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TEMA 1. LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: DE ACCESO Y MODIFICACIÓN CURRICULAR. Fernández Martínez, Alba García Sánchez, Cristina Martínez Martos, Vanesa Sánchez Oliver, Nuria

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TEMA 1. LAS NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES: DE

ACCESO Y MODIFICACIÓN

CURRICULAR.

Fernández Martínez, Alba

García Sánchez, Cristina

Martínez Martos, Vanesa

Sánchez Oliver, Nuria

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Índice

1. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NEE. ................ 2

2. DERECHOS DE LAS FAMILIAS. ................................... 3

3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA

EVALUACIÓN. .................................................................... 3

4. BIBLIOGRAFÍA. ............................................................. 4

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1. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NEE.

La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

está basada en el principio de inclusión, con ello nos aseguramos de que sufra

la menor discriminación posible y de que existe igualdad tanto en el acceso

como la permanencia en el sistema educativo. A la hora de la evaluación, el

equipo docente, se encarga de adaptar todo el material de evaluación,

guiándonos por las diferentes necesidades que puedan tener nuestros alumnos

y alumnas.

Todo el proceso de evaluación de los alumnos/as con necesidades específicas

de apoyo educativo le corresponde al equipo docente, junto con la ayuda del

equipo de orientación del centro y bajo la coordinación del tutor/a del

alumnado. Entre todos, llevan a cabo las modificaciones y adaptaciones

curriculares que sean necesarias. A su vez, se recogerá información sobre las

áreas adaptadas tanto en los documentos oficiales de evaluación como en las

comunicaciones que se tengan con la familia.

Los alumnos que necesiten una adaptación curricular significativa tendrán que

tener una competencia curricular que sea inferior al menos en dos curso

respecto al curso al que esté asistiendo. Para que esa adaptación sea posible

el alumno tiene que ser evaluado por un psicopedagogo/a, que se encargará

de realizar un informe de evaluación en el quede plasmado la propuesta de

aplicación de la adaptación.

Si se da una adaptación curricular significativa, la hora de la evaluación nos

guiaremos por los objetivos y criterios fijados para esas adaptaciones, dejando

claro que aquellos méritos conseguidos son referentes a la adaptación llevada

a cabo y no al curso académico en el que se encuentren dichos alumnos/as.

Además, aquellos docentes especialistas participarán en los sistemas de

evaluación del alumnado con necesidades específicas y a su vez contarán con

tutoría compartida.

Por último, deben recibir una atención específica aquellos alumnos/as que se

incorporen a los centros más tarde y tengan dificultad a la hora de comprender

y hablar el idioma español. Si estos alumnos/as están matriculados en un curso

inferior al que le corresponde por estas dificultades, una vez que las hayan

superado y haya finalizado el segundo trimestre podrán matricularse en el

curso que les corresponde.

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2. DERECHOS DE LAS FAMILIAS.

En cuanto a las familias de los alumnos con NEE cuentan con una serie de

derechos en lo que a la evaluación de los menores se refiere.

Al comienzo del curso los maestros/as tutores deben de mostrar tanto a las

familias como al alumnado los objetivos de cada área presentes en el currículo,

las competencias clave, los criterios seguidos para la evaluación, calificación y

promoción de este alumnado, así como los procedimientos de los que disponen

las familias para reclamar y que tendrán que estar recogidos en el proyecto

educativo del centro. Por otro lado, las familias también tienen que estar

informadas acerca de las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones

curriculares que sean necesarias llevar a cabo según las necesidades que

tenga el alumno/a.

Los maestros/as tutores de estos alumnos/as deberán de ser los responsables

de informar a los padres o tutores legales de cómo es su progreso educativo.

Deberán de estar informados tanto de los objetivos fijados en el currículo como

de los avances y dificultades que se detecten a la hora de adquirir las

competencias necesarias y de superar los diferentes objetivos de cada área.

Esta información tiene que ser dada a las familias al menos tres veces durante

el curso escolar.

Al final de curso las familias o tutores legales tienen que ser informadas por

escrito de la evaluación final del alumno/a, en la cual deberá aparecer al menos

las calificaciones obtenidas en las diferentes áreas y el nivel de competencias

que el alumno/a haya alcanzado al final de cada ciclo. Por último, serán

informados de la promoción del alumno/a al siguiente curso y, si es necesario,

de las medidas adoptadas para que el alumnado alcance las competencias

clave y los objetivos de cada área curricular.

3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA EVALUACIÓN.

En lo que respecta a la participación de las familias en la evaluación, éstas

tendrán no solo que participar si no también apoyar la evolución del progreso

escolar de los alumnos. Deberán de tener acceso a los documentos oficiales de

evaluación, así como a los exámenes y documentos de evaluación de los

alumnos. Además, tendrán que conocer la evaluación y promoción de los

mismos, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que se adopten para

facilitar el progreso educativo del alumno/a.

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Por último, cabe decir que los centros tendrán que tener en su proyecto

educativo de centro los procedimientos necesarios para hacer más fácil esta

participación de las familias, así como su colaboración.

Si la familia no estuviera de acuerdo con la evaluación o promoción del

alumno/a puede solicitar las aclaraciones que crean convenientes. Si no

quedan conformes, podrán presentar una reclamación y corresponderá al

centro la resolución de tales disconformidades.

4. BIBLIOGRAFÍA.

- Orden 4 de noviembre de 2015, evaluación del proceso de aprendizaje

del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de

Andalucía.