05 en Defensa Del Pacto Tributario. Los Indígenas Bolivianos Frente Al Proyecto Liberal Siglo XIX
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EN DEFENSA DEL PACTO TRIBUTARIO.LOS INDIGENAS BOLIVIANOS FRENTE AL PROYECTO LIBERAL:
SIGLO XIX
Pilar Mendieta Parada1
“Prefieren renunciar a la sociabilidad, vivir en su aislamiento, estar sujetos al tributo y a sus pequeñas obligaciones y bajo la servidumbre del envilecimiento”
Martín Castro, cura de Macha, 1896.
Introducción
En el año 1899, Bolivia se vio sacudida por una de las más importantes rebeliones
indígenas de la historia republicana. Este acontecimiento, liderado por Pablo Zárate,
apodado El Willka, fue parte de un poderoso movimiento que involucró a amplias zonas
del altiplano boliviano y que tuvo como protagonistas a los llamados apoderados
indígenas de las comunidades. La lucha de Zárate, y su movimiento, tuvo que ver con la
profunda crisis que sufre la comunidad indígena a raíz de las políticas liberales que
propugnaron su desaparición, teniendo como consecuencia la lenta pero segura
expansión del latifundio y la paulatina desintegración comunal.
Los indígenas pelearon por la defensa de sus tierras de varias formas, desde la
resistencia pasiva, la conjura armada, hasta las alianzas políticas con miembros de la
elite dispuestos a escuchar sus demandas2. Sin embargo, uno de los medios más
utilizados tiene que ver con una intensa y persistente lucha legal a partir de pleitos
judiciales realizados en los juzgados y llevados a cabo por la acción de los apoderados.
Esta lucha legal estuvo íntimamente relacionada con la defensa de la comunidad como
un ente corporativo, y con lo que Tristan Platt ha denominado un pacto de reciprocidad
entre el Estado y las comunidades por medio del cual estas garantizarían su acceso a la
tierra a cambio de la cesión de una parte de su trabajo, es decir del tributo. Este pacto
iniciado en el periodo colonial a partir de las reformas del virrey Francisco de Toledo
1 Pilar Mendieta Parada es historiadora boliviana, docente de la carrera de Historia e investigadora del Instituto de Estudios Bolivianos de la Universidad Mayor de San Andrés en La Paz. Es candidata a Doctora por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima - Perú. Su tesis versa sobre la rebelión indígena de Pablo Zárate Willka en 1899.2 La importancia de la lucha legal fue heredada de la colonia tal como lo demuestran el trabajo de Charles Walker para el periodo posterior a la rebelión de Tupac Amaru en el Perú.
(1570), habría recorrido el conjunto del proceso colonial hasta entrado el siglo XX,
según lo demuestra el trabajo de Tristan Platt (1982) para el caso del norte de Potosí.
En cuanto a los supuestos del pacto, Heraclio Bonilla (1991) sostiene que las evidencias
que se ofrecen para su sustento resultan insuficientes ya que se trataría, mas bien, de una
elaboración académica que traduce la visión o la “ilusión” de los autores. Recientes
trabajos realizados para el caso peruano en el siglo XIX, consideran, al igual que
Bonilla, que las limitaciones en las evidencias empíricas sobre la hipótesis del pacto en
el caso peruano no son igualmente insuficientes Tal es el caso de Cecilia Méndez (1994)
quien, en sus estudios sobre la zona de Ayacucho a principios de la República,
argumenta que los indígenas, en sus protestas, hicieron de la resistencia al tributo uno de
sus mayores motivos de lucha (Méndez 1994:534)3. Al respecto, Mark Thurner (1997)
dice que la abolición del cacicazgo, entre otras razones que erosionaron el pacto
colonial impiden hablar de su continuidad en el caso de Huaylas-Ancash (Thurner
1997:47)4. El pacto colonial, en el caso de Bolivia, parece ser distinto al del Perú ya
que, por razones que están relacionadas a una mayor cohesión e integridad de las
comunidades y a la necesidad de los gobiernos de los montos del tributo, la importancia
del mismo es evidente durante todo el siglo XIX, por lo tanto, la vigencia del pacto fue
más duradera5.
En Bolivia, aunque la generalidad de los trabajos históricos acepta la existencia
implícita de un pacto entre el Estado y las comunidades, originado en el periodo
colonial, hemos identificado, para el siglo XIX, dos visiones encontradas en cuanto se
refiere a la importancia social, simbólica y económica del tributo entendido como la
base de dicho pacto6. La primera corresponde a Tristán Platt (1982,1987) y la segunda a
Marta Irurozqui (1993,2000). A partir de sus estudios de caso sobre el norte de Potosí,
3 El trabajo de Bonilla, al igual que el de Méndez se sitúa en la zona de Ayacucho en el Perú. Según Méndez los ayllus de Huanta, donde ella centra su estudio, habrían perdido gran parte de sus tierras comunales . Por lo tanto, la idea del pacto en este contexto no tendría sentido. Sin embargo, Cecilia Méndez no niega la validez del pacto en el caso de Bolivia.4 Al igual que Méndez las razones que da Thurner para que en el caso de Huaylas no pueda haber pacto tienen que ver con la perdida de tierras de los ayllus y especialmente con la relativamente pronta abolición del tributo y el cambio hacia una contribución personal, además de no existir ya los caciques o kurakas que medien entre el Estado y las comunidades en lo que respecta al cobro del tributo.5 Una de las razones podría estar en el hecho de que la zona del altiplano vivió la experiencia colonial con mayor fuerza que los sectores más alejados como el de los casos estudiados en el Perú. Bolivia en el siglo XIX sigue siendo una sociedad fuertemente tradicional, con comunidades fuertes y que vive del tributo indio.6 Tanto los autores indianistas como los que no pertenecen a esta corriente dan por sentado la existencia de un pacto implícito entre el Estado y las comunidades. Aunque el termino de pacto de reciprocidad ha sido planteado por Tristan Platt, otros autores como Silvia Rivera han llamado a esta relacion una tregua pactada.
el primero defiende la continuidad y vitalidad del pacto colonial, señalando que los
mismos indígenas defendieron la tributación durante la República en busca de una
“ciudadanía tributaria”, un status híbrido por el cual los indígenas como “ciudadanos”
podían demandar ilustración, educación y protección legal al Estado, mientras que como
tributarios podían demandar el reconocimiento estatal de los títulos coloniales
relacionados a sus comunidades, así como el control del mercado interno. La defensa
del tributo y de la ciudadanía tributaria no sólo funcionó como una continuación del
orden colonial, sino también como una afirmación de su identidad como indios dentro
del contexto de la República boliviana.
La segunda autora, si bien asume como cierta la relación entre las comunidades y el
Estado a partir del pacto, concluye, sin embargo, que esta no impide que los indígenas
luchen por su integración a la nación a partir de la ciudadanía entendida por estos como
una forma de recobrar sus antiguos fueros articulados a partir del pago del tributo. Sin
embargo, a diferencia de Platt, para la autora los indios añadieron a su rol como
tributarios su papel como futuros ciudadanos, sujetos a ser tales a partir de la insistente
demanda por educación, por su participación en la vida política nacional y por sus
conocimientos del funcionamiento de lo público (Irurozqui,2000:374). Dentro de este
contexto, la crítica que Irurozqui le hace a Platt parte de la idea defendida por éste de
que los indígenas se reivindiquen como nación india y que, debido a ello, no entiendan
el sentido de la ciudadanía liberal y de la integración al orden republicano siendo esto,
para la autora, un anacronismo que enfatiza en las acciones indias como resistentes a lo
occidental propugnando su propio separatismo7.
El presente artículo no pretende hacer una contraposición entre ambas posturas. Intenta
involucrarse en el tema sosteniendo la idea de que los indígenas entendieron la
ciudadanía y su rol dentro de la nación a partir del pago del tributo, de la defensa de sus
derechos corporativos así como por su participación en la política nacional -como bien
dice Irurozqui- aunque apoya la tesis de Platt en el sentido de que estos no querían dejar
de ser indios que entendían la ciudadanía en términos tributarios y territoriales.
Postulamos como hipótesis que durante el siglo XIX, debido al proceso de usurpación
de tierras de comunidad, los indígenas insistieron en el pago del tributo y en los
servicios personales al Estado como garantía de su estatus corporativo de antiguo
régimen y de la vigencia del pacto. La paulatina pérdida de sus tierras los debilitó pero
al mismo tiempo posibilitó una intensa lucha por mantenerlas, lo cual les habría dotado
7 Comunicación personal con Marta Irurozqui (2004).
-además- de una conciencia sobre su identidad y su diferencia como indios, a la vez que
les hizo conocedores del funcionamiento de lo publico. Por ello, el querer mantenerse
como indios no quiere decir al mismo tiempo que no desearan también convertirse en
ciudadanos y bolivianos. ¿Cómo responder a esta paradoja? Esto se puede dilucidar a
partir de la reconstrucción de la lucha legal que inician los llamados apoderados
indígenas ante el acoso de las políticas gubernamentales sobre la tenencia de la tierra y
la conversión de las comunidades en haciendas a partir de las leyes promulgadas por
Melgarejo en 1866 y principalmente durante la aplicación de la Ley de Exvinculación
de 1874. La lucha de los apoderados en los juzgados tiene que ver con el uso de papeles
y con la recuperación de títulos coloniales guardados celosamente por las comunidades
o como fruto de su intensa búsqueda en los distintos y lejanos archivos.
Así, una segunda hipótesis que apoya la primera postula -además- que las comunidades
defendieron sus intereses corporativos y su identidad grupal a partir de la lucha legal
basada en un discurso que apeló a la recuperación de la “memoria” de su pertenencia a
la República de indios colonial y a la vigencia del tributo. Se trató de una utilización
estratégica del uso de los títulos coloniales que, como se verá, son una muestra de la
recreación de una memoria de larga duración que, si bien no desconocía el nuevo estado
de cosas republicano, insistió en una nostalgia por el antiguo régimen y en la antigua
separación entre la República de Indios y la de Españoles donde cada estamento de la
sociedad se encontraba en “su lugar”. En este sentido, lo que hacen las leyes liberales, al
pretender instaurar la propiedad privada dentro de las comunidades, es trastocar el
“orden” social al que estaban acostumbrados los indígenas, ahondando las divisiones ya
existentes en la comunidad y causando mayores quiebres en su seno8. La nostalgia por
lo que, gran parte de los comuneros, consideraban como un orden justo, no quiere decir
que las comunidades fueran entidades inmóviles y que sus miembros no respondieran a
los cambios. A lo largo del siglo XIX, las comunidades de gran parte del altiplano, a
través de sus apoderados, fueron capaces de demandar a los miembros de los poderes
locales por sus extralimitaciones o de entablar alianzas políticas con la elite,
participando en la vida pública de la nación y dándose cuenta perfectamente a quién
debían o no apoyar para lograr sus intereses. La lucha por la tierra también los hace
consientes del significado de la ciudadanía entendida, sin embargo, en sus propios
términos. Lo que se pretende demostrar es que estos buscaban en su memoria y en sus
8 Las comunidades no eran entes monolíticos, en su seno existían una serie de diferenciaciones que eran dirimidas en su seno pero que, sin embargo, se ahondaron con la expansión latifudista.
tradiciones viejas pautas para enfrentar situaciones enteramente nuevas y amenazantes.
Esto con la finalidad de preservarse como una entidad corporativa, india y
autogestionaria, que respete las bases del pacto colonial en una República liberal. Este
orden no sólo fue defendido por los indígenas, sino también por los vecinos (mistis) de
los pueblos, quienes tampoco estaban interesados en las ideas, que buscaban
modernizar, de la elite, puesto que con esto perderían muchas de sus prerrogativas,
basadas, precisamente, en el acceso a la tierra dentro de los ayllus así como en el tributo
y los servicios personales de los indígenas. Debido a la documentación encontrada, el
artículo sostiene que el ejemplo dado por Platt para el norte de Potosí, puede generalizar
a todo el altiplano, donde, a pesar de la expansión del latifundio y su consecuente
debilitamiento, las comunidades lucharon por mantener su status corporativo gracias a
las actividades de sus apoderados9.
9 Documentación profusa sobre las demandas de los apoderados se encuentra en el Archivo de La Paz en los llamados Expedientes de la Prefectura.