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0155 %/?N;n^U£RJ£ RESOLUCIÓN D.C NUMERO DE ( 2 3 FEB 2021 ; "Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la Urgencia Manifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a través de la Directiva de Gerencia No. O34 del 13 de marzo de 2020 EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 4 literal a) de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0219 del 30 de abril de 2014, Resolución 0453 del 03 de noviembre de 2020, "por medio de la cual se reasume una función delegada y deroga la Resolución 0221 del 2020", se procede I. OBJETO. Procede el Despacho a pronunciarse acerca de los motivos que llevaron a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS a declarar la Urgencia Manifiesta a través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020, emitido por el señor Gerente General Mauricio Arturo Parra Parra, y a verificar que la muestra de contratación celebrada en virtud de los mismos, tengan relación directa con la declaratoria de calamidad pública y/o la mitigación de los efectos de la emergencia sanitaria. II. SITUACIÓN FACTICA. De acuerdo con la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020, el gerente general de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, decreta la Urgencia Manifiesta obedeciendo a la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social de declaración de la emergencia sanitaria a causa del virus COVID 19, adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de esta pandemia en el territorio nacional, así como mitigar sus efectos e implementar las gestiones tendientes a planificar y determinar la respuesta institucional para la recuperación y superación que se deriven de los contagios del virus. El origen de la declaratoria de Calamidad Pública y de la Urgencia Manifiesta, fue la protección de la salud, la vida y la mitigación de riesgos con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID 19) en la ciudad de Bogotá. El 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá decreta la alerta amarilla en toda la ciudad, buscando incrementar y fortalecer los hábitos de prevención y autoprotección y como consecuencia sanciona el Decreto No. 081 de 11 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas sanitarias y accionestransitorias de policía para la prevención de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID 19 en Bogotá y se dictan otras disposiciones. i Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460 www.contraloriadecundinamarca.qov.co Generando valor y sostenibilidad para Cundinamarca

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0 1 5 5 %/?N;n^U£RJ£RESOLUCIÓN D.C NUMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. O34 del 13 de marzo de 2020

EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere elartículo 43 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 4 literal a) de la Ley 1150 de 2007 y susdecretos reglamentarios, parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y de conformidadcon lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0219 del 30 de abril de 2014,Resolución 0453 del 03 de noviembre de 2020, "por medio de la cual se reasume una funcióndelegada y deroga la Resolución 0221 del 2020", se procede

I. OBJETO.

Procede el Despacho a pronunciarse acerca de los motivos que llevaron a la Corporación deAbastos de Bogotá S.A. CORABASTOS a declarar la Urgencia Manifiesta a través de laDirectiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020, emitido por el señor Gerente GeneralMauricio Arturo Parra Parra, y a verificar que la muestra de contratación celebrada en virtudde los mismos, tengan relación directa con la declaratoria de calamidad pública y/o lamitigación de los efectos de la emergencia sanitaria.

II. SITUACIÓN FACTICA.

De acuerdo con la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020, el gerente generalde la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, decreta la Urgencia Manifiestaobedeciendo a la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud yProtección Social de declaración de la emergencia sanitaria a causa del virus COVID 19,adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de estapandemia en el territorio nacional, así como mitigar sus efectos e implementar las gestionestendientes a planificar y determinar la respuesta institucional para la recuperación ysuperación que se deriven de los contagios del virus.

El origen de la declaratoria de Calamidad Pública y de la Urgencia Manifiesta, fue laprotección de la salud, la vida y la mitigación de riesgos con ocasión de la situaciónepidemiológica causada por el coronavirus (COVID 19) en la ciudad de Bogotá.

El 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá decreta la alerta amarilla en toda laciudad, buscando incrementar y fortalecer los hábitos de prevención y autoprotección y comoconsecuencia sanciona el Decreto No. 081 de 11 de marzo de 2020, por el cual se adoptanmedidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la prevención de la vida y mitigacióndel riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID 19 en Bogotá yse dictan otras disposiciones.

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( 2 3 FEB 2021 >>"Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la Urgencia

Manifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, através de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

Mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial de declaración de la emergencia sanitaria a causa del virus COVID 19 Coronavirus,adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de estapandemia en el territorio nacional hasta el 30 de mayo y ordenó a los establecimientoscomerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios osuperficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población asus servicios higiénicos, así como la de los trabajadores.

El 13 de marzo de 2020, el Gerente general presentó ante la Honorable Junta Directiva elproyecto de acuerdo para adoptar el plan de contingencia tendiente a mitigar los riesgosfrente a la pandemia COVID-19 en la Central de Abastos de Bogotá y celebrar los actosnecesarios para la implementación hasta por DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS($260.000.000), el cual fue aprobado.

La administración de CORABASTOS expidió la Directiva Gerencia! No. 034 de 2020, por lacual se declara la urgencia manifiesta, a fin de implementar y ejecutar el Plan deContingencia fundamentado en los principios de celeridad, eficacia y economía que rigen lagestión contractual para suplir las necesidades más recurrentes como lo es mitigar los riesgosfrente a la pandemia COVID19 en la Central de Abastos de Bogotá; lo anterior, teniendo encuenta que la composición accionaria determina que el 52,08% pertenece al sector privadomientras 47,92% al sector público, aplicando en consecuencia el régimen jurídico a sus actosy contratos de derecho privado y que en el Manual de Buenas Prácticas para la GestiónContractual de CORABASTOS, la Corporación se regirá por las normas del Código Civil, elCódigo de Comercio y las establecidas en los principios establecidos en los artículos 209 y211 de la Constitución Política, la Contratación Pública, el derecho Privado los regulan elderecho ambiental y las normas del manual, aunado al literal b del artículo 16 que concibeentre las causales de contratación directa la urgencia manifiesta.

Por tal razón, es imperiosa la adquisición de bienes y contratación de servicios para atenderde manera oportuna las necesidades que genere la presente situación de emergencia,encontrándose justificada y debidamente sustentada la pertinencia de declarar la UrgenciaManifiesta en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS.

III. MEDIOS DE PRUEBA.

Se proporciona por parte de CORABASTOS, las siguientes pruebas documentales:

1. Directiva Gerencial No. 034 del 13 de marzo de 2020, por la cual se declara la UrgenciaManifiesta.

2. Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial de declaración de la emergencia sanitaria a causa del virus COVID 19Coronavirus.

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RESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ^"Parla cual se efectúa control a la contratación celebrada en virtud a la Urgencia

Manifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, através de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

3. Decreto No. 081 de 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía de Bogotá, por el cual seadoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la prevención de lavida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada porel COVID19 en Bogotá y se dictan otras disposiciones.

4. Plan de Contingencia frente a los riesgos de contagio del COVID 195. Directiva de Gerencia 35 por medio de la cual se adopta el Plan de Contingencia frente

a los riesgos de contagio del COVID 19 en la Central de Abastos de Bogotá.6. Contrato No 2020022, carpeta 2020-022 en 18 archivos magnéticos.7. Contrato No 2020023, carpeta 2020-023 en 19 archivos magnéticos.8. Contrato No 2020026, carpeta 2020-026 en 18 archivos magnéticos9. Contrato No 2020027, carpeta 2020-027 en 17 archivos magnéticos10. Contrato No 2020028, carpeta 2020-028 en 17 archivos magnéticos11. Contrato No 2020029, carpeta 2020-029 en 17 archivos magnéticos12. Contrato No 2020031, carpeta 2020-031 en 15 archivos magnéticos13.Contrato No 2020033, carpeta 2020-033 en 18 archivos magnéticos.14. Contrato No 2020034, carpeta 2020-034 en 14 archivos magnéticos.15. Contrato No 2020035, carpeta 2020-035 en 172 archivos magnéticos16. Contrato No 2020036, carpeta 2020-036 en 17 archivos magnéticos17. Contrato No 2020037, carpeta 2020-037 en 25 archivos magnéticos18. Contrato No 2020038, carpeta 2020-038 en 17 archivos magnéticos19. Contrato No 2020039, carpeta 2020-039 en 17 archivos magnéticos20. Contrato No 2020040, carpeta 2020-040 en 15 archivos magnéticos.21. Contrato No 2020041, carpeta 2020-041 en 12 archivos magnéticos22. Contrato No 2020042, carpeta 2020-042 en 16 archivos magnéticos23.Contrato No 2020043, carpeta 2020-043 en 19 archivos magnéticos24. Contrato No 2020045, carpeta 2020-045 en 19 archivos magnéticos25. Contrato No 2020046, carpeta 2020-046 en 16 archivos magnéticos26. Contrato No 2020047, carpeta 2020-047 en 17 archivos magnéticos.27. Contrato No 2020048, carpeta 2020-048 en 18 archivos magnéticos.28. Contrato No 2020049, carpeta 2020-049 en 13 archivos magnéticos29. Contrato No 2020052, carpeta 2020-052 en 14 archivos magnéticos30. Contrato No 2020053, carpeta 2020-053 en 12 archivos magnéticos31. Contrato No 2020137, carpeta 2020-137 en 18 archivos magnéticos32. Contrato No 2020143, carpeta 2020-143 en 17 archivos magnéticos

CONSIDERACIONES

Atendiendo la información y acervo probatorio, se hacen las siguientes precisiones:

1. Las normas contenidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública(Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), comprenden las disposiciones dictadas por el Congresode la República para regular la contratación administrativa en las entidades estatales,

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RESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Parla cual se efectúa control a la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

desarrollando los postulados de transparencia, economía y responsabilidad consagrados enla Carta Política. Igualmente se aclara que según la Ley 1523 del 2012, determina que todacalamidad pública debe ser analizada y tramitada ante el Consejo de Gestión del Riesgo delrespectivo municipio para su respectiva declaratoria, con el fin de que sea enviada ante elente de control teniendo el mismo procedimiento que la Urgencia Manifiesta y es por elloque en el artículo 1° señala:

"La Presente ley tiene por objeto disponerlas reglas y principios que rigen los contratosde las entidades estatales"

En desarrollo de la razón de ser de este Estatuto, se determina que la escogencia delcontratista se realizará siempre a través de la licitación o concursos públicos, y sólo porexcepción se podrá contratar directamente, v/g cuando se trate de Urgencia Manifiesta (art.42, Ley 80 de 1993). Así, se estará cumpliendo de manera exacta con el principio detransparencia a que se refiere la citada norma (art. 24, Ley 80 de 1993).

El principio de transparencia encuentra su fundamento en la imparcialidad que conlleva laescogencia objetiva del contratista, aún en los casos de contratación directa o urgente.

El Tratadista Juan Ángel Palacio Hincapié en su obra "La Contratación de las entidadesestatales", al respecto manifiesta:

"Mediante este principio se ataca la corrupción; con él se busca garantizar la moralidaden la contratación, la imparcialidad de la Administración en la escogencia del contratistaal exigir que se haga de acuerdo con unas reglas claras, completas y objetivas. En esteprincipio se conjugan también los de igualdad, el de publicidad, y de la libreconcurrencia o competencia, que sirven de base a la forma más clara de selección delcontratista, que es la licitación, pero que debe estar presentes en los otros mecanismosde selección del contratista cualquiera que sea la forma escogida, como se expresó enla exposición de motivos de la Ley, que debe existir "aún en los casos de contratacióndirecta o urgencia".

2. De otro lado, la figura de la Urgencia Manifiesta, establecida en el artículo 42 de laLey 80/93, tan sólo se escogerá como mecanismo para contratar de manera directa,"...cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o laejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con losestados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechosde calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas".

Queriendo decir con lo anterior, que estos hechos sean de tal importancia que imposibilitenla prestación normal y eficiente del servicio. El Consejo de Estado, sobre el tema de laUrgencia Manifiesta, ha sostenido:

11 El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se refiere a tres motivos para declarar la urgencia, asaber:

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RESOLUCIÓN D.C NUMERO DE

1 2 3 FEB 2021 J

"Por la cual se efectúa control a la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. O34 del 13 de marzo de 2020

a) Cuando se amenace la continuidad del servicio.b) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (guerraexterior, conmoción interior, y emergencia económica, social o ecológica), yc) Cuando se presenten calamidades públicas, situaciones de fuerza mayor o desastre.

Aclara el Consejo de Estado respecto a la declaratoria de una urgencia manifiesta bajo elliteral a) esto es "Cuando se amenace la continuidad del servicio"que. la misma al ser amplia ygenérica deberá "ser invocada en casos de amenaza real de paralización de un servicio, nosimplemente cuando la entidad pública pretenda adquirir bienes y servicios que, en estricto rigor, noson necesarios para la continuidad del mismo".

El Decreto 440 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia decontratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológicaderivada de la Pandemia COV/D-19, en su artículo 7 expresa en materia de la contrataciónde urgencia: "Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica,y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que dalugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratacióndirecta del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediatofuturo, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirusCOVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos alinterior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en laurgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente".

3. Hechas las anteriores precisiones para el caso en concreto, CORABASTOS, través dela Directiva Gerencia! No. 034 del 13 de marzo de 2020, determinó declarar la UrgenciaManifiesta.

Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en el acto administrativo precitado, laCorporación reportó veintisiete (27) contratos adicionales a los relacionados en la resoluciónNo. 62 C.A. por valor $2.561.431.052 en las cuatro (4) entregas de la Circular No. 010, loscuales se procederán a revisar, así:

No.

22

FechaContrato

Ol-abr-20

Tercero

3D PROYECTOSS.A.S.

Valor

30.919.492

Objeto

Obra para la construcción de batería de baños enel sector del martillo de la Central de Abastos deBogotá, en desarrollo del plan de contingenciatendiente a mitigar los riesgos frente a lapandemia denominada CORONAVIRUS (covid-19).

Plazo

1 mes

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( 2 3 FEB 2021 ;

"Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

No.

23

26

27

28

29

FechaContrato

08-abr-20

23-abr-20

Ol-may-20

Ol-may-20

Ol-may-20

Tercero

INDUSTRIAAMBIENTAL

S.A.S.

MERCADOZAPATOCA S.A.

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

INDUSTRIAAMBIENTAL

S.A.S.

DRAGÓN OILSERVICES S.A.S.

Valor

117.810.000

86.000.013

30.000.000

34.969.000

40.000.000

Objeto

Prestación de servicios para la limpieza ydesinfección de las superficies abiertas de lasbodegas de la Central de Abastos de Bogotácomprendidas en 180.000 mt2 a través detecnología portátil efectiva por contacto directo ypor vía aérea con productos certificados paralograr una sanitización y desinfección germicida,virucuda, mohecida y fungicida del 99%, en virtudde la adopción del plan de contingencia tendientea mitigar los riesgos frente a la pandemiadenominada corinavirus (covid-19)Suministro de dos mil (2.000) mercadoscompuestos por quince (15) productosalimenticios principales de la canasta familiarcolombiana, para la población más vulnerable delsector, y que se ve afectada por las medidasdecretadas por el gobierno nacional y distrital yaquellas impartidas por CORABASTOS al interiorde su Central de Abastos de Bogotá en virtud dela llegada del covid-19 al territorio nacionalPrestación de servicios para la limpieza, lavado ydesinfección de las bodegas 12, 21, 26, 81 y 82de la Central de Abastos de Bogotá, quecomprende la remoción de los residuos en lospasillos internos y andenes; lavado con agua ydetergente en los pasillos internos, cortinas,andenes y fachadas, y la desinfección de las áreasinternas y andenes por el método de aspersión,en virtud de las medidas impartidas por laSecretaria de Salud distrital y en desarrollo delPlan de Contingencia tendiente a mitigar losriesgos frente a la pandemia denominada COVID19 adoptado por CORABASTOS.Prestación de servicios para la limpieza, lavado ydesinfección de las bodegas 18, 23, 24 y 25 de laCentral de Abastos de Bogotá, que comprende laremoción de los residuos en los pasillos internosy andenes; lavado con agua y detergente en lospasillos internos, cortinas, andenes y fachadas, yla desinfección de las áreas internas y andenespor el método de aspersión, en virtud de lasmedidas impartidas por la Secretaria de Saluddistrital y en desarrollo del Plan de Contingenciatendiente a mitigar los riesgos frente a lapandemia denominada COVID 19 adoptado porCORABASTOS.Prestación de servicios para la limpieza, lavado ydesinfección de las bodegas 11, 22, 29 y 30 de laCentral de Abastos de Bogotá, que comprende laremoción de los residuos en los pasillos internosy andenes; lavado con agua y detergente en lospasillos internos, cortinas, andenes y fachadas, yla desinfección de las áreas internas y andenespor el método de aspersión, en virtud de las

Plazo

2 días

5 días

2 días

2 días

2 días

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RESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Por la cuafse efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 202O

No.

31

33

34

35

FechaContrato

05-may-20

20-may-20

22-may-20

22-may-20

Tercero

NAPOLEÓNARTUROJARABA

MARTÍNEZ

CORPORACIÓNINVESTIGATIVA

DEL MEDIOAMBIENTE

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

DRAGÓN OILSERVICES S.A.S.

Valor

30.000.000

86.850.246

87.780.200

26.775.000

Objeto

medidas impartidas por la Secretaria de Saluddistrital y en desarrollo del Plan de Contingenciatendiente a mitigar los riesgos frente a lapandemia denominada COVID 19 adoptado porCORABASTOS.Prestación de servicios de asesoría profesionalespecializada como médico epidemiólogo parafortalecer el desarrollo de las acciones devigilancia epidemiológica que a través deestrategias individuales y colectivas realiza lasecretaria de salud de Bogotá en la Central deAbastos de Bogotá en el marco de la emergenciasanitaria declarada para contener y mitigar losriesgos de contagio y propagación del COVID19.Prestación de servicios para la limpieza, lavado ydesinfección de 500 lavamanos y baños del sectorMartillo ubicados en la central de abastos deBogotá , lo cual comprende la remoción deresiduos, el lavado con agua y detergentes, y laposterior desinfección de los dispensadores dejabón y las áreas donde se encuentran dispuestoslos lavamanos y baños y suministros de 50 litrosdiarios de jabón antibacterial para manos, dandocumplimiento al plan de contingencia tendiente amitigar los riesgos frente a la pandemiadenominada CORONAVIRUS (covid-19) adoptadopor CORABASTOS y atendiendo las medadasimpartida por la secretaria de salud distrital.Prestación de servicios para desinfección devehículos que ingresan a la central de abastos deBogotá, por método de aspersión con producto abase de amonios cuaternarios durante las 24horas, dando cumplimiento al plan decontingencia tendiente a mitigar los riesgos frentea la pandemia denominada CORONAVIRUS(covid-19) adoptado por CORABASTOS yatendiendo las medadas impartida por lasecretaria de salud distrital.Prestación de servicios para limpieza, el lavadocon agua y detergentes, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillo internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 11,22, 23, 24 y 25 ubicadas en la Central de Abastosde Bogotá, dando cumplimiento al plan decontingencia tendiente a mitigar los riesgos frentea la pandemia denominada CORONAVIRUS(covid-19) adoptado por CORABASTOS yatendiendo las medadas impartida por lasecretaria de salud distrital.

Plazo

5 meses

3 meses

2 meses

2 días

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RESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. O34 del 13 de marzo de 2020

No.

36

37

38

39

40

FechaContrato

22-may-20

28-may-20

28-may-20

28-may-20

02-jun-20

Tercero

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

COLCAN S.A.S.

DRAGÓN OILSERVICES S.A.S.

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

LINEA DE VIDALTDA

Valor

42.245.000

99.940.000

26.775.000

42.245.000

334.714.950

Objeto

Prestación de servicios para la limpieza, el lavadocon agua y detergente, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 12,18, 21, 26, 29, 30, 81 y 82 ubicadas en la centralde abastos de Bogotá, dando cumplimiento alplan de contingencia tendiente a mitigar losriesgos frente a la pandemia denominadaCORONAVIRUS (covid-19) adoptado porCORABASTOS y atendiendo las medidasimpartidas por la secretaria de salud distritalPrestación de servicios para la aplicación deprueba molecular RT - PCR SARS - COV-2diagnostica en tiempo real para SARS cov2, en lacentral de abastos de Bogotá, de conformidad conlos lineamientos y los protocolos normativos de lasecretaria de salud de Bogotá y el ministerio desalud.Prestación de servicios para la limpieza, el lavadocon agua y detergente, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 11,22, 23, 24 y 25 ubicadas en la central de abastosde Bogotá, dando cumplimiento al plan decontingencia tendiente a mitigar los riesgos frentea la pandemia denominada CORONAVIRUS(covid-19) adoptado por CORABASTOS yatendiendo las medidas impartidas por lasecretaria de salud distrital.Prestación de servicios para la limpieza, el lavadocon agua y detergente, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 12,18, 21, 26, 29, 30, 81 y 82 ubicadas en la centralde abastos de Bogotá, dando cumplimiento alplan de contingencia tendiente a mitigar losriesgos frente a la pandemia denominadaCORONAVIRUS (covid-19) adoptado porCORABASTOS y atendiendo las medidasimpartidas por la secretaria de salud distritalPrestación de servicios de salud con cincuenta(50) personas con perfil asistencial para la tomade temperatura y elementos necesarios para laimplementación y funcionamiento de un módulode estabilización y clasificación (mee) al interiorde la central de abastos de Bogotá, en virtud dela adopción del plan de contingencia tendiente amitigar los riesgos frente a la pandemia

Plazo

2 días

2 meses

2 días

2 días

3 meses

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n 1 C C ^ONTRALORIA(J J H K ^f^^ft i>» CUNI-JIIM/CM/VKCÁ

RESOLUCIÓN D. C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2O20

No.

41

42

43

45

FechaContrato

02-jun-20

04-jun-20

08-jun-20

12-jun-20

Tercero

LINEA DE VIDALTDA

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

FUMIGACIONESINDUSTRIALES

M&M SAS

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

Valor

232.530.000

42.245.000

57.301.624

37.825.000

Objeto

denominada CORONAVIRUS (covid-19) y encumplimiento de lo ordenado por la secretaria desalud del distrito.

Prestación de servicios para la atención deemergencias y primero auxilios con servicio deambulancia 24 horas, personal capacitado,comunicación a la línea de emergencias deldistrito capital NUSE y funcionamiento de un áreade primeros auxilios al interior de la Central deAbastos de Bogotá.Prestación de servicios para la limpieza, el lavadocon agua y detergente y la desinfección conaspersión del producto a base de amoniocuaternario de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 23,24, 25, 26, 29, 30, 81 y 82 ubicadas en la centralde abastos de Bogotá, dando cumplimiento alplan de contingencia tendiente a mitigar losriesgos frente a la pandemia denominada COVID19 adoptado por CORABASTOS y atendiendo lasmedidas impartidas por la Secretaria de Saluddistrital.Prestación de servicios para la desinfección de losinmuebles de la Central de Abastos de Bogotá ysus áreas comunes con productos a base deamonio cuaternario, en virtud del plan decontingencia tendiente a mitigar los riesgos frentea la pandemia denominada CORONAVIRUSCOVID 19 adoptado por CORABASTOS y lasmedidas impartidas por la Secretaría de SaluddistritalPrestación de servicios para limpieza, el lavadocon agua y detergentes, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillo internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 12,18, 21, 26, 30, 81 y 82 ubicadas en la Central deAbastos de Bogotá, dando cumplimiento al plande contingencia tendiente a mitigar los riesgosfrente a la pandemia denominada CORONAVIRUS(covid-19) adoptado por CORABASTOS yatendiendo las medadas impartida por lasecretaria de salud distrital.

Plazo

6 meses27 días

2 días

1 mes

2 días

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cO f c c CONTRA LORIAI ^ P* ^BPT • '*'• C'UNOINAfvlAKC'A

RESOLUCIÓN D. C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Parla cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

No.

46

47

48

49

FechaContrato

12-jun-20

19-jun-20

19-jun-20

02-jul-20

Tercero

DRAGÓN OILSERVICES S.A.S.

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

DRAGÓN OILSERVICES S.A.S.

SERVICIOSINTEGRALES DE

COLOMBIA YFUMIGACIONES

S.A.S

Valor

26.775.000

53.550.000

52.360.000

318.827.727

Objeto

Prestación de servicios para limpieza, el lavadocon agua y detergentes, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillo internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 11,22, 23, 24 y 25 ubicadas en la Central de Abastosde Bogotá, dando cumplimiento al plan decontingencia tendiente a mitigar los riesgos frentea la pandemia denominada CORONAVIRUS(covid-19) adoptado por CORABASTOS yatendiendo las medadas impartida por lasecretaria de salud distrital.Prestación de servicios para limpieza, el lavadocon agua y detergentes, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillo internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 23,24, 25, 26, 30, 81 y 82 (juniop20 y 21) y lasbodegas 11, 12, 25 y 26 (junio 23) ubicadas en laCentral de Abastos de Bogotá, dandocumplimiento al plan de contingencia tendiente amitigar los riesgos frente a la pandemiadenominada CORONAVIRUS (covid-19) adoptadopor CORABASTOS y atendiendo las medadasimpartida por la secretaria de salud distrital.Prestación de servicios para limpieza, el lavadocon agua y detergentes, y la desinfección poraspersión con producto a base de amoniocuaternario de pasillo internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 11,12, 18, 21 y 22 (junio 20 y 21) y las bodegas 18,21, 22, 23, 24 y 30 (junio 25) ubicadas en laCentral de Abastos de Bogotá, dandocumplimiento al plan de contingencia tendiente amitigar los riesgos frente a la pandemiadenominada CORONAVIRUS (covid-19) adoptadopor CORABASTOS y atendiendo las medadasimpartida por la secretaria de salud distrital.Prestación de servicios para la desinfección conalcohol al 70% en atomizador de compresión conaplicación directa en manos de usuarios de laCentral de Abastos de Bogotá, dandocumplimiento al plan de contingencia tendiente amitigar los riesgos frente a la pandemiadenominada CORONAVIRUS (covid-19) adoptadopor CORABASTOS y atendiendo las medadasimpartida por la secretaria de salud distrital.

Plazo

2 días

4 Días

6 Días

4 Mese

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0 1 5 5 fRESOLUCIÓND.CNÚMERO DE

^ iTR A LORIA!>K OUNHÍIN AfVl AROA

' 2 3 FEB 2021 J

"Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2O2O

No.

52

53

137

143

FechaContrato

lO-jul-20

lO-jul-20

20-may-20

03-jun-20

Tercero

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

DRAGÓN OILSERVICES S.A.S.

SOLUCIONESMEDIOAMBIENTALES SOLMED

S.A.S.

DRAGÓN OILSERVICES S.A.S.

Valor

306.924.800

284.648.000

10.000.000

21.420.000

Objeto

Prestación de servicios especializados de limpieza,lavado con agua y detergente, y desinfección poraspersión, con producto a base de amoniocuaternario, de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén del área perimetral de las bodegas 11,12, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 81 y 82 de lacentral de abastos de Bogotá, en virtud del plande contingencia y orientado a mitigar los riesgosde contagio y propagación del virus COVID-19cumpliendo los requerimientos sanitariosrealizados por las secretarías de salud y gobiernode la Alcaldía Mayor de Bogotá, CORABASTOS yatendiendo las medidas impartidas por laSecretaría Distrital de SaludPrestación de servicios especializados de limpieza,lavado con agua y detergente, y desinfección poraspersión, con producto a base de amoniocuaternario, de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén del área perimetral de las bodegas 11,12, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 81 y 82 de lacentral de abastos de Bogotá, en virtud del plande contingencia y orientado a mitigar los riesgosde contagio y propagación del virus COVID-19cumpliendo los requerimientos sanitariosrealizados por las secretarías de salud y gobiernode la Alcaldía Mayor de Bogotá, CORABASTOS yatendiendo las medidas impartidas por laSecretaría Distrital de Salud.Prestación de servicios para la limpieza, el lavadocon agua y detergente y la desinfección conaspersión del producto a base de amoniocuaternario de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 29y 30 ubicadas en la central de abastos de Bogotá,dando cumplimiento al plan de contingenciatendiente a mitigar los riesgos frente a lapandemia denominada COVID 19 adoptado porCORABASTOS y atendiendo las medidasimpartidas por la Secretaria de Salud distrital.Prestación de servicios para la limpieza, el lavadocon agua y detergente y la desinfección conaspersión del producto a base de amoniocuaternario de pasillos internos, cortinas delocales, fachadas, andenes y bahías a un metrodel andén en área perimetral de las bodegas 11,12, 18, 21 y 22 ubicadas en la central de abastosde Bogotá, dando cumplimiento al plan decontingencia tendiente a mitigar los riesgos frentea la pandemia denominada COVID 19 adoptadopor CORABASTOS y atendiendo las medidasimpartidas por la Secretaria de Salud distrital.

Plazo

4 meses

4 meses

2 días

2 días

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m. O^VP*-0 4 r- r- m. ONTRALQRIA1 5 5 ^5*.-

RESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;"Porta cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la Urgencia

Manifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, através de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

Ante una situación de urgencia como lo fue la presentada en la ciudad de Bogotá y más aúnen CORABASTOS, como una de las principales zonas de abastecimiento de productosagroalimentarios que podría configurarse como un sitio de alta propagación de la pandemia,su análisis deberá efectuarse a partir de parámetros de inmediatez, oportunidad y necesidadejecutados con miras a atender en su totalidad la situación presentada, lo cual será el puntocentral para justificar una declaratoria de Urgencia Manifiesta y así ejercer el control fiscaldel cual este órgano de control se encuentra facultado.

Al respecto, jurisprudencialmente el Consejo de Estado ha indicado:

"Los otros requisitos formales exigidos por el legislador están presentes en el artículo 43 de la Ley80 y se relacionan con el tema del control fiscal. Así, después de celebrados los contratos que seoriginen en la urgencia manifiesta éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con elexpediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de loshechos, se enviarán a la autoridad competente para realizar el control fiscal, con el objeto de queesta investigue si fue o no procedente su declaratoria, este funcionario tendrá dos meses parapronunciarse. A juicio de la Sala, el ejercicio de este control implica la verificación de la ocurrenciade unos hechos, no el examen de las causas que los generaron. Así, si el órgano de control encuentraque los hechos que sirven de fundamento a la declaración de urgencia manifiesta si ocurrieron v quese ajustan a los presupuestos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, dicha declaración será conformea derecho. Ahora bien, esta modalidad de control fiscal resulta de gran utilidad, va que puedeimpulsar la realización de otras investigaciones de tipo penal o disciplinario". (Subrayas fuera deltexto original).

Así mismo respecto a la fuerza mayor o caso fortuito la legislación civil ha determinado que,"Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio,un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionariopúblico, entre otros". Y respecto al marco conceptual de lo previsible se ha establecidojurisprudencialmente "Prever, en el lenguaje usual significa ver con anticipación, tiene en tecnologíaculposa la acepción de conocer lo que vendrá y precaverse de sus consecuencias o sea prevenir elriesgo, daño o peligro, guardarse de él y evitarlo. De ahí que cuando una persona, jurídica o natural,no evita el daño evitable, se dice que no lo previo ni lo previno, lo cual la inhibe para alegarlo comocausa de liberación... Si no se previo el accidente, pero se le puede resistir, no habrá caso fortuito..."

Es en razón a ello y según las consideraciones esbozadas por la Corporación de Abastos deBogotá S.A. CORABASTOS, respecto a la contratación celebrada con fundamento en laCalamidad Pública y la Urgencia Manifiesta, el gerente general determinó garantizar laprotección y prevalencia de los principios constitucionales que lo rigen, estando en laobligación de velar por la protección de los derechos y prerrogativas constitucionales a lavida, la salud y la mitigación de riesgos y por tanto al interés público, así como, de todosaquellos que con ocasión de la situación presentada en dicha entidad puedan verseafectados.

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0 1 C C m^ QMTRALORJAi O 3 ^^Ti-v*-'

RESOLUCIÓN D.CNÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Por la cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 202O

Es por ello que la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, en la situación deAlerta Amarilla y Urgencia Manifiesta debió tomar las medidas necesarias que permitierande manera inmediata mitigar la emergencia y la posible causación de perjuicios mayores, enaras de proteger los derechos e intereses que constitucionalmente lo rigen.

En razón a lo expuesto, encuentra este órgano de control que de las actuaciones efectuadaspor la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, con ocasión de atender lasituación presentada y frente a las que existió una real necesidad, fueron procedentes; y portanto, se encuentra ajustadas a los parámetros de inmediatez, oportunidad y necesidad, quepermitieron establecer dentro de los lincamiento legales la procedencia y pertinencia en ladeclaratoria del mecanismo excepcional de Urgencia Manifiesta previsto en el artículo 42 delEstatuto General de la Contratación Administrativa.

4. Entrando al tema de control fiscal en cabeza de la Contraloría de Cundinamarca, encuanto a los contratos celebrados bajo la figura de la Urgencia Manifiesta, el artículo 43 dela Ley 80 de 1993 comporta dos etapas: La primera se circunscribe a los hechos ycircunstancias que determinaron tal declaratoria y, la segunda, al control fiscal regulado enel artículo 65 del Estatuto Contractual. Sobre el particular, el Consejo de Estado señaló.

"...en la actualidad relativa a la contratación directa por declaración de urgencia manifiesta, el controlfiscal se ejerce a plenitud, con ejercicio de todas las atribuciones legales tendientes a determinar siel procedimiento se ajustó a las precisiones del estatuto de contratación del Estado v, a establecersi existe mérito suficiente para iniciar proceso de responsabilidad fiscal o de cualquier otra índole(subraya la sala)".

5. Dentro del proceso de contratación por Urgencia Manifiesta, el artículo 43 de la Ley 80de 1993, exige como requisito que "inmediatamente después de celebrados los contratosoriginados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con elexpediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de loshechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad

El Consejo de Estado, ha entendido la expresión "inmediatamente" después de celebradoslos contratos como: "...enseguida, sin ninguna dilación, preferiblemente a más tardar al díasiguiente, esto es, dentro de las 24 horas, si ello es posible; pero en todo caso a la mayor brevedad,so pena de incurrir en dilación injustificada con las consecuencias de responsabilidad disciplinaria".

6. Igualmente, la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal a, en cuanto a la modalidadpara la celebración de contratos, faculta al ordenador o quien tenga la función respectiva,para acudir a la Contratación Directa previa declaratoria de la Urgencia Manifiesta, hechoque precisamente esta verificado y acreditado en este análisis por parte de la entidadterritorial.

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c0 1 r C % OTSITRALORIAj *J 7J ^00*" ' '*» C'UNIÍIN AM AKC'A

RESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Por la cual se efectúa control a la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

1. Es menester tener en cuenta la Sentencia 41768 de 2015 del Consejo de Estado al hablarsobre los contratos de Urgencia Manifiesta, aclara: "deben limitarse bajo medidas adoptadas yel objeto de los contratos que se celebren por la vía de la contratación directa, en el marco de ladeclaratoria de urgencia manifiesta, no solo deben guardar directa relación con el estado de crisisque se pretende mitigar, sino que, además, las estipulaciones contractuales en torno al precio y plazoque se pacten para su ejecución igualmente deben responder a la necesidad y urgencia que motivósu celebración".

En los contrato aquí referidos, celebrados por parte de la Corporación de Abastos de BogotáS.A. CORABASTOS con el fin de atender la Calamidad Pública y la Urgencia Manifiestapresentada, se evidencia que su objeto guarda directa relación con el escenario de crisisdemostrado y responde a la necesidad de la emergencia que motivó su celebración; sinembargo, éste deberá ser estudiado a fondo por la Dirección Operativa de ControlDepartamental, en la auditoría que se adelante a la entidad para verificar el cumplimientode las obligaciones contractuales y la observancia a los principios que rigen la funciónadministrativa y la contratación estatal.

En consecuencia de lo expuesto, este despacho considera que para el caso sub examine loscontratos No. 2020015 del 19 de marzo de 2020; 2020016 del 24 de marzo; 2020017 del 24de marzo; 2020018 del 25 de marzo; 2020019 del 25 de marzo; 2020020 del 27 de marzoy 2020021 del 27 de marzo de 2020, celebrados con fundamento en la Directiva GerencialNo 034 de 2020, mediante el cual se declaró la Urgencia Manifiesta, se enmarca dentro delos parámetros señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contrataciónde la Administración Pública); así mismo, se cumple lo precisado por el artículo 43 frente ala remisión oportuna de la documentación a esta Contraloría para el análisis y controlrespectivo.

La anterior consideración se hace en virtud de las competencias y limitaciones contenidasen la Ley 80 de 1993, en cuanto el control se orienta a determinar si el objeto contractuales acorde y se compadece con las necesidades derivadas de la urgencia manifiesta y sumitigación, sin querer decir lo anterior, que el análisis sobre la ejecución, costos, eventualessobre costos, incumplimientos, y demás elementos de la actividad contractual que impliquenun posible detrimento patrimonial sean objeto de las respectivas acciones a cargo de laContraloría Departamental en ejercicio de las facultades y obligaciones legales, es decir, laexpedición de este acto administrativo fundamentado en las razones ya expuestas, no eximede eventuales responsabilidades que pueden surgir de las auditorias o como resultado delas diferentes acciones ejercidas en virtud del control fiscal.

Finalmente se conmina a dar cumplimiento a la Circular 010 de 7 de abril de 2020 y a lapublicación de los contratos y actos administrativos en el aplicativo SECOP, con el fin degarantizar los principios constitucionales establecidos en el artículo 209 y lo consagrado enla Ley 80 de 1993, artículos 23 y ss., todo con el fin de garantizar la transparencia,objetividad y publicidad de la contratación suscrita.

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RESOLUCIÓN D. C NÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Parla cual se efectúa controla la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

Por lo anterior, el Contralor,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar AJUSTADA a lo establecido en la Ley 80 de 1993(artículos 42 y 43) y la Ley 1523 de 2012 (parágrafo del artículo66), los Contratos No 2020022 del 01 de abril; No 2020023 del08 de abril; No 2020026 del 23 de abril; No 2020027 del 01 demayo; No 2020028 del 01 de mayo, No 2020029 del 01 de mayo;No 2020031 del 05 de mayo; No 2020033 del 20 de mayo; No2020034 del 22 de mayo; No 2020035 del 22 de mayo; No2020036 del 22 de mayo; No 2020037 del 28 de mayo; No2020038 del 28 de mayo; No 2020039 del 28 de mayo; No2020040 del 02 de junio; No 2020041 del 02 de junio; No2020042 del 04 de junio; No 2020043 del 08 de junio; No2020045 del 12 de junio; No 2020046 del 12 de junio; No2020047 del 19 de junio; No 2020048 del 19 de junio; No2020049 del 02 de julio; No 2020052 del 10 de julio; No 2020053del 10 de julio; No 2020137 del 20 de mayo y No 2020143 del 03de junio, celebrados con fundamento en la Directiva Gerencia No034 de 2020, mediante los cuales se declaró la UrgenciaManifiesta en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A.CORABASTOS.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por Secretaría General el contenido de la presenteResolución al señor MAURICIO ARTURO PARRA PARRA, GerenteGeneral de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A.CORABASTOS.

ARTÍCULO TERCERO: Contra este acto administrativo sólo procede el Recurso deReposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

15

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RESOLUCIÓN D.CNÚMERO DE

( 2 3 FEB 2021 ;

"Parla cual se efectúa control a la contratación celebrada en virtud a la UrgenciaManifiesta declarada en la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, a

través de la Directiva de Gerencia No. 034 del 13 de marzo de 2020

ARTICULO CUARTO: Ejecutoriada la presente, remítase copia a la Dirección Operativade Control Departamental, para los efectos previstos en la partemotiva de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

EDGAR^StERRA CARDOZCConffaíor de Cundinamarca

Proyectó: Marcela Núñez, Profesional Universitarioio lVW'

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