01 Sistematización Legal

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Análisis legal de la participación ciudadana en Costa Rica Gustavo Oreamuno Vignet Mercedes Arguedas Molina Freddy Vargas Cavaría Julio del 2010

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Análisis legal de la participación ciudadana en Costa Rica por Oreamuno, Arguedas y Vargas.

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  • Anlisis legal de la participacin

    ciudadana en Costa Rica

    Gustavo Oreamuno Vignet

    Mercedes Arguedas Molina

    Freddy Vargas Cavara

    Julio del 2010

  • ndice

    I. Descentralizacin y participacin ciudadana 1. Sobre la descentralizacin

    1.1 Evolucin y enfoques tericos sobre la descentralizacin 1.2 Enfoque jurdico de la descentralizacin y desconcentracin administrativa

    2. Sobre la participacin ciudadana 2.1 Acepciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre participacin ciudadana 2.2 Mecanismos e instancias de participacin ciudadana

    II. La descentralizacin territorial en Costa Rica y la evolucin del rgimen municipal hasta la reforma del artculo 170 constitucional del 2001

    1. La Reforma del Artculo 170 Constitucional: Hacia una Descentralizacin y Fortalecimiento de los Gobiernos Locales?

    2. Ley general de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades

    III. Mecanismos de democracia participativa en Costa Rica 1. De la democracia representativa a la democracia participativa? 2. Mecanismos de democracia participativa a nivel nacional a partir de la Ley No. 8281 del ao 2002; la iniciativa popular y el referendo.

    2.1 El mecanismo de la iniciativa popular en la formacin de la ley 2.2 El mecanismo del referendo

    3. Mecanismos de democracia participativa a nivel de los gobiernos locales 3.1 La Consulta popular 3.2 El plebiscito 3.3 El referendo 3.4 El cabildo municipal

  • IV. Instancias de participacin ciudadana 1. La participacin ciudadana en el proceso de descentralizacin del sistema nacional de reas de conservacin.

    1.1 Elementos generales 1.2 Instrumentos internacionales de derecho ambiental y participacin ciudadana 1.3 Normativa nacional 1.4 Algunas instancias de participacin ciudadana en materia ambiental Consejos Locales Ambientales Consejos Regionales Ambientales Comisin Nacional para la Gestin de la Biodiversidad Comits de manejo de reas protegidas

    2. Pueblos indgenas y participacin ciudadana 2.1 El derecho a la participacin indgena en la toma de decisiones 2.2 Marco legal internacional Convenio 169 de la organizacin mundial del trabajo Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas 2.3 Normativa Nacional

    Asociaciones de desarrollo indgena Comisin Nacional para la Gestin de la Biodiversidad Biodiversidad y pueblos indgenas. Regulacin para la conservacin, uso y acceso de los pueblos indgenas a la biodiversidad Materia Forestal

    3. La participacin ciudadana de las mujeres 3.1Participacin Ciudadana: conceptualizando desde las mujeres 3.2 Anlisis legal de la participacin de las mujeres 3.3 Marco legal internacional 3.4 Normativa nacional 3.5 Comisiones Municipales de la Mujer

  • 4. Participacin de Nios, Nias y Adolescentes

    4.1 Elementos generales 4.2 Normativa 4.3 Instancias de participacin Consejo Nacional de Niez y Adolescencia Sobre los sistemas locales de proteccin de la niez y la adolescencia Juntas de Proteccin a la Niez y la Adolescencia Comits Tutelares de los Derechos de la Niez y la Adolescencia

    5. Poblacin migrante y participacin ciudadana

    5.1 Elementos generales 5.2 Instrumentos jurdicos internacionales 5.3 Normativa nacional 5.4 Consejo Nacional de Migracin

    6. Otras instancias de participacin ciudadana 6.1 Consejos de distrito y consejos municipales de distrito 6.2 Comits cantorales de deportes 6.3 Juntas de educacin y juntas de administracin 6.4 Otras instancias de participacin de la persona joven 6.5 La participacin ciudadana en la gestin del riesgo y la atencin de emergencias

  • Introduccin

    La implementacin de polticas econmicas, sociales y jurdicas de corte neoliberal

    en Amrica latina ha incidido en los niveles de legitimidad tica y poltica de los

    gobiernos de esta regin.

    Desde las instituciones financieras internacionales, centros acadmicos y

    empresariales y los gobiernos, se ha gestado un discurso y la aplicacin de

    diversas medidas que giran alrededor del tema de la descentralizacin de la

    gestin estatal y la participacin ciudadana, convirtindose por lo tanto en un

    problema de distribucin del poder.

    Resulta de vital importancia estudiar cual es la naturaleza, mtodos e

    implicaciones, as como los alcances polticos, sociales y para el caso especfico

    de esta investigacin, jurdicos, de estos procesos de descentralizacin y

    participacin de los pueblos en la gestin gubernamental.

    En Costa Rica este tema reviste relevancia, en cuanto estos procesos se vienen

    implementando en diversas reas del quehacer gubernamental, como la salud, la

    educacin y la gestin ambiental, con efectos y repercusiones polticas, sociales,

    econmicas y jurdicas de gran trascendencia.

    Hacindose necesario, repensar la intencionalidad de estos procesos, sus

    mtodos, los mecanismos e instancias que se han propuesto e implementado

    hasta el momento y redireccionar estos hacia nuevas formas de democracia

    participativa donde los pueblos detenten el poder de decisin sobre el rumbo de

    sus comunidades y de la sociedad.

    Los gobiernos de las democracias occidentales representativas; han tomado una

    serie de medidas y polticas sociales y econmicas; que se ven reflejadas en el

    derecho internacional y en los ordenamientos jurdicos nacionales.

  • Instancias oficiales internacionales y nacionales han diseado y puesto en prctica

    diversos instrumentos jurdicos que crean diversos mecanismos de participacin

    ciudadana e instancias tendientes a la incorporacin de la sociedad civil en

    distintos espacios donde coexisten el gobierno y las y los ciudadanos, fenmeno

    presente en el bloque de legalidad de Costa Rica.

    Es realmente este proceso, un proceso de descentralizacin y transferencia de

    competencias y potestades? Responde a una intencionalidad de traslado de las

    decisiones polticas desde el gobierno central hacia la ciudadana? O

    corresponde a un discurso meramente ideolgico para justificar el

    desmantelamiento del estado social de derecho y la reproduccin del capital?

    En el proceso oficial de descentralizacin, desconcentracin y democratizacin de

    la gestin pblica en Costa Rica, se han creado distintos mecanismos e instancias

    con sustento legal, a los cuales, se les han transferido algunas funciones y

    potestades; pero por su nivel jerrquico, estructura, integracin, potestades y

    competencias, estos no propician la participacin ciudadana en la toma de

    decisiones. La mayora de los rganos administrativos descentralizados o

    desconcentrados creados en los que existe representacin ciudadana y

    gubernamental, desarrollan funciones consultivas no vinculantes, de

    recomendacin, ejecutivas y de control, modalidades que se encuentran inmersas

    en una estructura ministerial que concentra la toma de decisiones poltico-

    administrativas de carcter general y rectoras en las instancias superiores de la

    pirmide jerrquica.

    Para abordar este fenmeno poltico, social y jurdico, en esta investigacin se

    utiliza la combinacin, en ocasiones de forma simultanea, de varios mtodos de

    investigacin y anlisis como el comparativo, deductivo, inductivo, histrico y

    socio-poltico. Metodolgicamente se analizan primero los elementos esenciales

    de las categoras bsicas del tema como descentralizacin y participacin

    ciudadana, as como sus repercusiones y manifestaciones jurdico-polticas. Se

  • desarrollan luego, las categoras analticas utilizadas en esta investigacin, a

    saber, mecanismos e instancias de participacin ciudadana.

    En el segundo apartado se analiza el tema de la descentralizacin en el Rgimen

    Municipal hasta la reforma del artculo 170 constitucional, sus repercusiones y

    alcances jurdicos. El tercer apartado se aborda los mecanismos de democracia

    participativa en nuestro ordenamiento jurdico, como la iniciativa popular y el

    referendo, as como los mecanismos de carcter municipal, entre otros.

    El tema de las instancias de participacin ciudadana en materias como ambiente,

    pueblos indgenas, mujeres, niez y adolescencia, migrantes, poblacin adulto

    mayor y poblacin con discapacidad; es analizado en el cuarto aparte de este

    trabajo. En cada una de las materias mencionadas se hace referencia a elementos

    conceptuales, el marco legal internacional, la normativa nacional y un anlisis

    crtico de cada una de las instancias de participacin ciudadana.

    Por ltimo, se analizan otras instancias locales de participacin como los

    Consejos de distrito, comits cantorales de deportes, juntas de educacin, comits

    de la persona joven y las comisiones regionales, municipales y comunales de

    emergencias.

  • I. Descentralizacin y participacin ciudadana

    El tema de la descentralizacin del Estado y del poder poltico en general ha sido

    objeto de reflexin, anlisis, discusiones y de acciones socio polticas en relacin

    al poder poltico, para que hacer poltica y como hacer la poltica, en fin en la lucha

    de resolver el como queremos vivir. La idea de un sistema descentralizado ha

    dado lugar a la generacin y defensa de propuestas desde los ms diversos

    sectores sociales.

    En este trabajo, el tema de la descentralizacin administrativa est presente como

    un eje transversal, ya que los instrumentos y las distintas instancias de

    participacin ciudadana que se han creado son expresiones orgnico-normativas

    de un proceso de descentralizacin administrativa.

    Con el fin de determinar los alcances en trminos de la naturaleza jurdica,

    competencias, atribuciones y niveles de participacin de los mecanismos y las

    instancias de participacin ciudadana analizados en este trabajo, se ahonda en

    los alcances jurdicos de la descentralizacin y la desconcentracin administrativa,

    sus definiciones, caractersticas y diferencias.

    1. Sobre la descentralizacin

    Para comprender de mejor manera este tema, es necesario repasar la evolucin

    histrica reciente de la centralizacin y la descentralizacin y su desarrollo

    conceptual.

    1.1 Evolucin y enfoques tericos sobre la descentralizacin.

    La crisis estructural y continua tanto econmica como de legitimidad que sufren los

    sistemas democrticos representativos del continente, han puesto en entredicho lo

    que ha sido uno de los reglones ms ntidos y fuertes de la historia de los

  • regmenes poltico-jurdicos latinoamericanos desde la colonia y especialmente

    desde la independencia: el centralismo.

    Distintos autores, entre ellos, Adolfo Rodrguez Gil y Claudio Vliz, coinciden en

    sealar;

    1. que el centralismo ha tenido pilares profundos en los ltimos 150 aos: las

    Repblicas en Amrica Latina nacieron a la vida poltica marcadas por ncleos urbanos

    donde se concentraba la administracin, la infraestructura y las capas sociales cultas, lo

    que posteriormente sera consolidado por un Estado de corte patrimonialista al servicio de

    unas lites. Ciertamente, son numerosos los factores que empujaron histricamente la

    formacin de gobiernos ocupados en una pequea parte de la sociedad. Una Administracin

    reducida a un espacio territorial urbano; una infraestructura limitada al mnimo

    imprescindible; la expropiacin de las tierras indgenas; el establecimiento dependiente de

    exportacin; un poder paternalista y autoritario (Arretxe, Iosu Perales).

    En el siglo, XX diversos factores agudizaron prcticas centralistas. En el caso

    centroamericano, una dependencia creciente en los planos econmico y poltico,

    dieron lugar al establecimiento generalizado de dictaduras o gobiernos autoritarios

    que aseguraban el modelo agro exportador y el orden pblico a favor de unas

    oligarquas reducidas.

    En otros pases latinoamericanos, como Costa Rica, los procesos de ocupacin

    territorial, ante todo urbana, la industrializacin y el establecimiento del Estado de

    Bienestar fortalecieron la centralizacin. Habitualmente los Estados de

    Latinoamrica han recurrido a las desconcentracin administrativa y militar, que no

    implica traspaso de competencias, sino extensin del poder central en todos los

    rincones del pas.

    El Estado latinoamericano se encontr, posterior a la segunda guerra mundial, con

    un ambiente favorable al aumento de su intervencin en la sociedad. El nacimiento

    de la Alianza para el Progreso, de origen norteamericano, sent las bases de una

    nueva dinmica econmica y poltica orientada a atajar la radicalizacin y

  • crecimiento de los movimientos populares que, al calor de la revolucin cubana, se

    extendan por el continente.

    Pero, con la paulatina instauracin y difusin de la ideologa neoliberal desde

    inicios de la dcada de los ochenta de en Latinoamrica y las correspondientes

    polticas y reformulaciones del Estado y su administracin, se fue poniendo en

    marcha una serie de procesos de descentralizacin del aparato estatal, con

    distintos niveles de redistribucin de potestades y competencias.

    Si bien desde un punto de vista lgico-formal, la descentralizacin ha sido

    percibida como anttesis de la centralizacin, en la vida real una y otra condicin

    slo se expresan como principios tendenciales de organizacin, ya que no existe

    un sistema totalmente centralizado o descentralizado.

    En este mismo sentido, Vicentelli plantea el siguiente concepto de

    descentralizacin, el cual constituye un elemento estructurante del marco

    conceptual de este trabajo:

    Se puede definir la descentralizacin como un proceso de transferencia de atributos y

    recursos desde un centro decisorio hacia las instancias intermedias o de base. En

    consecuencia, cualesquiera fuesen sus peculiaridades concretas, toda descentralizacin

    implica la circulacin y redistribucin del poder... (Vicentelli Ana Teresa y otros, 1993 p. 9)

    Los distintos conceptos sobre la descentralizacin responden a los diversos

    enfoques que se hagan de ella. Para el caso de Amrica Latina, Carlos

    F.Pressacco, citando a Pilar Gaitn Pava, selecciona los que considera

    principales enfoques desde los cuales se ha abordado la descentralizacin:

    1.Enfoque neo-conservador. La gestin del Estado se ha vuelto ineficiente y por esta

    razn se debe reducir su tamao, despolitizar la economa y disminuir el intervencionismo

    social. Este tipo de concepcin prioriza la accin del mercado y la privatizacin de los

    servicios pblicos, creando as un modelo que trata de funcionar dentro de un vaco social.

  • 2. Propuesta interpretativa. Basada en la sociologa de la accin: Debido a la crisis estatal,

    en los pases de Amrica Latina el centralismo se ha vuelto ineficiente para velar por los

    intereses socioculturales y econmicos de la mayora de la poblacin. En este contexto

    surgen movimientos sociales, ONG, organizaciones comunitarias, partidos de oposicin.

    Estos sectores ayudan a fomentar la descentralizacin y la democratizacin. Sin embargo

    este anlisis se enfoca demasiado en los procesos sociales y no resuelve el gran impacto

    que tiene sobre stos la poltica econmica, por cuanto el sistema productivo define los

    tipos de relaciones sociales.

    3. Enfoque politicista: Este enfoque diferencia entre la crisis econmica y la crisis poltica:

    la falta de recursos financieros para cumplir con las demandas sociales hace que decaiga la

    legitimidad del Estado. Es necesario estabilizarlo y en la descentralizacin se encuentra una

    importante herramienta para nivelar la crisis poltica.

    4. Enfoque desviacionista: Este marco de anlisis est basado en teoras neomarxistas y la

    base de su argumento es que aunque aparentemente se est promoviendo la

    democratizacin por medio de la descentralizacin existe un objetivo oculto: garantizar la

    produccin y la acumulacin capitalista (Pressacco ,Carlos Francisco, 2000, pp43-44)

    De los enfoques enunciados, esta investigacin comparte la visin de aquellos con

    la propuesta interpretativa y la perspectiva desviacionista, ya que se considera que

    realmente no existe una intencin institucional de democratizar el poder. Sin

    embargo, estos procesos reciben presin y apoyo de sectores sociales que ven en

    stos posibilidades democratizadoras.

    El resumen de Pressacco fortalece la idea de que donde algunos ven en la

    descentralizacin aplicada en las ltimas tres decadas virtudes democrticas,

    otros ven un instrumento del neoliberalismo, destinado a debilitar el papel social

    del Estado, as como la capacidad de presin de diversos actores, a favor de la

    reforma del sistema poltico.

    Lo cierto es que los Estados, de momento, no ceden ms que una

    descentralizacin administrativa, a la que algunos apologistas le ven virtudes tan

    notables que hablan de una refundacin del Estado. Para otros autores, se ajusta

    ms a la realidad el punto de vista segn el cual este movimiento obedece a la

    necesidad de abrir espacios de concertacin social a lo interno de los pases, a fin

  • de evitar estallidos y revueltas en un momento en que la deuda externa y la

    ausencia de perspectivas de desarrollo dibujan un futuro incierto.

    Este planteamiento tiene su lgica en la idea de que el Estado distribuye el poder

    para no tener que ejercerlo, al carecer de recursos materiales, una vez vaciado

    por el neoliberalismo de componentes financieros para el gasto social y recursos

    pblicos. Este proceso es complementario a la marea de privatizaciones.

    Por su parte, Calos de Mattos alerta acerca del mito de la descentralizacin y del

    peligro de aceptarla acrticamente:

    ...En lo esencial, apuntan al desmantelamiento de los Estados nacionales y, en

    particular, de los remanentes del Estado de bienestar. La receta ms frecuente,

    entusiastamente sostenida por la ideologa neoliberal, postula la ejecucin de una estrategia

    de modernizacin de los aparatos institucionales nacionales, que incluye como

    componentes centrales de agenda respectiva, la desburocratizacin, la privatizacin y la

    descentralizacin" ( Mattos, citado por Arretxe)

    Si se retoma el concepto de descentralizacin de Vicentelli, la descentralizacin

    del Estado, incluso percibida como descentralizacin poltica-administrativa, es un

    trmino paraguas que designa procesos diferentes y comporta varios problemas

    claves, como el tipo de organismos involucrados o creados, las relaciones de

    coordinacin o contradiccin entre stos y la cantidad y calidad de los poderes

    descentralizados.

    De las caractersticas de los rganos envueltos en los procesos de

    descentralizacin se desprenden dos criterios de clasificacin, ampliamente

    aceptados en diversas disciplinas como la economa y el derecho; ya sea que se

    trate de rganos con un carcter fundamentalmente territorial, o de organismos

    con funciones estatales especficas.

  • En el primer caso se est frente a la descentralizacin territorial, en la cual se

    parte del criterio de que;

    existe un territorio con una colectividad humana distinguibles y unida por lazos

    diversos, y a la que se le conceden una serie de atributos (Vicentelli, Ana Teresa y otros,

    1993, p.9 )

    Aqu se ubica una serie de acciones tales como la municipalizacin y la

    regionalizacin.

    En cambio, la descentralizacin funcional;

    se refiere al traspaso de funciones desde organismos centrales a otros intermedios

    o de base en un sector especfico de la administracin pblica (Ibidem, p.10)

    En ella se presentan procesos como las delegaciones territoriales de ministerios,

    empresas del sector pblico, entre otros.

    En lo referente a la amplitud de los poderes transferidos -elemento que marca

    realmente la capacidad del organismo descentralizado para operar con autonoma

    suficiente en el proceso de toma de decisiones respecto al centro decisorio- la

    tipologa, elaborada por Dennis Rondinalli y otros autores ligados al Banco

    Mundial, sirve para diferenciar cuatro niveles de descentralizacin.

    El primero, llamado desconcentracin, se refiere a un proceso mediante el cual

    se produce una redistribucin de funciones administrativas rutinarias entre oficinas

    dependientes del organismo central, donde se retiene el poder decisorio bsico.

    El segundo nivel, denominado delegacin, resulta de la transferencia de

    funciones decisorias muy especficas a organizaciones estatales, no situadas bajo

    un control inmediato y directo del gobierno central.

  • La devolucin constituye el tercer nivel, e implica la creacin de cuerpos

    gubernamentales autnomos con capacidades decisorias e implementativas

    suficientes y diversas, as como reconocimiento legal explcito y lmites

    geogrficos precisos.

    Un cuarto estadio es la privatizacin, es decir, la desestatizacin de las funciones

    pblicas, en beneficio de entes privados, individuales y colectivos.

    La cuestin es saber si se est ante un proceso democratizador que apuesta por

    la participacin ciudadana, o si se trata de una estrategia ms del neoliberalismo

    para descargar al Estado de responsabilidades. En la realidad, ninguno de estos

    niveles de descentralizacin se expresan de manera pura, y de hecho aparecen

    mezclados conformando realidades complejas.

    Enfoque jurdico de la descentralizacin y desconcentracin

    administrativa.

    Desde el punto de vista poltico, los conceptos de centralizacin o

    descentralizacin, se refieren primordialmente a la libertad y autonoma de los

    entes u rganos de que se trate. Ahora, desde el punto de vista jurdico, el nfasis

    est en los principios legales aplicables a la organizacin administrativa.

    En el mbito jurdicoconstitucional, la descentralizacin administrativa en

    Costa Rica;

    se produce por ley o norma constitucional. La atribucin de la competencia (en materia

    administrativa) se hace a una persona jurdica nueva que se crea, y en esto (y en sus

    consecuencias) radica la diferencia entre desconcentracin y descentralizacin(Romero,

    Jorge Enrique, 1993, p. 74)

  • De la anterior definicin se desprende que un ente descentralizado, por lo menos

    en teora, se constituye en una persona jurdica nueva, lo que le atribuye mayores

    grados de independencia y autonoma con respecto a los rganos centrales.

    La descentralizacin administrativa est relacionada con el tema de la autonoma

    y con el proceso de toma de decisiones, ya que todo ente descentralizado posee

    algn grado de autonoma. En este sentido seala Escola:

    La descentralizacin (...) es el sistema en el cual, partiendo de una divisin distinta de

    las competencias administrativas, las facultades de decisin corresponden y son atribuidas

    a otros rganos administrativos que no forman parte ni integran la administracin central, y

    que gozan de cierto grado de iniciativa, libertad de accin y poderes de resolucin

    (Escola Hctor Jorge, 1984, p.279)

    Los sistemas descentralizados se caracterizan porque en stos los rganos

    administrativos, tambin descentralizados, aparecen con personalidad jurdica

    propia y distinta de la del Estado, y poseen poderes de decisin y resolucin que

    le han sido especialmente transferidos. A ello hay que aadir la atribucin de un

    mbito territorial o funcional exclusivo. Lo anterior no quita que los rganos

    descentralizados integren y compongan el cuadro general de la administracin

    pblica, formando parte de ella.

    Como se apunt anteriormente, de acuerdo a las caractersticas de los rganos

    descentralizados, se habla de descentralizacin territorial o funcional. La

    descentralizacin territorial supone la determinacin de un mbito geogrfico,

    dentro del cual el rgano descentralizado ejerce su competencia y desarrolla su

    actividad.

    En tanto que la descentralizacin funcional;

    se estructura sobre la base de un criterio puramente tcnico, que da lugar a

    determinados servicios, cometidos o prestaciones que son conferidos a un rgano

    administrativo con personalidad jurdica propia. En la descentralizacin funcional puede

  • existir un mbito territorial asignado, pero este elemento no es el de mayor importancia, el

    prevaleciente en realidad es la atribucin de un servicio o una funcin (Op.cit, p.280)

    La descentralizacin puede ser establecida por medio de leyes formales

    especiales, emanadas del Poder Legislativo, o bien por actos del Poder Ejecutivo,

    que ste dicte en virtud de una delegacin que a tal fin le haya hecho el Poder

    Legislativo, tambin por ley formal, segn el ordenamiento jurdico costarricense.

    Por el contrario, en los sistemas esencialmente centralizados, como seala

    Cassagne:

    La centralizacin remite a un sistema de organizacin administrativa en que todas las

    cuestiones de importancia referentes a la actividad y relaciones de la administracin pblica

    son resueltos por los rganos centrales y superiores de sta, lo que resulta de la

    circunstancia de que el conjunto de las competencias administrativas se unifica en uno o

    ms rganos superiores de la administracin, que tienen, al mismo tiempo, las facultades de

    decisin correspondientes (Escola, Hctor Jorge, 1984, p.280)

    En el sistema de centralizacin los rganos comprendidos en la administracin

    central carecen de personalidad jurdica y patrimonios propios; se hayan

    vinculados entre s por relaciones que son de naturaleza y carcter jerrquico

    (jerarqua administrativa), y configuran, por tanto, relaciones de tipo interorgnico.

    Si bien es cierto, la desconcentracin es vista como un nivel o tipo de

    descentralizacin, en trminos jurdicos existe una diferencia sustancial entre

    ambas figuras, diferencia que tiene consecuencias jurdicas en cuanto a la

    naturaleza, potestades y relaciones de jerarqua e interorgnicas.

    Segn los constituyentes, la desconcentracin administrativa se produce;

    ... cuando por ley (o norma constitucional) es atribuida una competencia en forma

    exclusiva a un rgano inferior, con perjuicio de la competencia del rgano superior

    jerrquico. Es entonces un fenmeno que se da dentro de una misma persona jurdica, sin

  • originar un nuevo ente. Implica por otra parte un rompimiento del ordenamiento jerrquico

    de las competencias (Romero, Jorge Enrique, 1993, p.71).

    La concentracin y la desconcentracin, en el campo de la organizacin

    administrativa, aparecen como tcnicas que tienden al agrupamiento o distribucin

    de las competencias administrativas atribuidas a un rgano o ente determinado,

    dentro de ste.

    La concentracin y la desconcentracin se refieren a las relaciones interorgnicas,

    o sea, a las que se producen dentro de un mismo rgano o ente; mientras que en

    el campo de la descentralizacin se debe hablar de relaciones interadministrativas.

    Comnmente, se califican como descentralizadas aquellas administraciones en las

    que los rganos menores o locales tienen atribuido un mnimo de poderes de

    decisin propios. Analizadas con rigor jurdico, tales estructuras se revelan como

    simples distribuciones de competencias, con la atribucin de competencias

    funcionales a estos rganos.

    En resumen, la desconcentracin busca transferir atribuciones o competencias a

    rganos dependientes de la administracin central, mientras que el proceso de

    descentralizacin supone una transferencia de competencias desde la

    administracin central a la administracin territorial, regional o local; sin que stas

    dependan de un rgano central.

    2. Sobre la participacin ciudadana

    En el proceso de descentralizacin, la participacin ciudadana es un elemento

    transversal y constituye un factor decisivo en los resultados que tal proceso est

    generando y generar a futuro.

  • Por esta razn, es de vital importancia aclarar qu se entiende por esta categora

    analtica, analizar los alcances de la jurisprudencia que se ha producido al

    respecto.

    21. Acepciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre participacin

    ciudadana

    Para determinar los elementos estructurales de lo que en esta investigacin se va

    a entender por participacin ciudadana, es necesario invocar algunos conceptos

    sobre participacin ciudadana elaborados desde otras ciencias sociales como la

    sociologa y las ciencias polticas. En cuanto a definiciones jurdicas sobre este

    concepto, su elaboracin doctrinal es bastante limitada, por lo que se decide en

    este trabajo utilizar las acepciones que ha construido la Sala Constitucional al

    respecto.

    No se pretende elaborar una acepcin nica o escoger una determinada, sobre

    participacin ciudadana, sino poder identificar los elementos esenciales que

    comprende dicha categora.

    Desde la perspectiva socio-jurdica se ha propuesto entender:

    la participacin como la influencia o incidencia de la ciudadana en la toma de

    decisiones, especialmente, en lo relativo a la definicin de la agenda pblica (Saenz,

    Vladimiro,1998, p.24)

    La Sala Constitucional al referirse a los alcances de la participacin ciudadana en

    materia ambiental elabora una acepcin sobre esta categora:

    De esta manera, cuando la Constitucin Poltica hace mencin de que el Gobierno de la

    Repblica es popular, representativo, alternativo y responsable, hemos de tener claro que la

    participacin ciudadana no se limitara al mero ejercicio del derecho al voto, o a la

    aspiracin de alcanzar un cargo pblico de eleccin popular, sino, adems y en esta nueva

    visin, a la de que a las personas se les ofrezca la oportunidad real de contribuir a la toma

  • de las decisiones polticas del Estado, especialmente cuando stas tengan trascendencia

    nacional, o eventualmente pudieren afectar los derechos fundamentales de ciertos sectores

    de la poblacin (Sala Constitucional, Resolucin 2000-08019 del 2000.)

    En esta misma resolucin la Sala Constitucional establece la obligacin, por parte

    del Estado, de propiciar los medios necesarios para la plena participacin de las

    comunidades indgenas, entendindose sta como la participacin en toma de

    decisiones:

    " IV.- Como ya la Sala seal, el Derecho de la Constitucin, instaura la responsabilidad

    del Estado de dotar a los pueblos indgenas de instrumentos adecuados que les garanticen

    su derecho a participar en la toma de decisiones que les ataen (Ibidem).

    De las anteriores acepciones sobre participacin ciudadana se pueden destacar

    los siguientes elementos estructurantes de stas y de los cuales parte esta

    investigacin:

    a) La participacin ciudadana debe entenderse como la participacin,

    injerencia o incidencia de las comunidades y las organizaciones sociales en

    los procesos de toma de decisiones. Lo anterior se refiere a la participacin

    en tareas de elaboracin, programacin, discusin y aprobacin, dentro del

    proceso de adopcin de determinadas polticas, estrategias, proyectos y

    actividades que afecten a los pueblos.

    b) La participacin de los pueblos en los procesos de toma de decisiones se

    debe dar tanto a nivel local como cuando se trate de decisiones con

    carcter nacional, por lo tanto, sta debe ponerse en prctica en asuntos

    que afecten a sectores sociales determinados o bien a la poblacin en

    general, no excluyndose as ningn mbito poltico-administrativo o

    categora bio-geogrfica.

  • c) Se establece la obligacin del Estado, y por ende de todas sus instancias

    administrativas y judiciales, de promover, garantizar los medios y respetar

    los procesos de toma de decisiones. Para esto, el Estado deber respetar las

    estructuras y dinmicas socio-culturales que han desplegado los pueblos.

    Este tipo de participacin ciudadana se inserta dentro de los procesos de

    fortalecimiento y ampliacin de la democracia, con el propsito de avanzar haca

    un modelo tendencialmente democrtico y participativo.

    De lo anterior se desprende, para efectos de este trabajo, que la participacin

    ciudadana debe ser un elemento ms del proceso de descentralizacin. sta debe

    promover y facilitar la transferencia de competencias, atribuciones y capacidades

    de decisin sobre diferentes materias, as como de los recursos necesarios hacia

    los espacios locales o entes menores.

    Esta concepcin de participacin democrtica -que posibilita el involucramiento

    real de la sociedad civil en la toma de decisiones mediante su insercin

    organizada en diversos espacios locales- se ha adoptado como fundamento para

    la presente investigacin.

    Diversas perspectivas y elementos que enriquecen el concepto de participacin

    ciudadana son analizados desde la perspectiva de gnero, a la luz de los

    conceptos de autonoma y autodeterminacin de los pueblos indgenas y en

    relacin a los mecanismos de participacin directa en distintos apartados de esta

    investigacin.

  • 2.2 Mecanismos e instancias de participacin ciudadana

    Distintos sectores sociales, acadmicos e institucionales han visto, en la

    descentralizacin administrativa, la posibilidad de insercin de sectores de la

    llamada sociedad civil, en diferentes instancias u rganos que se crean dentro de

    los procesos descentralizadores.

    Para efectos de la presente investigacin se han considerado como instancias

    de participacin aquellos espacios o estructuras en las que confluyen la

    sociedad civil y representantes de entidades estatales, estas instancias son

    contempladas en el ordenamiento jurdico costarricense, son espacios de carcter

    formal.

    En estos rganos que pueden ser descentralizados o desconcentrados, confluyen

    representantes del Estado y de la sociedad civil, abrindose la posibilidad de

    injerencia de estos ltimos en la gestin de dichas instancias.

    Aunque la participacin ciudadana, entendida como participacin en la toma de

    decisiones, prcticamente no est presente en los rganos descentralizados y

    desconcentrados, se parte del hecho de que estas instancias posibilitan la

    presencia y participacin ciudadana, por lo menos en sentido formal.

    Quedan fuera de esta investigacin (por su naturaleza) espacios de participacin

    ciudadana no formales o no sancionados de manera positiva por el bloque de

    legalidad de Costa Rica, que evidentemente estn presentes en nuestro sociedad

    y ejercen distintas formas de participacin en la toma de decisiones.

    Si entendemos la democracia directa como la forma de gobierno en la que las

    personas participan de manera personal y directa en la toma de las decisiones que

    los ataen, los mecanismos de democracia directa o mecanismos de

    participacin popular pueden definirse como aquellos medios en los que los

  • ciudadanos pueden participar y decidir sobre materias especficas sin recurrir a

    intermediarios representantes (Marenghi, Patricia, 2007, p.7)

    Ahora bien, existen mecanismos tradicionales y los nuevos mecanismos

    participativos; el Referendo y la iniciativa popular en la formacin de las leyes son

    ejemplos emblemticos de los primeros. Para efectos del presente trabajo nos

    centraremos en lo que estos autores denominan los mecanismos tradicionales.

  • II. La descentralizacin territorial en Costa Rica y la

    evolucin del rgimen municipal hasta la reforma del

    artculo 170 constitucional

    Si bien el constituyente de 1949 sent las bases del rgimen municipal.

    costarricense, caracterizado por un fuerte centralismo, algunas reformas

    constitucionales recientes operadas a partir del ao dos mil han ido marcando un

    giro importante en la institucionalidad del estado costarricense en punto a la

    descentralizacin territorial, reconociendo y asignado mayores competencias a los

    gobiernos locales.

    En efecto, como lo seala Ernesto Jinesta,

    En nuestro pas hemos experimentado un fortalecimiento paulatino y lento de la

    descentralizacin territorial, puesto que aunque el constituyente de 1949 opt,

    claramente, por la autonoma de las corporaciones municipales es hasta veinte aos

    despus que se promulg el primer Cdigo Municipal (Ley No. 4574 del 4 de mayo de

    1970-actualmente derogada-). El Cdigo Municipal de 1970, realmente, no desarroll

    de forma adecuada la autonoma de las Municipalidades, como tampoco lo ha hecho el

    cdigo vigente ( Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998) que nicamente introdujo

    algunas modificaciones de carcter cosmtico y otras que tratan de consolidar una

    democracia participativa, tales como la eleccin directa de los Alcaldes y los

    mecanismos de participacin popular como el referndum, el plebiscito y el cabildo

    abierto ( Jinesta, Ernesto, 2002.pgina2002)

    Aunque el Estado costarricense surgido de la Constituyente del 49, se caracteriza

    por ser un Estado unitario y centralista, no hay duda que la Carta Magna

    reconoci y estableci una autonoma territorial a cargo de las Municipios

    costarricenses, autonoma que se circunscribe en trminos espaciales al territorio

    del ayuntamiento y en trminos de su objeto, a la administracin y atencin de los

    servicios e intereses locales.Efectivamente, si bien el Cdigo Municipal de 1970,

    derogado por la reforma del ao 1998 por el actual cdigo vigente, en consonancia

  • con los artculos 169 y 170 de la Constitucin Poltica, en su artculo 4 dispuso

    que:

    Corresponde a las Municipalidades la administracin de los servicios e intereses

    locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armona con

    el desarrollo nacional

    y de seguido indic que dentro de los cometidos municipales se encuentra el

    ...establecer una poltica integral de planeamiento urbano.. que persiga el desarrollo

    eficiente y armnico de los centros urbanos y ...en general planes concretos para

    hacer confortable la vida de la poblacin urbana

    lo cierto es que de seguido en su artculo quinto estableci una disposicin que

    por la interpretacin que tradicionalmente se le dio, signific en la prctica una

    seria limitacin a las competencias de los gobiernos locales, relegando as en

    gran medida a los ayuntamientos a un papel secundario frente a los poderes

    centrales.

    Esta interpretacin fue favorecida por lecturas polticas que respondan a una

    visin del Estado costarricense que se caracterizaba (y an hoy se caracteriza)

    por una fuerte tendencia centralista y por una alta concentracin de competencias

    y atribuciones en los entes centrales del Estado, provocando que las

    Municipalidades nunca fueran tomadas y asumidas como entidades de gobierno

    local y limitndose as sus funciones y su papel en la sociedad costarricense.

    Sin embargo a partir de los aos 90 con la conjuncin de una serie de elementos

    de carcter poltico, econmico e incluso de tipo ideolgico, empieza a darse un

    lento proceso de transformacin sobre la visin de los Gobiernos Locales.

    As, con la promulgacin del nuevo Cdigo Municipal en el ao de 1998, se

    derog la norma contenida en el artculo 5 del cdigo anterior despejando dudas

    acerca de la supremaca de las competencias municipales en materia de servicios

    e intereses locales, y se mantuvieron con algunas variaciones figuras

    participativas de consulta popular, como cabildos, referendos y plebiscitos y se

    introducen otras como la eleccin directa del Alcalde y la participacin de los

    Concejos de distrito, temas que se desarrollaran en un apartado posterior.

  • En este orden de ideas, la Sala Constitucional, desde el ao de 1994 se haba

    referido al tema de las competencias municipales en el sentido de que la

    autonoma municipal se origina en el carcter representativo de ser un gobierno

    local.

    Posteriormente la Sala Constitucional, mediante el voto No. 5445 del 14 de julio de

    1999, preciso los perfiles esenciales del rgimen municipal, al resolver una accin

    inconstitucional contra las principales normas del tema que nos ocupa, al disponer:

    En Costa Rica el rgimen municipal es una modalidad de la descentralizacin

    territorial, segn se desprende del prrafo primero del artculo 168 constitucional.

    Se define, principalmente, en los artculos 169 y 170 de la Constitucin

    Poltica que sealan, en lo que interesa, que la "administracin de los

    intereses y servicios locales estar a cargo del Gobierno Municipal formado por un

    cuerpo deliberante de eleccin popular y de un funcionario ejecutivo que designa la

    ley" (hoy da Alcalde Municipal); es un "sistema corporativo que goza de

    autonoma y de recursos econmicos propios (competencia presupuestaria)".

    La Sala enumera los principales rasgos jurdicos de la institucin municipal

    costarricense, destacando los siguientes:

    la existencia de una jurisdiccin territorial para atender los intereses y servicios

    del nivel local;

    la constitucin de una poblacin fincada en lazos de vecindad, de manera que todo

    habitante del Cantn es muncipe

    el gobierno formado por dos rganos diferenciados (Concejo y Alcalde) con

    funciones y relaciones entre ellos definidas

    la naturaleza corporativa de la institucin; garanta constitucional de independencia

    (autonoma); y la materia objeto de su administracin, que est formada por todo

    aquello que sea o constituya "inters y servicio local ".

  • Contina la Sala sealando que:

    ... Desde el punto de vista poltico, las Municipalidades son gobiernos

    representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantn), con

    personalidad jurdica propia y potestades pblicas frente a sus muncipes

    (habitantes del cantn); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la

    Repblica, y gozan de autonoma constitucionalmente garantizada y reforzada que

    se manifiesta en materia poltica, al determinar sus propias metas y los medios

    normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio pblico para

    la satisfaccin del bien comn en su comunidad., para concluir que:

    ... en sntesis ... las Municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales

    de naturaleza corporativa y pblica no estatal, dotadas de independencia en materia

    de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonoma

    municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de la

    autorizacin legislativa, la contratacin de emprstitos y la elaboracin y disposicin

    de sus propios ingresos y gastos, con potestades genricas...

    Estas expresiones de la autonoma municipal pueden definirse en trminos

    generales de la siguiente manera:

    Autonoma poltica: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la

    eleccin de sus autoridades a travs de mecanismos de carcter

    democrtico y representativo, tal y como lo seala nuestra Constitucin

    Poltica en su artculo 169;

    autonoma normativa: en virtud de la cual las Municipalidades tienen la

    potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su

    competencia, potestad que en nuestro pas se refiere nicamente a la

    potestad reglamentaria que regula internamente la organizacin de la

    corporacin y los servicios que presta (reglamentos autnomos de

    organizacin y de servicio);

    autonoma tributaria: conocida tambin como potestad impositiva, y se

    refiere a que la iniciativa para la creacin, modificacin, extincin o

    exencin de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad

  • sujeta a la aprobacin sealada en el artculo 121, inciso 13 de la

    Constitucin Poltica cuando as corresponda;

    autonoma administrativa: como la potestad que implica no slo la

    autonormacin, sino tambin la autoadministracin y, por lo tanto, la libertad

    frente al Estado para la adopcin de las decisiones fundamentales del ente.

    Las reformas introducidas al rgimen municipal y leyes pertinentes, si bien

    apuntan a consolidar una democracia participativa mediante la creacin de nuevas

    figuras e institutos como la eleccin directa de los alcaldes y los mecanismos de

    participacin popular como el referndum, el plebiscito y el cabildo abierto, lo

    cierto es que sus modificaciones fueron de carcter cosmtico, lo cual explica que

    an al da de hoy los ayuntamientos, tradicionalmente, han ejercitado

    competencias y prestado servicios pblicos marginales o residuales desde la

    mitad del siglo antepasado, as como su desteido papel en la vida poltica y

    administrativa del pas.

    Es importante indicar, en consecuencia, que no es sino hasta la reforma del

    artculo 170 de la Constitucin Poltica de 1949, que se introduce en nuestro

    sistema de derecho una reforma que apunta en la direccin de trasladar

    competencias del Poder Ejecutivo y la administracin en general a los gobiernos

    locales, procurando la asignacin presupuestaria correspondiente, tema al que le

    dedicaremos el apartado siguiente, reforma que ha sido fuertemente discutida por

    distintos sectores de la sociedad costarricense, como los sindicatos, que

    justamente visualizan estas reformas como un intento por desembarazar al poder

    central y el estado en su conjunto de tareas esenciales en el marco del actual

    proceso de reforma del estado de sello neoliberal.

  • 1. La Reforma del Artculo 170 Constitucional: Hacia una

    Descentralizacin y Fortalecimiento de los Gobiernos Locales?

    En principio la reforma parcial del artculo 170 constitucional mediante Ley

    No.8106 del 3 de junio de 2001 altera de manera significativa el rgimen

    municipal imperante en Costa Rica al disponer:

    Artculo 170.- Las corporaciones municipales son autnomas. En el Presupuesto

    Ordinario de la Repblica, se les asignar a todas las Municipalidades del pas una

    suma que no ser inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios

    calculados para el ao econmico correspondiente.

    La ley determinar las competencias que se trasladarn del Poder Ejecutivo a las

    corporaciones municipales y la distribucin de los recursos indicados.

    Transitorio.- La asignacin presupuestaria establecida en el artculo 170 ser

    progresiva, a razn de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por ao, hasta completar

    el diez por ciento (10%) total. Peridicamente, en cada asignacin de los recursos

    establecidos en el artculo 170, la Asamblea Legislativa deber aprobar una ley que

    indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la

    Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarn a las

    Municipalidades los recursos correspondientes a ese perodo, de conformidad con lo

    indicado en ese mismo numeral.

    Como se aprecia, la reforma ordena el traslado de competencias del Poder

    Ejecutivo a las corporaciones municipales y la asignacin de los recursos

    presupuestarios correspondientes hasta al menos un diez por ciento del

    presupuesto nacional, todo lo cual se ir haciendo de manera paulatina y gradual

    a cuyo efecto se deber promulgar las leyes ordinarias que definan las

    competencias trasladas y el monto de los fondos pblicos correspondientes.

    En relacin con el alcance de dicha reforma constitucional y en el marco de una

    Consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, la Sala constitucional,

    mediante resolucin No. 10134-2000 de las 8:58 horas del 17 noviembre del dos

    mil, seal:

  • ... La Sala deduce que por la aplicacin del contenido propuesto para el Artculo 170

    constitucional, se est promoviendo una reforma del Estado, puesto que se impulsa,

    con toda claridad, un total debilitamiento del Poder Ejecutivo en favor de los gobiernos

    locales y una alteracin de la forma como se van a distribuir los fondos pblicos,

    modificando por sus efectos, tambin, lo que tiene que ver con la iniciativa en la

    preparacin y aprobacin del Presupuesto Ordinario de la Repblica.

    Y agrega:

    ... A partir de estas ideas, la Sala expresa las siguientes conclusiones: a) la

    transferencia de competencias del Poder Ejecutivo hacia las Municipalidades, no puede

    ir ms all de lo que resulten ser intereses y servicios locales, lmite constitucional de su

    jurisdiccin; b) la ley que disponga el traslado de competencias del Poder Ejecutivo a

    las Municipalidades, no podr alterar el equilibrio constitucional de los Supremos

    Poderes del Estado, ni el balance en la administracin de lo que es nacional y lo que es

    local; y c) esa misma ley no podr imponerle a las Municipalidades, en el carcter de

    gobierno local, hacer o ejecutar planes o proyectos concretos, porque hacerlo podra

    implicar que se invada, indebidamente, la autonoma municipal.

    En el mismo sentido, la Sala Constitucional, mediante resolucin No. 3493 del 17 de

    abril del 2002, en respuesta a una consulta legislativa facultativa de

    constitucionalidad respecto del proyecto de Ley de Transferencia de competencias y

    fortalecimiento de los Gobiernos Locales, expediente legislativo nmero 14.310,

    retomando la jurisprudencia reiterada alrededor de la interpretacin de los conceptos

    servicios e intereses locales, reiter:

    En primer lugar, es importante aclarar que la reforma al artculo 170 de la

    Constitucin Poltica no modific en modo alguno lo que establece el artculo 169

    constitucional. La citada reforma prescribe el traslado, mediante leyes posteriores

    que se dictarn al efecto, de competencias del Poder Ejecutivo, las que deben

    entenderse como aquellas que tengan vocacin local, sea las asimilables a las

    locales, mas no las que sean nacionales ni las que hayan sido asignadas

    constitucionalmente a otros rganos o entes.

  • De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua,

    trasladar significa llevar o mudar a una persona o cosa de un lugar a otro, lo cual

    es sinnimo de transferir. En el caso de examen, al disponer el prrafo 2 del

    artculo 170 constitucional que:

    La ley determinar las competencias que se trasladarn del Poder Ejecutivo a las

    corporaciones municipales y la distribucin de los recursos indicados es claro que

    el sentido de la reforma es el de trasladar la titularidad de algunas competencias del

    Poder Ejecutivo a las Municipalidades y no slo su ejercicio, con todas las garantas

    del principio de autonoma municipal, lo que fue entendido as por la Sala al evacuar

    la consulta preceptiva de constitucionalidad del artculo 170.

    Asimismo, con relacin al sujeto activo o autoridad transferidora, segn se trate de

    competencias en cabeza de entes descentralizados o del Poder Ejecutivo, la Sala

    precisa:

    X.- De la lectura de los artculos 13, 14 y 15 del proyecto consultado, se deduce que los

    legisladores regularon de igual forma el traslado de competencias, tanto el sistema

    previsto por el artculo 170 de la Constitucin Poltica, en lo referente al Poder Ejecutivo,

    segn lo ya dicho, como las de las entidades descentralizadas, cuyo ejercicio puede ser

    objeto de traslado mediante convenio, con las restricciones indicadas, y que s pueden

    ser objeto de directrices y fiscalizacin por parte de la administracin titular, pero no as

    las que se trasladen del Poder Ejecutivo, en donde la transferencia es por la va legal y

    no consensual, segn mandato del artculo 170. De lo anterior resulta que lo estatuido

    por el constituyente derivado al reformar el artculo 170 de la Constitucin Poltica, es

    materia indisponible para la ley ordinaria...

    Si bien algunos juristas y estudiosos visualizan esta reforma constitucional como un

    cambio radical y profundo de la institucionalidad del estado costarricense como lo

    estima el Doctor Ernesto Jinesta al apuntar que:

    La reforma parcial del artculo 170 constitucional ..., representa el reto poltico y

    administrativo ms trascendente del devenir institucional de nuestro pas en los ltimos

    cincuenta y tres aos en que ha estado vigente la Constitucin Poltica del 7 de

  • noviembre de 1949, puesto que representa una verdadera y profunda reforma del

    estado reforma que representa un desafo a la nacin en la direccin de una mayor

    cuota de democratizacin y participacin directa de los ciudadanos en la gestin pblica

    y desde luego, de la supervivencia, continuidad y consolidacin del estado

    costarricense surgido despus de la fundacin de la segunda repblica. (Jinesta Lobo,

    op. Cit, pgina 16).

    En efecto, si bien la reforma introducida a la constitucin Poltica entraa el traslado

    de competencias del Poder ejecutivo y la administracin descentralizada y un

    traslado de fondos del presupuesto ordinario a los gobiernos locales, lo cierto es que

    dicho monto se limita al porcentaje del diez por ciento del presupuesto ordinario y

    adems, como lo enfatiza la misma Sala Constitucional en los pronunciamientos

    citados, la descentralizacin se circunscribe funcionalmente a las competencias e

    intereses locales, lmite constitucional de la reforma operada.

    2. Ley general de transferencia de competencias del Poder

    Ejecutivo a las Municipalidades

    Si bien el legislador al aprobar la reforma constitucional del artculo 170

    Constitucional comentado en el ao 2001, dispuso en el parrafo infine del artculo

    primero que:

    La ley determinar las competencias que se trasladarn del Poder Ejecutivo a las

    corporaciones municipales y la distribucin de los recursos indicados ,

    no fue sino hasta el pasado 11 de marzo del ao en curso, es decir, del ao 2010,

    que la Asamblea Legislativa aprob la primera ley correspondiente al proceso de

    implementacin de la norma constitucional

    Esta ley fue tramitada bajo el expediente Legislativo No. 17297, resulta importante

    destacar algunos principios y criterios que orientarn su implementacin y la de las

    leyes futuras.

  • Los artculos 1 y 2 precisan su objeto y propsitos al indicar que la misma

    pretende contribuir al proceso de descentralizacin territorial del estado

    costarricense y contribuir con la modernizacin del Estado costarricense, acercar

    la prestacin de los servicios pblicos a travs de una gestin eficiente, eficaz y

    transparente, mejorar la gobernabilidad democrtica y la fiscalizacin social en la

    gestin pblica.

    La ejecucin e implementacin de todo el rgimen que promueve la reforma ser

    orientada por una serie de principios (Art. 3)

    a) Subsidiariedad: Las competencias municipales sern ejercidas de manera

    subsidiaria y temporal por la Administracin Pblica central o

    descentralizada, cuando de manera excepcional lo amerite el inters pblico

    y la proteccin de los derechos de los vecinos de un cantn.

    b) Complementariedad: La transferencia de competencias del Poder Ejecutivo y

    de sus rganos a las municipalidades, permitir el ejercicio concurrente de

    competencias cuando sea necesario para garantizar la mejor prestacin de

    los servicios pblicos a los vecinos y el equilibrio entre la administracin

    pblica nacional y la administracin pblica municipal.

    c) Equidad: La distribucin de los recursos del Estado hacia los gobiernos

    locales, ser proporcional y adecuada a las necesidades y capacidades de

    cada municipalidad, as como al mbito, alcances y cobertura de las

    competencias, atribuciones y servicios descentralizados.

    d) Gradualidad: El proceso de descentralizacin se ejecutar de manera

    gradual, progresiva y ordenada, conforme a los criterios aqu dispuestos,

    para permitir la transferencia de recursos nacionales hacia los gobiernos

    locales, una clara asignacin de competencias a los gobiernos locales y

    asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales.

    e) Asimetra: El proceso de descentralizacin tomar en cuenta las diferencias

    existentes entre cada municipalidad, respecto de su capacidad de gestin

    efectiva para prestar servicios bsicos a los vecinos o la construccin de

    obras pblicas urgentes, fomentar la homologacin de las competencias

  • ejercidas por todos los gobiernos locales y definir criterios objetivos para

    asignarlas de manera equitativa y progresiva.

    f) Permanencia: La descentralizacin es una poltica permanente de Estado,

    de orden pblico y vinculante para la Administracin Pblica central.

    g) Democratizacin: La descentralizacin municipal fomentar la participacin

    democrtica de los vecinos en el funcionamiento y organizacin de los

    gobiernos locales y promover la igualdad de oportunidades para el

    desarrollo humano.

    h) Integracin regional: El proceso de descentralizacin promover la

    integracin de los intereses y servicios de cada cantn con los de los

    cantones vecinos, conforme a sus caractersticas naturales; impulsar la

    mejor planificacin y ordenacin del territorio, la mejor distribucin de la

    poblacin y la ms justa distribucin econmica y social de la riqueza.

    En este orden de ideas es importante que en virtud de los principios de equidad y

    asimetra en el marco de la distribucin de los recursos del estado hacia los

    gobiernos locales, se tomar en cuenta las necesidades y capacidades de cada

    municipio, as como las diferencias existentes entre cada municipio respecto de su

    capacidad efectiva de gestin de para prestar los servicios pblicos y se buscara

    la ms justa distribucin econmica y social de la riqueza ( Principio de Integracin

    Regional ).

    Estos principios se complementan con el numeral 10 sobre Distribucin de los

    fondos el cual dispone que Cada ley especfica definir los factores de

    distribucin, atendiendo a criterios de densidad poblacional, ndice de desarrollo

    social y a los principios de equidad y asimetra a que hace referencia el artculo 3

    de esta ley, aunque la ley no prev ningn mecanismo que asegure la equidad

    en su distribucin en procura de aspirar a la bsqueda del equilibrio en el

    desarrollo equitativo entre los municipios. Es decir, la norma no sanciona

    mecanismos para reducir la brecha de desarrollo y bienestar social, por ejemplo,

    entre un cantn de altsimos niveles de en el indice de desarrollo humano como

  • Escaz y otro en el fondo del escalafn como Guatuso o Buenos Aires de

    Puntarenas.

    Asimismo, el tema de la participacin ciudadana est regulado en los numerales

    del 14 al 16 del Captulo IV intitulado Participacin ciudadana en el proceso,

    normas que deben de ser integradas a las normas que sancionan los Concejos de

    distritos y la figura de los Concejos cantorales de coordinacin institucional

    creados por mandato del artculo 18 de la presente ley.

    En punto a la participacin de los muncipes en cada cantn, el artculo 15 dispone

    que:

    Una vez transferidos los recursos, la Alcalda, con al menos tres meses de

    anticipacin a la formulacin del proyecto de presupuesto al concejo municipal,

    invitar a los muncipes y a sus organizaciones a emitir su parecer con respecto a la

    cartera de proyectos a ejecutar por el gobierno municipal y el presupuesto para

    cumplirlos.

    Por su parte el artculo 16 dispone que los objetivos de la participacin ciudadana

    son:

    Democratizar las decisiones en torno a los proyectos que desarrollar la

    municipalidad.

    Empoderar a los muncipes en la formulacin y preparacin del presupuesto

    municipal.

    Fortalecer los procesos de autogestin local y asegurar la participacin efectiva de las

    comunidades en la identificacin y seleccin de los proyectos.

    Propiciar un balance adecuado entre el nmero e importancia de los proyectos por

    barrio o distrito.

    Fiscalizar el cumplimiento del Plan de gobierno municipal, en relacin con las

    necesidades de los ciudadanos del cantn, particularmente para la reduccin de la

    pobreza, la inclusin social, el desarrollo solidario, el desarrollo sostenible con

    nfasis en la defensa del medio ambiente y el crecimiento econmico del cantn o de

    la regin.

    Fiscalizar el correcto uso de los fondos pblicos municipales.

  • Como puede verse, si bien en trminos del discurso y el lenguaje, la norma

    pretende promover la participacin de los ciudadanos de cad cantn, lo cierto es

    que la decisin alrededor de las grandes decisiones sigue estando concentrada en

    manos del Poder Ejecutivo, como sucede con la decisin de que competencias

    van son trasladas a los municipios.

    En efecto, el numeral 5 dispone que:

    El Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Planificacin Nacional y Poltica

    Econmica, propondr las competencias que sern transferidas a los gobiernos

    locales, as como los recursos necesarios para ejercerlas; concertar el proceso de

    transferencia de competencias y elaborar los anteproyectos de ley que sern

    sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa

    Pero adems del rol decisivo asignado al ejecutivo, el numeral siguiente ( Artculo

    6) prev la creacin de un rgano consultivo, el cual ser

    ...presidido por ella misma ( Ministerio de Planificacin Nacional y Poltica

    Econmica) en el que estarn representados el Ministro de Hacienda, un

    representante del IFAM, un representante de la Unin Nacional de Gobiernos Locales,

    un representante de la Asociacin Nacional de Alcaldas e Intendencias, una

    representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de Conadeco, un

    representante del Ministerio que transferir sus competencias, y un representante de

    las Federaciones de Municipalidades designado por ellas.

  • III. Mecanismos de democracia participativa en

    Costa Rica

    1. De la democracia representativa a la democracia

    participativa?

    El carcter representativo o participativo de una democracia no es una discusin

    de orden conceptual, sino por el contrario una diferencia de profundas

    implicaciones sociales, culturales y polticas, en la medida en que responde a la

    pregunta de cmo se toman las decisiones y quien ejerce el poder y toma las

    decisiones de inters general y por esta razn la discusin surge en los mismos

    albores de la democracia moderna a lo largo de los siglos XVII y XVIII.

    Para el desarrollo del presente apartado se ha consultado el artculo de Ruben

    Hernandez Valle, De la democracia representativa a la democracia participativa

    (Anuario Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2003).

    Sintticamente, la idea de la representacin se impone por la burguesa como el

    sector victorioso de la revolucin francesa, que tuvo entre sus grandes tericos a

    Montesquie y a John Locke, entre otros. La democracia representativa se reduce

    a la tesis de que si bien la soberana reside en el pueblo, este la delega en sus

    representantes mediante el sufragio universal. As, histricamente la democracia

    representativa se limita al reconocimiento y ejercicio del derecho a elegir y ser

    electo mediante el mecanismo del sufragio universal, mediante la participacin de

    los partidos polticos como intermediarios entre los gobernantes y los gobernados.

    La democracia directa en cambio es definida por Juan Jacob Rosseau como

    aquel rgimen poltico en que la adopcin de decisiones de inters general para la

    comunidad corresponde a la totalidad de los ciudadanos, que se pronuncian respecto de

    ellas de modo personal e individualizado, esto es, el clsico ideal del autogobierno y

  • agrega desde que un pueblo delega su soberana en la representantes, pierde libertad y

    soberana

    Ser en el marco de la revolucin francesa donde histricamente se resolver esta

    tensin entre democracia directa y democracia representativa, sistema en el que

    juega un papel central el surgimiento de las Constituciones Polticas como Pactos

    sociales y el clsico sistema de divisin de poderes.

    Esta concepcin es recogida en el artculo 1, 2 y 9 de la Constitucin Poltica

    surgida a la guerra civil del 49 que dispone que Costa Rica es una Repblica

    democrtica, libre e independiente y agrega en el numeral 2 que La soberana reside

    exclusivamente en la Nacin y el numeral 9 agrega que El gobierno de la Repblica es

    popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes distintos e

    independientes entre s: El Legislativo, Ejecuto y judicial. ..

    Como veremos luego el numeral 9 fue reformado mediante ley No. 8364 del 15 de

    julio del 2003 para elevar a rango constitucional el carcter participativo del

    gobierno costarricense.

    En el caso de Costa Rica, as como el Estado costarricense se ha caracterizado

    histricamente por ser un Estado centralista con algunos pocos avances recientes

    hacia su descentralizacin, el ejercicio del poder estatal se ha inscrito dentro de la

    concepcin constititucionalista de corte liberal, con una escasa o nula participacin

    de los ciudadanos en la toma de decisiones.

    Antes de las reformas introducidas, tanto constitucionales como legales, que

    comentaremos luego, a nivel nacional el nico mecanismo de participacin de la

    ciudadana en la toma de decisiones fue lo relativo a la creacin de nuevas

    provincias mediante una especie de plebiscito regulado por el artculo 168 de la

    Constitucin Poltica, mediante el cual los habitantes de las provincias afectadas

    tienen la posibilidad de participar en la toma de la decisin mediante el sufragio. Si

    bien la carta magna lo denomina plebiscito, se trata de un hbrido entre el

  • plebiscito y el referendo, pues la norma constitucional citada exige que el proyecto

    que se somete a consulta popular, posteriormente sea aprobado por los trmites

    de la reforma constitucional.

    En igual sentido, si bien a nivel municipal, el anterior Cdigo Municipal de 1970 ya

    estableci mecanismos de participacin ciudadana, los cuales son retomados en

    el actual Cdigo Municipal de 1998, lo cierto es que estos mecanismos no han

    formado parte de la vida poltica de nuestro pas, salvo contadas excepciones.

    A nivel mundial los primeros pasos en la direccin de sancionar mecanismos de

    participacin ciudadana, ms all de los derechos clsicos de elegir y ser elegido,

    en la toma de decisiones de inters nacional, tuvo que aguardar hasta el siglo XX,

    en perodo de entre guerras en Europa.

    Como lo indica el Dr. Rubn Hernndez en la obra citada, la implementacin de

    distintos mecanismos de participacin directa ha estado rodeada de profundas

    discusiones y ha sido gradual, sin llegar a ser plena:

    No obstante y a pesar del recelo de algunos, las formas de participacin directa

    comenzaron paralelamente a ser tomadas en cuenta. Quienes se opusieron en el

    pasado y se oponen en la actualidad a la introduccin de los institutos de democracia

    semidirecta justifican su posicin en que stas responden a una lgica distinta de la

    del moderno Estado de Derecho. Este constituye la culminacin de un largo proceso

    histrico de racionalizacin del poder pblico, el cual, en su ltima ratio, supone la

    reconduccin del poder a su formalizacin jurdica, lo que Aragn denomina, con

    justa razn, la juridizacin del poder poltico. La democracia directa, en cambio,

    basada en el referendo, se inscribe ms bien en una concepcin ms voluntarista del

    orden poltico, sometido de manera inmediata y constante a una voluntad poltica

    cambiante del pueblo.

    Asimismo, es evidente que la figura del referendo tambin produce valoraciones

    negativas por la innegable facilidad de manipulacin desde el poder establecido,

    como lo demuestra la reciente experiencia latinoamericana y la experiencia fascista en

    Italia. Se acusa, no sin razn, que el referendo se termina convirtiendo en un

  • plebiscito napolenico, el cual est exclusivamente destinado a ratificar polticamente

    en el poder a los gobiernos de facto o las decisiones del gobierno de turno.

    No obstante, existen tambin argumentos para sostener la compatibilidad de la

    existencia del referendo con una democracia representativa. La idea subyacente es

    que, siendo el gobierno representativo un modelo irremplazable, los instrumentos de

    democracia semidirecta complementan los mecanismos representativos y les otorgan,

    adems, una legitimidad democrtica adicional. Durante el siglo XIX, en el que

    prevaleci el constitucionalismo de corte liberal, se otorg ms confianza a los

    representantes y a la traslacin incondicionada de la propia capacidad de participar

    en el ejercicio directo de dicha capacidad. Por tanto, el juego poltico qued

    prcticamente monopolizado por los partidos polticos por medio de los

    Parlamentos.

    No ser sino hasta el perodo del constitucionalismo de entreguerras que se

    experiment en Europa, en el que se incorporar de manera definitiva la figura del

    referendo como frmula de participacin directa del pueblo en las decisiones ms

    importantes, como una forma de superar las deficiencias que haban puesto en

    crisis el sistema parlamentario en varios pases europeos, como la Repblica

    alemana de Weimar, Checoslovaquia, Espaa, etc. Y poco despus de terminada

    la II Guerra Mundial varios pases adoptaron la consulta popular directa de tipo

    refrendario como Blgica, Francia e Italia.

    Incluso, es hacia finales de la dcada de los aos sesenta que se produce una

    verdadera eclosin de los institutos de democracia semidirecta en Europa, de

    forma tal que fueron numerosos los ordenamientos jurdicos que los incorporaron

    en sus ordenamientos jurdicos, includa Inglaterra, pas tradicionalmente reacio a

    la celebracin de votaciones populares, organiz varios referendos a partir de

    1975.

    Hoy da la mayora de pases de la Unin Eurpopea han incorporado en sus

    sistemas instituciones refrendarias como sucede con Francia, Espaa, Grecia,

    Luxemburgo, Italia, Portugal, Irlanda, Suecia, Dinamarca, Suiza, Alemania Federal

    aunque en menor grado, Bulgaria, Hungra, etc.

  • En Estados Unidos existen varios mecanismos de consulta popular a nivel

    estadual. En Amrica Latina, por su parte, existen prcticamente en todos los

    pases con la excepcin de Bolivia, Honduras, Mxico, Repblica Dominicana y

    Costa Rica hasta mayo de este ao.

    Tal como se ha indicado, en nuestro pas no fue sino hasta inicios del siglo XXI

    cuando se sancionan diferentes mecanismos que apuntan en la direccin de

    promover una mayor participacin de la ciudadana tanto en trminos de la

    produccin de nuevas leyes, mediante la figura de la iniciativa popular, como

    tambin en la toma de decisiones de inters nacional, como sucede con la figura

    del referendo, mecanismo bajo el cual se tramit la discusin nacional sobre la

    aprobacin o rechazo del Tratado de libre comercio entre Centroamrica y

    Repblica Dominicana y los Estados Unidos de Norteamrica celebrado el 7 de

    octubre del ao 2008.

    El apartado siguiente ser destinado al anlisis de estos mecanismos a nivel

    nacional, dejando para el final de este captulo el estudio de los mecanismos a

    nivel municipal.

    2. Mecanismos de democracia participativa a nivel nacional a

    partir de la Ley No. 8281 del ao 2002; la iniciativa popular y

    el referendo.

    Adems de la existencia de la figura del plebiscito previsto por el artculo 168

    constitucional, a nivel nacional se incorporan a nuestro ordenamiento jurdico una

    serie de figuras a partir de la reforma de la Constitucin poltica operada en mayo

    del 2002.

    En efecto, en el ao 2002, la Asamblea Legislativa aprob la Ley No. 8281 del 28

    de mayo, en segunda legislatura, Reforma de los artculos 105, 123, primer prrafo del

  • artculo124, ltimo prrafo del artculo 129, primer inciso del artculo 195 y adicin a los

    artculos 102 y 195 de la Constitucin Poltica a partir de la cual se incorporan los

    siguientes institutos de democracia directa: 1) la iniciativa popular en la formacin

    de la ley y de las reformas constitucionales; 2) el referendo aprobatorio de leyes

    ordinarias y de reforma constitucional y 3) el referendo abrogatorio de leyes

    ordinarias y de reforma constitucional.

    Por su importancia para los efectos del presente apartado, a continuacin

    transcribimos las reformas apuntadas.

    Artculo 1- Reformase la Constitucin Poltica en las siguientes disposiciones:

    a) El artculo 105, cuyo texto dir:

    "Artculo 105.- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la

    Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podr ser renunciada ni

    estar sujeta a limitaciones mediante ningn convenio ni contrato, directa ni

    indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho

    Internacional.

    El pueblo tambin podr ejercer esta potestad mediante el referndum, para aprobar o

    derogar leyes y reformas parciales de la Constitucin, cuando lo convoque al menos

    un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrn electoral; la

    Asamblea Legislativa, mediante la aprobacin de las dos terceras partes del total de

    sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayora absoluta de la totalidad de

    los miembros de la Asamblea Legislativa.

    El referndum no proceder si los proyectos son relativos a materia presupuestaria,

    tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobacin de

    emprstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

    Este instituto ser regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la

    totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."

    b) El artculo 123, cuyo texto dir:

    "Artculo 123.- Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le

    corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por

    medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mnimo, de los

    ciudadanos inscritos en el padrn electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.

  • La iniciativa popular no proceder cuando se trate de proyectos relativos a materia

    presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobacin de emprstitos y contratos o actos de

    naturaleza administrativa.

    Los proyectos de ley de iniciativa popular debern ser votados definitivamente en el

    plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que

    seguirn el trmite previsto en el artculo 195 de esta Constitucin.

    Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea

    Legislativa, regular la forma, los requisitos y las dems condiciones que deben

    cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular."

    c) El primer prrafo del artculo 124, cuyo texto dir:

    "Artculo 124.- Para convertirse en ley, todo proyecto deber ser objeto de dos

    debates, cada uno en da distinto no consecutivo, obtener la aprobacin de la

    Asamblea Legislativa y la sancin del Poder Ejecutivo; adems, deber publicarse en

    La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitucin establece tanto para

    casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referndum,

    segn los artculos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitucin. No tendrn carcter de

    leyes ni requerirn, por tanto, los trmites anteriores, los acuerdos tomados en uso de

    las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22),

    23) y 24) del artculo 121 as como el acto legislativo para convocar a referndum, los

    cuales se votarn en una sola sesin y debern publicarse en La Gaceta.

    d) El ltimo prrafo del artculo 129, cuyo texto dir:

    "Artculo 129.- La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra

    su observancia no podr alegarse desuso, costumbre ni prctica en contrario. Por va

    de referndum, el pueblo podr abrogarla o derogarla, de conformidad con el artculo

    105 de esta Constitucin."

    e) El primer inciso del artculo 195, cuyo texto dir:

    "Artculo 195.-1) La proposicin para reformar uno o varios artculos debe ser

    presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias, firmada al menos por

    diez diputados o por el cinco por ciento (5%) como mnimo, de los ciudadanos

    inscritos en el padrn electoral.

  • Artculo 2- Adicinanse a la Constitucin Poltica las siguientes disposiciones:

    a) Al artculo 102, un nuevo inciso 9); en consecuencia, se corre la numeracin del

    inciso subsiguiente. El texto dir:

    "Artculo 102.-

    9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de

    referndum. No podr convocarse a ms de un referndum al ao; tampoco durante

    los seis meses anteriores ni posteriores a la eleccin presidencial. Los resultados

    sern vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de

    los ciudadanos inscritos en el padrn electoral, para la legislacin ordinaria, y el

    cuarenta por ciento (40%) como mnimo, para las reformas parciales de la

    Constitucin y los asuntos que requieran aprobacin legislativa por mayora

    calificada.

    b) Al artculo 195, el inciso 8), cuyo texto dir:

    "Artculo 195.-

    8) De conformidad con el artculo 105 de esta Constitucin, las reformas

    constitucionales podrn someterse a referndum despus de ser aprobadas en una

    legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de

    los miembros de la Asamblea Legislativa."

    Finalmente, el transitorio nico orden que:

    Las leyes especiales referidas en los artculos 105 y 123 de la Constitucin Poltica,

    aqu reformados, debern dictarse dentro del ao siguiente a la publicacin de esta

    Ley. Durante este plazo, no entrar en vigor lo aqu dispuesto.

    Esta reforma fue complementada el ao 2003 mediante la promulgacin de la Ley

    No. Ley N 8364 del 31 de julio, que reform el artculo 9 constitucional referido al

    carcter del gobierno costarricense, estableciendo que el gobierno de la republica,

    adems de popular, representativo, alternativo y responsable es participativo.

    Literalmente la reforma indica:

    Artculo nico- Reforma. Reformase el prrafo primero del artculo 9 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica, cuyo texto dir:

  • "Artculo 9- El Gobierno de la Repblica es popular, representativo, participativo,

    alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e

    independientes entre s. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial

    Sobre los alcances de esta reforma que eleva a rango constitucional el carcter

    participativo del gobierno costarricense, la Sala Constitucional, mediante el Voto

    No. 14659 de las 14: 24 horas del 21 de octubre del 2005, indic que:

    la reforma del artculo 9 constitucional ha incorporado el principio de

    participacin en el gobierno de la Repblica, con lo cual se ha operado una

    modificacin sustancial en la forma del poder. se trata de un cambio sustancial en

    el diseo de la democracia y amplia radicalmente el contenido del principio

    democrtico reconocido en el artculo 1 y desplegado en toda la Constitucin Poltica,

    al sumar al principio y mecanismos de representacin en que ha descansado

    tradicionalmente nuestra democracia, el elemento de la participacin ciudadana a

    partir de la citada reforma del artculo 9 constitucional , la participacin de los

    ciudadanos en la toma de las decisiones pblicas prevista en la constitucin y en las

    leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carcter

    fundamental, cuya violacin es amparable.

    Sin embargo, para efectos de no sobredimensionar el voto citado, es importante

    indicar que en todo caso los alcances, contenidos y lmites temporales y

    materiales de esa garanta constitucional de la participacin ciudadana quedar

    regulado finalmente por la misma constitucin y la legislacin ordinaria, como lo

    veremos luego en el caso de la Iniciativa Popular y el mismo referndum, que a

    criterio nuestro lo reducen a una aspiracin social por la profundizacin de la

    democracia participativa con ms limitaciones y trabas que oportunidades y

    posibilidades verdaderamente democratizantes.

  • 2.1 El mecanismo de la iniciativa popular en la formacin de la ley

    Concepto y naturaleza jurdica

    Este instituto puede definirse como la potestad que el ordenamiento le confiere a

    un nmero determinado de electores para iniciar el procedimiento ya sea de

    reforma constitucional o de formacin de la ley ordinaria.

    En trminos de su naturaleza jurdica es importante sealar que si bien la figura de

    la iniciativa popular en la formacin de las leyes tiene semejanzas con otros

    institutos jurdicos, debe diferenciarse de ellos.

    As, se diferencia del derecho de peticin se distingue en el sentido de que la

    petitoria no implica ninguna obligacin para la autoridad pblica respectiva de

    dictar un acto conforme a ella. La iniciativa, en cambio, obliga a los poderes

    constituidos a considerar la normativa propuesta y a pronunciarse sobre ella.

    En relacin al referendo su diferencia radica en que en tanto este se refiere a la

    vigencia, aprobacin o eventual abrogacin de una norma, en el caso de la

    iniciativa se pone en movimiento el procedimiento legislativo, de suerte que desde

    el punto de vista del proceso de formacin de la ley pues el segundo supone la

    existencia y tramitacin en la corriente legislativa de un proyecto, mientras que en

    la iniciativa se trata de un acto que pone en movimiento el procedimiento. Adems,

    en el caso del referendo participa todo el electorado, en tanto que en la consulta

    slo lo hace una parte de l.

  • Tipos de iniciativa

    La iniciativa se distingue, desde un primer criterio de clasificacin, en

    constitucional y legislativa, segn sea la materia a la que se refiere.

    Desde otro ngulo se distingue en simple, cuando se concreta en una mocin

    dirigida a que el rgano u rganos legislativos aprueben un proyecto de ley con un

    contenido determinado, y en formulada cuando, en cambio, el proyecto de ley

    debe ser ya completamente elaborado por quienes ejercen la iniciativa.

    Tambin podra pensarse en el caso de una iniciativa cuyo contenido normativo

    puede ser libremente reformado por el Parlamento, que se denomina discrecional

    y otro en el que, en cambio, a los rganos legislativos les est vedado reformar el

    texto del proyecto y slo pueden aprobarlo o desaprobarlo, que se denomina

    vinculante.

    Naturaleza jurdica

    Doctrinalmente su naturaleza est definida como el ejercicio de un derecho

    poltico que el ordenamiento garantiza a todos los ciudadanos y no al electorado

    como un cuerpo separado de los electores individualmente considerados.

    Su origen se remonta a los cantones suizos, de donde pas a los Estados Unidos

    de Amrica. En este siglo fue acogido por la Constitucin de Weimar y la espaola

    de la II Repblica; modernamente la encontramos en las Cartas Polticas de

    Austria, Espaa, Italia y Suiza.

    La Iniciativa popular en el ordenamiento jurdico costarricense

    Si bien al tenor del el Transitorio nico de la Ley 8281 del 28 de mayo del 2002, la

    Asamblea Legislativa dispona de un ao para la aprobacin de la Ley que

  • desarrollaba la reforma constitucional, contado a partir de la publicacin en La

    Gaceta de la reforma constitucional en examen, lo cierto es que la Asamblea

    Legislativa aprueba la ley en mencin hasta el 9 de marzo del 2006, es decir casi

    tres aos despus.

    La Ley 8491 en lo fundamental viene a desarrollar el instituto en relacin al

    procedimiento, los momentos y rganos intervenientes, as como los requisitos

    que deben cumplirse para su efectiva actualizacin y los plazos dentro de los

    cuales deben actuar los sujetos pblicos ( Asamblea, TSE) o el grupo de

    promoventes.

    Modalidades de iniciativa popular

    En el marco de nuestro derecho constitucional, el artculo 123 de la Constitucin

    consagra la iniciativa legislativa, en tanto que el 195 ibdem reconoce la

    iniciativa a nivel de leyes de reforma constitucional.

    El texto constitucional es omiso en precisar si se trata de iniciativas simples o

    formuladas, discrecionales o vinculantes de acuerdo a la terminologa arriba

    expuesta. Por esta razn resulta necesario hacer un ejercicio de interpretacin de

    las normas constitucionales a efectos de determinar la voluntad del constituyente

    derivado.

    As, de acuerdo al doctor Ruben Hernndez Valle,

    De la lectura de ambas normas y del contexto donde se encuentran ubicadas se llega

    a la conclusin de que estamos en presencia de una consulta formulada, dado que

    tanto el artculo 123 de la CP (relativo a la iniciativa en la formacin de la ley ordinaria)

    como el 195 (relativo a la presentacin de proyectos de reforma constitucional) exigen

    que dicha iniciativa se formule jurdicamente como un proyecto articulado.

    Asimismo, la exgesis de las precitadas normas constitucionales nos permite concluir

    que se trata de una iniciativa discrecional, dado que la Asamblea Legislativa, ya sea

  • actuando como legislador ordinario o bien como poder reformador de la Constitucin,

    tiene amplia discrecionalidad para modificar el texto original de la iniciativa. ( Op. Cit.

    Pginas 207 y 208)

    En trminos de los requisitos constitucionales es importante indicar que al tenor

    del artculo 195 constitucional, podr ingresar a la corriente legislativ