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01/12 2015 09:55 822208850 iIi - " ~ < la CONTENCIOSO N D 4 14808 P < 001/003 Sección; JRS Procedimiento; Procedimiento Mreviado NO ProeedimientCJ: 000016212015 NIG; 38D3846320150000728 Materia: ertranjeña ft.C$OIución: Sentencia 00024812015 IUP: TC2015005587 JUZGADO DE lO CaNTEN 10SO- ADMINISTRATIVO N° 4 el Aurea Oiaz Flores. nO 5 Bajo santa ~ de Tenerife Teléfono: 922 2Q 1395122 Fax.: 922 20 99 so ~D: Procuragcr: 11ICIefI."cin< de Gobierno AaXlgac:ia del atado en ser q?2 G¡L¡~61 SENTENCIA ,a 30 de noviembre de 2015. agistradC>Juez del JuzgadO de lo Contencloso-AdministratiVo n" 4 de e de! Rey. ha visto el presente recurso contencioso-administrativo lo abreviado, que tiene las siguientes partes: En santa Cruz de Te . D. Jorge Riestra Sierra, esta Provincia, en nom tramitado por procedimi Parte demandante: Parte demandada; DELEGACION DE GOBIERNO EN ~.ANTA CRUZ DE TENERIFE. reprl$rrtada y defendida por el AbogadO del E:stado. ministrativo versa sobre EXTRANJERÍA. El recurso contenci AtfreCI:DENTES CE HeCHO ado tuvo entrada la demanda que ir¡te!I'pUesta el día 13-06-15 contra elegación de Gobierno en Santa Cruz de Teneñfe de 16-02-15. de e la solicitud de autorización de re;sidencia por circunstancias PRlMERO.- En este J la Resolución de la Su inadmisión a trámite excepcionales. SEGUNDO.- En el a de la vista oral la parte demandante ratificó su demanda en la que ejerce las pretensiOnes ue consisten en que se anule el acto administrativo impugnado, y le sea concedida la él ". de residencia de larga duración. testó oponiéndose a la demanda. Recibido el juicio a pr eba, se practicaron las pruebas y I!fectuaron las conclusiones, quedando el asunto' para sentencia. TERCERO.· Aparecen bservadas \aS formalidades de tramitac::ión. FUNDAMENTOS DE DERECHt) PRIMERO.- El acto ad inistrativo recunido inadmite a tl'ámittt de la solicitud de autorizaCión de residencia por circun ncias excepcionales. 1

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CONTENCIOSO ND4 14808 P < 001/003

Sección; JRSProcedimiento; Procedimiento MreviadoNO ProeedimientCJ: 000016212015NIG; 38D3846320150000728Materia: ertranjeñaft.C$OIución: Sentencia 00024812015IUP: TC2015005587

JUZGADO DE lO CaNTEN 10SO-ADMINISTRATIVO N° 4el Aurea Oiaz Flores. nO 5Bajosanta ~ de TenerifeTeléfono: 922 2Q 1395122Fax.: 922 20 99 so

~D: Procuragcr:11ICIefI."cin< de Gobierno AaXlgac:ia del atado en ser

q?2 G¡L¡~61SENTENCIA

, a 30 de noviembre de 2015.

agistradC>Juezdel JuzgadO de lo Contencloso-AdministratiVo n" 4 dee de! Rey. ha visto el presente recurso contencioso-administrativolo abreviado, que tiene las siguientes partes:

En santa Cruz de Te .

D. Jorge Riestra Sierra,esta Provincia, en nomtramitado por procedimi

Parte demandante:

Parte demandada;

DELEGACION DE GOBIERNO EN ~.ANTACRUZ DE TENERIFE.reprl$rrtada y defendida por el AbogadO del E:stado.

ministrativo versa sobre EXTRANJERÍA.El recurso contenci

AtfreCI:DENTES CE HeCHO

ado tuvo entrada la demanda que ir¡te!I'pUestael día 13-06-15 contraelegación de Gobierno en Santa Cruz de Teneñfe de 16-02-15. de

e la solicitud de autorización de re;sidencia por circunstancias

PRlMERO.- En este Jla Resolución de la Suinadmisión a trámiteexcepcionales.

SEGUNDO.- En el a de la vista oral la parte demandante ratificó su demanda en la queejerce las pretensiOnes ue consisten en que se anule el acto administrativo impugnado, y lesea concedida la él ". de residencia de larga duración.

testó oponiéndose a la demanda.

Recibido el juicio a pr eba, se practicaron las pruebas y I!fectuaron las conclusiones,quedando el asunto' para sentencia.

TERCERO.· Aparecen bservadas \aS formalidades de tramitac::ión.

FUNDAMENTOS DE DERECHt)

PRIMERO.- El acto ad inistrativo recunido inadmite a tl'ámittt de la solicitud de autorizaCiónde residencia por circun ncias excepcionales.

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El recurrente no presaexcepcionales por ar55712011).

El acto administrativo in mite la saftcitud por considemrla caren12 de fundamento al habertesido coneecida otra a ción del mismo tipo, que al ser excepcional, considera que no essusoeptible de renovació •

~ El demaodante, que es adre de una nifta de nacionalidad española nacida el dra 07-04- ~..; acredita informe de e o de integración y convivencia con la madre de la hija menor. Alega:.' que le procura cuidados or padecer cáncer. y atiende a su hija.

SEGUNDO.- Este tip de autorización de residencia temporal por circunstanciasexcepcionales por artalg famiftar está regulada en el art. 124.3 del Reglamento de Extranjerfa(RO 55712011):

la solicitud de residencia de larga duración, sino por circunstanciaso familiar al ser progenitor de menor español (art. 124. 3 RO

a) CUando se trate e padre o madre de un menor de naciol,ales española, Siempre queel progenitor sor' nte tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al comente delas obligaciones emofiliaJes respecto al mismo.

de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamentedante se encuentra en el caso del art. 124. 3. a) del Reglamento.

La razón de inadmisión trámite es que ya obtuvo una autorización igual anteriormente. LaexcepcionalldacJ no está el número de veces de la autorizació:n. puesto que el Reglamentono dice que le deba d r una única autorización de este tipo, sino en las circunstanciasexcepcionales. Se con ncJeautorización excepcional con circunstancia excepcional. Estoúltimo es lo que justifica autorizaci6n: la circunstancia excepcional de anaigo familiar por serpadre de hija menor de .onaIIdad espanota que fa tenga a su cargo, conviVa con ésta y estéal comente de sus obllg nes patemafiUales.

En consecuencia, pr de estimar el recurso, anular el acto ~ldminlstrativo y retrotraer elexpediente administrati o para que la Administración resuelva sobre el fondo del asunto ydecída si el demandante mpIe los requisitos del art. 124.3 del Reglamento.

TERCERO.· Procede imposición de costas a la Administración, al ser estimadas laspretensiones de la parte • si bien limitándolas a 200 € (art. 139 LJCA).

CUARTO.- La presente . es recunible en apelación, ~Jún el artículo 81. 1. l..JCA.

Vistos los preceptos leg citados. y demás normas de general Y pertinente aplicación,

FALLO

contencloso-administJatNo interpuesto, al ser el acto administrativoaOerecho.

'nistrBtivo recurrido. y retrotraer el expediente administrativo para quéelVa sobre el fondo la SOlicitud del demandante.

procesales Administración. si bien IimitándoJas a 200 E.1

2. Anular el actola Administración

3. Imponer ras costa

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Contra esta sentencia ea recurso de apelación. que deberá interponerse ante este Juzgadodentro de 10$ quince di siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado quedeberá contener las aIeg 'ones en que se fundamente el recurso (art. 85. 1. UCA).

Así lo sentenció Y firm .- O. Jorge Riestra Sierra, Magistradj)-Juez del Juzgado de loContencioso Administra' rfJ4 de santa Crw de Tenerife.

PUBUCACIÓN.- La ant .or sentencia ha sido leIda y J)'Jblicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-J~ que la dictó. estand oeIebrandO Audiencia PúbfJCa en el día de su feCha. Doy fe.

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