038-11 - PROVIAS NAC- Supervisión Paso a Desnivel(CP 040-2010)

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PRONUNCIAMIENTO N.º 038-2011/DTN Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) Asunto: Concurso Público N.° 0040-2010-MTC/20, convocado para la Supervisión de la obra: “Construcción del paso a desnivel en la intersección vial de la Av. Javier Prado – Av. Nicolas Ayllon, distrito de Ate, provincia de Lima – Lima” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 01-2011-MTC/CE-R.S.Nº401-2010, recibido el 20.ENE.2011, el Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Observación Única formulada por el participante INGENIERÍA DINÁMICA S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 2. OBSERVACIONES Observante: INGENIERÍA DINÁMICA S.A. Observación Única: Contra el factor de evaluación “Gestión de calidad” El observante cuestiona que se exija que, cuando el postor sea un consorcio, para obtener el puntaje que asigna el factor de evaluación “Gestión de calidad”, la totalidad de sus integrantes cuenten con la certificación ISO 9001-2008 requerida. Adicionalmente, cuestiona que se requiera que la citada certificación se encuentre referida a la supervisión de obras viales y/o transporte. Al respecto sostiene que

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346-2007/DOP

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PRONUNCIAMIENTO N. 038-2011/DTNEntidad:Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL)Asunto:Concurso Pblico N.0040-2010-MTC/20, convocado para la Supervisin de la obra: Construccin del paso a desnivel en la interseccin vial de la Av. Javier Prado Av. Nicolas Ayllon, distrito de Ate, provincia de Lima Lima 1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N 01-2011-MTC/CE-R.S.N401-2010, recibido el 20.ENE.2011, el Comit Especial a cargo del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Observacin nica formulada por el participante INGENIERA DINMICA S.A., as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.2. OBSERVACIONES

Observante: INGENIERA DINMICA S.A.Observacin nica:Contra el factor de evaluacin Gestin de calidadEl observante cuestiona que se exija que, cuando el postor sea un consorcio, para obtener el puntaje que asigna el factor de evaluacin Gestin de calidad, la totalidad de sus integrantes cuenten con la certificacin ISO 9001-2008 requerida. Adicionalmente, cuestiona que se requiera que la citada certificacin se encuentre referida a la supervisin de obras viales y/o transporte. Al respecto sostiene que tales exigencias resultan contrarias al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, adems de no fomentar la ms amplia concurrencia, pluralidad y participacin de postores.

En atencin a ello solicita que, para obtener el puntaje que asigna el factor de evaluacin Gestin de calidad, baste con que uno de los miembros integrantes del consorcio (que se presente como postor) cuente con la certificacin ISO 9001 en supervisin y/o su equivalente internacional en obras viales, siendo este el que asumir la responsabilidad por la gestin de calidad durante la prestacin del servicio de consultora.Pronunciamiento

Sobre el particular, de conformidad con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin tcnicos, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En el presente caso, el factor D2 del captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases, precisado con ocasin del pliego de absolucin de observaciones, indica que se asignar tres (3) puntos al postor que presente el Certificado ISO 9001, siendo que, en caso el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes debe contar con dicho certificado.

Cabe sealar que la Certificacin ISO acredita la aplicacin de una serie de estndares, patrocinados por la Organizacin Internacional para la Estandarizacin, relativos a los sistemas de calidad que deben establecer las compaas de fabricacin y servicios. Entre los ms importantes se encuentran la certificacin ISO 9001, que tiene por finalidad promover la adopcin de un enfoque basado en procesos que permita a las organizaciones desarrollar, implementar y mejorar la eficacia de un sistema de gestin de calidad, con miras a la satisfaccin del cliente. Dicha norma especifica los requisitos para obtener la certificacin de un sistema de gestin de la calidad que incidir en la mejora de los aspectos organizativos de una empresa.

Al respecto, resulta necesario sealar que este Organismo Supervisor ha sealado en anteriores oportunidades que la certificacin ISO citada en el prrafo anterior puede ser considerada como factor de evaluacin, en tanto resulte razonable y congruente con el objeto de la convocatoria.

Ahora bien, en su informe tcnico, el Comit Especial manifiesta que resultara razonable contar con dicho factor de evaluacin ya que asignara puntaje al postor que cuente una adecuada certificacin de gestin de calidad de aplicacin interna de dichas empresas, lo que conllevar a mejorar el servicio ofertado.

De lo indicado en los prrafos precedentes se advierte que el factor tiene por finalidad premiar con puntaje al postor que cuente con una certificacin de calidad de sus aspectos organizativos dado que ello redundara en una ejecucin eficiente de la prestacin, en caso sea favorecido con la buena pro.

En ese sentido, toda vez que en la supervisin de una obra el contratista ser quien ejecute directamente la prestacin, en el caso que el postor se presente en consorcio los integrantes que ejecuten la prestacin objeto de la convocatoria sern quienes directamente supervisen la obra, por lo que, para cumplir con la finalidad del factor, resulta razonable exigir que cada uno de los mencionados integrantes cuenten con la certificacin ISO 9001; de lo contrario, si solo uno de los miembros tienen la certificacin ello no garantizara que, en su conjunto, el consorcio pueda trasladar a la ejecucin contractual los beneficios de la certificacin.

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observacin formulada. Sin perjuicio de ello, en la medida que los miembros del consorcio pueden aportar actividades que no se encuentran vinculadas de manera directa con la supervisin de la obra, como recursos o financiamiento, no sera necesario en dicho caso que el miembro del consorcio que no va a participar en la ejecucin de las prestaciones objeto de la convocatoria, cuente con la Certificacin ISO 9001, por lo que deber precisarse ello con ocasin de la integracin de Bases.

Adicionalmente, en relacin con el alcance de la certificacin solicitada, deber publicarse un informe tcnico en el que i) se precise cules son aquellos procesos auditados para obtener la certificacin en la supervisin de obras viales y/o transporte que no son auditados para obtener la certificacin en supervisin de obras, ii) se sustente la incidencia de dicha diferencia (en caso exista) en el servicio que se pretende contratar, y; iii) se acredite, tal como lo sostiene en su informe tcnico, la existencia de ms de un proveedor que cuente con una certificacin ISO para supervisin de obras viales y/o transporte. Caso contrario, deber permitirse acreditar el factor de evaluacin en cuestin con certificaciones ISO relacionadas a la supervisin de obras, de manera genrica.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y Reglamento.

3.1 GarantasEn la medida que, de la revisin de las Bases, no se aprecia que existan prestaciones accesorias que deban ser cumplidas por el proveedor, se deber suprimir de las Bases y el modelo de contrato toda referencia a la garanta por prestaciones accesorias.3.2 Suscripcin del contrato

Deber precisarse en el numeral 2.8 de la Seccin Especfica de las Bases que los plazos para la suscripcin del contrato se contabilizan a partir del da siguiente de la citacin por parte de la Entidad al postor ganador de la buena pro.

3.3 Requerimiento mnimoSi bien se ha precisado cul ser el tipo de experiencia requerida a los profesionales que participarn en el servicio, no se ha indicado cual ser el tiempo mnimo de experiencia que debern acreditar estos para cumplir con el requerimiento mnimo, por lo que deber efectuarse tal precisin.4.CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:4.1.NO ACOGER la Observacin nica, formulada por el participante INGENIERA DINMICA S.A. contra las Bases del Concurso Pblico N.0040-2010-MTC/20, convocado para la Supervisin de la obra: Construccin del paso a desnivel en la interseccin vial de la Av. Javier Prado Av. Nicolas Ayllon, distrito de Ate, provincia de Lima Lima, sin perjuicio de lo cual deber cumplirse con lo dispuesto al absolverla.4.2.El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas por el OSCE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de seleccin. 4.3 Publicado el pronunciamiento en el SEACE, ste deber ser implementado estrictamente por el Comit Especial, previa coordinacin con el rea usuaria, en lo que se refiere a la precisin y modificacin de las especificaciones tcnicas, aun cuando ello implique que dicho Comit acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.

4.4 El Comit Especial deber modificar, bajo su exclusiva responsabilidad, las fechas de integracin de Bases, de presentacin y apertura de sobres, y del otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar la fecha efectiva de notificacin del presente Pronunciamiento, as como tener en cuenta que debe mediar un lapso no menor de cinco (5) das hbiles entre la fecha en que el Comit Especial publique la integracin de Bases en el SEACE y la presentacin de propuestas. Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de notificada la integracin de Bases; por lo que la fecha lmite prevista para acceder al registro de participantes tambin deber ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integracin.4.5 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.4.6 A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas y en el pliego de absolucin de observaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 60 del Reglamento.

Jess Mara, 3 de febrero de 2011JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Tcnico Normativo

MMB/

Ver Pronunciamientos N 198-2010/DTN, N 258-2010/DTN, N 290-2010/DTN, entre otros.