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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANOEN EL MARCO HISTORIGRFICO GENERAL

    CARLOS ESTEPA DEZ

    INSTITUTO DE HISTORIA(MADRID), CSIC

    En la XLVII Settimana de Spoleto de 1999, dedicada a IlFeudalesimo nellalto Medioevo1, el Prof. Garca de Cortzar

    iniciaba su ponencia2

    planteando que en medio de casi dosdocenas de exposiciones dedicadas, al menos, segn constaen el programa, a indagar en un feudalismo entendido comoconjunto de las relaciones feudovasallticas en distintas regio-nes de Europa, me apresto personalmente a abandonar la ga-laxia Ganshof y a incorporarme a la galaxia Marc Bloch. Estoes, a subordinar el conocimiento de los vnculos entre seores

    y vasallos al panorama ms amplio de una sociedad feudal queintegra el gobierno de los hombres y tierras con las realidadesmateriales y las concepciones mentales. Vale la pena dar estaextensa cita textual, pues se trata de un autntico sntoma so-bre los estudios ms recientes y no tan recientes sobre el feu-dalismo castellano, especialmente teniendo en cuenta que lajustificacin dada por Garca de Cortzar para su solitaria op-cin en las jornadas spoletinas se cea a tres causas que se-

    [ 77 ]

    1 Il Feudalesimo nellalto Medioevo, 2 vols., Spoleto, 2000.2 J. A. GARCA DE CORTZAR, Estructuras sociales y relaciones de poder

    en Len y Castilla en los siglos VIII al XII: la formacin de una sociedad feudal,ibd., 497-563.

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    guidamente trazaba: su propia devocin por la consideracinglobalizadora de la sociedad, el escaso avance producido en

    el estudio de las instituciones feudovasallticas en los reinosde Len y Castilla3, y la vivacidad del debate y la abundanciade aportaciones relativas al conocimiento de la transicin de laAntigedad al Feudalismo en el espacio del cuadrante noroc-cidental de la Pennsula Ibrica en los ltimos veinte aos.

    Como diagnstico de una realidad historiogrfica viene acoincidir con lo expresado por Chris Wickham en la conferen-

    cia inaugural de esta Settimana al sealar como caractersticodel medievalismo castellano la utilizacin de las definicionesmarxistas del feudalismo como modo de produccin, peroasimismo que para muchos otros historiadores el feudalismocomprende todas las formas de dominacin rural, el seoro ylas relaciones econmicas entre seores y campesinos4. Para

    Wickham el feudalismo tiene bsicamente tres concepciones odefiniciones: la del feudalismo en cuanto modo de produccin;el feudalismo en cuanto sociedad feudal (la imagen esencial-mente blochiana); y la ms estrecha definicin legal basada enla existencia de relaciones feudovasallticas. Conceptualizacio-nes que el historiador britnico llama tipo A, tipo B y tipo C,respectivamente5.

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    CARLOS ESTEPA DEZ

    3 Como referencia expresa a Snchez Albornoz y su escuela, vase L.GARCA DE VALDEAVELLANO, El feudalismo hispnico y otros estudios de histo-ria medieval, Barcelona, 1981. De estos estudios hemos de destacar Sobre la cues-tin del feudalismo hispnico, publicado por primera vez en 1978, y Las institu-ciones feudales en Espaa, que figuraba como apndice en la edicin espaoladel libro de F. L. GANSHOF, Qu es el Feudalismo?, Barcelona, 1963, 229-305. Laedicin original del libro de Ganshof es de 1944. Por otra parte, de 1969 es la obrade H. GRASSOTTI, Las instituciones feudovasallticas en Len y Castilla, 2 vols.,Spoleto.

    4 Ch. WICKHAM, Le forme del Feudalesimo, en Il Feudalesimo, 15-46,p. 24.

    5 Ms recientemente vemos tambin esta tipologa en su sucinta aportacina la encuesta sobre qu es para diversos destacados medievalistas el feudalismo,en F. SABAT, y J. FARRE, El Temps i lEspai del Feudalisme, Lleida, 2004, pp. 115-117.

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    Mi actual propsito no es pasar revista a las aportacionesde la historiografa castellana desde 19896, ni siquiera analizar

    la larga serie de encuentros y volmenes colectivos que de unmodo mayor o menor tratan del tema7. Ms bien expondrunas notas o reflexiones, desde una perspectiva personal, quepuedan servir para tomar posicin en cuestiones debatidas porla investigacin y ayudar de cara al futuro. Desde el punto devista geogrfico nos ceimos al reino de Castilla, si bien es l-gico que segn determinados tiempos y cuestiones reparemos

    en el perodo astur (o asturleons) y en el reino de Len, encualquier caso no ms all del cuadrante noroccidental estu-diado en la ponencia presentada en Spoleto por Garca deCortzar.

    * * *

    La visin de tres concepciones sobre el feudalismo es vli-

    da no slo por constituir una realidad historiogrfica, sino tam-bin por abordarse en ellas distintas esferas de la realidad his-trica. Ahora bien, a partir de ello, podemos plantear lasposibles interrelaciones entre los distintos tipos. Veamos as elesquema ideal de una relacin feudovasalltica: un hombre da,entrega, en definitiva inviste a otro, su vasallo, con un feudo,

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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    6 Esto, adems, es objeto de la ponencia de Ignacio LVAREZ BORGE.7 Adems de los Congresos y Jornadas citados en las notas del presente tra-

    bajo: I Congreso de Estudios Medievales (1989), Spoleto (2000), Estella (2002),Balaguer (2004).

    Mlanges de lcole Franaise de Rome. Moyen ge: Les formes de la servitude:esclavages et servages de la fin de lAntiquit au monde moderne(Actes de la TableRonde de Nanterre, 12 et 13 dcembre 1997); La servitude de la Mditerrane oc-

    cidentale chrtienne au XIIe sicle et au-del: dclinante ou renouvele(Actes dela Table Ronde de Rome, 8 et 9 octobre 1999), 112-2, 2000, 493-631, 633-1085; P.BONNASSIE (ed.), Fiefs et fodalit dans lEurope mridionale (Italie, France duMidi, Pninsule Ibrique) du Xe au XIIIe sicle (Colloque International organispar le Centre Europen dArt et Civilisation Mdivalale de Conques et lUniversitde Toulouse-Le Mirail, Conques, 6-8 juillet 1998).

    Igualmente deben tenerse en cuenta obras de alta divulgacin como P. IRA-DIEL, Las claves del feudalismo (850-1500), Barcelona, 1991; J. VALDEN, El feu-dalismo, Madrid, 1992.

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    a cambio de una prestacin de servicios, y ello queda refleja-do en una ceremonia (investidura) en la que el vasallo jura fi-

    delidad al seor y la relacin entre los hombres se expresa me-diante el homenaje del vasallo al seor, reconocindolo comotal en un acto ritual (p. ej. juntar las manos). Ciertamente, sedan diferencias, especialmente en cuanto a la existencia del ju-ramento y del homenaje8. Y tambin deben ponerse de relievelas diferencias en la entidad del feudo: unos bienes, un castillo,unas rentas, una participacin en rentas, el dominio y control

    sobre unos hombres, etc.Si bien desde una perspectiva restringida del feudalismo y

    de las relaciones feudales todo esto tiene que ver nicamentecon los grupos dominantes, se reconoce la existencia de un fe-nmeno como el homenaje servil, aun siendo una imitacin delas prcticas aristocrticas9; por otra parte, cuando se habla de

    los vasallos, de la aparicin del trmino (ya en poca mero-vingia), de la evolucin y extensin del mismo, nos hallamoscon grupos sociales que van desde campesinos guerreros has-ta seores con seoros jurisdiccionales que establecen lazosfeudovasallticos entre s10, por no hablar de los condes res-pecto al prncipe o el rey, en una fase ms madura del rgi-men feudal.

    Un anlisis amplio sobre las relaciones feudovasallticas ysu terminologa forzosamente nos llevar ms all de la no-bleza. Naturalmente, puede afirmarse que las instituciones feu-dovasallticas se refieren bsicamente a sta. Pero tambin se

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    CARLOS ESTEPA DEZ

    8 Una descripcin y comparacin de estas variantes, conforme a distintas re-giones, en J. M. SALRACH, Les fodalits mridionales: des Alpes la Galice, enE. BOURNAZEL, J-P. POLY, Les fodalits, Pars, 1988, 313-388.

    9 Cf. G. GIORDANENGO, Le vassal est celui qui a un fief. Entre la diversi-t des apparences et la complexit des evidences, en Seores, siervos, vasallos enla Alta Edad Media(XXVIII Semana de Estudios Medievales, Estella, 2001), Pam-plona, 2002, 75-126.

    10 J. A. GARCA DE CORTZAR, Seores, siervos y vasallos en la Europa al-tomedieval, en Seores, siervos, vasallos, 15-73, p. 53.

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    ha de poner de relieve que los feudos, en definitiva, son con-cedidos porque comportan unas rentas satisfechas por los

    campesinos11

    . Si un seoro es un feudo12

    , ello no deja de seruna cuestin tcnica; lo sea o no lo importante es que hay undominio sobre hombres y tierras. Para el estudio de una so-ciedad, no es esto ltimo lo ms importante?

    Sin duda una versin restringida o tcnica del feudalismo yde las relaciones feudales es legtima en cuanto que sirve pa-ra analizar parte de la realidad histrica, si bien pienso que el

    estudio de las instituciones feudovasallticas tambin puede ydebe integrarse en una versin ms amplia del feudalismo. Porotro lado, desde las perspectivas restringidas se ha hablado deabuso de lenguaje13. Ciertamente, los trminos feodality, feu-dalism fueron inventados en los siglos XVII yXVIII. Eso noquiere decir que se inventen las realidades histricas a las quese quera aludir mediante estos conceptos. O es que no de-bemos dar crdito y, por tanto, rechazar de plano, el pensa-miento de los ilustrados como si stos no hubieran sido cons-cientes de que en la sociedad en la que vivan haba al menosrestos de un sistema poltico y social que dificultaba el pro-greso? En mi opinin la formulacin de estos conceptos en laEdad Moderna, lejos de ser un obstculo para el conocimien-

    to de las sociedades medievales, puede calificarse como una

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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    11 SALRACH citando a P. Bonnassie, Les fodalits..., pp. 387-388.12 Recordemos las palabras de Marc BLOCH al inicio de su Socit fodale,

    Mais ni toutes les seigneuries ntaient des fiefs, ni tous les fiefs des principautsou des seigneuries, p. 13. De esta obra utilizamos la edicin de Albin Michel,Pars, 1968. La publicacin de la obra tuvo lugar en 1939, correspondiendo a losvolmenes XXXIV y XXXIVbis de la coleccin Lvolution de la lhumanit.

    13 La visin ms radical la de E. A. BROWN, The tiranny of a construct: feu-dalism and historians of medieval Europe, American historical Review, LXXIX(1974), 1063-1088; traducido en L. K. LITTLE, B. H. ROSENWEIN, La Edad Mediaa debate, Madrid, 239-272.

    Vase tambin R. BOUTRUCHE, Seigneurie et Fodalit, I: le premier ge desliens dhomme homme, Pars, 1968, pp. 12-25. La sntesis ms reciente con unainterpretacin restringida de lo feudal, muy apegada a los problemas tcnicos, esla de Susan REYNOLDS, Fiefs and Vassals, Londres, 1994.

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    de las primeras aproximaciones tericas al anlisis de las rea-lidades histricas pasadas, y por ende justificar una versin

    amplia del feudalismo.Marc Bloch dio un conjunto de caractersticas de lo que pa-

    ra l era la sociedad feudal: Sometimiento de los campesinosmediante su tenencia a cambio de servicios; supremaca de laclase de guerreros; lazos de obediencia y proteccin que unanunos hombres a otros, que en la clase guerrera revestan la for-ma del vasallaje; fraccionamiento de poderes, y en medio de to-do esto, sin embargo, la supervivencia de otros modos deagrupamiento, como la parentela y el Estado, tomando una es-pecial fuerza este ltimo en la por Bloch denominada segun-da edad feudal. Para el gran historiador se daban similitudesentre las estrictas relaciones feudovasallticas en el seno de laaristocracia y las relaciones entre los campesinos y sus seo-

    res, como las haba entre la tenencia campesina y el feudo.Ms que unas instituciones como el feudo, el homenaje o el vasallaje, lo que importaba era una sociedad articulada me-diante los lazos de dependencia personales, un rgimen o sis-tema de gobierno en el que se daba una partipacin de diver-sos poderes, un clima mental impregnado por todos estoselementos.

    La concepcin del feudalismo en el materialismo histrico,el llamado por Chris Wickham tipo A14, considera el feudalis-mo un modo de produccin, diferenciado del esclavismo ydel capitalismo, caracterizado por el trabajo campesino comola principal base econmica, de la cual era extrado el plus-producto en beneficio de una clase aristocrtica propietaria de

    la tierra; a diferencia del capitalismo el productor campesinodispona de los medios para sustentarse, en lugar de recibir unsalario. La extraccin del plusproducto se realizaba gracias a laexistencia de unos marcos legales que justificaban la exigencia

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    14 WICKHAM, Le forme ..., pp. 30 ss.

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    de rentas y prestaciones de trabajo, esto es unos poderes se-oriales. Esta concepcin tiene la ventaja de sustentarse en las

    relaciones (sociales de produccin) a las que estaba sujeto elcampesinado que, como seala Wickham, sera un error pornuestra parte olvidar que todos los sistemas polticos, socialesy culturales del Medioevo estuvieron basados en la coercinsobre los campesinos, que representaban en muchos lugaresel 90% y ms de la poblacin. Pero esta concepcin tambinpuede considerarse con justicia como dotada de unas caracte-

    rizaciones demasiado generales, cuando tanto el mundo de loscampesinos como el mundo de los seores no era tan simple,cuando en definitiva las relaciones sociales y econmicas quehallamos en la Edad Media eran mucho ms complejas.

    Y es que se trata de un esbozo terico poco elaborado encuanto que Marx fue sobre todo un estudioso del capitalismo.Por otra parte, el enunciado de modo de produccin viene aser la rplica al modo de subsistencia de la escuela ilustradaescocesa, pues define las etapas evolutivas por la naturalezade las relaciones entre los hombres y no por la forma en la quelos hombres se sustentan (los cuatro estadios socioeconmicosde caza, pastoreo, agricultura y comercio de los que hablabaAdam Smith)15. Por lo dems fue escasa la incidencia metodo-

    lgica de la interpretacin marxista en la investigacin histri-ca16y su primera adopcin acadmica (en la Unin Soviticatras la revolucin bolchevique) condujo ms bien a su fosili-zacin y a la propia deformacin del pensamiento marxista17.

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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    15 J. FONTANA, Historia. Anlisis del pasado y proyecto social, Barcelona,1982, pp. 143-149. Sobre la escuela escocesa, ibd., pp. 89 ss., su influencia en elfrancs Barnave, ibd., pp. 106-107.

    16 Desde una perspectiva metodolgica de cara a la Historia es importantepreguntarse por los conocimientos histricos de Marx y Engels, vase la Introduc-cin de E. J. HOBSBAWN a K. MARX, Formaciones econmicas precapitalistas,Crdoba (Argentina), 1971, pp. 5-47.

    17 Un anlisis desde la perspectiva postsovitica, I. FILIPPOV, The notion ofFeudalism in Russian Historiography, en El Temps i lEspai del Feudalisme, pp.149-165.

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    Afortunadamente, la incorporacin de la versin del feudalis-mo propia del materialismo histrico a la historiografa caste-

    llana tuvo ms que ver con el marxismo britnico18

    y a la parcoincidi con el inters por los estudios econmicos y socia-les procedentes del crculo de Annales19.

    Indudablemente la complejidad de la sociedad feudal fuemejor abordada por Marc Bloch para el perodo de siglos IXalXIII en la Europa occidental, a travs de los dos libros que lle-vaban los significativos ttulos de La formacin de los lazos de

    dependenciayLas clases y el gobierno de los hombres. Con to-do, si desde la obra y metodologa blochianas pudo llegarse anuevos planteamientos y enunciados como el de la revolucinfeudal de Duby (1954)20 o la mutacin feudal de Poly y Bour-nazel (1980)21, negada a su vez esta ltima por D. Barthlemy22,y podemos considerar a todos los citados autores representa-tivos del tipo B, cabra decir que tambin desde el pensa-miento, obra y metodologa blochianas, puede llegarse, a suvez gracias a un desarrollo del tipo A, a una ampliacin delhorizonte, especialmente desde el punto de vista cronolgico.Pienso que son ms las coincidencias que las desemejanzasentre los tipos A y B. O es que fundamentando su modelo nohablaba Bloch de la imposibilidad del salario?23.

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    CARLOS ESTEPA DEZ

    18 Sobre ste, H. J. KAYE, Los historiadores marxistas britnicos. Un anlisisintroductorio(edicin y presentacin a cargo de Julin Casanova), Zaragoza, 1989.

    19 Cf. P. FREEDMAN, P. MARTNEZ SOPENA, The historiography of seig-neurial income in Spain. A double approximation, en M. BOURIN, P. MARTNEZSOPENA (Eds.), Pour une anthropologie du prlvement seigneurial dans les cam-

    pagnes mdivales (XIe-XIVe sicles). Ralits et reprsentations paysannes, Pars,2004, 83-111, p. 86.

    20 Calificada como un bouleversement complet des rapports politiques orvolution politique. G. DUBY, La socit aux XIe et XIIe sicles dans la rgionmconnaise, 2 ed., Pars, 1971 [11954], p. 189.

    21 J. P. POLY, y E. BOURNAZEL, La mutation fodale, Xe-XIIe sicles, Col.Nouvelle Clio, 16, Pars, 1980. Hay edicin espaola,

    22 Por ejemplo en D. BARTHELEMY, Revolucin o mutacin feudal? Unacrtica, en C. ESTEPA, D. PLCIDO (coords.), Transiciones en la Antigedad yFeudalismo, Madrid, 1998, 117-138.

    23 Citado por WICKHAM, Le forme..., p. 37.

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    Naturalmente es posible un desarrollo del tipo A ms ten-dente a la complejidad, donde se intente relacionar los parale-

    lismos entre el mundo de los campesinos y el mundo de losseores a propsito de la tenencia y usufructo de bienes y de-rechos, donde se incorpore el anlisis de las instituciones feu-dovasallticas, donde se relacione el gobierno de los hombresen el marco del seoro con el propio de la monarqua sobresu reino. Tal desarrollo no quiere decir sea necesario adicionarms y ms caractersticas definitorias del feudalismo. Si bien

    siempre las definiciones pueden y han de ser clarificadoras,ms importante es la existencia de un utillaje mental que sirvacomo marco de conceptos matizables e interrelacionados yque ste sea aplicado en la investigacin histrica concreta.

    No es tan difcil deducir que las relaciones entre los hom-bres en el feudalismo tienen una inevitable referencia a la tie-rra, pues sta es la primordial base de la riqueza y es la que

    genera rentas. Dominio sobre hombres y tierras expresado enel seoro, o si no en cualquier forma de participacin de lospoderes seoriales. Propiedad sobre la tierra, que constituyeuna forma especfica de propiedad, en la que pueden darsedistintos niveles de derechos sobre la misma. Participacin dela clase aristocrtica militar, esto es de la nobleza, con sus dis-tintos niveles de estatus, poder y riqueza, en formas de go-bierno y de ejercicio de la justicia, desde los niveles locales alas ms amplias circunscripciones administrativas, compartidoso no con los prncipes y reyes. Que sean tenidos o no comofeudos bienes, derechos, rentas, fortalezas o territorios no hade ser lo sustancial para una definicin de lo feudal, pero tam-poco es irrelevante dado que puede reflejar unas determina-

    das relaciones de poder y de clientela, una prctica poltica ge-neral o en una determinada coyuntura, o la propia articulacinentre s de las personas y grupos que ejercen el poder y el go-bierno sobre los hombres en distintos niveles24.

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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    24 Pensemos por ejemplo en la idea del Personenverbandstaat de la his-toriografa institucionalista alemana (la Verfassungsgeschichte) y la idea de un

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    Si las relaciones de dependenciaentre los hombres con elteln de fondo de la tierra y los derechos y rentas emanados

    de ella, y la fragmentacin del podercon sus rasgos de pluri-nuclearidad, coparticipacin y delegacin, no fueran conside-rados como los elementos prioritarios para definir la sociedadfeudal, siempre se hallaran al menos entre los elementos y cri-terios definitorios ms fundamentales.

    Thomas Bisson deca en su ponencia de Spoleto: si feuda-lismo es algo prescindible para la historia medieval, seoro, va-

    sallaje, tenencia feudal, homenaje y fidelidad no lo son en ab-soluto25, afirmacin que secunda Garca de Cortzar al presentary justificar el ttulo de Seores, siervos y vasallos de la Semanade Estella26. Podemos darles la razn, pero nos podemos pre-guntar si es posible estudiar la Edad Media sin utilizar trminoscomo servicio, proteccin, comunidad, orden (estado), benefi-

    cio, ayuda. De otro lado me parece peligroso y anacrnicoplantear una dicotoma modo de produccin seorial/modo deproduccin feudal, nueva edicin de la vieja distincin entre r-gimen seorial y rgimen feudal. No se trata de reducirlo todosin ms a modo de produccin feudal, pero tampoco de hablardel rgimen seorial como algo contrapuesto al rgimen feudal.En mi opinin se puede y debe hablar de seoroyfeudalismo,

    tal como quedara marcado en el Congreso, aqu en Zaragoza,en 1989, como realidades diferentes pero que estn interrela-cionadas, pues los seoros son una de piezas fundamentales enel estudio de las sociedades feudales.

    * * *

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    CARLOS ESTEPA DEZ

    desarrollo posterior (desde el siglo XII) de una especie de feudalismo administra-tivo, esto es la articulacin de las instancias de gobierno como feudos, es decir lautilizacin del feudalismo (Lehenswesen) y del derecho feudal (Lehnrecht) para laconstruccin del Estado (Staatsaufbau), particularmente formulada por HeinrichMITTEIS, Lehnrecht und Staatsgewalt, Weimar, 1933.

    25 Th. BISSON, Lordship and Tenurial dependence in Flanders, Provenceand Occitania (1050-1200), Il Feudalesimo..., 389-439, p. 437.

    26 GARCA DE CORTZAR, p. 19.

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    Sin dejar de mirar a este marco general, paso a referirme alfeudalismo castellano, en torno a los siguientes puntos o te-

    mas: 1) Lo pblico, el Estado antiguo, la mutacin feudal y lacronologa de la feudalizacin, cuestiones que trato, dada suinterrelacin historiogrfica, como un solo tema; 2) La forma-cin de los seoros y la nobleza; 3) Feudos, vasallos e insti-tuciones feudovasallticas; 4) El poder regio y las relacionesfeudales.

    En el esquema mutacionista se defiende la idea del bsicomantenimiento del Estado antiguo, con su capacidad de exac-cin sobre los hombres libres, es decir de una fiscalidad, lacual con el tiempo se fue privatizando. La transicin hacia elfeudalismo no se da propiamente hasta el siglo XI (enCatalua, el ejemplo paradigmtico, entre 1020 y 1060), con unespecial uso de la violencia seorial. Si bien los seores ex-

    tienden el seoro banal (jurisdiccional) a partir de la propie-dad de los castillos, el prncipe (p. ej. el conde de Barcelona)consigue someter a la aristocracia mediante las concesiones defeudos y el vasallaje por ellos con la consiguiente prestacinde servicios. Este esquema, que he debido simplificar, tuvo enBonnassie el principal formulador del modelo27, y en JosepMaria Salrach el principal extensor en el mbito hispnico.

    Como seala Garca de Cortzar, el modelo mutacionista enEspaa, se ha abierto paso en las interpretaciones relativas a lahistoria de Catalua y de Navarra, en menor medida, deAragn, y, de la mano de Ernesto Pastor, aunque, de momen-to, con limitado xito, se ha propuesto para Castilla28. Este ca-rcter limitado para Castilla no empece que debamos reparar

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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    27 P. BONNASSIE, La Catalogne du milieu du X la fin du Xi sicle: crois-sance et mutation dune socit, 2 vols. Toulouse, 1975-76.

    28 Seores, siervos, vasallos, p. 37.

    J. J. LARREA, La Navarre du IVe au XIIe sicle. Peuplement et socit, Pars-Bruselas, 1998; E. PASTOR DAZ DE GARAYO, Castilla en el trnsito de laAntigedad al Feudalismo. Poblamiento, poder poltico y estructura social delArlanza al Duero, Valladolid, 1996.

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    en ello, dada la importancia general del debate mutacionista yla difusin del modelo de Bonnassie29, as como su plasmacin

    en un trabajo general y comparado como el mencionado Lesfodalits mridionales de Salrach30. El mutacionismo, comovemos, establece una nueva periodizacin notoriamente dife-renciada de la de Marc Bloch, el cual parta del siglo IXy ha-blaba de una primera y una segunda edad feudal, con su ce-sura en torno a 1066.

    Por qu lo pblico? Tal concepto se contrapone a lo pri-vado y pienso que la dicotoma pblico/privado es ms bienalgo emanado de nuestras sociedades y poco tiene que vercon la Edad Media donde precisamente se confundan lo p-blico y lo privado. Publicusypublicumfueron utilizados en ellatn de los primeros siglos medievales con el significado de lodel rey31. La idea de lo pblico, ciertamente relacionada con

    ese significado, no es incorrecta32

    , pero dada su utilizacinabusiva me parece que es plausible evitarla en lo posible33.Por qu no hablamos sin ms de la potestad regia, o de cual-quier tipo de potestad (condal, seorial...)?, lo que constituyela capacidad de ejercer el poder. Potestad por lo general regia,

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    CARLOS ESTEPA DEZ

    29 No hay que olvidar que el historiador francs en su contribucin alColoquio de Roma de 1978 se refiri tambin al mbito castellano-leons. Vasela edicin espaola, Del Rdano a Galicia: Gnesis y modalidades del rgimenfeudal, en Estructuras feudales y feudalismo en el mundo mediterrneo,Barcelona, 1984, 21-65, pp. 40 ss.

    30 Esp., pp. 362-373.31 J. F. NIERMEYER, y C. van DE KIEFT, Mediae Latinitatis Lexicon Minus,

    Darmstadt, 2002, s. v.32 Publicustambin significa el oficial pblico, estatal (traduccin francs,

    ingls, alemn officier public, state official, ffentlicher Beamter) y el sustantivoneutropublicum, el tribunal pblico (traduccin: le tribunal public, public judica-ture, das ffentliche Gericht), pero igualmente se dan las acepciones de depen-diente del fisco o dependiente del rey (parapublicus) o de fisco o tesoro real (pa-ra publicum). En definitiva, cabra decir que pblico esencialmente quiere decirregio, fiscal.

    33 Una primera crtica de lo pblico en C. ESTEPA, El Rey como Seor,consideraciones sobre el poder regio en el feudalismo castellano, en El Temps ilEspai..., pp. 407-419.

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    pues se considerarn las otras como algo concedido, delegadoo usurpado a partir de aqulla.

    Pero en definitiva los defensores de utilizar el trmino y con-cepto depblicoaluden especialmente a lofiscal. Y ah radica-ra el meollo de la perpetuacin del Estado antiguo hasta el ao1000. Los reinos germnicos fueron herederos del Imperio ro-mano, especialmente de las estructuras polticas provinciales dela romanidad tarda, pero ya en este perodo el impuesto vino aser sustituido por la renta34. Segn Goffart el sistema de tributa-

    cin romana fue declinante y no se mantuvo de manera generalms all del 60035. En el Imperio carolingio pudo darse una ma-yor extensin de la fiscalidad regia36. Ms que destacar bases ro-manas que indudablemente las hubo est el hecho de quenos hallemos ante prestaciones o tributaciones que manifiestanla capacidad de exaccin por parte de un poder poltico supe-rior, algo comn a muchas sociedades, como por ejemplo las

    prestaciones de construccin, reparacin, avituallamiento37. Porotro lado las tesis fiscalistas de un Durliat que apuestan por unacontinuidad absoluta del fisco tardorromano38 han sido fcilmen-te desautorizadas por su carcter extremo39.

    [ 89 ]

    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    34 Ch. WICKHAM, La otra transicin: del mundo antiguo al feudalismo,Stvdia Historica. H Medieval, VII (1989), 7-35.

    35 W. GOFFART, Old and new in Merovingian Taxation, Past and Present,96, Aug. 1982, 3-21.

    36 Con todo tena ms importancia la existencia de propiedad y dominios re-gios.

    Sobre las exigencias fiscales sobre los hombres libres de census, tributum,functiones, en regiones germnicas del Imperio, C. ESTEPA, Labradores del ReyyKnigsbauern. Planteamienosyperspectivas para una comparacin, en I. LVA-REZ BORGE (coord.), Comunidades locales y poderes en la Edad Media,Universidad de La Rioja, 2001, 157-201, pp. 169-179.

    37 Estas tienen una equivalencia con los munera sordidaromanos.38 J. DURLIAT, Les finances publiques de Diocltian aux Carolingiens (284-

    888), Pars 1990. Pensemos en la influencia que tiene esta obra en Salrach, as cf.J. M. SALRACH, Del Estado romano a los reinos germnicos. En torno a las basesmateriales del poder del estado en la Antigedad tarda y la Alta Edad Media, enDe la Antigedad al Medievo. Siglos IV-VIII(III Congreso de Estudios Medievales),Fundacin Snchez Albornoz, 1993, 95-142.

    39 Ch. WICKHAM, La cada de Roma no tendr lugar en La Edad Media adebate, 80-101.

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    Por consiguiente, no aceptamos que las realidades polticasaltomedievales en lo que fue la parte occidental del Imperio

    romano sean Estado antiguo. En todo caso habr que buscar laperpetuacin de ste en el Imperio romano de Oriente, elImperio bizantino. No es contraproducente igualar las estructu-ras polticas, el Estado, del Imperio carolingio con la indudablecentralizacin, aparatos de poder y exaccin fiscal de Bizancio?40.

    Ahora bien, cundo se produce para nosotros la formacindel feudalismo en Castilla? La publicacin en 1978 por Abilio

    Barbero y Marcelo Vigil de su obra La formacin del feudalis-mo en la Pennsula Ibrica41 supuso el plantear dos vas detransicin hacia el feudalismo, bien desde el esclavismo de lasociedad romana o bien desde las formas organizativas ind-genas del norte peninsular. Esta ltima tendra como ltima fa-se la transformacin de las comunidades de aldea con el triun-

    fo de la propiedad feudal. La influencia de esta obra ha sidomuy grande, si bien el esquema evolutivo de la va indgenaha podido ser corregido y matizado42. Especialmente en cuan-to al predominio de las estructuras gentilicias y de la propie-dad comunitaria, en el sentido de dar a la comunidad de aldeaun contenido ms territorial y poltico, y no tanto gentilicio, yde dar ms importancia a la propiedad no comunal43.

    [ 90 ]

    CARLOS ESTEPA DEZ

    40 Precisamente la configuracin del feudalismo bizantino sera tarda (a par-tir del s. XI). Vase A. CARILE, Il feudalesimo bizantino, en Il Feudalesimo..., 969-1026.

    41 A. BARBERO y M. VIGIL, La formacin del feudalismo en la PennsulaIbrica, Barcelona, 1978. Para el presente trabajo es particularmente importante elcaptulo 8, dedicado a las comunidades de aldea.

    42 Hay que valorar positivamente las mltiples aportaciones, entre ellas lasarqueolgicas, en torno a la extensin de la romanizacin y las pervivencias ind-genas, hoy da tenidas estas ltimas como menos relevantes.

    43 C. ESTEPA DEZ, Comunidades de aldea y formacin del feudalismo.Revisin de la cuestin y perspectivas, en M. J. HIDALGO, D. PREZ, y M. J. R.HERVS (eds.), Romanizacin y Reconquista en la Pennsula Ibrica: nuevas

    perspectivas, Salamanca, 1988, 271-282.44 El tema fue desarrollado por J. ESCALONA MONGE, Transformaciones so-

    ciales y organizacin del espacio en el alfoz de Lara en la Alta Edad Media, tesis doc-

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    Desde que nos lo permiten las fuentes, en el siglo X, pode-mos percibir que en la sociedad castellana se iba produciendo

    una transformacin de las comunidades de aldea, mediante laextensin de la propiedad individual y la diferenciacin socialinterna. En los territorios de la Castilla condal estas comunida-des se hallaban articuladas en unidades supralocales44, consti-tuyendo los alfocescomo unidades territoriales y de organiza-cin poltica, ejerciendo el poder sobre los mismos los condescastellanos45.

    En un extenso trabajo de 1989 vena a identificar la forma-cin del feudalismo con la aparicin y extensin de la llama-dapropiedad dominicaldurante el perodo astur (asturleons),ms tempranamente en Len que en Castilla46. Esta constitua,en mi modelo sobre la propiedad feudal y sus derechos47, algopropio de las relaciones feudales, dado que el propietario nolo era sobre una propiedad cuya tenencia estaba sometida auna mera relacin econmica sino que el sometimiento delcampesino por la tierra comportaba igualmente una relacin ysujecin personal. Aunque en este perodo tuvieran bastanteimportancia los hombres libres propietarios se produjo una ex-tensin de la propiedad por parte de los poderosos con la con-siguiente dependencia campesina. Y los campesinos propieta-

    rios no eran tanto los pequeos propietarios libres deSnchez Albornoz, como personas libres integradas en las co-munidades de aldea, solamente sometidas a un poder poltico y militar por parte de las instancias condales. Ciertamente,tales estructuras sociales y polticas pueden hacer dudar de

    [ 91 ]

    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    toral, Universidad Complutense, 1996. Una versin reducida, Sociedad y territorio enla Alta Edad Media castellana. La formacin del alfoz de Lara, Oxford, 2002.

    45 I. LVAREZ BORGE, Monarqua feudal y organizacin territorial. Alfocesy merindades en Castilla (siglos X-XIV), Madrid, 1993, esp. pp. 9-98.

    46 C. ESTEPA DEZ, Formacin y consolidacin del feudalismo en Castilla yLen, En torno al feudalismo hispnico (I Congreso de Estudios Medievales),Avila, 1989, 157-256, esp. pp. 164-198.

    47 Propiedad dominical, dominio seorial, seoro jusridiccional. Sobre esto,ibd., pp. 159-163.

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    la presencia ya de una sociedad feudal, pero no me pareceoportuno secundar el esquema de Bonnassie de una fase pre-

    feudal, una de crisis y finalmente la cristalizacin del sistemafeudal48. Conforme a los presupuestos mutacionistas, aunquehubiera gran propiedad y extensin de las relaciones de de-pendencia en el campesinado, an se tratara de una sociedadprefeudal y de cara a la plena feudalizacin de la sociedad sehara hincapi sobre todo en la consolidacin de las institu-ciones feudales.

    Garca de Cortzar en su ponencia de Spoleto no queda almargen de las influencias del mutacionismo. Para l la socie-dad feudal se implanta hacia 1120, dndose una previa situa-cin gradual desde una sociedad de estructuras plurales, conimportantes estmulos en los perodos 950-1040 y 1080-1120(perodos de crisis), en los que, respectivamente, se consagrla dominacin de los seores sobre los campesinos y se insti-tucionalizaron sobre base contractual las relaciones entre losseores y entre stos y el monarca49.

    Pienso que en las caractersticas definitorias de la sociedadfeudal y del feudalismo, tan importante como la dependenciapersonal de los campesinos hacia los seores respecto a la tie-rra, es la fragmentacin del poder. Y en mi opinin, como in-

    terpretacin acerca del ejercicio del poder poltico, no debe-mos hablar, me refiero expresamente al caso castellano, deuna potestaspblica de tradicin romano-visigoda, esto es unproceso de construccin del poder poltico de arriba a abajo,sino de un poder compartido, bsicamente por el rey y la aris-tocracia, es decir un proceso de abajo hacia arriba. En la dife-rencia de estas direcciones est la clave interpretativa50.

    [ 92 ]

    CARLOS ESTEPA DEZ

    48 BONNASSIE, Del Rdano a Galicia..., pp. 24-28. Salrach actualmente locuestiona, Les fodalits mridionales, pp. 349-350, pero solo en el sentido deque no debe aplicarse rgidamente para las diversas regiones.

    49 Esp. pp. 500, 541-545, 549-551, 557-561.50 Sealadas ambas lneas interpretativas, creo que acertadamente, por GAR-

    CA DE CORTZAR, ibd., p. 529.

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    En el siglo IXexistan diversos condados castellanos a los quesigue hacia 930 la configuracin de un poder condal unificado,

    bajo Fernn Gonzlez. En el primer perodo astur (hasta 910) es-tos poderes, aunque no minimicemos su dependencia tericarespecto a los reyes ovetenses, gozaron de una gran autonoma51,que en el sigloXse convirti en una prctica independencia res-pecto a los monarcas de Len. El poder poltico parte, por as de-cirlo, de una realidad fragmentada, esto es desde la esfera localo comarcal. El poder condal se extender, en gran medida gra-

    cias a su accin patrimonial sobre los alfoces. Por otra parte, hayque poner de relieve el paralelismo entre la extensin de la pro-piedad y el poder poltico, tanto en el caso de los reyes y con-des, como en el de la aristocracia y los poderes eclesisticos(obispados, grandes monasterios). Esto es lo que crear las con-tradicciones, especialmente entre los reyes de Len y la aristo-cracia condal entre el Cea y el Pisuerga, prcticamente indepen-

    diente en la segunda mitad del sigloX. No se trata tanto de crisisestructurales, sino de la competencia entre la monarqua y la al-ta aristocracia al extender su dominio seorial.

    Muy problemente sea el reinado de Alfonso VI (1065-1109)el perodo en el que se consolidaron las instituciones feudo-vasallticas, pero stas no han de identificarse con el feudalis-

    mo o la sociedad feudal, que son algo ms amplio. Ms pro-pio ser considerar este importante reinado como los iniciosde la monarqua feudal. Y por el contrario afirmar que la for-macin del feudalismo en Castilla sea propia del siglo X, sinesforzarse tanto en las fechas, pues lo importante es que elconcepto de feudalismo sea operativo para el conocimiento dela sociedad castellana al filo del ao 1000.

    Finalizo este apartado dando un toque de atencin acercade las categoras de anlisis sobre la propiedad feudal y sus

    [ 93 ]

    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    51 C. ESTEPA, El poder regio y los territorios, en La poca de la monarquaasturiana(Actas del Simposio celebrado en Covadonga, 2001), Oviedo, 2002, pp.451-467.

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    derechos, que he empleado y empleo (propiedad dominical,dominio seorial, seoro jurisdiccional). Aunque hablemos

    de una secuencia lgica, no deben entenderse como una se-cuencia cronolgica como algunos piensan y han escrito err-neamente, interpretando mal mi pensamiento. En la formacindel feudalismo la propiedad dominical pudo extenderse desdeun previo control seorial sobre la comunidad, algo que po-dra identificarse con un dominio seorial52.

    Si nos preguntamos qu es un seoro en la Edad Mediacastellana pensaremos inmediatamente en los estadosseoria-les bajomedievales, particularmente de la nobleza laica. Y pa-ra perodos anteriores en los dominios monsticos que tantorelieve tuvieron en la historiografa espaola desde finales delos sesenta. Son visiones distintas, en un caso se trata de unseoro jurisdiccional claramente formalizado, algo as como la

    cspide en las posibilidades del poder seorial feudal de ejer-cer su gobierno y practicar la exaccin sobre los vasallos dequienes eran seores. En el otro un conjunto de propiedadesy derechos dispersos en distintas zonas, con mayor o menorincidencia y concentracin en las mismas.

    Nos interesa ahora el amplio perodo entre los siglos XalXIII. No es tan fcil la respuesta. En un sentido laxo contem-

    [ 94 ]

    CARLOS ESTEPA DEZ

    52 Un ejemplo prctico de esto en C. ESTEPA DIEZ, Poder y propiedad feu-dales en el perodo astur: las mandaciones de los Flanez en la montaa leonesa,Miscel.lnia en Homenatge al P. Agust Altisent, Tarragona, 285-327, donde el en-cuadramiento en la mandacin y el ejercicio del poder sobre los hombres de man-dacin constituira un dominio seorial previo a la extensin de la propiedad feu-dal. Claro est que puede objetarse no sera dominio seorial, en cuanto poda ser

    calificado de prefeudal, si identificamos la formacin del feudalismo con la apari-cin de lapropiedad dominical, pero precisamente debe ser corregido esto ltimo,puesto que sin ms el dominio seorial, por primitivo que sea, refleja la idea defragmentacin del poder feudal y control de la aristocracia sobre la comunidad.

    Una correccin que debo hacer en el trabajo de 1989 es que hoy considerobastante ms extendido el dominio seorial(comportando un ejercicio de la ju-risdiccin), concretamente en las concesiones ad imperandumpor los monarcasleoneses seores eclesiticos como los obispos de Len o el monasterio deSahagn desde la segunda del siglo X.

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    plaramos como seoro todo lo que expresa el poder de losseores sobre hombres y tierras. En tal sentido entran tanto

    grandes dominios monsticos con jurisdiccin sobre villas co-mo los de Oa, Sahagn, Cardea, Obispado de Burgos, etc.,como la propiedad dominical de un hidalgo divisero en unavilla de behetra. Quizs lo ms pertinente ser preguntarnosquines eran los seores y qu poderes ejercan.

    El mundo de los seores era variado. Muchas veces no esun seor individual sino un grupo familiar, o una parentela,

    por no hablar de lo que por su esencia es colectivo: un cabil-do, una congregacin monstica, un concejo, pero tambin elseoro compartido53 de un conjunto de diviseros o naturalessobre los hombres de una behetra. Por otro lado, puede tra-tarse de una propiedad de la que se obtienen unas rentas quemarcan la sujeccin econmica, pero tambin esta propiedad

    poda ser objeto de un tributo (infurcin, yantar...) en recono-cimiento como seor, el cual poda ser el mismo u otro. Se tra-ta de niveles distintos, para los que hemos credo apropiadoutilizar las categoras de anlisis depropiedad dominicalydo-minio seorial. En definitiva, hubo muchas formas de ser se-or y de ejercer el poder seorial54. Digamos que se era ms omenos seor y con ms o menos intensidad.

    Desde los albores del feudalismo, en el sigloX, asistimos ala configuracin del poder seorial. Unos emergentes podereslocales, procedentes de las comunidades de aldea o exterioresa ellas, sirvieron de intermediarios en el control de las comu-nidades por los condes de Castilla. Tal configuracin del po-der seorial coincide con la formacin de la nobleza. Para el

    perodo condal podemos hablar de los miembros de las fami-lias condales y de los infanzones, stos sobre todo a escala de

    [ 95 ]

    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    53 En el nivel inferior, diferenciado del seoro singular.54 Por ejemplo, en la delegacin del poder regio y el ejercicio de funciones

    administrativo-territoriales, donde debemos incluir tenentes, prestameros, merinos,adelantados, en el desarrollo de la monarqua feudal en la Plena Edad Media.

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    los alfoces55. No obstante, la nobleza no era un cuerpo cerra-do de privilegiados. En torno al ao 1000 hubo maioresde las

    comunidades convertidos en infanzones, as como hubo caba-lleros villanos (el clebre fuero de Castrojeriz, fechado en97456) que obtuvieron privilegios semejantes a los infanzones.

    Un siglo ms tarde no se haba cerrado el acceso a la no-bleza57. Durante el siglo XI entre los hombres de benefactoriaque podan elegir seor haba militeso caballeros villanos; msque un criterio de pertenencia o no a la nobleza se trataba sim-plemente de ser propietarios de solares que no estaban suje-tos dominicalmente, y solan ser calificados como herederosocomo boni homines58. Pero las transformaciones de fines del si-gloXI, al menos en las zonas occidentales (de lo que desde lasegunda mitad del siglo XII fuera la Merindad Mayor deCastilla), produjeron la neta diferenciacin entre los que ense-

    oreaban y los enseoreados. Algunos de estos hombres seennoblecieron, pero por lo general pasaron a ser labradores debehetra, en los nacientes seoros de behetra, dndose en s-tos la dualidad de hidalgos diviserosylabradores59.

    [ 96 ]

    CARLOS ESTEPA DEZ

    55 I. LVAREZ BORGE, Estructuras de poder en Castilla en la Alta EdadMedia, en Seores, siervos, vasallos, 269-308, esp. pp. 288-289, 296 ss.

    56 G. MARTNEZ DEZ, Fueros locales en el territorio de la provincia deBurgos, Burgos, 1982, pp. 119-122; M. ZABALZA DUQUE, Coleccin Diplomticade los Condes de Castilla, Valladolid, 1998, pp. 382-384. Debe tenerse en cuentaque el texto foral que conocemos tiene sin duda interpolaciones propias del siglo XII: J. ORTEGA VALCRCEL, Geografa histrica del Burgos altomedieval,VV.AA., Burgos en la Alta Edad Media(II Jornadas Burgalesas de Historia), Burgos,1991, 181-228, p. 226, n. 124; ZABALZA, ibd., pp. 388-391. No obstante, aun concierta cautela, puede sugerirse que en torno al ao 1000 haya esta realidad socialde infanzones y caballeros villanos, cf. LVAREZ BORGE, Poder y relaciones so-

    ciales en Castilla en la Edad Media. Los territorios entre el Arlanzn y el Duero enlos siglos X al XIV, Valladolid, 1996, pp. 35-36.

    57 R. PASTOR, C. ESTEPA, I. ALFONSO, J. ESCALONA, C. JULAR, E. PASCUA,P. SANCHEZ LEN, Baja nobleza: aproximacin a la historiografa europea y pro-puestas para una investigacin, Historia Social, 20, 1994, 23-45, pp. 41-42.

    58 C. ESTEPA DEZ, Las behetras castellanas, 2 vols., Valladolid, 2003, I, pp.53-58.

    59 Ibd., I, pp. 64-67.

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    La exencin fiscal, generalizada en la primera mitad del si-gloXII, vino a consagrar este primer cierre de la nobleza60. Por

    otra parte, con la cristalizacin de la nobleza laica pierde sen-tido una primitiva identificacin entre los seores y los nobles.Hubo muchos ms nobles que seores61. Habr un caso extre-mo como los hidalgos locales de las Asturias de Santillana delos que habla el Libro Becerro de las Behetrasde 1352, loscuales apenas se distinguan de los labradores de behetra62.Pero tambin se dio el fenmeno en los siglosXII alXIVde c-

    mo una gran parte de la baja nobleza vio limitada su capaci-dad de ejercer dominio seorial, que qued reducida a lasformas compartidas como el nivel inferior del seoro de be-hetra o los solariegos compartidos.

    El canon 2 del Concilio de Burgos de 1117 se refiri alfeu-dum, quod in Hispania praestimonium vocant, equivalencia

    que tambin hallamos en un documento de 1112 contenido enla Historia Compostelana que dice praestimonium sive feu-dum63. Podemos pensar sin ms en la existencia de institucio-nes feudovasallticas. Habitualmente se ponen de relieve lasinfluencias culturales ultrapirenaicas bajo el reinado deAlfonso VI, especialmente sensibles en la esfera eclesistica, ala par que se daba una importante inmigracin franca. Ello es

    un fenmeno cierto que sin duda contribuy a la adopcin ydifusin de una determinada terminologa, pero las institucio-nes ya estaban antes, y precisamente los testimonios citadosms bien nos llevan al tema de la traduccin y homologacinde situaciones.

    [ 97 ]

    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    60 Hay que tener en cuenta la existencia de posteriores entradas en la no-bleza, como la de los caballeros villanos bajo Alfonso X, o las diversas adquisi-ciones de hidalgua en el perodo bajomedieval.

    61 Incluyendo como seores aquellos que no disfrutaban de dominio seo-rial.

    62 ESTEPA, Las behetras castellanas, II, pp. 165-167.63 GARCA DE CORTZAR, La formacin..., p. 561; C. ESTEPA DEZ, El rei-

    nado de Alfonso VI, Madrid, 1985, p. 95.

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    Para valorar la incidencia de las instituciones feudovasallti-cas en Castilla debemos precisar que no se trata de la irrupcin

    de algo completamente nuevo. Desde las relaciones de depen-dencia personal que se daban en la sociedad feudal podemosver unos antecedentes. Por otra parte, cuando se hace hincapien que el rgimen feudovasalltico castellano-leons se dife-renciaba del presente en territorios hispanos donde los feudos(Catalua) o los honores(Aragn y Navarra) eran hereditarios,frente a los prestimonios que no lo eran, con la contraposicin

    de stos a la hereditas, se olvida64 el hecho de que los bienesde la nobleza castellana por lo general no eran feudos (presti-monios) sino heredades. Sus seoros tampoco solan ser feu-dos y en eso no hay ms que recordar a Bloch65. Por otro lado,en el caso de un tipo de concesin claramente revocable comola tenencia (de un territorio, de un pequeo distrito, de una vi-lla, de una fortaleza) el estudio de las realidades polticas con-

    cretas sobre la nobleza, particularmente la alta nobleza, suelemostrarnos fenmenos de prctica heredabilidad66.

    El trminoprestimoniooprstamoes claramente anterior ala irrupcin de las instituciones feudovasallticas bajo Alfon-so VI. Lo ms interesante es que estos trminos, sinnimos,fueron empleados tanto en el caso de bienes tenidos por cam-

    pesinos dependientes como parte de su heredad, como dadosa militespor seores que les beneficiaban, o tenidos por la no-bleza como concedidos por el rey, o bien expresaban en la es-

    [ 98 ]

    CARLOS ESTEPA DEZ

    64 Cf. SALRACH, Ls fodalits..., p. 371.65 Supra, nota 12.66

    Las tenencias no son una adopcin de las instituciones navarras, sino unaforma propia de organizar el espacio en territorios de mayor o menor entidad. Sibien no son seoros s forman parte del ejercicio de un poder seorial y por ellofueron fundamentales para los nobles.

    En mi opinin su generalizacin en los reinos de Len y Castilla se produjoen el reinado de Alfonso VI, si bien hay antecedentes en los territorios castellanostemporalmente incorporados al reino de Navarra (1035-1054) o en el territorio le-gionense. Sobre las tenencias hereditarias, ESTEPA, Las behetras castellanas, I, pp.137, 275-276, 281-283.

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    fera eclesistica la dotacin de prebendas a los cannigos enun cabildo67.

    El trmino vasallose dio en Castilla desde el sigloXI. Es ne-cesario un estudio minucioso sobre la extensin del trmino ycmo fue empleado entre distintos grupos de la sociedad68. Trasuna ligera aproximacin a los testimonios de algunas grandes co-lecciones documentales planteo de manera hipottica que suempleo se dio primeramente entre grupos no dominantes, perotampoco entre la generalidad del campesinado dependiente. Msbien entre militesy hombres de behetra69. Luego se extendera ala alta nobleza al hablar de sta como vasallos del rey. Esta acep-cin se impondr de una manera generalizada para referirse a larelacin con el monarca en una extensin cada vez mayor alconjunto de la nobleza, pero tambin, pienso que, sin solucinde continuidad, se dio su extensin entre el campesinado, con-

    virtindose en una de las palabras empleadas para mencionar aldependiente, y que finalmente desde la Baja Edad Media quedconsagrada para los vasallos de los seoros.

    Pero no slo es importante constatar el empleo de trminoscomo los sealados. Lo que nosotros entendemos como vasa-

    [ 99 ]

    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    67 Hay el trabajo clsico de L. GARCA DE VALDEAVELLANO, ElPrestimonio. Contribucin al estudio de las manifestaciones de feudalismo en losreinos de Len y Castilla durante la Edad Media, Anuario de Historia del DerechoEspaol, XXV (1955), 5-122.

    Recientemente contamos con un excelente y completo anlisis que muestralas diversas concreciones del prestimonio, o ms en general, de los bienes pres-tados, con un carcter multiforme en sus beneficiados, poniendo adems de re-lieve su utilizacin para la consolidacin del poder seorial en los siglos XII y XIII,C. JULAR PREZ-ALFARO, Los bienes prestados: Estrategias feudales de consoli-dacin seorial, Historia Agraria, 17, 1999, 73-98.

    68 La obra de H. GRASSOTI, supra, nota 3, sin duda de suma utilidad, debeser revisada desde una perspectiva en la que las instituciones feudovasallticasqueden integradas en una visin ms amplia del Feudalismo.

    69 As para los hombres de behetra de Trigueros, dependientes de la con-desa Ildonza Gonzlez, de un diploma de 1093, M. HERRERO DE LA FUENTE,Coleccin Diplomtica del monasterio de Sahagn (857-1230), III (1073-1109),Len, 1988, Sahagn, n 893

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    llo, con su relacin personal y la exigencia de un servicio, sedaba sin necesidad de utilizar este trmino. Por ejemplo, cito

    un testimonio bien antiguo. En 952 Fernando Vermdez, conel consentimiento del rey, daba a Vermudo Abolece la heredadque ste tena en Gargallo, en territorio de Riao,propter man-daterias et servitios bonos que nobis fecistis et promitis facere70.El concesionario era un noble y tena la capacidad del hombrede benefactoria71 de elegir seor (servias cum ipsa hereditatequi tibi bene fecerit in terra Legionense). No me parece dispa-

    ratado ver una relacin vasallo/seor materializada en un servi-cio. Al menos es una cuestin planteable.

    La Chronica Adefonsi Imperatoris72 no emplea las palabrasfeudo o vasallo, ni siquiera prestimonio, pero es difcil dudarque estamos ante instituciones feudovasallticas en las ms al-tas esferas polticas. Cuando Garca Ramrez se convirti en rey

    de Navarra (1134) acudi ante Alfonso VII: Venitque Garsiasrex ad eum, et promisit servire ei cunctis diebus vitae suae, et factus est miles regis Legionis, qui dedit ei munera et hono-rem73. Por otra parte, el rey Ramiro, quien haba sucedido enAragn a Alfonso I, entreg a Alfonso VII el reino de Zaragozaut semper esset sub dominio eius et sub dominio filiorum eius74.Despus, el vasallaje del conde de Barcelona, Ramn

    Berenguer IV, as como del conde Alfonso de Tolosa, quedaexpresado como et promiserunt obedire ei in cunctis, et factisunt eius milites75; y el conde de Barcelona reciba in honoremZaragoza. No equivale la promesa de obediencia y servicio a

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    CARLOS ESTEPA DEZ

    70 M. HERRERO DE LA FUENTE, Coleccin Diplomtica del monasterio de

    Sahagn (857-1230), II (1000-1073), Len, 1988, n 365. Se trataba de una here-dad propiedad del concesionario (ipsa tua hereditate propria), lo que cabe ver co-mo una confirmacin propia de la relacin seorial que entablan.

    71 Sobre esta cuestin, ESTEPA, Las behetras castellanas, I, pp. 44-45.72 Sigo la edicin de Luis SNCHEZ BELDA, Madrid, 1950.73 Ibd., [63].74 Ibd., [64].75 Ibd., [67].

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    la fidelidad? No lo es en esta fuente el milesy el vasallo? elhonory el feudo?

    De 1158 es el tratado de paz firmado en Sahagn entre losreyes Sancho III de Castilla y Fernando II que abre una largaserie de pactos y acuerdos entre los distintos reinos hispni-cos, sumamente interesante para el anlisis de las relacionesfeudovasallticas76. Conforme a este texto miembros de la al-ta nobleza leonesa tenan una tierra77 en prenda, de maneraque ipsi seruiant uobis cum ea fideliter, cum habere et homi-nibus, sicut fideles uassalli dominio suo. Todo esto tambin esexpresin de relaciones feudovasallticas, pero la utilizacinde estos vocablos no debe ser vista como algo nuevo y por lotanto deducir una mayor maduracin de las relaciones pol-ticas feudales, pues lo mismo se daba ya antes bajo otros tr-minos78.

    Y es que la articulacin feudovasalltica en las ms altas es-feras polticas ofrece en Castilla y Len una realidad del todosemejante al de las clsicas monarquas feudales. Las grandesconcesiones territoriales de Alfonso VI a sus yernos Raimundoy Enrique, de los reinos de Galicia y del condado (base del fu-turo reino) de Portugal, respectivamente, pueden calificarse

    sin ms como feudales, a no ser que el presunto abuso de len-guaje del que nos acusan los institucionalistas se convierta en

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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    76 Es un tema por estudiar. Para estos tratados vase sobre todo, J.GONZLEZ, El reino de Castilla en la poca de Alfonso VIII, 3 vols., Madrid, 1960,el tratado de Sahagn, II, n 44; ID., Alfonso IX, 2 vols., Madrid, 1944.

    77 La que haba tomado el rey Sancho III, en el marco de disputas fronteri-

    zas tras la muerte de Alfonso VII (1157), y que mediante este tratado (conue-nientia, amicicia) devolva al rey de Len.78 Despus de 1135 (coronacin imperial de Alfonso VII) hay diplomas re-

    gios que mencionan al rey de Navarra y al conde de Barcelona como vasallos delemperador. No aparecen como tales los altos nobles presentes como confirman-tes, pero cabe deducir que el hecho de que fuesen vasallos de su rey-emperadorera algo que se daba por supuesto. Para estos documentos vase, P. RASSOW, DieUrkunden Kaiser Alfons VII. von Spanien,l Archiv fr Urkundenforschung, X(1928), 327-468, XI (1929), 66-137, pp. 108 ss.

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    tirana de la palabra: no hay feudalismo porque no se utiliza lapalabra feudo79.

    El imperio hispnico de Alfonso VII, con su culminacin enla coronacin imperial en 1135 en Len, se articul feudal-mente, pues la supremaca sobre otros reyes y prncipes que-daba formulada mediante la relacin feudovasalltica80. El va-sallaje actuaba en este caso como un vnculo poltico.

    Ha de ponerse de relieve que muchas veces se tiende apensar que la fragmentacin feudal era incompatible con elEstado, identificando la monarqua con un poder fuerte y cen-tralizado. Sin embargo, de lo dicho en los anteriores apartadospuede deducirse que el poder regio, la monarqua, no son al-go al margen del feudalismo. De ah que utilicemos la expre-sin monarqua feudal. Y observar el entorno del Rey me-diante los criterios de fidelidad, servicio y vasallaje nos puedellevar a la integracin en el panorama de las instituciones feu-dales de otros fenmenos e instituciones bien tangibles comola curia regia, el gobierno de los territorios y las Cortes.

    Hemos hablado de los seores, pero el Rey es en definiti- va un seor, o ms precisamente el Seor por excelencia81.Entre las formas de dominio seorial est el realengo, juntocon el abadengo, el solariegoy la behetra. Pero se da tambin

    el seoro del reyque no cabe identificar con el realengo. Setrata por el contrario del poder y capacidad del Rey sobre el

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    79 Ello lleva a situaciones tan curiosas como poder negar el carcter feudala la aristocracia germana, contraponindola a la francesa, porque las fuentes ha-blan de Lehny no defief, cf. FILIPPOV, The Notion of Feudalism..., p. 160.

    80 En el testimonio de la Chronica Adefonsi Imperatoris sobre la ceremonia

    de la coronacin se dice que el da en que celebraba Pentecosts los congregadosen la iglesia de Santa Mara, arzobispos, obispos, abades, todos los nobles y no-no-bles y toda la plebe con el rey Garca y con la hermana del rey, divino consilio ac-cepto, ut regem vocarent imperatorem pro eo quod rex Garsia et rex ZafadolaSarracenorum et comes Raymundus Barchinonencium et comes AdefonsusTolosanus et multi comites et duces Gasconiae et Franciae in omnibus essent obe-dientes, [70]. Conforme a este texto es la extensin del vasallaje hacia Alfonso VIIa otros reinos y principados lo que justifica la conversin del rey en emperador.

    81 C. ESTEPA, El rey como seor..., pp. 410-411.

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    conjunto de las formas de dominio seorial, poder y capaci-dad especialmente expresadas en la fiscalidad y en la justicia.

    Este seoro del rey se debe ver como algo relativamente tar-do, algo as como el seoro jurisdiccional del rey, desarrolla-do sobre todo desde el sigloXIII82, gracias a una relativamenteimportante extensin de la fiscalidad regia sobre el conjuntode los seoros y los hombres en ellos integrados.

    Si bien el clebre texto de 1089 sobre la prohibicin de pa-so de un tipo de heredad a otro se refiere sobre todo a la pro-

    piedad dominical83, a lo largo del sigloXII se fue consolidandola adscripcin de los hombres y villas a alguna de las catego-ras de dominio seorial mencionadas, de manera que la curiade Njera, en 1185, marc el inicio de las prohibiciones decambio en torno a las formas de dominio seorial84.

    En el feudalismo castellano el poder regio (antes condal) sefue extendiendo y consolidando ya desde el perodo condal,donde ms bien parece que fue un vago poder sobre las co-munidades de aldea y una generalizada realidad de hombres li-bres. Puede cuestionarse si el poder condal sobre las comuni-dades y los hombres libres fuera un poder feudal o no, aunqueel haberse pronunciado por aceptar para la Castilla del siglo Xuna sociedad ya feudal podra dar la respuesta a la pregunta85.

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    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL

    82 LVAREZ BORGE, Monarqua..., esp. pp. 147-183; C. ESTEPA DEZ, Elrealengo y el seoro jurisdiccional concejil en Castilla y Len (siglos XII-XV, enConcejos y ciudades en la Edad Media hispnica (II Congreso de EstudiosMedievales), Fundacin Snchez Albornoz, 1990, 465-505.

    83 J. M. RUIZ ASENCIO, Coleccin Documental del Archivo de la Catedral deLen (775-1230), IV (1032-1109), Len, 1990, n 1244.

    Comentario a este documento en ESTEPA, Formacin y consolidacin..., pp.206-208; ID., Las behetras castellanas, I, 39-41, 62-63.

    84 LVAREZ BORGE, Poder y relaciones sociales en Castilla en la EdadMedia. Los territorios entre el Arlanzn y el Duero en los siglos X al XIV, Valladolid,1996, pp. 271-272; ESTEPA, Las behetras castellanas, I, p. 81.

    85 Ello nos recuerda la pregunta que se hace GARCA DE CORTZAR, Seores,siervos, vasallos, pp. 17-18: Ms o menos: feudal es un modo de ser de la sociedady de la economa o, ms bien, la economa y la sociedad de una determinada pocason feudales en cuanto que la poca es considerada feudal por sus instituciones?.

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    En cualquier caso, fue madurando en los siglosXIyXII un do-minio seorial regio en el que estaban integrados campesinos

    y grupos urbanos. Sujetos a una dependencia respecto al rey,no vemos razn para negar a sta su carcter feudal. El rey erael seor sobre ellos, exigiendo determinadas prestaciones y tri-butaciones, con una notoria impronta arcaica, de marcado ca-rcter seorial (es decir apenas diferenciado del tipo de exac-cin que solan practicar otros seores)86. Los intentos deextender una fiscalidad regia ms all del dominio seorial del

    rey se dieron desde el sigloXII (marzazga), con resultados fa-llidos, y con especial logro en el sigloXIII (martiniega), si biensern las monedas y servicios la tributacin que se extienda demanera generalizada sobre el conjunto de los seoros comoexpresiva del seoro del rey.

    Desde la Castilla de los siglosXyXI hubo adems un gran

    cambio en los territorios que formaban el reino, hasta alcanzara mediados del sigloXIII la Corona de Castilla dos terceras par-tes del territorio de la Pennsula. Y la monarqua obviamentedestac como la instancia que poda tener unos intereses y unosaparatos de poder para todo este gran espacio geogrfico.

    Adems una monarqua feudal fuerte fue compatible conel desarrollo de la nobleza en sus bases patrimoniales y de di-latado ejercicio del poder seorial. El desarrollo de los seo-ros jurisdiccionales bajo la dinasta Trastmara constituy unproceso de seorializacin con una notoria mengua de un rea-lengo ya menguado a mediados del siglo XIV87. Pero es algocaracterstico del feudalismo castellano el fenmeno de que

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    86 No puedo desarrollar debidamente este aspecto, por lo que remito a an-teriores trabajos, particularmente, Organizacin territorial, poder regio y tributa-ciones militares en la Castilla plenomedieval, Brocar20 (1996), 135-176; La be-hetra y el poder regio, en C. ESTEPA DEZ, y C. JULAR PREZ-ALFARO (coords.),Los seoros de behetra, Madrid, 2001, 47-71; Las behetras castellanas, I, 221-228,243, 252-254.

    87 De las 2.109 entidades registradas en el Libro Becerro de las Behetrasso-lo tenan realengo 179 (8,4%), de manera ntegra 117.

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    fueran compatibles el desarrollo de un poder monrquico fuer-te con el de una nobleza altamente desarrollada en sus recur-

    sos. La principal explicacin, como ya hemos sealado, vieneprecisamente a partir de la distincin entre el realengo y elSeoro del Rey.

    Sin duda los cambios y transformaciones entre los siglosXIal XV son muchos e importantes y deben ser temas de aten-cin de los historiadores. En ningn momento se puede decirque la sociedad feudal sea algo esttico. Todo fue evolucio-

    nando: el poblamiento, las relaciones de parentesco, la mo-narqua, la nobleza, los seoros, el ejrcito, las comunidades,las iglesias catedralicias, los cabildos y los monasterios, losconcejos urbanos y rurales, las circunscripciones y distritos, ladistribucin de las rentas generadas por campesinos y artesa-nos etc., etc., pero fenmenos como el carcter polirquico delpoder y una mentalidad de servicio y proteccin tampoco sonelementos anecdticos sino fundamentales para definir la so-ciedad feudal, y en buena medida son cosas que pasaron a lallamada Edad Moderna.

    NOTAS SOBRE EL FEUDALISMO CASTELLANO EN EL MARCO HISTORIOGRFICO GENERAL