02_2017 Hidmo Directrices generales del plan anual de control aduanero

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DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL ADUANERO 2017 Resolución 19 enero 2017, Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL

ADUANERO 2017

Resolución 19 enero 2017, Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN

C O M E R C I O E X T E R I O R :

Evitar el fraude en este ámbito, especialmente en los casos en los que sehaya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena detransmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidorfinal.

actuaciones de control del valor en aduana declarado desde elmomento mismo del despacho aduanero

labores de investigación de las actividades de distribución demercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sidoobjeto de importación en otros Estados miembros.

Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales conobjeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y laconsiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especialescomo del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficiosobtenidos.

Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbitoobjetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernaderoy del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes adichas operaciones.

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INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS

FÍSICAS

O b j e t i v o : evitar la ocultación de patrimonios en el exterior, asícomo la desviación de rentas a cuentas ubicadas en jurisdicciones nocolaborativas o la titularidad de sociedades interpuestas .

Medidas dirigidas a desarrollar mecanismos que garanticen la máximatransparencia en cuanto a la titularidad de activos financieros,estableciendo el intercambio automático de información sobrecuentas financieras como nuevo estándar internacional deintercambio de información, y potenciando la posibilidad deobtención de información de los titulares reales de dichos activosfinancieros

Especial relevancia la aplicación efectiva del Acuerdo entre el Reino deEspaña y los Estados Unidos de América para la mejora delcumplimiento fiscal internacional y la implementación de la ForeignAccount Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributariode cuentas extranjeras) hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, queestá permitiendo a la Administración tributaria española la obtenciónde información automática en relación con personas físicas residentesen España que sean titulares de cuentas en los Estados Unidos

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PRÁCTICAS ELUSIÓN FISCAL

DE MULTINACIONALES

Y EMPRESAS DE ACTIVIDAD

TRANSFRONTERIZA

Medidas dirigidas a reducir las posibilidades de elusión fiscal quese amparan en la interacción de determinadas normas nacionalese internacionales diseñadas originariamente con el objetivo deevitar la doble imposición.

A lo largo de 2017, la Agencia Tributaria desarrollará actuacionesdirigidas a prevenir y corregir las prácticas elusivas de lasempresas multinacionales.

Control de entidades que operen internacionalmente en el ámbitode la economía digital, en relación con la posible presencia deestablecimientos permanentes.

Actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos devaloración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

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ACTUACIONES DE CONTROL

RELACIONADAS CON EL IVA

M E D I D A S D E C O N T R O L : Inicia con la correcta gestión de los censos de operadoresintracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás estados miembros dela UE y realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando esnecesario, en las actuaciones de investigación en profundidad.

ESTRATEGIA NACIONAL objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios(ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores conactividad económica reales que no participen de las prácticas irregulares.

Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitariasy en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importacionesreferidas al material y componentes electrónicos no amparados por la Inversión del sujeto pasivo.Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. Enrelación con tales sectores se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentalesde tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y losanálisis de información y controles propios.

Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo,textiles y otros con origen asiático. Para ello se coordinarán las acciones de inspección con otras detipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata con ello de limitar el fraude originado porimportaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productosde consumo.

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ACTUACIONES DE CONTROL

RELACIONADAS CON EL IVA

Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la

coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección,

evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de

IVA.

Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los

aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de

elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a

suministrar por parte de los titulares de los establecimientos

respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

Detección temprana y desarrollo inmediato de las actuaciones de

control e investigación que resulten necesarias respecto de las

sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio

aduanero de la Unión reduciendo los tributos exigibles con ocasión

de la importación.

Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de

bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de

aplicación del impuesto.

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CONTROL ADUANERO

Implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejorcoordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas.

Durante el año 2017, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera: que tienepor objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante el empleo deherramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre losdistintos servicios de inspección en frontera, anticipando el control yreduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías, ya que loscontroles e inspecciones que se realicen sobre las mercancías ya seanefectuadas por la aduana o por otros organismos, se llevarán a cabo en unmismo lugar y en un mismo momento

El CAU incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitospara las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Se efectuará lareevaluación de las autorizaciones concedidas para proceder, antes del 1 demayo de 2019, a la revocación o sustitución de las mismas.

Nuevas simplificaciones aduaneras: especial atención a la dispensa total oparcial de las garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimientode los requisitos de solvencia económica de los operadores que la soliciten.

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CONTROL ADUANERO

En este ámbito, se intensificarán los siguientes controles:

Control en los recintos aduaneros.

garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar laentrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos .

actuaciones:

Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación demercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas,como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuospeligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso,mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro deextinción amparadas por el Convenio CITES, etc

Se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.

Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades nodeclaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir elfraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento delas limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012, de 29 deoctubre.

Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas conincidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de lasmercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especialseguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto enrelación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entreparticulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, lasoperaciones de comercio electrónico.

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CONTROL ADUANERO

Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero, mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados.

Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos simplificados.

Medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la Unión Europea.

Revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte, competencia o cualificación profesional y seguridad establecidos en las disposiciones de la Unión Europea. Nuevos criterios CAU.

Se efectuará un seguimiento de la observancia del procedimiento establecido en relación a los plazos y a los datos declarados.

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CONTROL ADUANERO

Controles posteriores a la importación.

Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de laUnión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificaciónarancelaria y valor en aduana declarados con motivo de laimportación de mercancías, que actuarán a título de complementode los controles realizados en recinto.

Con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechosantidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importaciónaplicables. En este punto se prestará especial atención a la correctaaplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, al origendeclarado y a su correlación con el conjunto de informacióndisponible para la Administración tributaria, a los despachos a librepráctica de bienes para su posterior entrega en otro Estadomiembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de lasinvestigaciones realizadas por la Comisión en el marco de suscompetencias. S e p o t e n c i a r á n e n e s t e á m b i t o l a sa c t u a c i o n e s d e c o n t r o l c o n l o s r e p r e s e n t a n t e si n d i r e c t o s d e l o s i m p o r t a d o r e s .

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PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO Y

BLANQUEO DE CAPITALES

Objetivo no solo de descubrir e interceptar lasmercancías, sino principalmente de desmantelarel aparato logístico y financiero de las redesorganizadas dedicadas a estos comercios ilícitos.

A C T U A C I O N E S :

Refuerzo de la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y losrecintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policíajudicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y lacolaboración tanto a nivel nacional, con las fuerzas y cuerpos de seguridad y otrosorganismos que realizan funciones de guardacostas, como a nivel internacional.

Controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogadossusceptibles de ser utilizados como drogas –las denominadas Nuevas SustanciasPsicoactivas (NSP), definidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y elDelito (UNODC) como «sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado,que no están controladas por los Convenios internacionales de drogas, pero quesuponen una amenaza para la salud pública»–, precursores de drogas,medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con graveriesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables dedicho tráfico ilícito.

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PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO Y

BLANQUEO DE CAPITALES

Impulso de las actuaciones para la detección del contrabando detabaco mediante la constante evaluación y control de los principalessectores intervinientes: transporte, distribución minorista, viajeros,envíos postales, depósitos fiscales o comercio electrónico.

Refuerzo de controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestresy aéreos, en particular en los transportes de viajeros y mercancíasprocedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización detécnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección nointrusiva para la detección de mercancía de contrabando, oincorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores,de vehículos o de paquetería.

Impulso de las actuaciones de investigación de los delitos de blanqueode capitales asociados a las formas típicas de delincuencia del ámbitotributario y aduanero.

Impulso de actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y laselección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales,desarrollándose actuaciones de implementación de herramientas quepermitan facilitar la investigación sobre grandes organizacionescriminales.