02 Normativa Calidad Ambiente

19
NORMATIVA DE CALIDAD Y AMBIENTE SEMANA 2

Transcript of 02 Normativa Calidad Ambiente

  • NORMATIVA DE CALIDAD Y AMBIENTE

    SEMANA 2

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 2

    NDICE CONCEPTOS DE CALIDAD Y AMBIENTE (PARTE II) ........................................................................... 3 APRENDIZAJES ESPERADOS ............................................................................................................ 3 INTRODUCCIN ............................................................................................................................. 3 1. MARCO JURDICO ................................................................................................................... 4

    1.1. LEY 20.417 MODIFICA LA LEY 19.300 ............................................................................... 4 1.2. OBJETIVOS DE LA LEY 20.417 .......................................................................................... 6 1.3. MODIFICACIONES DE LA LEY 20.417 ................................................................................ 6 1.4. NUEVA INSTITUCIONALIDAD ........................................................................................... 8

    1.4.1. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE .......................................................................... 9 1.4.2. CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD.............................................. 9 1.4.3. SERVICIO DE EVALUACIN AMBIENTAL ................................................................. 10 1.4.4. SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE ........................................................... 10 1.4.5. TRIBUNALES AMBIENTALES ................................................................................... 11 1.4.6. SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y REAS PROTEGIDAS .............................................. 11 1.4.7. CREACIN DE ORGANISMOS ................................................................................. 12

    2. LEGISLACIN AMBIENTAL ..................................................................................................... 12 2.1. ORDEN JERRQUICO DE LA LEGISLACIN ...................................................................... 12 2.2. LEGISLACIN GENERAL ................................................................................................. 12

    2.2.2. CONSTITUCIN POLTICA ...................................................................................... 12 2.2.3. LEY 19.300 ............................................................................................................ 13 2.2.4. LEGISLACIN SECTORIAL ....................................................................................... 13

    COMENTARIO FINAL .................................................................................................................... 18 REFERENCIAS ............................................................................................................................... 19

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 3

    CONCEPTOS DE CALIDAD Y AMBIENTE (PARTE II) APRENDIZAJES ESPERADOS Se espera que, al finalizar esta semana de estudio, el alumno describa la actual institucionalidad ambiental y su jerarqua e identifique la normativa ambiental vigente.

    INTRODUCCIN Chile, econmicamente, es uno de los pases ms prsperos de la regin, representa una estabilidad econmica basada en el aprovechamiento de sus recursos naturales, como los agrcolas, acucolas, forestales, pesqueros y, en especial, mineros. El xito econmico ha generado ciertas diferencias en la distribucin del ingreso, lo que ha llevado a la postergacin de grupos poblacionales, como es el caso de indgenas y personas de la tercera edad, principalmente. Por lo tanto, la gestin ambiental debe considerar dentro de su agenda la solucin a ciertos problemas. Se requiere disminuir la pobreza, mejorar la educacin ambiental, pero sobre todo continuar con un crecimiento econmico sostenido.

    La realidad ambiental de Chile y el aprovechamiento de sus riquezas naturales se encuentran con una gran presin debida a las exigencias que plantea el desarrollo y por el esfuerzo que se realiza para lograr el bienestar econmico y social. Esto genera la enorme necesidad de establecer mecanismos y medios adecuados para mantener y restablecer los equilibrios de la relacin entre los ciudadanos y su entorno. Entre los objetivos, es importante destacar la relevancia de establecer una sana relacin entre economa, naturaleza y comunidad. Es as, como el desarrollo sustentable se transforma en un eje estratgico de la legislacin ambiental, reconociendo que no existe progreso slido y estable si no existe la equidad social y la conservacin del patrimonio ambiental. Este concepto de sustentabilidad es eficiente y eficaz para proteger cada componente del ambiente, los recursos, la biodiversidad y la calidad de la naturaleza, siendo tcnicamente apropiada, viable en trminos econmicos, y aceptable en lo social. Durante mucho tiempo, el pas no consider los problemas ambientales que le afectaban, basndose en un modelo de desarrollo que pospuso la variable ambiental como garanta de progreso y no estim el aprovechamiento racional de sus recursos como fuente principal de desarrollo. A partir de la dcada del 90, la temtica ambiental gener un alto nivel de preocupacin, desarrollndose algunas regulaciones que estn permitiendo resolver de manera urgente los problemas de contaminacin atmosfrica y de aguas.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 4

    1. MARCO JURDICO La Comisin Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) propuso algunas modificaciones a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). La LBGMA cre el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) junto con otros instrumentos de gestin ambiental, estableciendo la responsabilidad por daos ambientales y la fiscalizacin de estos sistemas. Adems, cre la CONAMA y el Fondo de Proteccin Ambiental.

    La LBGMA ha funcionado de manera aceptable, aunque se han observado algunas deficiencias; estas se han corregido a travs de modificaciones a la ley y a su reglamento. Algunas de las modificaciones propuestas por la CONAMA no han requerido de cambios legales, sin embargo, algunas son demasiado amplias o no han estado bien diseadas, lo que lleva a concluir que no parece conveniente iniciar un debate legislativo acerca de la LBGMA sin antes tener claro cules son los problemas que hay que resolver y sin determinar si estos pueden ser corregidos a travs de otros instrumentos que no signifiquen cambios legales.

    Las modificaciones al SEIA tienen como objetivo simplificar los procedimientos y corregir desviaciones, falencias, vacos, errores o imperfecciones de la normativa. Por ello, el Congreso Nacional entreg la facultad a la CONAMA para modificar la ley con el fin de mejorar el SEIA, con la implicancia que estas modificaciones debern hacerse de forma legal, dictndose una nueva ley para ello.

    Una de las simplificaciones al procedimiento de evaluacin ambiental se ha visto materializada a travs de SEIA electrnico, generando ahorro en los costos y en el tiempo que tardan los proyectos en ser resueltos, lo que permite generar una inversin mayor y aumenta el empleo sin afectar la calidad ambiental.

    1.1. LEY 20.417 MODIFICA LA LEY 19.300

    La Ley 20.417 modifica la Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluacin Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y modifica una serie de otras leyes.

    En el gobierno de Michelle Bachelet se promulg, el 12 de enero del 2010, la Ley 20.417, creando como se mencion el Ministerio de Medio Ambiente. En esa oportunidad, la entonces Presidenta de la Repblica precis que ese organismo ser el responsable poltico en el mbito medioambiental, agregando que:

    () sabemos muy bien que los ms perjudicados por la contaminacin ambiental son los

    grupos de menores ingresos, que la exposicin a los agroqumicos afecta a los

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 5

    trabajadores temporeros agrcolas, que es profundamente desigual la distribucin de las

    reas verdes en los centros urbanos.

    Entonces, necesitamos una poltica pblica que reduzca la inequidad en la exposicin a

    riesgos ambientales e incrementar la equidad en el acceso a los beneficios ambientales,

    para que el conjunto de la poblacin se vea favorecida.

    El Ministerio de Medio Ambiente ser el responsable poltico en el tema ambiental, con competencias especficas, estableciendo reglas claras, promoviendo nuevos instrumentos de gestin y creando un organismo fiscalizador.

    La nueva institucionalidad ambiental surge con cinco pilares fundamentales:

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 6

    1.2. OBJETIVOS DE LA LEY 20.417

    1.3. MODIFICACIONES DE LA LEY 20.417

    A continuacin se presentan algunas de las modificaciones que introdujo la Ley 20.417 en la Ley 19.300.

    Se agregan nuevos conceptos ambientales: biotecnologa, efecto sinrgico, cambio climtico, mejores tcnicas disponibles y evaluacin ambiental estratgica.

    NUEVOS CONCEPTOS (ARTCULO 2, LEY 19.300)

    BIOTECNOLOGA Toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas biolgicos y organismos vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de productos o procesos para usos especficos.

    EFECTO SINRGICO

    Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultnea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 7

    CAMBIO CLIMTICO

    Se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composicin de la atmsfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

    MEJORES TCNICAS DISPONIBLES

    La fase ms eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotacin, que demuestre la capacidad prctica de determinadas tcnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas. Con tal objeto se debern considerar una evaluacin de impacto econmico y social de su implementacin, los costos y los beneficios, la utilizacin o produccin de ellas en el pas y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda tener a las mismas.

    Fuente: Ley 19.300. Ttulo I, artculo 2.

    Se agrega el concepto de Evaluacin Ambiental Estratgica. Sin embargo, sus contenidos

    se entregarn una vez dictado el reglamento respectivo que establezca los plazos y el procedimiento para este sistema de evaluacin.

    Procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las

    consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulacin de las

    polticas y planes de carcter normativo general, que tengan impacto sobre el medio

    ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictacin de la

    respectiva poltica y plan, y sus modificaciones sustanciales (Ley 19.300. Ttulo I, artculo

    2, Letra i bis).

    Cambia CONAMA por el Servicio de Evaluacin Ambiental.

    Se agregan proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluacin Ambiental: Proyectos de desarrollo, cultivo o explotacin, en las reas mineras, agrcolas, forestales e hidrobiolgicas que utilicen organismos genticamente modificados con fines de produccin y en reas no confinadas (artculo 10, letra r).

    Se incorpora el e-SEIA (sistema electrnico disponible en www.e-seia.cl).

    Se modifican plazos y procedimientos en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 8

    Se incluyen procesos de participacin ciudadana tanto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como en la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA).

    Se modifican las funciones del presidente de la comisin por las del director regional o director ejecutivo en su caso.

    Se modifica la funcin del juez de letras por el de un Tribunal Ambiental.

    Se agregan las funciones que tendr la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Se agregan las funciones del Servicio de Evaluacin Ambiental, que reemplaza a la Comisin Nacional de Medio Ambiente (CONAMA).

    Se agregan las funciones del Ministerio de Medio Ambiente.

    Se agregan las funciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

    Se modifican antecedentes sobre la fiscalizacin ambiental.

    Se agrega un Sistema de Informacin de Fiscalizacin Ambiental.

    Se agregan y modifican antecedentes sobre las infracciones y sanciones.

    Se agrega el Servicio de Biodiversidad y reas Protegidas.

    Se elimina la Solicitud de Autorizacin Provisoria para los EIA mediante Pliza de Seguro.

    Se establece plazo de caducidad para las Resoluciones de Calificacin Ambiental, si es que transcurren ms de 5 aos, a contar de la notificacin, sin que el proyecto inicie construccin.

    1.4. NUEVA INSTITUCIONALIDAD

    Durante el periodo de la CONAMA se detectaron algunas falencias, por ejemplo, una gestin ambiental desequilibrada por la importancia que le otorga al SEIA, con una fiscalizacin dispersa y descoordinada, con carencias de polticas y normas. Lo que hace necesario desarrollar y fortalecer las instituciones ambientales, tanto nacional como regional, y fortalecer los marcos normativos, entre otros aspectos. Ante esta problemtica se hizo indispensable modificar el modelo institucional, contemplando como base el modelo coordinador que representaba la CONAMA y el modelo de autoridad que refleja el ministerio, estableciendo un modelo hbrido con ambos aspectos dejando como resultado el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros por la Sustentabilidad.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 9

    La nueva institucionalidad queda conformada de la siguiente manera:

    1.4.1. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Con atribuciones para disear y aplicar polticas, planes y programas en materia ambiental y en la proteccin y conservacin de la diversidad biolgica y de los recursos naturales renovables e hdricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la poltica ambiental y su regulacin normativa.

    1.4.2. CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD

    COMPUESTO POR:

    1. Ministro del Medio Ambiente (presidente). 2. Ministro de Agricultura. 3. Ministro de Hacienda. 4. Ministro de Salud. 5. Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin. 6. Ministro de Energa. 7. Ministro de Obras Pblicas. 8. Ministro de Vivienda y Urbanismo. 9. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. 10. Ministro de Minera. 11. Ministro de Planificacin.

    Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

    Ministerio de Medio Ambiente

    Tribunales Ambientales

    Servicio de Evaluacin Ambiental

    Superintendencia de

    Medio Ambiente

    Servicio de Biodiversidad y reas

    Protegidas

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 10

    COMPETENCIAS

    Proponer al Presidente de la Repblica:

    i.las polticas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales; ii.criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en polticas; iii.la creacin de reas silvestres protegidas; iv.polticas sectoriales que deben ser sometidas a Evaluacin Ambiental Estratgica.

    Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participacin ciudadana en el DIA. Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos con incidencia ambiental,

    cualquiera sea el ministerio de origen.

    1.4.3. SERVICIO DE EVALUACIN AMBIENTAL

    Servicio pblico funcionalmente descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio del Medio Ambiente.

    ORGANIZACIN

    Administracin y direccin superior: director ejecutivo que ser jefe superior del servicio, tendr su representacin legal.

    Desconcentracin territorial: a travs de direcciones regionales del Servicio de Evaluacin Ambiental.

    1.4.4. SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE

    Servicio pblico funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio del Medio Ambiente.

    Facultades fiscalizadoras y de sancin de la superintendencia estn supeditadas a la aprobacin del Tribunal Ambiental.

    FUNCIN PRINCIPAL

    Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalizacin de:

    i.las resoluciones de calificacin ambiental; ii.las medidas de los planes de prevencin y/o descontaminacin ambiental; iii.el contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisin, y de los planes de manejo

    cuando corresponda; iv.todos aquellos otros instrumentos de carcter ambiental que establezca la ley.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 11

    1.4.5. TRIBUNALES AMBIENTALES El proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales ha sido aprobado por la unanimidad de los miembros del Congreso Nacional (2012), lo que significa un paso importante para la consolidacin de la institucionalidad ambiental del pas. La implementacin de los nuevos tribunales comenzar una vez publicada la ley en el Diario Oficial, que tiene un plazo de 6 meses para la operacin del tribunal de Santiago y 12 meses para los de Antofagasta y Valdivia. Una vez en funcionamiento la Superintendencia del Medio Ambiente puede comenzar a fiscalizar y a aplicar sanciones ms estrictas. PRINCIPALES CARACTERSTICAS E INDICACIONES PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO:

    Composicin mixta: expertos en materia ambiental (dos abogados y un licenciado en Ciencias o Economa).

    Tres tribunales con asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia (entrada en vigencia gradual).

    Principales competencias: dao ambiental, reclamaciones y resoluciones superintendencia y reclamaciones derivadas de la Ley 19.300.

    1.4.6. SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y REAS PROTEGIDAS

    La creacin de este organismo fue propuesta mediante un proyecto de ley ingresado al Congreso Nacional el 26 de enero de 2011.

    Sus funciones corresponden a las siguientes:

    Proteccin de la diversidad biolgica.

    Preservacin de la naturaleza.

    Conservacin del patrimonio ambiental del pas.

    Administracin del Sistema Nacional de reas Silvestres Protegidas.

    Proponer planes de recuperacin, conservacin y gestin de especies clasificadas.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 12

    1.4.7. CREACIN DE ORGANISMOS

    2. LEGISLACIN AMBIENTAL

    2.1. ORDEN JERRQUICO DE LA LEGISLACIN 1. Constitucin Poltica. 2. Leyes y Decretos Leyes. 3. Decretos Supremos (reglamentos Decretos con Fuerza Ley). 4. Ordenanzas y resoluciones. 5. Actos de autoridad, de particulares.

    2.2. LEGISLACIN GENERAL

    2.2.2. CONSTITUCIN POLTICA

    El artculo 19 n 8 de la Constitucin Poltica consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 13

    2.2.3. LEY 19.300 Con la ley se desarrolla la garanta constitucional, su principal aporte es la creacin del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    2.2.4. LEGISLACIN SECTORIAL

    La preocupacin nacional por el tema ambiental se analiza hace dcadas, por ello se vienen dictando normas que pretenden regular los aspectos especficos de las actividades que tienen incidencia ambiental. A continuacin se presenta un resumen de la legislacin sectorial vigente en el pas.

    a)Principales disposiciones legales sectoriales de relevancia ambiental para el agua.

    Aspecto del Medio Organismo Normativa mbito Normativo

    Calidad de agua

    Servicio de Salud NCh 409/1 Of. 84, NCh 1.333 Of. 78

    y modificaciones 1987

    Requisitos del agua potable y requisitos de calidad de aguas para diferentes usos.

    Superintendencia de Servicios

    Sanitarios (SISS)

    Normativa provisoria preparada por el Departamento de

    Normalizacin y Control. SISS.

    Requisitos para la descarga de residuos industriales lquidos directamente a cursos y masas de aguas subterrneas y sistemas de recoleccin de aguas servidas.

    Proteccin de aguas

    continentales

    Servicio Agrcola y Ganadero (SAG)

    DL 3.557/80 Ley de Proteccin Agrcola

    Proteccin de aguas en pro de la agricultura y la salud de los habitantes.

    Direccin General de Aguas (DGA) Cdigo de Aguas

    Asignacin del recurso hdrico.

    Servicio de Salud Decreto 470/87 Ministerio de Salud

    Fuente de suministro de agua para bebida o riego cercanas a cementerios.

    Municipalidad Decreto 553 Ministerio de Justicia

    Proteccin y limpieza de canales, acequias y bebederos.

    Aguas subterrneas

    Direccin General de Aguas (DGA)

    Resolucin 207 DGA

    Exploracin y explotacin de aguas subterrneas.

    Fuentes emisoras de efluentes

    Servicio de Salud DFL 1/92 Ministerio de Salud

    Determina materias que requieren de autorizacin sanitaria expresa.

    Servicio de Salud Decreto 735/69 Ministerio de Salud

    Provisin de agua potable y plantas depuradoras de aguas servidas y de residuos industriales o mineros.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 14

    Servicio de Salud Decreto 301/84 Ministerio de Salud

    Servicio de abastecimiento de aguas de alcantarillado en camping o campamentos de turismo.

    Superintendencia de Servicios

    Sanitarios (SISS)

    Ley 3.133/16 Decreto 351

    Ministerio de Obras Pblicas (derogada)

    Sistemas de neutralizacin de descargas de RILES.

    Reglamentacin sobre cuerpos de

    aguas ocenicas y costeras

    Direccin General del Territorio

    Martimo y Marina Mercante

    (Directemar)

    DS 295 Ministerio de Relaciones

    Exteriores

    Proteccin del Pacfico Sudeste contra la contaminacin proveniente de fuentes terrestres.

    Directemar DS 296

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    Proteccin del medio ambiente y la zona costera del Pacfico Sudeste.

    Autoridad designada por el

    Gobierno

    DS 476/77 Ministerio de Relaciones

    Exteriores

    Prevencin de la contaminacin del mar por vertidos de desechos y otras materias.

    Directemar Decreto 1/92

    Ministerio de Defensa Nacional

    Prevencin, vigilancia y combate de la contaminacin en las aguas de mar, puertos ros y lagos sometidos a la jurisdiccin nacional.

    Directemar

    DL 2.222 Ley de Navegacin

    Ministerio de Defensa Nacional

    Control de descarga de lastres, escombros, basuras, petrleo, aguas de relaves u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daos o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdiccin nacional y en puertos, ros y lagos.

    Servicio de Salud Decreto 263/85 Ministerio de Salud

    Respecto de la sanidad martima, area y de las fronteras.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 15

    b)Principales disposiciones legales sectoriales de relevancia ambiental para el aire.

    Aspecto del Medio Organismo Normativa mbito Normativo

    Calidad del aire

    Servicio de Salud Resolucin 1.215/78 Ministerio de Salud

    (derogada)

    Fija condiciones ambientales mximas de los contaminantes partculas en suspensin, anhdrido sulfuroso, monxido de carbono, oxidantes fotoqumicos y dixido de nitrgeno.

    Servicio Agrcola y Ganadero (SAG) y Servicios de Salud.

    Decreto 185/91 Ministerios de Agricultura,

    Minera y Salud.

    Propone normas de calidad de anhdrido sulfuroso, material particulado y arsnico en todo el territorio nacional.

    SAG Decreto 4/92 Ministerio de Agricultura

    Establece normas de calidad secundarias para el material particulado sedimentable en la cuenca del ro Huasco, III Regin.

    Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma)

    Resolucin 369/88 Ministerio de Salud

    Fija niveles de calidad del aire asociados a la declaracin de situaciones de emergencia de contaminacin atmosfrica de la Regin Metropolitana.

    Emisiones al aire

    Servicio de Salud Resolucin 1.215/78 Ministerio de Salud

    Fija normas de ocupacin para la emisin de humos provenientes de establecimientos industriales y procesos de combustin estacionaria.

    Sesma Decreto 4/92 Ministerio de Salud

    Establece normas de emisin de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales en la Regin Metropolitana.

    Fuentes emisoras a la atmsfera

    Servicios Regionales de los

    Ministerios de Agricultura,

    Minera y Salud

    Decreto 185/91 Ministerio de Minera

    Regula el funcionamiento de establecimientos emisores de anhdrido sulfuroso, material particulado y arsnico en todo el territorio nacional.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 16

    Sesma

    Decreto 1.583 Decreto 4/92

    y 185/91 Ministerio de Salud

    Regula el funcionamiento de fuentes estacionarias puntuales que emiten ms de 1 ton/da de material particulado, ubicadas en la Regin Metropolitana.

    Servicio de Salud Resolucin 1.215/78 Ministerio de Salud

    Establecimientos industriales y procesos de combustin estacionarios.

    Servicio de Salud Decreto 144/61 Cdigo Sanitario

    Captacin y eliminacin de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo.

    Sesma Decreto 811

    Decreto 4 y 185 Ministerio de Salud

    Regula el funcionamiento de chimeneas para calefaccin en viviendas y establecimientos ubicados en la Regin Metropolitana.

    Sesma Decreto 32/90 Ministerio de Salud

    Regula el funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes atmosfricos en situaciones de emergencia de contaminacin atmosfrica en la Regin Metropolitana.

    Sesma Resolucin 07077/76 Ministerio de Salud

    Incineracin de basura en la Regin Metropolitana.

    SAG Decreto 100/90 Ministerio de Agricultura

    Regula el uso del fuego en cualquier actividad agrcola en las provincias de Cordillera, Maipo, Talagante, Santiago y Cachapoal.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 17

    c)Principales disposiciones legales sectoriales de relevancia ambiental para el suelo.

    Aspecto del Medio Organismo Normativa mbito Normativo

    Proteccin de suelo

    Comisin Nacional de Riego

    DFL 1.123 Ministerio de Justicia

    Obras de riego.

    Comisin Nacional de Riego

    Ley 18.450 DS 173/85

    Comisin Nacional de Riego

    Cumplimiento de normas para el fomento de la inversin privada en obras de riego.

    Reglamento sobre uso de

    suelos

    Secretaras Regionales

    Ministeriales

    DFL 458/75 Decreto 47

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    Planificacin urbana, urbanizacin y construccin.

    Corporacin Nacional Forestal

    (Conaf)

    DL 701/74 Ministerio de Agricultura

    Calificacin de terrenos de aptitud preferentemente forestal y del plan de manejo.

    Conaf Ley 18.362 Ministerio de Agricultura

    Crea el Sistema Nacional de reas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

    SAG Decreto 3.557/80

    Ministerio de Agricultura

    Proteccin de suelo.

    Servicio de Salud Resolucin 02444/61 Ministerio de salud

    Operacin de basurales.

    Servicio Nacional de Geologa y

    Minera (Sernageomin)

    Decreto 86/70 Ministerio de Minera

    Instalacin de tranques de relaves.

    Reglamentacin sobre erosin

    SAG

    Ley 18.755 Ley 19.283

    Ministerio de Agricultura

    Erosin de suelos.

    Servicios Ministeriales

    DS 102 Ministerios de Minera,

    Agricultura, Obras Pblicas y Vivienda y

    Urbanismo

    Extraccin de minerales para la construccin.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 18

    d)Principales disposiciones legales sectoriales de relevancia ambiental para el ruido.

    Aspecto del Medio Organismo Normativa mbito Normativo

    Normativa sobre ruido

    Servicio de Salud Decreto 286/77 Ministerio de Salud

    Establece niveles mximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

    Servicio de Salud Decreto 594/98 Ministerio de Salud

    Establece niveles mximos permisibles de niveles de presin sonora en ambientes de trabajo.

    COMENTARIO FINAL La Ley 19.300 funcion de manera aceptable durante el tiempo de aplicacin. Gran parte de los problemas detectados se solucionan explicitando el marco legal y mejorando la participacin ciudadana.

    Con la creacin del Ministerio del Medio Ambiente se eleva el rango de la institucionalidad ambiental, lo que aumenta la importancia del tema ambiental en el pas. Adems, se corrigen carencias detectadas durante el periodo de aplicacin de la normativa.

    Con la creacin de la superintendencia se centraliza la fiscalizacin aumentando notablemente las sanciones.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 19

    REFERENCIAS Bachelet, M. En ceremonia de promulgacin Ley 20.417. Recuperado de

    http://www.cooperativa.cl/bachelet-promulgo-ley-que-crea-ministerio-y-superintendencia-

    del-medio-ambiente/prontus_nots/2010-01-12/171328.html

    Induambiental. Programa de aprendizaje de buenas prcticas ambientales para una mejor calidad

    de vida. Legislacin y Poltica Ambiental. Disponible en

    http://www.induambiental.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=180725

    Ley 19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretara

    General de la Presidencia. Publicada en Diario Oficial de 9 de marzo de 1994.

    Ley 20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluacin Ambiental y la Superintendencia del

    Medio Ambiente. Ministerio Secretara General de la Presidencia. Publicada en Diario Oficial

    de 26 de enero 2010.

    Servicio de Evaluacin Ambiental. Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental e-seia. Disponible

    en http://www.e-seia.cl/informacion_seia/usuarios_externos/select_doc.php?id_doc=149

    PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). Conceptos de Calidad y Ambiente (Parte II). Semana 2.