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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 NÚM. 44 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SE PUBLICA EL EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 205…………………… 4-8 ACUERDO NÚM. 171.- POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA EL INFORME DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2002, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROMOTORA DE DESARROLLO RURAL DE NUEVO LEÓN…………………………………………………………………….. 9 ACUERDO NÚM. 172.- POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDOS EN TIEMPO Y FORMA LEGAL LOS INFORMES PREVIO Y DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL R. AYUNTAMIENTO DE MARÍN, NUEVO LEÓN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003……………………………………. 10-11 ACUERDO NÚM. 173.- POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA EL INFORME DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2003, DEL FIDEICOMISO PARA LA INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA ALFONSO REYES…………. 12 ACUERDO NÚM. 174.- POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA EL INFORME DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2003, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD……………………………………………………………………………………... 13 ACUERDO NÚM. 175.- POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDOS EN TIEMPO Y FORMA LEGAL LOS INFORMES PREVIO Y DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL R. AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003………………………………….. 14-15 OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO NOTA ACLARATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO No. 48090001-016-05 D.A.S.G. 16/05……………. 16 R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L. PRIMERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2005………………….. 17 R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO…………………………………………………………………………………………………………. 18-33 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 NÚM. 44

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SE PUBLICA EL EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 205…………………… 4-8 ACUERDO NÚM. 171.- POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA EL INFORME DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2002, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROMOTORA DE DESARROLLO RURAL DE NUEVO LEÓN…………………………………………………………………….. 9 ACUERDO NÚM. 172.- POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDOS EN TIEMPO Y FORMA LEGAL LOS INFORMES PREVIO Y DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL R. AYUNTAMIENTO DE MARÍN, NUEVO LEÓN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003……………………………………. 10-11 ACUERDO NÚM. 173.- POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA EL INFORME DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2003, DEL FIDEICOMISO PARA LA INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA ALFONSO REYES…………. 12 ACUERDO NÚM. 174.- POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA EL INFORME DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2003, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD……………………………………………………………………………………... 13 ACUERDO NÚM. 175.- POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDOS EN TIEMPO Y FORMA LEGAL LOS INFORMES PREVIO Y DEFINITIVO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL R. AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003………………………………….. 14-15

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO NOTA ACLARATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO No. 48090001-016-05 D.A.S.G. 16/05……………. 16

R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L. PRIMERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2005………………….. 17

R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO…………………………………………………………………………………………………………. 18-33 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 2 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 34-80 LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL.- CONVOCATORIA: 002 CON EL No. DE LICITACIÓN 48082002-003-05 DEL FIDEICOMISO PARQUE FUNDIDORA………………………………………………………….. 34-35 CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CON EL No. DE LICITACIÓN SSP-DA-LP-001/05 DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY…………………………………………………………….. 36-37 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 001 CON EL No. DE LICITACIÓN 48901001-001-05 DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN……………… 38 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE COPAMEX, S.A. DE C.V………………………………………………………………….. 39 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD COMPAÑÍA MINERA AUTLÁN, S.A. DE C.V…………………………………………………………………………………. 40-41 RESOLUTIVO.- SE EXPIDE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 22, AL C. LIC. GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES…………………………………… 42-44 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE COMERCIAL ESSEX, S.A. DE C.V………………………………………………………………………… 45 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE MONTERREY, S.A. DE C.V……….. 46 ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 DE ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V……………………………………………………………………………………………………………… 47-50 AVISO DIRIGIDO A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V………………………………………………………………………………………………………………….. 51-52 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS A LOS ACCIONISTAS DEL HOSPITAL SANTA ENGRACIA, S.A. DE C.V……………... 53 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A LOS ACCIONISTAS DEL HOSPITAL SANTA ENGRACIA, S.A. DE C.V…………………………………... 54 CONVOCATORIA.- CELULOSA Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS ………………………………………..……… 55 CONVOCATORIA.- VALORES QUÍMICOS, S.A. DE C.V., CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL………………………………………………………………….. 56 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD FORMAS CONTINUAS DE MONTERREY, S.A. DE C.V., A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS…………………………………………………………………………………. 57 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 216/2005…………………………………………………………….. 58 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1580/2004………………… 59 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 713/2003………………………………………………………. 60 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1051/2004…………………………………………………………... 61 JUZGADO PRIMERO MENOR DE MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 378/2003……………………………………………………………………………………………………………. 62

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 3 JUZGADO OCTAVO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 592/2003…………………………………… 63 JUZGADO CUARTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 665/2003…………………………………… 64 JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 392/94……………………………………………………………………… 65 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1092/2004…………..… 66 JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0460/1998………………………………………………..…… 67 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1103/2003…………………………………………………………………. 68 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1705/2004…………………………………………………………………………………. 69-70 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0440/2005…………………………………………………………………………………. 71 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0843/2004………………………………………………….…. 72 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 806/2004………………………………………………………. 73 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 2593/2003…………………………………………………….. 74 JUZGADO CUARTO MENOR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO 0028/2004……………….. 75 JUZGADO DÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 49/2005………………………………………………………... 76 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 564/2004…………… 77 JUZGADO DÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1952/04………………………………………………………... 78 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO DIRIGIDO AL C. MIGUEL ANGEL ORNELAS LIZARDI…………………………………………… 79 JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1625/2004………………………………………………………………………………………… 80

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 4

EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE PUBLICA EL EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005, DEL

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A FIN DE SUSTITUIR LA REDACCIÓN “ELEMENTOS DEL TIPO PENAL” POR LA DE “CUERPO DEL DELITO”, ASENTADO EN EL DIARIO DE DEBATES NÚM. 171-LXX-05.

C. DIP. JORGE HUMBERTO PADILLA OLVERA

.......... “SE LO AGRADEZCO MUCHO SEÑOR PRESIDENTE. REALMENTE EL

COMPAÑERO DIPUTADO ALFONSO AYALA VILLARREAL, SE DEBE SENTIR

ORGULLOSO DE QUE UN EXALUMNO DE ÉL ESTÉ DEMOSTRANDO QUE ES UN

MUCHACHO QUE REALMENTE TIENE GANAS DE HACER APORTACIONES AL

ESTADO DE NUEVO LEÓN. AYER HABLÁBAMOS DE ÉL MISMO, EN AQUELLA

MODIFICACIÓN DEL 612 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AHORA

ESTAMOS HABLANDO DE UNA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN, Y ES UNA

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN QUE A PESAR DE QUE NOSOTROS NOS

DEDICAMOS PRECISAMENTE A ANALIZAR Y A ESTUDIAR Y TODO ÉSTO,

SIMPLE Y SENCILLAMENTE EN LAS REFORMAS QUE NOSOTROS

ELABORAMOS, PUES SE NOS ESCAPÓ ESTE PEQUEÑO DETALLE. ÉL EN UNA

INICIATIVA, ESTOY REFIRIÉNDOME A ALFONSO DANIEL BARBOSA ESPARZA,

NUEVAMENTE, MUCHACHO REGIOMONTANO DE 21 AÑOS, QUE SUS

PROGENITORES DEBEN DE ESTAR ORGULLOSOS DE ÉL, Y SU MAESTRO

DEBE ESTAR ORGULLO DE ÉL TAMBIÉN, DE QUE HAGA ESTE TIPO DE

INICIATIVA CIUDADANA. ESTE TIPO DE ACTOS DEMUESTRAN PORQUÉ NUEVO

LEÓN ESTÁ A LA VANGUARDIA EN EL PAÍS, ES PRECISAMENTE EN CUANTO A

INICIATIVA CIUDADANA. Y OBVIAMENTE QUE NOSOTROS HICIMOS UNA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 5 INICIATIVA ANTE EL CONGRESO FEDERAL PARA REFORMAR LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PERMITIR LA INICIATIVA CIUDADANA A NIVEL

FEDERAL; NO SÉ QUE ÉXITO VAYAMOS A TENER CON LOS COMPAÑEROS DE

OTROS ESTADOS, PERO YO CREO QUE ÉSTO DEMUESTRA QUE LA

APERTURA AL CIUDADANO QUE TIENE LA CONSTITUCIÓN NUEVOLEONESA,

PRECISAMENTE ESTÁ DANDO RESULTADOS, ESTÁ DANDO FRUTOS.

TENEMOS DECENAS DE INICIATIVA DE CIUDADANOS Y A TODAS SE LES DA

TRÁMITE, EN ESTE CONGRESO ESPECIALMENTE. YO RECUERDO OTROS

CONGRESOS QUE SIMPLE Y SENCILLAMENTE NO SE ADMITÍAN, BUSCANDO

LA EXCUSA DE QUE ES QUE LE FALTA UNA COMA, QUE NO VENÍA QUIÉN

SABE QUÉ, CUALQUIER EXCUSA ERA BUENA PARA NO ADMITIR LAS

INICIATIVAS CIUDADANAS. PERO ESTE CONGRESO, LA SEPTUAGÉSIMA

LEGISLATURA, SUPLIMOS EN MUCHOS CASOS LOS ERRORES QUE TRAIGAN

ESTAS INICIATIVAS CIUDADANAS Y TRATAMOS EL ASUNTO. Y ME SIENTO

ORGULLOSO QUE NUESTRA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES HAYAMOS APROBADO ESTA INICIATIVA CIUDADANA DE

ESTE JOVEN, ALFONSO DANIEL, PRECISAMENTE APROBARLA EN LOS

TÉRMINOS QUE FUE PROPUESTA. YO VOY A VOTAR EN LA SEGUNDA VUELTA

CUANDO SE APRUEBE A FAVOR DE ESTE DICTAMEN. MUCHAS

GRACIAS”..........

C. DIP. CÉSAR SANTOS CANTÚ

.......... “CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE. QUIERO TAMBIÉN APOYAR

LOS COMENTARIOS DEL DIPUTADO JORGE PADILLA, EN EL SENTIDO DE

FELICITAR AL JOVEN ESTUDIANTE DE DERECHO ALFONSO DANIEL BARBOSA

ESPARZA, QUIEN HA PRESENTADO OTRAS INICIATIVAS, COMO BIEN LO DIJO

JORGE, Y QUE PUES ES IMPORTANTE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS

CIUDADANOS, QUIENES ASÍ LO DESEEN, EN ESTE CONGRESO, PARA QUE...

BUENO PUES EN ESTE CASO ESTÁ APORTANDO, LO VIMOS EL DIA DE AYER Y

LO ESTÁ HACIENDO HOY EN ESTE DICTAMEN QUE SE ESTÁ SOMETIENDO A

CONSIDERACIÓN, QUE ADEMÁS ES DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 6 ESTADO, QUE CIERTAMENTE HABÍA QUE AJUSTAR EL TÉRMINO DEL CUERPO

DEL DELITO, QUE YA ESTABA INCORPORADO EN EL ARTICULO 15 QUE HOY

FALTABA INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN, QUE NO

SE HIZO OPORTUNAMENTE, Y PARECE QUE ES UNA BUENA OBSERVACIÓN.

SOLAMENTE QUIERO DECIR QUE YA TAMBIÉN LO HA COMENTADO EL

DIPUTADO ALFONSO AYALA EN LA LECTURA DEL DICTAMEN, QUE LA

DIFERENCIA CONSISTE EN QUE, PUES TENEMOS QUE SER CONGRUENTES

CON ESA REFORMA PORQUE EL CUERPO DEL DELITO, PUES COMPRENDE

ASPECTOS DE CARÁCTER MERAMENTE OBJETIVOS O MATERIALES DEL

DELITO, MIENTRAS QUE COMO ESTÁ ACTUALMENTE, ELEMENTOS DEL TIPO

PENAL, QUE CONTEMPLA ASPECTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y

NORMATIVOS QUE SE TRADUCEN EN LA DESCRIPCIÓN DE UNA CONDUCTA

PROHIBIDA QUE SE REALIZA EN CONTRA DE LO CONTEMPLADO POR UNA

NORMA JURÍDICA DE CARÁCTER PENAL, DE TAL SUERTE DE QUE ESA

REFORMA QUE YA SE HABÍA REALIZADO, ARTÍCULO 15, PUES TIENDE A

PRECISAR CONCEPTOS QUE ES IMPORTANTE QUE SE HAGAN DE ESTA

MANERA PARA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DEL

DERECHO Y DE LA LEY, EN ESTE CASO PENAL, QUE ES DE ESTRICTA

APLICACIÓN. POR LO TANTO, FELICITO DE NUEVA CUENTA AL JOVEN QUE

HIZO ESTA INICIATIVA Y PIDO A USTEDES COMPAÑEROS APOYAR ESTE

DICTAMEN, QUE POR SUPUESTO, ENTRARÁ EN DISCUSIÓN PARA UNA

POSTERIOR SEGUNDA VUELTA. GRACIAS”..........

C. DIP. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ

.......... “CON SU VENIA SEÑOR PRESIDENTE. EN CUMPLIMIENTO DEL

PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LLEVAR A CABO REFORMAS A

NUESTRA CONSTITUCIÓN ESTATAL, EXPRESAMOS QUE EN ATENCIÓN A LOS

RAZONAMIENTOS, MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN QUE SE EFECTÚAN EN

EL DICTAMEN PUESTO A CONSIDERACIÓN DE ESTE PLENO, EL GRUPO

LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ESTÁ DE ACUERDO EN QUE

ADMITIDA A DISCUSIÓN LA INICIATIVA DE REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 7 DEL ARTICULO 18 DE NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL, ATENTO

A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 148 Y 149 DEL MISMO ORDENAMIENTO,

EN SU OPORTUNIDAD SE PROCEDA A APROBAR EN SUS

TÉRMINOS.....EXPUESTO LO ANTERIOR, REITERO LA SOLICITUD DE QUE SE

PROSIGA CON EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO YA CONOCIDO POR ESTA

ASAMBLEA. MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE”..........

C. DIP. PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ

.......... “CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA. COMPAÑEROS DIPUTADOS,

PUESTO QUE SABEMOS QUE LAS LEYES NECESITAN ADECUARSE Y

PERFECCIONARSE CON EL PASO DEL TIEMPO, NUESTRO VOTO ES A FAVOR

DEL PRESENTE DICTAMEN. NOS ES GRATO SABER QUE LA CIUDADANÍA ESTÁ

PENDIENTE DE LOS CAMBIOS QUE ESTA LEGISLATURA REALIZA, Y ESTAMOS

MUY DE ACUERDO EN SUSTITUIR LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, “LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DEL

DELITO” POR “EL CUERPO DEL DELITO” PARA QUE ASÍ SE LOGRE UNA

HOMOGENEIDAD EN NUESTRO MARCO JURÍDICO VIGENTE. EVITANDO LAS

DISCORDANCIAS EN LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA EN EL MISMO. ES POR

ELLO, QUE NUESTRO VOTO ES A FAVOR EN ESTA PRIMERA VUELTA.

GRACIAS”..........

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 11 DE ABRIL DEL 2005

H. CONGRESO DEL ESTADO

LUCAS GILBERTO DE LA PEÑA SALAZAR PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ

RÚBRICA RÚBRICA

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 8 Artículo Único.- Se reforma por modificación el párrafo primero del Artículo 18 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

“Artículo 18.- Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del término de

setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se

justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos

suficientes que acrediten el cuerpo del delito que se impute al detenido y hagan probable la

responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será

sancionada por la Ley Penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de

formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre

dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia

mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.

.....................................................................................................................

....................................................................................................................”

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 11 DE ABRIL DEL 2005 H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: LUCAS GILBERTO DE LA PEÑA SALAZAR PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 9

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 171

Artículo Primero.- Se tiene por recibido en tiempo y forma el Informe Definitivo de la Cuenta Pública correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2002, del Organismo Público Descentralizado denominado Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León.

Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales relativas, no es de aprobarse y no se aprueba la Cuenta Pública del organismo en mención.

Artículo Tercero.- Se instruye al C. Contador Mayor de Hacienda para que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, así como en los Artículos 23, 24, y 25 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León, proceda al fincamiento de las responsabilidades que resulten de las irregularidades en que se haya incurrido.

Artículo Cuarto.- Instrúyase a la Contaduría Mayor de Hacienda a través de la Comisión de Vigilancia, para que en el próximo Ejercicio Fiscal de seguimiento e informe sobre las observaciones realizadas en el cuerpo del dictamen.

Artículo Quinto.- Gírese copia del dictamen al Organismo Público Descentralizado denominado Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León, y a la Contaduría Mayor de Hacienda para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los once días del mes de abril de dos mil cinco.

PRESIDENTE: DIP. HUGO RENÉ MARTÍNEZ CANTÚ

RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: LUCAS GILBERTO DE LA PEÑA SALAZAR PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 10 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 172

Artículo Primero.- Se tienen por recibidos en tiempo y forma legal los Informes

Previo y Definitivo de la Cuenta Pública del R. Ayuntamiento de Marín, Nuevo León, por el

Ejercicio Fiscal del año 2003, elaborados por la Contaduría Mayor de Hacienda, según lo

dispone el Artículo 15 de la Ley de la materia.

Artículo Segundo.- La Cuenta Pública del R. Ayuntamiento objeto del dictamen,

cumple razonablemente con las disposiciones contempladas en la fracción I del Artículo 4° de

la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León.

Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 63 fracción XIII

de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables, es de

aprobarse y se aprueba para su finiquito la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio del

año 2003, del R. Ayuntamiento de Marín, Nuevo León.

Artículo Cuarto.- En relación con las observaciones o recomendaciones efectuadas

por la Contaduría Mayor de Hacienda, infórmese a este Congreso sobre su seguimiento en el

siguiente Informe Definitivo de Cuenta Pública del Municipio de Marín, Nuevo León.

Artículo Quinto.- La aprobación de la Cuenta Pública no exime de responsabilidad a

los servidores públicos respecto de las irregularidades en que hayan incurrido, en los

términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo

León y de las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo Sexto.- En su oportunidad remítase copia a la Contaduría Mayor de Hacienda

y al R. Ayuntamiento de Marín, N.L., para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 11

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco.

PRESIDENTE:

DIP. HUGO RENÉ MARTÍNEZ CANTÚ RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIA: Por ministerio de Ley

LUCAS GILBERTO DE LA PEÑA SALAZAR IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 12 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 173 Artículo Primero.- Se tiene por recibido en tiempo y forma el Informe Definitivo de la

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 del Fideicomiso para la Interconexión

de la Avenida Alfonso Reyes.

Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 63, fracción XIII,

de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales relativas, es de

aprobarse y se aprueba la Cuenta Pública del fideicomiso en mención.

Artículo Tercero.- La aprobación de la Cuenta Pública, no exime de responsabilidad a los servidores públicos respecto de las irregularidades en que puedan haber incurrido, en los términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y de las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo Cuarto.- Gírese copia del dictamen al Fideicomiso para la Interconexión de la

Avenida Alfonso Reyes, y a la Contaduría Mayor de Hacienda para su conocimiento y efectos

legales a que haya lugar.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco.

PRESIDENTE DIP. HUGO RENÉ MARTÍNEZ CANTÚ

RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIA:

Por ministerio de Ley

LUCAS GILBERTO DE LA PEÑA SALAZAR IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 13

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 174

Artículo Primero.- Se tiene por recibido en tiempo y forma el Informe Definitivo de la Cuenta Pública

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal

de Transporte y Vialidad.

Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 63 fracción XIII de la Constitución

Política del Estado y demás disposiciones legales relativas, es de aprobarse y se aprueba la Cuenta Pública del

organismo en mención.

Artículo Tercero.- La aprobación de la Cuenta Pública no exime de responsabilidad a los servidores públicos respecto de las irregularidades en que puedan haber incurrido, en los términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y de las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo Cuarto.- Gírese copia del dictamen al Organismo Público Descentralizado Consejo Estatal de

Transporte y Vialidad y a la Contaduría Mayor de Hacienda para su conocimiento y efectos legales a que haya

lugar.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco.

PRESIDENTE

DIP. HUGO RENÉ MARTÍNEZ CANTÚ RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIA: Por ministerio de Ley

LUCAS GILBERTO DE LA PEÑA SALAZAR IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 14 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 175

Artículo Primero.- Se tienen por recibidos en tiempo y forma legal los Informes

Previo y Definitivo de la Cuenta Pública del R. Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, por el

Ejercicio Fiscal del año 2003, elaborados por la Contaduría Mayor de Hacienda, según lo

dispone el Artículo 15 de la Ley de la materia.

Artículo Segundo. La Cuenta Pública del R. Ayuntamiento objeto del dictamen,

cumple razonablemente con las disposiciones contempladas en la fracción I del Artículo 4° de

la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León.

Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 63 fracción XIII

de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables, es de

aprobarse y se aprueba para su finiquito la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio del

año 2003, del R. Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León.

Artículo Cuarto.- En relación con las observaciones o recomendaciones efectuadas

por la Contaduría Mayor de Hacienda, infórmese a este Congreso sobre su seguimiento en el

siguiente Informe Definitivo de Cuenta Pública del Municipio de Juárez, Nuevo León.

Artículo Quinto.- La aprobación de la Cuenta Pública no exime de responsabilidad a

los servidores públicos respecto de las irregularidades en que hayan incurrido, en los

términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo

León y de las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo Sexto.- En su oportunidad remítase copia a la Contaduría Mayor de Hacienda

y al R. Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, para su conocimiento y efectos legales a que

haya lugar.

Page 15: 044 POE XCONTENIDO 13 DE ABRIL DE 2005 · PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 15

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco.

PRESIDENTE

DIP. HUGO RENÉ MARTÍNEZ CANTÚ RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIA: Por ministerio de Ley

LUCAS GILBERTO DE LA PEÑA SALAZAR IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 16

En relación a la convocatoria múltiple, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de Marzo del año en curso, y en lo que respecta al Concurso Público 48090001-016-05 D.A.S.G. 16/05 relativo a la Prestación del servicio para la automatización de archivos documentales para la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se estableció que el Acto de Apertura de Propuestas Económicas se celebraría a las 11:00 hrs. del día 12 de Abril del presente año; se informa que a solicitud de los participantes en la Junta de Aclaraciones de fecha 8 de Abril del presente año, se acordó llevar a cabo el mismo a las 11:00 hrs. del día 14 de Abril del año en curso.

A T E N T A M E N T E Monterrey, Nuevo León, a 12 de Abril del 2005.

DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES DE LA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO

C.P. ALBERTO ASPURU GONZALEZ

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 17

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 18

PRESUPUESTO PROGRAMA UNIDAD RESPONSABLE OBJETIVOS DE EGRESOS

2005 % Serv. Públicos Generales Sría. de Serv. Públicos Incrementar y eficientar la prestación de servicios públicos con el fin

de proporcionar a la Ciudad una imagen limpia, bella, bien iluminada y accesible a la circulación vehicular.

$ 167’660

24.6

Serv. Públicos Sectoriales Sría. del Aytto., Sría. de

Desarrollo Social, SECUD y SEDUOP

Fomentar el desarrollo de las actividades educativas, culturales, deportivas y de esparcimiento, así como el desarrollo ordenado de la Ciudad, implementando la difusión de una cultura urbano-ecológica

51,232

7.5

Serv. de Seguridad Pública y Buen Gobierno.

Sría. de Seguridad, Vialidad y Tránsito

Mejorar la fluidez vehicular, vigilar el cumplimiento de los reglamentos municipales y brindar seguridad pública, armonía y tranquilidad a la comunidad nicolaíta.

24,883

3.6

Extensión y Asistencia Comunitaria

Sría. de Desarrollo Social y Dirección del D.I.F.

Brindar asistencia médica y social a la comunidad, además de promover la superación personal y el crecimiento de la comunidad a través de programas de contenido educativo y vocacional.

77,836

11.4

Previsión Social Sría. de Administración Apoyar a los organismos que brindan asistencia social a la

comunidad, así como cumplir con el compromiso vigente del Municipio a favor de sus pensionados y jubilados.

29,406

4.3

Administración Sría de Finanzas y

Tesorería Municipal, Sría. de Admón., Contraloría, Cabildo y Alcaldía

Modernizar y eficientar la Administración Municipal manteniendo unas finanzas sanas y transparentes, en base a una actitud de servicio de calidad al contribuyente y a una disciplina presupuestal congruente a la realidad actual del Municipio.

66,032

9.7

Inversiones SEDUOP Proporcionar a la comunidad espacios para el sano desarrollo y

esparcimiento de sus habitantes construyendo o rehabilitando, parques, plazas, unidades deportivas y escuelas, con mejor infraestructura vial y desarrollo de modernos sistemas de comunicación.

60,328

8.8

Amort. de Deuda Pública Sría de Finanzas y

Tesorería Municipal Cumplir con el pago de adeudo de este año del crédito otorgado al municipio por parte del Sistema Integral de Transito Metropolitano (SINTRAM).

1,492

0.3

Ramo XXXIII Sría de Finanzas y

Tesorería Municipal, Sría. de Seguridad, Vialidad y Tránsito, SEDUOP y D.I.F.

Solventar las operaciones producto de los programas y proyectos coordinados con la Federación e incluidos en los Fondos de Fortalecimiento Municipal y de Infraestructura Social del Ramo 33.

135,000

19.8

Otros Egresos Todas las Secretarías Cumplir con el pago de adeudos a proveedores municipales

correspondientes al año anterior así como el registro de los egresos del Ramo XXXIII Federal de ejercicios fiscales anteriores.

67,900

10.0

$ 681,769 100.0

ARQ. MIGUEL ANGEL GARCÍA DOMÍNGUEZ C. PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. GUSTAVO RAMIREZ VILLARREAL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

C.P. RAFAEL SERNA SANCHEZ C SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO

C.P. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ

C SINDICO PRIMERO

RUBRICA RUBRICA

RUBRICA RUBRICA

MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON

PRIMERA MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2005

PROGRAMAS Y OBJETIVOS

(MILES DE PESOS)

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 19

EL CIUDADANO INGENIERO ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Capítulo I

Disposiciones Generales. Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objetivo regular la tenencia, cuidado y protección de los animales domésticos que se encuentran dentro del Municipio de San Pedro Garza García N. L., sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen los siguientes objetivos:

I. Regular la posesión de los animales domésticos, por parte de cualquier persona, y bajo cualquier título;

II. Coadyuvar con las Autoridades Estatales o Federales en evitar el deterioro de los animales domésticos;

III. Coadyuvar con las Autoridades Estatales o Federales en la protección y regulación de la vida, así como el crecimiento natural de los animales domésticos;

IV. Fomentar el trato humanitario para los animales domésticos; y,

V. Promover entre la ciudadanía la cultura de responsabilidad en cuanto a la posesión de animales domésticos, sus cuidados y

recomendaciones, de conformidad con los Ordenamientos legales y Normas Oficiales Mexicanas que así lo prevean. Artículo 2.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones: - Adopción de animales: Acción que considera la entrega de un animal confinado para este fin en un Centro de Control Animal, a una persona

adulta y responsable que así lo solicite, ya sea de manera gratuita o bien sujetándose a una aportación voluntaria; el animal deberá ser menor de 1-un año, y estar sano, esterilizado e inmunizado.

- Agresión: Acción por la cual un animal ataca a una persona u otro animal, en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o

molesto, ocasionando lesiones. - Animal: Ser vivo que por sus características se clasifica en vertebrados e invertebrados. - Animal agresivo o agresor: Animal que ejecuta una agresión en contra de alguna persona o un animal. - Animal callejero: Animal que se encuentre en vía pública sin propietario aparente. - Animal potencialmente peligroso: Cualquier animal que por su naturaleza temperamental y cuidados especiales son considerados como tales por

el presente Reglamento, así como aquellos que presenten características o antecedentes de animal agresivo, y sean susceptibles de causar un daño o perjuicio, ya sea físico, psicológico o material, en el ser humano o sus posesiones.

- Animal doméstico: Aquel que es mantenido bajo el cuidado del hombre.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 20 - Captura de animales: Acción de detener o aprehender a un animal, a través de métodos y técnicas autorizadas para ello. - Consultorio o Clínica Veterinaria: Es el establecimiento de atención médica en general para animales, cuyo responsable es un Médico Veterinario

con título Universitario que cumpla con las normas establecidas. - Control: Aplicación de medidas de seguridad para disminuir la incidencia de casos de enfermedades transmitidas por animales. - Cuidado: Acción de atender a un animal para asegurar el correcto desarrollo, así como evitar que los animales produzcan daños a las personas o

a los bienes u objetos públicos o de particulares. - Diagnóstico: Técnica para la identificación de una enfermedad, mediante datos clínicos y pruebas de laboratorio. - Donación de animales: Actividad que llevan a cabo el propietario de animales domésticos, que consiste en la entrega espontánea y voluntaria del

animal a las Autoridades del Centro de Control Canino y de Zoonosis, para diversos fines. - Eliminación de animales: Acción de sacrificar mediante métodos humanitarios a los animales. - Especie: Unidad de clasificación de especie animal. - Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las

manifestaciones vitales del primero. - Esterilización de animales: Cirugía que incapacita a un animal para reproducirse (histerectomía o vasectomía). - Herida: Lesión en la que se presenta pérdida de la solución de continuidad de las partes blandas del cuerpo. - Infección: Situación en al cual un virus o bacteria penetra a un organismo sea una persona o un animal. - Lesión: Daño o alteración física o psicológica. - Molestia: Alteración de la normalidad, sensación desagradable producida por un animal. - Observación de animales: Mantener en cautiverio por un el período de 10-diez días como mínimo, a cualquier animal que presuntamente haya

realizado un acto de agresión, con el fin de identificar signos o síntomas de rabia u otra enfermedad específica. - Perrera: Sitio donde se guardan o encierran a los perros. - Perro o perra: Animal mamífero, carnívoro, cuadrúpedo, doméstico, del que existen diferentes razas y variedades. - Perro aullador: Aquel que tiene por costumbre aullar infatigablemente, causando molestia a los vecinos. - Perro casero: El que se encuentra dentro del domicilio y porta una identificación. - Perro de combate: El que se ha adiestrado para combatir a otros animales. - Perro de compañía: El que comparte su vida con el ser humano, principalmente con niños o con ancianos que viven solos. - Perro de defensa: Entrenado para defender a su amo contra cualquier persona o animal por medio de una señal o indicación. - Perro guardián: El que se utiliza para proteger y vigilar a su amo. - Perro peligroso: El que es agresivo o que presenta una enfermedad contagiosa. - Reincidencia: Volver a realizar una acción que constituya una falta o infracción al presente Reglamento. - Prevención: Conjunto de programas destinados a controlar procedimientos sanitarios, destinados a proteger al hombre y a los animales contra

enfermedades. - Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por el virus del género Lyssavirus y de

la familia rhabdoviridae. Es trasmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado por el virus. - Razas grandes: Cánidos con un peso mínimo de 35-treinta y cinco kilogramos y una altura mínima de 66-sesenta y seis centímetros a la cruz.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 21 - Razas medianas: Cánidos con un peso mínimo de 15-quince y un máximo de 36-treinta y seis kilogramos y una altura de los 35-treinta y cinco a

los 65-sesenta y cinco centímetros a la cruz. - Razas pequeñas: Cánidos con un peso no mayor a los 15-quince kilogramos y una altura mínima de 35-treinta y cinco centímetros a la cruz. - Reglamento: Reglamento para los Propietarios o Poseedores de Animales Domésticos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Ruido Constante: Emisión de sonidos de un animal, que puede ser percibido fuera del predio del propietario o poseedor, por períodos intermitentes

de 10-diez minutos o más, en forma constante. - Secretaría: La Secretaría de Promoción Humana o a la que competa conocer los asuntos de Municipio Saludable, de conformidad con lo dispuesto

por el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Sujetador: Tubo largo con un lazo ajustable en el que se introduce la cabeza del animal sujetándolo sin estrangular. - - Tenencia: Posesión material del animal o animales. - Trato humanitario: Medidas para disminuir el sufrimiento, traumatismos y dolor de los animales durante su captura, movilización, exhibición,

cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio. - Vacunación: Administración de un antigeno a un animal en dosis adecuada, con el propósito de prevenir una enfermedad, induciendo la

producción de anticuerpos específicos. - Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre. Artículo 3.- La vigilancia epidemiológica de la rabia así como de otras enfermedades consideradas como Zoonosis, es responsabilidad de la Secretaría de Salud, y en su caso de la Autoridad Municipal. Artículo 4.- La Ley Estatal de Salud, la Ley Estatal de Protección a los Animales, el Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, serán aplicados supletoriamente en lo conducente, en ese orden respectivamente y en todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Reglamento.

Capítulo II De las Autoridades Competentes.

Artículo 5.- Son Autoridades competentes para conocer y aplicar las disposiciones del presente Reglamento.

I. Presidente Municipal;

II. Secretaría de Promoción Humana o aquella a la que corresponda conocer de la materia de Municipio Saludable; y,

III. Coordinación de Municipio Saludable. Artículo 6.- Son facultades de las Autoridades mencionadas dentro de la esfera de su competencia, las siguientes:

I. Presidente Municipal:

A) Verificar el cumplimiento del presente Reglamento. B) Promover la responsabilidad de la posesión de animales domésticos.

II. Secretaría de Promoción Humana o aquella a la que competa conocer de conformidad con el Reglamento de la Administración Pública

Municipal de San Pedro: A) Verificar el cumplimiento del presente Reglamento. B) Promover la responsabilidad de la posesión de animales domésticos.

C) Atender y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan de conformidad con lo previsto por este Reglamento.

III. Coordinación de Municipio Saludable:

A) Verificar el cumplimiento del presente Reglamento. B) Expedir las órdenes de verificación sanitaria en los casos referentes al presente Reglamento.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 22 C) Desahogo de los procedimientos instaurados de conformidad con este Reglamento.

D) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, así como las medidas de seguridad previstas por este Reglamento.

E) Elaborar el plan de trabajo correspondiente.

F) Mantener actualizado el registro de posesión de los animales considerados peligrosos.

G) Determinar la entrega de los animales domésticos capturados en la vía pública y sacrificio de los mismos, así como la devolución

de los animales agresores o peligrosos conforme al presente Reglamento.

H) Administrar el Centro de Control Canino y de Zoonosis, dar seguimiento a toda denuncia relacionada con animales domésticos, salvaguardar las instalaciones y apoyar los programas que proponga la Secretaría Estatal de Salud.

I) Determinar el uso de las instalaciones.

J) Programar la recolección de animales domésticos que se encuentran en la vía pública, así como la atención de reportes recibidos

al respecto.

K) Realizar la captura de animales, así como su sacrificio y disposición final, cuando así proceda de conformidad con el presente Reglamento.

L) Realizar acuerdos con la Asociación Protectora de Animales y con otras dependencias ya sean Estatales o Federales, para la

entrega de animales domésticos que sean capturados en el área urbana o entregados en las instalaciones del Centro de Control Canino y Zoonosis del Municipio.

M) Apoyo en campañas de vacunación antirrábica.

N) Dar el trato humanitario a todo animal.

Artículo 7.- Son organismos auxiliares de las Autoridades señaladas en el artículo anterior.

I. Asociación Protectora de Animales, así como aquellas Asociaciones legalmente constituidas para el cuidado, conservación y protección de animales, previa acreditación correspondiente;

II. Asociaciones de Médicos Veterinarios; y,

III. Instituciones Educativas de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

Capítulo III

Del Hábitat de los Animales y la Higiene.

Artículo 8.- Toda persona física o moral que se dedique a la cría, tenencia o cuidado de animales domésticos, está obligado a valerse de los medios y procedimientos más adecuados, a fin de que los animales reciban buen trato de acuerdo a los adelantos científicos, de conformidad con la orientación proporcionada por un Médico Veterinario Zootecnista Titulado. Artículo 9.- Todo propietario o poseedor de un animal doméstico, está obligado a proporcionarle:

I. Albergue bajo las siguientes características: A) Solo se permitirá que se mantengan animales domésticos en las azoteas, cuando exista un lugar donde se les resguarde o proteja

de las condiciones climatológicas adversas, y cuente con la limpieza diaria, evitando en todo momento que los ladridos, heces fecales, orines y pelos de los mismos causen molestias, daños o perjuicio a los vecinos aledaños al predio.

B) La posesión de uno o más animales no debe de ocasionar molestia para los vecinos.

C) Todo animal que se encuentre en áreas habitacionales deberá de contar con espacios cómodos, que permitan su movilidad, y en

el caso de caninos los espacios deberán ajustarse a las siguientes medidas:

1) Para razas grandes: Deberán de contar con un espacio mínimo de 30-treinta metros cuadrados por cada animal.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 23 2) Para razas medianas:

Deberán de contar con espacio mínimo de 16- dieciséis metros cuadrados por cada animal. 3) Para razas pequeñas: Deberán de contar con un espacio mínimo de 8-ocho metros cuadrados por cada animal.

II. De la alimentación y suministro de agua:

Todo animal deberá de contar con alimentación diaria y agua limpia suficiente.

III. Medidas de higiene:

A) Deberá de realizarse la limpieza al área utilizada por el animal mínimo una vez al día. B) Para permitir el fácil aseo del área donde se encuentren los animales, los desechos líquidos se canalizaran en el colector del

drenaje sanitario. C) Las heces fecales por ningún motivo se depositará en el colector de la red oficial de drenaje sanitario, se juntará en bolsas

plásticas y se depositará en la basura.

D) En todo momento se evitará el tirar o dejar en la vía pública los desechos procedentes de la limpieza de los animales, ya sea orín, materia fecal, así como aguas procedentes del lavado de los mismos.

E) Para controlar la fauna nociva como garrapatas, pulgas, y otros parásitos externos, se realizarán baños de desparasitación

externa, cada vez que sea necesario, de igual manera, las aguas provenientes de dicha actividad no podrán depositarse en la vía pública. y

IV. Medidas preventivas de salud:

A) La posesión de cualquier animal obliga al propietario o poseedor a inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible, de conformidad con Ley Estatal de Salud, Ley General de Salud, así como los programas establecidos al respecto por las Autoridades sanitarias competentes.

B) El propietario o poseedor de un animal deberá de tomar las medidas de precaución convenientes al permitir su estancia en la vía

pública o lugares públicos, ésta acción implica que sea sujetado por un mayor de edad o bien por un menor de edad, siempre y cuando sea en compañía de un adulto.

C) Todo animal cuya estancia en la vía pública o lugares públicos sea permitida por su propietario o poseedor, deberá de ser

sujetado para su control, mediante correa o cadena de castigo, y con la utilización de un bozal para razas o animales peligrosos. D) Con el objeto de evitar contaminación al medio ambiente y problemas de salud en la población, es obligación de los propietarios o

poseedores recoger y limpiar las heces fecales que sus animales excreten en la vía pública. Artículo 10.- La tenencia, uso o aprovechamiento de animales domésticos queda condicionado a que los mismos no se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Ser fuente de infección en caso de Zoonosis;

II. Ser huésped intermediario o vehículo que pueda contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre; y,

III. Provocar molestias que afecten la salud física o mental, justificados ante Autoridad Municipal competente.

Capítulo IV

De la Posesión de los Animales Agresores.

Artículo 11.- Todo propietario, poseedor de un animal doméstico que cause daños o perjuicios a terceros, es responsable en los términos previstos por el Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León. Artículo 12.- Las indemnizaciones de los gastos generados por agresiones de cualquier animal doméstico a personas u otro animal, como consultas, medicamentos, tratamientos y en su caso hasta la hospitalización, serán exigidas por parte del afectado ante la Autoridad Judicial competente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 24 Artículo 13.- El propietario de un animal agresor esta obligado a entregarlo al personal del Centro Canino y Zoonosis, para su estricto control epidemiológico, por un período mínimo de 10-diez días. Artículo 14.- La entrega de animales por parte del Centro de Control Canino y Zoonosis, se realizará siempre que no se le haya detectado una enfermedad transmisible, y una vez que se haya acreditado debidamente haber cumplido con la sanción administrativa que corresponda de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.

Capítulo V De los Animales Considerados Peligrosos.

Artículo 15.- El poseedor de cualquier animal peligroso por naturaleza, deberá de presentarlo para su registro en el Centro de Control Canino y de Zoonosis, acreditando la aprobación de la Autoridad Estatal competente para la tenencia respectiva dentro de su propiedad. Artículo 16.- Por su naturaleza temperamental y cuidados especiales que requieren los perros de raza Rottweiler, Akita-inu, Bull Terrier, Stanffordshire Terrier, Chow Chow, Dálmata, Dóberman, Presa Canario, Fila Brasileiro y la variedad de Mastines, se consideran animales potencialmente peligrosos. Artículo 17.- En toda área que además de cumplir con lo establecido en él artículo 10 del presente Reglamento, para la tenencia o posesión de animales considerados peligrosos, potencialmente peligrosos o agresivos deberá de cumplir con las siguientes medidas:

I. El área de hábitat asignada al animal deberá de contar con barda perimetral a una altura tal que impida que dicho animal pueda escapar;

II. Las puertas, barandales o rejas frontales del área perimetral contarán con la misma altura de la barda mencionada en la fracción anterior. Además de no poder tener espacios por los cuales puedan sacar el hocico o alguna extremidad al exterior; y,

III. Esta obligado a colocar letreros de aviso en un lugar visible que indiquen peligro o precaución.

Capítulo VI De los Animales en la Vía Pública.

Artículo 18.- Los animales que circulen libremente en la vía pública sin la compañía de su propietario, serán capturados y trasladados por el personal del Centro de Control Canino y de Zoonosis, para depositarse en dicho Centro por un período de 5-cinco días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del presente Reglamento; si en dicho plazo no fuera reclamado por su propietario, se procederá a practicarle la eutanasia, si así lo requiriera, o en su caso a otorgarlo en donación, en términos de lo estipulado por los artículos 30 y 33 de este ordenamiento. Artículo 19.- Para el caso de que el número de perros, gatos, y otros animales existentes en el Municipio, representen un riesgo sanitario para la comunidad, se regulará su cantidad mediante la captura y posterior eutanasia, en coordinación con la Secretaría Estatal de Salud. Artículo 20.- Quién encuentre un animal perdido o abandonado, de cualquier especie, deberá de entregarlo a la Autoridad Municipal, quien actuará en su caso, conforme a lo establecido en la Ley Ganadera del Estado, o a cualquier otra legislación aplicable.

Capítulo VII De la Cría y Reproducción de Animales.

Artículo 21.- Para la instalación de lugares destinados a la cría, reproducción y exhibición de cualquier especie animal, se deberá de cumplir con los lineamientos que establece la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en materia de uso de suelo y edificación, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Artículo 22.- Se considera como lugar de cría y reproducción de animales, cuando existan más de 3-tres animales de la misma especie, y en donde predomine la hembra. Artículo 23.- Toda persona que se dedique a la cría y reproducción de animales deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Deberá de contar con el permiso de uso de suelo y edificación correspondientes;

II. Deberán de contar con un espacio exclusivo para la crianza, que cuente con maternidad apropiada para cada especie y las correspondientes medidas de seguridad, tomando como base la Ley Estatal de Salud y los demás ordenamientos legales aplicables;

III. Cada criadero deberá contar con un control de producción; y,

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IV. En el caso de reproducción de Cánidos, se aplicará lo dispuesto por los artículos 9, fracción I, inciso B y C, fracciones II, III y artículo 10 del presente Reglamento. Para las demás especies, se aplicará lo dispuesto por la Ley Ganadera del Estado, la Ley Estatal de Salud, la Ley Estatal de Protección a los Animales, así como sus respectivos Reglamentos.

Capítulo VIII

De los Centros de Control Canino y de Zoonosis.

Artículo 24.- El Centro de Control Canino y de Zoonosis estará integrado por el personal requerido para el desempeño de sus funciones. Artículo 25.- El Centro de Control Canino y de Zoonosis, es la unidad de servicio a la comunidad, encargada de la atención y prevención de las enfermedades en los animales, con especial atención en la prevención y erradicación de la rabia en el Municipio; su operatividad técnica y administrativa se ajustará a lo siguiente:

I. A los convenios de coordinación que el Ayuntamiento celebre con la Secretaría Estatal de Salud, o cualquier otro Organismo Estatal o Federal, en materia de cuidado, conservación y protección de animales; y,

II. Se encargará de la atención de:

A) Reportes y quejas derivadas de acciones u omisiones de propietarios o poseedores de animales domésticos, o de estos propiamente.

B) La aplicación de la vacuna antirrábica canina y felina. C) Observación y seguimiento de animales agresores, así como también del registro de las agresiones de animales. D) Recibir y otorgar animales en donación.

Así mismo, en caso de considerarlo pertinente, previo acuerdo con la Secretaría Estatal de Salud, o el área competente, se implementarán programas de control de población animal, utilizando las vías de esterilización o sacrificio.

Artículo 26.- Para la atención de reportes y quejas se llevara el registro del tipo de reporte o queja recibida, ya sea en forma personal, por vía telefónica o por Internet, con la fecha de recepción, el nombre de quien reporta, el domicilio o ubicación en el que se estén ejecutando los actos motivo del reporte, las acciones realizadas por parte de la Autoridad Municipal, así como la fecha y el sentido en que se concluye el reporte, será prioritaria la atención de reportes relativos a agresiones causadas por animales. Artículo 27.- A las agresiones realizadas por animales, se dará el siguiente tratamiento:

I. Toda agresión se registrará en un diario en el cual se plasmarán todos los datos de la persona o animal afectado según sea el caso, así como el motivo y el tipo de agresión. Los datos del dueño del animal si se conocieran, el lugar o ubicación de la agresión y los datos necesarios para la identificación del animal;

II. El Centro de Control Canino y de Zoonosis custodiara al los perros o gatos agresores, y en caso de una distinta especie lo

turnara a las Autoridades correspondientes;

III. Según sea el caso, se notificará al propietario o poseedor dentro de las siguientes 24-veinticuatro horas sobre la agresión causada por su animal, el que en caso de no haber sido capturado en la vía pública, deberá ser entregado por su propietario dentro de las 24-veinticuatro horas siguientes, para su debida observación al Centro de Control Canino correspondiente; y,

IV. Si el propietario o poseedor del animal agresor no lo entregara en los términos de la fracción anterior, se procederá a:

A) Citar al propietario o poseedor del animal agresor, por parte del Coordinador del Centro de Control Canino Municipal, requiriéndole la presentación del animal para la debida observación; Se mandarán hasta 2-dos citatorios, con intervalos de 24-veinticuatro horas cada uno.

B) Si el interesado hiciera caso omiso a los citatorios, se presumirá que la agresión fue provocada por el propietario o

poseedor del animal, procediéndose a aplicar la sanción correspondiente de conformidad con lo previsto por este Reglamento.

El personal del Centro de Control Canino y de Zoonosis podrá orientar a la parte afectada u objeto de la agresión, para que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 28.- De la observación:

I. Todo animal agresor, que cause lesiones, será sujeto de observación clínica obligatoria, permaneciendo para tal efecto en las instalaciones del Centro de Control Canino y de Zoonosis por un tiempo mínimo de 10-diez días naturales, contados a partir del día de la agresión, confinándose en una jaula individual, previo baño de desparasitación externa;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 26 II. La observación de animal o animales agresores podrá realizarse sin necesidad de su internamiento en el Centro de Control Canino y de

Zoonosis, siempre y cuando exista falta de espacio para su observación en el Centro o el domicilio en el que haya de permanecer el animal cumpla con los requisitos que para tal efecto disponga el responsable del Centro, debiéndose presentar al animal agresor cada tercer día;

III. Si un animal llegará a fallecer durante el período de observación, se procederá a la extracción de su cerebro, para enviarlo al Laboratorio

Estatal de Salud Pública para su diagnóstico;

IV. Cumplido con el período de observación, el animal que no sea reclamado por su propietario permanecerá 5-cinco días más en Centro de Control Canino y de Zoonosis, y finalizado este plazo se procederá a su donación, o en su caso a practicarle la eutanasia, sin responsabilidad para el Municipio, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de a las sanciones aplicables conforme el presente Reglamento;

V. El Centro de Control Canino y de Zoonosis queda exento de toda responsabilidad que pudiera suscitarse respecto a la salud de los animales

agresores que ingresen para observación; y,

VI. Queda bajo el criterio del Médico Veterinario Zootecnista del Centro de Control Canino y de Zoonosis, autorizar la liberación del animal agresor, atendiendo al comportamiento de dicho animal durante el período de observación, así como a las demás disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 29.- De la captura:

I. El personal del Centro del Control Canino y de Zoonosis, al acudir a atender una denuncia por animales que se encuentren en la vía pública, procederá de la siguiente manera:

A) Se recogerá todo animal que se encuentre libre en la vía pública, transportándolo al Centro de Control Canino y de Zoonosis. B) Cuando un animal considerado no peligroso sea atrapado en la vía pública, y en ese momento lo reclame su propietario, previa

identificación correspondiente, se procederá a su devolución, siempre y cuando no se trate de reincidencia, debiendo comprometerse el propietario por escrito, a cumplir con la prohibición de tener animales sueltos en la vía pública, así como a ajustarse a lo dispuesto por este Reglamento.

C) En los casos de reincidencia, si el animal no es considerado como peligroso, se procederá en los términos de lo establecido por el artículo 36 de este Reglamento; y en caso de que sea considerado como peligroso, atendiendo a lo previsto por el artículo 30 de este Reglamento.

D) Cuando fuese capturado en la vía pública un animal considerado peligroso, se procederá a su traslado al Centro de Control Canino y de Zoonosis, y en su caso, la entrega respectiva se ajustará a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.

Artículo 30.- De la eliminación:

I. Los animales capturados que no sean reclamados dentro de los siguientes 5-cinco días a su captura, así como los agresores que permanezcan en observación, y no sean reclamados después del período establecido para tal efecto, o bien no sean objeto de devolución en términos de lo establecido por el artículo 37 de este Reglamento, e incluso aquellos animales donados de forma espontánea por particulares, en caso de no ser adoptados por algún ciudadano o miembro de la Asociación Protectora de Animales, se les practicará la eutanasia, ajustándose a lo previstos por la Ley Estatal de Protección a los Animales, y en su caso por los Convenios de Colaboración celebrados con la Secretaría Estatal de Salud o cualquier otro Organismo Público;

II. La eliminación de los perros y gatos se realizará conforme a lo establecido por la Ley Estatal de Protección a los Animales o los Convenios

de Colaboración celebrados con la Secretaría Estatal de Salud o cualquier otro Organismo Público;

III. Las fechas de eliminación serán programadas por el Coordinador del Centro de Control Canino y de Zoonosis; y,

IV. Los cerebros extraídos a los animales que se les haya practicado la eutanasia, serán enviados a la Secretaría Estatal de Salud para monitoreo de las áreas de riesgo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, y demás aplicables, así como a lo establecido para tal efecto en los Convenios de Colaboración celebrados con la Secretaría Estatal de Salud o cualquier otro Organismo Público.

Artículo 31.- De la vacunación antirrábica:

I. En el Centro de Control Canino y de Zoonosis, en coordinación con la Secretaría Estatal de Salud, o la competente, se aplicará la vacuna contra la rabia, sin costo alguno, una vez al año, a todo perro o gato mayor de 3-tres meses de edad, entregándose al propietario una constancia de vacunación antirrábica gratuita;

II. Para vacunar el 100% de los animales susceptibles, se organizarán brigadas de vacunación casa por casa, siguiendo los lineamientos

establecidos por la Secretaría Estatal de Salud de Nuevo León;

III. La vacuna será aplicada por personal calificado y por vacunadores voluntarios;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 27 IV. Todo animal que sea entregado a su propietario después de la estancia en el Centro de Control Canino y de Zoonosis, por cualquier razón,

deberá de ser vacunado contra la rabia si así lo requiere, atendiendo a su última vacunación;

V. La identificación de los perros y gatos vacunados se hará mediante los certificados de vacunación y placa expedidos por la Secretaría de Salud. En el caso de vacunación por profesionistas establecidos con actividad privada, el certificado o constancia respectiva, deberá haberse emitido y firmado por un Médico Veterinario Zootecnista titulado, registrado ante la Secretaría de Educación Pública; y,

VI. La aplicación del biológico será hará sin excepción con jeringas y agujas nuevas, estériles, desechables y de calibre adecuado, atendiendo

a los demás lineamientos establecidos para tal efecto en los Convenios de Colaboración celebrados al respecto con la Secretaría Estatal de Salud.

Artículo 32.- Del destino de los cadáveres:

Los animales que hayan sido objeto de sacrificio o hayan muerto en las instalaciones del Centro de Control Canino y de Zoonosis o en el período de observación previsto por este Reglamento, serán remitidos a las plantas de SIMEPRODESO, atendiendo a las normas de sanidad y medio ambiente aplicables.

Artículo 33.- De la donación de animales:

I. La recepción de animales por donación se realizará de forma voluntaria por el propietario de estos, ya sea derivado de la falta de espacio para su tenencia, por enfermedad, por su peligrosidad, así como cualquier otro motivo; y,

II. El Centro de Control Canino y de Zoonosis solo podrá donar animales a los ciudadanos y a las instituciones que así lo requieran, cuando

estos se encuentren en buen estado de salud y no tengan antecedentes de haber ocasionado lesiones a personas o animales. Artículo 34.- De la esterilización de perros y gatos:

I. Esta actividad busca la participación de los propietarios de animales sobre la posesión responsable de los mismos, para que a mediano plazo se controle la población; y,

II. Se podrá llevar acabo de conformidad con lo establecido por el Convenio de Colaboración celebrado con la Secretaría Estatal de Salud al

respecto. Artículo 35.- De la persona o personas agredidas:

I. Se procederá a identificar a la persona afectada por agresión animal, con el fin de que reciban la atención médica pertinente, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana para la prevención y Control de rabia;

II. Cuando el Centro de Control Canino y Zoonosis no cuente con consultorio para atención humana, se establecerá la comunicación oficial

con la Unidad de Salud de la Secretaría Estatal de Salud más cercana al domicilio de la persona o personas agredidas, a fin de que reciba la atención médica adecuada;

III. El Médico en turno de la Unidad de Salud, al realizar la valorización médica de la exposición, determinará las medidas de control aplicables

a la persona o personas afectadas, así como de los riesgos de infección, y en su caso la aplicación de biológicos; y,

IV. El Coordinador o Jefe del Centro de Control Canino y de Zoonosis deberá de informar mensualmente las actividades realizadas al respecto, a la Jurisdicción Sanitaria correspondiente.

Artículo 36.- De la entrega de los animales:

Los trámites para la devolución de animales capturados en la vía pública y animales agresores que hayan sido objeto de la observación prevista por este Reglamento, se realizará exclusivamente en las oficinas del Centro de Control Canino y de Zoonosis, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

A) Haber agredido o lesionado dentro del domicilio donde habita. B) Haber proporcionado anticipadamente, o en su caso, devolver el alimento o croquetas que hayan sido proporcionadas al animal

durante su estancia en el Centro de Control Canino y de Zoonosis. C) Realizar el pago de la sanción correspondiente, de conformidad con este Reglamento. D) No contar con registro de agresión en el libro que para tal efecto se lleve en el Centro de Control Canino y de Zoonosis, es decir, no

estar ante un caso de reincidencia. E) Cumplir con lo previsto por los artículos 9, fracción I, Inciso C, 10, 15, 16, 17 y demás relativos a la tenencia de animales, del

presente Reglamento. F) Presentar identificación con fotografía que acredite la personalidad del ciudadano, así como el último comprobante de vacunación

antirrábica, o bien la cartilla o carnet de vacunación de Médicos Veterinarios particulares.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 28 Artículo 37.- No serán devueltos a su propietario los animales, que se encuentren bajo las siguientes circunstancias:

A) Haber agredido en la vía pública, siempre y cuando dicho animal se encontrara solo, sin la presencia de su propietario, y sin

correa y collar. B) Si se trata de un animal definido como potencialmente peligroso, y haya agredido en la vía pública. C) Contar con registro de agresión en el libro que para tal efecto se lleve en el Centro de Control Canino y de Zoonosis, es decir,

estar ante un caso de reincidencia. D) Cuando existan reportes o quejas de vecinos por escrito, debido a la agresividad de la mascota, falta de higiene en la vivienda o

por generación excesiva de ruido. Artículo 38.- Queda estrictamente prohibido:

I. El azuzar cualquier animal así como el realizar peleas como espectáculo;

II. Permitir la estancia de animales en la vía pública, ya sea amarrados, enjaulados o sin sujeción;

III. Torturar o maltratar un animal por maldad, brutalidad o cualquier otra causa;

IV. Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública;

V. Amarrar a los animales en áreas abiertas o solares particulares, sin ninguna medida de seguridad; y,

VI. Actos de usufructo, diversión, entretenimientos o peleas de animales.

Capítulo IX Vigilancia y Sanciones.

Artículo 39.- Corresponde la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten con base en ella, incluso la aplicación de sanciones, a la Coordinación de Municipio Saludable, o en su caso a aquella dependencia a la que competa de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cuando la violación al presente Reglamento sea manifiesta, cualquier Autoridad Municipal podrá levantar el reporte correspondiente y turnarlo a la Secretaría para que ésta proceda en consecuencia. Artículo 40.- Toda visita domiciliaria deberán contar con una orden escrita expedida por Autoridad competente, debidamente fundada y motivada, en las que se deberá precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la visita y el alcance de ésta. Artículo 41.- Las inspecciones serán realizadas en cualquier tiempo. Artículo 42.- En las diligencias de inspección se deberán observar las siguientes reglas:

I. El inspector mostrará a la persona con quien entienda la diligencia, la orden de inspección, entregándole copia de la misma, e identificándose ante ella;

II. Acto seguido se requerirá a la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale 2-dos testigos que deberán permanecer

durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los testigos serán designados por el personal que desahoga la inspección. En caso de negarse las personas señaladas como testigos, a fungir con tal carácter, o a firmar el acta que se levante de la diligencia, ello se asentara en la misma;

III. En el acta que se levante con motivo de la inspección, se harán constar las circunstancias percibidas por el inspector al momento de

la diligencia, estableciendo en su caso, las medidas de seguridad que deban ejecutarse; y,

IV. Una vez concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con quien se entienda la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, asentándose en el acta respectiva, y recabándose su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia.

La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se hará constar en el referido documento, no afectándose su validez ni la de la diligencia practicada. La persona con la que se entienda la diligencia, estará obligada a permitir el acceso al predio, instalaciones o edificación objeto de la inspección, así como a proporcionar las facilidades e informes necesarios que se le soliciten por el inspector.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 29 Artículo 43.- En la propia diligencia de inspección podrá citarse al propietario, poseedor o responsable del inmueble objeto de la diligencia, para que comparezca en el recinto oficial de la Autoridad Municipal, en uso de su derecho de audiencia, y presente los medios probatorios de su intención, en relación a los hechos asentados en el acta de inspección. Artículo 44.- Realizada la inspección, en su caso, la Autoridad Municipal citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no mayor de 5-cinco días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en el acta de inspección. El cómputo de los plazos que señale la Autoridad Municipal para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, empezando a correr a partir del momento en que queden legalmente notificadas, excepto cuando se prevea expresamente de otra forma. La Autoridad Municipal con base en el resultado de la inspección, en caso de riesgo o peligro, dictará las medidas de seguridad necesarias, notificándolas al interesado y fijándole un plazo adecuado para su realización. Artículo 45.- Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los 5-cinco días hábiles siguientes, a dictar, por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal. Artículo 46.- En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo que le fuera otorgado por la Autoridad Municipal para desahogar su derecho de audiencia, se procederá a dictar la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 47.- Se consideran medidas de seguridad provisional, aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la Autoridad Municipal, de conformidad con éste Reglamento y demás disposiciones aplicables, a efecto de proteger a las personas o sus bienes. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieren. Artículo 48.- Son medidas de seguridad provisional las siguientes:

I. El aislamiento;

II. La cuarentena;

III. Someter a observación;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión del acto;

VIII. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general de cualquier predio;

IX. La prohibición de actos de usufructo, diversión, entretenimiento o peleas; y,

X. Las demás que con fundamento en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, determine la Autoridad Municipal, para evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a las personas o sus bienes.

Artículo 49.- Las violaciones al presente Reglamento o demás disposiciones que emanen de el, serán sancionadas administrativamente por la Autoridad Municipal, sin perjuicio de las demás sanciones o penas que correspondan por configurarse infracción a alguna otra Ley, Reglamento, o por constituir un delito. Se considerara infracción al presente Reglamento, todo hecho u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el.

Artículo 50.- Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación;

II. Multa; y,

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 30 Artículo 51.- A los propietarios o poseedores de animales, por infracciones al presente Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas de conformidad con el siguiente:

I.- La inobservancia a lo dispuesto por el artículo 9 de este Reglamento, procede una multa de 5-cinco cuotas a 10-diez cuotas;

II.- La contravención a lo dispuesto por el artículo 15 de este Reglamento, se sanciona con multa de 2-dos cuotas a 5-cinco cuotas;

III.- La contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de este Reglamento, se sanciona con multa de 5-cinco cuotas a 10-diez cuotas;

IV.- La contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de este Reglamento, se sanciona con multa de 15-quince cuotas a 20-veinte cuotas;

V.- La contravención a lo dispuesto por el artículo 27, fracción IV, inciso B), de este Reglamento, se sanciona con multa de 15-quince cuotas a 20-veinte cuotas;

VI.- La contravención a lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de este Reglamento, se sanciona con multa de 15-quince cuotas a 20-veinte cuotas;

VII.- La contravención a lo dispuesto por el artículo 34, fracción I, de este Reglamento, se sanciona con multa de 2-dos cuotas a 5-cinco cuotas;

VIII.- La contravención a lo dispuesto por el artículo 38 de este Reglamento, se sanciona con multa de 15-quince cuotas a 20-veinte cuotas.

La amonestación será aplicable a juicio de la Autoridad Municipal, cuando se trate de la primera infracción al presente Reglamento, se hayan acatado las medidas de seguridad decretadas al respecto, se cumpla con las demás disposiciones previstas por este ordenamiento, y en su caso, se hayan cubierto los daños y perjuicios ocasionados a terceros o sus bienes; siempre tomando en consideración los elementos para la imposición de una sanción.

La clausura temporal o definitiva, sea parcial o total, se decretará en los casos que determine la Autoridad Municipal, atendiendo al riesgo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan por la infracción cometida.

Cuando la infracción al presente Reglamento tenga implícita la inobservancia de algún otro ordenamiento legal, sea Municipal, Estatal o Federal, la Autoridad dará aviso a la Autoridad competente, para que ésta se encargue de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 52.- Para los efectos de la sanción, por cuota se entenderá el monto de 1-un día de salario mínimo vigente en el lugar en que se cometa la infracción, al momento de ésta.

Para imponer las sanciones la Autoridad considerará la gravedad de la conducta, los daños y perjuicios causados; la intención con la cuál fue cometido y los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.

Cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder del equivalente a 1-un día de su jornal o salario, y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a 1-un día de su ingreso; debiéndose acreditar lo conducente por parte del infractor. Artículo 53.- La violación de las disposiciones de este Reglamento por parte de quien ejerza la profesión de Médico Veterinario o Médico Zootecnista, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un 30%.

Artículo 54.- En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda, entendiéndose por reincidencia, para los efectos de este Reglamento, que el infractor incurra en violación a las disposiciones del mismo, 2-dos o más veces dentro del período de 1-un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 55.- Al imponer una sanción, la Autoridad Municipal fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas o en sus bienes;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor; y,

IV. La calidad de reincidente del infractor. Artículo 56.- La Autoridad Municipal para lograr la ejecución de sus determinaciones, podrá utilizar como medios de apremio.

I. El auxilio de la fuerza pública; y,

II. Arresto hasta por 36-treinta y seis horas. Artículo 57.- Serán responsables de las infracciones previstas en el presente Reglamento, los propietarios, poseedores o responsables del animal que participe en la ejecución de las mismas, o que induzca directa o indirectamente a cometerlas. Para el caso que los propietarios o poseedores

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 31 referidos, sean menores de edad o incapaces, la responsabilidad recaerá en aquellas personas que ejerzan la patria potestad o la tutela respectiva.

Capítulo X Recurso De Inconformidad.

Artículo 58.- Contra las resoluciones que impongan una sanción procederá el recurso de inconformidad ante el superior jerárquico de la Autoridad Municipal, mismo que deberá interponerse dentro de los 5-cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada.

Artículo 59.- El recurso se interpondrá por escrito y firmado, debiéndose señalar el nombre y domicilio del promovente o de quien promueva en su nombre y representación, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado y los agravios que éste le cause, acompañando la resolución recurrida, así como las pruebas de su intención y la documentación con la que acredite su personalidad. Se admitirán todo tipo de pruebas, excepto las que vayan en contra de la moral o el derecho, y la confesional por posiciones, no considerándose comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades Administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos; las pruebas deberán estar relacionadas de forma directa e inmediata con el acto recurrido. La Autoridad podrá allegarse de los medios de prueba que considere pertinentes a efecto de establecer la verdad legal de los hechos impugnados. Artículo 60.- La Autoridad, al momento de radicar el recurso, fijará fecha para el desahogo de las pruebas que se hayan aceptado como procedentes. Al concluir el período de pruebas, se otorgará un plazo de 5-cinco días hábiles al recurrente, para que formule sus alegatos, poniendo a la vista los autos que integran el expediente administrativo formado con motivo del recurso. Transcurrida la fecha para el desahogo de las pruebas, la Autoridad deberá resolver el recurso en un plazo de 15-quince días hábiles. Artículo 61.- El recurso se desechará de plano cuando:

I. Se presente fuera de plazo; y,

II. No contenga la firma. Artículo 62.- Son causas de improcedencia del recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentren pendientes de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente; y,

V. Cuando se esté tramitando ante los Tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por

efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. Artículo 63.- Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Por falta de objeto o materia del acto; y,

VI. No se probare la existencia del acto respectivo. Artículo 64.- Ponen fin al recurso:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 32

I. La resolución del mismo;

II. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud;

III. La declaración de caducidad;

IV. La imposibilidad material de continuarlo por las causas sobrevenidas;

V. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario a lo establecido por este Reglamento, y tenga por objeto satisfacer el interés público con el alcance, efectos y régimen jurídico especificado en cada caso;

VI. La falta de materia; y,

VII. El sobreseimiento.

Artículo 65.- La falta de actuación del recurrente por causas imputables a él por el término de 60-sesenta días naturales, producirá la caducidad del procedimiento. La Autoridad competente notificándoselo al interesado, acordará la terminación del recurso dejándolo sin efectos y declarando firme la resolución impugnada, procederá a archivar el expediente. Artículo 66.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, tendiendo la Autoridad la facultad de invocar hechos notorios pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. Artículo 67.- La Autoridad podrá dejar sin efectos una sanción de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto, o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad, a orden expresa de la misma.

Capítulo XI De La Denuncia.

Artículo 68.- La persona que tenga conocimiento de la comisión de alguna de las infracciones previstas por el presente Reglamento, o que resulte afectada, tendrá derecho a denunciar a la autoridad competente para que se dé inicio al procedimiento administrativo que corresponda, y se apliquen en su caso las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Artículo 69.- Para el ejercicio de la denuncia pública contemplada en el artículo que antecede, bastará que el denunciante presente escrito en el que señale su nombre y domicilio, así como la relación de los hechos que se denuncian, los datos de identificación del animal, precisando el lugar en el que se esté o se haya suscitando la infracción al presente Reglamento, así como el nombre del propietario, poseedor o responsable. La denuncia podrá presentarse también por vía telefónica, o por Internet, con los mismos requisitos que se señalan para la denuncia escrita, debiendo notificarse dentro de las 24-veintecuatro horas siguientes.

Es obligación de la Autoridad, hacer del conocimiento del denunciante el resultado de la verificación de los hechos denunciados.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose posteriormente hacer su publicación en la Gaceta Municipal. ARTICULO SEGUNDO: Se deroga cualquier disposición Municipal que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.

POR LO TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL DESPACHO DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN AL DIA 8--OCHO DEL MES DE ABRIL DE 2005-DOS MIL CINCO.

ATENTAMENTE

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ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN

PRESIDENTE MUNICIPAL RÚBRICA

LIC. JAVIER MARTIN ZAMBRANO ELIZONDO

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO RÚBRICA

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FIDEICOMISO PARQUE FUNDIDORA

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL ARQUITECTÓNICO

Convocatoria: 002

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del Fideicomiso Parque Fundidora, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de la Obra RESTAURACIÓN DE EDIFICIO OFICINAS GENERALES DE LA ANTIGUA FUNDIDORA de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Estatal

* Las bases de la licitación se encuentran

disponibles para consulta y venta en

Internet: http://compran

et.gob.mx o bien en: las Oficinas Generales del Fideicomiso Parque Fundidora ubicadas en Ave. Fundidora y Adolfo Prieto s/n, Col. Obrera, Monterrey, Nuevo León, teléfono: (01)83454898, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas. La forma de pago es: Mediante cheque girado con cargo a una Institución Nacional de Crédito, expedido a favor de FIDEICOMISO PARQUE FUNDIDORA, En CompraNet mediante los recibos que genera el sistema. * La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 21 de Abril del 2005 a las 10:30 horas en: Sala de juntas del Fideicomiso Parque Fundidora, ubicada en: Ave. Fundidora y Adolfo Prieto s/n, C.P. 64010, Colonia Obrera, Municipio de Monterrey, N.L. * El acto de presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) serán el día y hora indicados en esta convocatoria y se llevaran a cabo en la: Sala de juntas del Fideicomiso Parque Fundidora, ubicada en: Ave. Fundidora y Adolfo Prieto s/n, C.P. 64010, Colonia Obrera, Municipio de Monterrey, N.L. * La apertura de la propuesta económica será el día y hora indicados en esta convocatoria y se llevaran a cabo en: Sala de juntas del Fideicomiso Parque Fundidora, ubicada en: Ave. Fundidora y Adolfo Prieto s/n, C.P. 64010, Colonia Obrera, Municipio de Monterrey, N.L. * La visita al lugar se realizará partiendo de las oficinas del Fideicomiso Parque Fundidora en Ave. Fundidora y Adolfo Prieto s/n, C.P. 64010, Colonia Obrera, Municipio de Monterrey, N.L., el día y hora indicados en esta convocatoria. * Ubicación de la obra: Interior del Parque Fundidora, ubicado en: Ave. Fundidora y Adolfo Prieto s/n, C.P. 64010, Colonia Obrera, Municipio de Monterrey, N.L. * Los planos para concurso solo estarán disponibles en archivo electrónico, en las oficinas del Fideicomiso Parque Fundidora en Ave. Fundidora y Adolfo Prieto s/n, C.P. 64010, Colonia Obrera, Municipio de Monterrey, N.L. * El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. * La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. * Se otorgará un anticipo para compra de material del: 20%. * Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos del: 10%. * La procedencia de los recursos es: Estatal * La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: Restauración de Edificios Catalogados como Históricos ó de Patrimonio Histórico. * Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: 1. Solicitud escrita, firmada por EL CONCURSANTE, su representante legal o, en su caso, el representante común. 2. Estado financiero auditado por Contador Publico Independiente o Declaración Fiscal Anual, ambos del ejercicio Enero - Diciembre 2004, que

demuestre al menos el capital contable mínimo requerido. En las bases se indica como debe presentarse el Estado Financiero Auditado y la información complementaria a la Declaración Fiscal en formulario 22.

3. Testimonio del acta constitutiva y sus modificaciones, en el caso de persona moral, o identificación con fotografía, en caso de ser persona física. 4. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal. 5. Poder notariado a favor de quien firmará las propuestas y, en su momento el contrato. En lugar de este documento el representante legal para

acreditar su carácter podrá presentar el documento a que se refiere el Acuerdo que crea el Sistema de Compras Electrónico CompraNet Nuevo León, emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado el 6 de julio de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio del mismo año.

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir las

bases

Junta de aclaraciones

Visita al lugar de los

trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura

económica

48082002-003-05

$ 1,600.00 Costo en oficinas y

CompraNet: $ 1,500.00

21/04/2005

21/04/2005 10:30 horas

21/04/2005 09:30 horas

02/05/2005 16:30 horas

05/05/2005 16:30 horas

Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra Fecha de

inicio Plazo de ejecución

Capital contable requerido

1010105

RESTAURACIÓN DE EDIFICIO OFICINAS GENERALES DE LA

ANTIGUA FUNDIDORA

23/05/2005

192 días naturales

$1;800,000.00

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 35 6. En su caso, registro actualizado en la Cámara que le corresponda. 7. Copias de contratos y actas de entrega - recepción que acredite que la empresa ha ejecutado los tipos de trabajo requeridos y currículo del

personal técnico a su servicio que comprueben su capacidad técnica y experiencia en las obras requeridas. 8. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, firmada por el concursante o su representante legal, de no encontrarse en alguno de los

supuestos señalados en el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. 9. En su caso, el acuerdo preliminar de asociación, en esta situación las empresas asociadas deberán presentar individualmente los requisitos 2 a 8.

En las bases se indican los requisitos mínimos que debe contener el convenio de asociación. * Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo. En junta pública o por notificación escrita se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes: * a) Reúna las condiciones legales, técnicas, económicas requeridas, b) Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y c) Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más propuestas son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Dependencia, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea mas bajo. * Las condiciones de pago son: Por unidades de obra terminada, mediante estimaciones que abarquen períodos de ejecución no mayores de 30 días naturales, las que se pagarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción por el Fideicomiso Parque Fundidora. * Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. * No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 44 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 13 DE ABRIL DEL 2005.

C. ERIK C. JURGENSEN BELL IRVING

DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PARQUE FUNDIDORA

Rúbrica

ARQ. JUANITA BARRIENTOS CAVAZOS DIRECTORA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO

Y CONTROL ARQUITECTÓNICO Rúbrica

Orden No. 470.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 36

El Gobierno Municipal de Monterrey, Nuevo León, a través de su la Secretaria de Servicios Públicos, en cumplimiento a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, convoca a las personas físicas o morales, para participar en la Licitación Pública para la adjudicación del Contrato a Precio Unitario y Tiempo Determinado de la obra que a continuación se describe:

No. Licitación

Descripción

Ubicación

Visita al lugar de la Obra o los

Trabajos

Junta de Aclara-ciones

Presenta-ción de Proposi-ciones y Apertura Técnica

Inicio y Termina-ción de

los Trabajos

Capital Contable Mínimo

Requerido

Costo de las Bases

SSP-DA-LP-001/05 Construccion de Berrera

Central en Av. E. Garza

Sada

Av. E. Garza Sada de 2 de

Abril A Boulevard Acapulco

22/Abr/05 10:00 horas

22/Abr/05 17:00 horas

03/May/05 10:00 horas

Del 16/May/05

al 26/Jun/05

$ 1’500,000.00 $2,250.00

El límite para adquirir las bases y para inscribirse en la licitación será el día 21 de Abril del 2005 a las 13:00 hrs. En el contrato antes mencionado se pactará la entrega de dos anticipos, uno equivalente al 10% para el inicio de obra y otro del 20% para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipo de instalación permanente y demás insumos necesarios, del valor del contrato o, en su caso, de la asignación presupuestal aprobada para el primer ejercicio. Las Bases estarán a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Dirección Administrativa, 2do. Piso de las oficinas del Parque Alamey, situadas en la calle Zuazua # 3701 Col. del Norte a partir de la fecha de publicación, de 8:00 a 16:00 hrs. La visita al lugar de la obra se realizará en: Av. E. Garza Sada Y 2 de Abril. La Obra será financiada con Recursos Propios Municipales 2005. A).- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS. 1.- Solicitud escrita, indicando el interés de participar en la licitación. 2.- Estado Financiero Auditado por Contador Público Independiente o Declaración Fiscal Anual, en ambos casos correspondientes al período Enero-Diciembre del 2004 que demuestre al menos el Capital Contable mínimo requerido, así como copia de la cédula profesional de Contador Público que audita. 3.- Testimonio del Acta Constitutiva y sus modificaciones en caso de personas morales o identificación con fotografía en caso de ser persona física, en ambos casos de deberá acompañar una copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes. 4.- Acreditar la personalidad jurídica y en su caso el poder suficiente. 5.- En su caso, registro actualizado de la Cámara que le corresponda. 6.- Documentación que compruebe su capacidad técnica y experiencia en obras similares a la indicada en la licitación (Currículum de la empresa y de los profesionistas responsables de la obra). 7.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del Artículo 44 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. 8.- Copia del registro del IMSS y del registro de alta en la SHCP. De la documentación solicitada, los interesados entregarán copia, presentando original que la avale. B).- ENTREGA DE DOCUMENTOS 1.- La Dependencia por conducto de la Secretaría de Servicios Públicos Municipal con base en la información presentada por los interesados inscribirá en un plazo máximo de dos días hábiles a los contratistas que soliciten su inscripción al registro, los interesados deberán acudir nuevamente con el fin de que se les informe si satisfacen los requisitos antes mencionados. 2.- Los interesados inscritos y a partir de la fecha de su inscripción podrán recoger las bases y la documentación para la licitación respectiva en las oficinas de la Secretaria de Servicios Públicos, Dirección Administrativa, 2º. Piso en el Parque Alamey, previo pago de la cantidad establecida en la

Ayuntamiento de Monterrey Gobierno Municipal

2003-2006

Convocatoria de Licitación Pública Nacional

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 37 licitación correspondiente, el importe de la misma mediante efectivo o cheque certificado de institución de crédito nacional expedido a nombre de la Tesorería Municipal de Monterrey, Nuevo León, el cual será requisito para participar en la licitación. 3.- La junta de aclaraciones será en la Sala de Juntas del SECADEM, ubicada en el interior del Parque Alamey, en la calle de Zuazua # 3701 cruz con Ladrón de Guevara, Col. del Norte, Monterrey, N.L. en la fecha y hora señalada en esta Convocatoria. C).- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y FALLO 1.- El acto de Presentación de Proposiciones y Apertura Técnica se celebrará en el día y hora indicados en esta convocatoria en la Sala de Juntas del SECADEM, ubicada en el interior del Parque Alamey, en la calle de Zuazua # 3701 cruz con Ladrón de Guevara, Col. del Norte, Monterrey, N.l. 2.- El acto de Fallo Técnico y Apertura de Propuestas Económicas se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que al efecto se señale en el acto de Presentación de Propuestas y Apertura Técnica. 3.- El idioma en el que se deberán presentar la proposiciones será el español y los valores expresados en moneda nacional. 4.- Solo se podrá subcontratar parte de esta obra con la autorización escrita de la Dependencia, en apegoal Artículo 63 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. 5.- Para la adjudicación del contrato la Dependencia, con base en análisis comparativos de las proposiciones admitidas y en su presupuesto, emitirá un dictamen que servirá de fundamento para el fallo. En junta pública se dará a conocer el fallo, mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona física o moral que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y cuente con la experiencia para la ejecución de los trabajos. 6.- Si como consecuencia de la revisión resulta que dos o más proposiciones con solventes, de acuerdo a los Artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y satisfacen los requisitos de las Bases, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo. Monterrey, Nuevo León a 13 de Abril del 2005 LIC. RAFAEL ZARAZUA OLVERA Secretario de Servicios Públicos

RÚBRICA Orden No. 471.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 38

CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Convocatoria: 001

EL Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de los artículos 5,21,23,24,26 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, en debida concordancia con el Artículo 8 inciso d)de la Ley de Egresos para el año 2005, convoca a las personas físicas o morales dedicadas a la Impresión de Material para Difusión de Ciencia.

Licitación Pública Nacional

A. La procedencia de los recursos es: con fondos provenientes de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, mediante el oficio de Autorización-

Aprobación No. PEI-122/2005 y folio de autorización 05/0324 con fecha del 9 de Marzo del 2005. B. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Apeninos No. 350, Col. Jardín del Obispado, C.P. 64050,

Monterrey, N. L., teléfono: 81.51.76.00, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 13:00 horas. La forma de pago es: mediante ficha de depósito en la cuenta bancaria No. 0575169-33 del Banco Banorte, sucursal San Nicolás, de esta Cuidad, a favor del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nuevo León, debiendo entregar la ficha de depósito respectiva en el domicilio de la Convocante en los horarios señalados y hasta la fecha límite de inscripción. En CompraNET mediante los recibos que genera el sistema.

C. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN LOS INTERESADOS DEBERÁN CONTAR CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: • Comprobante de pago para adquirir las Bases • Solicitud por escrito de la empresa LICITANTE manifestando su interés por participar en esta licitación, firmada por el apoderado o su representante legal. • Registro vigente en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado. • Tratándose de persona moral: Escritura Pública Constitutiva, sus modificaciones debidamente protocolizadas y Poder ratificado ante Notario con facultades para actos

de Administración, pleitos y cobranzas y actos de dominio, con el cual acredite la personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso, ambos documentos debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; e identificación oficial con fotografía, cedula de identificación fiscal. Tratándose de persona física: deberá presentar copia de Alta de la SH y CP con su respectiva cédula de identificación fiscal, identificación oficial con fotografía y firma vigente y copia de acta de nacimiento.

• La declaración fiscal anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior (año 2003), o el balance general auditado incluyendo el balance comparativo de los últimos dos ejercicios fiscales con las razones financieras, de conformidad con las leyes aplicables y firmados por contador público independiente, anexando a los mismos copia por ambos lados de la cédula profesional del Contador Público que los avala, así como el formato de dictamen. Salvo en el caso de empresas de reciente creación las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En caso de existir aportaciones para futuros aumentos de capital u otras cuentas de capital, estas deberán comprobarse con la documentación respectiva fehacientemente y que comprueben un capital contable mínimo requerido que es de $ 750,000.00, en los que se verificarán entre otros:

El grado en el que el LICITANTE depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa Que el capital neto del trabajo del LICITANTE sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero

presentado Que el LICITANTE tenga capacidad para pagar sus obligaciones

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno o algunos de los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

Comprobante reciente del domicilio de la empresa. D. La Convocante con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de

las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso , así como solicitar la documentación necesaria para revisar dicha información.

E. La junta de aclaraciones, el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, se llevará a cabo en los días y las horas señaladas con anterioridad en la Sala de Juntas del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nuevo León, ubicado en: Apeninos No. 350, Col Jardín del Obispado, C.P. 64050, Monterrey, Nuevo León.

F. El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. G. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. H. No se otorgará anticipo. I. Lugar de entrega: Las entregas se realizarán en la oficinas del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nuevo León , ubicadas en Apeninos No.350, Col. Jardín del Obispado,

en Monterrey, N.L., los días Lunes a Viernes en el horario de entrega: Según logística señalada por la CONVOCANTE.. J. Plazo de entrega: Quincenalmente (Según logística de la CONVOCANTE). K. El pago se liquidará de manera quincenal, dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura. L. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. M. La Convocante, con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité de Compras de la

Convocante y la Oficialía Mayor de Gobierno, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual se adjudicará a los participantes que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos solicitados. Sin una vez evaluadas las proposiciones resultase que dos o más satisfacen los requerimientos de la Convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la postura más conveniente en términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias.

N. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 13 DE ABRIL DEL 2005. DR. LUIS EUGENIO TODD PEREZ

DIRECTOR GENERAL RÚBRICA

Orden No. 475.-13

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Visita a instalaciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

48901001-001-05 $ 2,500.00 Costo en CompraNET

$ 2,100.00

26/04/2005 26/04/2005 11:00 horas

No habrá visita a instalaciones

29/04/2005 11:00 horas

29/04/2005 11:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida 1 C811200000 Impresión de Material para Difusión de la Ciencia 10,000 Pieza

ESTADO DE PROGRESO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 39

COPAMEX, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración se informa a los señores Accionistas de COPAMEX, S.A. DE C.V. que la Asamblea General Ordinaria programada para el día 15 de abril de 2005 según convocatoria publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de marzo de 2005 ha sido pospuesta para celebrarse en fecha posterior por lo que de conformidad con la Cláusula Décimo Novena de los Estatutos Sociales se convoca a los señores Accionistas de COPAMEX, S.A. DE C.V. a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el 29 de abril de 2005 a las 10:00 horas, en el domicilio social sito en Montes Apalaches No. 101, Fraccionamiento Residencial San Agustín en San Pedro Garza García, N.L., México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA ---- I.- Presentación del Informe del Consejo de Administración, incluyendo los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Social comprendido del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2004, su discusión y, en su caso, aprobación, después de oír el Informe del Comisario. ---- II.- Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de una propuesta del Consejo de Administración, respecto de la Aplicación de Resultados obtenidos en el Ejercicio Social comprendido del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2004. ---- III.- Elección de los miembros del Consejo de Administración y Comisario de la Sociedad y determinación, en su caso, de sus emolumentos. ---- IV.- Designación de la persona o personas encargadas de formalizar los acuerdos adoptados. ---- V.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para tener derecho de asistir a la Asamblea General Ordinaria y participar en ella, así como para ejercitar el derecho de información que

corresponde a los Accionistas con motivo de la convocatoria, bastará que la persona aparezca inscrita como titular de las acciones en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

Los Accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, sean o no socios. Al efecto, bastará simple carta poder firmada

por el otorgante ante dos testigos. Los Administradores y el Comisario no podrán representar acciones.

San Pedro Garza García, N. L., México, a 8 de abril de 2005.

LIC. CARLOS LUIS DÍAZ SÁENZ

Secretario del Consejo

RÚBRICA

Orden No. 460.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 40

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo del Consejo de Administración de Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., tomado en sesión de fecha 26 de enero de 2005 y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por los Artículos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la Sociedad para que concurran a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se efectuará a partir de las 17:30 horas del día 27 de abril de 2005, en el Salón "Fundadores” del Club Industriales, A.C., ubicado en la Av. Parte Aguas No. 698, Col. Loma Larga, en la Ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Informe del Consejo de Administración en los términos del Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de las

operaciones y resultados del ejercicio social que terminó el 31 de diciembre de 2004, incluyendo el informe del Comisario y los Estados Financieros dictaminados individuales y consolidados de la Sociedad y sus Subsidiarias a dicha fecha y los estados financieros de sus Subsidiarias, en los términos de la Articulo Cuadragésimo Sexta de los Estatutos Sociales.

II. Proposición y resolución respecto de la aplicación de resultados por el ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 2004.

III. Designación y/o ratificación de miembros del Consejo de Administración y Comisarios, propietario y suplente, Secretario y Prosecretario, así como de las personas que, en su caso, integren el Comité Ejecutivo de la Sociedad. IV. Determinación de los emolumentos para los miembros del Consejo de Administración, para las personas que, en su caso, integren los

diferentes Comités de la Sociedad, y para los Comisarios, propietario y suplente, así como para el Secretario y Prosecretario de la Sociedad. V. Presentación del reporte anual del Comité de Auditoría de la Sociedad. VI. Determinación respecto del monto máximo de recursos que podrá destinarse, durante el ejercicio social de 2005, a la adquisición de

acciones propias. Resoluciones al respecto. VII. Informe del Consejo de Administración respecto del Programa de Adquisición de Acciones Propias. VIII. Revocación de Diversos Poderes conferidos en favor de diversas personas. IX. Otorgamiento de Diversos Poderes. X. Propuesta, discusión y en su caso aprobación de la reforma del Artículo Trigésimo Séptimo de los Estatutos Sociales XI Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la Asamblea. Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán entregar el original de la tarjeta de admisión correspondiente, la cual se expedirá en las oficinas de la Sociedad, a más tardar a las 18:00 horas del día 26 de abril de 2005. A fin de obtener la tarjeta de admisión, los accionistas deberán estar inscritos como tales en el Libro de Registro de Acciones que al efecto lleva la Sociedad y depositar los títulos representativos de sus acciones ya sea ante la Tesorería de la Sociedad, o en alguna Institución Bancaria Mexicana o Extranjera, o en la S. D. INDEVAL, S.A. DE C.V., Institución para el Depósito de Valores. Cuando el depósito se haga en Institución Bancaria, ésta deberá expedir la constancia relativa a la constitución del depósito y entregar un ejemplar al interesado y copia a la Tesorería de la Sociedad, señalando el número de acciones, nombre del depositante y, en su caso, el de su representante, la mención de ser no negociables e intransferibles y el compromiso de no devolver el depósito sino hasta el día hábil siguiente de celebrada la Asamblea. En el caso de acciones depositadas en la S.D. INDEVAL S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, el depositante deberá proporcionar además de la constancia de depósito, indicando si éste se ha hecho por cuenta propia o ajena, un listado que contenga el nombre, domicilio, nacionalidad y número de acciones de cada accionista, de conformidad con el Artículo 78 de la Ley del Mercado de Valores. El depósito de títulos representativos de acciones o, en su caso, la entrega de las constancias de depósito de los mismos, así como la distribución de los formularios de poder de quien represente a un accionista y la entrega de tarjetas de admisión, en la Tesorería de la Sociedad, deberá llevarse a cabo de las 10:00 a las 14:00 horas y de las 16:30 a las 18:00 horas de lunes a viernes, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 26 de abril de 2005. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por la persona o personas que designes mediante carta poder firmada ante dos testigos o por mandatario con poder general o especial otorgado en términos de la legislación aplicable o a través de los formularios elaborados por la emisora,

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 41 mismos que estarán a su disposición en el domicilio señalado en el párrafo inmediato siguiente, dentro del plazo que marca el Artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en las horas señaladas anteriormente. Las Oficinas de la Tesorería de la Sociedad se encuentran ubicadas en: Arq. Pedro Ramírez Vázquez N° 210-10, 4° piso, Col. Valle Oriente, en la Ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León. La documentación relacionada con cada uno de los puntos del Orden del Día, estará a disposición de los accionistas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de la Sociedad ubicadas Arq. Pedro Ramírez Vázquez N° 210-10, 4° piso, Col. Valle Oriente, en la Ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León, de lunes a viernes de las 10:00 a las 14:00 horas y de las 16:30 a las 18:00 horas.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 11 de abril de 2005.

Lic. José Antonio Rivero Larrea Presidente del Consejo de Administración

RÚBRICA

Orden No. 461.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 42 En la ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los 14 días del mes de marzo del año 2005. V I S T O, el expediente administrativo formado con motivo de la solicitud de fecha 3 de marzo del 2005, presentada por el C. Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES, Notario Público número 22, mediante la cual solicita la patente de Notario Público Titular y,

R E S U L T A N D O PRIMERO. Que previo el cumplimiento de los requisitos prescritos por el artículo 18 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León dentro de los cuales se encuentra, en fecha 26 de septiembre de 1986, mediante Acuerdo emitido por el entonces Gobernador Constitucional del Estado, C. Licenciado Jorge Treviño Martínez, al C. Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES, le fue otorgada la patente de Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 22. SEGUNDO. Qe mediante Resolución emitida por esta Autoridad de fecha 14 de marzo de 2005 le fue revocada la patente por renuncia expresa al C. Doctor Agustín Basave Fernández del Valle como Notario Público Titular de la Notaria Pública número 22, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y con domicilio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, estableciéndose asimismo, en dicha Resolución que el C. Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES en su carácter de Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública Número 22, deberá actuar hasta por un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la revocación, con el exclusivo fin de concluir los actos jurídicos formalizados y asentados en el protocolo que llevó el Notario qu esuple, así como expedir testimonios, copias y certificaciones que se le soliciten por parte interesada. TERCERO. Que por escrito de fecha 3 de marzo de 2005, recibido en la Dirección de Archivo General de Notarías y dirigido al Gobernador Constitucional del Estado, C. Licenciado José Natividad González Parás, el C. Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES en su carácter de Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 22, manifestó su petición de que se le designe como Notario Püblico Titular de la Notaría Pública Número 22, una vez que surta efectos la revocación de la patente a cargo del Doctor Agustín Basave Fernández del Valle.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 4, 8, 18 fracción I y 21 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y 1, 2, 11, 18, 20 y 29 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el Ejecutivo a mi cargo es competente,

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 43 dentro del ramo administrativo para conocer del ejercicio de la función del Notariado en esta entidad, la cual, por delegación se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo. SEGUNDO. Que el artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, prevé la facultad del Ejecutivo del Estado para designar a profesionales del derecho como Notarios cuando estuviere vacante una Notaria o cuando fuere cesada, con el fin de continuar prestandoe ls ervicio inherente a la función notarial. TERCERO. Que tal y como se desprende en el Resultando Segundo de esta Resolución el . Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES, de conformidad al artículo 67 en concordancia con el artículo 73 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, actuará como Notario Público Suplente de la Notaría Pública Número 22, hasta por sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la revocación, con el exclusivo fin de concluir los actos jurídicos formalizados y asentados en el protocolo que llevó el Notario que suple, así como expedir testimonios, copias y certificaciones que se le soliciten por parte interesada. Por lo que en tal virtud en apego estricto a la normativa arriba invocada de la Ley de la materia, el incio de los efectos de la patente que como Notario Público Titular solicita, debe estar condicionada al término de la función como Notario Público Suplente antes referida, sin que éste exceda del plazo señalado en el diverso artículo 73 antes citado. CUARTO. Que el solicitante de la patente de Notario Público Titular, C. Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES, al haber obtenido la patente de Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública Número 22, reunió los requisitos prescritos en el artículo 18 d ela Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, por lo que en especie, dicha hipótesis ha sido cumplida debidamente según se hace contar en el contenido del apartado de Resultando que antecede, por lo que en uso de las facultades que al Ejecutivo corresponden en la materia, de conformidad con lo prescrito por el artículo 29 de la citada Ley, es de resolverse y al efecto se resuleve: PRIMERO. Se expide la Patente de Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 22, con demarcación notarial en el Primer Distrito Registral, con domicilio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, al C. Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES. SEGUNDO. La Patente de Notario Público que mediante la presente Resolución se otorga al C. Licenciado GUSTAVO GONZÁLEZ FUENTES, comenzará a surtir sus efectos al día siguiente en que concluyalas funciones que como Notario Público Suplente debe desempeñar referidas en el Considerando Tercero de esta Resolución. TERCERO. Para que el Notario Público Titular designado pueda ejercer sus funciones, deberá cumplir con lo prescrito en los artículos 30, 31, 33 y 34 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 44 CUARTO. Notifíquese la presnete Resolución al interesado, al Colegio de Notario Públicos del Estado de Nuevo León y a las autoridades correspondientes para lso efectos legales respectivos. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Rúbrica JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica NAPOLEÓN CANTÚ CERNA

Orden No. 463.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 45 RÚBRICA

Orden No. 464.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 46 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL

DE MONTERREY, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA Por acuerdo del Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de Abril de 2005 y de conformidad con los estatutos sociales de la empresa, se convoca a los accionistas de Distribuidora y Comercializadora Industrial de Monterrey, S.A. de C.V. a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que deberá celebrarse el día 29 de Abril del 2005 a las 16:00 horas en las oficinas generales de la sociedad ubicadas en Av. Alfonso Reyes Nte., número 3300, Col. Regina, Monterrey, N.L., bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Informe del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio social de 2004, que incluye los Estados Financieros y el Informe del Comisario. 2.- Discusión y en su caso, aprobación del informe rendido por el Consejo de Administración por el ejercicio comprendido del 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2004. 3.-Resolución sobre el proyecto de aplicación de utilidades que presenta el Consejo de Administración. 4.- Nombramiento de Consejeros y Comisario y determinación de sus emolumentos. 5.- Designar Delegado Especial para que formalice y de cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea. Para concurrir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar en la Secretaría de la Sociedad sus acciones o la constancia de su depósito en la o las instituciones de Crédito que al efecto sean designadas en la convocatoria. Las acciones o los certificados de depósito deberán recibirse en la Secretaría de la sociedad a más tardar el día anterior hábil a la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderado, mediante simple carta poder.

Monterrey, N.L. a 13 de Abril de 2005.

LIC. DAVID FRANCISCO GARZA SANTOS PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

RÚBRICA Orden No. 465.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 47

PASIVO Y CAPITAL

DISPONIBILIDADES $69,293 PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOSDe corto plazo $111,495

OTRAS CUENTAS POR PAGAROTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) $6,920 ISR y PTU por pagar $211

Acreedores diversos y otras cuentas por pagar $11,851 $12,062

IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) $25,554INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) $49,456

TOTAL PASIVO $149,111

CAPITAL CONTABLE

INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES $1,041 CAPITAL CONTRIBUIDOCapital social $78,411

CAPITAL GANADOOTROS ACTIVOS Reservas de capital $8,395

Resultado de ejercicios anteriores $40,790Otros activos, cargos diferidos e intangibles $113,566 Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable ($2,547)

Resultado por tenencia de activos no monetarios ($50,635)Resultado neto $16,751 $12,754

TOTAL CAPITAL CONTABLE $91,165

TOTAL ACTIVO $240,276 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $240,276

C U E N T A S D E O R D E N

DEPOSITO DE BIENES

Certificados de depósito en circulación $643,846

OTRAS CUENTAS DE REGISTRO $1,992,505

ACTIVO

(Cifras en miles de pesos)

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2004

AVENIDA "A" 100 FRACC. ALMACENTRO INDUSTRIAL, APODACA, N.L.ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V.

“El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito, emitValores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 84, fracción VI, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auobligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mcon apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. El monto histórico del capital social asciende a $ 30,6El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”

C.P. Angel Rebolledo Peredo C.P. Angel Mario Jiménez de León C.P. Nora Elia Cantú Suárez

RÚBRICAS Orden No. 466.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 48

ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V. AVENIDA "A" 100 FRACC. ALMACENTRO INDUSTRIAL, APODACA, N.L.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2004 (Cifras en miles de pesos)

Ingresos por servicios $21,612 Ingresos por intereses $4,926

Gastos por intereses $2,658

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) $7,942 $31,822

MARGEN FINANCIERO $31,822 Comisiones pagadas $84 INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACIÓN $31,738 Gastos de administración $15,254 RESULTADO DE LA OPERACIÓN $16,484 Otros productos $1,432,445

Otros gastos $1,424,724 $7,721 RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU $24,205 ISR Y PTU diferidos $7,372 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS $16,833 Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas ($82) RESULTADO POR OPERACIONES CONTINUAS $16,751 RESULTADO NETO $16,751

“ E l p r e s e n t e e s t a d o d e r e s u l t a d o s , s e f o r m u l ó d e c o n f o r m i d a d c o n l o s C r i t e r i o s d e C o n t a b i l i d a d p a r a A l m a c e n e s G e n e r a l e s d e De p ó s i t o , e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l B a n c a r i a y d e V a l o r e s c o n f u n d a m e n t o e n l o d i s p u e s t o p o r l o s a r t í c u l o s 5 2 , 5 3 y 8 4 , f r a c c i ó n V I , d e l a L e y G e n e r a l d e O r g a n i z a c i o n e s y A c t i v i d a d e s A u x i l i a r e s d e l C r é d i t o , d e o b s e r v a n c i a g e n e r a l y o b l i g a t o r i a , a p l i c a d o s d e m a n e r a c o n s i s t e n t e , e n c o n t r á n d o s e r e f l e j a d o s t o d o s l o s i n g re s o s y e g re s o s d e r i v a d o s d e l a s o p e r a c i o n e s e f e c t u a d a s p o r l a s o c i e d a d h a s t a l a f e c h a a r r i b a m e n c i o n a d a , l a s c u a l e s s e r e a l i z a r o n y v a l u a r o n c o n a p e g o a s a n a s p r á c t i c a s y a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y a d m i n i s t r a t i v a s a p l i c a b l e s . E l p r e s e n t e e s t a d o d e r e s u l t a d o s f u e a p r o b a d o p o r e l c o n s e j o d e a d m i n i s t r a c i ó n b a j o l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s f u n c i o n a r i o s q u e l o s u s c r i b e n . ” C . P . A n g e l R e b o l l e d o P e r e d o C . P . A n g e l M a r i o J i m é n e z d e L e ó n N o r a E l i a C a n t ú S u á r e z C . P . I s a í a s V e l á z q u e z G o n z á l e z

D i rector Genera l Subdi rec tor Admini s t rac ión y F inanzas D i rector de Contabi l idad D i rec tor E jecut i vo de Audi tor ia

RÚBRICAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 49

ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V. AV. "A" No. 100 FRACC. ALMACENTRO, APODACA, N.L. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2004

(Cifras en miles de pesos)

Capital contribuido Capital Ganado Concepto Capital social Reservas de Resultado de Exceso o Resultado por Resultado Total

capital ejercicios anteriores insuficiencia tenencia de capital en la activos no neto contable

actualización del monetarios capital (por valuación de contable activo fijo)

Saldo al 31 de Diciembre de 2003 $64,046 $6,280 $36,122 ($2,547) ($45,736) $21,148 $79,313 MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS Suscripción de acciones $14,365 ($14,365) $0 Capitalización de utilidades $21,148 ($21,148) $0 Constitución de reservas $2,115 ($2,115) $0 Total $78,411 $8,395 $40,790 ($2,547) ($45,736) $0 $79,313 MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL Utilidad integral -Resultado neto $16,751 $16,751 -Resultado por tenencia de activos no monetarios ($4,899) ($4,899) Total ($4,899) $16,751 $11,852 Saldo al 31 de Diciembre de 2004 $78,411 $8,395 $40,790 ($2,547) ($50,635) $16,751 $91,165

“ E l p r e s e n t e e s t a d o d e v a r i a c i o n e s , s e f o r m u l ó d e c o n f o r m i d a d c o n l o s C r i t e r i o s d e C o n t a b i l i d a d p a r a A l m a c e n e s G e n e r a l e s d e D e p ó s i t o , e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l B a n c a r i a y d e V a l o r e s c o n f u n d a m e n t o e n l o d i s p u e s t o p o r l o s a r t í c u l o s 5 2 , 5 3 y 8 4 , f r a c c i ó n V I , d e l a L e y G e n e r a l d e O r g a n i z a c i o n e s y A c t i v i d a d e s A u x i l i a r e s d e l C r é d i t o , d e o b s e r v a n c i a g e n e r a l y o b l i g a t o r i a , a p l i c a d o s d e m a n e r a c o n s i s t e n t e , e n c o n t r á n d o s e r e f l e j a d o s t o d o s l o s i n g r e s o s y e g r e s o s d e r i v a d o s d e l a s o p e r a c i o n e s e f e c t u a d a s p o r l a s o c i e d a d h a s t a l a f e c h a a r r i b a m e n c i o n a d a , l a s c u a l e s s e r e a l i z a r o n y v a l u a r o n c o n a p e g o a s a n a s p r á c t i c a s y a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y a d m i n i s t r a t i v a s a p l i c a b l e s . E l p r e s e n t e e s t a d o d e r e s u l t a d o s f u e a p r o b a d o p o r e l c o n s e j o d e a d m i n i s t r a c i ó n b a j o l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s f u n c i o n a r i o s q u e l o s u s c r i b e n . ” C . P . A n g e l R e b o l l e d o P e r e d o C . P . A n g e l M a r i o J i m é n e z d e L e ó n N o r a E l i a C a n t ú S u á r e z C . P . I s a í a s V e l á z q u e z G o n z á l e z D i r e c t o r G e n e r a l S u b d i r e c t o r Ad m i n i s t r a c i ó n y F i n a n z a s D i r e c t o r d e C o n t a b i l i d a d D i r e c t o r E j e c u t i v o d e A u d i t o r i a

RÚBRICAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 50

ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V. AVENIDA "A" # 100 FRACC. ALMACENTRO, APODACA, N.L.

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2004 (Cifras en miles de pesos)

Actividades de operación Resultado neto $ 16,751 Partidas aplicadas a resultados que no requirieron la utilización de recursos: Depreciación y amortización $ 2,768 Impuestos diferidos $ 0 $ 2,768 Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: Disminución o aumento por operaciones de tesorería(inversiones en valores) $0 Disminución o aumento otros activos,cargos diferidos e intangibles $83,252 Préstamos bancarios y de otros organismos ($88,671) ($5,419) Recursos generados o utilizados por la operación $14,100 Actividades de Inversión Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones $163 Recursos generados o utilizados en actividades de inversión $163 Disminución o aumento de efectivo y equivalentes $14,263 Efectivo y equivalentes al principio del período $ 55,030 Efectivo y equivalentes al final del período $ 69,293

“ E l p r e s e n t e e s t a d o d e c a m b i o s , s e f o r m u l ó d e c o n f o r m i d a d c o n l o s C r i t e r i o s d e C o n ta b i l i d a d p a r a A l m a c e n e s G e n e r a l e s d e De p ó s i t o , e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l B a n c a r i a y d e V a l o r e s c o n f u n d a m e n t o e n l o d i s p u e s t o p o r l o s a r t í c u l o s 5 2 , 5 3 y 8 4 , f r a c c i ó n V I , d e l a L e y G e n e r a l d e O r g a n i z a c io n e s y A c t i v i d a d e s A u x i l i a r e s d e l C r é d i t o , d e o b s e r v a n c i a g e n e r a l y o b l i g a t o r i a , a p l i c a d o s d e m a n e r a c o n s i s t e n t e , e n c o n t r á n d o s e r e f l e j a d o s t o d o s l o s i n g re s o s y e g re s o s d e r i v a d o s d e l a s o p e r a c i o n e s e f e c t u a d a s p o r l a s o c i e d a d h a s t a l a f e c h a a r r i b a m e n c i o n a d a , l a s c u a l e s s e r e a l i z a r o n y v a l u a r o n c o n a p e g o a s a n a s p r á c t i c a s y a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y a d m i n i s t r a t i v a s a p l i c a b l e s . E l p r e s e n t e e s t a d o d e r e s u l t a d o s f u e a p r o b a d o p o r e l c o n s e j o d e a d m i n i s t r a c i ó n b a j o l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s f u n c i o n a r i o s q u e l o s u s c r i b e n . ” C . P . A n g e l R e b o l l e d o P e r e d o C . P . A n g e l M a r i o J i m é n e z d e L e ó n N o r a E l i a C a n t ú S u á r e z C . P . I s a í a s V e l á z q u e z G o n z á l e z

D i rector Genera l Subdi rec tor Admini s t rac ión y F inanzas D i rector de Contabi l idad D i rec tor E jecut i vo de Audi tor ia

RÚBRICAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 51

RÚBRICA Orden No. 467.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 53

CONVOCATORIA Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Hospital Santa Engracia S.A. de C.V., que se celebrará el día 28 de abril de 2005, a las 9:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av. Frida Kahlo # 180 Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León bajo el siguiente:

ORDEN DIA

a) Resolver sobre la propuesta de convertir las acciones preferentes Serie P en acciones ordinarias, amortización e incremento de capital en su caso; y

b) Designación de Delegados Especiales.

San Pedro Garza García, N.L., a 11 de abril de 2005.

Por el Consejo de Administración

Ing. José Manuel García García Presidente del Consejo de Administración

RÚBRICA

Orden No. 468.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 54

CONVOCATORIA Se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Hospital Santa Engracia S.A. de C.V., que se celebrará el día 28 de abril de 2005, a las 12:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av. Frida Kahlo # 180 Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León bajo el siguiente:

ORDEN DIA

a) Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad que comprenden del primero de enero al 31 de diciembre del 2004, así como de los internos que abarcan del primero de enero al 28 de febrero de 2005;

b) Nombramiento revocación y/o ratificación de miembros del Consejo de Administración y Comisario; c) Otorgamiento y Revocación de Poderes; d) Designación de Delegados Especiales.

San Pedro Garza García, N.L., a 11 de abril de 2005.

Por el Consejo de Administración

Ing. José Manuel García García Presidente del Consejo de Administración

RÚBRICA Orden No. 469.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 55

CELULOSA Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

C O N V O C A T O R I A

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El suscrito, C.P. JOSE DE JESUS MONTEMAYOR CASTILLO, Administrador Unico de CELULOSA Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas para reunirse en Asamblea General Ordinaria que se celebrará a las 8:00 a.m. (ocho horas) del día 29 veintinueve de abril de 2005 (dos mil cinco), en Ave. Ruiz Cortines N° 2333, Poniente, Col. Pedro Lozano, Monterrey, N.L., de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

I. Informe del Administrador Unico, correspondiente al Ejercicio Social de 2004, incluyendo lo señalado por el Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II. Discusión, aprobación o modificación en su caso, de los Estados Financieros de la Sociedad correspondiente al Ejercicio Social de 2004 previa lectura del Informe del Comisario.

III. Consideración y resolución sobre un Proyecto de Aplicación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. IV. Elección de la persona que habrá de desempeñar el cargo de Administrador Unico y de la persona que habrá de

desempeñar el cargo de Comisario de la Sociedad para el Ejercicio Social del 2005. V. Designación de Delegado Especial que se encargue de formalizar los acuerdos tomados por esta Asamblea, en caso de

ser necesario.

Se recuerda a los accionistas que para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán estar inscritos como tales en el Registro de Acciones que lleva la sociedad. Además, deberán depositar sus acciones en la Secretaría de la sociedad ubicada en Ave. Ruiz Cortines N° 2333, Poniente, Col. Pedro Lozano, Monterrey, N.L., o en alguna Institución de Crédito. Dicho depósito deberá realizarse o acreditarse a ésta sociedad, cuando menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea. La Secretaría expedirá una Constancia que acredite el carácter de accionista y el número de acciones representadas. Esta Constancia será presentada en la Asamblea. Las acciones depositadas o los certificados respectivos, se devolverán a los accionistas cuando hubiere terminado la Asamblea y contra la entrega del recibo expedido por la Sociedad.

Monterrey, N.L. a 6 de Abril de 2005

C.P JOSE DE JESUS MONTEMAYOR CASTILLO Administrador Unico.

RÚBRICA

Orden No. 472.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 56

VALORES QUIMICOS, S.A. DE C.V.

C O N V O C A T O R I A

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los accionistas de Valores Químicos, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria Anual que se celebrará a las 9:00 a.m. (nueve horas) del día 29 (veintinueve) de Abril del año 2005 (dos mil cinco), en Ave. Ruiz Cortines N° 2333, Poniente, Col. Pedro Lozano, Monterrey, N.L., de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Presentación y en su caso aprobación, del Informe del Consejo de Administración y de los Estados Financieros de Valores Químicos, S.A. de C.V. correspondientes al Ejercicio Social de 2004, en los términos del Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones legales aplicables. Lectura del Informe del Comisario.

II. Resolución sobre la aplicación de la cuenta de Resultados del Ejercicio Social 2004.

III. Elección de los miembros propietarios del Consejo de Administración y de los Comisarios.

IV. Designación de Delegados de la Asamblea que formalicen y den cumplimiento a las Resoluciones tomadas en esta Asamblea. Se recuerda a los accionistas que para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán estar inscritos como tales en el Registro de Acciones que lleva la sociedad. Además, deberán depositar sus acciones en la Secretaría de la sociedad ubicada en Ave. Ruiz Cortines N° 2333, Poniente, Col. Pedro Lozano, Monterrey, N.L., o en alguna Institución de Crédito. Dicho depósito deberá realizarse o acreditarse a ésta sociedad, cuando menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea. La Secretaría expedirá una Constancia que acredite el carácter de accionista y el número de acciones representadas. Esta Constancia será presentada en la Asamblea. Las acciones depositadas o los certificados respectivos, se devolverán a los accionistas cuando hubiere terminado la Asamblea y contra la entrega del recibo expedido por la Sociedad.

Monterrey, Nuevo León, México, 13 de Abril de 2005.

Lic. Rodolfo Gracia del Bosque Secretario del Consejo

de Administración

RÚBRICA Orden No. 473.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 57 FORMAS CONTINUAS DE MONTERREY, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo previsto por los artículos Décimo Séptimo y Décimo Octavo de los Estatutos Sociales vigentes de FORMAS CONTINUAS DE MONTERREY, S.A. DE C.V., se convoca a los Accionistas de la Sociedad antes referida para reunirse en Asamblea General Ordinaria, en Primera Convocatoria, misma que se pretende llevar a cabo en el Despacho marcado con el número 5 del domicilio ubicado en la Calle de Matamoros 1271 Poniente en la Colonia María Luisa en esta Ciudad de Monterrey, N.L., a las 9:00 horas del día Viernes 29 de Abril del año 2005 bajo la siguiente:

ORDEN DEL DIA: I.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Informe del Consejo de Administración que contiene la Información

Financiera a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto del ejercicio social comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2004, tomando en cuenta el Informe del Comisario.

II.- Proposición, discusión y en su caso, aprobación de las medidas sobre la aplicación de los resultados del Ejercicio Social comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2004.

III.- Proposición, discusión y en su caso, designación o ratificación del Consejo de Administración de la Sociedad, incluyendo los emolumentos de sus integrantes.

IV.- Proposición, discusión y en su caso, designación o ratificación del Comisario de la Sociedad, incluyendo sus emolumentos.

V.- Designación de uno o más Delegados Especiales de esta Asamblea para que realicen las gestiones y actos necesarios a fin de que se formalicen los acuerdos que se adopten respecto los asuntos de esta Convocatoria. VI.- Elaboración, lectura y, en su caso, aprobación del acta que se levante. Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea por la persona o personas que designen mediante simple carta firmada ante dos testigos, en los términos del artículo Vigésimo Primero de los Estatutos Sociales vigentes. De conformidad con el artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos Sociales vigentes, para concurrir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la Secretaría de la sociedad o en cualquier Institución Bancaria Nacional, antes de la apertura de la Asamblea. Para todos los efectos efectos legales relacionados con la presente Asamblea, incluyendo lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Secretaría se encuentra ubicada en la calle José F. Muguerza No. 2610, Col. Las Lomas en Monterrey, N.L. en el horario comprendido de las 9:00 a las 19:00 horas, de Lunes a Viernes, los Sábados de 10:00 a las 13:00 horas, y los Domingos, mediante previa cita.

Monterrey, N.L., a 11 de Abril de 2005. Atentamente

SR. LIC. SERGIO MONTEMAYOR BENAVIDES Presidente del Consejo

RÚBRICA

Orden No. 477.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 58

E D I C T O

En fecha 18 dieciocho de Marzo del año 2005 dos mil cinco, se admitió a trámite en éste H. Juzgado, el Juicio de Intestado acumulado a bienes de C.C. ANTONIO ROJAS LEAL Y JUANA RODRIGUEZ GUZMÁN, ordenándose se publique un edicto por una sola vez en los periódicos Oficial del Estado, el Porvenir y Boletín Judicial que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se consideren con derecho a la herencia, ocurran al local de éste H. Juzgado, a deducirlo dentro del término de 30 treinta días que para tal efecto señala la ley. Juicio el anterior que se radicó bajo el expediente número 216/2005. DOY FE.

Montemorelos, N.L., a 29 de Marzo del 2005. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. LEONEL ROBERTO BAZALDUA OCAÑAS.

RÚBRICA Orden No. 462.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 59

E D I C T O

En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 1580/2004 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por JOSE REFUGIO VILLARREAL GAONA se dicto un proveída en fecha 10diez de Febrero del presente año, el cual se ordeno un edicto por una sola vez de la solicitud relativa en el Boletín Judicial, Periódico Oficial y en el Periódico la Razón en el lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que personas que se crean con derecho respecto del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA HACIENDA LAS SABINAS, CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEON, EL CUAL SE LOCALIZA APROXIMADAMENTE A UNOS SESENTA Y CINCO METROS AL SUR DEL CAMINO QUE CONDUCE A LA LOBITA, CON UNA SUPERFICIE DE 862.51 OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS, EL CUAL DE ACUERDO AL PLANO QUE SE ACOMPAÑA, TIENE LOS SIGUIENTES RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS; DEL PUNTO 1 AL 2 CON RUMBO SUR 41 GRADOS, 37 MINUTOS, 53 SEGUNDOS OESTE, MIDE 19.45 DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS: DEL PUNTO 2 AL 3 CON RUMBO SUR 46 GRADOS, 20 MINUTOS, 23 SEGUNDOS ESTE, MIDE 43.34 CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS; DEL PUNTO 3 AL 4 CON RUMBO NORTE 44 GRADOS, 20 MINUTOS, 54 SEGUNDOS ESTE MIDE, 19.94 DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS; PARA CERRAR EL POLÍGONO DEL PUNTO 4 AL 1 CON RUMBO NORTE 46 GRADOS, 59 MINUTOS, 13 SEGUNDOS OESTE, MIDE 44.27 CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS; CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS; AL NORTE CON PROPIEDAD DEL SEÑOR CONSUELO GARZA RODRÍGUEZ, AL SUR CON PROPIEDAD DEL PROPIO VENDEDOR, AL ORIENTE CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA BERTHA MORENO Y AL PONIENTE CON CAMINO VECINAL, comparezcan a deducir ante este H. Juzgado en el término de 3 tres días, contados a partir de la última publicación.

Cadereyta Jiménez, Nuevo León a 14 de Febrero del 2005. LA. C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR

DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRTITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. VALERIA MORENO LOPEZ

RÚBRICA Orden No. 476.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 60

EDICTO N° 32716

A LOS C. C. AURELIO VAZQUEZ SANDOVAL Y GRACIELA TOVAR GUERRERO DE VAZQUEZ CON DOMICILIO IGNORADO.- EN FECHA 01-PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL 2003- DOS MILTRES, SE RADICÓ EN ÉSTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER REGISTRO JUDICIAL NUMERO 713/2003 FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JAIME MENDOZA MARTINEZ Y MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ EN CONTRA DE AURELIO VAZQUEZ SANDOVAL Y GRACIELA TOVAR GUERRERO DE VAZQUEZ, Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 03-TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO SE ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA AURELIO VAZQUEZ SANDOVAL Y GRACIELA TOVAR GUERRERO DE VAZQUEZ POR MEDIO DE EDICTOSQUE DEBERAN DE PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL PERIODICO EL PORVENIR QUE SE EDITA EN ESTA CIUDAD, PUBLICACIÓN QUE IGUALMENTE SE HARA EN EL BOLETÍN JUDICIAL, A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DIAS PRODUZCAN SU CONTESTACIÓN. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL EMPLAZAMIENTO DE MANERA SURTIRA SUS EFECTOS DIEZ DÍAS DESPUÉS CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN.- FINALMENTE PREVENGASE A LA PARTE DEMANDADA A FIN DE QUE SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA LOS EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE QUE NOHACERLO ASÍ, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, LAS PENDIENTES Y AUN LAS DE CARÁCTER PERSONALSE LE PRACTICARAN POR MEDIO DE INSTRUCTIVO QUE PARA TAL EFECTO SE COLOQUE EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 68 DEL ORDENAMIENTO ANTES CITADO.- EN LA INTELIGENCIA QUE QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA LAS COPIAS DE TRASLADO DEL PRESENTE JUICIO DEBIDAMENTE SELLADAS Y RUBRICADAS POR LA SECRETARIA DE ESTE H. JUZGADO.- DOY FE RUBRICA (S).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EDICTO N° 32716

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. EDUARDO STEELE GARZA RÚBRICA

R.O. No. 4337336.-13-15-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 61

EDICTO

AL C. J. PIEDAD PABLO ROJAS ROSTRO. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 30-treinta de Marzo del año 2005-dos mil cinco, se ordenó dentro del expediente número 1051/2004, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario promovido por MARIA EVA CAMACHO SALAZAR en contra de J. PIEDAD PABLO ROJAS ROSTRO, emplazar al demandado ROJAS ROSTRO, juntamente con el auto dictado por esta Autoridad en fecha 16-dieciséis de Marzo del presente año, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir que se editan en esta Ciudad, para que dentro del término de nueve días ocurra a producir su contestación; en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción; se previne al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apoda, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de tabla aviso en éste Juzgado, de conformidad con el artículo 68 del Código Adjetivo de la materia.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 05 de Abril de 2005

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. ADA EVAN TOVAR PEÑA

RÚBRICA

Orden No. 459.-13-15-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 62

E D I C T O :

En el Juzgado Primero Menor con residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León dentro de los autos del Expediente número 378/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por JUAN ANTONIO GONZALEZ PINEDA, en contra de PEDRO ESCOBEDO ZAMORA y ANA LILIA CASTILLO HERNANDEZ DE ESCOBEDO, mediante auto de fecha 21-veintiuno de Febrero del 2003- dos mil tres, se ordeno emplazar a PEDRO ESCOBEDO ZAMORA y ANA LILIA CASTILLO HERNANDEZ DE ESCOBEDO, a quien deberá emplazarse por medio de Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Periódico el Porvenir que se edita en esta ciudad, emplazamiento que surtirá sus efectos a partir de los diez días contados desde el día siguiente al que se haga la última publicación de los edictos ordenados, concediéndole a la parte demandada un término de 9-nueve días, a fin de que ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación, previniéndosele a fin de que señale domicilio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban hacérsele, aun las de carácter personal se le harán conforme a las reglas de las notificaciones que no sean personales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio en relación con el diverso 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En la inteligencia de que las copias de traslado de ley, quedaran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE.-

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO MENOR DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON.

LIC. RAMON ARRIAGA RODRIGUEZ.

RÚBRICA Orden No. 474.-13-15-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 63

Edicto No. 33064 A LOS C. C. SILVANO CRUZ RAMIREZ Y VICTORIA DE CRUZ. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 15-quince de Agosto del 2003-dos mil tres, se radico en el juzgado Décimo Tercero de lo Civil ahora Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el numero 592/2003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por CARLOS SANCHEZ VILLANUEVA, promoviendo en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de SILVANO CRUZ RAMIREZ Y VICTORIA DE CRUZ, ordenándose mediante auto de fecha 03-tres de Diciembre del 2004-dos mil cuatro, emplazar a los demandados SILVANO CRUZ RAMIREZ Y VICTORIA DE CRUZ, mediante edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del termino de 09-nueve días acuda al local de este juzgado a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra y a oponer las excepciones y defensas de su intención su las tuviere. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez contados a partir de su ultima publicación, quedando las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, a su disposición en la Secretaria de este Juzgado para su debida instrucción, así mismo se previene a la parte demandada para que señale para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter procesal se le harán en los términos previstos por el articulo 1069 del Código de Comercio .- DOY FE.- monterrey, Nuevo Leon a 13-trece de Enero del 2005-dos mil cinco.- DOY FE.-

RÚBRICA Orden No. 478.-13-15-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 64 Edicto No 33012 EDICTO.- A LOS C. C. JOSE ANTONIO CASTILEJA VALADEZ Y RUTH GARCIA ZAMORA.- DOMICILIO IGNORADO.- Con fecha 18-dieciocho de Agosto del año 2003-dos mil tres, se radico en este JUZGADO CUARTO DE JURISDICCION CONCURRENTE (antes NOVENO DE LO CIVIL) DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, el JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por CARLOS SANCHEZ VILLANUEVA, en representación del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LOS TRABAJADORES en contra de JOSE ANTONIO CASTILLEJA VALADEZ Y RUTH GARCIA ZAMORA, registrándose bajo el expediente numero 665/2003 y posteriormente por auto 10-diez de Diciembre del año 2004-dos mil cuatro, se ordeno emplazar a los demandados JOSE ANTONIO CASTILLEJA VALADEZ Y RUTH GARCIA ZAMORA por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, tanto en el PERIODICO OFICIAL, en el BOLETIN JUDICIAL así como en el periódico EL PORVENIR, que se editan en esta ciudad; a fin de que dentro del termino de NUEVE DIAS ocurran al local de este Juzgado a producir su contestación.- De igual forma se previene a los demandados, conforme lo dispone el articulo 68 de la Ley Procesal Civil Estatal, a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo así de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas establecidas por el diverso numeral 69 de la citada Ley Procesal.- En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los DIEZ DIAS contados desde el siguiente al de la ultima publicación del edicto ordenado. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 73 de Código de Procedimientos Civiles en vigor.-DOY FE.-

RÚBRICA

Orden No. 479.-13-15-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 65

EDICTO

AL C. FELIPE RODRÍGUEZ LOERA Y/O J. FELIPE RODRÍGUEZ LOERA Y/O FELIPE

RODRÍGUEZ Y/O FELIPE RODRÍGUEZ LOERAS

RÚBRICA

Orden No. 315.-11-13-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 66

EDICTO En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 1092/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por JOSE ISABEL TORRES MARTINEZ, encontra de IGNACIA AVALOS GARCIA; se dictó un proveído en fecha 08-ocho de Marzo del presente año en el que se órdeno publíquese un edicto por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, en “La Razón” y en el Boletín Judicial, en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados quedando adisposición de la demandada IGNACIA AVALOS GARCIA las copias de la demanda y documentos anexados a fin de que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación y oponer las defensas y excepciones de su intención si las tuviere, prevéngasele a la parte demandada IGNACIA AVALOS GARCIA; a fin de que dentro del término de 3-tres días, señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en el lugar del Juicio, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de la Tabla de Avisos que se lleva en este Tribunal. Por otro lado téngase al compareciente señalando domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones el que precisa en su escrito de mérito, lo anterior conforme lo establece el artículo 68 del Ordenamiento Procesal en cita.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a Marzo 14 del 2005

LA C. SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ESPERANZA LEOS PLATAS .

RÚBRICA Orden No. 452.-11-

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 67

EDICTO AL C. ALBERTA VARGAS LAZCANO

Domicilio : Ignorado En fecha 09-nueve de Marzo del año 2005-dos mil cinco, se dicto un proveído dentro de los autos que integran el expediente judicial numero 0460/1998 relativo al JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS actuando particularmente dentro del INCIDENTE SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovido por JOSE ARMANDO TORRES MARTINEZ en contra de ALBERTA VARGAS Lazcano, ordenándose el emplazamiento a la parte reo incidentista por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el periódico El Porvenir, asi como también en el Boletín Judicial y el Periódico Oficial que se editan en esta Ciudad, a fin de que dentro del termino de 03.tres días conteste lo que a sus intereses legales convenga, en la inteligencia, que la notificación hecha de está manera surtirá sus efectos a los 10.diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación. Quedando así en la Secretaria de este Juzgado copia simple de la demanda incidental y documentos acompañados a fin de que se imponga de ellos. Así mismo se le previene a la demandada incidentista a fin de que en su escrito de contestación señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 68 del Ordenamiento Procesal en consulta ya que en el supuesto de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicaran por medio de la Tabla de Avisos que para el efecto se lleva en este Juzgado.-Monterrey, Nuevo León a 14 de Marzo del año 2005 .-DOY FE.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR. DEL PRIRMER DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO.

LIC. JOSE ALFREDO CAVAZOS LOPEZ

RÚBRICA

Orden No. 453.-11-13-15

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 68 Edicto No 33805 A LA C. MARTHA ALICIA FUENTES IBARRA.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 18 dieciocho de Diciembre del 2003 dos mil tres, se radico en el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente numero 1103/2003 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el LIC. FERNANDO ANTONIO RUIZ MERCADO, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de HIPOTECARIA COMERCIAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, antes FINANCIERA COMERCIAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de MARTHA ALICIA FUENTES IBARRA, y por auto de fecha 04 cuatro de Marzo del 2005 dos mil cinco, se ordeno emplazar a la parte demandada MARTHA ALICIA FUENTES IBARRA, por medio de edictos que se publicaran por tres receses consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, así mismo se le requiere a la parte demandada sobre el pago de la cantidad de $93,000.00 (NOVENTA Y TRES MIL PEOSOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias, a fin de que dentro del termino de 5 cinco días ocurra ante esta Autoridad a hacer paga llana de lo reclamado o en su caso a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones legales que valer, quedando en la Secretaria de este Juzgado a disposición de la parte demandada las copias simples de la demanda y documentos adjuntos a la misma para su debida instrucción, previniéndole para que designe domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de monterrey, Nuevo León, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán conforme a lo establecido por el articulo 1070 del Código de Comercio en vigor, es decir mediante los estrados de este H. Juzgado. En la inteligencia de que el emplazamiento realizado de esta manera, surtirá sus efectos a los 10 días contados a partir del día siguiente al de la ultima publicación de los edictos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, de aplicación supletoria a la Materia Mercantil.- Doy Fe.-El C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.- LIC. ANSTACIO LOPEZ HERRERA.-

RÚBRICA Orden No. 456.-11-13-15

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 69

Edicto No 33563

Al C. MARTIN ARTURO HERNÁNDEZ OCHOA.- Domicilio: IGNORADO.-

En fecha 27-veintisiete de septiembre del año 2004-dos mil cuatro, se

admitió a trámite el expediente judicial número 1705/2004, relativo al

JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido

por la C. MAYRA IVONNE GONÁLEZ TREVIÑO en contra del C. MARTIN

ARTURO HERNÁNDEZ OCHOA; asimismo, mediante auto de fecha 30-

treinta de septiembre del año en curso, se amplió la demanda de cuenta,

y en virtud de la imposibilidad de localizar el domicilio o paradero del

demandado señor MARTIN ARTURO HERNÁNDEZ OCHOA, se ordenó

por auto de fecha 17-diecisiete de febrero del presente año, que la

notificación y emplazamiento ordenados al citado demandado mediante

auto de admisión de fecha 27-veintisiete de septiembre y auto de fecha

30-treinta de septiembre ambos del año 2004-dos mil cuatro, se le

efectúen a través de edictos, mismos que se publicaran por 3-tres veces

consecutivas tanto en el Periódico oficial como en el Periódico “El

Porvenir”, así como el Boletín Judicial del Estado, a fin de que dentro del

término de 9-nueve días acuda al Local de este Juzgado, a producir

contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las

excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal

efecto, a disposición de la parte reo la copia simple de demanda y

documentación acompañada a la misma, debidamente selladas y

requisitazas por la Secretaria de este Juzgado, en este H. Recinto

Oficial.- En el entendido, que dicha notificación surtirá sus efectos a los

10-diez días, contados desde el siguiente al de la última publicación

efectuada.- Asimismo, prevéngase a la parte demandada, a fin de que

señale domicilio convencional para efecto de oír y recibir todo tipo de

notificaciones en alguno de los municipios referidos en el primer párrafo

del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, anterior a

las reformas del 14-catorce de enero del año 2005-dos mil cinco;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 70 apercibiendo a dicha persona, que en caso de no hacerlo así, las

subsecuentes notificaciones carácter personal, se le realizarán por medio

de instructivo fijado en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en

este Juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos

69 y 73 del Código Adjetivo a la materia anterior a las reformas del 14-

catorce de enero del año que transcurre.- DOY FE.- MONTERREY,

NUEVO LEON, A22-VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO 2005-DOS

MIL CINCO.-

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO

PRIMERO DE LO FAMILIAR

LIC. LILIANA YADIRA BERLANGA HERNANDEZ

RÚBRICA Orden No. 457.-11-13-15

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 71 Edicto No. 34031

En fecha 16-dieciséis de marzo del año 2005-dos mil cinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 0440/2005, relativo a las DILIGIENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE DECLARACIÓN DE AUSENCIA respecto del C. RODOLFO PACHECO OLGUÍN, promovido por la C. MARIA GUADALUPE MEJÍA VENEGAS, en el cual se ordenó citar al señor. RODOLFO PACHECO OLGUÍN mediante edictos, ello dado el desconocimiento del domicilio, lugar o paradero en que se encuentra el referido PACHECO OLGUÍN, de conformidad con el artículo 649 del Código Civil, en relación con el diverso numeral 73 del Código Procesal Civil, ambos ordenamientos del Estado de Nuevo León, mismos edictos que deberán publicarse por 3 (tres) veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, como en el “Porvenir”, así como en el Boletín Judicial que se edita en el Estado, para efecto de que dentro del término de 03-tres meses se presente en el Local de éste H. Juzgado debidamente identificado con documento oficial que contenga tanto su nombre como su fotografía; en la inteligencia de que el término aludido en líneas anteriores, comenzará a surtir sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEÓN A 05-CINCO DE ABRIL DE 2005- DOS MIL CINCO. C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO UNDÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR LIC. LILIANA YADIRA BERLANGA HERNÁNDEZ. RUBRICA.

RÚBRICA Orden No. 458.-11-13-15

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 72

Edicto No. 34015

AL C. DELFINO CAMPOS DELGADO con domicilio ignorado en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito judicial en el Estado se radicó bajo el expediente judicial numero 0843/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL que promueve ROSA MARIA ROSALES GARCIA en contra de USTED y mediante proveído de fecha veinte de Enero del dos mil cinco se ordenó emplazar a la parte demandada por medio de edictos el auto de radicación de fecha dos de Diciembre del dos mil cuatro, emplazándola para que dentro del termino de 09-nueve días produzca conteste lo que a su derecho convenga. Quedando en la Secretaria del Juzgado las copias de traslado Ley correspondientes para los efectos de que se impongan de las mismas, previniendo además a la parte demandada que se emplaza, para que señale domicilio en cualesquiera de los municipios de Apodaca, Monterrey, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndosele de que en caso de no hacerlo así o de no comparecer las subsecuentes notificaciones de carácter personal le surtirán sus efectos mediante instructivo que se colocara en la Tabla de Avisos de éste Juzgado. En la inteligencia de que los edictos se deberán publicar por tres consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial y en el periódico el Porvenir y surtirán sus efectos los mencionados edictos a los diez días contados a partir del día siguiente a su ultima publicación.- Monterrey, Nuevo León a veinticuatro de Enero del dos mil cinco.- DOY FE.-

C. SECRETARIO

LIC. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ RÚBRICA

Orden No. 431.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 73

Edicto No. 33241

AL C. DELFINO CAMPOS DELGADO con domicilio ignorado en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito judicial en el Estado en fecha catorce de Enero del dos mil cinco, se radicó bajo el expediente judicial numero 806/2004 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por Teresa Godina Guevara en contra de usted ordenándose mediante dicho proveído así como el de fecha veinticuatro de Enero del año actual, el emplazamiento por medio de edictos al demandado para que dentro del termino de 09-nueve días produzca contestación, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de traslado Ley.- Al efecto se previene al demandado para que señale domicilio en cualesquiera de los municipios de Apodaca, Monterrey, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina previsto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el efecto de oír y recibir notificaciones en el presente juicio, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán conforme a las reglas de las no personales. En la inteligencia de que los edictos ordenados se deberán publicar tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, En el Boletín Judicial y Periódico el Porvenir de ésta Ciudad surtiendo efectos dicha notificación a los diez días contados desde el día siguiente al de la ultima publicación de los edictos ordenados.- Monterrey, Nuevo León a veinticinco de Enero del 2005-dos mil cinco.- DOY FE.-

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

LIC. MARCOS VILLALOBOS HUERTA

RÚBRICA

Orden No. 432.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 74

EDICTO

AL C. MANUEL DIAZ SALIN. DOMICILIO IGNORADO. En fecha 17-diecisiete de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, dentro de los autos que integran el expediente judicial número 2593/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por ANA BERTHA CORTES GONZALEZ en contra de MANUEL DIAZ SALIN, se ordeno emplazar al demandado señor DIAZ SALIN por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable termino de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzara a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la ultima publicación, quedando en la Secretaria de este juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción . Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el articulo 68 del Código Procesal Civil en consulta, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado. DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEON, A 10-DIEZ DE ENERO DEL AÑO 2005. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ANA MARGARITA MEDINA DE LEON. RUBRICA.

RÚBRICA

Orden No. 435.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 75

E D I C T O A LOS C.C. PEDRO BATRES SÁNCHEZ, MARIA GUADALUPE BATRES SÁNCHEZ Y JOSÉ MANUEL BATRES SÁNCHEZ, VARIARON SU DOMICILIO IGNORÁNDOSE EL MISMO, EN FECHA 08-OCHO DE ENERO DEL AÑO 2004-DOS MIL CUATRO, SE RADICÓ EN EL JUZGADO CUARTO MENOR LETRADO BAJO EL NÚMERO 0028/2004 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR RAUL VALDIVIA MURILLO EN CONTRA DE ANDRÉS BATRES SÁNCHEZ, ORDENÁNDOSE MEDIANTE AUTO DE FECHA 15-QUINCE DE MARZO DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO SE ORDENÓ EMPLAZAR A LOS COPROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DEL PRESENTE ASUNTO, A LOS C.C. PEDRO BBATRES SÁNCHEZ, MARÍA GUADALUPE BATRES SÁNCHEZ Y JOSÉ MANUEL BATRES SÁNCHEZ, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR 3-TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL QUE SE EDITA EN ÉSTE H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN EL PERIÓDICO EL “PORVENIR” QUE SE EDITA EN ÉSTA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, ASÍ COMO EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE H. JUZGADO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACIÓN HECHA DE ÉSTA MANERA, SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE DÍA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, DEBIÉNDOSE PREVENIR A LOS C.C. PEDRO BATRES SÁNCHEZ, MARÍA GUADALUPE BATRES SÁNCHEZ Y JOSÉ MANUEL BATRES SÁNCHEZ PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICAIONES EN ÉSTA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEÓN A 28-VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO-.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO MENOR DE ÉSTA CIUDAD

RÚBRICA

Orden No. 437.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 76 Edicto No. 33889

A LA C. TERESA MURILLO PÉREZ, DOMICILIO: IGNORADO. Con fecha 21-veintiuno de Enero del año 2005-dos mil cinco, se

admito a trámite el expediente judicial número 49/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por JAVIER

LOPEZ MEJIA en contra de TERESA MURILLO PÉREZ, ordenándose mediante auto de fecha 15-quince de Marzo del año en curso, emplazar a la

parte demandada TERESA MURILLO PEREZ por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín

Judicial y Periódico el Porvenir que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 9-nueve días acuda al local de

este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación

realizadas en esa forma comenzará a surtir a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este

juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra

parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil en consulta, prevéngasele a la parte demandada TERESA MURILLO

PEREZ a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes

notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.-

EL C. SECREATRIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO

RÚBRICA

Orden No. 438.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 77 EDICTO

EN LA CIUDAD DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 564/2004, RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROMOVIDO POR LIC. GUADALUPE JAVIER ELIZONDO OROZCO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JURÍDICO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE “FIANZAS MONTERREY S.A. “, RESPECTO DE BELISARIO BARRERA DE LA FUENTE Y SILVIA SALINAS REYNA DE BARRERA, SE DICTO PROVEIDO EN FECHA 13-TRECE DE DICIEMBRE DEL 2004-DOS MIL CUATRO, EN EL QUE SE ORDENÒ PUBLICAR UN EDICTO POR TRES VECES CONSECUTIVAS TANTO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIODICO EL PORVENIR, EN LA INTELIGENCIA DE QUE DICHA NOTIFICACIÓN SURTIRÀ SUS EFECTOS A LOS DIEZ DIAS CONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDNAODS QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LA DEMANDADA BELISARIO BARRERA DE LA FUENTE Y SILVIA SALINAS REYNA DE BARRERA LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ANEXADOS PARA MAYOR ABUNDAMIENTO DEN LECTURA DE DICHO CONCEPTO, HACIENDOLES SABER QUE DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTIA CELEBRADO POR BELISARIO BARRERA DE LA FUENTE Y SILVIA SALINAS REYNA DE BARRERA EN SU CALIDAD DE CLIENTE Y POR LA OTRA PARTE “BANCOMER” SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO, EN FECHA 07-SIETE DE NOVIEDMBRE DE 1998-MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, CELEBRADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 18, LICENCIADO RAMIRO A. BRAVO RIVERA, CON LA RESIDENCIA EN MONTERRE, NUEVO LEON EN SU CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO B) Y QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO LA PARTE PROMOVENTE LE OTORGA UN TERMINO DE 05-CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE SU NOTIFICACIÓN ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE HA CUBIERTO EN SU TOTALIDAD LOS PAGOS Y OBLIGACIONES CONTRAÌDOS EN EL CONTRATO REFERIDO CON ANTELACIÓN, POR OTRA PARTE `PREVÉNGASELE A LOS DEMANDADOS A FIN DE QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA EL EFECTO DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN POR MEDIO DE TABLA DE AVISOS QUE SE LLEVAN EN ESTE TRIBUNAL. EN EL ENTENDIDO DE QUE POR AUTO DE FECHA 16-DIECISEIS DE MARZO DEL 2005-DOS MIL CINCO, SE MANDO HACER LA ACLARACIÓN SIGUIENTE: SE ESTABLECIO EQUIVOCADAMENTE QUE EL CONTRATO QUE MOTIVA LAS PRESENTES DILIGENCIAS FUE CELEBRADO POR BELISARIO BARRERA DE LA FUENTE Y Y SILVIA SALINAS REYNA DE BARRERA EN SU CALIDAD DE CLIENTE Y POR LA OTRA PARTE BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO, SIENDO LO CORRECTO QUE DICHAS PERSONAS FÍSICAS LO HICIERON COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR Y LA PERSONA MORAL BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERIO, AHORA BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU CARACTER DE FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR Y POR SU PARTE FIANZAS MONTERREY ATENA ANTE FIANAS MONTERREY ATENA GRUPO FINANCIERO BANCOMER EN SU CALIDAD DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LICENCIADO JORGE SAUL GOMEZ ALARCON

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Orden No. 439.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 78

EDICTO No 33800

A LA C. VIRGINIA RAMIREZ DE LA LLATA.- DOMICILIO IGNORADO.- Con fecha 14-catorce de Diciembre del 2004 dos mil cuatro, se admito a tramite el expediente judicial número 1952/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por ROSA IDALIA BALDERAS CORREA en contra de RAMIRO MONTENEGRO ALVAREZ, ordenándose mediante auto de fecha 04-cuatro de Marzo del año en curso, emplazar a la parte demandada MONTENEGRO ALVAREZ por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 9 nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizadas es esa forma comenzará a surtir a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación, quedando en la Secretaría de este juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el articulo 68 del Código Procesal Civil en consulta, prevéngase a la parte demandada RAMIRO MONTENEGRO ALVAREZ a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.- Monterrey, Nuevo León a 10-diez de Marzo del año 2005. Edicto No 33800 SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JAVIER ARTURO HURTADO LEIJA. RUBRICA.

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Orden No. 447.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 79

Edicto No 33060

AL C. MIGUEL ANGEL ORNELAS LIZARDI. Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 10 – diez de Enero del 2005 – dos mil cinco, Se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del primer Distrito Judicial del Estado, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por SADIE RICO RIVERA en contra de MIGUEL ANGEL ORNELAS LIZARDI, ordenándose emplazar al demandado señor MIGUEL ANGEL ORNELAS LIZARDI por medio de edictos que se publicaran por 3 – veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin de que acuda Usted ante esta Autoridad, dentro del termino de 9- nueve días a producir su contestación y a oponer las explicaciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 10 – días contados desde el siguiente al de la ultima publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaria del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, interrogatorio y documentos acompañados así como de todo lo actuado en el presente procedimiento debidamente sellados y rubricados por la secretaria de este Juzgado para su debida instrucción; previéndosele, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, mismos que conforman el Primer Distrito del Estado, en el cual la suscrita Juez ejerce su jurisdicción, apercibido de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado, es el lugar del Juicio, apercibido de que en caso de no así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado. DOY FE.

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Orden No. 448.-08-11-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Abril de 2005 PÁGINA 80

EDICTO

AL C. SALVADOR JAIME MORFIN ZAMORA. DOMICILIO IGNORADO.- con fecha 2-dos de marzo del 2005-dos mil cinco, se admitió a tramite en este Juzgado, con el número de expediente 1027/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por CLAUDIA DEYANIRA VILLANUEVA BALTIERREZ, en contra de Usted, habiéndose ordenado la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el periódico oficial, boletín Judicial, como en el periódico el porvenir, que se edita en esta ciudad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del termino de 9-nueve días, conteste lo que a sus derechos corresponda. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación del edicto ordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaria de este Juzgado a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo se apercibe a la parte demandada a fin de que en los términos del articulo 68 del Código Procesal Civil en vigor, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente Juicio, ya que en caso de no hacerlo así conforme al articulo 73 del Código Adjetivo en cita, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado.- DO Y FE.- Monterrey, N. L. a 9 de marzo del año 2005. Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado. DOY FE.

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R. O. 4337279.-08-11-13