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UCSS - H. RIOS C. SEMANA DE CONTABILIDAD Tema IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EL CREDITO FISCAL

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UCSS - H. RIOS C.

SEMANA DE CONTABILIDAD

Tema

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

EL CREDITO FISCAL

EL CREDITO FISCALEL CREDITO FISCAL: LIGV art 18 + RLIGV art

6:OPERACIONES VAL VTA I.G.V. TOTAL

VENTAS S/. 1,000 S/. 190 S/. 1,190

COMPRAS S/. 800 S/. 152 S/. 952

VALOR AGREGADO S/. 200 S/. 38 S/. 238

DEBITO FISCAL

CREDITO FISCALEl crédito fiscal está constituido por el IGV consignado por

separado en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de:

• Bienes y/o servicios,• Contratos de construcción,• Importaciones• Utilización en el país de servicios prestados por no

domiciliados.

EL CREDITO FISCAL

REQUISITOS SUSTANCIALES DEL C.F. (art.18 LIGV + Art.6 RLIGV):

a) COSTO O GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA:Que las adquisiciones califiquen como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a éste último impuesto. (Causalidad)

- Situación de los costos.- Situación de los gastos.- Cumplimiento de requisitos para ser deducibles.- Tener en cuenta límites cuantitativos para ser deducibles.- Entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta.

EL CREDITO FISCAL

REQUISITOS SUSTANCIALES DEL C.F. (art.18 LIGV + Art.6 RLIGV):

b) Que las adquisiciones se destinen a operaciones por las que se deba pagar el IGV. (Equidad)

- Empresas con ventas gravadas y no gravadas con IGV..- Empresas con ventas exclusivamente no gravadas.- Entidades no empresariales.- Empresas con ventas internas y exportaciones.- Segunda venta de inmuebles.

EL CREDITO FISCAL

REQUISITOS FORMALES DEL C.F. (art.19 LIGV + art. 6 RLIGV):

a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago de la adquisición.

b) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número de RUC del emisor, y contrastados con la página web de Sunat haya estado habilitado para emitirlos.

c) Que los comprobantes de pago, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.

EL CREDITO FISCAL

REQUISITOS FORMALES O DE FORMA, DEL CREDITO FISCAL:

Tratándose de comprobantes que incumplan con requisitos

legales y reglamentarios, no se perderá el crédito fiscal, si el pago

total de la operación se hubiera efectuado con los medios de

pago que señale el reglamento y cumpliendo los requisitos que

señale el reglamento.

EL CREDITO FISCAL

COMPROBANTES QUE INCUMPLAN REQUISITOS LEGALES:

• No se perderá el C. F., si el total de la operación se paga mediante:

– Transferencia de fondos.– Cheque no negociable.– Orden de pago.

EL CREDITO FISCAL

COMPROBANTES QUE INCUMPLAN REQUISITOS LEGALES:• Además de cumplir con los siguientes requisitos:

– Transferencia de cuenta del adquirente a cuenta del emisor.– Si es con cheque, que sea emitido a nombre del emisor.– Orden de pago contra cta cte del adquirente y a la orden del

emisor– El total de la operación en una sola transacción.– Adquirente debe mostrar copia de cheque, nota de cargo y estado

de cuenta del banco.– El pago debe ser dentro de los 4 meses de emitido el

comprobante.– La cuenta del adquirente debes estar registrada en su

contabilidad.

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OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

ANTES, hasta marzo 2008:

REGLA GENERAL

EXCEPCIÓN

En el mes en que la operación se realiza.

Atraso por parte del vendedor

Plazo: 4 meses

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AHORA, desde Abril 2008:

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras:

Base Legal: Ley del IGV art. 19 inciso c).

En cualquier momento

EL CREDITO FISCAL

COMPROBANTE DE PAGO FALSO:• El emisor no se encuentra inscrito en el RUC. • El número del RUC no le corresponde al emisor.• El emisor consigna una dirección falsa:

- Dirección inexistente.- No coincide con el lugar en que se emitió el comprobante.

• El nombre o RUC no corresponde al adquirente que usa el CF.• Consignan datos falsos en el valor de venta o en la cantidad de

unidades vendidas.

• Comerciar con personas serias.• Verificar RUC por internet.• Verificar conformidad de datos al

comprar• Pagar con medio de pago bancario.

CREDITO FISCALCOMPROBANTE DE PAGO NO FIDEDIGNO (RLIGV 6.2.2.1):• Emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones.• Comprobantes que no guarden relación con lo registrado en los

asientos contables.• Comprobantes que contienen información distinta entre el original

como en las copias.

COMPROBANTE DE PAGO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS (RLIGV 6.2.2.2):

• Comprobante que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, artículos 8 y 9, referidos a información impresa, no impresa, dimensiones, etc.

COMPROBANTE DE PAGO OTORGADO POR CONTRIBUYENTE CUYA INCLUSION EN ALGUN REGIMEN ESPECIAL NO LO HABILITE PARA ELLO. (Rus)

CREDITO FISCAL ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

ANALISIS DATOS DEL EMISORsi

noComprobante de pago FALSO

ANALISIS DATOS DEL ADQUIRENTE

noComprobante de pago FALSO

si

¿SON CON FOR MES?

CONCEPTO, VAL VENTA, CANTID

SIComprobante de pago FALSO

NO

¿SON FAL SOS?

ENMENDADURAS, INF ORIG COPIAS

SIComprob de pago

NO FIDEDIGNONO

¿CON TIENE?...........

INFOR IMPR, NO IMPR, DIMENS …

SI

NO

¿CUM PLE?...

NO FIDEDIGNO

Comprobante de pago VALIDO

Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 14

Crédito Fiscal del IGV.

TIPOS DECOMPROBANTE

No FidedignoIncumple Requisitos

Falso

NO se puede subsanar

SI se puede Subsanar

SI se puede subsanar

Medio de Pago yRequisitos

Medio de Pago yRequisitos

CREDITO FISCAL ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

CALIFICACION DEL COMPROBANTE:

CONSECUENCIA:

Comprobante de pago:FALSO

Se pierde el crédito fiscal, aún cuando se cancele con un medio de pago autorizado.

Comprobante de pagoNO FIDEDIGNO

- Se puede utilizar el crédito fiscal, si se cancela la adquisición utilizando los siguientes medios de pago:Transferencia de fondos.Cheque no negociable. A NOMBREOrden de pago. DEL VENDEDOR.

Comprobante que no reúne los requisitos legales o reglamentarios

Comprobante otorgado por contribuyente no habilitado (RUS)

Se pierde el crédito fiscal, aún cuando se cancele con un medio de pago autorizado.

CREDITO FISCALEN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

VENTAS:

Gravadas con IGV Gravadas con IGV

METODO:

General

No gravadas con IGV No gravadas con IGV

No IGV

Gravadas con IGV No gravadas con IGV

No IGV

Gravadas con IGVGrabadas con IGV

Gravadas con IGVNo grabadas con

IGV

Directo oIdentificaci

ón

Gravadas con IGVGravadas con IGV

No grabadas con IGV

Prorrata %

Para:

Para:

Para:

COMPRAS:

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.

Antes de 2 AÑOS de puesto en

funcionamiento

A precio MENOR al

de su adquisición

1. Activos

PRECIO DE VENTA

SE VENDE

PRECIO DE COMPRA

Base legal: Art. 22° Ley del IGV

IGV DIFERENCIA REINTEGRAR

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.

Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) y anulación, rescisión de contratos......

(*) A excepción de:a) Originados por caso fortuito o fuerza

mayor.b) Por delitos de sus dependientes o

terceros.c) Venta de activos totalmente

depreciados.d) Mermas y desmedros acreditados.

Art. 22° Ley IGV.18

REINTEGRAR

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MERMA

Concepto • Inc c) art. 21 Reglamento

Renta• Pérdida física, en el

volúmen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo

Acreditación• 2do párrafo inc c) art. 21

Reglamento Renta• Cuando la SUNAT lo

requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.

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DESMEDRO

Concepto • Inc c) art. 21 Reglamento

Renta• Pérdida de orden cualitativo

e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados

Acreditación• 3er párrafo inc c) art. 21

Reglamento Renta• La SUNAT aceptará como

prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a la falta de aquel , siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de (6) días hábiles anterioresa la fecha en que se llevará acabo la destrucción de los referidos bienes.

CREDITO FISCALOPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES

En las operaciones sujetas al sistema de detracciones, para utilizar el crédito fiscal, previamente debe haberse depositado la percepción correspondiente.

Momentos en que debe depositarse la detracción:• Bienes anexo 1: Antes de su traslado• Bienes del anexo 2:• Servicios del Anexo 3:

Hasta la fecha de pago total o parcial al proveedor, oDentro del 5º día hábil del mes siguiente a su anotación en el RC.Lo que ocurra primero, cuando el obligado es el adquirente..Dentro del 5º día hábil siguiente de recibida la totalidad de la obligación, cuando el obligado es el vendedor.

CREDITO FISCALOPERACIONES SUJETAS A BANCARIZACION

Conforme lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley 28194, los pagos que se efectúen sin utilizar los Medios de Pago Bancario no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos…

Los medios de pago bancarios son los siguientes:• Depósitos en cuentas.• Giros• Transferencias de fondos• Ordenes de pago• Tarjetas de débito y/o de crédito expedidas en el país.• Cheques con la cláusula “no negociable”.

Obligación de bancarizar:• En general cuando la obligación sea a partir de $ 1,000 ó S/. 3,500• Cuando es por entrega o devolución de préstamos, desde S/. 1= !!

CREDITO FISCALOPERACIONES SUJETAS A BANCARIZACION

Efectos de la no bancarización de los pagos en el IGV:

Desconocimiento de la aplicación del crédito fiscal del IGV y otros beneficios. Supongamos que las ventas son S/. 100,000, las compras S/. 70,000 y lo no bancarizado S/. 10,000.

CONCEPTO: VALOR DE VENTA I.G.V.

Ventas S/. 100,000 S/. 18,000

Compras gastos costos

S/. 70,000 S/. 12,600

IGV por pagar si todo estuviera bancarizado:

S/. 5,400

Extorno de no bancarizado

S/. 10,000 S/. 1,800

IGV por pagar por no haber bancarizado: S/. 7,200

CASO: GASTOS DE REPRESENTACIÓN

INGRESOS NETOS GRAVADOS EN EL EJERCICIO, HASTA ESTE MES:

Total ingresos obtenidos 4,881,372

(-) Ingresos x dividendos -122,340

(-) Intereses exonerados -22,285

Total ingresos netos gravados 4,736,747

Límite Gastos Representación 0.5% ó 40 UIT 23,684

Gastos Rep. Acumulados al mes anterior -19,215

Límite Gasto Rep. Para el presente mes 4,469

GASTOS REPTACION INCURRIDOS EN EL MESAdquisición de licores 2,250  

Publicación aviso 500  

Almuerzos en restaurantes 4,850 7,600

Límite Gasto Rep. Para el presente mes -4,469

Exceso gastos de reptación del mes 3,131

IGV sin derecho a crédito fiscal: 3,131 x 0.18 = 564

CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Aparte de los requisitos sustanciales y formales aplicables al resto de casos:

• Que monto guarde relación con el volumen del negocio.• Que los beneficiarios de las atenciones sean

identificados e identificables.• Al reverso de la factura de restaurante poner los

nombres de los agasajados, empresa, cargo y motivo.• En caso de obsequios, aparte de factura, debe existir

guía de remisión o cargo de recepción.• Debe ser demostrable que el atendido tiene vínculo real

o potencial con la empresa.

EL CREDITO FISCALREQUISITOS SUSTANCIALES

Caso 1: Un minimarket que vende verduras y abarrotes, adquiere una vitrina refrigeradora para mostrar las verduras exclusivamente, en cuya factura se incluye un IGV por S/. 4,850.00¿Cumple los requisitos sustanciales del CF?

• Sí es costo para el Imp a la Renta (Las depreciaciones)• No está destinado a operaciones gravadas. La venta de

verduras está exonerada del IGV. (Apéndice I)• Conclusión: No cumple con los requisitos sustanciales,

por tanto no puede utilizarse como crédito fiscal.

EL CREDITO FISCALREQUISITOS SUSTANCIALES

Caso 2: Calificación del crédito fiscal del IGV:

La empresa de transporte público urbano de pasajeros ETUSA tiene ingresos por venta de combustibles y llantas, así como por los boletos por los pasajeros transportados en uno de los omnibuses de su propiedad. Usted es el contador, y le entregan una factura con un IGV de S/. 505.00 por concepto de reparación de frenos del ómnibus mencionado. ¿La empresa puede tomar como crédito fiscal los S/. 505.00 de igv?

• RTF N° 605-3-2000 Que las adquisiciones hayan sido efectuadas en meses que la empresa no tenía movimiento no es causal para que la Administración determine que dichas adquisiciones no fueron destinadas a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

• RTF N° 335-4-97No procede desconocer el crédito fiscal por las adquisiciones de combustible y repuestos de vehículos que no figuran en los activos de la empresa, pues los gastos y el destino de los bienes se encuentran acreditados, como utilizados en el transporte de minerales de propiedad de la recurrente.

Jurisprudencia – Crédito fiscal del IGV.

• RTF N° 2233-4-2002 Si con motivo de una fiscalización se comprueba

la existencia de comprobantes de pago no anotados en el registro de compras, el IGV consignado en los mismos no puede utilizarse como crédito fiscal de los periodos fiscalizados aun cuando por éstos se presente una declaración rectificatoria.

• RTF N° 219-1-2002 Es requisito para hacer uso del crédito fiscal que

los comprobantes estén registrados en el Registro de Compras y no en un libro distinto.

Jurisprudencia – Crédito fiscal del IGV.

• RTF N° 730-2-2000 No procede reconocer el crédito fiscal si el registro de compras fue legalizado de manera posterior a los periodos acotados ya que con la legalización notarial se certifica la apertura de los libros.

• RTF N° 053-3-98 La anotación de las facturas de compra en el

registro de ventas no puede acarrear el desconocimiento del derecho a ejercer el crédito fiscal, si dicho registro contiene la información mínima establecida por la ley para el registro de compras.

Jurisprudencia – Crédito fiscal del IGV.

• RTF N° 2641-2-2002 Procede utilizar el crédito fiscal de comprobantes de pago emitidos por restaurantes y/o cafés en los que se describa el servicio sólo con la frase “por consumo”, por ser una descripción habitual en el servicio de expendio de comidas.

• RTF N° 884-2-99No procede desconocer el crédito fiscal alegando que el domicilio fiscal del emisor de la factura es falso si previamente el contribuyente verificó, a través de la página web de SUNAT, los datos del emisor.

Jurisprudencia – Crédito fiscal del IGV.