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    STC N 3179-2004-AA/TC

    DEMANDANTE Apolonia Ccollcca Ponce.

    DEMANDADO Primer Juzgado Mixto de Huamanga

    FECHA DE RESOLUCION 18 de febrero de 2005

    FECHA DE PUBLICACION

    EN EL PORTAL OFICIAL

    DEL TC

    2 de octubre de 2006

    SUMILLA

    Se establece la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales porafectacin de cualquier derecho fundamental (tesis amplia)].

    RESUMEN

    Aunque de acuerdo a la reiterada jurisprudencia se ha venido entendiendoque la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales se da enaquellos casos de violacin de derechos constitucionales de carcterprocesal (debido proceso o tutela jurisdiccional efectiva), esto no niega la

    posibilidad de que el juez constitucional revise procesos donde se afectanotro tipo de derechos fundamentales. Ello, por cuanto, una interpretacinen tal sentido, a juicio del Tribunal Constitucional, encuentra sustento en elprincipio de unidad de la Constitucin. Sin embargo, el carcterexcepcional del amparo contra resoluciones judiciales hace preverparmetros o canon para su procedencia que deben ser analizados casospor caso. De ah que, la presente sentencia bajo comentario resultedesestimatoria, toda vez que la afectacin de derechos producto de ladecisin penal cuestionada no result debidamente acreditada.

    As, pues, la premisa de razonamiento sealada por el Tribunal encuentrafundamento en las siguientes palabras:

    La tesis segn la cual el amparo contra resoluciones judiciales procedenicamente por violacin del derecho al debido proceso o a la tutelajurisdiccional, confirma la vinculatoriedad de dichos derechos en relacincon los rganos que forman parte del Poder Judicial. Pero constituye unanegacin inaceptable en el marco de un Estado constitucional de derecho,sobre la vinculariedad de los "otros" derechos fundamentales que notengan la naturaleza de derechos fundamentales procesales, as como laexigencia de respeto, tutela y promocin nsitos en cada uno de ellos (F.J.18).

    No obstante, esta segunda perspectiva del proceso de amparo precisa queel Tribunal Constitucional establezca el canon interpretativo bajo el cual

    realizar el control constitucional de las resoluciones judiciales, sin que ellosuponga convertir al Tribunal Constitucional en una cuarta instanciajudicial y s, ms bien, a fin de reconocer que al Tribunal le corresponde, enel proceso de amparo, resolver, ponderadamente, sobre el fondo y la formade los procesos judiciales ordinarios cuando estos hayan violado losderechos fundamentales tutelados por el proceso constitucional de amparo() Dicho canon interpretativo que le permite al Tribunal Constitucionalrealizar, legtimamente, el control constitucional de las resolucionesjudiciales ordinarias, est compuesto, en primer lugar, por un examen derazonabilidad; en segundo lugar, por el examen de coherencia; y,finalmente, por el examen de suficiencia (F.J. 23).

    TEMAS CLAVES

    Amparo contra resoluciones judiciales - canon interpretativo de control de

    resoluciones judiciales - derecho al debido proceso - derecho de propiedad- eficacia vertical de los derechos fundamentales - proteccin judicial de

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    derechos fundamentales.

    DERECHOS

    CONSTITUCIONALES

    Derecho al debido procesoDerecho de propiedad

    REFERENCIAS

    NORMATIVAS

    Normas Internacionales: Artculo 25.1 de la Convencin Americana de

    Derechos Humanos.

    Normas Constitucionales:Artculos 1; 38; 139, inc. 3; 200, inc. 2 de laConstitucin.

    Normas Infra constitucionales: Artculo 4 y 5 inc. 2 del CdigoProcesal Constitucional; Artculo 66 del Decreto Ley N 22095.