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    El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

    Regulado en:

    Constitucin Espaola. Ttulo VI Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la

    Ley Orgnica 16/1994, de 8 de noviembre Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcacin y de Planta Judicial. Ley Orgnica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del

    Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial.

    PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL

    Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar correspondeexclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningnotro rgano podr ejercer potestad jurisdiccional alguna.

    Principio del origen popular de la Justicia. La justicia emana del pueblo,correspondiendo a Jueces y Magistrados la funcin de administrarla.

    Independencia de Jueces y Magistrados

    Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los rganosjudiciales.Independencia de Jueces y Magistrados respecto de los rganos de Gobiernodel Poder Judicial.Garantas de la independencia de Jueces y Magistrados: Garantas judiciales.Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguirlas vas judiciales oportunas por razn de presiones o violaciones de suindependencia.

    Garantas administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrn ser

    separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y conlas garantas previstas en la propia LOPJ.

    El sometimiento al imperio de la ley

    Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son,simultneamente, defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, nimodificar la legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohbe alos Jueces y Magistrados la aplicacin de Reglamentos o cualquier otradisposicin, contrarios a la Constitucin, a la Ley o al principio de jerarqua

    normativa.

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    El art. 5.1 LOPJ, proclama a la supremaca de la Constitucin y la obligacin delos Jueces y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes segn los preceptos yprincipios constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que

    resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

    Principio de actuacin del Poder Judicial

    Principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artculo 20.1LOPJ). La ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurdica gratuita y el RealDecreto 2103/1996, de 20 de septiembre, aprueba el Reglamento de asistenciajurdica gratuita. Debemos tener en cuenta que la justicia ser gratuita cuandoas lo disponga la Ley, y en todo caso a quien acredite insuficiencia de recursos

    para litigar.

    Principio de publicidad de las actuaciones judiciales,con las excepcionesprevistas en las leyes procesalesPrincipio de oralidad,especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la C.E.;art. 229.1 LOPJ).Principio deresponsabilidaddel Estado por error judicial o indebidofuncionamiento de la Administracin de Justicia (art. 121 de la C.E; Ttulo V,Libro III, art. 292 al 297 LOPJ).

    EL ESTATUTO JURDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS

    Los rasgos que tipifican la posicin jurdico-administrativa de los Jueces yMagistrados son:

    Inamovilidad

    Jueces y Magistrados no podrn ser separados, suspendidos, trasladados o

    jubilados, si no es con arreglo a lo establecido en las leyes.

    Sistema de Incompatibilidades

    Art. 127.1 de la C.E. establece una incompatibilidad fundamental entre lacondicin de Juez o Magistrado con la pertenencia a cualquier partido poltico osindicato o con el ejercicio de cualquier otro cargo.

    Segn el Captulo Segundo del Ttulo II del Libro IV, art. 389 al 397 LOPJ. Lacondicin de Juez o Magistrado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro

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    cargo pblico (administrativo, judicial o poltico), as como con el ejercicio privadode cualquier profesin.

    Excepciones del rgimen general de incompatibilidades se encuentrannicamente la docencia e investigacin jurdica, as como la produccin ycreacin literaria, artstica, cientfica y tcnica y las publicaciones derivadas deaqullas (art. 389.5 LOPJ).

    Las asociaciones profesionales

    Art. 127.1 CE posibilidad de que Jueces, Magistrados y Fiscales creenAsociaciones de acuerdo con lo que establezca la Ley.

    El rgimen de asociacin de Jueces y Magistrados se recoge en el art. 401 LOPJ,cuyas caractersticas son: Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendr plena personalidadjurdica o capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan,la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

    El mbito de las Asociaciones ser nacional, pero podrn constituirsesecciones territoriales coincidentes con las demarcaciones de los TribunalesSuperiores de Justicia.

    La Constitucin ser vlida con la simple inscripcin en el registro que aestos efectos llevara el Consejo General del Poder Judicial.

    Responsabilidad

    La responsabilidad es consecuencia directa de la efectiva independencia de losJueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad de juzgar.

    EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

    Composicin

    El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por el Presidente delTribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte Vocales, de los cuales docesern Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ochojuristas de reconocida competencia.

    Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial sern designados porlas Cortes Generales del modo establecido en la Constitucin y en la Ley

    Orgnica 4/2013.

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    Cada una de las Cmaras elegir, por mayora de tres quintos de sus miembros,a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con ms dequince aos de ejercicio en su profesin y seis correspondientes al turno judicial.

    Podrn ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados queno se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con msde quince aos de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto laantigedad en la carrera judicial como los aos de experiencia en otrasprofesiones jurdicas.

    Las Cmaras designarn, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnospor los que se puede acceder a la designacin como Vocal, fijndose el ordenpor el que deba procederse en caso de sustitucin.

    rganos del Consejo General del Poder Judicial

    La Presidencia

    La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judiciales una funcin inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo.

    Funciones:

    Ostentar la representacin del Consejo General del Poder Judicial.

    Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente,decidiendo los empates con voto de calidad. Fijar el orden del da de las sesiones del Pleno y de la Comisin

    Permanente. Proponer al Pleno y a la Comisin Permanente las cuestiones que estime

    oportunas en materia de la competencia de stos. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolucin o

    despacho de un asunto. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisin

    Permanente. Ejercer la superior direccin de las actividades de los rganos tcnicos

    del Consejo General del Poder Judicial. Dirigir la comunicacin institucional. Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del

    Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorizacin de lasactividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechosfundamentales reconocidos en el artculo 18.2 y 3 de la Constitucin, ascomo del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lesustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.

    Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director

    de la Oficina de Comunicacin, as como al personal eventual al serviciodel Presidente.

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    Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del TribunalSupremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, as como,en los dos ltimos casos, acordar su cese.

    Podr encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajosiempre que este encargo no tenga carcter permanente ni indefinido. Las dems previstas en la presente Ley Orgnica.

    El Pleno

    El Pleno se reunir en sesin ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vezal mes.

    Deber celebrarse sesin extraordinaria si lo considerare oportuno el Presidenteo si lo solicitaren cinco Vocales, para el ejercicio de alguna de las competenciasreferidas en el artculo anterior. De igual forma, deber celebrarse sesinextraordinaria si as fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna delas competencias atribuidas al Pleno.

    En la sesin en la que se tenga que proceder a la eleccin del Presidente delTribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ser necesaria, parala vlida constitucin del Pleno, al menos la presencia de doce de sus miembros.

    En los dems casos, para la vlida constitucin del Pleno ser siemprenecesaria, como mnimo, la presencia de diez Vocales y el Presidente.

    La Comisin Permanente

    El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegir anualmente a losVocales integrantes de la Comisin Permanente.

    La Comisin Permanente estar compuesta por el Presidente del TribunalSupremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidir, y otros cinco

    Vocales: tres de los nombrados por el turno judicial y dos de los designados porel turno de juristas de reconocida competencia. Con excepcin de los miembrosde la Comisin Disciplinaria, se procurar la rotacin anual del resto de losVocales en la composicin anual de la Comisin Permanente.

    A la Comisin Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones delConsejo General del Poder Judicial que no estn expresamente reservadas a laPresidencia, al Pleno, a la Comisin Disciplinaria, a la Comisin de Igualdad o ala Comisin de Asuntos Econmicos por la presente Ley Orgnica.

    La Comisin Disciplinaria y el Promotor de la Accin Disciplinaria

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    A la Comisin Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinariosincoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las

    sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepcin deaquellos supuestos en que la sancin propuesta fuere de separacin del servicio.

    La Comisin de Asuntos Econmicos

    Corresponde a la Comisin de Asuntos Econmicos la realizacin de estudios yproyectos de carcter econmico y financiero que le sean encomendados por elPleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerenciay aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeo de lasfunciones del Consejo General del Poder Judicial en materia econmica.

    La Comisin de Igualdad

    Corresponder a la Comisin de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidasnecesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdadentre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo Generaldel Poder Judicial y, en particular, le corresponder elaborar los informes previossobre impacto de gnero de los Reglamentos y proponer medidas para mejorarlos parmetros de igualdad en la carrera judicial.

    El estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violenciadomstica y de gnero, sirvindose para ello del Observatorio contra la ViolenciaDomstica y de Gnero o de cualquier otro instrumento que se pueda establecera estos efectos.

    Los rganos tcnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

    La Secretara General

    En el Consejo General del Poder Judicial habr una Secretara General dirigida

    por el Secretario General, nombrado entre Magistrados con al menos quinceaos de antigedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocidacompetencia tambin con no menos de quince aos de ejercicio de su profesin.

    El Servicio de Inspeccin del Consejo General del Poder Judicial

    El Servicio de Inspeccin llevar a cabo, bajo la dependencia de la ComisinPermanente, las funciones de comprobacin y control del funcionamiento de losservicios de la Administracin de Justicia, mediante la realizacin de lasactuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio

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    de la competencia de los rganos de gobierno de los Tribunales y encoordinacin con stos.

    El Gabinete Tcnico

    El Gabinete Tcnico es el rgano encargado del asesoramiento y asistenciatcnico-jurdica a los rganos del Consejo General del Poder Judicial, as comodel desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento desus funciones.

    La Escuela Judicial

    La Escuela Judicial desarrolla y ejecuta las competencias en materia de

    seleccin y formacin de los Jueces y Magistrados.

    El Centro de Documentacin Judicial

    El Centro de Documentacin Judicial tiene como funciones la seleccin, laordenacin, el tratamiento, la difusin y la publicacin de informacin jurdicalegislativa, jurisprudencial y doctrinal.

    La Oficina de Comunicacin

    Corresponden a la Oficina de Comunicacin del Consejo General del PoderJudicial las funciones de comunicacin institucional.

    ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

    Proponer el nombramiento, en los trminos previstos por la presente LeyOrgnica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial.

    Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del

    Tribunal Supremo. Proponer el nombramiento, en los trminos previstos por la presente Ley

    Orgnica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Ser odo por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del

    Estado. Interponer el conflicto de atribuciones entre rganos constitucionales del

    Estado, en los trminos previstos por la Ley Orgnica del TribunalConstitucional.

    Participar, en los trminos legalmente previstos, en la seleccin de Juecesy Magistrados.

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    Resolver lo que proceda en materia de formacin y perfeccionamiento,provisin de destinos, ascensos, situaciones administrativas y rgimendisciplinario de Jueces y Magistrados.

    Ejercer la alta inspeccin de Tribunales, as como la supervisin ycoordinacin de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes ySalas de Gobierno de los Tribunales.

    Impartir instrucciones a los rganos de gobierno de Juzgados y Tribunalesen materias de la competencia de stos, as como resolver los recursosde alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de losmismos.

    Cuidar de la publicacin oficial de las sentencias y dems resolucionesque se determinen del Tribunal Supremo y del resto de rganos judiciales.

    Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, as comonombrar a su Director y a sus profesores.

    Regular la estructura y funcionamiento del Centro de DocumentacinJudicial, as como nombrar a su Director y al resto de su personal. Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Accin

    Disciplinaria y al Jefe de la Inspeccin de Tribunales. Nombrar al Director del Gabinete Tcnico del Consejo General del Poder

    Judicial. Regular y convocar el concurso-oposicin de ingreso en el Cuerpo de

    Letrados del Consejo General del Poder Judicial. Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de

    las previsiones de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en las siguientesmaterias:

    o Organizacin y funcionamiento del Consejo General del PoderJudicial.

    o Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de lalegislacin sobre la funcin pblica.

    o rganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.o Publicidad de las actuaciones judiciales.o Publicacin y reutilizacin de las resoluciones judiciales.o Habilitacin de das y horas, as como fijacin de horas de

    audiencia pblica.o Constitucin de los rganos judiciales fuera de su sede.o

    Especializacin de rganos judiciales.o Reparto de asuntos y ponencias.o Rgimen de guardias de los rganos jurisdiccionales.o Organizacin y gestin de la actuacin de los rganos judiciales

    espaoles en materia de cooperacin jurisdiccional interna einternacional.

    o Establecimiento de las bases y estndares de compatibilidad de lossistemas informticos que se utilicen en la Administracin deJusticia.

    o Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberesque conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, as como el

    rgimen jurdico de las Asociaciones judiciales, sin que tal

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    desarrollo reglamentario pueda suponer innovacin o alteracinalguna de la regulacin legal.

    Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los trminos previstos en lapresente Ley Orgnica.

    Aprobar la relacin de puestos de trabajo del personal funcionario a suservicio.

    Colaborar con la Autoridad de Control en materia de proteccin de datosen el mbito de la Administracin de Justicia. Asimismo, asumir lascompetencias propias de aqulla, nicamente respecto a la actuacin deJueces y Magistrados con ocasin del uso de ficheros judiciales.

    Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con laAdministracin de Justicia.

    Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en sucaso, odas las Comunidades Autnomas cuando afectare a materias de

    su competencia, los sistemas de racionalizacin, organizacin y medicinde trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga detrabajo que pueda soportar un rgano jurisdiccional.

    Proponer, previa justificacin de la necesidad, las medidas de refuerzoque sean precisas en concretos rganos judiciales.

    Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial poranormal funcionamiento de la Administracin de Justicia.

    Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    EL TRIBUNAL SUPREMO

    La Constitucin califica al Tribunal Supremo como rgano jurisdiccional superiorde todos los rdenes, a excepcin de lo dispuesto en materia de garantasconstitucionales (art. 123.1 de la C.E.).

    COMPOSICIN

    El Tribunal Supremo se compone del Presidente, 5 Presidentes de Sala y 71Magistrados.

    El Presidente del Tribunal Supremo

    El Presidente del Tribunal Supremo ser nombrado por el Rey a propuesta de3/5 de los Vocales del CGPJ.El Presidente del Tribunal Supremo no preside ninguna de las Salas de losrdenes jurisdiccionales.

    Funciones del Presidente del Tribunal Supremo Convocar, presidir y dirigir la Sala de Gobierno

    Fijar el orden del da de la Sala de Gobierno

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    Despachar los informes solicitados por el CGPJ

    Dirigir la inspeccin de Juzgados y Tribunales

    Presidir diariamente la reunin de los Presidentes de Salas y Magistrados.

    Competencias de las Salas del Tribunal Supremo

    La Sala de Gobierno. Compete lo relativo a rgimen interior y funcionamientodel Tribunal Supremo

    Sala de lo Civil. De los recursos de casacin, revisin y otros extraordinarios enmateria civil que establezca la Ley.

    Sala de los Penal. De los recursos de casacin, revisin y otros extraordinariosen materia penal que establezca la Ley.

    Sala de lo Contencioso-Administrativo. De los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de lasComisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial ycontra actos y disposiciones de los rganos competentes del Congreso de losDiputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas ydel Defensor del Pueblo en los trminos y materias que la Ley establezca y deaquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

    Sala de lo Social. De los recursos de casacin y revisin y otros extraordinariosque establezca la Ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

    Sala de lo Militar.Los recursos de casacin y revisin contra resoluciones deTribunales inferiores de esta jurisdiccin. Los procedimientos por delitos y faltascontra altos cargos militares y tambin de la propia jurisdiccin militar. Losincidentes en materia disciplinaria. Las pretensiones de declaracin de laexistencia de error cometido por los rganos de la jurisdiccin militar.

    La Sala especial de revisin de la LOPJ. Entre otras de los recursos derevisin contra sentencias dictadas en nica instancia por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.