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1 ' ; ,_.- .... ,., .• ··,·,·1- REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCiÓN NÚMERO 001158DE 2 '15 ·03 JUL 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MODIF CACIÓN MIXTA DE LA CAPACIDAD AFILIACiÓN FORMULADA POR E.P.S. FAMI.SANAR L1MI ADA (NIT 830003564-7) LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISiÓN rSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las cenferidas en el numeral 15 del Artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos, ANTECEDENTES: 1. La EPS FAMISANAR Limitada, a través de NURC de 16/03/2012, solicitó autorización para la modificación de la capacidad.de afiliación en 119 departamentos a saber: Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinanparca, Huila, La Guajira, Magdalena. Meta, Nariño, Ouindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle y Casanare, con ampliación de cobertura en Norte de Santander. 2. Según NURC 2-2012-025694 de 24/04/2012, el Superintendente I elegado para la Atención en Salud, informa al Representante Legal (S) de la EPS Famis nar Limitada, que no se autoriza la '.mpdificación de la de afiliación en los depa amentos relacionados en el Nurc antefrior, como tampoco ampliación de cobertura para el Oepartamento de Norte de Santander, entre otros aspectos, porque no se cumple con margen de solvencia. Igualmente se hace alusión a la 127 de 2012 "Por mbdio de la cual se adoptó medica cautelar de vigilancia especial a la EPS, y hasta tanto s1 acredite el cumplimiento del m'!'lrgen de solvencia . 3. La EPS FAMISANAR LIMITADA radicó la solicitud de modificacimn mixta de capacidad de afiliación, en la cual manifiesta su deseo de retirarse de los Departamentos de Córdoba, Ouindro y Valle, incrementar su población en Atlántico, Boyacá, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Santander Tolima; disminuirla en Antioquia, .Caquetá, Cauca, Choco, La Guajira, Nariño, Risaral a, Sucre y Casanare;· y mantenerla igual en Arauca, San Andrés, Guaviare, Vaupés y Vichiada. (29 Departamentos). Sobre esta solicitud la Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (Antes Dirección Ge eral de Aseguramiento) efectúa la revisión de la documentación correspondiente, según URC 1-2012-084775 de 14/09/2012. 4. A través del radicado NURC-3-2012-016581 del 31 de octubre de 2012, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA ATENCiÓN EN ALUD. solicita concepto' " técnico financiero de la EPS FAMISANAR LIMITADA, a la SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA GENERACiÓN Y GESTION E LOS ECONOMICOS PARA LA SALUD, quien a través de NURC 3-2012-018567 el5 de diciembre de 2.012, conceptúa que ".. . es viable la solicitud de FAMISANAR EPS en rtlaCión con la solicitud de modificación geográfica y poblacional mixta sobre la capacidad ¡de afiliación, teniendo en cuenta que FAMISANAR EPS cumple con los indicadores de permanencia Margen de Solvencia y Patrimonio Técnico y Patrimonio Mínimo, con corte a reptiembre de 2012" 5. Por medio del radicado NURC-2-2013 0037391 de.30 mayo de 2013, la SUPERINTENDENCIA DELEGAD.A. PARA LA ATENCION SALUD informa que ". .. FAMISANAR EPS, NO CUMPLE con los requisitos estipula dar en la Circular Única 047 de 2007 y modificatorios". 6. De acuerdo con el Radicado NURC-1-2013-047530 de 18 de 2013, la EPS FAMISANAR LIMITADA, dirige respuesta a la DELEGADA PARA LA ATENCiÓN EN SALUD sobre los conceptos emitidos por esa JSuperintendencia frente a la solicitud, de modificación mixta de capacidad de afiliacia)n que realizó la EPS, I :@ pronunciándose respecto de los contenidos 1.8.2, 1.8.3, 1.8.4, 1',.5 Y 1.8.7. f), !

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCiÓN NÚMERO 001158DE 2 '15

·03 JUL 2015POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MODIF CACIÓN MIXTA DE LA

CAPACIDAD AFILIACiÓN FORMULADA POR E.P.S. FAMI.SANAR L1MI ADA (NIT 830003564-7)

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISiÓN rSTITUCIONAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las cenferidas en el numeral15 del Artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

ANTECEDENTES:

1. La EPS FAMISANAR Limitada, a través de NURC 1-2012-0239~6 de 16/03/2012, solicitóautorización para la modificación de la capacidad.de afiliación en 119 departamentos a saber:Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinanparca, Huila, La Guajira,Magdalena. Meta, Nariño, Ouindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle y Casanare, conampliación de cobertura en Norte de Santander. ~

2. Según NURC 2-2012-025694 de 24/04/2012, el Superintendente I elegado para la Atenciónen Salud, informa al Representante Legal (S) de la EPS Famis nar Limitada, que no seautoriza la '.mpdificación de la capaci~ad de afiliación en los depa amentos relacionados enel Nurc antefrior, como tampoco ampliación de cobertura para el Oepartamento de Norte deSantander, entre otros aspectos, porque no se cumple con ~I margen de solvencia.Igualmente se hace alusión a la ~esolución 127 de 2012 "Por mbdio de la cual se adoptómedica cautelar de vigilancia especial a la EPS, y hasta tanto s1 acredite el cumplimientodel m'!'lrgen de solvencia .

3. La EPS FAMISANAR LIMITADA radicó la solicitud de modificacimn mixta de capacidad deafiliación, en la cual manifiesta su deseo de retirarse de los Departamentos de Córdoba,Ouindro y Valle, incrementar su población en Atlántico, B09otá,~Bolívar, Boyacá, Caldas,Cesar, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Santander Tolima; disminuirla enAntioquia, .Caquetá, Cauca, Choco, La Guajira, Nariño, Risaral a, Sucre y Casanare;· ymantenerla igual en Arauca, San Andrés, Guaviare, Vaupés y Vichiada. (29 Departamentos).Sobre esta solicitud la Directora de Inspección y Vigilancia para las EntidadesAdministradoras de Planes de Beneficios (Antes Dirección Ge eral de Aseguramiento)efectúa la revisión de la documentación correspondiente, según URC 1-2012-084775 de14/09/2012.

4. A través del radicado NURC-3-2012-016581 del 31 de octubre de 2012, elSUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA ATENCiÓN EN ALUD. solicita concepto' "técnico financiero de la EPS FAMISANAR LIMITADA, a la SUPERINTENDENTEDELEGADA PARA LA GENERACiÓN Y GESTION E LOS RE~URSOS ECONOMICOSPARA LA SALUD, quien a través de NURC 3-2012-018567 el5 de diciembre de 2.012,conceptúa que ".. .es viable la solicitud de FAMISANAR EPS en rtlaCión con la solicitud demodificación geográfica y poblacional mixta sobre la capacidad ¡de afiliación, teniendo encuenta que FAMISANAR EPS cumple con los indicadores de permanencia Margen deSolvencia y Patrimonio Técnico y Patrimonio Mínimo, con corte a reptiembre de 2012"

5. Por medio del radicado NURC-2-2013 0037391 de.30 ~e mayo de 2013, laSUPERINTENDENCIA DELEGAD.A. PARA LA ATENCION ~N SALUD informa que"...FAMISANAR EPS, NO CUMPLE con los requisitos estipuladar en la Circular Única 047de 2007 y modificatorios".

6. De acuerdo con el Radicado NURC-1-2013-047530 de agos~o 18 de 2013, la EPSFAMISANAR LIMITADA, dirige respuesta a la SUPERINTEND~NTE DELEGADA PARALA ATENCiÓN EN SALUD sobre los conceptos emitidos por esa JSuperintendencia frente ala solicitud, de modificación mixta de capacidad de afiliacia)n que realizó la EPS,

~ I:@ pronunciándose respecto de los contenidos 1.8.2, 1.8.3, 1.8.4, 1',.5 Y 1.8.7. f),

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RESOLUCIÓN NÚMERO __0_'u_1_1_"_5_'8_ DEL AÑO 2015 HOJA No. ~

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MODIFICACiÓN MIXTA DE LA CAPACIDAD AFILIACiÓN FORMULADA PORE.P.S. FAMISANAR LIMITADA (NI! ~OOO3564'7)

7. La Direcci~n.delcalidad y Prestación de Servici?s emite concepto de no cumplimiento frentea los reqUISltOtestableCidOS por la Circular Unica para el trámite solicitado por la EPSFAMISANAR LIMITADA, según Nurc 3-2013-019671 de 18.11.2013

8. Según Radicad NURC 1-2014007374 la Representante Legal (S) de la EPS FAMISANARLIMITADA, prerenta Derecho de Petición dirigido a la Superintendente Delegada para laSupervisión Im¡titucional, requiriendo información detallada sobre el estado en que seencuentra la solicitud de modificación mixta de la capacidad de afiliación formulada por dichaEPS.

9. La SUPERIN ENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL(Encargada), a través de Radicado NURC 2-2014-039000 del 29 de mayo, da respuesta ala solicitud de i formación del estado del trámite previamente referido, manifestando a laRepresentante Legal (S) que ".. .Ie solicito respetuosamente, se actualice la información,teniendo como parámetro los requisitos descritos en la Circular Única 047 de 2007 ymodificatorios, tilizando para tal fin, los instrumentos que al interior de esta delegada ydurante este periodo de tiempo, se desarrollaron para facilitar al vigilado el diligenciamientode los mismos (}4nexo CD)". La misma comunicación solicita "Aportar la red de prestadorespara la totalida1 de los Departamentos - Municipios frente a los cuales solicita redistribuciónde la CapacidacJi de Afiliación Autorizada", asf como "El Manual del Sistema de Referencia yContrarreferendia ... "

10.Como respuest~ a la solicitud previamente señalada la EPS FAMISANAR LIMITADA, segúnradicado NURCt1-2014-088641 de septiembre 11 de 2014 remite nuevamente la informaciónsolicitada para continuar con el trámite a la solicitud de modificación de la capacidad deafiliación, tenie1~dO como parámetros los requisitos descritos en la Circular Única 047 de2007 y utilizan o los instrumentos desarrollados por la Superintendencia Delegada para laSupervisión Ins itucional.

11. Mediante correJ electrónico de fecha 24 de febrero de 2015, la Dirección de Inspección yVigilancia para EAPB, solicita a la EPS FAMISANAR LIMITADA, información actualizadapara el trámite de modificación de capacidad de afiliación, con relación a los rtems de laCircular 047 d 2007 Y sus modificatorios: 1.8.3. Red de servicios; 1.8.6.1 Indicadoresfinancieros; 1.8 6.2 Balance general y estado de resultados esperados para los próximoscuatro trimestre¡ incorporando la modificación solicitada.

12.A través de corr¡eo electrónico radicado con NURC 1-2015-023794 de febrero 27 de 2015, laEPS FAMISANAR LIMITADA suministra la respuesta solicitada, sobre la informaciónactualizada park el trámite de modificación de capacidad de afiliación, con relación a lositems de la Ci(.cular 047 de 2007 y sus modificatorios: 1.8.3. Red de servicios; 1.8.6.1Indicadores findncieros; 1.8.6.2 Balance general y estado de resultados esperados para lospróximos cuatrd trimestres incorporando la modificación solicitada.

13. En mesa de tralajo realizada el dra 4 de marzo de 2015, a la que asisten la Delegada deSupervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la Representante Legalde FAMISANAR EPS y otros directivos de las dos Entidades, se decide que el trámite seadelantará en dos etapas, la primera para resolver el retiro voluntario de variosDepartamentos y/o Municipios y la segunda para definir el tema de la Modificación mixta dela Capacidad e Afiliación en los Departamentos y/o Municipios donde pretende seguiroperando la E S FAMISANAR LIMITADA. En dicha reunión se solicita nuevamenteactualización de la red de prestadores.

14.Mediante el N~RC 1-2015-035289 de 25 de marzo de 2.015, la EPS FAMISANARLIMITADA, l1aoe entrega de la actualización red instrumento tramites VS 2.1, marzo ycontratos de la ¡red; para dar trámite a la modificaci?n de la capacidad de afilia~i?n, d~ laEPS FAMISAN~R teniendo como parámetros .Ia clrcula.r 047 de 2.007 y modlflcato.n?s,utilizando la matriz desarrollada por la Superintendencia Delegada para la SupervISión

Institucional. J15. De conformida con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013

la Dirección d Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes deBeneficios - E~PB, procedió al estudio de la modificación de la capacidad mixta deafiliación, presetntada por EPS FAMISANAR LIMITADA, estudio contenido en el ConceptoTécnico y Reco endación con NURC 3-2015-012841 de fecha 30 de Junio de 2015.

16.A través de R solución 000431 de 06/04/2015, La SUPERINTENDENCIA DELEGADAPARA LA ATE~CIÓN EN SALUD autoriza a E.P.S. FAMISANAR LIMITADA del RégimenContributivo el retiro voluntario de 493 municipios, modifica la capacidad de afiliación

,.Qisminuyendo en cuarenta y dos mil cuatrocientos diez y seis mil (42.416) cupos en los_~. . -1

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RESOlUCiÓN NÚMERO OO115~ DEl AÑO 201~HOJA No. -;¡

·POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MODIFICACiÓN MIXTA DE LA CAPACIDAD!AFILlACIÓN FORMULADA PORE.P.S. FAMISANAR LIMITADA (NIT 830003564-7)

. .. Departamentos de Antioquia (11.636), Arauca (20), Caquetá (3871, Casanare (497), Cauca(843), Córdoba (1.009), Chocó (40), Guaviare (10), Huila (1.530), La Guajira (451), Nariño(1.868), Quindío (765), Risaralda (3.147), San Andrés (175), Su' re (546), Valle (19.442),Vaupés (20) y Vichada (30), y Fija la capacidad de afiliación tata en un millón trescientossesenta mil setecientos setenta y seis mil (1.360.776) cupos.

17.La Delegada para la Supervisión Institucional, es competente para autorizar de formaintegral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional al mixta que presenten lasEAPB, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013,previo los siguientes;

CONSIDERANDOS:

1. Que la competencia para estudiar las solicitudes presentadas por '?s vigilados con respectoa las solicitudes de modificación de la capacidad de afiliación, en CUalqU~ra de sus variantes, asícomo para emitir recomendación sobre estos aspectos, se encuentra co tenida en las siguientesdisposiciones: i) El numeral 10 del artículo 22 Decreto 2462 de 2013 que asignó a la DIRECCiÓNDE INSPECCiÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DEBENEFICIOS, de la Superintendencia Nacional de Salud, la compe~encia para estudiar lassolicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o rnixta ~ue presenten las EAPB yrecomendar al Superintendente Delegado las decisiones que deba adoRtar. ii) El numeral 15 delartículo 21 Decreto 2462 de 2013, que asignó a la SUPERINTENDENClr·DELEGADA PARA LASUPERVISiÓN INSTITUCIONAL, la función de autorizar de forma integ al las modificaciones decobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten ras EAPB . .

2. Que efectuado el estudio técnico por parte de la DIRECClqN DE INSPECCiÓN YVIGILANCIA PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PUrNES DE BENEFICIOS(EAPB), con relación a cada uno de los aspectos solicitados por la EPS ~AMISANAR LIMITADA yde conformidad con los parámetros que señalan las normas legales y re lamentarias, de maneraespecial la Circular Única 047 de 2007 (con modificaciones de las Circ lares Externas 049, 050,051 Y 052 de 2008, 057 Y 058 de 2009 y las 059, 060, 061 Y 062 de 201 ), se obtuvo el siguienteresultado, ·según se desprende del Concepto Técnico radicado con el 11 URC 3-2015-012841 defecha 30 de Junio de 2015. .

" a) 1.8.1. Carta firmada por el Representante Legal de la EPS, ESS, CCF o Convenio,solicitando la ~{.~se de modificación deseada y relacionando la inforlación remitida".

"CONCEPTO: Verificada la información aportada por la EPS FAMISANAR LIMITADA seobserva que la carta de solicitud se encuentra debidamente firma~a por el Representante

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Legal, en la cual describe la modificación deseada y relaciona la información remitida, por lotanto CUMPLE con los requisitos de este numeral. " l '"b) 1.8.2. Relación por departamento y municipio del número potenci I de afiliados esperados,informando código departamento, código municipio, capacidad de a,¡iliación actual autorizaday/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y tMal con la modificación." .

. I"CONCEPTO: De manera posterior al análisis efectuado por la DVección de Inspección yVigilancia para EAPB, se concluye que la EPS FAMISANAR LIMITADA, CUMPLE lo requeridopor el numeral 1. 8.2 de la circular única 047 de 2007, para la mOdificrción solicitada."

"c) 1.8.3. Relación de la red potencial de prestadores de servicios~e salud por municipio omanifestar que tal información se encuentra a disposición de la Sup~rintendencia Nacional deSalud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores d~ servicios de salud seaadecuada a s~ población afiliada ~~ra poder brindar unos serv~cios crn calidad y oportunidad,y que debe disponerse, como m/nlmo, de prestadores del pnmer n vel de atención en cadamunicipio"

f

"CONCEPTO: Para el numeral 1.8.3 la EPS FAMISANAR LIMITAD} NO CUMPLE, debido aque:

• La r~d de pres.~adores de servicios de salud no es adecuada por no I frecer todos los serviciosde baja COmPleJl~ad en la totalid~~ ~~ l~$ rTIL!~!CiPiOS donde solicita 0rerar.

• No se presento la red de 5 de los mUI7IClplOS Garagoa en Boyacá, Cucunubá, Simijaca.Subachoque y Yacopi en Cundinamarca y Guamal en el Meta. I ~

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RESOLUCiÓN NÚMERO __0_0_1_"1_:_5'_'8_ DEL AÑO 2015 HOJA No. 1

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELvE UNA SOLICITUD DE MODIFICACiÓN MIXTA DE LA CAPACIDAD AFILIACiÓN FORMULADA PORE.I'.S. FAMISANAR LIMITADA (NIT 830003564-7)

Los contraJ¡s no soportan en su totalidad la red presentada en el INSTRUMENTOTRAMITES 1S 2.1. MARZO"

"d) 1.8.4. Estimati 10 de la producción asistencial por municipio (número de actividades porservicios), conforme al formato establecido en el titulo de anexos técnicos."

CO~CEPTO: A p~sar de que las dif~renci~s culturales, raciales, geogr~~cas, etc de cadareglan del pafs, arean marcadas diferencias en el uso de los servicIos de salud, lasestimaciones realizbdas por la EPS no muestran homogeneidad, no guardan un patrón, o factorunificado, por cad servicio, (excepto control prenatal), por lo que no se refleja la necesidadreal de los usuariJs, tampoco corresponden con los estándares y criterios esperados, enespecial para los sérvicios de medicina general y especializada (medicina interna y cirugfa) asfcomo para TAB, gJnerándose un alto riesgo para la potencial población a afiliar, con posiblesbarreras de accesÓ por carecer de la oferta esperada. Lamentablemente no se evidenció enlos documentos del/a EPS un soporte de la metodologfa utilizada para el cálculo del factor deestimación de la PTducción, como tampoco el perfil epidemiológico de la población afiliada.

Las proyecciones ~ara servicios de cirugfa general, en la totalidad de municipios estudiadosson muy bajas y IIJva a reflexionar sobre las posibles barreras de acceso, las dificultades enla continuidad, en \Ia oportunidad y demás atributos de calidad que afectan los serviciosquirúrgicos; la proyección de medicina interna presenta en el 30% de los municipios cifrasiguales o menores 10,4%, en un 60% proyecciones inferiores a 5% y solamente en el municipiode Paipa la proyectrión fue de 8,2, lo que lleva a pensar en la posibilidad de que los pacientesinscritos en los ph!<Ogramas de crónicos, etc, no estén siendo remitidos a control con elespecialista, como lo sugieren las gufas de atención del Ministerio. Por otra p~rte una bajaoferta de los serv~cios mencionados puede llevar a inconformidad e insatisfacción de losusuarios que dem1andan el servicio, afectando el indicador por incremento en quejas yreclamos.

Se considera por 11referido, que es parámetro no cumplido"

"e). 1.8.5. Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la entidad por. .. I

mUniCipiO, para:

1.8.5.1. Referir a 101 afiliados a las IPS de 11, 111 Y IV nivel de atención para servicios contenidosen el POS ó Ir OS-S, según el caso.

1.8.5.2. Referir a los afiliados a las IPS de 11, 111 Y IV nivel de atención para servicios nocontenidos er el POS-S. " .

CONCEPTO: la EPS FAMISANAR LIMITADA no cumple con el Sistema de Referencia yContrarreferencia, eniendo en cuenta que:

1. La red de se~icios básica no es completa en la totalidad de los municipios, en cuanto alos servicios de medicina general, atención de urgencias, transporte asistencialespecialmente básico, laboratorio clfnico, radiologfa e imágenes diagnósticas y else/vicio farmhCéUtiCO, tal y como se documentó en el análisis de la red de prestadoresde servicios Iumeral 1.8.3.

2. El documento de referencia y contrarreferencia, no está completo, carece de definicionesy conceptos que resultan relevantes para asegurar la comprensión del proceso y laefectiva pres ación de los servicios, cumpliendo con los criterios de calidad.

"f). 1.8.6. Proyecci0nes y requisitos financieros exigidos en las normas vigentes, conforme al

siguiente ortn: ., . .. "

1.8.6.1. Cumplimiento del margen de solvenCia con la ampliación de cobertura soliCitada

"Concepto: se consldera parlo referido, que es un parámetro cumplido por cuanto la suficienciapatrimonial presenta un resultado positivo tanto a septiembre de 2014 como en la proyección,resultado que sopbrta los actuales afiliados y los potenciales de acuerdo con la presentesolicitud. " I"1.8.6 2. Cumplimiento del patrimonio técnico con la ampliación de cobertura solicitada."

Al fP J~-_..._.- -_._-----_._-_._----------------_._--- .

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POR MEDIO DE LA CUAL SE~~~UELVE UNA SOLICITUD DE MODIFICACiÓN MIXTA DE LA CAPACIDAD IrFllIACIÓN FORMULADA PORE.P.S. FAMISANAR LIMITADA (NIT 830003564-7) .

'G.0NCEPTO: se considera por lo referido. que es un parámetro cumPI)do. yaque el patrimoniommlmo de $29.519.608 (cIfra mJ!es de pesos) supera el patnmome mlmmo requerido en$20.895.608, resultado que se ajusta a la normatividad y soporta los actuales y los potencia/esafiliados, de acuerdo con la presente solicitud. "

"1.8.6.3. Balance General y Estado de Resultados esperados para los próxilpos cuatro (4)trimestres, agregando la modificación solicitada, conforme al formato ekistente para tal fin en elanexo técnico. "

"Concepto: Se considera por lo referido, que es un parámetro cumplido, teniendo en cuenta quela proyección soporta el crecimiento en número de afiliados solicitado ~or la EPS FAMISANARLIMITADA"

"g). 1.8.7. Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada,conforme al siguiente orden:

1.8.7.1. Apertura de nuevas sedes regionales, departamentales o myniC(pales."

"Concepto: se considera por lo referido, parámetro cumplido, teniendo¡ en cuenta que la EPS,además de la red de oficinas como medio de atención al usuario, cuenta con canales de atencióntelefónica, vía fax o correo electrónico que permite atender los requerimientos de los usuarios, sinque sea necesario dirigirse a las oficinas. Sin embargo se recomiend1 verificar el volumen deusuarios atendidos y su satisfacCión, en las oficinas donde existe maY01COncéntración como sonChía, Bogotá y Funza."

"1.8.7.2. Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes. ". ft>arámetro cumplido.

"1.8.7.3. Extensión del sistema de información requerido a las nuevas SE des."

"Concepto: se considera por lo referido, parámetro cumplido puesto que con el sistema deinformación presentado por la EPS FAMISANAR LIMITADA,' se soporta la operación,proporcionando un ambiente en línea para suplir las necesidades de tré nsacción y de operaciónde los diferentes procesos de la compañía."

"1.8.7.4. Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios."

CONCEPTO: Se considera por lo referido parámetro cumplido puesto qo/e la EPS cuenta con unsistema de monítoreo y medición de la satisfacción del usuario que pern ite establecer accionesde mejora encaminadas a cumplir con su promesa de valor.

Teniendo en cuen.~á las conclusiones del concepto técnico, la Dirección I e Inspección y Vigilanciapara Entidades Administradoras de Planes dé Beneficios (EAPB), recon ¡enda:

"1. No Autorizar la solicitud de modificación mixta de la capacidad de a ¡Iiación, formulada por laEPS FAMISANAR LIMITADA (Nit. 830003564-7) ..."

2. Remitir a la Superintendencia Delegada de Procesos Administativos, para lo de sucompetencia, copia del presente concepto, por la presunta infracción éj las normas del SistemaGeneral de Seguridad Social por parte de la EPS FAMISANAR LlM[TADA. como EntidadesAdministradoras de Planes de Beneficios (EPAB).

2.1. La EPS no presenta como mínimo, la red de prestadores del prJi er nivel de atención encada municipio, requerido por la circular única.

2.2. La EPS no presentó la red de prestadores de los municipios e Garagoa en Boyacá,Cucunubá, Simijaca, Subachoque y Yacopí en Cundinamarca y GuamaA en el Meta.

2.3. Los contratos no soportan en su totalidad la red presentada.

2.4 El manual de Referencia y Contrarrefrencia no está completo, parece de definiciones yconceptos que resultan relevantes para asegurar la comprensión del proceso y la efectivaprestación de los servicios, cumpliendo con los criterios de calidad. 12.5. El estimativo de producción no refleja la necesidad real de os usuarios y presentadebilidades que pueden llevar a barreras de acceso a los servicios y • no cumplimiento de losatributos de la calidad del mismo. I

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RESOLUC¡Ó~ NÚMERO __0_0_1_1_5_8_' DEL AÑO 2015 HOJA No. ~

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MODIFICACiÓN MIXTA DE LA CAPACIDAD AFILIACiÓN FORMULADA PORE.P.S. fAMISANAR LIMITADA (NIT 630003564-71

3. Remitir a la su~1erintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de sucompetencia, copia d I presente concepto, por la presunta infracción a las normas del SistemaGeneral de Segurida Social por parte de la EPS FAM/SANAR LIMITAD, 'como EntidadesAdministradoras de Panes de Beneficios (EPAB"

Que evaluado el Estud\O Técnico y Recomendación propuesto por la Dirección de Inspección yVigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, la SuperintendenciaDelegada para la superisión Institucional Ad-hoc lo acoge en su integridad.

En mérito de lo anteriortnente expuesto,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. NEGAR la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación formuladapor la la EPS FAMIS I NAR LIMITADA (Nit 830003564-7), de conformidad con las razonesexpuestas en la parte c~nSiderariva de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resoluciónal Sr. Henry Grandas O arte o a quien haga sus veces, a quien se se podrá notificar en la Carrera13 A No. 77 A - 63 de I ciudad de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67,68, Y69 del Código de ¡:Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO. ADVERTIR que contra la presente Resolución proceden los recursos dereposición y apelación e conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artIculo 74 delCódigo de Procedimidnto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberáninterponerse por escritd en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la ~otificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según elcaso.

ARTíCULO CUARTO.- ~OMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio deSalud y de la Protecció~ Social y a los Gobernadores de los Departamentos donde opera la EPSFamisanar Limitada y a todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTíCULO QUINTO.- Ja presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.I

~OTIFfQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en 60 otá D. C, a los o3 JUL 2015

Directora de Inspección y Vigilancia para EAPBAsesores externos

c ....... ,.."""",,.-,CAL CANTILLOGADA PARA LA SUPERVISiÓN INSTITUCIONAL

andra Jimenez - Maria Gloria Segra - Gloria Malilde Pérez.Ibelte Patricia Guzmán Guerrer

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