

habilitación urbana nueva de lote único 376298

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 009-2008-MDPP.- Disponen el embanderamiento

general del distrito 376299

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 059-2008/MVMT.- Autorizan a la Procuraduría Pública Municipal para conciliar, transigir y

desistirse en procesos de menor cuantía 376299

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000035.- Regulan procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio

de transporte público en rutas interurbanas 376300

D.A. Nº 000008.- Disponen modifi car recorrido de rutas urbanas contenidas en plan regulador del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros que hayan quedado desiertas y tengan como origen o destino el

distrito de Ventanilla 376306

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376238

El Ministro de la Producción;El Ministro de Educación;El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

La Comisión Multisectorial deberá ser instalada dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Secretario TécnicoEl Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico

actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial.

Artículo 4º.- ReglamentoEl Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo 30 días calendario contados a partir del día siguiente a su instalación.

Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial que se constituye por el presente Decreto Supremo tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar las acciones para implementar el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana” y alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en dicho Plan.

b) Realizar las coordinaciones necesarias para que las acciones propuestas en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana”, se incorporen en los planes operativos y planes estratégicos de los Ministerios y organismos públicos, los que contendrán indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana.

c) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana.

d) Proponer la reorientación de las acciones en los casos en los cuales durante la implementación del Plan ocurran situaciones no previstas con anterioridad.

e) Elaborar un informe anual de los avances del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana, a nivel regional, sectorial y nacional, dicho informe debe ser presentado la última semana del mes de junio de cada año.

f) Cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos adquiridos por el país en torno al desarrollo de la Sociedad de la Información (eLAC, Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, entre otros).

Para la realización del monitoreo, seguimiento e implementación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana, la citada Comisión Multisectorial coordina con los Gobiernos Regionales, locales y demás instituciones del Sector Público nacional, la incorporación de las metas y objetivos del referido Plan en sus respectivos presupuestos y planes operativos institucionales, y la implementación de los medios y acciones pertinentes destinados a desarrollar la construcción de la Sociedad de la Información en el ámbito de sus competencias, en forma coordinada con otras instituciones, evitando duplicidad de gastos de recursos estatales.

Asimismo, dicha comisión podrá buscar y coordinar cooperación internacional que permita apoyar la ejecución del Plan en sus diversos campos, y el apoyo fi nanciero por parte de las organizaciones especializadas que participan en el Plan.

Artículo 6º.- AsesoríaLa Comisión Multisectorial para el Seguimiento y

Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana podrá contar con el asesoramiento de Grupos de Trabajo, alineados en los Capítulos defi nidos por eLAC 2010 sobre los siguientes temas:

1. Infraestructura y Acceso.2. Educación y mejoramiento de capacidades

humanas.3. Salud y Desarrollo Social.4. Producción y servicios.

5. Gobierno Electrónico.6. Instrumentos de Política y Estrategias.

Los Grupos de Trabajo serán constituidos mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7º.- DerogaciónDeróguese la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM

modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM.

Artículo 8º.- RefrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

227489-1

Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”

DECRETO SUPREMONº 049-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, constituye la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, conforme a los artículos 3º y 4º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto;

Que, acorde a los Decretos Supremos Nºs. 036-2007-PCM, 074-2007-PCM, 025-2008-PCM, y 029-2008-PCM, las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” deben culminar de ejecutarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, con excepción de la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867 en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2008-PCM; las cuales se complementarán con las acciones programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2008”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376239

Que, es necesario fortalecer el proceso de descentralización que el Gobierno Nacional viene ejecutando, lo cual se condice con el interés de los Gobiernos Regionales y Locales por continuar asumiendo el ejercicio de competencias sectoriales bajo el marco del sistema de acreditación;

Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos “Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2008”, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaría de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Nºs. 010-2007-PCM, 027-2007-PCM y 093-2007-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Transferencias del año 2008

Apruébese el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en adelante el Plan Anual de Transferencias 2008, el mismo que en Anexo forma parte intregrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Medidas para desarrollar el proceso de transferencia del año 2008

2.1 Disponer que la ejecución del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, se realice a partir de la vigencia de la presente norma y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2 Los Viceministros de los Sectores correspondientes, encargados de presidir las Comisiones Sectoriales de Transferencia, informarán en la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), sobre los avances de la ejecución del Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008.

Artículo 3º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de Simplifi cación de los Procedimientos para la ejecución del Plan de Transferencias

3.1 La ejecución del Plan Anual de Transferencias 2008, tomará en cuenta lo señalado en el Capítulo IV del mismo, referente a la simplifi cación de los procedimientos, durante las etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización.

3.2 La celebración de los Convenios, establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización, requiere únicamente la suscripción de los Titulares de los Pliegos inmersos en el proceso, o en su defecto, de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. Esta disposición incluye aquellos Convenios en curso de ser fi rmados correspondientes al ciclo de transferencia 2007.

Artículo 4º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos asociados

4.1 La identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de competencias y funciones, será ejecutada tanto por los Pliegos Ministeriales y de Organismos Públicos del Gobierno Nacional como por

los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales serán considerados para su transferencia en la formulación presupuestal de los Pliegos respectivos; de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización.

4.2 Los Sectores del Gobierno Nacional involucrados en el proceso de transferencia de competencias y funciones, coordinarán con los Gobiernos Regionales y Locales, la transferencia de los respectivos recursos identifi cados de acuerdo al numeral 4.1 precedente; en el marco de las orientaciones emitidas y proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho fi n.

Artículo 5º.- Lineamientos para la Transferencia de Personal, del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de Transferencia de Recursos Humanos

5.1 Los Titulares de los diferentes Pliegos Ministeriales y de Organismos Públicos del Gobierno Nacional son los responsables de fi jar el número, modalidad de contratación e identifi cación del recurso humano que pueden transferir.

5.2 El personal transferido, conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el Gobierno Nacional.

5.3 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo realizarán las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los Gobiernos Regionales o Locales, en los contratos con personas naturales correspondientes a la transferencia de las competencias y funciones sujetas al proceso de descentralización.

Artículo 6º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Asistencia Técnica y Capacitación

6.1 En amparo del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios del Gobierno Nacional, como responsables de la ejecución de las transferencias, incluirán en sus Planes Operativos Anuales, las acciones estratégicas, tareas y recursos presupuestales necesarios para ejecutar los programas de Asistencia Técnica y Capacitación a todos los Gobiernos Regionales y Locales implicados, teniendo en cuenta que para tal fi n deben considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM que crea la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales.

6.2 En amparo del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará el cumplimiento de la Política en materia de Descentralización, estipulada en el Artículo 2º, numeral 1.3 del mencionado Decreto Supremo, la cual se encuentra a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional.

Artículo 7º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación

7.1 En amparo del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios del Gobierno Nacional, como responsables de la ejecución de las transferencias, ejecutarán el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a sus competencias pertinentes.

7.2 En amparo del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará la ejecución del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de descentralización; proponiendo para ello su diseño, validación y articulación, teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 24º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y el Artículo 6º de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273.

Artículo 8º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Estructura y Funcionamiento Descentralizado

8.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, impulsará, promoverá y desarrollará un amplio proceso de sensibilización en los tres Poderes del Estado Peruano, bajo el enfoque del

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proceso de descentralización, para apoyar la construcción de un ESTADO UNITARIO, DESCENTRALIZADO Y DEMOCRÁTICO; según lo establecido en la Constitución Política del Perú.

8.2 Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales son los responsables de la construcción de sus AUTONOMÍAS (POLÍTICA, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y NORMATIVA), dentro de sus ámbitos de competencia, y por ningún caso deberá interpretarse en acciones contrarias a la UNIDAD DEL ESTADO, cuyo Gobierno es Unitario y Descentralizado; de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus respectivas Leyes Orgánicas.

Artículo 9º.- Aplicación de LineamientosLos lineamientos regulados en el numeral 3.2. del

artículo 3º y en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presente Decreto Supremo son aplicables, en lo que corresponda, a las transferencias previstas en “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, cuya ejecución se sujeta al Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, sin modifi car lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 074-2007-PCM y 025-2008-PCM.

Artículo 10º.- Disposición ComplementariaLa Secretaría de Descentralización de la Presidencia

del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer, mediante las resoluciones que emite, disposiciones que faciliten la adecuada ejecución del Plan Anual de Transferencias 2008. Podrán incorporarse en el presente plan, otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a propuesta de los Sectores del Gobierno Nacional, a partir de la modifi cación de los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2008, la que deberá ser comunicada a la Secretaría de Descentralización para su tramitación acorde al marco normativo vigente.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIADE COMPETENCIAS SECTORIALESA LOS GOBIERNOS REGIONALES

Y LOCALES DEL AÑO 2008

ANEXO

CONTENIDO

Capítulo I. Balance del proceso de Descentralización.

Capítulo II. Funciones, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a transferir en el año 2008, sobre la base de las competencias y funciones regionales y locales asignadas por Ley.

Capítulo III. Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Capítulo IV. Acciones para la adecuada transferencia de funciones y su implementación.

Capítulo V. Programa de Capacitación y Asistencia Técnica.

Capítulo VI. Elementos para el diseño de un Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las transferencias.

Capítulo VII. Acciones para el desarrollo de la estructura y esquema de funcionamiento descentralizado de los sectores por niveles de gobierno.

Capítulo VIII. Disposiciones fi nales para la transferencia de Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos.

PRESENTACIÓN

El presente Plan de Transferencia 2008 se enmarca en lo establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, los cuales señalan que el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales se formulan sobre la base de la articulación de los planes sectoriales.

El propósito del presente Plan es dar inicio al proceso de consolidación de las transferencias de funciones, programas, proyectos especiales y activos a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante el fortalecimiento de todo lo relacionado a la transferencia enmarcada en los ciclos de transferencias programadas entre 2004 al 2008.

El punto de partida ha sido el balance del Plan de Transferencias 2007, teniendo como referencia los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia 2008 y el Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2006 – 2010.

De acuerdo a la estructura del contenido, el Plan de Transferencia 2008 está organizado de la siguiente manera:

Capítulo I: Balance del proceso de Descentralización.

Capítulo II: Funciones, Fondos, Programas Proyectos, Empresas y Activos a transferir en el año 2008, sobre la base de las Competencias y Funciones Regionales y Locales asignadas por la Ley.

Capítulo III: Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Capítulo IV: Acciones para la adecuada transferencia de funciones y su implementación.

Capítulo V: Programa de Capacitación y Asistencia Técnica.

Capítulo VI: Elementos para el diseño de un Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las Transferencias.

Capítulo VII: Acciones para el desarrollo de la estructura y esquema de funcionamiento descentralizado de los sectores por niveles de gobierno.

Capítulo VIII: Disposiciones fi nales para la transferencia de Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos.

La descentralización como parte de la reforma del Estado, constituye un medio para construir un país unitario, descentralizado y democrático; es así que el presente plan de transferencia tiene como fi nalidad consolidar y fortalecer lo avanzado, mejorando el servicio al ciudadano y generando la consistencia para continuar avanzando en ese cometido.

CAPÍTULO I: BALANCE DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION

En aplicación del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM se estableció la culminación, al 31 de diciembre del 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, a los Gobiernos Regionales o Locales

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según corresponda. Asimismo, en octubre del 2006, el señor Presidente de la Republica presentó 20 Anuncios para el proceso de descentralización, publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de los cuales diez se relacionan directamente con las transferencias antes mencionadas.

En ese marco, el “Plan de Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, tuvo como propósito contribuir al cumplimiento de los anuncios presidenciales y las Políticas Nacionales en materia de Descentralización, cuya supervisión de desempeño le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.

Anuncio 1: Transferencia de funciones sectoriales a Gobiernos Regionales

En el citado Plan de Transferencia 2007 se consideró culminar la transferencia de las 185 funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales incluían a las funciones pendientes de transferir consideradas en los Planes de Transferencia 2004, 2005 y 2006.

Las funciones corresponden a las 18 materias específi cas contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; Salud; Población; Agraria; Pesquera; Ambiental y ordenamiento territorial; Industria; Comercio; Transportes; Telecomunicaciones; Vivienda y Saneamiento; Energía, minas e hidrocarburos; Desarrollo Social e igualdad de oportunidades; Defensa Civil; Administración y adjudicación de terrenos del Estado; Turismo; y, Artesanía.

Sin embargo, de las 185 funciones previstas en el citado Plan de Transferencias, cuatro sectores no programaron la transferencia de cinco de ellas: una función corresponde a la materia de Defensa Civil, dos a la materia Pesquera, una a Vivienda y Saneamiento y una función corresponde a la materia Agraria. Por lo que la meta programada para el 2007 es de 4500 funciones (180 por cada Gobierno Regional; no se incluye Régimen Especial de Lima Metropolitana)

Los métodos, procedimientos simplifi cados y plazos para ejecutar la transferencia de funciones sectoriales, fueron normadas por las Directivas Nº 001 y 006-2007-

PCM/SD. Según ellas, las etapas previstas en el proceso de transferencia de funciones fueron: (i) compromiso de cumplimiento de requisitos generales y presentación de los requisitos específi cos mínimos, (ii) certifi cación, (iii) acreditación y (iv) efectivización.

Los resultados del proceso de transferencia 2007 al 31 de marzo del presente, muestran que todos los Gobiernos Regionales cumplieron con la primera etapa del proceso, compromiso de cumplimiento de requisitos generales (Gobiernos Regionales) y presentación de requisitos específi cos (Sectores).

Durante la etapa de certifi cación, los Sectores del Gobierno Nacional, han presentado 447 Informes Situacionales de una meta total de 474 Informes; los cuales hacían referencia además a las funciones transferidas en los ciclos anteriores por sectores como Agricultura, Artesanía, Turismo, Comercio, Industria, Pesquería, Salud, Transportes, Energía y Minas; constituyendo una línea de base predominantemente cualitativa que ha permitido orientar el proceso de transferencia y que servirá para el seguimiento, monitoreo y evaluación del ejercicio de las funciones sectoriales asumidas por los Gobiernos Regionales.

Por su lado, los Gobiernos Regionales, presentaron 468 informes de una meta total de 474 Informes Situacionales (no se incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima). Algunos gobiernos incluyeron informes correspondientes a la función “n” del Artículo 51º de la LOGR, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2008, en el marco del Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM.

En el año 2007, se emitieron 11 Resoluciones de Secretaría de Descentralización, acreditando funciones sectoriales a Gobiernos Regionales, mientras que en el año 2008, se emitieron 12 Resoluciones de Secretaría de Descentralización por el mismo motivo; para ello se han elaborado 60 Informes de Concordancia en el año 2007 y 37 Informes de Concordancia en el año 2008.

Los resultados de la etapa de acreditación, al 30 de junio del presente, muestran que de las 4,500 funciones programadas (180 funciones por 25 Gobiernos Regionales), se han transferido 2460 funciones (54,7%) y acreditado 2027 funciones (45%), estando pendiente de acreditación (por potenciar) las 13 funciones restantes (0,3%). En los cuadros 1 y 2, se aprecia el avance de los procesos de acreditación y transferencia, según Sectores /materias y Gobiernos Regionales:

Cuadro 1: Situación de las transferencias según Sectores del Gobierno Nacional.

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Cuadro 2: Situación de las transferencias según Gobierno Regional

El proceso de efectivización se encuentra en proceso de culminación, al 30 de junio. En base a la información proporcionada por los Sectores, sobre las actas suscritas con los Gobiernos Regionales, se tiene una proyección de cierre del 90,7% de funciones transferidas. Con la culminación de esta etapa se cerraría el ciclo 2007 de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales.

Cuadro 3: Proyección de Efectivización, en el marco de las funciones acreditadas según Sectores

De un total de 4,500 funciones sectoriales por efectivizar, al 30 de junio de 2008, se ha podido identifi car con información proporcionada por los Sectores del Gobierno Nacional la siguiente situación:

• 2460 funciones transferidas.• 1325 funciones acreditadas con Actas de Entrega y Recepción debidamente fi rmadas (Ministros y Presidentes Regionales).• 297 funciones acreditadas con Actas de Entrega y Recepción pendientes de ser fi rmadas, pero los sectores ya han consensuado su trámite con los Gobiernos Regionales

(entre Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia).• 405 funciones acreditadas con Actas de Entrega y Recepción pendientes de ser fi rmadas, pero los sectores están en proceso de consensuarlas con los Gobiernos

Regionales.• 13 funciones por potenciar.

En tal sentido, al 30 de junio del 2008 las proyecciones de Efectivización de las funciones sectoriales (transferidas, acreditadas con actas suscritas y acreditadas con actas consensuadas) son de 4,082 lo que representa el 90,7% (4082 / 4500).

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Anuncio 3: Transferencia de FONCODES, programas del INABIF, Wawa Wasi y del Programa Nacional contra Violencia Familiar y Sexual.

El “Plan de Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007”, dispuso la transferencia del Programa Integral de Nutrición – PIN y los servicios de los Programas INABIF, Wawa Wasi y del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; la transferencia de proyectos de infraestructura social y productiva; y, la transferencia de Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social.

Sobre la transferencia de recursos a las municipalidades distritales para el fi nanciamiento de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – PISP, a cargo del FONCODES, durante el año 2007 se verifi caron 546 Gobiernos Locales Distritales, de un total de 558 que contaban con asignación presupuestal para el año 2007, con los cuales totalizan 1,693 los Gobiernos Locales Distritales verifi cados desde el año 2003, lo que representa el 98% de la meta total; habiéndose realizado en el año 2007 la transferencia presupuestal de aproximadamente S/. 315.8 millones de nuevos soles.

Asimismo, se verifi có al Gobierno Local Provincial de Datem del Marañón, para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, a cargo del PRONAA, con el cual suman 195 Gobiernos Locales Provinciales verifi cados, habiéndose alcanzado el 100% de la meta total.

El Programa Integral de Nutrición (PIN), es resultado de la fusión de seis programas nutricionales que ejecutaba el PRONAA y comprende los componentes alimentario, educativo y de monitoreo. En el año 2007, se dio inicio a la transferencia del Programa Integral de Nutrición (PIN), a nivel nacional. Sin embargo, la Cuadragésima Cuarta Disposición Final de la Ley 29142: Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2008 dicho proceso de transferencia, facultándose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en un plazo de sesenta (60) días calendarios, establezca un nuevo cronograma de transferencia; y posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2008, se autorizó al MIMDES a ejecutar, durante el año 2008, los Programas y servicios de Protección Social incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM. En diversas reuniones técnicas con la participación de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, PRONAA y Secretaría de Descentralización, se identifi có que en la actualidad el mencionado programa no cuenta con los recursos económicos necesarios para la ejecución del Programa Integral de Nutrición, tal como ha sido diseñado, es decir, que incluya el componente educativo de la madre ( lactancia materna, lavado de manos), adecuado estado de salud (inmunizaciones, control de niño sano, vivienda saludable, agua potable y saneamiento); adicionalmente para contribuir a una ingesta balanceada de alimentos se requiere de implementar medidas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias (cadenas productivas, biohuertos, etc); basados en una estrategia de articulación local con otros programas sociales (JUNTOS, CRECER), para su aplicación a nivel nacional.

Se encuentra pendiente de ejecución la etapa de efectivización de los Programas y servicios de Protección Social del MIMDES, a los setenta y nueve (79) Gobiernos Locales Provinciales verifi cados a la fecha y que cuentan con, al menos, un Programa y/o servicio de Protección Social funcionando en su jurisdicción.

Anuncio 6: Transferencia de Infraestructura Deportiva del IPD-MINEDU.

En el año 2007, el Sector Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, culminó la transferencia de 8 establecimientos deportivos: Estadio Mesones Muro y el Minicomplejo Héroes del Cenepa a la Municipalidad Provincial de Bagua; Estadio de Kuelap y Coliseo Cerrado Florentino Ordinola al Gobierno Regional de Amazonas; Estadio El Olivo y Estadio Condebamba al Gobierno Regional de Apurímac; Estadio Huancavelica al Gobierno Regional de Huancavelica; y, Estadio Patarcocha al Gobierno Regional de Pasco. La Secretaría de Descentralización ha recepcionado las Actas de Entrega y Recepción de los establecimientos deportivos antes señalados, debidamente fi rmados por el Ministerio e

Educación, el Instituto Peruano del Deporte y los Gobiernos Regionales y Locales respectivos; quedando pendiente la emisión de la norma que formalice y comunique a los administrados la transferencia de dicha infraestructura.

Anuncio 7: Plan Piloto para la transferencia de la atención primaria de salud a las municipalidades.

Durante el año 2007, se ha defi nido la normatividad necesaria para iniciar el proceso, a través de la emisión de: Resoluciones Ministeriales, Documentos Técnicos, Guía de Implementación, etc. En la citada Guía, resultado de cuatro talleres macrorregionales desarrollados con la participación de: Gerentes de Desarrollo Social, Directores Regionales de Salud, funcionarios de la Ofi cina de Descentralización del MINSA, funcionarios de la Secretaría de Descentralización y representantes de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional, se establecieron las seis fases para la implementación de los Proyectos Piloto:

a. Sensibilización e Información.Se preparan las condiciones para el desarrollo del

proceso, sensibilizando a los actores con miras a lograr su activa participación en dicho proceso; y garantizar el compromiso de desarrollar una estrategia común. Se defi nen los gobiernos locales pilotos y se levanta la línea de base.

b. Transferencia de Funciones y Facultades.Es la fase de planifi cación del proceso, se diseñan

los bloques de funciones y facultades a ser transferidos, durante el primer y segundo semestre de desarrollo de los proyectos piloto, sobre el que se establecerá el acuerdo de gestión con compromisos entre los tres niveles de gobierno y se defi ne el Plan de fortalecimiento de capacidades para los proyectos piloto.

c. EjecuciónComprende la formalización del acuerdo de gestión y

la puesta en marcha de las actividades comprometidas en ellas.

d. Identifi cación y Adecuaciones Normativas.En esta fase se identifi can las adecuaciones normativas

y los arreglos institucionales comprometidos entre los tres niveles de gobierno. Asimismo, se incorporan las actividades de los proyectos pilotos en los planes operativos anuales del MINSA, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales involucrados.

e. Supervisón y Monitoreo.Se levanta la línea de base con diversos indicadores

y se desarrolla la supervisión trimestral mediante el monitoreo periódico de los indicadores.

f. Evaluación y Rendición de Cuentas.Se efectuará la evaluación de los resultados del

acuerdo de gestión y se realizará la rendición de cuentas del cumplimiento de los compromisos y cumplimiento de los arreglos institucionales asumidos en la fase de formalización por cada nivel de gobierno.

A la fecha, se encuentran en ejecución 30 Proyectos Pilotos en 12 Gobiernos Regionales, que incluyen 15 Gobiernos Locales Distritales, 09 Gobiernos Locales Provinciales y 06 Mancomunidades, los cuales forman parte de la jurisdicción de 34 Microrredes, las cuales tienen infl uencia a nivel de servicio en 100 distritos. Los pilotos se encuentran en la Fase 2, elaborando la Línea de base de los Proyectos Piloto.

La Secretaría de Descentralización está brindando asistencia técnica para implementar los Pilotos en los siguientes departamentos: Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Pasco, Apurímac, Madre de Dios, Ica y Ayacucho.

Cuadro Nº 4: Proyectos Piloto por Gobierno Regional.

Nº Gobiernos Regionales

Proyectos Pilotos Nº

1 Cajamarca Sucre y Cajabamba 22 Amazonas Rodríguez de Mendoza, Cajaruro y Aramango 33 La Libertad Huamachuco 14 Piura Bajo Piura, Bajo Morropón y Sullana 35 Ayacucho Morochucos, Río Pampas y Jesús Nazareno 3

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Nº Gobiernos Regionales

Proyectos Pilotos Nº

6 Huánuco Ambo y Aucayacu 27 Pasco Paucartambo, Pozuzo y Villa Rica 38 Huancavelica Acobamba, Yauli, Huando, Tayacaja y Huancavelica 59 San Martín Bajo Huallaga 1

10 Apurímac Aymaraes, Curahuasi y San Jerónimo 311 Madre de Dios Colorado y Planchón 212 Ica Palpa y Nazca 2

TOTAL 30

Anuncio 8: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

Mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, se autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria, para implementar un nuevo modelo de gestión educativa y mejorar la calidad del servicio educativo.

En el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y en los Lineamientos del Plan Piloto 2007 se establecen características del proceso, destacando la articulación al proceso de descentralización educativa defi niendo los roles de los gobiernos nacional, regional y local; el Proyecto Educativo Local como instrumento de planifi cación estratégica que orienta a la municipalización de la gestión educativa interrelacionándose con el Proyecto Educativo Regional y con el Proyecto Educativo Nacional; y en la que el modelo es fl exible y se adapta a la realidad socio económica, cultural, productiva, ecológica y geográfi ca local; habiéndose seleccionado a 56 municipalidades distritales en dicho Plan.

En el marco de los objetivos y la ejecución del Plan Piloto 2007, los principales logros de esta etapa son:

- Conformación y funcionamiento del Consejo Educativo Municipal-CEM y la Secretaría Técnica en 48 municipalidades, sobre un total de 56 municipalidades seleccionadas en el Plan Piloto 2007.

- Conformación de Equipos Técnicos de apoyo a las Municipalidades del Plan Piloto, aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 005-2007-ED.

- Establecimiento de la Hoja de Ruta como herramienta de gestión para orientar las actividades del Plan Piloto, instituida mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 008-2007-ED.

- Plan de Investigación del Plan Piloto.- Línea de Base del Plan Piloto, comprende el

diagnóstico situacional de los servicios educativos en los distritos pilotos del Plan.

- Conformación de las Comisiones de Transferencia de los sistemas administrativos: Presupuesto, Estado Contable de Activos, Pasivos y Patrimonio, y Acervo Documentario.

- Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR, “Normas para la Ejecución de la Transferencia Administrativa a las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa”, aprobada por la RVMGI Nº 045-2007-ED.

- Establecimiento de los procedimientos para la ejecución de la transferencia administrativa.

- Requisitos específi cos mínimos solicitados a las Municipalidades del Plan Piloto para la transferencia administrativa.

- Formulación de lineamientos de política educativa local en 26 distritos.

- Las Instituciones Educativas contaron con el apoyo de las municipalidades para formular y ejecutar proyectos de innovación e investigación, orientados hacia la mejora del servicio educativo. Asimismo, 28 municipalidades formularon su Proyecto Educativo Municipal.

- Las Municipalidades, demostrando la efectividad de su compromiso para mejorar la calidad de la educación, han destinado aportes presupuestales para la ejecución de programas de capacitación, dotación de materiales educativos, pago de haberes del personal docente y administrativo, construcción de aulas, cercos perimétricos, servicios higiénicos, instalaciones deportivas, mantenimiento, reparación y pintado de aulas y frontis de locales escolares del Plan Piloto, y otros. El monto ejecutado por las Municipalidades en el año 2007 en

apoyo a la implementación del Plan Piloto, llegó alrededor de S/. 30 millones1.

Cuadro Nº 5: Instituciones educativas, docentes y estudiantesdel Plan Piloto 2007

NIVEL EDUCATIVO INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DOCENTES ESTUDIANTES

INICIAL Inicial 723 2,431 57,564PRONOEI 642 642 10,033

PRIMARIA 1,447 10,902 258,966SECUNDARIA 317 7,011 134,020

TOTAL 3,129 20,986 460,583

Anuncio 9: Ejecución de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

En el año 2007, PROVIAS DESCENTRALIZADO ha iniciado la ejecución de 2 grandes programas con el fi nanciamiento del BID y del BIRF: el Programa de Caminos Departamentales (PCD) y el Programa de Transporte Rural Descentralizado (PTRD), ambos orientados a apoyar el proceso de descentralización de la gestión vial de la infraestructura de transporte departamental y rural, que serán ejecutados por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, respectivamente, mediante el fi nanciamiento de obras de rehabilitación y mantenimiento de caminos vecinales y departamentales, mejoramiento de caminos de herradura y fortalecimiento de capacidades locales y regionales para la gestión vial descentralizada.

Programa de Caminos Departamentales - PCD

Arreglos institucionales requeridos para la implementación del Programa: Participan en el Programa 18 Gobiernos Regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, con los cuales se suscribió el Convenio Financiero 2007. Además, se fi rmaron el Convenio Marco de Adhesión y de Fortalecimiento Institucional con los Gobiernos Regionales de Ica y Cusco. Se realizó la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales externos a gobiernos regionales, a fi n de posibilitar la realización de procesos de contratación y ejecución de estudios y obras programadas para el 2007.

Los Gobiernos Regionales han convocado 95 procesos de los cuales el 64% ya tienen contrato por un valor de S/. 24.6 millones correspondientes a estudios de preinversión para la rehabilitación de 937 Km de caminos departamentales, obras de mantenimiento periódico de 679 Km y obras de rehabilitación de 21 Km de caminos departamentales y sus respectivas supervisiones.

Se ha dinamizado el proceso de descentralización, capacitando a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que se hagan cargo de la gestión vial en sus jurisdicciones.

Planes Viales Departamentales: Se apoyó a la elaboración del Plan Vial Departamental de Lima. A diciembre del 2007, 22 Gobiernos Regionales (88%) cuentan con Planes Viales Departamentales como instrumento básico de gestión vial a nivel regional (no se considera a Callao y Lima Metropolitana).

Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD

El Programa se inició en octubre del 2007, los avances realizados son en materia de desarrollo institucional. Así, se ha apoyado a los gobiernos locales en la formulación de 24 Planes Viales Provinciales Participativos (PVPP), en igual número de provincias. Alcanzando a la fecha, al 50% de provincias que cuentan con este instrumento básico de gestión vial a nivel provincial.

Se han constituido 11 Institutos Viales Provinciales (IVP) y a la fecha, 74% de provincias (142) cuentan con IVP, que

1 Plan de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educación para el 2008.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376245

son los encargados de la ejecución descentralizada de la gestión vial provincial.

Para las inversiones en infraestructura vial, de acuerdo con las normas del SNIP y considerando la prioridad en los planes viales, se han elaborado sus perfi les económicos para declarar su viabilidad económica y poder iniciar la formulación de los estudios.

Asimismo, se han realizado los expedientes técnicos de obras de mantenimiento periódico y se han iniciado los procesos de contratación de Estudios y Obras de mantenimiento periódico, rehabilitación de caminos vecinales y mejoramiento de caminos de herradura, en coordinación con algunos Institutos Viales Provinciales.

Se elaboraron perfi les para la rehabilitación de 39 caminos vecinales (1,053 Km) y el mejoramiento de 34 caminos de herradura (880 Km) y se realizaron los expedientes de mantenimiento periódico de 2,300 Km, de los cuales 7 cuentan con contratos para la obra respectiva (178 Km).

Una vez concluidos los perfi les se iniciaron los procesos de contratación para los estudios defi nitivos: 35 de caminos vecinales (13 quedaron desiertos) y 108 de mantenimiento periódico (68 quedaron desiertos)

Anuncio 11: Transferencia de Desembarcaderos, Centros de Acuicultura y Módulos de Comercialización.

A la fecha, se ha transferido un total de 7 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales - DPA (26%), 18 Centros de Acuicultura - CDA (86%) y 1 Módulo de Comercialización - MDC (14%), al haberse validado a 9 Gobiernos Regionales y 2 Gobiernos Locales, mediante las RS Nº 026 y 034-2007-PCM/SD, y 026-2008-PCM/SD; lo cual equivale al 48% de los activos programados a transferir. Está en proceso de certifi cación de cumplimiento de mecanismos de verifi cación, 03 DPA y 1 frigorífi co pesquero.

Anuncio 14: Transferencia de Proyectos Especiales del INADE.

Mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incluyó la transferencia de los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo INADE a los Gobiernos Regionales.

El Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, también incorporó la transferencia de los Proyectos Especiales del INADE.

La Vigésima Segunda Disposición final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2008 (Ley Nº 29142), establece que en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE a los Gobiernos Regionales se efectúa, en el caso de los proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refiere el articulo 29º de la Ley 27783, según corresponda.

Entre ellos se contempla los proyectos especiales de inversión de infraestructura productiva Jequetepeque – Zaña; Sierra – Centro - Sur; Alto Huallaga; Pichis - Palcazu; y Jaén - Bagua - San Ignacio, los cuales son de cobertura multidepartamental.

A la fecha, se han transferido los siguientes proyectos especiales:

a) Al Gobierno Regional de San Martín, el Proyecto Especial Huallaga Central – Bajo Mayo (D.S. Nº 019-2007-EF – De fecha 02 de febrero 2007).

b) Al Gobierno Regional de Ancash, el Proyecto Especial Chinecas (D.S. Nº 051-2007-PCM – De fecha 19 de junio 2007).

c) Al Gobierno Regional de Madre de Dios, el Proyecto Especial del Madre de Dios (D.S. Nº Nº 077-2008-EF.

Para el caso de Proyectos Especiales multidepartamentales; se ha propuesto la conformación de los Consejos Directivos que administrarán los Proyectos Especiales. Dichos consejos estarán constituidos por los Gobiernos Regionales cuyos ámbitos jurisdiccionales coinciden con el área de infl uencia del referido proyecto.

Anuncio 19: Transferencia de Equipo Mecánico y Maquinaria Agrícola.

Equipo Mecánico

Mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se dispuso la transferencia de 477 Equipos Mecánicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a 25 Gobiernos Regionales.

A la fecha, se han transferido 459 unidades a 24 Gobiernos Regionales por un valor estimado de S/. 176 millones. Asimismo se ha transferido 15 máquinas al GR del Callao y se encuentra en trámite la transferencia 03 máquinas restantes, que representan un valor estimado de S/. 6.8 millones, con lo cual se completará con el total de Equipo Mecánico considerado a transferir.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría Nº 014-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia del Equipo Mecánico, impulsando el Decreto Supremo que apruebe las transferencias de equipo mecánico efectuadas a favor de los Gobiernos Regionales.

Maquinaria Agrícola

Mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó la transferencia de la Maquinaria Agrícola y Pesada e Implementos, y Equipos Agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola y Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura, considerando la transferencia de 1667 equipos a 23 Gobiernos Regionales, modifi cándose luego, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a un total de 1662 equipos.

A la fecha, 22 Gobiernos Regionales, han recibido la transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas, faltando solo Junín. Se han transferido más de 1,600 unidades de maquinaria, implementos y equipos por un valor aproximado de S/. 164 millones.

CAPÍTULO II: FUNCIONES, FONDOS, PROGRA-MAS, PROYECTOS, EMPRESAS Y ACTIVOS A TRANSFERIR EN EL 2008, SOBRE LA BASE DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES REGIONALES Y LOCALES ASIGNADAS POR LEY

2.1 Identifi cación de funciones sectoriales a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales.

Durante el año 2008, se transferirán las cinco funciones sectoriales que no fueron programadas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, las cuales se presentan a continuación:

Cuadro Nº 6: Funciones a transferirse por materia.

Materia Art. LOGR FunciónAgraria 51 n) Promover, gestionar y administrar el proceso de

saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

Defensa Civil 61 e) Promover y apoyar la educación y seguridad vial.Pesquera 52 g) Verifi car el cumplimiento y correcta aplicación de

los dispositivos legales sobre control y fi scalización de insumos químicos con fi nes pesqueros y acuíferos, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. (Nota: La transferencia de esta función es responsabilidad del Subsector Industria)j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con dispositivos vigentes.

Vivienda y Saneamiento

58 g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376246

Las medidas complementarias para la transferencia de la función n) del art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LOGR, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se han dictado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD.

Los Sectores responsables de la transferencia de las funciones previstas en este Plan, conjuntamente con la Secretaría de Descentralización, defi nirán los procedimientos y plazos respectivos para su adecuada transferencia a los Gobiernos Regionales.

2.2 Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales

Ministerio de Agricultura

Proyectos Especiales

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del año 2008, los Proyectos Especiales con cobertura multidepartamental que serán transferidos cuando se conformen las regiones son los siguientes:

Cuadro Nº 7: Detalle de Proyectos Especiales

Proyecto Especial Gobierno Regional involucradoJequetepeque – Zaña Cajamarca, La Libertad, LambayequeSierra – Centro - Sur Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Apurimac.Alto Huallaga Huánuco, San Martín, UcayaliPichis - Palcazú Junín, PascoJaén – Bagua - San Ignacio Cajamarca, Amazonas

Como paso previo a la transferencia de los citados Proyectos Especiales y a la conformación de las regiones, el Ministerio de Agricultura, a fi n de asignarles competencias a los Gobiernos Regionales para administrar los citados proyectos, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, ha constituido un Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales. El Consejo estará conformado por un representante por cada Gobierno Regional comprendido en el Proyecto Especial y un representante del Ministerio de Agricultura; están encargados de: establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución; designar al Director Ejecutivo y supervisar la administración general y la marcha institucional del Proyecto.

La Secretaría de Descentralización coordinará con el Ministerio de Agricultura, el apoyo necesario para el funcionamiento de los citados Consejos Directivos, en el marco del trabajo conjunto para fortalecer competencias a los Gobiernos Regionales al respecto.

Ministerio de Economía y Finanzas

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE

Conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se ha dispuesto la transferencia de la propiedad de las acciones de las empresas SEAL, Electro Ucayali y Electro Puno, a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ucayali y Puno, respectivamente.

Dicha transferencia le corresponde ejecutarla al FONAFE, entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, quien defi nirá las empresas de distribución regional de electricidad a transferirse, dejando constancia en la norma, de la obligación de los directorios constituidos por los Gobiernos Regionales de aplicar las tarifas establecidas nacionalmente y proceder puntualmente a los pagos con las empresas generadoras.

Ministerio de Educación

Instituto Peruano del Deporte - IPD

El Instituto Peruano del Deporte ha programado la transferencia de la siguiente infraestructura:

Cuadro Nº 8: Infraestructura Deportiva por Gobierno Local

Nº Gobierno Local Infraestructura Deportiva1 Municipalidad Provincial del Santa-

Departamento de AncashEstadio Gómez Arellano

2 Municipalidad Provincial San Ignacio-Departamento de Cajamarca

Coliseo Cerrado San Ignacio

3 Municipalidad Distrital Florencia de Mora-Provincia de Trujillo-Departamento de La Libertad

Club del Pueblo Florencia de Mora

4 Municipalidad Provincial de Juliaca-Departamento de Puno

Estadio Manuel A. Odría

5 Municipalidad Distrital de Yurimaguas- Provincia de Alto Amazonas-Departamento de Loreto

Coliseo Cerrado Yurimaguas

6 Municipalidad Provincial de Ilo-Departamento de Moquegua

Coliseo Cerrado Mariano Urquieta

7 Municipalidad Provincial de Tocache-Departamento de San Martín

Complejo Deportivo de Tocache

Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

La municipalización de la gestión educativa, que se ejecuta en la etapa de iniciación por medio del Plan Piloto, constituye un avance en el proceso de descentralización, con implicancias innovadoras en la política educativa.

En esta nueva propuesta integran esfuerzos coordinadamente la municipalidad distrital y las Instituciones Educativas, a través de la conformación del Consejo Educativo Municipal-CEM y la comunidad educativa, orientando su accionar hacia la implantación de un nuevo estilo de gestión y a la mejora de la calidad del servicio educativo en el ámbito municipal, como célula base del desarrollo en general.

El Plan Piloto es implementado por el Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, para mejorar la calidad de la gestión educativa. También participan en este proceso los Gobiernos Regionales y las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

En el Plan Piloto del año 2008, participan las Municipalidades del Plan Piloto 2007 y las Municipalidades que se incorporen en el presente año, aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación.

El Plan Piloto 2008 se ejecutará en los distritos con Instituciones Educativas en las que se imparte los niveles educativos de Educación Inicial (incluye PRONOEIs), Educación Primaria, integradas de Educación Inicial y Educación Primaria, integradas de Educación Inicial y Educación Secundaria, integradas de Educación Primaria y Educación Secundaria, e integradas de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria. Esta estrategia es aplicable para las Municipalidades del Plan Piloto del 2007 y las que se integren en el año 2008. Excepcionalmente, a solicitud de las Municipalidades, el Ministerio de Educación incorporará al Plan Piloto Instituciones Educativas sólo del nivel de Educación Secundaria.

El Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa del año 2008 incorporará las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, en lo referente a las encargaturas de las Direcciones en las Instituciones Educativas, labor de supervisión a cargo de los Alcaldes, elaboración de las planillas de personal, y la incorporación del nivel de Educación Secundaria, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, el Ministerio de Educación elaborará los lineamientos del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa que constituirá el marco referencial para su implementación.

La transferencia de recursos presupuestales a las Municipalidades del Plan Piloto se hará mediante modifi caciones presupuestales en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Los pilotos cuentan con el acompañamiento de un plan de investigación y un diagnóstico situacional (Línea de Base) de los servicios educativos en los distritos pilotos, a través del cual se evaluará el comportamiento de las variables seleccionadas.

El fi nanciamiento del Plan Piloto 2008 provendrá de: los recursos ordinarios resultado de la transferencia de fondos del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales; del Ministerio de Educación, para los conceptos de apoyo, capacitación, asistencia técnica y acciones relacionadas con la ejecución del Plan Piloto; recursos de la cooperación no reembolsable de entidades nacionales e internacionales cooperantes; y según sea el caso, de aportes de recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376247

del CANON, Sobre CANON, Rentas de Aduanas y otros, de acuerdo al marco normativo vigente. Asimismo, al implementarse el Fondo de Compensación para la Municipalización de la Gestión Educativa también será una importante fuente de fi nanciamiento del Plan.

El Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para aquellos pilotos que vienen siendo desarrollados desde el año 2007, gestionará la transferencia efectiva de recursos; para lo cual, emitirá las directivas correspondientes.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – PISP a cargo de FONCODES

En el año 2008, se ha previsto culminar el proceso de verifi cación de los seis (6) gobiernos locales distritales con asignación presupuestal 2008 para proyectos de infraestructura social y productiva, en condición de no verifi cadas.

Para dicha verifi cación, se aplicarán los mecanismos y procedimientos aprobados por la Secretaría de Descentralización, en coordinación con el Sector. Los Gobiernos Locales que serán parte del proceso de verifi cación 2008 son los siguientes:

Cuadro Nº 9: Gobierno Localesa ser verifi cados para transferirles el PISP.

Nº Departamento Provincia Distrito1 Cusco Chumbivilcas Velille2 Cusco Espinar Pallpata3 Cusco La Convención Maranura4 Cusco La Convención Santa Teresa5 Cusco Paucartambo Paucartambo6 Ucayali Coronel Portillo Manantay

Ministerio de la Producción

El ministerio transferirá seis desembarcaderos pesqueros y otros cinco activos, a los Gobiernos Regionales.

Cuadro Nº 10: Desembarcaderos y otros Activospor Gobierno Regional.

Gobierno Regional Desembarcaderos Pesqueros ArtesanalesPiura 1/ El ÑuroPiura 1/ MáncoraTumbes 1/ La CruzLa Libertad 1/ SalaverryArequipa 1/ La PlanchadaPiura 2/. Talara – Sector Oeste

Otros activosLa Libertad 1/ Planta de Microalgas de Sausal del Ministerio de Pesquería -

Sector Ahuashiyacu; Distrito Chocope - Provincia Ascope.Lambayeque1/ CECOPAR Santa Rosa, ubicado en Calle Mariscal Ramón

Castilla S/NTumbes 1/ Ofi cina en Caleta Cancas - Distrito Zorritos y Provincia

Contralmirante Villar.Lima1/ Módulo de Manipuleo y Planta de Frio Cerro Azul.

1/ No registrado en SINABIP

2/ Registrado en el SINABIP

Ministerio de Salud

Transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud

La transferencia de funciones, en materia de Salud, a los Gobiernos Locales, se realiza de manera concertada con los gobiernos regionales. Durante este año se debe realizar lo siguiente:

i) Formulación de la normatividad para la implementación de los Proyectos Piloto de la Descentralización de la función Salud a Nivel Local.

- Defi nición de las funciones materia de transferencia. Incluye la elaboración de la respectiva norma con la participación técnica de las direcciones y ofi cinas generales relacionadas con las funciones a transferir.

- Desarrollo del modelo de gestión y organización con enfoque participativo.

- Determinación del paquete prestacional de salud individual y colectiva: Incluye defi nición de los criterios para la determinación de los paquetes prestacionales y para la cuantifi cación de los recursos necesarios en función de los estándares establecidos.

- Determinación de los mecanismos de fi nanciamiento: Inversión y operación. Incluye identifi cación de fuentes de fi nanciamiento para inversión y gastos corrientes.

- Determinación de los criterios para las adecuaciones normativas.

- Elaboración de Matrices de Requisitos Específi cos para la Certifi cación: Incluye defi nición de la metodología para la certifi cación y construcción de las matrices de requisitos mínimos con participación técnica de las direcciones y ofi cinas relacionadas con las funciones a transferir.

- Diseño del sistema de monitoreo y evaluación de los Proyectos Pilotos de la Descentralización de la función Salud a Nivel Local: Incluye defi nición de objetivos, criterios y mecanismos para el monitoreo y evaluación; así como los responsables del monitoreo y evaluación y los mecanismos de rendición de cuentas.

ii) Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización de la Función Salud a Nivel Local

- Consolidación de 30 Proyectos Pilotos en 12 gobiernos regionales

- Desarrollo de la transferencia de las redes, microrredes y establecimientos del primer nivel de atención de la salud a las Municipalidades Distritales o Provinciales, inmersas en los proyectos pilotos iniciados en el 2007; en lo que resulte pertinente.

- Diseño e implementación de los modelos de gestión, prestación y fi nanciamiento de la salud; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y las políticas nacionales sectoriales, con una adecuada articulación con los Gobiernos Regionales en lo que corresponda.

- Expansión de 10 Proyectos Pilotos en 5 gobiernos regionales.

iii) Implementación del Plan 2008 de Fortalecimiento de Capacidades en Gobiernos Locales.

- Asistencia técnica.- Capacitación.

iv) Implementación del sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de competencias y funciones transferidas. Incluye diseño del Sistema de Monitoreo y Evaluación del Ejercicio de las Funciones Transferidas.

La Secretaría de Descentralización ha realizado acciones de coordinación con el Ministerio de Salud, para brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Lambayeque, Loreto y Tumbes, quienes darán inicio en breve a la implementación de proyectos piloto.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Provías Descentralizado

Programa de Caminos Departamentales - PCD

El Programa transferirá recursos a los Gobiernos Regionales para lo cual se han suscrito Convenios Financieros 2008, para:

- Elaborar expedientes técnicos de mantenimiento periódico, estudios de preinversión y estudios defi nitivos.

- Ejecutar cofi nanciadamente obras de rehabilitación, obras de mantenimiento periódico en red transferida y sus correspondientes supervisiones de obra.

Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD

Se transferirán recursos a los Gobiernos Locales Provinciales para:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376248

- Rehabilitación de Caminos Vecinales, a Gobiernos Locales - IVP para (i) Elaboración de estudios defi nitivos, (ii) Ejecución de obras de rehabilitación y (iii) Supervisión de la ejecución de obras.

- Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales, a Gobiernos Locales - IVP para (i) Elaboración de Expedientes Técnicos, (ii) Obras de Mantenimiento Periódico y (iii) Supervisión de ejecución de obras.

- Mejoramiento de Caminos de Herradura, a Gobiernos Locales - IVP, para (i) Elaboración de estudios de mejoramiento de caminos de herradura y (ii) Ejecución de obras de mantenimiento de caminos de herradura.

ENAPU S.A.

Se transferirán 6 terminales portuarios regionales según el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 11: Terminales portuarios por Gobierno Regional

Gobierno Regional Terminal PortuarioAncash ChimboteLa Libertad Chicama, PacasmayoLima Supe, HuachoMadre de Dios Puerto Maldonado

CORPAC S.A.

Se transferirán 19 aeródromos según el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 11: Aeródromos por Gobierno Regional y Local

Gobierno Regional AeródromoAmazonas Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de MendozaAncash ChimboteHuanuco Tingo MariaJunín MazamariLoreto Caballococha, El Estrecho, Gueppi, YurimaguasMadre de Dios IñapariMoquegua IloSan Martín Juanjuí, Rioja, Saposoa, TocacheUcayali Atalaya, Puerto EsperanzaGobierno Local AeródromoMunicipalidad Distrital de Vista Alegre

Maria Reiche Neuman (Nasca)

CAPÍTULO III: RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

El artículo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la transferencia de competencias, funciones y recursos, así como proyectos de inversión, al Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realiza a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro (04) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cuatro (04) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta Comisión se conformó emitiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 760 y la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM.

3.1 Normas especiales de transferencia de funciones sectoriales.

La primera actividad encomendada a la Comisión Bipartita de Transferencia, se focalizó en la elaboración de una propuesta normativa que regule el proceso de transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliéndose este encargo mediante acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2007 y, posteriormente, se formalizó emitiéndose la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD.

Esta directiva, en el numeral 5.1, sobre el Procedimiento y Plazo para la transferencia de funciones sectoriales, establece que ésta se realizará de Acuerdo al Plan de Acción que para el efecto apruebe la Comisión Bipartita, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, la Municipalidad Metropolitana de Lima presentó la propuesta del “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, ante la Comisión Bipartita de Transferencia, siendo aprobada por ésta en la sesión de fecha 17 de marzo de 2008 y, posteriormente, formalizada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD. En el artículo 7º de esta norma, se dispone que la Secretaría de Descentralización realice las coordinaciones para la adecuada consideración del Plan de Acción en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”.

3.2 Plan de Acción para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En el Plan de Acción para la transferencia de funciones se describe los siguientes rubros:

i) Transferencia de Funciones Sectoriales

Comprende las ciento ochenta y cinco (185) funciones de competencia regional, contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Atendiendo al principio de gradualidad del proceso de descentralización, el Plan de Acción señala que el proceso de transferencia desde los Sectores del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por materias, y se iniciará con 38 funciones, según el cuadro que se presenta a continuación:

Cuadro Nº 13: Funciones sectoriales por materia.

Sector FuncionesMINCETUR1. Materia: Comercio (Art. 55 LOGR)2. Materia: Turismo (Art. 63 LOGR)3. Materia: Artesanía (Art. 64 LOGR)

VIVIENDA-SBN4. Materia: Administración y adjudicación de terrenos de propiedad

del Estado (Art. 62 LOGR)

51812

3TOTAL 38

Según se dispone en el Plan de Acción, los Sectores del Gobierno Nacional, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán proponer a la Comisión Bipartita de Transferencia la adición de otras funciones en atención a las capacidades institucionales que ostenten.

ii) Acciones Estratégicas para la implementación del Plan de Acción.

Se realizará la adecuación administrativa y organizacional de los Sectores del Gobierno Nacional a la situación generada por la existencia del Régimen Especial de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM.

Asimismo, se dispone que la transferencia de funciones sectoriales se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada Sector del Gobierno Nacional deberá formular, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia.

Estos Planes de Acción Sectoriales incluirán las materias defi nidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que correspondan en el ámbito de su competencia, y en los cuales deberán detallarse las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa y estimar el tiempo requerido para su implementación; su programación deberá identifi car a los participantes de la ejecución de cada actividad.

Los Planes de Acción Sectoriales incluirán programas de desarrollo de capacidades, que permitan el fortalecimiento institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376249

iii) Etapas de los Planes de Acción Sectoriales

Los Planes de Acción Sectoriales, por materias, comprenden cuatro etapas:

- Etapa Inicial, comprende el cumplimiento de requisitos generales, designación de comisiones de transferencia y recepción, adecuaciones administrativas y organizacionales de las partes involucradas en el proceso de transferencias, revisión de requisitos específi cos.

- Etapa de Certifi cación, constituye el resultado de la evaluación que se practicará a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la transferencia de funciones sectoriales, por materias, de conformidad a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Etapa de Acreditación, en que se determina la procedencia o improcedencia de la transferencia de funciones sectoriales, por materia, de conformidad a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Etapa de Efectivización, con que se inicia el procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las funciones sectoriales, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD.

Los Grupos II, III y IV de funciones señaladas en el cuadro siguiente, se incorporarán al proceso de transferencia en forma progresiva, a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o de los Sectores del Gobierno Nacional. Los plazos correspondientes referidos a la transferencia de estas funciones se determinarán en sus respectivos Planes de Acción Sectoriales, debidamente aprobados por la Secretaría de Descentralización.

Cuadro Nº 14: Programación de sectoressegún grupos de funciones

SECTOR/Artículo de la LOGR

MATERIAS Nº de Funciones

GRUPOSI II III IV

EDUCACIÓNArtículo 47

Educación,cultura, ciencia,

tecnología, deporte y Recreación

21 21

TRABAJOArtículo 48

Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y

microempresa

18 18

SALUDArtículo 49

Salud16

16

MIMDESArtículo 50

Población6

6

AGRICULTURAArtículo 51

Agraria16

16

VIVIENDA – COFOPRIArtículo 51, inciso n)

Referencia:D.S. 074-2007-PCM

1 1

PRODUCEArtículo 52

Pesquera 10 10

PCM(CONAM – DNTDT)Artículo 53

Ambiental y ordenamiento territorial

10 10

PRODUCEArtículo 54

Industria 7 7

MINCETURArtículo 55

Comercio 5 5

MTCArtículo 56

Transportes 8 8

MTCArtículo 57

Telecomunicaciones. 5 5

VIVIENDAArtículo 58

Vivienda y Saneamiento 8 8

MEMArtículo 59

Energía, minas ehidrocarburos

8 8

MIMDESArtículo 60

Desarrollo social e igualdad de oportunidades

8 8

PCM(INDECI –CGBVP)Artículo 61

Defensa Civil 5 5

VIVIENDA(SBN)Artículo 62

Administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado

3 3

SECTOR/Artículo de la LOGR

MATERIAS Nº de Funciones

GRUPOSI II III IV

MINCETURArtículo 63 Turismo

18 18

MINCETURArtículo 64

Artesanía 12 12

TOTAL 185 38 32 64 51

CAPÍTULO IV: ACCIONES PARA LA ADECUADA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SU IMPLEMENTACION

4.1 Consideraciones generales

Para garantizar la ejecución del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, la Secretaría de Descentralización aprobó lineamientos que permitieron fl exibilizar y simplifi car los procedimientos para la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos.

Continuando con esta simplifi cación, en este ciclo de transferencias 2008, se ha propuesto un tratamiento específi co para fortalecer el ejercicio de las competencias y funciones asignadas. Para ello, los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales implicados, deberán dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:

1. Los requisitos específi cos mínimos elaborados por los Sectores considerarán principalmente procesos técnicos.

1. Los Informes Situacionales podrán incluir adendas que contribuyan al proceso de certifi cación.

2. Los Convenios Marcos Intergubernamentales únicamente contendrán la fi rma del Titular del Sector y del Presidente del Gobierno Regional, considerando lo señalado en el articulo 20º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que lo señala como la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal, y adicionalmente, podrán contener la visación de las Ofi cinas de Asesoría Legal, Planeamiento. La suscripción de los convenios no interferirán ni serán causales de interrupción de los plazos previstos para la certifi cación, acreditación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales.

3. Los Informes de Concordancia sustentarán y justifi carán la acreditación de las funciones sectoriales.

4. Los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales o Locales, implementarán las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes de Resolución de Controversias, elaborados por la Secretaría de Descentralización.

5. La identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales, sean presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, se realizará desde el inicio del proceso, a través de un informe que será presentado por los Sectores y los Gobiernos Regionales al concluir la acreditación de la función respectiva.

6. Conforme lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, una función se considera transferida al haberse fi rmado las Actas de Entrega y Recepción; sin embargo, los Sectores del Gobierno Nacional están obligados a comunicar, mediante Resolución Ministerial o Decreto Supremo, según corresponda, el acto administrativo que formaliza la transferencia en mención.

7. La transferencia de recursos asociados a las funciones sectoriales inmersas en el proceso, se realizará mediante Decreto Supremo propuesto por el Sector ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. Esto conllevará a las modifi caciones presupuestales en los pliegos de las entidades del Gobierno Nacional de donde provengan los recursos materia de la transferencia de competencias y funciones sectoriales, para que queden incorporados en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales receptores de la transferencia; para dar cumplimiento al principio de neutralidad fi scal. En tal sentido, la Dirección Nacional de Presupuesto del

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Lima, jueves 17 de julio de 2008376250

MEF, tomará las medidas para el cumplimiento de esta disposición desde la etapa de formulación presupuestal.

4.2 Disposiciones específi cas.

1. Los Gobiernos Regionales que han aprobado sus requisitos generales, dispuestos en el Art. 7º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; deberán presentar en un plazo de 120 días calendarios un informe de implementación de dichos requisitos, que han sido certifi cados mediante Resoluciones de la Secretaría de Descentralización para el ciclo de transferencia 2007. La Secretaría de Descentralización emitirá resoluciones de certifi cación de cumplimiento de estos requisitos, válido para el ciclo de transferencia 2008, teniendo en cuenta los referidos informes de implementación.

2. Cada uno de los Sectores que dispongan la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, aplicará los procedimientos establecidos en las respectivas Directivas del ciclo 2007. Para dichos casos, los nuevos cronogramas serán aprobados por la Secretaría de Descentralización a propuesta del Sector.

3. Para las nuevas transferencias de fondos, programas, proyectos, empresas y activos, los Sectores establecerán los procedimientos y plazos específi cos.

4. Los Sectores del Gobierno Nacional implementarán la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, formulando las nuevas leyes de Organización y Funciones de los Ministerios - LOF, en el contexto del proceso de descentralización y reforma del Estado.

CAPÍTULO V: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA 2008

5.1 Generalidades

El Programa de Capacitación y Asistencia Técnica para el año 2008, se encuentra formulado en el marco de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales (PLATAFORMA – DS Nº 002-2008-PCM), forma parte del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del presente año y ha sido elaborado de acuerdo a los Programas de Asistencia Técnica y Capacitación, alcanzados por los respectivos sectores del Gobierno Nacional y lo articulado en la Plataforma.

El Programa propone un diseño general, orienta la intervención multisectorial en materia de desarrollo de capacidades y ha sido trabajado tomando como referencia los ejes del Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial. Asimismo, busca favorecer el desarrollo y/o fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales a nivel provincial y distrital, para consolidar las transferencias de funciones, programas y proyectos realizadas en los ciclos de transferencia 2004, 2005, 2006, 2007 y el actual 2008, en el marco de la gestión por resultados.

El presente Programa se inscribe dentro del enfoque de desarrollo de capacidades, asociado al desempeño de funciones y aprendizaje por competencias, el cual se orienta a la construcción y apropiación de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes, para mejorar la gestión pública.

En ese sentido, se buscará desarrollar capacidades en los gobiernos regionales y locales para una gestión descentralizada de las funciones, programas y proyectos transferidos de manera articulada y con intervención multisectorial, orientada a la gestión por resultados.

5. 2 Estrategias

- Concertación al interior de la Comisión Multisectorial de criterios orientadores para el diseño de procesos y servicios de capacitación.

- Monitoreo de las actividades de capacitación a través del diseño e implementación de indicadores transversales para un sistema de monitoreo en el marco de la Comisión, a nivel Nacional, Regional y Local.

- Validación de los procesos y servicios de capacitación con participación de los Gobiernos Regionales y Locales.

- Acompañamiento técnico permanente por parte de los miembros de la Comisión Multisectorial a los procesos de capacitación programados.

- Diseño e implementación de procesos y servicios de capacitación diferenciados según población

objetivo: Alcaldes, Presidentes Regionales, Gerentes y Técnicos.

- Adopción como modalidades de intervención la capacitación: Nacional, macro regional y asistencia técnica local especializada.

- Adopción de metodologías de capacitación con enfoque participativo, intercultural, género y de aprendizaje signifi cativo por cada población objetivo.

5.3 Ejes de Intervención

Fortalecimiento del Marco Normativo, orientado a articular, promover y difundir políticas públicas nacionales, regionales y locales y las normas que regulan el funcionamiento de los tres niveles de gobierno.

Fortalecimiento de los Sistemas Administrativos,orientado a promover la aplicación adecuada de los sistemas administrativos, fundamentales para la gestión efi ciente de los Gobiernos Regionales y Locales.

Fortalecimiento Institucional, orientado a generar y desarrollar estructuras organizativas, capaces de asumir las nuevas funciones en el marco de la descentralización y consolidar su institucionalidad.

Fortalecimiento de la Plataforma, orientado a institucionalizar esta instancia como un espacio articulador de políticas y procesos de desarrollo de capacidades en los tres niveles de gobierno.

Fortalecimiento de las Funciones Transferidas,orientado a desarrollar capacidades y competencias de las funciones que se transfi eren en el marco del proceso de descentralización.

5. 4 Fases y Lineamientos para su ejecución

Las fases del Programa de Capacitación y Asistencia Técnica son:

Institucionalización.- la fase de institucionalización se formalizará mediante la norma correspondiente y la disposición de recursos que permitan su ejecución. Las acciones de capacitación que se programen e implementen serán coordinadas en la Comisión Multisectorial, la cual evaluará los resultados y avances de la implementación de las estrategias establecidas en el presente plan.

Armonización.- período de articulación de procedimientos para la articulación de los planes de capacitación, para la formulación y uniformización del plan operativo de la Comisión Multisectorial. En este período las instituciones armonizarán sus planes de acuerdo a los lineamientos que formule la Secretaría de Descentralización. La armonización de planes permitirá uniformizar los procedimientos, el desarrollo de competencias de los miembros de la Comisión Multisectorial y el seguimiento y evaluación de los resultados de la implementación de los mismos.

Difusión.- Proceso de información y comunicación de las actividades previstas entre los actores involucrados. En este período los miembros de la Comisión Multisectorial defi nirán estrategias de difusión masiva del programa de capacitación, uniendo esfuerzos de manera colectiva para informar y orientar la participación e involucramiento de los diferentes actores en el mismo, de una manera articulada y organizada que permita generar espacios de desarrollo de capacidades institucionales con la consiguiente optimización de recursos del Estado.

Calidad de los servicios y procesos.- período en el que se defi nirán los criterios básicos al interior de la Comisión, orientados a la prestación de servicios y procesos de calidad, constituyendo los benefi ciarios del servicio los principales actores en su formulación y en el proceso de validación de los mismos.

Ejecución.- período que se caracterizará por lacoordinación y retroalimentación permanente de la implementación de las actividades al interior de la Comisión y reporte periódico de actividades ejecutadas.

Monitoreo y Evaluación.- período en el que a través de la Comisión Multisectorial se procederá a formular el

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diseño participativo e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación que permita la retroalimentación efectiva de los procesos y servicios de capacitación. En una perspectiva de gestión por resultados, las competencias deberán estar acompañadas básicamente de indicadores de desempeño que permitan evaluar el efecto que tienen las acciones de capacitación en los funcionarios.

Sistematización de resultados.- Proceso de acopio, ordenamiento, análisis y consolidación de informes de avances y de monitoreo, con la fi nalidad de extraer lecciones y relevar experiencias exitosas.

De acuerdo a los Programas de Capacitación y Asistencia Técnica alcanzada por los Sectores del Gobierno Nacional y a las actividades de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades, se han programado actividades para el año 2008 de acuerdo a diversas modalidades y según los ejes de intervención, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 15: Modalidad de actividades de capacitaciónsegún ejes de fortalecimiento

EJE

MODALIDAD

SEMI

NARI

O IN

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ACIO

NAL

SEMI

NARI

O TA

LLER

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CION

ALCU

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TALL

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SATO

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FORTALECIMIENTO DE LA PLATAFORMA 3 - - - 1 - - 1 - - -FORTALECIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO 2 1 - - - - - - - - -

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 2 2 - - - 1 - - - 10 2FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS - - 1 - - - - - 3 - -FORTALECIMIENTO DE FUNCIONES TRANSFERIDAS - 10 33 33 2 2 30 - 43 - 11

El 84.97 % de las actividades de capacitación programadas están orientadas a fortalecer las competencias de las funciones transferidas por cada uno de los sectores, en el marco del proceso de descentralización, correspondiendo el 15.02 % de las actividades programadas a los Ejes de Fortalecimiento de la Plataforma, Fortalecimiento del Marco Normativo, Fortalecimiento Institucional y fortalecimiento de sistemas administrativos, orientados a fortalecer las capacidades de los miembros de la Comisión Multisectorial, articular, promover y difundir las políticas públicas, promover la aplicación adecuada de los sistemas administrativos y a generar y desarrollar estructuras organizativas capaces de asumir las nuevas funciones.

Las acciones de capacitación transversales serán ejecutadas por la Comisión Multisectorial, entre todos los sectores de manera articulada, correspondiendo la ejecución de las acciones de capacitación específi cas a cada sector conforme a la naturaleza de las funciones que se transfi eren y las competencias a fortalecer, debiendo para todo efecto informar trimestralmente de su ejecución, a la Comisión Multisectorial.

Los mecanismos, procedimientos y plazos para la ejecución del presente Programa de Capitación y Asistencia Técnica, serán especifi cados en una Directiva que para tal fi n aprobará la Secretaría de Descentralización en coordinación con la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales.

CAPÍTULO VI: ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DE UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACION DE LAS TRANSFERENCIAS 2003 -2008

6.1 Consideraciones generales

- El Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación es un conjunto de procesos, actividades y recursos orientados

a la identifi cación de datos, variables o información, que permitan caracterizar la situación pasada, actual y prospectiva del proceso de descentralización.

- Los Sectores del Gobierno Nacional colaborarán en el diseño y construcción del modelo del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de descentralización; cuya operativización será regulada por Directiva emitida por la Secretaría de Descentralización; tomando en cuenta entre otros los enfoques y metodologías sobre presupuesto por resultados, dispuestas por la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008.

- Los Sectores del Gobierno Nacional, podrán integrar los instrumentos de monitoreo y evaluación sectorial al Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Proceso de Descentralización.

- Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades sujetas de la aplicación de metodologías, instrumentos y demás mecanismos que se apliquen, como parte del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, promoverá el diseño y la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación; manteniendo un rol de supervisión y control integral del proceso de descentralización, para su mejor conducción y gerenciamiento político.

- Los Convenios de Gestión representan el instrumento fundamental para la aplicación inicial del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. En ellos, se defi nirán los objetivos, metas especifi cas susceptibles de ser medidas a través de indicadores de monitoreo y evaluación que correspondan, con el objeto de garantizar una gestión por resultados efi ciente y efi caz, de las funciones sectoriales transferidas.

- El Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, a la vez, debe formar parte del conjunto de sistemas que relacionan los planes de mediano y largo plazo.

6.2 Consideraciones especifi cas según actores del proceso

6.2.1 Los Sectores del Gobierno Nacional

- Cada Sector deberá considerar un sistema específi co de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, que deberá contener al menos dos componentes: (i) monitoreo y evaluación de las funciones transferidas y (ii) monitoreo y evaluación de los principales procesos técnicos del Sector.

- Como parte de la formulación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, podrán considerar conceptos, metodologías e instrumentos de acuerdo a su propia realidad; sin dejar de considerar que la propuesta deba contener un sistema abierto y compatible, para lo cual se deberá tener en cuenta: (i) defi nir los objetivos que se quiere medir y evaluar, (ii) proponer indicadores de gestión para la medición y evaluación de las transferencias efectuadas, (iii) desarrollar los instrumentos metodológicos, (iv) contar con el soporte de un sistema de información, (v) defi nir los mecanismos de retroalimentación y (vi) proponer la norma legal que respalde el esquema de seguimiento y evaluación sectorial.

6.2.2 Los Gobiernos Regionales y Locales

- A través de los Convenios de Gestión, los Gobiernos Regionales y Locales tomarán conocimiento de los alcances del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- Los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el uso de las metodologías e instrumentos propuestos por los Sectores y la Presidencia del Consejo de Ministros; cuyos reportes estarán obligados de elaborar con datos e información actualizada según las condiciones de los procesos.

- Los Gobiernos Regionales y Locales darán cumplimiento a las conclusiones y recomendaciones propuestas por los Sectores del Gobierno Nacional y por las instancias de supervisión y control.

6.2.3 La Secretaría de Descentralización

Para promover el diseño y la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, se realizarán las siguientes acciones:

- Ejecutar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las transferencias efectuadas a los Gobiernos Regionales y Locales.

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Lima, jueves 17 de julio de 2008376252

- Coordinar con los funcionarios encargados del proceso de Implementación de las transferencias a nivel de Sectores, Gobiernos Regionales y Locales.

- Proponer indicadores en el marco del proceso de transferencia de competencias sectoriales.

- Identifi car la situación actual de los sistemas de información como potenciales proveedores de los datos para el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- Construir participativamente con los Sectores y los Gobiernos Regionales la propuesta del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- Interactuar con las instancias del Gobierno Nacional, Regional y Local la propuesta desarrollada del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de transferencia de funciones sectoriales.

- Diseñar los modelos de Reportes del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de transferencia de funciones sectoriales.

- Diseñar los instrumentos para la recolección de los datos en el nivel regional y local, según los indicadores propuestos por los Sectores.

- Promover el diseño de un modelo de sistema de aplicación informática, en plataforma web, que genere los indicadores para el monitoreo de transferencia de funciones sectoriales.

CAPÍTULO VII: ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA Y ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO DESCENTRALIZADO DE LOS SECTORES POR NIVELES DE GOBIERNO

7.1 Consideraciones generales

- La visión de futuro del proceso es GENERAR UN ESTADO PERUANO DESCENTRALIZADO Y FUERTEMENTE UNITARIO, en el marco de la Constitución Política del Perú.

- En cumplimiento de la Ley Nº 27902, que modifica el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, también se establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Estado Peruano.

- Para ello los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, deberán impulsar el desarrollo de una estrategia concertada que defi na, precise y delimite las diversas competencias y funciones entre los tres niveles de gobierno.

- Ello debe permitir el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales, para ejecutar acciones y proveer servicios más adaptados a las realidades regionales y locales y a las necesidades de la población.

- La ejecución de los Planes Anuales de Transferencia conlleva a efectivizar el traslado de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, generando una necesaria modifi cación de diversos documentos de gestión (ROF, CAP, MOF, entre otros).

- Los Gobiernos Regionales y Locales, como parte de las transferencias, asumen nuevas funciones y, en otros casos, proponen la reformulación de las funciones que ya han venido ejerciendo; teniendo en cuenta que entre los principios del proceso de descentralización, se debe considerar como un proceso permanente e irreversible.

- Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, conforme a las normas descentralizadoras, las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, serán especifi cadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos ministerios.

- Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas, los ministerios coordinarán con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluarán su cumplimiento; dictarán normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y

concesiones; y, prestarán apoyo técnico a los citados gobiernos para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

7.2 Consideraciones específi cas

7.2.1 Los Sectores del Gobierno Nacional

- Ejecutar las acciones de acompañamiento al ejercicio de las funciones.

- Brindar asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales en el rediseño organizacional de las instancias que ejercen las funciones transferidas.

- Estandarizar, regular y normar los modelos de organización descentralizada de las instancias de los Gobiernos Regionales que ejercen las funciones transferidas.

- Identifi car las modifi caciones normativas necesarias en cada uno de los procesos sectoriales, a fi n que exista claridad respecto a quien le compete hacer qué, los mecanismos de coordinación y el rol que ejecuta cada uno.

7.2.2. Los Gobiernos Regionales y Locales

- Ejecutar el rediseño organizacional de sus entidades en el marco de las funciones transferidas.

- Ejecutar el rediseño organizacional de sus entidades en el marco de los mapas de competencias aprobados por el Gobierno Nacional.

- Apoyar la validación de la propuesta sectorial de asignación de funciones con los resultados del rediseño organizacional del Gobierno Regional.

7.2.3 La Secretaría de Descentralización.

- Apoyar la asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades.

- Contribuir al fortalecimiento de la articulación intergubernamental Gobierno Regional / Gobierno Local, a través de asistencias técnicas a los respectivos Gobiernos Regionales.

- Fomentar que los diferentes niveles de gobierno opten por estructuras capaces de integrar mejor las respuestas a los principales problemas que se presenten.

- Vigilar que las responsabilidades asignadas a cada nivel de gobierno, determinadas en el mapa de competencias sectoriales, mantengan la visión de conjunto sobre los procesos a desarrollar para el logro de los objetivos propuestos, evitando la duplicidad de funciones y competencias.

- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 040-2007-PCM, se impulsará y coordinará la implementación y seguimiento de las acciones de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, FONDOS, PROGRA-MAS, PROYECTOS, EMPRESAS Y ACTIVOS.

8.1 Los Sectores deberán continuar identificando recursos asociados a la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, según las orientaciones brindadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de Descentralización, los mismos que serán incluidos en las respectivas Actas de Entrega y Recepción, formalizando las transferencias.

8.2 Asimismo, para el caso de Sectores del Gobierno Nacional que hayan concluido con la efectivización de lo programado en ciclos de transferencia anteriores (2004 al 2007), podrán emitir directamente los Decretos Supremos que formalicen y comuniquen la transferencia de recursos adicionales a lo transferido anteriormente.

8.3 La Secretaría de Descentralización en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional; emitirán de ser pertinente, las disposiciones complementarias para facilitar la transferencia de los recursos humanos asociados a las

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competencias y funciones materia de la transferencia pendiente de ejecutarse, que se encuentre programada en los Planes Anuales de Transferencias 2004, 2005, 2006 y 2007; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1026.

8.4 Los Gobiernos Regionales y Locales, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador, realizarán las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de efi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos.

8.5 Los Sectores podrán incorporar otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, para ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales, que no se encuentren señalizados en el presente Plan, en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

227489-2

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2008-PCM

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 23 de julio de 2008, para participar en la Reunión Ministerial convocada por el Director General de la Organización Mundial de Comercio - OMC, con el objeto de buscar consensos sobre modalidades de negociación que permitan culminar con éxito la Ronda Doha en el 2008; igualmente, participará en las Reuniones Conexas sobre la Ronda Doha;

Que, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a dicha ciudad y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 23 de julio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 838,82Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor Ismael Benavides Ferreyros, Ministro de Agricultura, a partir del 18 de julio de 2008 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

227489-4

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2008-PCM

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Leticia, República de Colombia, el día 20 de julio del presente año, en atención a la invitación del Presidente de la República de Colombia, doctor Alvaro Uribe, a fi n de participar en las ceremonias por el 198º Aniversario de la Independencia de esa hermana nación, en el marco del elevado entendimiento en los distintos ámbitos de nuestras relaciones bilaterales;

Que, asimismo, en dicha ocasión se sostendrá una reunión tripartita con el Presidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inacio Lula Da Silva, a fi n de profundizar la cooperación entre el Perú, Brasil y Colombia en la frontera común;

Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, para que acompañe al señor Presidente Constitucional de la República en los mencionados eventos ofi ciales;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, el 20 de julio de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, Verónica Zavala Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376254

AGRICULTURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2008-AG

Mediante Ofi cio Nº 2302-2008-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 522-2008-AG, publicada en nuestra edición del día 3 de julio de 2008.

- En el cuadro Anexo;

DICE:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUNEPOCA DE

EXTRACCION

CUOTA

POR ESPECIE

AMBITO

GEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTA

POR ATFFS

DERECHO

APROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes

Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero - Diciembre 650

Pucallpa 50011,24

Iquitos 500

Lambayeque 150

DEBE DECIR:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCIONCUOTA

POR ESPECIE

AMBITO

GEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTA

POR ATFFS

DERECHO

APROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes

Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero-Diciembre 650Iquitos 500

11,24Lambayeque 150

DICE:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCIONCUOTA

POR ESPECIE

AMBITO

GEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTA

POR ATFFS

DERECHO

APROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes

Coroeba fl aveola Mielerito Abril-Octubre 400

Iquitos 100

2,47Tumbes-Piura 100

San Martín 100

Lambayeque 200

DEBE DECIR:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCIONCUOTA

POR ESPECIE

AMBITO

GEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTA

POR ATFFS

DERECHO

APROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes

Coroeba fl aveola Mielerito Abril-Octubre 400

Iquitos 100

2,47Tumbes-Piura 100

San Martín 100

Lambayeque 100

226937-1

AMBIENTE

Modifican el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por D.S. N° 030-2005-AG

DECRETO SUPREMON° 001-2008-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2005-AG se adoptó el reglamento para la implementación de la

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú;

Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, asignó a dicho Ministerio la facultad de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1055, mediante el cual se modifi có la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad nacional del ambiente, es el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, pudiendo establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones de participación y consulta del público en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, adicionalmente, el Ministerio del Ambiente es el punto focal del Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su protocolo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376255

de Enmienda y de los acuerdos comerciales-ambientales suscritos por el Perú;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, estableciendo entre sus funciones la de dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en tal sentido resulta necesario actualizar el Reglamento Nacional de CITES para el fortalecimiento institucional ambiental y de la gestión y conservación de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidas en los Apéndices de esta Convención y con el objeto de que el Perú clasifi que en la categoría 1 de dicha Convención;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el literal e) del artículo 2° y del artículo 15°, los artículos 11°, 12°, 14°, 16° y 45°, y el primer párrafo del artículo 19° y del artículo 43° del “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2°.- (...)e) Mejorar la coordinación con otros organismos

tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las Fuerzas Armadas del Perú, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y los Gobiernos Regionales.”

“Artículo 11°.- El Punto Focal peruano para el Convenio CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementación y fi scalización de su cumplimiento.”

“Artículo 12°.- El Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente.”

“Artículo 14°.- El Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención.”

“Artículo 15°.- (...)(e) Mantener contacto permanente con las Instituciones

que apoyan en el control del tráfi co de especies de fl ora y fauna silvestre, Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las Fuerzas Armadas del Perú, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y los Gobiernos Regionales.”

“Artículo 16°.- La Autoridad Científi ica CITES-Perú, es el Ministerio del Ambiente, quien acreditará para esta función a instituciones científi cas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención.”

“Artículo 19°.- Toda exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención es autorizada únicamente, si proceden del manejo y reproducción en zoocriaderos, zoológicos, áreas de manejo de fauna silvestre o de centros de rescate autorizados por el Ministerio de Agricultura, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:”

“Artículo 43°.- Los representantes de las Autoridades Administrativas CITES-Perú, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, las Fuerzas Armadas del Perú y los Gobiernos Regionales deben velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de la Convención, para lo cual

podrán, en el marco de sus respectivas competencias: (...)”

Artículo 2°.- Agréguese el Título Séptimo “De las Entidades de Observancia” al “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo al siguiente texto:

“TÍTULO VIIDE LAS ENTIDADES DE OBSERVANCIA

Artículo 45°.- Las entidades de observancia tienen la obligación de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convención. Son entidades de observancia designadas las siguientes:

a) El Ministerio Público.b) La Policía Nacional del Perú.c) La Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria - SUNAT.d) El Organismo de Supervisión de los Recursos

Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFORe) Las Fuerzas Armadas del Perú.f) Los Gobiernos Regionales.

Las entidades de observancia deberán concurrir con las Autoridades Administrativas en los operativos de control que éstas realicen. Asimismo deberán notifi carles inmediatamente de cualquier actividad irregular que detecten y que puedan comportar un incumplimiento de la Convención.”

Artículo 3°.- Modifíquese las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo a lo siguiente:

“Primera.- Las Autoridades Administrativas CITES-Perú establecerán un formato ofi cial para los permisos de exportación de especímenes no incluidos en los Apéndices I y II de la CITES que sean de su competencia, los cuales son otorgados en calidad de certifi cados de origen.”

Segunda.- Las Autoridades Administrativas CITES, la Autoridad Científi ca, las entidades acreditadas por éstas y el personal de las entidades de observancia designadas, establecerán un programa de trabajo bienal donde se establezcan los mecanismos de coordinación para la aplicación de la Convención. Corresponderá al Ministerio del Ambiente efectuar la convocatoria correspondiente.

Tercera.- Los permisos y certifi cados emitidos por la Autoridades Administrativas CITES-Perú, utilizarán el formato normalizado aprobado por la Conferencia de las Partes de dicha Convención.

Cuarta.- El Ministerio de Agricultura y cuando corresponda, el Ministerio de la Producción, publicará la lista de apéndices I y II enmendados y adoptados por la Conferencia de las Partes de la Convención. Las enmiendas del Apéndice III serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando dichas enmiendas se correspondan con especies existentes en el país o cuando ello resulte pertinente, en correspondencia con el Informe de la Secretaría de CITES a los países miembros.”

Artículo 4°.- En coordinación con el Ministerio del Ambiente y teniendo como base criterios adoptados en común, las Autoridades CITES-Perú incluirán y actualizarán en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos para la expedición de los permisos de exportación, permisos de importación, certifi cados reexportación o certifi cado de introducción procedente del mar. Dicha introducción o actualización deberá quedar culminada en un plazo de seis (6) meses posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo.

En coordinación con el Ministerio del Ambiente, las Autoridades Administrativas, quedan facultadas a emitir las disposiciones complementarias que permitan la aplicación, bajo criterios comunes, de las sanciones administrativas por incumplimiento del presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa días (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Deróguese los artículos 13°, 17° y la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376256

Finales del Reglamento CITES, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2005-AG.

Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

227489-3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMANº 105-2008-MINCETUR

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, de acuerdo al Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, el Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERÚ y sus integrantes son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de los organismos del Sector Público y de los gremios vinculados al sector exportador y al sector turismo, convocados;

Que, por Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR, se designó, a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ, entre ellos al representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL, señor Samuel Gleiser Katz;

Que, mediante carta de fecha 20 de junio de 2008, la Cámara de Comercio de Lima, ha propuesto la designación de su nuevo representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del Sr. Samuel Gleiser Katz, como representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Sr. Peter Anders Moores, Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, como representante titular de la Cámara de Comercio de Lima

ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

227489-7

Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Suiza para participar en Reunión Ministerial relativa a la situación de la Ronda Doha y en reuniones conexas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 106-2008-MINCETUR

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el encargado de defi nir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública;

Que, el Director General de la Organización Mundial de Comercio -OMC ha convocado a una Reunión Ministerial que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 26 de julio de 2008, con el fi n de abordar la situación actual de la Ronda Doha y buscar la formulación de consensos que permitan alcanzar modalidades de negociación;

Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, a fi n de que participe en dicha reunión en representación del MINCETUR, así como en las reuniones conexas sobre la Ronda Doha que se realizarán en forma paralela a la Reunión Ministerial;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 28142 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-CPM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, del 20 al 27 de julio de 2008, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 3 593,55Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ 2 080,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario autorizado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376257

mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

227489-8

DEFENSA

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 253-2008-DE

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en la última reunión extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Sudamericanas - UNASUR, realizada en Brasilia el 23 de mayo de 2008, el Presidente de la República Federativa de Brasil, propuso establecer un Consejo de Defensa Sudamericano;

Que, la República Federativa de Brasil, el pasado 28 de mayo, solicitó a la Presidencia Pro Témpore de UNASUR, que se convoque a una reunión del Grupo de Trabajo, encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias, composición y modalidades de funcionamiento de este eventual Consejo, en la República de Chile, los días 23 y 24 de junio del presente año;

Que, los días 23 y 24 de junio del presente año se realizó la primera reunión del mencionado Grupo de Trabajo, en la cual se establecieron las pautas para el desarrollo del trabajo por realizar, acordándose realizar una segunda reunión en la República de Chile, los días 22 y 23 de julio del presente año;

Que, el mencionado Grupo de Trabajo está conformado por representantes de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de los miembros de la UNASUR;

Que, resulta necesario para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje de un funcionario para que asista a la mencionada reunión como representante del Ministerio de Defensa;

Que, el Embajador José Antonio Bellina Acevedo, participó como representante del Ministerio de Defensa en la primera reunión del Grupo de Trabajo;

Que, este viaje no se encuentra comprendido en el Plan Anual de Viajes, por haberse originado a propuesta de la Presidencia Pro Témpore de UNASUR al fi nalizar la primera reunión del grupo de Trabajo, por lo que no ha estado planeada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria

el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AutorizaciónAutorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del

Embajador José Antonio Bellina Acevedo a la República de Chile, del 21 al 23 de julio de 2008, para que participe en la segunda reunión del Grupo de Trabajo encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias, composición y modalidades de funcionamiento del Consejo de Defensa Sudamericano.

Artículo 2°.- GastosEl Ministerio de Defensa – Administración General,

efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima- Santiago -Lima)US$ 1,400.00

ViáticosUS$ 200.00 x 03 días

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25

Artículo 3°.- Delegación de FacultadesFacultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de

inicio y término de la comisión a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- Presentación de InformeEl citado funcionario deberá cumplir con lo dispuesto

en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002.

Artículo 5°.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 6°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

227489-6

ECONOMIA Y FINANZASFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2008-EF/68.01

Mediante Ofi cio Nº 017-2008-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 005-2008-EF/68.01, publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 2008.

En el Tercer Considerando;

DICE:

“Que, asimismo la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, dispone en el numeral 32.1 del artículo 32° que la Dirección General de Inversión Pública del Sector Público elabora y publica Manuales o Guías

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376258

Metodológicas para la preparación y evaluación de los estudios de preinversión;”

DEBE DECIR:

“Que, asimismo la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, dispone en el numeral 32.1 del artículo 32° que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público elabora y publica Manuales o Guías Metodológicas para la preparación y evaluación de los estudios de preinversión;”

226603-1

INTERIOR

Aprueban Tercera Enmienda al Memorándum de Acuerdo suscrito con el PNUD sobre la administración de recursos para adquisición de diversos vehículos equipados para la PNP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2008-IN

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de septiembre de 1961, el Gobierno del Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas celebraron un Acuerdo de Asistencia Técnica, el mismo que fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 13706, de fecha 16 de octubre de 1961;

Que, dentro de los alcances del mencionado Acuerdo, el Ministerio del Interior y el PNUD suscribieron un convenio en cuyo marco se ejecuta el Proyecto PER/01/031, “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio de Interior”, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2002-IN, de fecha 14 de enero de 2002, el cual tiene como objetivo de desarrollo apoyar al Ministerio del Interior en sus procesos de articulación con la sociedad civil, para promover la seguridad ciudadana y la transparencia del quehacer institucional, en el marco del proceso de reforma del Estado y de los objetivos de desarrollo del país;

Que, dentro de este contexto, el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo celebraron un Memorándum de Acuerdo el 16 de noviembre de 2007 y un Memorándum de Acuerdo el 30 de noviembre de 2007, para la administración de recursos asignados al Ministerio del Interior por la Ley Nº 28880 y por la Ley Nº 28927 sus modifi catorias y ampliatorias, destinados a la adquisición de vehículos patrulleros equipados para la Policía Nacional del Perú, así como la adquisición de vestuario para los miembros de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, siendo el primero de ellos aprobado mediante Resolución Suprema Nº 087-2007-IN, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2007, de fecha 11 de noviembre de 2007 y el segundo de ellos suscrito al amparo de lo dispuesto en el literal b) de la Única Disposición Final de la Ley Nº 29002;

Que, con el fi n de alcanzar el objetivo de desarrollo de los mencionados instrumentos suscritos, resulta necesario dotar al personal policial de los medios para cumplir las tareas administrativas y operativas que requiera, a fi n de garantizar la seguridad ciudadana y con ello cubrir las necesidades reales de la población, cuya principal demanda se orienta hacia una mayor protección de parte de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe Nº 044-2008-IN-0301, de fecha 14 de julio de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior emitió opinión favorable para la suscripción de Adendas a los Memorándum de Acuerdos mencionados en los considerandos precedentes, para la adquisición de vehículos patrulleros equipados y vestuario para los miembros de la Policía Nacional del Perú, indicando las

ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29412, las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, se encuentran autorizadas a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, debiendo contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente; siguiéndose el mismo procedimiento para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente;

De conformidad con lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29412, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Enmienda al Memorándum de Acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 2007, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyo objeto es la administración de recursos para la adquisición de diversos tipos de vehículos equipados para la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar la Primera Enmienda al Memorándum de Acuerdo suscrito el 30 de noviembre de 2007, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyo objeto es la administración de recursos para la adquisición de vestuario y accesorios para la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio del Interior a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación y adquisición prevista en la mencionada Adenda.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

227489-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 277-2008-MIMDES

Lima, 24 de junio de 2008

VISTOS:

El Informe Final Expediente N° 015-2007-CEPPAD/SBP de fecha 17 de junio de 2008 de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES y la Nota N° 066-2008-MIMDES/DVMDS, de fecha 23 de junio de 2008, del Viceministro de Desarrollo Social;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376259

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 002-2007-2-0483 “Examen Especial al Área de Logística del 01.01.2004 al 31.12.2004 con ampliación a la fecha del Trabajo de Campo” se concluye que se han cumplido los objetivos del examen y que las Gerencias y áreas operativas no desarrollaron sus actividades de acuerdo a la normativa vigente y en cautela a los intereses de la institución, por lo que se determina la presunta responsabilidad administrativa, entre otros, del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros - ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, al encontrarse comprendido en las siguientes observaciones: Observación N° 1: “Las áreas de Presidencia, Gerencia General, han excedido el tope de S/. 150.00 mensuales del Gasto por servicio teléfono y celular durante el año 2004” y Observación N° 4: “Se ha establecido que la Gerencia Administrativa ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas, por la modalidad de servicios no personales”;

Que, con Informe Final Expediente N° 015-2007-CEPPAD/SBP de fecha 17 de junio de 2008, en adelante el Informe Final, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial, realiza la evaluación de la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario al citado ex funcionario;

Que, el precitado Informe Final señala en el punto 5.3 “Faltas Disciplinarias” que el señor Gutiérrez Cuadros habría incumplido con: (i) la obligación de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, (ii) la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y (iii) las disposiciones legales; siendo que las obligaciones precitadas se encuentran establecidas en los incisos a), b) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, constituyendo las mismas faltas disciplinarias de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 28 del referido Decreto Legislativo;

Que, el antes mencionado Informe Final indica en el punto VI “Análisis”, en relación a la Observación N° 1 del Informe N° 002-2007-2-0483, que se ha determinado que el área de la Presidencia ha excedido el tope de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por servicio de telefonía móvil durante el año 2004, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14 “Disposiciones de Austeridad” de la Ley N° 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

Que, asimismo, en relación a la Observación N° 1 se sostiene que los consumos por los meses de mayo a setiembre generan un gasto total de S/.968.71 (Novecientos sesenta y ocho con 71/100 Nuevos Soles), cuando el tope por los cinco meses sería de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), generando un exceso de S/. 218.71 (Doscientos dieciocho y 71/100 Nuevos Soles), que debe ser repuesto por el responsable según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 28128;

Que, en relación al hecho imputado mediante la Observación N° 1 se indica que mediante Ofi cio N° 170-2005-SBA-P el señor Gutiérrez Cuadros señaló que el ejercicio de atribuciones como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa “generan actos administrativos que requieren soluciones rápidas que deben formalizarse a través de contactos que se ejecutan vía llamadas telefónicas, de igual manera las labores de representatividad que cumple la presidencia de la SBPA ante otros organismos de la ciudad para realizar gestiones inherentes a la marcha institucional que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del sistema nacional para la Población en Riesgo. (…)”;

Que, en la conclusión N° 1 del Informe N° 002-2007-2-0483 se señala que recae responsabilidad administrativa funcional al señor Gutiérrez Cuadros, ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, por haber incumplido las “Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad” - Ley N° 28128;

Que, en cuanto a la Observación N° 4, el Informe Final sostiene que (i) la Gerencia General por intermedio del Comité de Adjudicaciones de menor cuantía ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas por la modalidad de servicios no personales y (ii) que se ha contratado personal en la modalidad de servicios no personales sin tomar en cuenta el presupuesto aprobado para el año 2005;

Que, respecto a lo antes mencionado se indica que la referida situación contraviene lo dispuesto en la Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 que prohíbe el ingreso de nuevo personal por servicios no personales; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala que “(…) el Titular de la entidad que ejerce las funciones previstas en la Ley para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones, cuya aplicación es de responsabilidad del Comité de adjudicación de Menor Cuantía (…)” y la Guía Técnica N° 16 - Lineamientos para la celebración de Contratos por Servicios No Personales para las SBP y JPS que establece en el punto V, Inciso d) que podrán celebrarse contratos por servicios no personales con personas naturales siempre que los recursos estén previstos en los respectivos presupuestos autorizados;

Que, asimismo, en el análisis de los hechos materia de la Observación N° 4 se señala que “(…) el desempeño irregular de acciones administrativas por la Presidencia siendo esas actividades propias del Comité de Adjudicaciones de Menor Cuantía y por disposición de la Presidencia se permitió la presencia de terceras persona sin vínculo contractual con la Institución”;

Que, en relación a lo antes señalado el señor Gutiérrez Cuadros manifestó1 que: (i) las personas contratadas fueron requeridas por las diferentes áreas en virtud a la necesidad del servicio, (ii) en el caso de la contratación del señor Sergio Sánchez Chilo se contaba con la aprobación y visto bueno del Jefe del Área Legal y se encontraba debidamente presupuestada, (iii) en relación al incumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que es competencia y obligación de las áreas administrativas correspondientes cumplir con la normatividad, en tal sentido, es el Comité Especial permanente para adjudicaciones de menor cuantía el encargado de organizar, conducir y ejecutar la integridad de los procesos de selección;

Que, estando a lo señalado se determina en relación a la Observación N° 4 que la Presidencia a cargo del señor Gutiérrez Cuadros habría dispuesto en forma irregular el ingreso de terceros a las ofi cinas de la institución accediendo a documentación interna y generando riesgos para la benefi cencia, habiéndose contratado posteriormente a tres personas sin tener la disponibilidad de presupuesto respectivo, afectando económicamente a la Benefi cencia, por lo que le asiste responsabilidad administrativo funcional al señor Gutiérrez Cuadros;

Que, en los puntos VII “Resumen del Presente Informe” y VIII “Conclusiones y Recomendaciones” del Informe Final se señala que durante la gestión del señor Gutiérrez Cuadros: (i) se ha incumplido con la normatividad vigente al exceder el área de la Presidencia el gasto por el servicio telefónico y celular durante el año 2004, generando un exceso que debe ser repuesto por el responsable, por cuanto ha incumplido con las disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, y (ii) se ha incumplido con las normas vigentes al haber dispuesto en forma irregular el ingreso a terceros a la institución, habiéndose contratado posteriormente a tres personas sin tener responsabilidad presupuestal respectiva;

Que, fi nalmente, la Comisión Especial manifi esta que, en virtud a lo señalado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa mediante el Informe N° 002-2007-2-0483 y teniendo en cuenta lo expuesto por el señor Gutiérrez Cuadros, se considera conveniente y oportuno abrir proceso administrativo disciplinario, al precitado ex funcionario;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución

1 Descargos de acuerdo al Informe N° 002-2007-2-0483

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376260

Ministerial N° 416-2005-MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 105 y 613-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex–Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación al ex-funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la presente Resolución, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que estime pertinentes.

Artículo 3.- El ex funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario, deberá presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles de notifi cada la presente resolución.

Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución y sus anexos al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES.

Regístrese y comuníquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

227264-1

SALUD

Aceptan donación efectuada en el marco del Contrato de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de la capacidad de respuesta de atención médica especializada en situaciones de Emergencia y Desastres”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 448-2008/MINSA

Lima, 30 de junio del 2008

Visto, el Convenio Nº 016-2008/MINSA suscrito entre el Fondo General de Contravalor Perú – Japón y el Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1061-2007/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2007, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2008 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, con fecha 13 de junio de 2008 se suscribió elConvenio de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de la capacidad de respuesta de atención médica especializada en situaciones de Emergencia y Desastres”, entre el Fondo General de Contravalor Perú-Japón y el Ministerio de Salud del Perú;

Que, en el marco del citado Convenio el Fondo General de Contravalor Perú-Japón proporcionará al Ministerio de Salud la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 598 995,00), equivalentes a TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTISIETE MIL OCHENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 13 337 086,00), destinados a fi nanciar el Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de la capacidad de respuesta de atención médica especializada en situaciones de Emergencia y Desastres”,

que tiene como objetivo general: Garantizar la continuidad de la prestación de salud en la zona de emergencia causada por el sismo del pasado 15 de agosto, en tanto se restablezca la infraestructura hospitalaria de la zona; y disponer de instalaciones que permitan llevar a las zonas de emergencia las prestaciones de salud mínimas necesarias de una manera rápida y fl exible;

Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Asimismo, dispone que dicha Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la dotación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la donación que proporcionará el Fondo General de Contravalor Perú-Japón en el marco del Convenio Nº 016-2008/MINSA;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° y el artículo 69º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del artículo 8º de la Ley

Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional de la Directiva No. 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, aprobada mediante Resolución Directoral No. 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTISIETE MIL OCHENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 337 086,00) efectuada por Fondo General Contravalor Perú-Japón en el marco del Contrato de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de la capacidad de respuesta de atención médica especializada en situaciones de Emergencia y Desastres”.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley

Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esto es a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

227401-1

Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 480-2008/MINSA

Lima, 14 de julio del 2008

Vistos los expedientes Nºs. 07-048071-002 y 07-082041-001, que contienen el Memorándum Nº 0426-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376261

Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 3º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, señala que la tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refi ere el artículo 30º del indicado dispositivo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM, fue creada la Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y califi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 30º de la citada Norma Técnica;

Que, en virtud de ello, la indicada Comisión Técnica Médica, ha cumplido con elaborar, entre otros, el Listado de Enfermedades Profesionales, para su aprobación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se aprueban la “Normas para la elaboración de documentos Normativos del Ministerio de Salud” con el objetivo de normar el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan en el Ministerio de Salud;

Que, la disposición indicada en el párrafo anterior establece que la Norma Técnica de Salud, es el documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, que regula los ámbitos de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud Pública, basados en la revisión de la mejor evidencia científi ca existente y disponible, buscando resultados óptimos de benefi cios para la comunidad;

Que, en ese sentido el documento elaborado por la citada Comisión Técnica debe ser aprobado teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de la Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 068-MINSA/DGSP-V.1, “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas es responsable de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

226794-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Cable Max S.A.C. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 538-2008 MTC/03

Lima, 14 de julio de 2008

VISTA, la solicitud registrada con PD Nº 056759, presentada por la empresa CABLE MAX S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 512-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, se otorgó a la empresa CABLE MAX S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huamachuco, de la provincia de Sánchez Carrión, en el departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 12 de noviembre de 2004;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 512-2007-MTC/03, se amplió el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03; incluyendo todo el territorio de la República a excepción del área que cuenta con concesión y a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito la addenda correspondiente el 24 de setiembre de 2007;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376262

independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 676-a-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MAX S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 512-2007-MTC/03, a la empresa CABLE MAX S.A.C. al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE MAX S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, modifi cado por la adenda aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 512-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo

correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226770-1

Otorgan a LELITV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2008 MTC/03

Lima, 14 de julio de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-014443 por la empresa LELITV E.I.R.L, sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376263

por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 668-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LELITV E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LELITV E.I.R.L,concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa LELITV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226771-1

Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2008 MTC/03

Lima, 14 de julio de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-021714, por don PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ

VALDERRAMA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 697-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por don PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376264

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con don PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226772-1

Precisan Derecho de Vía de ruta en la carretera San Martín de Pangoa - Cubantilla

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 544-2008 MTC/02

Lima, 14 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicándose que su ancho se establece, en cada caso por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 0275-2008-MTC/14.07 la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo N° 034-2007-MTC, la carretera San Martín de Pangoa – Cubantía, es parte de la Ruta PE – 28C, con una longitud de 17+000 Km. y cuyo recorrido es: Emp. PE – 28B (San Francisco) – Pichari – Quisto Central – Natividad – Cubantilla – San Martín de Pangoa – Emp. PE – 5S (Mazamari); debiéndose determinar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 333 del 08 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudio y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras

del año 2001, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 30 m. (15 m. a cada lado del eje de la vía); el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje;

Que, con Memorándum Nº 2078 -2008-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de acuerdo al siguiente detalle.

Carretera Ruta LongitudKm. Departamento Derecho de

VíaSan Martín de Pangoa – Cubantilla

PE – 28C 17+000 Junín30m. (15m. a c/ l del eje de

la vía

Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226774-1

Precisan Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE-3N)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 545-2008 MTC/02

Lima, 14 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicándose que su ancho se establece, en cada caso por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 317-2008-MTC/14.07, el Director de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara, se encuentra ubicado en el departamento de Ancash, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376265

de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda se precise el derecho de vía de la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N);

Que, con Memorándum Nº 1908 -2008-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía del tramo mencionado;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N), de acuerdo al siguiente detalle:

Carretera Tramo RutaLongitud

Departamento Derecho de VíaKM

Longitudinalde la Sierra

Norte

Caraz - Huallanca - Chuquicara

PE - 3N 113+200 Ancash20 m. (10 m. a

c/lado del eje de la vía)

Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226782-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Chiclayo - Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 402-2008-MTC/03

Lima, 10 de julio de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-020912, presentado por doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007-MTC/28, modifi cada por Resolución Directoral Nº 0801-2007-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque;

Que, los días 19 de marzo y 01 de abril de 2008, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28,

otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque, a doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1864-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 57BANDA: V

Frecuencia : EN VIDEO: 729.25 MHzEN AUDIO: 733.75 MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBP-1DEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F

EN AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : EN VIDEO: 1500 WTransmisor EN AUDIO: 150 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Miraloverde Nº 179, Urb. Las Brisas, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 51’ 47.02’’ Latitud Sur : 06º 46’ 35.67’’

Planta Transmisora : Zona Rural Nor Oeste del Cerro Molino Del Viento, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 53’ 00’’ Latitud Sur : 06º 45’ 16.22’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376266

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

226746-1

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 404-2008-MTC/03

Lima, 10 de julio de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-008143, presentado por la empresa REAL DREAMS E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2601-2006-MTC/17, se aprobó las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de FM en la localidad de Huánuco;

Que, los días 16 y 26 de febrero del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, a la empresa REAL DREAMS E.I.R.L. conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376267

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1717-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa REAL DREAMS E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa REAL DREAMS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FRECUENCIA MODULADA

Frecuencia : 106.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-3HEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal delTransmisor : 1 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudios : Plaza de Armas Nº 540, distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 14’ 24.0” Latitud Sur : 09° 55’ 42.0”

Planta : Zona Rural El Tingo S/N, distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 15’ 24.0” Latitud Sur : 09° 56’ 12.6”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la

planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376268

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

226769-1

Otorgan autorización a Frecuencia Oceánica E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Bagua - Bagua Grande

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 405-2008-MTC/03

Lima, 10 de julio de 2008

VISTO, el Expediente Nº 037776, presentado por la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Bagua – Bagua Grande;

Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas, a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1823-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

considera que la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-9SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1.5 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudios : Pasaje Comercio Cuadra 1 S/N, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 26’ 10.0’’ Latitud Sur : 05º 45’ 26.5’’

Planta transmisora : Zona Esperanza Alta Sub-Sector José Flavio Acosta, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 26’ 01.11’’ Latitud Sur : 05º 45’ 58.90’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376269

Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

226767-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de hotelería para la Sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORION° 047-2008-APN/PD

Callao, 14 de julio de 2008

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado -T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE);

Que, el literal e) del artículo 19 de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, concepto que se encuentra concordado con el artículo 144 del RLCAE, el mismo que prescribe que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Esta última norma señala además que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, la APN es miembro integrante de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos, la misma que tiene por fi nalidad servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros de la OEA para el fortalecimiento de la cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración activa del sector privado;

Que, en la XIX Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA realizada en Lima en diciembre de 2007, el Comité acordó llevar a cabo eventos de difusión y promoción del desarrollo de puertos fl uviales a cargo del Subcomité de Desarrollo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376270

Puertos Fluviales y Lacustres, del cual el Perú es miembro integrante a través de la APN. En la referida reunión la delegación del Perú ofreció la sede para la realización de un Seminario sobre el desarrollo de los puertos fl uviales en lo concerniente a la gestión de su navegabilidad, dragado y señalización;

Que, los Términos de Referencia referidos a las condiciones para la organización y conducción del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” enviados por el Subcomité a que se refi ere el considerando anterior, los cuales han sido aprobados por la APN, señalan que para la realización de dicho evento en la ciudad de Iquitos, se requiere contar con diversas instalaciones de un hotel de categoría 5 estrellas. En tal sentido, se hace necesaria la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos;

Que, de la documentación verifi cada, se puede evidenciar que con el objeto de obtener propuestas para la prestación de servicios de Hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos, se solicitaron cotizaciones a diez (10) hoteles de la ciudad de Iquitos a efectos de determinar el valor referencial, recibiéndose las cotizaciones de ocho (08) hoteles, lo cual fue remitido a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN como área usuaria para que emita opinión respecto de las infraestructuras e instalaciones ofrecidas por ellos de acuerdo a lo solicitado en los Términos de Referencia antes mencionados;

Que, de la Indagación de Mercado realizada por la Ofi cina General de Administración sobre la base de la información alcanzada por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente relacionada a la disponibilidad de hoteles en la ciudad de Iquitos, se obtuvo como resultado dos (02) cotizaciones, cuales son las del Oro Verde Plaza Hotel y Dorado Plaza Hotel;

Que, de acuerdo con la información requerida y según lo concluido y recomendado en el Informe Técnico Nº 032-2008-APN/OGA, se puede evidenciar que el hotel Dorado Plaza Hotel ofrece los servicios idóneos que cumplirían los requerimientos técnicos y características solicitadas en los Términos de Referencia remitidos por la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA y por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN como área usuaria y que satisfarían las necesidades de la misma para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos;

Que, en tal sentido y en vista que sólo existe en el mercado un único proveedor de servicios que cumple las características y/o requerimientos necesarios para la realización adecuada del evento antes indicado, el hotel propuesto para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos por la vía de la exoneración de proceso de selección resulta ser el más apropiado;

Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección debido a que los servicios de hotelería antes referidos no admiten sustitutos y cuentan con un proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19 de la LCAE, motivo por el cual corresponde a la Presidencia del Directorio de la APN aprobar la referida exoneración;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante Memorando Nº 307-2008-APN/DIPLA de fecha 28 de mayo de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación;

Que, mediante informe Nº 032-2008-APN/OGA de fecha 25 de junio de 2008, la Ofi cina General de Administración señala que la Indagación de Mercado ha establecido que actualmente en el mercado existe sólo un (01) hotel que reúne las características requeridas por la APN y por consiguiente un solo proveedor que ofrece dichos servicios para la realización del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” entre el 12 y 15 de agosto de 2008, lo que confi gura la causal de un servicio que no admite sustituto y existe un solo proveedor, motivo por el cual correspondería aplicar la exoneración de proceso de selección;

Que, mediante Informe Legal Nº 456-2008-APN/UAJ de fecha 02 de julio de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señala que asumiendo la certeza de los

argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Nº 032-2008-APN/OGA, es posible efectuar la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especifi caciones señaladas en el literal e) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144 de su Reglamento;

Que, en el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147 del RLCAE;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 518-118-14/07/2008/D de fecha 14 de julio de 2008, el Directorio de la APN aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, señala que el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y en mérito a dicha atribución es necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos;

Que, en vista de los considerandos antes expuestos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional a formalizar la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente:

a. Tipo de contrato: Serviciosb. Descripción del servicio: Contratación de servicios

de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos.

c. Valor referencial: El costo de la contratación de servicios será de S/. 83,260.00 a todo costo, incluidos los tributos y gastos correspondientes.

d. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados

e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación objeto de exoneración deberá ser realizada por la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376271

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 407-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 27 de junio de 2008.

VISTOS: Los Ofi cios Nº 674,972, 943 y 1316-2008/GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 278-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2918 y 442-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, 3042-AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC, AFIS Nº 0266, 0241, 0135, 0287, 0440, 0284, 0143, 0150, 0098, 0067, 0604, 0310, 0641, 0601, 0727, 0830 y 1106/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe

AFIS

D.N.I.Cancelado

Res. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I.Vigente

2170 80586030 264-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Santos José Gil Centurión 277212972975 01328391 392-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Héctor Edwin Núnez Gonzáles 012626861967 80583179 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Emiliano Pablo Bautista Huerta 062716221697 80579059 249-2007/SGDI/GPDR/RENIEC María Adilma Sánchez Medina 174416532867 45341492 309-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Hermila Tongo Julon 276989011232 44063038 193-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilmer Silva Díaz 33651365

335-MIG 43455460 50-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC Francisco Rubén López Rodríguez

18083945

2456 41408315 303-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wifredo Alonzo Huamán 804639232176 42802551 264-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Moisés David López León 327399483630 80207484 412-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Raquel Paredes Quinchocre 205720492152 80448835 266-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Lincoln Basilio Ramos 227093491257 44698439 175-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Roxana Velarmina Pérez Yauri 438475951093 80460278 232-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Dewin Alha Gonzáles Vargas 000812522637 00097208 226-2008/SGDI/GP/RENIEC Pedro Antonio Ramos Pardo 053503722345 80090784 229-2008/SGDI/GP/RENIEC Pérez Chumpate Andrés 409792332548 40892645 244-2008/SGDI/GP/RENIEC Pedro Martín Félix Mory 099309752473 80367804 247-2008/SGDI/GP/RENIEC Grover Anastacio Coz Tucto 227067532558 80591155 248-2008/SGDI/GP/RENIEC Placida Gutiérrez García 068442482773 40543789 354-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Gloria Liliana Mendoza Jiménez 155854386106 80067952 632-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Cliserio De La Cruz Romero 23968401

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Santos José Gil Centurión, Héctor Edwin Núnez Gonzáles, Emiliano Pablo Bautista Huerta, María Adilma Sánchez Medina, Hermila Tongo Julon, Wilmer Silva Díaz, Francisco Rubén López Rodríguez, Wifredo Alonzo Huamán, Moisés David López León, Raquel Paredes Quinchocre, Lincoln Basilio Ramos, Roxana Velarmina Pérez Yauri, Dewin Alha Gonzáles Vargas, Pedro Antonio Ramos Pardo, Pérez Chumpate Andrés, Pedro Martín Félix Mory, Grover Anastacio Coz Tucto, Placida Gutiérrez García, Gloria Liliana Mendoza Jiménez y Cliserio De La Cruz Romero.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

227303-2

Aprueban reinscripción de asientos en libro de nacimientos de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Santa Cruz

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 411-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 30 de junio de 2008.

VISTO: el Informe Nº 000343-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000121-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos Registrales, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca;

Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia del Libro de Nacimientos Nº 88, correspondiente a los años 1957 y 1958 que obraba en la citada Ofi cina, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos que se hubieran inscrito en el Libro de Nacimientos Nº 88, correspondiente a los años 1957 y 1958, de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376272

el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil.

Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

227303-3

Modifican R.J. Nº 2470-2008-JNAC/RENIEC relativa al TUPA del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 478-2008-JNAC/RENIEC

San Isidro, 16 de julio de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 463-2008/SGEN/RENIEC, emitido por la Secretaria General y el Informe Nº 531-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, del 28 de febrero de 2006, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, el cual es modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 1041-2007 y 470-2008-JNAC/RENIEC;

Que, de acuerdo al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM y en relación a la publicación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidades, la publicación deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Institución;

Que, el Artículo 201° de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Contando con el Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 470-2008-JNAC/RENIEC del 11 de julio de 2008, a fi n de incluir dentro del texto del mismo, la dirección electrónica de la Entidad, para lo cual se hace necesario incorporar un nuevo artículo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Modifi car el Procedimiento Nº 27 a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el que fuera aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 1041-2007-JNAC/RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe”.

Artículo Segundo.- Mantener subsistente todos los demás alcances de la Resolución Jefatural Nº 470-2008-JNAC/RENIEC.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

227303-1

MINISTERIO PUBLICO

Encargan funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno y Fiscalías Superiores Mixtas de Puno y Juliaca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN

N° 958-2008-MP-FN

Lima, 15 de julio del 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Ofi cio N° 711-2008-MP-FN-F-F.SUPR.C.I., el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remite copia de la Resolución N° 1028 de fecha 02 de julio de 2008 (expedida en el caso N° 711-2008-PUNO), mediante la cual dispuso de ofi cio la medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal contra el doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, con el fi n de asegurar la efi cacia del procedimiento y la resolución que ponga fi n al mismo; medida que fue efectivizada tras ser notifi cada conforme lo informado a través del Ofi cio N° 1315-2008-MP-FN-F.SUPR.C.I de fecha 14 de julio del año en curso.

Que estando a lo antes mencionado, resulta necesario designar al Fiscal que se encargue de las funciones de Fiscal Superior Decano del referido distrito judicial y la Primera Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno, con el objeto de que la situación mencionada no afecte la normalidad del servicio fi scal que se brinda en dicha localidad.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a exclusividad las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, y la Primera Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno, al doctor Vicente Rufi no Briceño Jiménez, Fiscal Superior Titular Mixto de Puno, designado en la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, mientras dure la vigencia de medida de abstención impuesta al Fiscal Superior mencionado en la parte considerativa de la presente.

Artículo Segundo.- Encargar la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, al doctor Waldy Flores Peralta, Fiscal Adjunto Superior del referido Despacho, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376273

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cambio de dirección de oficina especial ubicada en la ciudad de Iquitos compartida con La Positiva Seguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2689-2008

Lima, 2 de julio de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cambio de dirección de la ofi cina especial compartida con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cambio de dirección de la citada ofi cina especial de uso compartido;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 068-2008-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cambio de dirección de una ofi cina especial compartida con la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto a Jr. Yavarí Nº 335, Interior Tiendas Nº 10 y 11, Zona Monumental, Distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Región Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

226489-1

UNIVERSIDADES

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN MARTÍN-TARAPOTO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 592-2008-UNSM/R.

Tarapoto, 18 de junio de 2008.

Visto el Expediente Nº 2471-2008/SG sobre aprobar el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional de San Martín Tarapoto.

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el instrumento técnico normativo que regula los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se realizan ante

las entidades de la Administración Pública, siendo de obligatorio cumplimiento por los

administrados y la administración;Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad;

Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Martín, a fi n de adecuar y actualizar los procedimientos a la nueva estructura y competencias de la universidad;

Que, el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la UNSM-T, remite el

Texto Único de Procedimientos Administrativos – 2008 (TUPA), para su aprobación mediante resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Vigente de la

UNSM-T;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) 2008, de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, cuyo texto en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM,

OADM, OPLAP, UAP, OAJ, OCI, Ofi cinas Académicas y Administrativas y Archivo, para los

fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO QUINTEROS GARCÍARector de la UNSM-T

226860-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre de campanario

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 916/INC

Lima, 4 de julio de 2008

Visto el Expediente Nº 04321/2008; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376274

inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 096-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 24 de abril de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano luego del análisis y revisión de la solicitud de declaración del Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, presentada por el Comité Pro Restauración de la Iglesia y Torre de Mangas, representado por el Presidente señor Ricardo Meza Taicas, así como el Informe Nº 015-2008-MRG-SDR-DPHCR/INC, concluye que por tratarse de un Templo importante dentro de la doctrina de Mangas durante el siglo XVII, y por los elementos arquitectónicos representativos de un estilo característico de la época y por los bienes muebles de valor contenidos en su interior, se considera que reúne las condiciones sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con fecha 25 de abril de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo Nº 11, cuyo tenor es como sigue:

CONSIDERANDO:

1. Que, el Templo se edifi có aproximadamente en la segunda mitad del siglo XVII junto con un convento anexo de la Orden Franciscana, coincidiendo con la segunda oleada de extirpación de idolatrías del Arzobispado de Lima durante los años 1656 y 1663, en la que Mangas fue uno de sus centros de desarrollo debido a la presunta subsistencia de elementos de antiguos cultos prehispánicos, prácticas de hechicería y curanderismo.

2. Que, el Templo y torre del campanario de San Francisco de Mangas constituyen un ejemplo importante de la arquitectura religiosa de la región que no sufriera mayores daños durante el terremoto de 1970, por lo que comprende uno de los pocos templos que aún conserva su estructura y componentes arquitectónicos originales, además de numerosos bienes muebles de gran valor de su interior.

3. Que, la planta del Templo es de una sola nave de 34.20m x 8.75m compuesta por el área de fi eles y presbiterio separados por el arco triunfal que conserva parte de las pinturas murales que lo decoran, sotacoro, coro alto de madera hacia el muro de pies. La fachada de composición simétrica, presenta portada retablo de estilo barroco de tres cuerpos y tres calles divididos por pilastras decoradas con recuadros y fl ores en relieve, con hornacinas entre las pilastras, algunas de las cuales aún conservan imágenes de bulto, y una hornacina en la calle central del tercer cuerpo que presenta una estatua de San Francisco de Asís, Santo Patrón de la Orden religiosa.

4. Que, la fábrica general del Templo es de muros portantes de adobe, con techos de par y nudillo con cubierta de calamina que reemplaza a la original cubierta de ichu, presentando algunas de las vigas antiguas inscripciones, tallas y pintura mural en algunos sectores de los muros. El presbiterio es el único sector del Templo que conserva el piso original de ladrillo pastelero, siendo el de la nave de tierra compactada. La torre del campanario exenta se ubica aproximadamente a 15m. del Templo y esta edifi cada con piedra sin cantear y adobe, con cubierta de calamina sobre estructura de madera; al interior presenta una campana de regulares dimensiones del siglo XVIII.

5. Que, en el Templo se conservan la parte inferior del pulpito (cazoleta, tribuna y pedestal), retablo del altar mayor de estilo barroco de tres cuerpos y tres calles, retablos de los altares menores, dos de los cuales han perdido algunos de sus elementos, un órgano y otros ornamentos religiosos en regular estado de conservación.

6. Que, el Templo tiene un valor importante para la población de Mangas ya que a lo largo de la historia ha sido objeto central de las fi estas y celebraciones del pueblo, como el “Corpus Christi”, la fi esta de “los capitanes y el Inca”, y la fi esta de los “Mashas y Lumsuyes”, donde hasta hace pocos años se reemplazaba la cubierta de ichu del Templo.

ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo de San Francisco

de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición patrimonial del Templo de San Francisco de Mangas, normatividad y leyes de protección del patrimonio cultural de la Nación.

3. Solicitar a la Dirección de Fomento de las Artes, realice el inventario y catalogación de los bienes muebles que posee el Templo;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo N° 011-2006-ED-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestión encargue el registro y catalogación de bienes muebles que posee al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 565/INC de fecha 16 de abril de 2008.

Artículo 3°.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 934/INC

Lima, 9 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376275

Que, en el Informe N° 1283 -2008-CRAC/SDSP/DA/ DREPH/INC, de fecha 9 de abril de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología, recomienda que se declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Guayabito 1”, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones de una línea de transmisión eléctrica para la comunidad campesina de Sayán”, a cargo de la Lic. Nohemí Atalia Ortiz Castillo, con R.N.A. Nº BO-9915;

Que, mediante Acuerdo N° 0314, de fecha 30 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Guayabito 1” (coordenadas UTM WGS 84’: 8 743 859.9186 N / 245 265.0515 E y PSAD 56: 8 744 228 N / 245 488.5 E), ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Guayabito 1” (coordenadas UTM WGS 84’: 8 743 859.9186 N / 245 265.0515 E y PSAD 56: 8 744 228 N / 245 488.5 E), ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 946/INC

Lima, 9 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 726-2007-INC/DREPH/DA/SDIC-LDZM de fecha 14 de junio de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Huamanihuayta 1, Huamanihuayta 2, Huamanihuayta 3, Huamanihuayta 5, Soras, Liulincia Sector A, Liulincia Sector B, ubicado en el distrito de

Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa y el sitio arqueológico Huamanihuayta 4, ubicado en los distritos de Cayarani y Salamanca, departamento de Arequipa;

Que, mediante Acuerdo Nº 0443 de fecha 12 de julio de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente:

• Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos identifi cados en el citado proyecto que se indican a continuación:

Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 767476.03 E/8313620.97 N (Datum WGS 84) y 767704.79 E/8313984 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 767593.97 E/8314310.47 N (Datum WGS 84) y 767822.73 E/8314673.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 766992.33 E/8314537.96 N (Datum WGS 84) y 767221.09 E/8314900.99 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 767027.57 E/8314986.97 N (Datum WGS 84) y 767256.33 E/8315350 N (Datum PSAD 56), zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 766618.76 E/8313814.47 N (Datum WGS 84) y766847.52 E/8314177.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 6: Soras, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 768640.42 E/8313271.41 N (Datum WGS 84) y 768869.18 E/8313634.44 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia (Sectores A y B), ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 770004.44 E/8313678.47 (Datum WGS 84) y 770233.20 E/8314041.50 N (Datum PSAD 56) para el Sector A y 769362.81 E/8313926 N (Datum WGS 84) y 769591.57 E/8314289.50 N (Datum PSAD 56) para el Sector B, Zona 18S.

• Aprobar los expedientes técnicos (planos de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los sitios arqueológicos identifi cados en el citado proyecto que se indican a continuación:

Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1. Planos Nº WGS-01 (Datum WGS 84) y PSAD-01 (Datum PSAD 56), área 55,609.5 m2, con un perímetro de 1222.62 m, a Escala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2. Planos Nº WGS-02 (Datum WGS 84) y PSAD-02 (Datum PSAD 56), área 81,724.00 m2, con un perímetro de 1489.40 m, a Escala 1:3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Paita, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3. Planos Nº WGS-03 (Datum WGS 84) y PSAD-03 (Datum PSAD 56), área 48,034.34 m2, con un perímetro de 923.64 m, a Escala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4. Planos Nº WGS-04 (Datum WGS 84) y PSAD-04 (Datum PSAD 56), área 49,995.5 m2, con un perímetro de 1020.32 m, a Escala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5. Planos Nº WGS-05 (Datum WGS 84) y PSAD-05 (Datum PSAD 56), área 1,619.00 m2, con un perímetro de 176.94 m, a Escala 1: 500, de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376276

Sitio arqueológico Nº 6: Soras. Planos Nº WGS-06 (Datum WGS 84) y PSAD-06 (Datum PSAD 56), área 18,794.65, con un perímetro de 579.94 m, a Escala 1: 2000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia Sectores A y B. Planos Nº WGS-07 (Datum WGS 84) y PSAD-07 (Datum PSAD 56), área sector A 157,178 m2 con un perímetro de 1565.20 m y Área Sector B 192,185 m2 con un perímetro de 1760.88 m, a Escala 1: 5000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes:

Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 767476.03 E/8313620.97 N (Datum WGS 84) y 767704.79 E/8313984 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 767593.97 E/8314310.47 N (Datum WGS 84) y 767822.73 E/8314673.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 766992.33 E/8314537.96 N (Datum WGS 84) y 767221.09 E/8314900.99 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 767027.57 E/8314986.97 N (Datum WGS 84) y 767256.33 E/8315350 N (Datum PSAD 56), zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 766618.76 E/8313814.47 N (Datum WGS 84) y 766847.52 E/8314177.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 6: Soras, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 768640.42 E/8313271.41 N (Datum WGS 84) y 768869.18 E/8313634.44 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia (Sectores A y B), ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas 770004.44 E/8313678.47 (Datum WGS 84) y 770233.20 E/8314041.50 N (Datum PSAD 56) para el Sector A y 769362.81 E/8313926 N (Datum WGS 84) y 769591.57 E/8314289.50 N (Datum PSAD 56) para el Sector B, Zona 18S.

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (planos de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los sitios arqueológicos referidos en el Artículo 1° de la presente resolución de acuerdo a los planos siguientes:

Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1. Planos Nº WGS-01 (Datum WGS 84) y PSAD-01 (Datum PSAD 56), área 55,609.5 m2, con un perímetro de 1222.62 m, a Escala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2. Planos Nº WGS-02 (Datum WGS 84) y PSAD-02 (Datum PSAD 56), área 81,724.00 m2, con un perímetro de 1489.40 m, a Escala 1:3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Paita, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3. Planos Nº WGS-03 (Datum WGS 84) y PSAD-03 (Datum PSAD 56), área 48,034.34 m2, con un perímetro de 923.64 m, a

Escala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4. Planos Nº WGS-04 (Datum WGS 84) y PSAD-04 (Datum PSAD 56), área 49,995.5 m2, con un perímetro de 1020.32 m, a Escala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5. Planos Nº WGS-05 (Datum WGS 84) y PSAD-05 (Datum PSAD 56), área 1,619.00 m2, con un perímetro de 176.94 m, a Escala 1: 500, de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 6: Soras. Planos Nº WGS-06 (Datum WGS 84) y PSAD-06 (Datum PSAD 56), área 18,794.65, con un perímetro de 579.94 m, a Escala 1: 2000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia Sectores A y B. Planos Nº WGS-07 (Datum WGS 84) y PSAD-07 (Datum PSAD 56), área sector A 157,178 m2 con un perímetro de 1565.20 m y Área Sector B 192,185 m2 con un perímetro de 1760.88 m, a Escala 1: 5000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-6

Exoneran de procesos de selección contratación de servicios de seguro personal y patrimonial del INC y adquisición de licencias de software para tratamiento de información geo referencial

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 937/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto, el Informe Nº 127-2008-GG-OLPBS/INC de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de fecha 30 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 046/INC del 14 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), de la Unidad Ejecutora Nº 01 – Instituto Nacional de Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, en el cual se programó la Adjudicación Directa Pública (ítem Nº 42) para la contratación del “Seguro Personal y Patrimonial del INC”, por un valor total estimado de S/. 150,000.00;

Que, mediante Informe Nº 127-2008-GG-OLPBS/INC la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios da cuenta que a través de Informe Nº 032-2008-GG-OLPBS/INC del 26 de febrero de 2008, previa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376277

coordinación con las áreas usuarias y el asesoramiento de Liliana Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, dicha Ofi cina remitió el Expediente de Contratación, aprobando un valor referencial de S/.125,608.24 (Ciento veinticinco mil seiscientos ocho y 24/100 Nuevos Soles); teniendo como base las cotizaciones de las empresas: El Pacífi co Peruana Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros, La Positiva Seguros y Reaseguros y Rímac Seguros, en base al menor valor cotizado y desagregándose por pólizas, conforme al PAAC; asimismo señala que por Resolución Directoral Nacional Nº 506/INC de fecha 10 de abril de 2008 se aprobó las bases del proceso de la referencia, realizándose el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres con fecha 8 de mayo de 2008, sin la presencia de ningún postor inscrito, por lo que el Comité Especial declaró desierto el proceso en presencia de Notario de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo;

Que, el artículo 337º de la Ley Nº 26702, Ley del sistema Financiero y de Seguros, señala que los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materia de su competencia;

Que, el Asesor de Seguros, Liliana Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, mediante Carta INC-030-08 de fecha 22 de mayo de 2008, indica los motivos que habrían determinado la declaratoria de desierto del proceso de selección; manifestando que la convocatoria se realizó para cada póliza cuando las empresas prefi eren ofertar la totalidad de la cartera; que el valor referencial toma como base la mejor propuesta económica del estudio de mercado no dejándoles un margen de ganancia; proponiendo un valor referencial promediado de S/.156,964.20;

Que, la Entidad ha contado con un contrato de “Servicios de Seguros Personales y Patrimoniales para la Sede Nacional y Sistema Vial Inca Qhapaq Ñan”, suscrito con el CONSORCIO integrado por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, con vigencia hasta el 8 de junio de 2008, considerando que a partir de dicha fecha los bienes y personal del INC se encuentran sin la cobertura ante eventuales siniestros, afectando las funciones, servicios y actividades que la Entidad tiene a su cargo, por la falta de seguro ante eventos imprevisibles, con lo cual se confi gurarían los elementos del desabastecimiento inminente previsto en los artículos 21° de la Ley y 141° del Reglamento.

Que, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios ha emitido el Informe Nº 099-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 11 de junio de 2008, que da cuenta de las causas de la declaratoria de desierto del proceso, elevándolas a la Gerencia General para la autorización y formulando las recomendaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, La Ofi cina de Logística y Producción de bienes y Servicios señala que ante la convocatoria, cuatro empresas de seguros registraron su participación en el proceso, formulando algunas de ellas observaciones a las bases, evidenciando así el interés de participar en el proceso, más aun cuando luego de ser absueltas las observaciones por el Comité Especial, a solicitud de algún participante, no fueron elevadas al CONSUCODE para el pronunciamiento respectivo, permitiendo que las bases quedaran integradas y aceptadas; por lo que califi ca la no concurrencia de los postores al acto público de otorgamiento de la buena pro como una situación “extraordinaria”, que ha conllevando a la declaratoria de desierto, lo que no podía preverse con antelación a la fecha del acto público, cuado todos los actos del proceso hacían presagiar la participación de al menos un postor, generando esa expectativa en la Entidad. De otro lado considera que también resulta imprevisible el hecho que las empresas aseguradoras no hayan alcanzado su cotización por el período de noventa (90) días, pese a reiterados requerimientos;

Que, el numeral c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme con dicha Ley. El Artículo 21º de la Ley

señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, establece en su Artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (….) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, el mismo que establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento”;

Que, por Informe Nº 32-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 26 de febrero de 2008, se dio cuenta que previa coordinación con el asesor Liliana Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, fue remitido el Expediente de Contratación de Seguros, aprobándose con un valor preferencial de S/. 125,608.24, evidenciándose que no se contó con un buen asesoramiento considerando la especialidad que implica la adquisición de seguros;

Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 148-2008-OPP-GG/INC de fecha 30 de junio de 2008 da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal, por la suma de S/. 31,014.76 (treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, para atender la prestación del Servicio indicado por el plazo de 90 días;

Que, mediante Informe Nº 504- 2008-OAJ/INC de fecha 2 de julio de 2008, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2008-INC para contratar los servicios de “Seguro Personal y Patrimonial del INC”, por un valor referencial máximo de S/. 31,014.76 (treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de noventa (90) días o hasta que quede perfeccionado el contrato del referido proceso, autorizando a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la contratación del servicio indicado mediante acciones inmediatas;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376278

Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2008-INC para contratar los servicios de “Seguro Personal y Patrimonial del INC”, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC, al haberse determinado la causal de desabastecimiento inminente del Servicio, por un valor referencial máximo de S/. 31,014.76 (Treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de noventa (90) días o hasta que quede perfeccionado el contrato del proceso correspondiente;

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como efectuar la contratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaría realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.

Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento 00 y 09, Cadena de gasto 5.3.11.77.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 945/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto, el Informe Nº 126-2008-GG-OLPBS/INC de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del 30 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 126-2008-GG-OLPBS/INC la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios señala que por Resolución Directoral Nacional Nº 046/INC del 14 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Unidad Ejecutora Nº 01 – Instituto Nacional de Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, modifi cado por Resolución Directoral Nacional Nº 859/INC del 26.06.08 que incluye la Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Licencias de Sofware para el Tratamiento de Información Geo Referencial”, por un valor total estimado de S/. 172,000.00;

Que, asimismo da cuenta que como resultado de las indagaciones efectuadas en el mercado, se tomó conocimiento que el servicio requerido era prestado de manera exclusiva por la empresa TELEMÁTICA S. A., por lo que vía email se le requirió la presentación de la acreditación de único representante de los productos ESRI Inc y líderes mundiales en el desarrollo de sofware con el uso de tecnología de sistemas de Información Geográfi ca o GIS integrable con otras tecnologías; obteniéndose de la respuesta, de acuerdo a Carta cursada por Environmental Systems Research Institute Inc (ESRI), empresa domiciliada en California, - Estados Unidos de Norte América, desarrollador y fabricante de la línea de productos sofware ESRI, la certifi cación que TELEMÁTICA S.A., compañía independiente, es su distribuidor exclusivo y autorizado en la República del Perú, para entre otros, comercializar, distribuir y brindar soporte a determinados productos de Sofware ESRI y a los materiales relacionados; señala además que, por lo expresado, considera pertinente exonerar por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único el

proceso de Adjudicación Directa Selectiva (Ítem 102)Que, las licencias de software para tratamiento de

información Geo Referencial solo pueden ser distribuidas y comercializadas por la empresa TELEMATICA S.A.; consecuentemente no podrían adquirirse a otro proveedor. TELEMATICA S.A. ha alcanzado su propuesta, según el detalle alcanzado por el Área de Informática para el período de un año, por la suma total de S/. 171,431.40 (Ciento setenta y un mil cuatrocientos treinta y uno con 40/100 Nuevos Soles);

Que, el literal e) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “(…) d) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único (…)”.

Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (….) se realiza por la dependencia encargada de las adquisicionesy contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto”;

Que, el Comunicado N° 002-2003 (PRE) del CONSUCODE ha precisado en materia de exoneraciones, que éstas sólo proceden en caso se confi guren las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos en los citados textos normativos. En tal sentido, para que se confi gure la causal mencionada se requiere el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

a) Que no exista un bien sustituto;b) Que exista un solo proveedor en el mercado

nacional

Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 151-2008-OPP-GG/INC de fecha 17 de junio de 2008, da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 172,000.00 (Ciento setenta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles) que permiten atender dicho concepto;

Que, mediante Informe Nº 525-2008-OAJ/INC de fecha 08 de julio de 2008, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para contratar la “Adquisición de Licencias para Sofware para Tratamiento de Información Geo Referencial”, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y tener proveedor único en el país, por un valor máximo de S/. 172,000.00 (Ciento setenta y dos mil y 00/100 Nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Asimismo autorice a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la contratación del servicio indicado mediante acciones inmediatas;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para contratar el “Adquisición de Licencias para Sofware para Tratamiento de Información Geo Referencial”, por un valor máximo de S/. 172,000.00 (Ciento setenta y dos mil y 00/100 Nuevos soles), incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC; por tratarse de un servicio que no admite sustituto y tener proveedor único en el país.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como efectuar

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la contratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará en la Unidad Orgánica, – Fuente de Financiamiento 09, Cadena de gasto 5.7.11.51.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-5

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Shismay en la provincia de Huánuco y al Templo “Niño Salvador” ubicado en la provincia de Huamanga

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 942/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto el Expediente Nº 09388/2007; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con fecha 17 de abril de 2008 la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la investigación realizados en relación a la Casa Hacienda de Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Adjunta a su vez el Informe Nº 021-2008-DMVE-DPHCR-SDIH/INC el mismo que concluye que no ha sido posible precisar el origen de la Casa Hacienda debido a la escasa información existente sobre la región y el predio; sin embargo indica, que de acuerdo al Diccionario Geográfi co del Perú de Germán Stiglich, se tiene información que se localiza en la zona que en tiempos prehispánicos fue el hábitat del grupo étnico Chupacho o Chuapaycho encomendado al conquistador Gómez Arias Dávila. Asimismo indica que a fi nales del siglo XVIII era reconocido solo como una “chacra” es decir una pequeña propiedad en las afueras de la ciudad de Huánuco en el camino hacia la provincia de Ambo. Así aparece mencionada en el padrón general elaborado por el párroco de Huánuco en 1813 una “chacra”, ubicada en el sector que iba desde el “Puente de Tabla hasta la Despensa” (esta última una de las más importantes haciendas de las inmediaciones de Huánuco). En Shismay, se censó en ese año a don Marcelino Peña de 30 años, casado con Juana Góndora de 25 años, no se tiene información si fue en calidad de propietario, arrendatario o encargado de la administración del predio; otros habitantes eran un mestizo y algunos trabajadores indígenas; a su vez señala que por entonces no existía una capilla en el fundo, o por lo menos no se encontraba autorizada por la Iglesia, pues no se le menciona en el padrón, lo que si ocurre con propiedades como la Hacienda Paucarbamba, Santa Ana de Colpa Baja o el Ingenio de Conchomayo y aún la chacra de Rondos (padrón general

de la doctrina de Huánuco que compone todos sus reinos. Archivo Arzobispal de Lima). Señala que no hay evidencia de que haya sido propiedad del mandatario peruano Mariano Ignacio Prado, ya que no se ha encontrado pruebas concretas al respecto. Se cuenta con información proporcionada por la Dra. Nancy Rolando, en relación a las intervenciones sufridas por la Casa Hacienda en el siglo XX, entre otros planos correspondiente a la última intervención realizada en la propiedad en el año 2005, con el fi n de refaccionarla y ponerla en valor y uso a favor de los miembros de la Comunidad Campesina de Shismay;

Que, mediante Informe Nº 100-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 30 de abril de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial Republicano teniendo en cuenta el Informe Nº 017-2008-LGCH-SDR-DPHCR/INC concluye que la Casa Hacienda de Shismay fue una de las grandes haciendas ganaderas y de pan llevar del departamento de Huánuco, señala que a pesar que no se precisa la data de la edifi cación la misma posee valores arquitectónicos y paisajísticos que son mérito para su declaración. En relación a la propuesta del área intangible de la Dirección Regional de Cultura de Huánuco, es importante que todo monumento posea un área de protección o de apoyo monumental, para evitar que la construcción de otras edifi caciones agredan al monumento, área que se denominará “Ambiente Monumental”, de acuerdo a los conceptos de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Finalmente recomienda que la Casa Hacienda de Shismay, posee los méritos sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, para su preservación y conservación;

Que, con fecha 30 de abril de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo Nº 02, cuyo tenor es como sigue:

CONSIDERANDO:

1. Que, la Casa Hacienda Shismay, localizada en la micro-cuenca de Mancapozo, constituye un referente identitario del lugar, sus estructuras físicas datan de mediados del siglo XVIII y XIX, ejemplo de la arquitectura representativa de la región, fue una de las grandes haciendas ganaderas y de pan llevar del departamento de Huánuco.

2. Que, de acuerdo a la investigación histórica la Casa Hacienda “fue construida por los inmigrantes alemanes que llegaron a Pozuzo y que se instalaron en Shismay”, siendo edifi cada por doce contrafuertes de piedra de ocho metros de altura que contribuyen a la grandeza del edifi cio, su ubicación ofrece dominio territorial del valle de Shismay y del río Huallaga integrándose la Casa Hacienda al paisaje natural de la zona quechua y puno de exuberante vegetación y belleza agreste.

3. Que, la principal característica arquitectónica de la Casa Hacienda Shismay es la arquería, dando lugar a un amplio comedor que conduce hacia el lado derecho a través de una escalinata a la capilla consagrada al culto de la Virgen de las Mercedes y al de San Sebastián, patrones de la Hacienda, que aloja un altar colonial.

4. Que, se conserva parte de la antigua edifi cación de dos plantas a la que se accede por una escalinata de forma semicircular que conduce a la galería, frente a ésta se encuentra la sala principal con chimenea y dos amplias habitaciones, al fi nal del hall se ubica la capilla, ambientes complementarios y un horno artesanal, destaca un patio con huerto-jardín; en la segunda planta se ubican amplios graneros. Construida con materiales de la zona, cimentación de piedra, muros de barro y piedra, columnas circulares y arquería de adobe, los techos son de madera rolliza maguey, caña tejida y cubierta de tejas cerámicas artesanales, carpintería de exteriores de fi erro forjado, interiores de madera, pisos de piedra laja y de madera machihembrada. A lo largo del tiempo se han realizado refacciones generales, reconstrucciones y una edifi cación nueva que se integra al volumen antiguo de la Casa Hacienda a través del patio central, siendo el uso actual de posada turística denominada las “Lagunas de Shismay”. Su estado de conservación es bueno, habiendo sido restaurada en el año 2005.

5. Que, la Casa Hacienda Shismay posee valores de identidad, históricos arquitectónicos, tecnológicos y paisajísticos sufi cientes que ameritan su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, para su preservación y conservación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376280

ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumento a la Casa Hacienda de Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco.

2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco, la remisión de la información técnica y topográfi ca sufi ciente que permita delimitar el área circundante de protección o de apoyo monumental, a fi n de evitar edifi caciones futuras que agredan al entorno y emplazamiento de la Casa Hacienda de Shismay;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Casa Hacienda de Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco, la remisión de información técnica y fotográfi ca sufi ciente que permita delimitar un área circundante de protección o de apoyo monumental, a fi n de evitar edifi caciones futuras que agredan el entorno y emplazamiento de la Casa Hacienda de Shismay.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-4

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 948/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto el Expediente Nº 003384/2008; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con fecha 22 de mayo de 2008 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Informe Nº 119-2008-INC-DPHCR-SDR, mediante el cual evaluó la documentación presentada por el Comité Pro Restauración del “Templo Niño Salvador”, en atención a la solicitud de declaración del Templo Niño Salvador, ubicado en el Sector de Huascahura Chico, distrito y provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; concluyendo que el Templo perteneció a una propiedad rural de la Congregación de las Hermanas de Santa Clara de Huamanga, comunidad religiosa católica que tuvo importante presencia en Ayacucho desde el

segundo tercio del siglo XVII, contando con haciendas de grandes dimensiones de terrenos agrícolas en zonas rurales de esta región. Huascahura fue hacienda de las Hermanas Clarisas; asimismo, señala que el Templo tiene los méritos arquitectónicos, tipológicos y culturales que sustentan su propuesta de declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con fecha 22 de mayo de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo Nº 04, cuyo tenor es como sigue:

CONSIDERANDO:

1. Que, el Templo perteneció a una propiedad rural de la Congregación de las Hermanas de Santa Clara de Huamanga, comunidad religiosa católica de importante presencia en Ayacucho desde el segundo tercio del siglo XVII, siendo la Hacienda de Huascahura propiedad de las Hermanas Clarisas, presumiéndose que la fábrica del Templo se habría concluido en la segunda mitad del siglo XVIII.

2. Que, el Templo ha sido edifi cado con muros de piedra de 1.20m. de sección, techos de tijerales de rollizos de eucalipto de par, sobrepar y nudillo, enchaclado de caña carrizo y cobertura de teja andina, los pisos de la nave y presbiterio son de piedras rectangulares. El Templo se encuentra fl aqueado por un recodo formado por la carretera vía Libertadores la que originó en la última década del año 1990 el recorte del atrio frontal original, se mantiene una amplia explanada que conforma el atrio lateral sin ningún tipo de tratamiento de piso que lo delimite. El Templo se conforma por una sola nave de planta tipo salón gótico isabelina, posee dos ingresos, el principal en la portada de pies y otro ingreso sobre el muro de la epístola, ambas portadas están enmarcadas por unidades de piedra sin decoración con pilastras simples de sección rectangular y con remate de arco de medio punto. Hacia el muro de la epístola próximo al presbiterio se ubica la puerta que conduce a la sacristía de características constructivas similares a la nave, adosada al muro del evangelio conformando la fachada frontal se emplaza la torre del campanario de tres cuerpos, el cubo de planta rectangular íntegramente de piedra, el cuerpo de campanas con ventanas de arcos de medio punto y el remate superior conformado por cuatro pináculos monolíticos, un cupilín de piedra y una cruz del mismo material. Hacia el interior del Templo se conserva el retablo principal de estilo neoclásico, de madera cedro de tres cuerpos y tres calles, que se apoya sobre un banco de piedra, en el retablo se aprecia la imagen en bulto del Niño Salvador, así mismo se registra en el Templo el único existente con la imagen de Jesús; habiéndose trasladado a un nuevo templo parte de su riqueza artística patrimonial (imágenes, lienzos, ornamentos sacros, campanas, entre otros).

3. Que, el Templo en general buen estado de conservación, registrándose daños menores correspondientes a unidades líticas rajadas o faltantes, presencia de asentamiento diferencial, fi suras en el muro testero y deterioro de las tejas de arcilla de la cubierta.

4. Que, el Templo conserva su integridad física y característica primigenia representativa de la arquitectura religiosa de la región; posee méritos arquitectónicos, tipológicos, tecnológicos y culturales que sustentan su propuesta de declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación.

ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, el Templo Niño Salvador, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

2. Proponer se delimite el marco circundante de protección del Templo Niño Salvador de Huascahura, la envolvente paralela que genera el trazo de la vía de los Libertadores, según el Plano MCP-02-2008-INC/DREPH-DPHCR del expediente técnico respectivo.

3. Hacer de conocimiento a las autoridades, religiosas, locales y comunidad en general la condición patrimonial cultural del Templo;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376281

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo “Niño Salvador”, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DELIMITAR el marco circundante de protección del Templo “Niño Salvador”, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, la envolvente paralela que genera el trazo de la vía de Los Libertadores, según el Plano MCP-02-2008-INC/DREPH/DPHCR.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del Templo “Niño Salvador”, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-7

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 394-2008-INPE/P

Lima, 11 de julio de 2008

VISTOS, el Oficio Nº 338-2008-INPE/21 recibido vía fax por Secretaria General del INPE el 11 de julio de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 005-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de julio de 2008, suscrito por la Unidad de Administración y visado por la Unidad de Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas e Informe Nº 210-2008-INPE/08 de fecha 11 de julio de 2008, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 005-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de julio de 2008, la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi ere que con fecha 18 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 005-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Yurimaguas”, con el Consorcio TAPIN, el

cual terminó el 08 de marzo de este año por haberse ejecutado el monto total adjudicado;

Que, también señala que con fecha 08 de marzo de 2008, de acuerdo al artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se contrató complementariamente con el mismo contratista el suministro de alimentos para el citado penal, habiendo culminado el 31 de mayo de 2008. Asimismo, señala que de conformidad con el artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 231º de su Reglamento, con fecha 31 de mayo de 2008, se aprobó un Adicional para fi nanciar las raciones de alimentos a suministrar a la población penal y personal de seguridad del referido centro penitenciario, el cual culmina el 12 de julio de 2008;

Que, de otro lado, respecto a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE/21 convocada para el período fi scal 2008, para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal de seguridad del E.P. Yurimaguas”, señala que con fecha 12 de abril de 2008 otorgó la buena pro al Consorcio Vilmer Becerra Hernández – Servicios Pineda Paredes SRL. Sin embargo, refi ere que al revisar el expediente administrativo y el acta de otorgamiento de la buena pro se observa que el señor Oscar Antonio Pineda Morales, Gerente General de la empresa Servicios Pineda Paredes SRL, es hermano de Daniel Jesús Pineda Morales, servidor de carrera del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que en aplicación de lo establecido por los incisos b), c) y e) del artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, solicita que se declare la nulidad de ofi cio del referido proceso de selección;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 343-2008-INPE/P de fecha 09 de junio de 2008, se declara de ofi cio la nulidad del proceso de selección antes mencionado, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de evaluación de propuestas, la misma que se realizó el 04 de julio de 2008, habiéndose otorgado la buena pro al postor ganador, quedando pendiente la suscripción del correspondiente contrato;

Que, mediante Ofi cio Nº 076-2008-INPE/21.02 el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 210-2008-INPE/08 de fecha 11 de julio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que el hecho de que se agote el monto total adjudicado del Adicional antes de la suscripción del contrato de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal de seguridad del E.P. Yurimaguas”, constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, por el periodo de veinticuatro (24) días calendario, hasta por la suma de nueve mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 (S/. 9 668,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376282

expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el período de veinticuatro (24) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/.1 YURIMAGUAS 24 DÍAS 9 668,00

TOTAL 9 668,00

Dicha autorización es por el período de veinticuatro (24) días calendario, con cargo a la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

226836-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD, que aprobó Cronograma para la presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINN° 1586-2008-OS/GG

Lima, 4 de julio de 2008

VISTO:

Los Memorandos N°s. GFHL-1315-2008 y GFGN/ALGN-563-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376283

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se ampliaron los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), incluyéndose a los establecimientos e instalaciones de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con contratos vigentes en el territorio nacional;

Que, mediante el artículo 9° de la citada resolución, se aprobó como Anexo el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas (PDJ) de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan, estableciendo que la presentación de dichas declaraciones debe iniciar en el mes de julio de 2008;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, las referidas declaraciones juradas deben realizarse a través de los formatos que, para dicho fi n, apruebe la Gerencia General de OSINERGMIN;

Que, para la elaboración de dichos formatos se requiere una revisión detallada, exhaustiva e integral de las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente, emitidas como parte de la reglamentación de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el marco de las competencias de OSINERGMIN; entre las cuales destacan: el Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y, el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM;

Que, sin perjuicio de lo señalado, desde la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, la reglamentación del subsector hidrocarburos ha sido modifi cada y/o actualizada, en atención a las mejores prácticas que en materia técnica, de seguridad y medio ambiente se vienen implementando respecto de las actividades de hidrocarburos; habiéndose emitido nuevas disposiciones, tales como: el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM y el Decreto Supremo N° 037-2008-PCM mediante el cual se establecen Límites Máximos Permisibles de Efl uentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos; normas que deben ser analizadas para la adecuada implementación de los referidos formatos para las Declaraciones Juradas (PDJ) para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

Que, así mismo, se debe considerar que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural fue incorporada como órgano de línea de OSINERGMIN mediante Resolución de Consejo Directivo N° 459-2005-OS/CD, aprobándose su correspondiente Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM; y en ese sentido, al haber sido recientemente creada, se encuentra en un proceso de implementación y organización a fi n de contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas, entre ellas, la implementación de los formatos antes señalados;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Cronograma para la presentación de las citadas declaraciones juradas, respecto de los contratistas que realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, establecido en el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 538-2007-OS/CD; a fi n de que las instancias competentes adopten las acciones necesarias para que se elaboren los formatos para las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente (PDJ), de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos, acorde a las modifi caciones incorporadas a la normativa vigente;

Que, de conformidad con el artículo 12° de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, la Gerencia General se encuentra facultada a modifi car el Cronograma para la presentación de las Declaraciones

Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ);

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, que aprueba el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades bajo responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos, conforme al detalle expuesto en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

ANEXO

CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD

Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES BAJO RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

CONTRATISTAS A CARGO DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS CON

RELACIÓN A LOS LOTES QUE OPERAN

Mes/ Año (*) Julio 2009Empresas

responsablesContratistas a cargo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

(*) La declaración jurada deberá contener toda la información requerida en los formatos y deberá ser presentada de acuerdo a los procedimientos que se creen para tal fi n.

227066-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencias para diversas Unidades Ejecutoras a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 136-2008/SIS

Lima, 15 de julio de 2008.

VISTO:

El Informe Nº 089-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376284

Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 126-2008/SIS de fecha 4 de julio de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de julio del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2008/SIS de fecha 09 de julio de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de julio del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de julio 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290,882.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de julio 2008 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

AMPLIADO JULIO 2008 RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 6,445,704.67

123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 19,380.49124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 573,414.32127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 443,821.29128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 10,945.01129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 21,508.99130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 712.50131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 298,976.97132 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE 672,119.06136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 281,583.22

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 524,048.48141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 689,186.59143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 53,824.73144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 349,349.50145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 107,613.30146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 27,304.55147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 50,455.97149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN

BARTOLOMÉ264,532.86

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 137,120.831138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 29,714.681151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 156,259.131152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 184,802.711153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 189,355.711154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO”98,839.22

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

162,226.23

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

211,657.17

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 87,834.911217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 44,895.521264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 136,307.18GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 534,476.08

1285 REGIÓN LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 54,324.861286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD145,179.52

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS

89,029.10

1288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 40,472.661289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD74,078.41

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

56,586.91

1291 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 34,155.081292 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD40,649.54

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 741,882.55

725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 210,544.97955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 478,377.79998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 24,023.451101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 28,936.34GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 758,208.11

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 116,444.44741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 39,175.65742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 173,614.85743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 138,518.56744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 105,156.98745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 103,373.60746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 81,924.03GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 974,208.96

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 593,707.19756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 289,477.801037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA

- ABANCAY41,504.22

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS

49,519.75

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,097,687.00

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 33,681.18766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 77,031.81767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 257,171.55768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 68,002.28769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 81,722.871222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 580,077.31GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 882,848.69

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 518,501.571024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 95,465.491025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 87,849.911045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 129,888.541046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 51,143.18GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,744,424.45

785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 502,200.72786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 421,598.07787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 280,964.69788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 435,549.67999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 68,578.821047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 35,532.48

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376285

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,770,716.57

798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 813,278.541129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 222,012.461130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

CUSCO240,804.58

1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO

244,766.32

1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 249,854.67

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 508,081.91

803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 485,481.751000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA22,600.16

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 2,101,835.68

810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 437,406.46811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 60,335.29812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO

VALDIZAN57,478.74

1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 531,659.091247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 1,014,956.10

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 229,405.22

1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 56,290.211015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 40,197.531052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 19,132.191195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 32,799.521196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL

SOCORRO20,982.92

1223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 60,002.85

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 952,221.32

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 43,731.18825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 31,896.05826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 101,545.60827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 70,710.85828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 229,987.64829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 201,905.67830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 23,653.811224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 248,790.52

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,783,855.99

845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 35,116.37846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE

OFTALMOLOGÍA0.00

847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 169,188.35848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 279,069.08849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 73,626.57850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 64,970.59851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 328,781.87852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 80,666.25853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 228,118.90854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 524,318.01

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,136,959.34

860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 951,030.721001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO145,701.20

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 40,227.42GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,967,513.02

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,108,818.95871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 541,890.23872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 93,399.04874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 223,404.80GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 86,159.88

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 58,662.031003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA27,497.85

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 99,597.12

884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 70,573.341172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 29,023.78GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 287,908.75

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 125,671.30890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 35,284.70891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 126,952.75GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,615,421.11

899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 733,189.94900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 428,779.85901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 93,427.711026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 218,169.50

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 32,593.401117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA109,260.71

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 783,297.95

914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 184,627.40915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 68,855.48916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 71,367.44917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 103,738.64918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 61,604.13919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 99,198.11920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 51,100.25967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 16,368.35968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 33,888.921006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 38,411.731007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 54,137.50GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 1,127,168.51

930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 333,124.621058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 482,362.681059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 193,658.351060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 118,022.86GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 251,777.81

935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 188,891.26970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 62,886.55GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 239,286.08

940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 169,170.15941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 70,115.93GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 489,976.72

950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 324,658.29951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 65,137.58952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 54,206.841175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 45,974.01OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 389,376.51TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 29,000,000.00

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

AMPLIADO JULIO 2008 - SEMICONTRIBUTIVO - SEMISUBSIDIADO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 174,180.62123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 1,439.38124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 428.05126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 2,557.48128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 263,701..75129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 377,581.36130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 9,796.94131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 9,105.18132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 33,734.96136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 4,676.88137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 9,694.37141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 12,568.46143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 5,173.52144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 2,289.20145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 6,212.68146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 1,191.04147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 219.22149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 1,268.08522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,480.811138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 511.501151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 7,581.811152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 10,157.381153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 3,475.601154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 3,118.791155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA

MARIA DEL TRIUNFO”4,250.20

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

2,200.62

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 3,088.401217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 644.59

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376286

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 13,945.92GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 11,786.39

1285 REGIÓN LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 0.001286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD5,671.20

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 0.001288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 0.001289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD2,519.60

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,005.901291 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 135.301292 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2,454.39GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 7,823.80

725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 872.20955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 1,554.30998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 2,109.701101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 3,287.60GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 1,065.61

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 0742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 400.80743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 537.91744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 126.90745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 0746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 0.00GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 7,275.09

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 492.20756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 579.091037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY2,817.89

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 3,385.91GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 14,143.01

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 1,565.20766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 256.97767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 162.19768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 1,956.97769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 1,536.791222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 8,664.89GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1,214.20

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 911.701024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 302.501025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 01045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 01046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0.00GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 2,115.61

785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 391.60786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 378.40787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 647.90788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 218.90999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 339.911047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 138.90GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 7,608.83

798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 1,834.211129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 132.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 2,498.591169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 3,051.631170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 92.40GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 272.70

803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 91.201000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA181.50

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 5,534.49

810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 0.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 1,353.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 3,208.601110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 0.001247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 972.89GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1,245.60

1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 134.201015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 52.801052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 56.101195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 79.201196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 377.311223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 545.99GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 1,300.19

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 128.69825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 216.70826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 0.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 0.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 176.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 0830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 0.001224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 778.80GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 10,031.00

845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 2,461.44848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 2,671.98849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 339.90850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 1,639.00851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 56.10854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 2,862.58GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 10,388.50

860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 3,123.611001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO5,892.87

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 1,372.02GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2,744.78

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 257.41871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 523.60872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 325.50874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1,638.27GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 97.90

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 0.001003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA97.90

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,081.11

884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 930.411172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 150.70GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 8,417.36

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 517.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 2,803.09891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 5,097.27GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 6,229.21

899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 2,306.40900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,951.91901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 772.701026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 52.801116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 220.301117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA925.10

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 1,952.79

914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 143.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 932.60916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 0.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 128.10918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 0.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 559.89920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 0.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 0.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 189.201006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 01007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0.00GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 7,122.20

930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 1,983.801058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 4,867.801059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 270.601060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 702.00

935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 503.50970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 198.50GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 5,736.11

940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 2,114.31941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3,621.80GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 812.90

950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 243.10951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 407.00952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 162.801175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 0.00OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 290,882.00

227138-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376287

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan nuevos Auxiliares Coactivos y dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000033/SUNAT

Cusco, 10 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los funcionarios que se indican a continuación:

- Mariela Farfán Zúñiga con Reg. 3765- Carmen Ibet Torres Pino con Reg. 3401

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los funcionarios que se indican a continuación:

- ANTONIO EDUARDO COAYLA CORDOVA con Reg. 2208

- PAUL ERNESTO RODRIGUEZ JARA con Reg. 6331- RHOBELL BARRIONUEVO AGUILAR con Reg. 6945

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGROIntendenteIntendencia Regional Cusco

226923-2

Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000027/SUNAT

Lima, 8 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, al funcionario que se indica a continuación :

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6132 GUZMAN GARCIA, MASIAS GABRIEL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

226923-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 040-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376288

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de mayo del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo Y Promoción Del Empleo, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basado en criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos; fue concebido para brindar información adecuada y transparente en cuanto la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades administrativas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al señalar el contenido del TUPA, hace referencia a los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados expresamente en éste; así como también se refi ere a los servicios no exclusivos, para los cuales las entidades deberán establecer los requisitos y costos correspondientes, a través de una Resolución emitida por el Titular del Pliego;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolución que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación de los costos, elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administración Pública, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Huánuco correspondiente al año 2008, comprende 105 procedimientos, detallándose en cada uno de ellos lo requisitos correspondientes para su tramitación, que a la vez responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y efi ciente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fi n superior del servicios público;

Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 105 procedimientos administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente, los mismos que se encuentran descritos en el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

225875-6

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 041-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de mayo del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Producción, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376289

por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basado en criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos; fue concebido para brindar información adecuada y transparente en cuanto la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades administrativas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al señalar el contenido del TUPA, hace referencia a los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados expresamente en éste; así como también se refi ere a los servicios no exclusivos, para los cuales las entidades deberán establecer los requisitos y costos correspondientes, a través de una Resolución emitida por el Titular del Pliego;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolución que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación de los costos, elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administración Pública, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Huánuco, correspondiente al año 2008, comprende 59 procedimientos, detallándose en cada uno de ellos lo requisitos correspondientes para su tramitación, que a la vez responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y efi ciente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fi n superior del servicios público;

Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo

nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 59 procedimientos administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente, los mismos que se encuentran descritos en el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

225875-7

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 042-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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en criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos; fue concebido para brindar información adecuada y transparente en cuanto la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades administrativas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al señalar el contenido del TUPA, hace referencia a los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados expresamente en éste; así como también se refi ere a los servicios no exclusivos, para los cuales las entidades deberán establecer los requisitos y costos correspondientes, a través de una Resolución emitida por el Titular del Pliego;

Que, el Decreto Supremo 088-2001-PCM, en su artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolución que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación de los costos, elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administración Pública, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Huánuco, correspondiente al año 2008, comprende 33 procedimientos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes para su tramitación, que a la vez responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y efi ciente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fi n superior del servicio público;

Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 33 procedimientos administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente, los mismos que se encuentran descritos en el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOAVILPresidente

225875-8

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 043-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Único de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Agricultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basado en criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos; fue concebido para brindar información adecuada y transparente en cuanto la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades administrativas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al señalar el contenido del TUPA, hace referencia a los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados expresamente en éste; así como también se refi ere a los servicios no exclusivos, para los cuales las entidades deberán establecer los requisitos y costos correspondientes, a través de una Resolución emitida por el Titular del Pliego;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376291

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolución que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación de los costos, elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administración Pública, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco, correspondiente al año 2008, comprende 36 procedimientos, detallándose en cada uno de ellos lo requisitos correspondientes para su tramitación, que a la vez responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y efi ciente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fi n superior del servicios público;

Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 36 procedimientos administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente, los mismos que se encuentran descritos en el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOAVILPresidente

225875-9

Aprueban creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 044-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha cinco de junio del año dos mil ocho, el dictamen Nº 09-2008-CPDE-GRH, de la Comisión Permanente de Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Creación de la Sub. Gerencia de Ordenamiento Territorial, del Gobierno Regional Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 054-2008- GRH-GRPPAT-SGPATA/UTDT-THU, se propone la creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que concluye aludiendo que el Departamento de Huánuco tiene once provincias, y que a la fecha han transcurrido seis años, lapso durante el cual, no se encuentran avances sobre la ejecución física del saneamiento de limites territoriales en ninguna de las provincias en el ámbito departamental, por tanto es imprescindible la creación de una Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial;

Que, la segunda disposición Transitoria y Final, de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que los Gobierno Regionales están autorizados para organizar y optimizar sus dependencias responsables de las acciones de Demarcación Territorial con personal profesional califi cado e idóneo para abocarse exclusivamente a estos procesos, no siendo de aplicación para estos casos las normas de austeridad vigentes.

Que, la creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento, desarrollará las funciones especifi cas siguientes;

- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento y demarcación territorial de la región, en concordancia con los planes de desarrollo regional y sectorial.

- Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento, delimitación, redelimitación en el ámbito del territorio regional, organizar y evaluar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas vigentes de la materia.

- Proponer, evaluar y aprobar las solicitudes sobre acciones de demarcación territorial, como creación, fusión, supresión de provincias y distritos, anexiones territoriales, traslados de capital, cambio de nombre, categorización y/o recategorización de centros poblados.

- Asesorar y coordinar en los órganos del sector público y gobiernos locales sobre acciones de demarcación territorial.

- Otras funciones que le sean asignadas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376292

POR TANTO:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 15º inciso (a), y 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobierno Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD, en sesión ordinaria de Consejo Regional:

ORDENA;

Artículo Primero.- CREAR, “La Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial” del Gobierno Regional Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER, a la Ofi cina Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas correspondientes, a fi n de elaborar los documentos de gestión, incluyendo a la Sub gerencia de Ordenamiento Territorial al Organigrama Estructural del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestione el Presupuesto respectivo para el funcionamiento de la Sub gerencia de Ordenamiento Territorial.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Presidencia Regional, disponer la implementación de las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ESPINOZA EGOAVILPresidente

225875-10

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Declaran prioritaria la formulación e implementación de la Política Regional de Lucha contra toda forma de discriminación hacia la Mujer

ORDENANZA REGIONALNº 082-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 12 días del mes de mayo de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Legislativa Nº 23433 del 1 de junio de 1982, aprueba la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 018-2001, del 6 de marzo de 2001;

Que, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983, en sus artículos 4º, 5º y 6º como política de Estado en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; considera erradicar la discriminación, adoptar medidas de acción más positiva

de carácter temporal y dejar sin efecto las normas que producen la discriminación;

Que, el Acuerdo Nacional, de Consenso Amplio en la Undécima Política referida a la equidad y justicia social, considera la Igualdad de Oportunidades sin discriminación;

Que, el Gobierno Regional Junín asumiendo como prioritaria la política de no discriminación contra la mujer y en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010”, destinará los recursos económicos y presupuestarios necesarios para ejecutar y formular los programas y proyectos de inversión, donde se incorpora la participación preeminente de la mano de obra califi cada y no califi cada de la mujer;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como facultad del Gobierno Regional de promover el desarrollo social y la igualdad de oportunidades, buscando erradicar toda forma de discriminación o subordinación;

Que, el Gobierno Regional de Junín ha establecido a través de la Gerencia de Desarrollo Social un plan operativo tendiente a implementar las políticas y objetivos estratégicos en lo que a desarrollo social e igualdad de oportunidades se refi ere;

Que, para tales efectos es necesario identifi car y priorizar la ejecución de proyectos de inversión, en áreas productivas, sociales de interés local, con participación real y efectiva de mano de obra califi cada y/o no califi cada de la mujer;

Que, la Declaración Prioritaria de “La Formulación e Implementación de la Política Regional de Lucha contra toda forma de Discriminación hacia la Mujer”, cuenta con los Dictámenes favorables de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social, y de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, del Consejo Regional Junín, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias, y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA PRIORITARIA “LA FORMULACIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE LUCHA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

HACIA LA MUJER”

Artículo Primero.- DECLÁRESE prioritaria la formulación e implementación de la Política Regional de Lucha Contra Toda Forma de Discriminación Hacia La Mujer, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos económicos, políticos y sociales.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que Gerencia General Regional, que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formule y ejecute las acciones que permita la implementación de la presente Norma Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 12 días del mes de mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente Regional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376293

Aprueban Ordenanza Regional del Ambiente de Junín

ORDENANZA REGIONALNº 083-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22), artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido ratifi cado por el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611;

Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señalan que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí, y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 60° de la norma acotada prescribe que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los Gobiernos Regionales y Locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas;

Que, el artículo 61º de la norma precitada estipula que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional;

Que, el numeral 2), del artículo 22° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional;

Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales específi cos que deben tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades, así como por las autoridades de nivel nacional competentes en la materia;

Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental es un Subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

destinado a asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de las distintas Instituciones Públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la Política Regional del Ambiente; así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 018-2007-PCM/SD, publicada en El Diario Ofi cial El Peruano, el pasado 28 de agosto de 2007, y la Resolución Nº 044-2007-PCM/SD, publicada el 9 de diciembre de 2007, el Gobierno Regional de Junín ha acreditado todas las funciones ambientales establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, la aprobación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Junín, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL DEL AMBIENTEDE JUNÍN”

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, la cual consta de un (01) Título, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, la misma que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional.

Artículo Segundo.- La Ordenanza Regional del Ambiente regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el propósito de asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, para que realice las ulteriores modifi caciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, mediante Decreto Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mes de mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente Regional

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Declaran de necesidad e interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Región Junín

ORDENANZA REGIONALNº 084-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376294

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo II, del Título III de la Constitución Política del Perú, se establece que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la amazonía;

Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, prescribe que la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes;

Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el artículo 20° de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tiene por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;

Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, sobre los Instrumentos de Gestión y Planifi cación Ambiental, prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;

Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 1° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, declara que la condición natural de las ANP deben ser mantenidas a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos;

Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 16° del citado Decreto Supremo estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica;

Que, la Conformación de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Junín, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA

ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL DE LA REGIÓN Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA

COMISIÓN TÉCNICA DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA”

Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Región Junín.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por:

a) Un representante del Gobierno Regional Junín.b) Representantes de las Municipalidades Provinciales

de la Región Junín.c) Un representante de una institución científi ca del

ámbito de la Región Junín.d) Representantes de los sectores y de los niveles

de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Junín.

e) Un representante de colegios profesionales.f) Un representante de la empresa privada.g) Un representante de los organismos no

gubernamentales.h) Un representante de las Universidades de la Región

Junín.

La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Junín. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específi cos.

Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OTA:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional.

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación;

Asimismo, la temporalidad de la Comisión Técnica de ZEE y OTA se sujeta a lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 029-GRJ/CR, Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de 120 días contados a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional el Plan Regional de ZEE y OTA para su promulgación mediante Decreto Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mes de mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376295

Aprueban Plan Regional de Contingencia ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008

ORDENANZA REGIONALNº 085-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el inciso a) del artículo 15º;

Que, los pronósticos meteorológicos proporcionados por el SENAMHI, anunciaron el descenso de las temperaturas con precipitaciones pluviales y nieve en forma localizada en zonas ubicadas por encima de los 2,500 msnm, desde mediados de abril del 2008;

Que, los pronósticos climáticos antes indicados, constituyen para este año una muy alta probabilidad de que se presenten temperaturas mínimas por debajo del promedio histórico. A todo esto se debe agregar, la aceleración del cambio climático que se agrava a consecuencia del desprendimiento de glaciales que comenzó el 28 de febrero del presente año en la Antártica, cuando un gran iceberg que medía 41 por 2.4 kilómetros, cayó del lado suroeste de la plataforma, iniciando la desintegración del interior de la capa de hielo; lo cual puede confi gurar un conjunto de escenarios que afectarían la salud y los bienes de la población de la región, especialmente la más vulnerable;

Que, los Comités Provinciales y Distritales de Defensa Civil de las zonas afectadas, con el apoyo de los organismos integrantes del Comité Regional de Defensa Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los recursos humanos, materiales y económicos disponibles, adoptarán las medidas pertinentes a fi n de dar una respuesta oportuna y adecuada ante la ocurrencia de eventos de frío y/o heladas, con el fi n de salvaguardar la integridad física de la población expuesta, la actividad pecuaria y la agricultura, en especial la más desprotegida establecida en las áreas rurales sobre los 2,500 msnm.;

Que, la aprobación del Plan Regional de Contingencia ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE CONTINGENCIA ANTE LA

OCURRENCIA DE EVENTOS DE HELADASY/O FRIAJE 2008

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Contingencia ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008”, cual consta de diecinueve (19) páginas y cinco (5) anexos en 37 páginas, los mismos que se anexan y forman parte de la presente Norma Regional.

Artículo Segundo.- SUGERIR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, incorporar al Presupuesto Analítico señalado en el Anexo E ascendente a la suma de S/. 2’847,471.90 (Dos Millones, Ochocientos Cuarenta y Siete Mil, Cuatrocientos Setenta y Uno con 90/100 Nuevos Soles), dentro del Marco Presupuestal del Ejercicio 2008.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional, la coordinación de la implementación del presente Plan. El Presidente Regional, con la opinión de la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional, podrá dictar las medidas complementarias de ajuste al referido Plan que sean necesarias para su debida aplicación.

Artículo Cuarto.- Las Direcciones Regionales, entidades y dependencias del Gobierno Regional de Junín, brindarán apoyo a la Subgerencia de Defensa Civil para el cumplimiento del artículo anterior.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mes de mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

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Aprueban modificación y adecuación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín 2009

ORDENANZA REGIONALNº 086-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 26 días del mes de mayo de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 063-2007-GRJ/CR, de fecha 13 de junio de 2007, aprueba el Reglamento para Normar la Mejora o Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 080-2008-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo;

Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo, se establece que “El presente reglamento se ajustará en lo indispensable, al instructivo del Presupuesto Participativo que pudiera emitir el Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que, con Resolución Directoral Nº 0212-2008-EF/76.01, aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo;

Que, en la XIII Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional Junín, realizada el 15 de mayo de 2008, se aprueba la modifi cación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín 2009;

Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo con un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376296

experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de instituciones del Sector Público, de la Sociedad Civil, del Sector Privado y otras entidades, orientadas a fortalecer el proceso;

Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, prescribe que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”;

Que, “La Modifi cación y Adecuación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín 2009, conforme a la Resolución Directoral Nº 0212–2008–EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 002–2008–EF/76.01, para el Proceso de Presupuesto Participativo”, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO

GENERAL DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JUNÍN 2009,

CONFORME A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0212–2008–EF/76.01, QUE APRUEBA EL

INSTRUCTIVO Nº 002–2008–EF/76.01 PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

Artículo Primero.- APROBAR “La Modifi cación y Adecuación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín 2009, conforme a la Resolución Directoral Nº 0212-2008-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo, el cual consta de siete (07) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, cinco (05) Disposiciones Finales, y un (01) Anexo, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Norma Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 9 días del mes de junio de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aprueban Normas Técnicas de las condiciones ambientales y de cuidado para el mantenimiento y bienestar de mamíferos acuáticos amazónicos en cautiverio con fines de rehabilitación

ORDENANZA REGIONALNº 018-2008-GRL-CR

Villa Belén, 9 de junio del 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con los artículos 189º y 197º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución respectiva.

Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en la Región; b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción y c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; las funciones señaladas se encuentran enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, por la que se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los indicados literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, habiendo adecuado el Gobierno Regional de Loreto sus instrumentos institucionales de gestión a fi n de ejercer las funciones transferidas, mediante las Ordenanzas Regionales Nº 006-2007-GRL-CR y Nº 007-2007-GRL-CR del 11 de Abril de 2007.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cuzco, Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM.

Que, mediante Ley Nº 26585 – Ley que declara a delfi nes y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas, de fecha 29 de marzo de 1996 se declaró a las especies de cetáceos menores conocidos como delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis)y bufeo negro o gris (Sotalia fl uviatilis), como especies legalmente protegidas. Así mismo, a través del Decreto Supremo Nº 002-96-PE de fecha 14 de junio de 1996 se aprobó el Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores; y mediante Resolución Ministerial Nº 588-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996, se establece las Condiciones Ambientales y de Cuidado para el Adecuado Mantenimiento y Bienestar de los Cetáceos Menores en Cautiverio.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE de fecha de 2001, aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, y establece la protección del manatí amazónico o vaca marina (Trichechus inunguis).

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG de fecha 17 de setiembre de 2004, aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre y Prohíben su Caza, Tenencia, Transporte o Exportación con Fines Comerciales, estableciendo al manatí Trichechus inunguis en la categoría de En Peligro.

Que, mediante Informe Nº 008-2007-GRL/DIREPRO/DMA, se recomienda la necesidad de contar con un dispositivo legal para el mantenimiento y rehabilitación en cautividad de las especies de mamíferos acuáticos amazónicos de las especies bufeo colorado, bufeo negro y manatí amazónico, ante la presencia de estos animales en cautividad de manera ilegal y casos de decomisos efectuados por el sector.

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867; “Ley Orgánica de gobiernos Regionales” norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y Reglamentan materias de su competencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376297

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR las Normas Técnicas de las Condiciones ambientales y de cuidado para el adecuado mantenimiento y bienestar de mamíferos acuáticos amazónicos (bufeo colorado Inia geoffrensis,bufeo negro Sotalia fl uviatilis y manatí amazónico Trichechus inunguis) en cautiverio con fi nes de rehabilitación, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Las personas naturales y jurídicas que tengan ejemplares de mamíferos acuáticos amazónicos en cautiverio o semi-cautiverio, registrados y supervisados, deberán solicitar en un termino de 60 días una autorización expresa de la Dirección Regional de la Producción, detallando su propuesta y justifi cación de cautiverio con fi nes de rehabilitación, adecuándose a las Normas Técnicas posteriormente a la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, será causal de sanción conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 012-2001-PE), Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE) y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Dirección de Guardacostas y Capitanía de Puerto de Iquitos, Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Municipalidades y Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP

ORDENANZA REGIONALNº 019-2008-GRL-CR

Villa Belén, 13 de junio de 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de junio de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, en concordancia con los artículos 189º y 197º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía, sujeta a la Constitución respectiva;

Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, en el marco de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en su artículo 45º, inciso a), se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), de la misma ley se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya fi nalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del ciclo del proyecto de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de aguas residuales de la Ciudad de Iquitos”, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2006—PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 058-2008-SO-GRL de fecha 03 de junio de 2008, el Consejo Regional de Loreto acordó por mayoría, aprobar la Estructura Orgánica del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP;

Que, la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, con ofi cio Nº 223-2008-GRL-GGR/OEDII de fecha 11 de junio de 2008, eleva a la Gerencia General Regional, el Informe Técnico proponiendo el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con ofi cio Nº 2944-2008-GRL-GRPPAT-SGRP de fecha 11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376298

de Junio de 2008, eleva al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera, la opinión técnica presupuestal, sobre el costo de la implementación del Organismo Público Ejecutor “Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, manifestando que el Gobierno Regional de Loreto en su Unidad Ejecutora 001 – Sede Central, cuenta actualmente con los recursos económicos y proveerá en los ejercicios necesarios para los subsiguientes ejercicios fi scales que garanticen la operatividad del mencionado organismo;

Que, luego de un amplio debate y buen entendimiento la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional mediante Dictamen Nº 008-2008-GRL-CR-CPPAT, emite opinión favorable, solicitando se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, mediante Ordenanza Regional;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867; “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, el mismo que cuenta con cuatro (04) Títulos, cuatro (04) Capítulos y diecinueve (19) Artículos y un Anexo, que debidamente visados forma parte de la presente Ordenanza Regional, el mismo que será publicado en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión de Técnica de Trabajo, encargada de la modifi cación del ROF y Estructura Orgánica, proceda a realizar las acciones pertinentes para incorporar al Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modifi caciones presupuestarias para coberturar el costo total del funcionamiento y operatividad del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

226478-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos referentes a habilitación urbana nueva de lote único

RESOLUCIÓN Nº 158-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 4 de junio de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 60201-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la UNIVERSIDAD DE LIMA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008 (fs. 129 al 132), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,672.96 m², constituido por el lote 72, de la Manzana D, de la Parcelación Semi-Rústica “Los Granados”, ubicado frente al Jirón Cruz del Sur, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 012.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 012.02-2008-SGLAU-GDU-MSS;

Que, con Informe Nº 153-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 23 de mayo del 2008 (fs. 139 al 141), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,672.96 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 238-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 26 de mayo de 2008 (fs.142 al 144), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 49004453 del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 04 al 16); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 153-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 26 de mayo del 2008 (fs. 139 al 141); la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376299

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,672.96 m², constituido por el lote 72, de la Manzana D, de la Parcelación Semi-Rústica “Los Granados”, ubicado frente al Jirón Cruz del Sur, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 012.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 012.02-2008-SGLAU-GDU-MSS

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la UNIVERSIDAD DE LIMA; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

226368-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2008-MDPP

Puente Piedra, 10 de julio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 27680, (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, estando próxima la Celebración del 187° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del

Perú, se debe incentivar la participación cívica de los vecinos de nuestro distrito, para lo cual se debe afi rmar el respeto a nuestros símbolos patrios;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de Puente Piedra, desde el día 18 al 31 de julio del presente año, en conmemoración del 187º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados en la jurisdicción de Puente Piedra.

Artículo Tercero.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social y a la Sub Gerencia de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

227297-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Autorizan a la Procuraduría Pública Municipal para conciliar, transigir y desistirse en procesos de menor cuantía

ORDENANZA Nº 059-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de julio del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Pública del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercita a través del órgano de defensa judicial conforme a Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º inciso 8) señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 17537 “Defensa del Estado en Juicio” en su artículo 1º. Establece que “La defensa de los derechos e intereses del Estado se ejercitan judicialmente por intermedio de los Procuradores Públicos, a cargo de los asuntos de los diferentes ministerios (en èste caso de las diferentes Municipalidades);

Que, la Ley Nº 29228 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2008, autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la defensa del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376300

Estado para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía;

Que, en la Ley acotada establece en su artículo 1º que en los procesos judiciales donde el estado sea parte demandante o demandada y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos del estado, a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de 30 Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en su artículo 2º de la Ley en mención, establece autorizar al Procurador Público en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación da dar suma de dinero que no sea pago indebido, desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria;

Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley acotada, establece que cuando el Estado haya celebrado una transacción o conciliación judicial en obligación de dar suma de dinero, será atendida con cargo al Presupuesto de cada Entidad, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411;

Que, lo expuesto es de aplicación a todos los procesos civiles, contencioso administrativo o constitucionales, iniciados hasta el 29 de febrero del 2008;

Que, para la aplicación de la Ley Nº 29228, los Procuradores Públicos serán autorizados mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 024-08-PPM-MDVMT, de fecha 6 de junio del presente año, la Procuradora Pública Municipal solicita el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29228 y solicita se emita la correspondiente Ordenanza Municipal, asimismo, con Informe Nº 802-2008-GAJ/MVMT, de fecha 1 de julio del presente año, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el Voto Unánime de los señores Regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ENCARGADA

DE LA DEFENSA DE LA MUNICIPALIDAD PARA CONCILIAR, TRANSIGIR Y DESISTIRSE

EN PROCESOS DE MENOR CUANTIA

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal, en los procesos judiciales de Menor Cuantía - Obligación de Dar Suma de Dinero, iniciados hasta el 29 de febrero del 2008, cuando el pago no sea indebido a conciliar y transigir hasta un 30% del monto del petitorio, siempre y cuando el monto del petitorio no exceda de 30 UIT.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal, cuando la Municipalidad sea demandante y el pago no sea indebido a desistirse de las pretensiones controvertidas, siempre y cuando la cuantía demandada no exceda de una (1) UIT.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Procuraduría Publica Municipal el cumplimiento de la presente Disposición Municipal.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

226487-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Regulan procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de transporte público en rutas interurbanas

ORDENANZA MUNICIPALNº 00035

Callao, 30 de junio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de junio de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, le otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; igualmente, el artículo 81 inciso1, numeral 1, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, la función de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, señala en su artículo 17º que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, de gestión y de fi scalización en materia de transporte y tránsito terrestre en su jurisdicción;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, regula en su artículo 16 b.2 que las municipalidades provinciales tienen competencia de gestión en materia de transporte terrestre para otorgar autorizaciones en forma de permisos de operación, permisos excepcionales y permisos eventuales para la prestación del servicio de transporte provincial de personas;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000020-2007-MPC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2007, se aprobó el procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte público en sus diversas modalidades, por el plazo de diez años;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre mecanismos, a través de ordenanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las cuales son de carácter general;

Que, en la sesión de la fecha, se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000156 el mismo que tiene como antecedentes el Informe Nº 255-2008-MPC/GGTU-SGT, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte de la Gerencia General de Transporte Urbano el mismo que opina que encontrándose en evaluación las normas técnico - legales necesarias para la implementación de la Ordenanza Municipal Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376301

000020-2007-MPC, y teniéndose en cuenta que las autorizaciones otorgadas a las diferentes Empresas de Transporte para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en rutas interurbanas vence el 30 de junio del 2008, es necesario establecer un marco normativo que permita renovar los permisos de operación de aquellas empresas de transporte que operen una ruta interurbana, a efectos de no desatender la necesidad de servicio de transporte público de la colectividad y el Informe Nº 193-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta viable aprobar la Ordenanza Municipal que busca regular el Procedimiento de Renovación de Autorización para la Prestación del Servicio de Transporte Público en Rutas Interurbanas, habiendo solicitado la Comisión de Transporte del Concejo Provincial que sea hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACION

DE AUTORIZACION PARA LA PRESTACIONDEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

EN RUTAS INTERURBANAS

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2009, las autorizaciones otorgadas a las Empresas de Transporte que vienen prestando servicio de transporte público de pasajeros en rutas interurbanas, cuya autorización vence el 30 de junio del 2008, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- Facúltase a la Gerencia General de Transporte Urbano la expedición de la resolución pertinente, prorrogando las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte publico de pasajeros en rutas interurbanas otorgadas a las empresas de transporte cuyo término de operación vence el 30 de Junio de 2008, siempre y cuando dichas empresas de transportes presenten su solicitud de renovación hasta el 31 de julio del 2008, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, indicando:

- Razón social de la empresa de transporte.- Número de Partida Registral de la Superintendencia

Nacional de Registros Públicos SUNARP- Número Registro Único Contribuyente - RUC- Correo electrónico, de la empresa- Teléfono de la empresa- Nombre del representante legal- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI)

del representante Legal- Domicilio legal- Código de la ruta- Número de recibo de pago y fecha de emisión,

previsto en el ítem 2.5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil.

2. Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal.

3. Copia de la fi cha literal de mandato de representación inscrito en Registros Públicos con una antigüedad no mayor de tres (3) meses

4. Acreditar como mínimo el 50% de la fl ota vehicular que haya aprobado el proceso de constatación de características técnicas del año 2008. La fl ota no podrá ser superior a la fl ota máxima requerida de la ruta a operar.

5. Acreditar como Capital Social de la Empresa diez (10) Unidades Impositivas Tributarias U.I.T.

6. Constancia de Registro Único del Contribuyente - RUC vigente, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.

7. Constancia de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito - SOAT, emitida por la Compañía Aseguradora, detallando relación de vehículos.

8. Copia de la Declaración Jurada de renta anual 2007 de la empresa de transporte presentado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

9. Copia de las tarjetas de propiedad de la fl ota vehicular de la empresa de transporte.

10. Copia de contratos individuales suscrito entre los propietarios de los vehículos y la empresa, por el plazo no menor de un (1) año.

11. Indicar colores identifi catorios de los vehículos que prestan servicio, adjuntar diseño en medio magnético o informático, en formato JPG.

12. Declaración Jurada del representante legal sobre la veracidad de los documentos e información de la empresa de transporte, de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, según Anexo Nº 01.

13. Relación de conductores y cobradores, de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia .General de Transporte Urbano, según Anexo Nº 02; adjuntando copia simple de DNI, Carnet de Educación y Seguridad Vial, Licencia de Conducir; información que además deberá ser presentada en un Disco Compacto o en soporte magnético o informático.

14. Toda la documentación debidamente foliada.15. Pago por evaluación de expediente, conforme al

derecho de pago previsto en el ítem 2.5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil.

Artículo 3º.- Ampliáse de oficio, hasta el 31 de setiembre del 2008, la vigencia de las autorizaciones otorgadas a las empresas de transporte que prestan servicio de transporte público de pasajeros en rutas interurbanas así como las tarjetas de circulación de su flota vehicular, vencidas el 30 de junio de 2008, en tanto culmine el proceso de evaluación y verificación de los requisitos contemplados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Culminado el proceso de evaluación y verifi cación previsto en el artículo precedente y prorrogada las autorizaciones de aquellas empresas de transportes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente norma municipal, dichas empresas de transporte deberán proceder a la actualización y ampliación de la vigencia de las tarjetas de circulación de su fl ota vehicular conforme al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Municipal.

Artículo 5º.- Apruébase los Anexos Nº 01 y Nº 02 como parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal no forma parte del procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000020-2007-MPC.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal no es aplicable a rutas urbanas cuyos operadores no hayan califi cado para el procedimiento de adecuación de autorizaciones por el plazo de diez años, previsto por la Ordenanza Municipal Nº 000007-2006-MPC.

Artículo 8º.- Facúltase al señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 9º.- Encárgase el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia General de Transporte Urbano, debiéndose hacer de conocimiento de la misma a la Policía Nacional del Perú.

POR TANTO :

Mando se registre, publique y cumpla

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376302

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376303

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008376304

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376305

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CONDUCTOR

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos D.N.I.

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DATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Fecha de Venc. de Licencia de Conducir Tiempo que labora en esta Empresa

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Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)

Mensionar la(s) Empresa(s)

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos D.N.I.

Direccion

EDUCACION

Grado de Instrucción

DATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Fecha de Venc. de Licencia de Conducir Tiempo que labora en esta Empresa

EXPERIENCIA LABORAL

Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)

Mensionar la(s) Empresa(s)

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL CONDUCTOR Y COBRADOR

ANEXO N° 02

COBRADOR

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos D.N.I.

Direccion

EDUCACION

Grado de Instrucción

DATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Tiempo que labora en la Empresa

EXPERIENCIA LABORAL

Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)

Mensionar la(s) Empresa(s)

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos D.N.I.

Direccion

EDUCACION

Grado de Instrucción

DATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Tiempo que labora en la Empresa

EXPERIENCIA LABORAL

Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)

Mensionar la(s) Empresa(s)

ANEXO N° 02

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL CONDUCTOR Y COBRADOR

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008376306

Disponen modificar recorrido de rutas urbanas contenidas en plan regulador del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros que hayan quedado desiertas y tengan como origen o destino el distrito de Ventanilla

DECRETO DE ALCALDÍANº 000008

Callao, 15 de julio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194° y 195°, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su artículo 81° que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, otorgándole entre otros aspectos, competencias especifi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público;

Que, de conformidad con los artículos 20° incisos 1) y 32) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; así como atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vinales; regulándose por Decreto de Alcaldía los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, por Ordenanza Municipal Nº 000007-2007, se aprobó la actualización del Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, facultándose al señor Alcalde a modifi car el Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros;

Que, ante la necesidad y demanda de servicio de transporte público de pasajeros en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec del distrito de Ventanilla, representantes de esta Corporación Edil y representantes del proyecto Piloto y Proyecto Especial Pachacutec, han venido sosteniendo reuniones de trabajo para revertir el insufi ciente servicio de transporte público en los sectores conformados por el Asentamiento Humano Oasis, Asentamiento Humano Inca Pachacutec, Asentamiento Humano Balnearios, Asentamiento Humano 4 Suyos, Asentamiento Humano Los Álamos, Asentamiento Humano San Pedro de Israel, Asentamiento Humano Nuevo Pachacutec, Asentamiento Humano Inca Wari, Asentamiento Humano Costa Azul, Sector A, sector B, Sector C, Sector D, sector E y otros sectores; encargándose la Gerencia General de Transporte Urbano a través de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte, la evaluación técnica para el mejoramiento del servicio de transporte público regular de pasajeros en el Sector Pachacutec, contenida en el Informe Nº 171-2008-MPC/GGTU/SGT, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas correspondientes que permitan mejorar el actual servicio de transporte público regular de pasajeros en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, conforme a la evaluación técnica realizada por la Gerencia General de Transporte Urbano;

Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asesoria Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Facultar a la Gerencia General de Transporte Urbano, previa evaluación técnica, el replanteamiento de los datos y especifi caciones técnicas de las rutas de interconexión Lima - Callao, que se encuentren autorizadas por esta Corporación Edil, que tengan como origen y destino el sector Pachacutec en el distrito de Ventanilla, la Carretera Néstor Gambetta y/o la Panamericana Norte, a efecto de cubrir la necesidad de desplazamiento de los pobladores del sector de Pachacutec hacia otros distritos de Lima y Callao, considerando como criterios técnicos la capacidad y necesidad de viaje de la población.

Artículo Segundo.- Modifi car el recorrido de las rutas urbanas contenidas en el Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros, que hayan quedado desiertas y que previa evaluación técnica tengan como origen o destino el distrito de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 00007-2006; así como aquellas rutas que no hayan sido eliminadas expresamente por el Decreto de Alcaldía Nº 000021-2006 y que previa evaluación técnica se incorporen al Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros.

Artículo Tercero.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda asimismo facultada a otorgar autorizaciones especiales en zonas o sectores del sector Pachacutec en donde no exista servicio de transporte público regular de pasajeros o éste se venga realizando de manera defi ciente, a rutas de interconexión Lima – Callao contempladas en el Acta de Acuerdo Nº 001-2004 de fecha 19 de abril de 2004, administradas por la Municipalidad de Lima, que sean remitidos previa evaluación técnica.

En dicho caso, la fl ota vehicular de la ruta de interconexión Lima – Callao, que cuente con autorización especial, deberá cumplir con el itinerario autorizado por la Gerencia General de Transporte Urbano en el Sector Pachacutec del distrito de Ventanilla, debiendo portar las tarjetas de circulación vigentes emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- Constituye causal de cancelación de la autorización otorgada y de ser el caso causal de resolución del contrato de concesión, el abandono parcial o total de la ruta autorizada, el incumplimiento del número de frecuencias mínimas y/o incumplimiento del horario establecido en la resolución de autorización, así como la disminución de su fl ota vehicular autorizada por debajo del 50%.

Artículo Quinto.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a dictar las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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