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    Estatuto General

    Aprobado el 6 de septiembre de 2000

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-1

    Estatuto GeneralAprobado el 6 de septiembre de 2000

    TTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

    Captulo I: De la Naturaleza y los FinesCaptulo II: De los Principios Fundamentales de la UniversidadCaptulo III: De la DocenciaCaptulo IV: De la InvestigacinCaptulo V: De la Difusin de la CulturaCaptulo VI: Del Servicio Social Universitario y la VinculacinCaptulo VII: De la Universidad y la Sociedad

    TTULO SEGUNDO: De las Autoridades UniversitariasCaptulo I: Del Gobierno UniversitarioCaptulo II: De la Junta de Gobierno

    Captulo III: Del Consejo UniversitarioCaptulo IV: Del RectorCaptulo V: Del Secretario GeneralCaptulo VI: De la Comisin de HaciendaCaptulo VII: Del Director de cada Escuela o FacultadCaptulo VIII: De la Junta Directiva de cada Escuela o Facultad

    TTULO TERCERO: De la Comunidad UniversitariaCaptulo I: Del Personal AcadmicoCaptulo II: De los AlumnosCaptulo III: Del Personal Administrativo

    TTULO CUARTO: De los Ttulos, Grados, Reconocimientos y Certificacin de EstudiosCaptulo I: De la Expedicin de Ttulos, Grados y Certificacin de EstudiosCaptulo II: De la Revalidacin de EstudiosCaptulo III: De la Incorporacin de Estudios

    TTULO QUINTO: De los Reconocimientos y EstmulosCaptulo nico: De los Reconocimientos y Estmulos

    TTULO SEXTO: De la Responsabilidad Universitaria

    Captulo I: De las Faltas a la Responsabilidad UniversitariaCaptulo II: De las Sanciones y su AplicacinCaptulo III: De los Medios de Impugnacin sobre la Aplicacin de Sanciones

    TTULO SPTIMO: Del Patrimonio UniversitarioCaptulo nico: De la Administracin, Conservacin y Uso del Patrimonio Universitario

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    TTULO OCTAVO: De los mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas de la Universidad

    TTULO NOVENO: Del rgano oficial de publicacin y difusin

    Captulo nico: De la informacin de los actos emitidos por la autoridad universitaria

    TRANSITORIOS

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    TTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

    CAPTULO IDe la Naturaleza y los Fines

    Artculo 1.- La Universidad Autnoma de Nuevo Len es una institucin de educacin media superior ysuperior, que se rige por lo dispuesto en su Ley Orgnica, en el presente Estatuto, en losreglamentos derivados de los anteriores y en las dems disposiciones que norman su integracin,estructura y funcionamiento. Su cumplimiento es de observancia obligatoria para todos losintegrantes de la comunidad universitaria.

    Artculo 2.- La Universidad Autnoma de Nuevo Len, en su carcter de organismo pblicodescentralizado del Estado, dotada de autonoma en los trminos del Artculo 3 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgnica, tiene como misinimpartir educacin media superior y superior, con el propsito de formar integralmente

    profesionistas, profesores universitarios, investigadores y tcnicos en las diversas disciplinas delas ciencias, las humanidades, las artes, la tecnologa y dems mbitos del saber, con el fin de darrespuesta a las necesidades del desarrollo socio-econmico y cultural del entorno, mediante la

    calidad de su propuesta educativa y del desarrollo de la investigacin; de ayudar a la solucin delos problemas del Estado de Nuevo Len y del pas; as como de difundir y extender, con la mayoramplitud posible, los beneficios de la cultura, atendiendo con particular cuidado suresponsabilidad de mantener y acrecentar la vinculacin con la comunidad en general.

    Artculo 3.- La autonoma universitaria, de manera enunciativa mas no limitativa, implica para laInstitucin las Facultades y responsabilidades siguientes:

    I. Establecer las normas y los procedimientos para la designacin y, en su caso, remocin delos titulares de sus rganos de gobierno.

    II. Hacer de la planeacin universitaria una actividad estratgica, esencial y permanente paralograr sus fines y alcanzar un desarrollo institucional sostenido.

    III. Determinar los indicadores y mecanismos de evaluacin interna permanente que, entrminos de racionalidad, creatividad, relevancia, equidad, calidad, eficiencia, eficacia y

    pertinencia, den seguimiento a los trabajos acadmicos, tcnicos y administrativos, enfuncin de lo establecido en la planeacin institucional.

    IV. Hacer de la evaluacin externa de todas sus funciones, operaciones y procesos, unaherramienta habitual del ejercicio universitario.

    V. Expedir todas las normas y disposiciones jurdicas encaminadas a la mejor organizacinacadmica, tcnica y administrativa de la Universidad.

    VI. Definir su organizacin acadmica y administrativa, asegurando en ello la integracin detodas sus funciones sustantivas y supeditando siempre las actividades administrativas a lasde orden acadmico.

    VII. Establecer lineamientos generales, planes, programas y proyectos, para dar cabalcumplimiento a sus funciones sustantivas y regular las actividades institucionales.

    VIII. Otorgar y expedir grados, ttulos, certificados, diplomas, constancias, reconocimientos y

    cualquier otro documento inherente a sus actividades o funciones.IX. Establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la admisin, promocin,permanencia y acreditacin de sus alumnos.

    X. Expedir y aplicar las normas relacionadas con la seleccin, el ingreso, la promocin y elestmulo del personal acadmico, para integrar una planta docente que permita el mejorcumplimiento de sus funciones.

    XI. Contratar y remover a su personal administrativo y tcnico, de conformidad con lalegislacin aplicable.

    XII. Reglamentar los mecanismos para otorgar o denegar la incorporacin, revalidacin oequivalencia, tanto de centros educativos solicitantes y sus programas como de los estudiosrealizados en otras instituciones.

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    XIII. Desarrollar la cultura de la calidad, que pueda ser confirmada mediante el logro decertificaciones y acreditaciones nacionales e internacionales, extendidas por institucionescon reconocimiento mundial.

    XIV. Adoptar las formas de gestin y funcionamiento administrativo que le permitan manejar demanera responsable, transparente, eficiente y libre su patrimonio, y buscar su incremento.

    XV. Informar peridicamente a la comunidad universitaria y a la sociedad en general sobre las

    actividades y los resultados acadmicos y la operacin administrativa de la Institucin.

    Artculo 4.- La Universidad Autnoma de Nuevo Len podr crear, suprimir y modificar, en su caso, losInstitutos, Centros, Departamentos, las Facultades, Escuelas y dems rganos y entidadesacadmicas, administrativas, de consulta y apoyo que le sean necesarios, en orden a la pertinencia,relevancia, equidad y calidad con las que debe cumplir su misin.

    Artculo 5.- La Universidad Autnoma de Nuevo Len tendr su domicilio legal en el edificio de laTorre de Rectora, sita en Ciudad Universitaria, San Nicols de los Garza, Nuevo Len, sin

    perjuicio de que pueda fijar otros domicilios cuando as convenga a sus intereses y fines.

    Artculo 6.- Carecer de toda validez, y ser nulo de pleno derecho, cualquier acuerdo que dicten lasautoridades universitarias que sea tomado bajo presin, o cuando sea contrario a las disposiciones

    de la Ley Orgnica, del presente Estatuto General y del Consejo Universitario, constituyendocausa de responsabilidad universitaria de quien (o quienes) lo haya emitido y, en su caso, de laaplicacin de las sanciones respectivas.

    CAPTULO IIDe los Principios Fundamentales de la Universidad

    Artculo 7.- Son normas permanentes en el quehacer de la Universidad, los principios de libertad dectedra, investigacin y libre manifestacin de las ideas, en un marco permanente de respeto a la

    pluralidad de pensamiento y a la tolerancia que deben guardarse entre s los miembros de lacomunidad universitaria.

    Artculo 8.- Ningn miembro de la comunidad universitaria podr realizar actividades proselitistas depoltica militante partidista, electoral extrauniversitaria o de carcter religioso, dentro de susrecintos y espacios.

    Artculo 9.- Ser motivo de responsabilidad y, en su caso, de la aplicacin de las sanciones establecidasen las disposiciones disciplinarias de la legislacin universitaria, cualquier violacin a los

    principios institucionales y al respeto que se deben guardar entre s los miembros de la comunidaduniversitaria, as como la hostilidad o violencia ejercidas individual o colectivamente en contra delos integrantes de esta comunidad o del patrimonio de la Institucin.

    Artculo 10.- La Universidad dar oportunidad de ingreso a sus Escuelas y Facultades a losnuevoleoneses y a los dems mexicanos y extranjeros, sin discriminacin alguna por razonessociales, ideolgicas, polticas, religiosas, econmicas, tnicas, de nacionalidad, edad o sexo.

    Artculo 11.- Con la finalidad de conservar e incrementar la calidad acadmica y lograr la excelencia enlos servicios educativos que ofrece la Universidad, el ingreso de los aspirantes a cursar losestudios de nivel medio superior, profesional asociado o tcnico superior universitario,licenciatura y posgrado, estar determinado por los siguientes elementos que establece elreglamento respectivo:

    I. La disposicin de recursos humanos, materiales y financieros con que cuente la Institucin.II. Los resultados obtenidos por el aspirante en el concurso que evala capacidades, habilidades

    y conocimientos.

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    CAPTULO IIIDe la Docencia

    Artculo 12.- La Universidad establecer las normas, los criterios y procedimientos para crear, modificaro suprimir los planes y programas de estudio que ofrezca.

    Artculo 13.- La Universidad deber regular los mecanismos que aseguren la actualizacin y evaluacinintegral de los planes de estudios que ofrezca, y establecer las normas y requisitos acadmicoadministrativos de los diferentes planes y programas que debern satisfacer los estudiantes paraobtener la aprobacin, el reconocimiento, ttulo o grado.

    Artculo 14.- La Universidad establecer los diferentes sistemas de docencia que su servicio educativorequiera, y asegurar que stos cumplan los requisitos anlogos de calidad, relevancia y

    pertinencia.

    Artculo 15.- En la Universidad Autnoma de Nuevo Len se impartirn estudios en los siguientesniveles:

    I. Educacin Media Superior, en las modalidades siguientes:a) Preparatoria propedutica, en los sistemas presencial y no presencial, que habiliten

    para ingresar a estudios superiores.b) Preparatoria Tcnica o carrera Tcnica Terminal, que los prepare en diferentes

    especialidades tcnicas para el desempeo laboral.II. Educacin Superior, en los sistemas presencial y no presencial, que comprende:

    a) Profesional Asociado o Tcnico Superior Universitariob) Licenciaturac) Especializacind) Maestrae) Doctorado

    Artculo 16.- La Universidad determinar los requisitos, criterios y normas para la aprobacininstitucional de los planes y programas de estudios que ofrezca.

    CAPTULO IVDe la Investigacin

    Artculo 17.- La Universidad establecer, en el reglamento correspondiente, los criterios para laaprobacin, la permanencia, el apoyo, la evaluacin, el patrocinio, la cancelacin y la edicin o

    publicacin de los resultados de la investigacin.

    Artculo 18.- La Universidad, como titular del derecho de propiedad intelectual o industrial, quedacomprometida a dar a conocer a la sociedad los beneficios obtenidos de las investigaciones, yotorgar siempre el crdito legal y la correspondiente compensacin complementaria a los

    participantes y responsables de los proyectos de investigacin, en los trminos de la ley de lamateria.

    Artculo 19.- La Universidad podr crear la infraestructura que estime conveniente para promover laaplicacin y difusin de productos, procesos, desarrollo tecnolgico, etc., generados comoresultantes de sus proyectos de investigacin.

    CAPTULO VDe la Difusin de la Cultura

    Artculo 20.- La Universidad crear las estructuras necesarias para fomentar el rescate, el conocimientoy la preservacin del patrimonio cultural de la humanidad, as como la ms extensa divulgacin delas mltiples manifestaciones que integran los bienes culturales locales, nacionales y mundiales.

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    Artculo 21.- La Universidad establecer y desarrollar los medios adecuados para hacer partcipes delos beneficios de la educacin y la cultura mundial a los ms amplios y diversos sectores de lasociedad, dando prioridad a la atencin de las demandas en ese sentido.

    Artculo 22.- La Universidad tiene el compromiso de acrecentar el acervo humanstico, cientfico,tecnolgico y artstico, y de los dems mbitos del saber.

    Artculo 23.- La Universidad realizar las actividades correspondientes para acercar las expresiones delas ciencias, las letras y las artes a la comunidad universitaria y a la sociedad.

    Artculo 24.- La Universidad promover el desarrollo de las expresiones culturales de los integrantes desu comunidad.

    CAPTULO VIDel Servicio Social Universitario y la Vinculacin

    Artculo 25.- La Universidad organizar y ejecutar programas de servicio social y prcticasprofesionales dirigidos a las necesidades ms apremiantes de la comunidad, para propiciar en los

    prestatarios el fortalecimiento de la conciencia de responsabilidad, compromiso social e identidadinstitucional y nacional.

    Artculo 26.- La Universidad implementar, con carcter permanente, mecanismos de vinculacin queestrechen lazos con los sectores productivo, social, gubernamental y acadmico del Estado, parafortalecer y multiplicar los programas y servicios de extensin universitaria que garanticen suaportacin para el desarrollo del entorno social.

    CAPTULO VIIDe la Universidad y la Sociedad

    Artculo 27.- La Institucin establecer estrategias, a travs del Consejo Consultivo Externo, entre otros,

    que permitan a la sociedad conocer y valorar la riqueza de la vida universitaria, as como aportarideas y propuestas que faciliten el logro de las metas universitarias y su relacin con lasnecesidades de la comunidad.

    Artculo 28.- La Universidad plantear alternativas y propuestas, mediante la creacin de organismosexternos que permitan la participacin de la sociedad para lograr conjuntamente, diversificar eincrementar las fuentes de financiamiento alterno de la Institucin.

    TTULO SEGUNDO: De las Autoridades Universitarias

    CAPTULO IDel Gobierno Universitario

    Artculo 29.- El rgano de gobierno de mayor jerarqua en la Universidad lo constituye el ConsejoUniversitario, el cual confiere la autoridad ejecutiva institucional y su representacin legal alRector; encomienda la Facultad nominativa a la Junta de Gobierno y deposita en la Comisin deHacienda la responsabilidad de vigilar, fortalecer y acrecentar el patrimonio de la Institucin. Laautoridad decisoria en cada Escuela o Facultad recae en la correspondiente Junta Directiva, la quea su vez delega la autoridad ejecutiva en el Director de la dependencia.

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    CAPTULO IIDe la Junta de Gobierno

    Artculo 30.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere, adems de lo establecido en elArtculo 11 de la Ley Orgnica, lo siguiente:

    I. No ejercer funciones de Director de alguna dependencia, ni ocupar algn cargo en la

    organizacin sindical de la Institucin o en la administracin central de la Universidad.II. No ejercer ningn puesto como funcionario pblico por eleccin.III. No ocupar posiciones de dirigencia en partido poltico.IV. No ser ministro de culto religioso.

    Artculo 31.- La Junta de Gobierno se integrar y renovar segn lo dispuesto en el Artculo 10 de laLey Orgnica, mediante la designacin anual que lleve a cabo el Consejo Universitario, conformeal vencimiento del perodo de sus integrantes, que ser de once aos.

    Artculo 32.- Antes de que concluya el perodo para el cual fue electo un integrante de la Junta deGobierno, el Consejo Universitario designar al nuevo miembro en los trminos que seale lalegislacin universitaria.

    Artculo 33.- Los miembros de la Junta de Gobierno dejarn de pertenecer a sta por las siguientescausas:

    I. Por vencimiento del trmino para el cual fueron nombrados.II. Por renuncia.

    III. Por incapacidad permanente o muerte.IV. Por remocin.

    Artculo 34.- Es atribucin del Consejo Universitario la remocin, en cualquier tiempo, de los miembrosde la Junta de Gobierno, previa comprobacin del hecho o hechos imputados, al presentarsecualquiera de las siguientes causas:

    I. Por violacin a la Ley Orgnica, al presente Estatuto General, a los reglamentos y a lasdems disposiciones que rigen el funcionamiento acadmico, tcnico y administrativo de laUniversidad.

    II. Por falta de probidad.III. Por incumplimiento de sus funciones.IV. Por incompatibilidad de nombramientos.

    Artculo 35.- En cualquiera de las causas a que se refiere el artculo anterior, el Rector, por acuerdo delConsejo Universitario, citar al interesado antes de emitir la resolucin definitiva, para que ante laComisin de Honor y Justicia sea escuchado, presente las pruebas y los argumentos que considereidneos a su favor y manifieste lo que a su derecho convenga.

    Artculo 36.- La vacante que ocurra por vencimiento del trmino del nombramiento, o por las causassealadas en los Artculos 33 y 34 del presente Estatuto, ser cubierta por el Consejo Universitariode acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley Orgnica.

    Artculo 37.- En los casos de renuncia, incapacidad, fallecimiento o remocin, el integrante elegidocomo sustituto cubrir la vacante hasta el trmino del perodo previamente establecido.

    Artculo 38.- La persona elegida como nuevo integrante de la Junta de Gobierno deber protestar sucargo ante el Consejo Universitario, expresando su compromiso de ejercer leal y honestamente laresponsabilidad que se le otorga y obligndose a cumplir la Ley Orgnica, el presente EstatutoGeneral y todas las disposiciones y normas que rigen el funcionamiento acadmico, tcnico yadministrativo de la Universidad.

    Artculo 39.- La Junta de Gobierno turnar por escrito al Consejo Universitario, por conducto delRector, dentro de las 72 horas siguientes a su aprobacin o modificacin, un ejemplar de suReglamento Interno.

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    Artculo 40.- La Junta de Gobierno otorgar audiencia a los titulares de los rganos de autoridaduniversitaria en proceso de remocin, en forma previa a la resolucin que corresponda.

    Artculo 41.- Para dar validez a las designaciones o remociones de autoridades, ser necesario unmnimo de seis votos de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en los casos a los que serefieren las fracciones I y III del Artculo 13 de la Ley Orgnica, en los cuales se requiere el voto,

    en el mismo sentido, de por lo menos siete de sus miembros. En ningn caso ser vlido votoalguno presentado por escrito con inasistencia de quien lo formul, ni tampoco un voto emitidopor un integrante presente a nombre de otro ausente.

    Artculo 42.- Adems de las sesiones ordinarias, la Junta de Gobierno podr sesionar cuando as losolicite el Rector, turnndole los documentos respectivos.

    Artculo 43.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno debern constar en acta y ser firmados por losasistentes a la reunin correspondiente.

    Artculo 44.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno sern turnados al Consejo Universitario porconducto del Rector.

    Artculo 45.- Las relaciones y la comunicacin de carcter institucional de la Junta de Gobierno con lasdems autoridades universitarias y con los integrantes de la comunidad universitaria, siempre sellevarn a cabo por conducto del Rector.

    Artculo 46.- En caso de duda respecto de la aplicacin o interpretacin de alguna disposicin de lalegislacin universitaria relacionada con las Facultades que tiene encomendadas, la Junta deGobierno solicitar por escrito al Consejo Universitario la interpretacin que corresponda a dichadisposicin.

    CAPTULO IIIDel Consejo Universitario

    Artculo 47.- El Consejo Universitario, mxima autoridad decisoria de la Universidad, se integrar de lasiguiente manera:

    I. El Rector, Consejero Exoficio, quien lo presidir.II. El Secretario General, que ser tambin Secretario de este cuerpo colegiado, con voz pero

    sin voto.III. Los directores de Escuelas y Facultades, consejeros Exoficio.IV. Los consejeros electos, que sern un profesor y un alumno por cada dependencia acadmica.

    Podrn asistir a las sesiones el Abogado General y los dems secretarios que integren laorganizacin, pero sin voz y sin voto.

    Artculo 48.- El Consejo Universitario resolver sobre todos los asuntos que no estn previstos por laLey Orgnica o el presente Estatuto.

    Artculo 49.- Los consejeros Exoficio son el Rector y los directores de Escuelas y Facultades, solodurante el perodo para el que fueron nombrados.

    Artculo 50.- Son consejeros electos, en su carcter de propietarios y suplentes del ConsejoUniversitario, un representante del personal acadmico y un alumno por Escuela o Facultad,quienes sern elegidos anualmente de conformidad con la legislacin universitaria.

    Artculo 51.- El Consejo Universitario se instalar formalmente en la sesin correspondiente al inicio delciclo escolar del mes de septiembre de cada ao, y en ella se presentar a los consejeros Exoficio ya los consejeros electos. Tendr un perodo ordinario de sesiones mensuales de octubre a mayo pormedio de sus comisiones permanentes, y en pleno cuando menos cuatro veces al ao.

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    Artculo 52.- El Consejero suplente entrar en funciones nicamente en caso de ausencia definitiva delpropietario, previamente justificada ante la Comisin de Licencias y Nombramientos del ConsejoUniversitario.

    Artculo 53.- Para ser miembro del Consejo Universitario, representante del personal acadmico de lacorrespondiente Escuela o Facultad, se requiere lo siguiente:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos.II. No tener impedimento alguno a los que se refiere el Artculo 24 de la Ley Orgnica.III. Tener carga docente y ms de tres aos de antigedad en la Escuela o Facultad que pretende

    representar, con nombramiento expedido por el Consejo Universitario, salvo en aquellasdependencias de reciente creacin. Se consideran Escuelas o Facultades de reciente creacinlas que tengan menos de cinco aos de establecidas.

    Artculo 54.- Para ser representante alumno de las Escuelas y Facultades ante el Consejo Universitariose requiere:

    I. Ser mexicano de nacimiento.II. Ser alumno regular de los estudios que se imparten en la correspondiente Escuela o

    Facultad, y cumplir con la reglamentacin interna.III. Ser elegido por la comunidad de alumnos respectiva, de conformidad con lo establecido en

    el reglamento correspondiente.IV. No desempear cargo administrativo en la Universidad u ocupar el cargo de presidente o

    secretario de la sociedad de alumnos.V. No ocupar cargo de dirigencia en partido poltico alguno.

    VI. No ser ministro de culto religioso alguno.

    Artculo 55.- El Consejo Universitario reglamentar la forma, el nmero, la denominacin y lasFacultades de sus comisiones permanentes. Podr sesionar en pleno o por medio de suscomisiones permanentes y, en su caso, de las temporales.

    Artculo 56.- Las sesiones del Consejo Universitario podrn tener el carcter de ordinarias,extraordinarias y solemnes.

    Artculo 57.- Las sesiones del Consejo Universitario en pleno se llevarn a cabo, por regla general, en supropia sede; no obstante lo anterior, en forma excepcional podrn llevarse a cabo en otro recintode la propia Universidad, o incluso fuera de sus instalaciones, cuando as lo determine suPresidente, por la importancia o urgencia del asunto o asuntos a tratar que as lo ameriten.

    Artculo 58.- El Rector podr convocar en forma extraordinaria al Consejo Universitario en pleno, encualquier tiempo; o a solicitud que por escrito formule cuando menos la tercera parte de losmiembros del propio Consejo, para tratar, discutir y resolver asuntos que por su urgencia oimportancia as lo requieran.

    Artculo 59.- En los trminos del artculo anterior, el Consejo Universitario sesionar en formaextraordinaria dentro de los cinco das hbiles posteriores al da en que haya sido convocado paraatender dicha solicitud.

    Artculo 60.- En las sesiones extraordinarias el Consejo Universitario solamente conocer, discutir y,en su caso, resolver los asuntos para los que expresamente haya sido convocado.

    Artculo 61.- Son Comisiones Permanentes del Consejo Universitario, con Facultades decisorias, lassiguientes:

    I. AcadmicaII. Legislativa

    III. De Honor y JusticiaIV. De Licencias y NombramientosV. De Presupuestos

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    Artculo 62.- En la primera sesin anual ordinaria, el Consejo Universitario designar, de entre susmiembros, a los integrantes de las comisiones permanentes.

    Artculo 63.- Cuando as lo requiera, el Consejo Universitario en pleno designar, de entre susmiembros, a las comisiones temporales, cuya funcin ser conocer, estudiar y dictaminar asuntosespecficos y diferentes a los encomendados a las comisiones permanentes. Una vez rendido el

    dictamen de las comisiones temporales al Consejo Universitario en pleno, y tomada la resolucindefinitiva por ste, dichas comisiones quedarn disueltas.

    Artculo 64.- Las sesiones de las comisiones del Consejo Universitario se celebrarn en la Secretara delpropio Consejo; en casos especiales podrn celebrarse en las diversas instalaciones y dependenciasde la Universidad.

    Artculo 65.- Las comisiones permanentes y las temporales, en su caso, sern citadas por el Rector en sucarcter de Presidente del Consejo Universitario, lo cual podr hacerse a travs del SecretarioGeneral.

    Artculo 66.- Los integrantes de las comisiones permanentes y temporales del Consejo Universitariotendrn la obligacin de asistir puntualmente y permanecer en las sesiones a que sean convocados.

    La inasistencia injustificada a tres reuniones dar lugar a la destitucin del cargo, de acuerdo conel reglamento respectivo.

    Artculo 67.- Las Comisiones a que se refieren los artculos anteriores tendrn la obligacin de rendir alConsejo, para su aprobacin, un dictamen debidamente fundamentado acerca de los asuntos quehayan resuelto, en los trminos del reglamento correspondiente.

    Artculo 68.- Los acuerdos del Consejo Universitario entrarn en vigor una vez que se emitan. ElSecretario del Consejo tendr la obligacin de enviar dichos acuerdos a los miembros del ConsejoUniversitario y, en su caso, comunicar por escrito las resoluciones de ste a los interesados.

    Artculo 69.- Cuando as lo determine, el Consejo Universitario podr declararse en sesin permanente,de acuerdo con lo siguiente:

    I. No podr tratarse ningn otro asunto diverso al que dio lugar a la sesin permanente.II. Se establecer el quorum en la primera sesin; las dems sern vlidas con cualquier nmero

    de asistentes.III. La convocatoria deber publicarse con 24 horas de anticipacin.

    Artculo 70.- En el Reglamento del Consejo se establecern las siguientes disposiciones generales:I. Los mecanismos para determinar el funcionamiento de las sesiones del pleno.

    II. El contenido de la convocatoria.III. La forma de verificar el quorum y la asistencia de los miembros del Consejo.IV. La lectura del acta anterior.V. La mencin de los acuerdos dictados en la ltima sesin o, en su caso, el informe de su

    cumplimiento.

    VI. Los mecanismos de presentacin de los informes de las comisiones permanentes ytemporales.VII. La forma de abordar la discusin o el manejo de los asuntos a tratar.

    VIII. La duracin de las intervenciones de los consejeros, el nmero de intervenciones, lainterposicin de la mocin de orden y la interpelacin.

    IX. La votacin y los acuerdos tomados por unanimidad.

    Artculo 71.- Corresponde al Consejo Universitario, de manera enunciativa mas no limitativa, losiguiente:

    I. Expedir los reglamentos y las disposiciones de carcter general para normar las funciones yactividades de la Institucin.

    II. Establecer los lineamientos generales de las funciones sustantivas de la Universidad.

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    III. Conocer y aprobar el programa de planeacin y desarrollo institucional formulado por elRector.

    IV. Conocer y aprobar la creacin o supresin de programas acadmicos y planes de estudio.V. Conocer y aprobar los planes y programas de estudio de nueva creacin que ofrezca la

    Universidad, y las modificaciones realizadas en los ya existentes.VI. Designar y, en su caso, remover a los integrantes de la Junta de Gobierno.

    VII. Dirimir conflictos entre rganos de gobierno de la Universidad.VIII. Designar anualmente al Auditor Externo de la Universidad de entre los integrantes de laterna propuesta por el Consejo Consultivo.

    IX. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos que presente laComisin de Hacienda, esta ltima deber or a la Comisin de Presupuestos del Consejo yal Rector.

    X. Conocer y aprobar la cuenta anual del ejercicio presupuestal que le sea presentado por laautoridad competente.

    XI. Conocer y aprobar las cuotas y otros pagos que la Universidad fije para sus servicios.XII. Conocer sobre la organizacin administrativa que defina el Rector para el ejercicio de su

    gestin.XIII. Integrar y asignar comisiones permanentes y temporales para asuntos especficos.XIV. Otorgar distinciones o grados honorficos.

    XV. Fungir como cuerpo consultivo de rganos colegiados de la Institucin, a solicitud de ellos.XVI. Resolver sobre las solicitudes de incorporacin formuladas por otras instituciones educativas

    y determinar su desincorporacin.XVII. Establecer las sanciones aplicables a faltas cometidas por miembros de la comunidad

    universitaria.XVIII. Las dems que le sealen la Ley y las disposiciones aplicables.

    Artculo 72.- Cualquier miembro de la comunidad universitaria que en lo individual se considereafectado por alguna resolucin del Consejo Universitario, podr interponer recurso de revisindentro de los siguientes 10 das hbiles a su notificacin o publicacin, mediante un escrito queentregar en la oficina del Secretario del Consejo, y que incluir los elementos de descargorespecto de la resolucin impugnada.

    Artculo 73.- La interposicin del recurso de revisin en tiempo no suspender los efectos de laresolucin dictada por el Consejo Universitario, hasta en tanto el pleno de este Organismo dicte laresolucin definitiva con respecto al recurso interpuesto.

    Artculo 74.- Una vez dictada la resolucin definitiva por el Consejo Universitario en pleno, sta serinapelable y la comunicar al interesado por conducto del Secretario General, en un perodo nomayor a 15 das naturales.

    CAPTULO IVDel Rector

    Artculo 75.- El Rector es la mxima autoridad ejecutiva de la Universidad y ser electo por la Junta deGobierno en los trminos que expresan los Artculos 26 y 27 de la Ley Orgnica y en el presenteEstatuto General.

    Artculo 76.- Con relacin a la Fraccin III del Artculo 27 de la Ley Orgnica, deber entenderse que laantigedad en el servicio lo ser en la Universidad Autnoma de Nuevo Len, inmediata anterior asu designacin como Rector.

    Artculo 77.- El Rector durar en su cargo tres aos y podr ser reelecto una sola vez, ya sea para elperodo inmediato a su gestin o para uno posterior.

    Artculo 78.- El Rector ser responsable de su actuacin ante el Consejo Universitario, la Junta deGobierno y la comunidad universitaria.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-12

    Artculo 79.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que seala el Artculo28 y dems disposiciones de la Ley Orgnica, el Rector tendr las siguientes obligaciones yFacultades:I. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgnica, del presente Estatuto, de los reglamentos que

    de ellos deriven, de los planes y programas de trabajo de la Universidad y, en general, de lasdisposiciones y los acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Institucin.

    II. Tomar las medidas necesarias para asegurar la vida normal y el engrandecimiento de laUniversidad, mediante acciones que propicien el desarrollo de las actividades en la tolerancia,la prudencia y el respeto que se deben guardar entre s los miembros de la comunidaduniversitaria, y establecer acciones para el cumplimiento de la misin que a la Institucincorresponde.

    III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y vigilar el cumplimiento de los mismos.IV. Convocar al pleno del Consejo Universitario y a sus comisiones permanentes y temporales.V. Formular el programa de planeacin y desarrollo institucional y someterlo al conocimiento y

    aprobacin del Consejo Universitario, as como los mecanismos de evaluacin interna yexterna que aseguren el avance hacia las metas establecidas.

    VI. Orientar el quehacer de la Universidad, dentro del marco de su planeacin institucional.VII. Definir la organizacin administrativa que le servir de apoyo durante su gestin.

    VIII. Establecer los mecanismos de evaluacin interna y externa de todas las funciones de la

    Universidad, como indicadores del avance hacia el logro de las metas sealadas en suprograma de planeacin.

    IX. Integrar mecanismos de vinculacin social que permitan la apertura de la Institucin hacia suentorno y oyendo al Consejo Consultivo Externo, y atendiendo a la Comisin de Presupuestosde H. Consejo Universitario dictar, en coordinacin con la Comisin de Hacienda, lasdisposiciones y acuerdos necesarios para hacer efectiva la transparencia y rendicin decuentas sobre las operaciones administrativas y financieras y el desarrollo integral de la vidauniversitaria.1

    X. Firmar los convenios, acuerdos y contratos que celebre la Universidad.XI. Asegurar que las relaciones entre las distintas autoridades de la Universidad se lleven a cabo

    en los trminos de la legislacin universitaria y en el nivel de respeto que corresponde a sunaturaleza.

    XII. Promover y propiciar el desarrollo acadmico y administrativo de la Universidad.XIII. Ser portavoz del sentir universitario ante la comunidad y ante las autoridades federales,

    estatales y municipales, y promover las acciones de vinculacin entre la Universidad y suentorno social y geogrfico.

    XIV. Proyectar ante la comunidad la imagen positiva de la Universidad, mediante las relacionespblicas necesarias.

    XV. Dirigir el gobierno de la Universidad en su mbito de competencia y, en general, en aquellasesferas que no estn reservadas expresamente a otras autoridades universitarias.

    XVI. Certificar con su firma, conjuntamente con el Secretario General, los ttulos y grados aquienes habiendo cursado estudios en la Universidad, se hayan hecho acreedores a ello. Enlos dems documentos oficiales relacionados con la certificacin de estudios, el Rector podrdelegar esta funcin en quien considere competente.

    XVII. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la comunidad universitaria,

    de acuerdo con la normatividad vigente.XVIII. Ejecutar la aplicacin del presupuesto general anual de ingresos y egresos aprobado por elConsejo Universitario, y vigilar su cumplimiento.

    XIX. Presentar a la Comisin de Hacienda las necesidades y requerimientos de la Institucin, con elfin de formular el presupuesto general de la Universidad para el siguiente ao, a efecto de la

    previsin de los recursos correspondientes.XX. Proponer cada ao al Consejo Universitario la designacin del auditor externo, considerando

    la terna propuesta por el Consejo Consultivo Externo.

    1Fraccin modificada el 8 de septiembre de 2011.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-13

    XXI. Colaborar con la Comisin de Hacienda y con otros organismos externos en las gestionesnecesarias para lograr el incremento del patrimonio universitario, as como disear y llevar acabo nuevas y diversas alternativas encaminadas a obtener mayores ingresos, para el logro delos fines de la Universidad.

    XXII. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, cuyo nico y exclusivo destino sea el deconstituirse como premios en los Sorteos de la Siembra Cultural promovidos por la

    Universidad.2

    XXIII. Someter a la consideracin del Consejo Universitario un informe sobre el resultado de lasactividades desarrolladas por la Universidad en el ao anterior, incluyendo el dictamen de laauditora externa realizada en dicho perodo.

    XXIV. Someter a la consideracin del Consejo Universitario su permanencia en el cargo para el aosiguiente, inmediatamente despus de su informe anual.

    Artculo 80.- Al trmino de una gestin mxima de dos perodos, el Rector tendr el derecho dereincorporarse plenamente a sus actividades acadmicas, como Profesor Titular, ya sea de TiempoCompleto o Exclusivo.

    Artculo 81.- El Secretario General de la Universidad ser designado y removido libremente por elRector, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para el cargo de ste, segn lo estipulado

    en el Artculo 28, Fraccin IV de la Ley Orgnica.

    Artculo 82.- El Rector delegar en el Abogado General la representacin de la Universidad en asuntoscontenciosos, judiciales, administrativos y laborales y ste podr delegar a su vez, estarepresentacin para la defensa de los intereses de la Institucin y otorgar poderes generalesespeciales para el mismo fin, sin perjuicio de su intervencin con el mismo carcter que impliquenel inters universitario.

    CAPTULO VDel Secretario General

    Artculo 83.- Para la atencin y el despacho de los asuntos que expresamente le encargue el Rector, el

    Secretario General de la Universidad, en el ejercicio de su cargo y como Secretario del ConsejoUniversitario, tendr las siguientes funciones, obligaciones y responsabilidades:I. Suscribir los documentos oficiales de la Institucin que sean inherentes a sus funciones, y

    girar las rdenes necesarias para el debido cumplimiento de su cargo.II. Dar fe, con su firma, de todas las actuaciones y resoluciones del propio Consejo,

    encargndose de mantener actualizado el archivo de los acuerdos y las actas de las sesionescorrespondientes, los cuales estarn a disposicin de sus integrantes.

    III. Citar por escrito, con la debida anticipacin, tanto a las sesiones del pleno del ConsejoUniversitario como a las comisiones permanentes y temporales.

    IV. Remitir a los integrantes del Consejo la documentacin necesaria para el conocimiento delos asuntos a tratar, as como los acuerdos emitidos.

    V. Certificar con su firma las copias de los documentos oficiales generados por la Universidad.3

    Artculo 84.- El Secretario General de la Universidad sustituir al Rector en sus faltas temporales que noexcedan de dos meses, asumiendo las Facultades establecidas en la Ley Orgnica, con excepcinde las sealadas en la Fraccin IV del Artculo 28 de la misma.

    2Fraccin agregada el 30 de noviembre del 20063Fraccin agregada el 30 de noviembre de 2006.

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    CAPTULO VIDe la Comisin de Hacienda

    Artculo 85.- Los integrantes de la Comisin de Hacienda sern nombrados por la Junta de Gobierno, enlos trminos del Artculo 14 de la Ley Orgnica.

    Artculo 86.- Para ser designado integrante de la Comisin de Hacienda, adems de reunir los requisitossealados en el Artculo 14 de la Ley Orgnica, tambin deber cumplir con lo estipulado en lasFracciones III y IV del Artculo 11 y con el Artculo 24 de la misma Ley.

    Artculo 87.- Los miembros de la Comisin de Hacienda, adems de desempear este cargo, nicamentepodrn realizar en la Universidad labores acadmicas, siempre y cuando sean compatibles con sufuncin.

    Artculo 88.- Los miembros electos de la Comisin de Hacienda debern protestar ante la Junta deGobierno su compromiso de ejercer leal y honestamente dicho cargo, adems de cumplir con loestipulado en la Ley Orgnica, en el presente Estatuto y con todas las disposiciones y normas querigen el funcionamiento acadmico, tcnico y administrativo de la Universidad.

    Artculo 89.- Se deja de pertenecer a la Comisin de Hacienda por las siguientes causas:I. Por renuncia expresa.

    II. Por remocin.III. Por falta de probidad y honradez.

    Artculo 90.- El nombramiento de miembro de la Comisin de Hacienda es de carcter honorfico, segnlo dispuesto en el Artculo 14 de la Ley Orgnica; cualquiera de sus integrantes podr dejar elcargo mediante renuncia que presente a la Junta de Gobierno, para su aceptacin.

    Artculo 91.- La Junta de Gobierno podr remover, en cualquier tiempo, a los miembros de la Comisinde Hacienda, previa comprobacin del hecho (o hechos) imputado, al presentarse cualquiera de lassiguientes causas:I. Por estar desempeando un cargo incompatible con esta funcin.

    II. Por violacin a la Ley Orgnica, al presente Estatuto y a los reglamentos y demsdisposiciones que rigen el funcionamiento acadmico y administrativo de la Universidad.

    III. Por falta de probidad y honradez.IV. Por incumplimiento de sus funciones.V. Por dejar de asistir injustificadamente a sus actividades.

    VI. Por las dems causas previstas en la legislacin.

    Artculo 92.- En cualesquiera de las causas a las que se refieren los Artculos 89 y 91, la Junta deGobierno, antes de la emisin de la resolucin que corresponda, citar al interesado a fin de quesea escuchado, presente las pruebas y argumentos a su favor que considere idneos y manifieste loque a su derecho convenga.

    Artculo 93.- Una vez efectuada la actuacin a que se refiere el artculo anterior, e integrado elrespectivo expediente con los elementos de cargo, descargo y pruebas, se dictar la resolucin quecorresponda y se notificar personalmente a las partes interesadas y al Rector.

    Artculo 94.- La Junta de Gobierno designar a la persona que cubrir la vacante que ocurra en laComisin de Hacienda.

    Artculo 95.- La Comisin de Hacienda deber mantener relaciones de coordinacin con el Rector, y darlas instrucciones necesarias a los departamentos bajo su responsabilidad, con el fin de atender enforma y tiempo las disposiciones dictadas respecto al origen, uso, destino, transparencia y

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-15

    rendicin de cuentas del patrimonio universitario y el ejercicio presupuestal autorizado encumplimiento de sus fines, funciones y atribuciones.4

    Artculo 96.- Las relaciones de comunicacin e informacin entre la Comisin de Hacienda y las demsautoridades universitarias, se mantendrn siempre por conducto del Rector.

    Artculo 97.- Corresponde a la Comisin de Hacienda designar al Tesorero, el Contralor y AuditorInterno de la Universidad. Los empleados que dependan directamente del tesorero sernpropuestos por l y estarn sujetos a la aprobacin de la Comisin de Hacienda.

    Artculo 98.- La Comisin de Hacienda determinar los cargos que requerirn fianza para su desempeoy el monto de sta, as como para los empleados cuya funcin sea el manejo directo de losrecursos econmicos de la Universidad.

    Artculo 99.- El Tesorero y el Contralor presentarn mensualmente a la Comisin de Hacienda y alRector los estados financieros que muestren la aplicacin de los recursos econmicos de laUniversidad; adems, estarn obligados a revisar y dar solucin a las solicitudes que sobreaplicacin de recursos presente el Rector, siempre y cuando estn acordes con el presupuesto.

    Artculo 100.- El Auditor Interno informar mensualmente a la Comisin de Hacienda, a la Comisin dePresupuestos y al Rector, con todo detalle, acerca del examen que practique a los estadosfinancieros presentados por el Tesorero y el Contralor; sobre las auditoras realizadas a todas lasoperaciones y procesos que se llevan a cabo en todas las dependencias Universitarias; y todo loreferente al control total del inventario del patrimonio universitario.

    Artculo 101.- En relacin con la aprobacin, aplicacin y vigilancia del presupuesto anual de ingresos yegresos, la Comisin de Hacienda deber:I. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos a la Comisin de Presupuestos encabezada

    por el Rector, para que dictamine al respecto.II. Exponer al pleno del Consejo, para su aprobacin, la propuesta del presupuesto anual de

    ingresos y egresos, conforme lo dictamine la Comisin de Presupuestos.III. Revisar mensualmente la aplicacin del ejercicio real del presupuesto y compararlo con la

    propuesta aprobada.IV. Presentar al Rector las observaciones que se hagan sobre la aplicacin del presupuesto, quien,

    de considerarlo conveniente, las turnar al Consejo Universitario.V. Conocer la terna propuesta por el Consejo Consultivo para la designacin del Auditor

    Externo.VI. Conocer el dictamen del Auditor Externo y actuar en consecuencia, segn lo acordado por el

    Consejo Universitario.

    CAPTULO VIIDel Director de cada Escuela o Facultad

    Artculo 102.- El Director es la mxima autoridad ejecutiva de la correspondiente Escuela o Facultad, ydurar en su cargo tres aos, considerndose stos como periodo ordinario, pudiendo ser reelectouna sola vez, en la misma forma, ya sea para el perodo inmediato a su gestin o para uno

    posterior.5

    Artculo 103.- Los directores de las Escuelas y Facultades sern designados por la Junta de Gobierno enlos trminos de la Fraccin II del Artculo 13 de la Ley Orgnica, del presente Estatuto General yde los reglamentos respectivos expedidos por el Consejo Universitario.

    4Artculo modificado el 8 de septiembre de 2011.5El 19 de febrero de 2001 se elimin el segundo prrafo de este artculo.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-16

    Artculo 104.- Para ser Director de Escuela o Facultad se requiere, adems de lo establecido en elArtculo 31 de la Ley Orgnica en vigor, lo siguiente:I. Poseer ttulo profesional universitario o de posgrado en alguna de las carreras que se imparten

    en la Escuela o Facultad de que se trate, o en alguna disciplina afn, segn lo establezca elReglamento Interno de la dependencia. Para las preparatorias se requiere, como mnimo,ttulo profesional universitario.

    II. Haberse distinguido en su labor acadmica y contar con el nombramiento de ProfesorOrdinario en la dependencia de que se trate.6

    Artculo 105.- Corresponden a los directores las siguientes atribuciones y obligaciones:I. Representar acadmica y administrativamente a la dependencia ante las autoridades

    universitarias.II. Convocar a la Junta Directiva y presidir sus sesiones, teniendo derecho solamente a voto de

    calidad.III. Presentar, ante las autoridades universitarias que correspondan, los acuerdos de la Junta

    Directiva.IV. Vigilar que en la dependencia se cumplan las disposiciones de la Ley Orgnica, del presente

    Estatuto General y de los reglamentos, planes de estudio y acuerdos del ConsejoUniversitario, cuidando que las labores se desarrollen ordenadamente.

    V. Ser gestor del mejoramiento cultural, docente, econmico y disciplinario de la dependencia asu cargo.

    VI. Ser miembro Exoficio del Consejo Universitario.VII. Nombrar y remover libremente al Subdirector, al Secretario y al personal de confianza de su

    dependencia.VIII. Delegar sus funciones en quien estime conveniente, en los trminos del presente Estatuto.

    IX. Presentar un informe anual de actividades a la Junta Directiva y enviar sendas copias alRector, al Secretario General y a la Junta de Gobierno.

    X. Ser el responsable de la administracin de la dependencia.XI. Otorgar nombramiento provisional de profesor.

    XII. Otorgar estmulos al personal acadmico y administrativo, conforme a las disposiciones quecorrespondan a cada sector.

    XIII. Conceder permisos hasta por quince das en un semestre al personal acadmico, por causas

    justificadas.XIV. Establecer los horarios del personal acadmico, de conformidad con el Reglamento Interno.XV. Determinar las caractersticas de los exmenes, atenindose en todo caso a lo que dispongan

    los reglamentos respectivos.XVI. Expedir las constancias de estudios que no estn reservadas al Departamento Escolar y de

    Archivo de la Universidad.XVII. Convocar a reuniones del personal acadmico o de alumnos, y presidirlas.

    XVIII. Acreditar a los consejeros electos de su dependencia ante el Secretario del ConsejoUniversitario.

    XIX. Certificar la aplicacin de la nmina de su dependencia.XX. Aplicar sanciones a los alumnos y al personal acadmico y administrativo, de acuerdo con los

    trminos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en la normativa aplicable.

    XXI. Impartir cuando menos una asignatura en la dependencia a su cargo.Artculo 106.- En caso de ausencia temporal, el Director ser sustituido por el funcionario de mayor

    jerarqua que indique el Reglamento Interno, salvo en lo que se refiere a su representacin ante elConsejo Universitario.

    Artculo 107.- En ausencia definitiva del Director, lo suplir el funcionario de mayor jerarqua queindique el Reglamento Interno. En caso de que no exista persona que desempee el cargo, elRector designar un coordinador mientras la Junta de Gobierno designa a un nuevo Director.

    6Fraccin modificada el 14 de septiembre de 2006 y convalidada el 12 de octubre de 2007.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-17

    Artculo 108.- Los directores sern responsables de su actuacin ante la Junta Directiva de sudependencia, as como ante la Junta de Gobierno.

    Artculo 109.- Al trmino de una gestin de dos perodos ordinarios, quien haya ocupado el cargo deDirector tendr derecho a reincorporarse plenamente a sus actividades como Profesor Titular y/oExclusivo.

    Artculo 110.- Quien haya desempeado el cargo de Director de Escuela o Facultad durante dosperodos ordinarios, no podr volver a ocupar ese puesto en la Universidad Autnoma de NuevoLen.

    CAPTULO VIIIDe la Junta Directiva de cada Escuela o Facultad

    Artculo 111.- La Junta Directiva es el mximo rgano decisorio de cada Escuela o Facultad.

    Artculo 112.- La Junta Directiva ser presidida por el Director y estar integrada por los profesores dela dependencia que tengan nombramiento del Consejo Universitario, as como por un nmero

    igual de representantes alumnos, que sern electos de conformidad con lo que disponga elReglamento Interno.

    Artculo 113.- La Junta Directiva podr funcionar en pleno o por comisiones permanentes y/otemporales. Estas sern designadas en reunin plenaria, y tendrn capacidad para tomar decisionessi as lo considera el pleno de la junta.

    Artculo 114.- Para ser miembro de la Junta Directiva, los profesores debern cumplir con los siguientesrequisitos:I. Ser profesor ordinario y definitivo de la Escuela o Facultad de que se trate, y contar con el

    nombramiento correspondiente del Consejo Universitario.II. Impartir cuando menos una materia curricular.

    Artculo 115.- Para ser integrante de la Junta Directiva no es impedimento desempear un puestoadministrativo en la propia Escuela o Facultad, o en otra dependencia universitaria.

    Artculo 116.- Para ser representante alumno ante la Junta Directiva se requiere tener vigentes losderechos como estudiante de la institucin, adems de cumplir con los requisitos que seale el

    presente Estatuto y el Reglamento Interno de cada dependencia.

    Artculo 117.- Los representantes alumnos debern ser electos al inicio del ciclo escolar conforme alReglamento Interno, y acreditados ante el secretario de actas de la Junta Directiva.

    Artculo 118.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:I. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad de que se trate, y

    someterlo a la consideracin del Consejo Universitario a travs de la Comisin Legislativa,para su ratificacin o rectificacin, en su caso.II. Proponer al Consejo Universitario, para su aprobacin o modificacin, los planes y programas

    de estudios de su dependencia, a travs de la Comisin Acadmica.III. Presentar al Consejo Universitario los nombramientos definitivos de los profesores de su

    dependencia, a travs de la Comisin de Licencias y Nombramientos, de conformidad con lasdisposiciones del Reglamento del Personal Acadmico.

    IV. Decidir sobre las suspensiones temporales de los alumnos, mayores a 15 das o hasta por unao, as como imponer las sanciones que estime convenientes, de conformidad con lasdisposiciones aplicables del presente Estatuto.

    V. Someter a la consideracin del Consejo Universitario, a travs de la Comisin de Honor yJusticia, los casos que ameriten la expulsin de alumnos.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-18

    VI. Conocer, discutir y aprobar, en primera instancia, las solicitudes de licencias por ms de 15das que requiera el personal acadmico, y proponerlas al Consejo Universitario a travs de laComisin de Licencias y Nombramientos, para que resuelva en definitiva.

    VII. Conocer el informe anual de las actividades realizadas por la direccin, en los renglonesacadmico, administrativo y financiero.

    VIII. Nombrar la terna correspondiente para la designacin del Director de su dependencia y

    presentarla al Rector para su tramitacin, segn la normatividad vigente.IX. Designar a los miembros de las comisiones permanentes o temporales que a juicio de la JuntaDirectiva sean necesarios.

    X. Solicitar a la Junta de Gobierno, por conducto del Rector, la remocin del Director de ladependencia, por causas justificadas y debidamente comprobadas.

    XI. Las dems que le otorga la Ley Orgnica, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demsdisposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artculo 119.- La Junta Directiva se reunir en forma plenaria al final de cada semestre o perodolectivo. Estas juntas tendrn el carcter de ordinarias; las dems que se celebren se considerarnextraordinarias.

    Artculo 120.- La convocatoria para citar a Junta Directiva tendr las siguientes caractersticas:

    I. Ser expedida por el Director, con dos das hbiles de anticipacin a la celebracin de lamisma.

    II. Deber publicarse en los lugares de costumbre.III. Deber comunicarse por escrito a los profesores y a los representantes alumnos.IV. Deber contener el proyecto del orden del da, la fecha y el lugar de su celebracin.

    Artculo 121.- La Junta Directiva ser presidida por el Director de la dependencia, quien designar deentre sus funcionarios al secretario de actas de la misma.

    Artculo 122.- El Director est obligado a convocar a reunin de Junta Directiva, a solicitud de la terceraparte paritaria de sus miembros, en un plazo no mayor a 15 das naturales posteriores a dichasolicitud. En caso de negarse, se considerar causa grave, se turnar al Rector y, por su conducto,a la Junta de Gobierno.

    Artculo 123.- Para que se considere vlidamente instalada la Junta Directiva, se requiere la asistenciadel 50% ms uno de ambos sectores en la primera convocatoria, y del 50% ms uno de la totalidadde los miembros en la segunda convocatoria. En las dems convocatorias la Junta Directiva podrfuncionar con la asistencia del 30% paritario de sus miembros.

    Artculo 124.- Para su validez, los acuerdos tomados por la Junta Directiva debern ser aprobados pormayora absoluta, entendindose sta como la mitad ms uno de los asistentes en las diversasconvocatorias.

    Artculo 125.- La Junta Directiva podr declararse en sesin permanente hasta agotar el orden del daaprobado. El quorum ser determinado en la primera sesin, y las subsecuentes sern vlidas conuna asistencia de por lo menos el 30% de sus miembros; sin embargo, no podr tratarse ningnasunto diferente a los que motivaron la sesin permanente.

    TTULO TERCERO: De la Comunidad Universitaria

    CAPTULO IDel Personal Acadmico

    Artculo 126.- El personal acadmico est integrado por las personas que prestan sus servicios a laUniversidad desempeando funciones de docencia, investigacin y actividades acadmicas

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-19

    complementarias a las anteriores, de conformidad con los planes, programas y disposicionesestablecidos por la institucin.

    Artculo 127.- De acuerdo con las disposiciones legales, corresponde a la Universidad, en formaexclusiva, fijar los trminos y procedimientos del ingreso, la promocin y la permanencia del

    personal acadmico, as como de los deberes y derechos correspondientes al mbito acadmico y a

    su calidad de miembro de la comunidad universitaria.

    Artculo 128.- Los aspectos de carcter laboral se rigen por lo estipulado en el Apartado A del Artculo123 Constitucional; en la Ley Federal del Trabajo, especialmente por lo establecido en el captuloXVII, referido a las relaciones laborales en las universidades pblicas autnomas por ley; en susleyes y reglamentos universitarios internos y en las disposiciones del Contrato Colectivo deTrabajo celebrado entre la Universidad y la organizacin sindical de los trabajadores de laInstitucin.

    Artculo 129.- Los concursos de oposicin y la evaluacin peridica sern los mecanismos bsicos parala seleccin y promocin del personal acadmico, tomando en cuenta sus mritos acadmicos, sucapacidad docente y su tica profesional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgnica yen el Reglamento del Personal Acadmico.

    Artculo 130.- En el Reglamento del Personal Acadmico se establecern las clasificaciones, categoras,requisitos y procedimientos para la incorporacin, el desarrollo y la permanencia de los profesoresal servicio de la Universidad.

    Artculo 131.- Son derechos del personal acadmico, sin perjuicio de los establecidos tanto en elreglamento correspondiente como los de carcter laboral contenidos en el Contrato Colectivo deTrabajo, los siguientes:I. Recibir el nombramiento correspondiente.

    II. Realizar sus labores de conformidad con los principios de libertad de ctedra y deinvestigacin, de acuerdo con los planes y programas aprobados.

    III. Percibir la remuneracin que corresponda, segn su nombramiento, as como las prestacionesque otorgue la Universidad de acuerdo con el Contrato Colectivo y dems reglamentacinaplicable.

    IV. Gozar de licencias y permisos, segn lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo y enlas dems disposiciones aplicables.

    V. En igualdad de circunstancias, el personal acadmico de base tendr preferencia para ocuparlas vacantes, por sobre el de nuevo ingreso, de acuerdo con los lineamientos que establezca elreglamento correspondiente.

    VI. Ser promovido a categoras y niveles superiores, mediante el cumplimiento de lasdisposiciones del Reglamento del Personal Acadmico.

    VII. Votar y, en su caso, ser votado en las elecciones de Director y de Consejero Maestro, en lostrminos que establezcan los reglamentos correspondientes.

    VIII. Participar en las reuniones de Junta Directiva en su condicin de profesor ordinario, deconformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y en el Reglamento del Personal

    Acadmico.IX. Recibir de la Universidad los reconocimientos y estmulos establecidos en la legislacinuniversitaria.

    X. Aplicar medidas disciplinarias a sus alumnos, de conformidad con las disposicionesreglamentarias correspondientes.

    XI. Interponer los medios de impugnacin o inconformidad establecidos sobre las resoluciones delas autoridades y funcionarios de la Universidad, y gozar de la garanta de audiencia en losasuntos que afecten sus intereses.

    XII. Asistir y participar en eventos acadmicos que permitan acrecentar su formacin profesional yacadmica, previa satisfaccin de los requisitos y procedimientos establecidos en lasdisposiciones reglamentarias.

    XIII. Los dems establecidos en la legislacin universitaria.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-20

    Artculo 132.- Son obligaciones del personal acadmico de la Universidad, adems de las establecidasen otras disposiciones de la legislacin universitaria y las de carcter laboral contenidas en la LeyFederal del Trabajo y en el Contrato Colectivo, las siguientes:I. Asistir puntual y regularmente a sus labores.

    II. Preparar, atender y desarrollar los programas, proyectos y actividades acadmicascomplementarias que le hayan sido encomendadas.

    III. Tratar con respeto y cortesa a sus alumnos, a las autoridades universitarias y a los demsintegrantes de la comunidad universitaria.IV. Aplicar y concurrir a los exmenes de toda ndole que le sean encomendados por la direccin

    de la dependencia a la que estn adscritos.V. Asistir a las juntas acadmicas convocadas por el Director de la dependencia, y a las dems

    que seale el Reglamento Interno de la unidad de adscripcin.VI. Desempear las comisiones acadmicas que le sean asignadas por el Rector, la Junta

    Directiva o el Director de su dependencia de adscripcin.VII. Proporcionar las asesoras acadmicas que le encomiende el Director de la dependencia de

    adscripcin.VIII. Superarse permanentemente en lo acadmico y en lo profesional, a travs -entre otros medios-

    de los diversos cursos, eventos acadmicos y programas establecidos que se ofrecen parapromover el mejor cumplimiento de las labores encomendadas.

    IX. Abstenerse de realizar actos de proselitismo en favor de cualquier agrupacin poltica oreligiosa, dentro de la Universidad.

    X. Cumplir las resoluciones de los rganos de gobierno universitario.XI. Resarcir los daos y perjuicios causados al patrimonio universitario cuando resulte

    responsable, en caso de que as lo determine la autoridad competente.XII. Hacer del conocimiento del Director de la dependencia de adscripcin y, en su caso, de las

    dems autoridades de la Universidad, las acciones, omisiones o abstenciones de sus alumnosque sean consideradas como faltas o causantes de responsabilidad, de conformidad con lodispuesto en este ordenamiento y en las dems disposiciones legales aplicables.

    XIII. Acatar las disposiciones de la Ley Orgnica, del presente Estatuto y de los dems reglamentosde la Universidad, y actuar de manera congruente con la misin de la Institucin.

    CAPTULO IIDe los Alumnos

    Artculo 133.- Se considera alumno universitario aquel que est debidamente inscrito en elDepartamento Escolar y de Archivo y se encuentra cursando algn programa acadmico del nivelmedio superior o superior en alguna de las dependencias de la Universidad Autnoma de NuevoLen.

    Artculo 134.- Se considera alumno de nuevo ingreso a la persona que habiendo acreditado el ciclo deestudios inmediato anterior, mediante la presentacin del certificado oficial correspondiente, esseleccionada y aceptada por la Universidad para cursar estudios de educacin media superior osuperior, tras aprobar satisfactoriamente el concurso de ingreso y cumplir con los dems requisitosestablecidos por el reglamento respectivo.

    Artculo 135.- Sern declarados nulos los estudios en la Universidad cuando se descubra la presentacinde certificados o documentos falsos que hubiesen permitido la inscripcin de un alumno.

    Artculo 136.- Solamente mediante los periodos de seleccin e inscripcin aprobados por la ComisinAcadmica del Consejo Universitario, la persona interesada podr ser aceptada como alumno de laUniversidad.

    Artculo 137.- Los estudiantes de la Universidad solo podrn acreditar su condicin de alumnosmediante la credencial o matrcula expedida por la Institucin, de conformidad con losreglamentos aplicables.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-21

    Artculo 138.- Para conservar su condicin de alumnos, stos debern cumplir y respetar los requisitos yprocedimientos establecidos en los reglamentos y dems disposiciones emitidas por laUniversidad, principalmente los referidos al avance en el plan de estudios que estn cursando.

    Artculo 139.- Una vez acreditada su inscripcin, los alumnos de la Universidad gozarn de los derechosy contraern las obligaciones establecidas en la Ley Orgnica, en el presente Estatuto y en las

    dems disposiciones de la legislacin universitaria.

    Artculo 140.- Los alumnos de la Universidad tendrn los siguientes derechos:I. Recibir los servicios educativos, asesoras y recursos didcticos necesarios para su formacin

    personal y profesional.II. Obtener en tiempo y forma su credencial y los documentos que acrediten oficialmente los

    estudios cursados.III. Solicitar la revisin de los exmenes sustentados por escrito, en los trminos de las

    disposiciones reglamentarias aplicables.IV. Inconformarse con las resoluciones dictadas por las autoridades y funcionarios universitarios.V. Gozar de la garanta de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.

    VI. Ejercer el derecho de voto en los procesos de eleccin de Director, u ocupar los cargos derepresentacin del sector estudiantil en la dependencia y ante los rganos de gobierno

    universitario, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presenteEstatuto y en el Reglamento Interno respectivo.

    VII. Expresar respetuosamente y por escrito sus opiniones respecto de los planes y programas desu dependencia y de la Universidad en general.

    VIII. Tener acceso a las diferentes instalaciones de la Universidad, de conformidad con losreglamentos respectivos.

    IX. Recibir informacin y orientacin sobre la organizacin y el funcionamiento de laUniversidad.

    X. Los dems que establezca la legislacin universitaria.

    Artculo 141.- Son obligaciones de los alumnos:I. Firmar y otorgar la protesta universitaria al ingresar, reingresar o reinscribirse en la

    Institucin, con el compromiso de cumplir y respetar las disposiciones contenidas en la LeyOrgnica, en el presente Estatuto y en las dems disposiciones de la legislacin vigente.

    II. Respetar y honrar a la Universidad, dentro y fuera de sus instalaciones.III. Asistir con puntualidad y regularidad a los cursos y actividades en los que se encuentre

    inscrito.IV. Atender y desarrollar las actividades de aprendizaje y formacin contenidas en los planes y

    programas que curse.V. Someterse a las evaluaciones y dems formas de medicin del aprendizaje establecidas en los

    planes y programas de estudio y en las disposiciones reglamentarias de la Universidad.VI. Prestar el servicio social obligatorio y participar en otros programas similares en forma

    voluntaria, en beneficio de su formacin y de la sociedad, en la forma y los trminosestablecidos en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

    VII. Guardar el debido respeto a las autoridades y a los funcionarios de la Universidad, a los

    miembros del personal acadmico, a los alumnos y dems integrantes de la comunidaduniversitaria.VIII. Acatar las determinaciones de la Universidad emitidas por sus autoridades y funcionarios

    competentes, de conformidad con las disposiciones de la legislacin universitaria.IX. Realizar personalmente los trmites acadmicos y administrativos que correspondan a su

    condicin, salvo en casos plenamente justificados.X. Cubrir las cuotas y dems aportaciones que fijen las autoridades competentes.

    XI. Cuidar el patrimonio universitario y, en su caso, resarcir los daos y perjuicios que se hayancausado al mismo, cuando as lo determine la autoridad competente.

    XII. Abstenerse de llevar a cabo acciones de proselitismo en favor de algn grupo poltico,religioso o sectario dentro de las instalaciones de la Universidad, o servirse de cualquier bienque sea propiedad de sta, o utilizar el nombre de la Institucin con tal propsito.

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    XIII. Observar y cumplir las disposiciones que sobre conducta y disciplina establece la legislacinvigente.

    XIV. Mantener un comportamiento social congruente con su calidad de universitario.XV. Las dems previstas en la legislacin universitaria.

    CAPTULO IIIDel Personal Administrativo

    Artculo 142.- Los trabajadores administrativos son las personas fsicas que prestan serviciosdesarrollando actividades y labores de apoyo tcnico, profesional o administrativo a lasactividades acadmicas de docencia, investigacin, difusin cultural y de servicios de extensin, yque as estn clasificados conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y a lasestipulaciones pactadas entre la Universidad y la organizacin sindical de los trabajadores de laInstitucin.

    TTULO CUARTO: De los Ttulos, Grados, Reconocimientos y Certificacin de Estudios

    CAPTULO IDe la Expedicin de Ttulos, Grados y Certificacin de Estudios

    Artculo 143.- La Universidad otorgar y expedir ttulo de tcnico superior universitario o deprofesional asociado, de licenciatura, de grados de especializacin, maestro y doctor, a peticindel interesado, una vez que ste haya acreditado ntegramente los planes y programas de estudiorespectivos, de acuerdo con las constancias que obren en el Departamento Escolar y de Archivo, ydespus de haber cumplido con todas las evaluaciones acadmicas, el servicio social y losrequisitos establecidos en los reglamentos de la Universidad y dems disposiciones legalesaplicables.

    Artculo 144.- Asimismo, la Universidad otorgar el ttulo correspondiente a los estudios tcnicosterminales previos a la licenciatura, a peticin del interesado, y una vez cumplidos los requisitosacadmicos y administrativos sealados en el artculo anterior.

    Artculo 145.- La Universidad podr otorgar reconocimientos de carcter honorfico a las personas quese hayan distinguido por realizar una brillante labor acadmica, profesional o cultural en beneficiode la Institucin, del pas o de la humanidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamentoal Mrito Universitario.

    Artculo 146.- De acuerdo con los reglamentos especficos, y a solicitud del interesado, la Universidadexpedir certificados a quien curse estudios en la Institucin, con el fin de acreditar el avanceobtenido.

    Artculo 147.- Los ttulos, grados y certificados expedidos por la Universidad Autnoma de Nuevo Lentienen validez oficial en toda la Repblica Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitucin del Estado Libre ySoberano de Nuevo Len, en las leyes federales y estatales aplicables y en lo sealado por la LeyOrgnica de la Universidad y en sus disposiciones reglamentarias.

    CAPTULO IIDe la Revalidacin de Estudios

    Artculo 148.- Para efectos acadmicos, la Universidad podr otorgar validez oficial mediantedeclaracin de equivalencia o revalidacin, a los certificados de estudios realizados en otras

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    instituciones educativas, nacionales o extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la FraccinVII del Artculo 5 de la Ley Orgnica y dems normas legales aplicables.

    CAPTULO IIIDe la Incorporacin de Estudios

    Artculo 149.- La Universidad podr otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que seimpartan en instituciones particulares del Estado de Nuevo Len, mediante su incorporacin,cuando los planes, programas, mtodos de enseanza - aprendizaje y dems actividadesacadmicas sean similares a los que se ofrecen en esta Institucin, siempre y cuando cumplan conlos requisitos establecidos en su Ley Orgnica y en las dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 150.- Los ttulos, grados, certificados de estudios y acuerdos mediante los cuales la Universidadconcede la revalidacin o el reconocimiento de validez oficial de estudios, debern ser suscritos

    por los funcionarios responsables y contener todos los requisitos legales y reglamentarioscorrespondientes, dejando constancia en el expediente del Departamento Escolar y de Archivo yen la dependencia correspondiente.

    TTULO QUINTO: De los Reconocimientos y Estmulos

    CAPTULO NICODe los Reconocimientos y Estmulos

    Artculo 151.- Para reconocer el trabajo sobresaliente se otorgarn reconocimientos de carcterhonorfico, conforme lo establece el Reglamento al Mrito Acadmico, o bien estmulosremunerativos.

    Artculo 152.- La Universidad reconocer la eminente labor desempeada por los miembros de la

    comunidad universitaria en beneficio de la propia Institucin, de la sociedad y de su formacinprofesional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que para tal efecto expida elConsejo Universitario.

    TTULO SEXTO: De la Responsabilidad Universitaria

    CAPTULO IDe las Faltas a la Responsabilidad Universitaria

    Artculo 153.- Las acciones u omisiones de los miembros de la comunidad universitaria quecontravengan las disposiciones contenidas en la legislacin universitaria, constituyen faltas a laresponsabilidad que sern sancionadas conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica, del

    presente Estatuto y dems normas que rigen la vida universitaria.

    Artculo 154.- Se consideran faltas a la responsabilidad universitaria las siguientes:I. Ocasionar, sin fundamento ni motivo alguno -a travs de la realizacin de actos violentos o

    pacficamente-, la suspensin total o parcial de las actividades normales de la Universidad ode alguna o varias Escuelas, Facultades o dependencias acadmicas, tcnicas oadministrativas.

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    II. Las acciones por medio de las cuales se logre -mediante la va pacfica, pero no respetuosa, opor actos violentos- el apoderamiento, la retencin, la disposicin, el aprovechamiento, ladestruccin o alteracin, total o parcial, de los bienes o de las instalaciones pertenecientes al

    patrimonio de la Universidad.III. Los actos injustificados encaminados a violentar la estructura orgnica o a alterar las

    funciones bsicas de la Universidad; o bien atentar fsica o moralmente contra los integrantes

    o titulares de los rganos de autoridad universitaria para lograr tales modificaciones.IV. La falsificacin de documentos oficiales relacionados con la Universidad, mediante los cualesse pretenda acreditar determinada situacin educativa, acadmica, profesional o personal dealgn integrante de la comunidad, o para favorecer a terceros ajenos a la Institucin.

    V. Iniciar o participar en desrdenes que pongan en peligro la estabilidad y el prestigio de laUniversidad.

    VI. Sustituir o permitir ser sustituido; realizar o propiciar actos fraudulentos en las evaluaciones,exmenes o concursos acadmicos.

    VII. Ofrecer, solicitar o permitir de mala fe actos contrarios al respeto de los integrantes de lacomunidad universitaria, con el fin de obtener la acreditacin o certificacin de asignaturas oestudios.

    VIII. Causar dao fsico, moral o patrimonial a cualquier integrante de la comunidad universitaria,bien sea directamente o a travs de terceras personas.

    IX. Ejercer o propiciar actos hostiles contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, porrazones ideolgicas, polticas, religiosas o personales.

    X. Consumir bebidas alcohlicas en las instalaciones de la Universidad, salvo en los casosdebidamente acreditados por las autoridades universitarias, como la realizacin de eventosculturales o de naturaleza semejante, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    XI. Consumir, inducir al consumo o comercializar en las instalaciones de la Universidadnarcticos, drogas enervantes, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley; o acudir a laInstitucin bajo sus efectos, salvo en los casos en que exista prescripcin mdica que loautorice.

    XII. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Universidad.XIII. Daar intencionalmente el patrimonio universitario.XIV. Utilizar los bienes de la Universidad para fines distintos a los que estn destinados, sin la

    autorizacin correspondiente.XV. La reiterada inasistencia y falta de dedicacin a las actividades escolares, acadmicas,

    tcnicas, administrativas o de direccin, encomendadas a los integrantes de la comunidaduniversitaria, de acuerdo con su situacin individual y que vayan en detrimento de suformacin y de las actividades o labores a su cargo.

    XVI. Realizar, propiciar o encubrir actos fraudulentos en perjuicio del inters universitario.XVII. Ejecutar actos contrarios a la ley, a la moral y al respeto que se deben guardar entre s los

    miembros de la comunidad universitaria.XVIII. Las dems establecidas en la legislacin universitaria.

    CAPTULO IIDe las Sanciones y su Aplicacin

    Artculo 155.- Las sanciones que podrn imponerse en los casos sealados expresamente en el presenteEstatuto o en los dems reglamentos universitarios, previa garanta de audiencia que se conceda alinteresado o afectado, son las siguientes:I. A las autoridades y funcionarios:

    a) Extraamiento por escrito.b)Suspensin del cargo.c) Remocin o destitucin.d)Inhabilitacin para ocupar cargos similares.

    II. A los miembros del personal acadmico:a) Extraamiento por escrito.

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    b)Suspensin en sus derechos acadmicos respecto a la promocin, permanencia ycomisiones en eventos de esta naturaleza, independientemente de lo dispuesto en elReglamento del Personal Acadmico.

    c) Prdida de los derechos acadmicos de definitividad y permanencia.d)Rescisin de la relacin laboral, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en

    la Ley Federal del Trabajo, en las leyes y reglamentos universitarios internos y en el

    Contrato Colectivo de Trabajo.III. A los alumnos:a) Amonestacin verbal o por escrito, por parte del Director o de la Junta Directiva.

    b)Prdida del derecho para sustentar los exmenes en los que se hubiese inscrito, deacuerdo con las normas establecidas.

    c) Suspensin acadmica mayor a 15 das y hasta por un ao, dictada por el ConsejoUniversitario.

    d)Sancin econmica por incumplimiento de las normas especficas establecidas en losreglamentos, que entraen un dao al patrimonio universitario.

    e)Nulificacin de los estudios cursados fraudulentamente y prdida del derecho paraobtener la certificacin de los mismos.

    f) Expulsin de la Universidad, acordada por el Consejo Universitario.IV. A los trabajadores administrativos:

    a) Amonestacin por escrito.b)Suspensin temporal.c) Rescisin de la relacin laboral, previa satisfaccin de los requisitos establecidos en la

    Ley Federal del Trabajo, en las leyes y reglamentos universitarios Internos y en elContrato Colectivo de Trabajo.

    Artculo 156.- Los directores podrn sancionar a los alumnos con una suspensin de hasta 15 dashbiles, cuando hubieren reincidido en la falta reportada, entendindose por reincidencia elincurrir nuevamente en igual u otra falta dentro de un mismo ciclo escolar.

    Artculo 157.- El Director de la dependencia respectiva har del conocimiento de los alumnos las faltasen las que hayan incurrido, y la Junta Directiva, una vez conocidas esas faltas, aplicar lassanciones correspondientes. Si fuese necesario, se notificar al Consejo Universitario sobre esta

    situacin.

    Artculo 158.- Las faltas cometidas en los trminos del presente Estatuto, y las sanciones aplicadas, seharn constar documentalmente, con los antecedentes y elementos consecuentes, en el expediente

    personal del responsable.

    Artculo 159.- Las pruebas y los cargos sobre las acciones u omisiones que sean motivo deresponsabilidad universitaria, sern apreciados libremente por quienes tengan Facultad paraconocerlos, y sus resoluciones las dictarn de acuerdo con la verdad, la equidad, la buena fe yconforme a las disposiciones vigentes en la legislacin universitaria. Las sanciones se aplicarn adiscrecin, salvo en los casos que expresamente estn contemplados en la normatividad de laInstitucin.

    Artculo 160.- Cuando de la accin u omisin en la conducta de algn miembro de la comunidad resulteuna falta a la responsabilidad universitaria a que se refiere este Ordenamiento, y de ella se derivela comisin de uno o varios delitos, la Universidad har la denuncia a las autoridades penalescompetentes, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones establecidas en la legislacin vigente.

    CAPTULO IIIDe los Medios de Impugnacin sobre la Aplicacin de Sanciones

    Artculo 161.- Los miembros de la comunidad universitaria podrn acudir ante el Consejo Universitarioa solicitar por una sola vez la revisin y, en su caso, la revocacin de la aplicacin de las sancionesdictadas por el mismo Consejo y por las dems autoridades universitarias, de conformidad con las

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    Facultades expresadas en este ordenamiento y en las dems disposiciones que la legislacinuniversitaria les concede.

    Artculo 162.- El interesado deber presentar en la Secretara del Consejo, por escrito, la solicitud derevocacin de la aplicacin de la sancin, dentro de los tres das hbiles posteriores a la fecha enque le fue notificada, manifestando lo que a su derecho convenga y aportando los elementos de

    prueba que considere favorables a sus intereses.

    Artculo 163.- Una vez recibida la solicitud de revocacin, la Comisin de Honor y Justicia ser citadaen los trminos del presente Estatuto, y despus de analizar y estudiar los elementos del caso,dictar su resolucin dentro de los siguientes 10 das hbiles.

    Artculo 164.- En el caso de que la Comisin de Honor y Justicia considere procedente la aplicacin dela sancin, sta ser ejecutada provisionalmente por conducto del Rector, hasta la siguiente sesindel Consejo Universitario en pleno, quien resolver en definitiva.

    Artculo 165.- Si la Comisin de Honor y Justicia encuentra improcedente la sancin impuesta, emitirun dictamen fundado y razonado; resolver la revocacin de la sancin dictada y la har delconocimiento del Consejo Universitario en pleno, para determinar lo conducente.

    Artculo 166.- Si el interesado se abstiene de ejercer el derecho de revisin o revocacin de la aplicacinde la sancin dictada, y no presenta la solicitud en los trminos de lo dispuesto en esteOrdenamiento, se entender que renunci al derecho que a su favor establece la legislacinuniversitaria; y la sancin ser aplicada en sus trminos y considerada como definitiva.

    TTULO SPTIMO: Del Patrimonio Universitario

    CAPTULO NICODe la Administracin, Conservacin y Uso del Patrimonio Universitario

    Artculo 167.- El patrimonio de la Universidad est constituido y se integra en los trminos establecidosen la Ley Orgnica.

    Artculo 168.- El incremento, la administracin, el mantenimiento, la conservacin y, en su caso, ladesincorporacin de los bienes patrimoniales propiedad de la Institucin, se llevarn a cabo deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgnica, en el presente Estatuto y en laLey del Patrimonio Universitario.

    Artculo 169.- La Universidad llevar, mediante inventario, un registro de sus bienes muebles einmuebles, y lo mantendr actualizado.

    Artculo 170.- Los bienes de valor cultural o histrico pertenecientes al patrimonio universitario, asdeterminados por el Consejo Universitario, sern inalienables e imprescriptibles, y su uso,conservacin y restauracin se regirn por las disposiciones especficas que aseguren su

    proteccin, establecindose para tal efecto los mecanismos necesarios para la preservacin yconservacin del patrimonio cultural universitario.

    Artculo 171.- Los funcionarios y el personal directivo, acadmico, administrativo y de apoyo, as comolos alumnos, sern responsables del buen uso, conservacin y aplicacin de los bienes inmuebles,muebles, equipo e instrumental y, en su caso, de los recursos financieros que hayan sido puestos asu cargo y que formen parte del patrimonio universitario.

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    TTULO OCTAVO: De los mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas de la Universidad7

    Artculo 172.- El Consejo Consultivo Externo adems de proponer la terna de los despachos contables,

    recibir los estados financieros auditados de la Universidad y de las dependencias universitarias

    para su conocimiento.

    Artculo 173.- La Universidad, atendiendo a sus principios de transparencia y rendicin de cuentas,

    entregar anualmente los estados financieros auditados, a la Auditora Superior de la Federacin

    en la fecha que ya se tiene establecida para el efecto y a la Contralora y Transparencia

    Gubernamental para su conocimiento, en un plazo no mayor de 30 das siguientes al de su formal

    entrega por parte de los auditores.

    Artculo 174.- La Universidad, a ms tardar el 31 de marzo de cada ao, entregar a la Auditora

    Superior del Estado, los estados financieros auditados del ao inmediato anterior sobre el ejercicio

    de los recursos pblicos estatales que se reciban.8

    Artculo 175.- La Universidad en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso

    a la Informacin, difundir ampliamente las auditoras de sus estados financieros, mediante la

    Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Informacin, as como a travs de los mediostanto impresos como electrnicos.

    TTULO NOVENO: Del rgano oficial de publicacin y difusin9

    CAPTULO NICODe la informacin de los actos emitidos por la autoridad universitaria10

    Artculo 176.- La Gaceta Universitaria es el rgano oficial de publicacin y difusin de la Universidad

    Autnoma de Nuevo Len, de carcter permanente, que se publicar en forma ordinariamensualmente o extraordinaria cuando as lo determine el Consejo Universitario o el Rector,

    considerando las necesidades de difusin de los contenidos. La funcin de la Gaceta Universitaria

    consiste en informar sobre los reglamentos, acuerdos, circulares, rdenes y dems resoluciones o

    avisos emitidos por la autoridad universitaria, para el debido conocimiento y observancia de la

    comunidad universitaria.11

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Estas reformas entrarn en vigor al da siguiente de su aprobacin por el Consejo

    Universitario.

    SEGUNDO.- Cada una de las Escuelas y Facultades, a travs de la Comisin Legislativa de su Junta

    Directiva, tendr un plazo mximo de un ao para enviar a la Comisin Legislativa del Consejo

    Universitario las adecuaciones de su Reglamento Interno, con base en el presente Estatuto, para su

    aprobacin.

    7Ttulo agregado el 8 de septiembre de 2011.8Artculo nuevo aprobado el 20 de marzo de 2013.9Ttulo agregado el 26 de octubre de 2007.10Captulo agregado el 26 de octubre de 2007.11Artculo agregado el 26 de noviembre de 2007.

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    Leyes y Reglamentos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len | Estatuto General-28

    CUARTO.- Quedan sin efecto todas las normas y disposicio