01. que es la palomería.-

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La Palomería lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el autor de este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a divulgar, no es más que una concatenación de ideas, que en su momento servirá, para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos mediocres y elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas de nuestra tierra andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el debate de la inexistencia de unas prácticas; que como hemos visto y leído son las más antiguas, de las que se practican con palomas. Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en la Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los bastardos fines, auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello aderezado, con la chulería que les da el poder, pues no en vano, estas actúan por delegación de la expresada; y actúan en complicidad, o cuando menos han de acudir prestos a tapar los desmanes, exabruptos y otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen; y todo ello para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el ámbito deportivo de una modalidad propia. Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos sufriendo cada vez que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando se les coloca delante sus narices, los textos que hemos expuestos, se hacen “El sueco”, divagan y balbucean expresiones incoherentes, argumentan de contrario saliéndose por “Los Cerros de Ubeda” para tapar, la única vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “ No existe voluntad política para concederla”. Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en Derecho corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa, aparecen los que por delegación los representan, y con la falsedad que les caracteriza, tanto a ellos como a sus escritos, incluso fuera de los plazos establecidos para los Recursos, y en algunas ocasiones sin firmar, se los admiten, incluso cuando no van dirigido a la Autoridad que ha de conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado que se supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta justicia; como hemos verificado y podemos demostrar. En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos, sean los que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y gracias a su inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado A

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La Palomería

lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el

autor de este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a

divulgar, no es más que una concatenación de ideas, que en su

momento servirá, para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos

mediocres y elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas

de nuestra tierra andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el

debate de la inexistencia de unas prácticas; que como hemos visto y leído

son las más antiguas, de las que se practican con palomas.

Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en

la Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los

bastardos fines, auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello

aderezado, con la chulería que les da el poder, pues no en vano, estas

actúan por delegación de la expresada; y actúan en complicidad, o

cuando menos han de acudir prestos a tapar los desmanes, exabruptos y

otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen; y todo ello

para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el

ámbito deportivo de una modalidad propia.

Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos

sufriendo cada vez que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando

se les coloca delante sus narices, los textos que hemos expuestos, se hacen

“El sueco”, divagan y balbucean expresiones incoherentes, argumentan de

contrario saliéndose por “Los Cerros de Ubeda” para tapar, la única

vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “No existe voluntad

política para concederla”.

Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en

Derecho corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa,

aparecen los que por delegación los representan, y con la falsedad que les

caracteriza, tanto a ellos como a sus escritos, incluso fuera de los plazos

establecidos para los Recursos, y en algunas ocasiones sin firmar, se los

admiten, incluso cuando no van dirigido a la Autoridad que ha de

conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado que se

supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta

justicia; como hemos verificado y podemos demostrar.

En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos,

sean los que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y

gracias a su inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado

A

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sea concedido; empieza nuevamente el azaroso calvario por el devenir de

los Juzgados, gracias a la milagrosa intervención que ha modo de “Quite

taurino” hacen las mencionadas Federaciones. Es en estos Tribunales

Especiales, creados “ex proceso” para la casta política y sus devaneos,

donde la división de poderes hoy es una quimera, y donde los jueces que

han de conocer de los asuntos se mofan de los solicitantes, no entrando al

fondo de la cuestión, alargando los plazos, para que el tiempo sea

“Golosina y aburrimiento” y al final sentencian “Tirando por la calle de

en medio”, para que el solicitante tenga que recurrir al Tribunal de la

Casación, previo pago de unas tasas, a modo de “Pase por taquilla” para

poder entrar, donde solo la ruleta de la fortuna, a modo de gracia le de la

posibilidad, de que el expediente de solicitud, vuelva a su anterior

instancia y nueva mente el precitado Juez con la sorna en los labios

piense en sus adentros: “A ver donde se han equivocado mis chicos de la

Administración”.

Sea como fuere, la única verdad existente no es otra que a pesar

de cuantos impedimentos, trampas, escollos, y todo tipo de

manipulaciones quieran colocar en el camino; a los aficionados a los

palomos “Ladinos o ladrones” no nos van a doblegar, pues en dicha

constante llevamos la no despreciable cifra de casi ochocientos años. Si

nuestra reconquista en contra del poder de la “Morería” cuenta la

historia que duró el mencionado tiempo, y como “No hay mentira que

cien años dure”, la Federación que creo las mentiras, aun no llega al siglo

de existencia, y aunque se empecinen en contarnos que las palomas las

traen los árabes, hoy tenemos la certeza que es mentira. Y como tal será

desenmascarada.

Hasta hace poco tiempo, la afición se debatía en el galimatías,

de cómo llamar a nuestra práctica, ya sabíamos a ciencia cierta que lo

que practicábamos los andaluces, era la suelta y el hembreo, también hoy

sabemos que dichas prácticas fueron literalmente copiadas por la región

de Murcia, referente para los cuadros directivos de la Federaciones del

ramo amparados en la ignorancia mas supina; en la falsa creencia que es

Murcia quien llevaba la voz cantante en eso de los palomos; y de esa

guisa lo “Cacarean” a los cuatro vientos, tanto por activa como por

pasiva, tanto en programas de televisión como plasmado en esos escritos

que dirigen a sus amigos de la Consejería de Deportes, con los cuales se

congratulan; y hacen tandeen en común como hemos sufrido y

verificado. Muchos aficionados andaluces nos preguntábamos, ¿Como

denominar nuestras prácticas para no crear controversia? ¿Será

Colombofilia o Colombicultura? Conceptos únicos admitidos por la

Autoridad, para poder conceder una modalidad; y ambos ya

adjudicados.

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Y aunque cabe en la primera denominación; “Colombofilia”,

pues el sentido literal y exacto por traducción es “Amor a las palomas”,

esta denominación, fue captada para sus ignominiosos fines, por quien

con la anuencia del ejército rigió los designios de las palomas en España,

por más de ciento veinte años; excluyendo al resto, tal y como se verá a lo

largo de este libro.

En ese sentido, en el 2.009.- se solicitó a la Dirección General

de Promoción Deportiva, por parte de este autor, en escrito dimanante

del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de la localidad de

Utrera, del que por esa fecha fui su Presidente; después de varias

correcciones a solicitud de la Autoridad; el escrito para cambiar el

artículo 5 de los Estatutos, quedó redactado como se transcribe:

ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva.

a) La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el Deporte de la Colombofilia (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.”

Esta sencilla manifestación, fue admitida por la Consejería de

Deportes y autorizada por Resolución de 22 de febrero de 2.010.-, lo que

encendió todas las alarmas en ambas Federaciones; en la rumorología se

podía escuchar todo tipo de improperios, cuestión que no nos era nueva,

pues como se ha dicho y se dirá, estos elementos desde su creación, solo

han intentado una exclusión total, de sus contrarios; y cualquier cuestión

por formal y argumentada en Derecho que se establezca, para ellos, está

fuera de la legalidad; aso sí de “Su legalidad”

La ofensiva no se hizo esperar, y el día 23/04/2.010.- por la

Federación Andaluza de Colombicultura se plantea ante la Autoridad el

preceptivo Recurso de Alzada, oponiéndose a tal concesión; el cual se

admite fuera de plazo, sin firmar, y dirigido al letrado que entendía del

expediente; no obstante a pesar de ser nulo de pleno derecho, y en un acto

de prepotencia, se nos traslada para el trámite de alegaciones, el cual

cumplimos con especial atención, en el conocimiento que en dicho tramite

nos jugábamos muchos enteros.

Entre otras muchas cuestiones legales, se les contestó en relación

al argumento que estamos desarrollando que no es otro que la

denominación de la práctica andaluza de la diversión juego o

entretenimiento del vuelo de las palomas buchonas o “ladinas

Andaluzas” o “Palomos ladrones” como los conoce el vulgo. Y en ese

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sentido se les dio cumplida respuesta, que reproducimos a los efectos del

que leyere, sepa discernir y asimilar lo que es cada cuestión:

“1º.- Sobre el supuesto de modificación improcedente que se

dice de contrario, incurre por el C.D. Hnos. Álvarez Quintero,

respecto de la nueva redacción aprobada del su artículo 5º de sus

Estatutos, por contravenir, según se afirma, la normativa de la

Federación Andaluza de Colombicultura.

Para ello, se basa el recurrente en cuatro argumentaciones

numeradas del 1 al 4, a las que procede el siguiente alegato.

En el primero se da una definición por el recurrente tanto de

colombofilia como de la colombicultura, muy discutibles; y se dice

además: “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Siendo que no pueden ser más desafortunadas la

argumentación expuesta, por lo que de inmediato se dirá.

a) En relación a las definiciones que se ofrecen por el

recurrente, en relación a la colombofilia y la colombicultura, se

afirma que “colombofilia es el arte de criar y adiestrar palomas para convertirlas en palomas mensajeras, mientras que la colombicultura se puede definir como el arte o técnica de criar palomas y fomentar su reproducción”. Según esta afirmación, todo colombófilo (mensajerista) es

Colombicultor (criador), porque el propietario de una paloma

mensajera, cría sus palomas y fomenta su reproducción, sobre todo

si la paloma en cuestión genera buenas marcas, y obtiene meritos

deportivos importantes, y que siempre se traduce en pingües

beneficios económicos. O lo que es lo mismo; si hemos de hacer caso

de la definición dada, la Federación de Colombicultura (criadores)

debería ser una sección deportiva o quedar incluida en la Federación

de Colombofilia (mensajeritas). Lo que aparentemente podría

representar un absurdo argumental; pero no lo es tanto, si se tiene

en cuenta que realmente el recurrente no pretende sino encubrir la

principal actividad, supuestamente deportiva que en realidad

practica su Federación, que es la conocida como modalidad de “la

pica” o palomo deportivo. Es decir, define su actividad por negación,

indicando lo que no es, pero omitiendo intencionadamente lo que sí

es, para lo que se sirve de su Federación homónima.

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Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues

esta supuesta actividad deportiva responde a una suerte de suelta

de palomas, que previamente han sido criadas con una depurada

técnica de atrofias sexuales y orientativas, lo que los licenciados

en la FAC, o “piqueros” consideran una arte, y que a juicio de

esta partes constituye un supuesto de maltrato animal. Este

deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”,

el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se

suelta, y que es previamente manipulada, para su perfecta

identificación, sustituyendo parte de su plumaje natural de cola,

por dos plumas blancas “encañonadas”. La paloma así soltada

no solo tiene que huir de un supuesto “pretendiente”, pues el

juego no es de tú a tú, sino de los cien que le acompañan, y

como la competencia es dura y exigente, todos los palomos pica

hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “Enamorarla”, para una

vez alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse

notar. La paloma reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o

treinta por segundo), por los que si no acaba tuerta, ciega o

muerta por traumatismo craneal o cervical, queda

definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así

un ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza

del un palomo “pica”, ( el que se dice reglamentariamente

palomo deportivo), en un cajón de muy reducidas dimensiones,

durante seis meses consecutivos, con luz expresamente regulada

hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a perseguir

solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de

formación maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran

palomo deportivo “convence” y es soltado en una jauría de cien

“deportistas” más, en busca de una única hembra, en buscas de

sus favores seductores, y que siempre acaba maltrecha o

muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia

fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la

práctica deportiva y no otra, que ejercen la Federación

recurrente.

Y decimos que se trata de definiciones desacertadas,

porque si bien es cierto que en relación a la colombofilia

(mensajeritas) no se experimentan controversias sobre el

particular, no se puede advertir lo mismo, respecto de la

Federación recurrente, ya que la definición de la

Colombicultura, a nivel deportivo, no es un asunto pacifico,

porque es muy difícil encontrar una definición elegante que

encubra un supuesto de maltrato animal; baste en este sentido,

que la propia Federación de Colombicultura no indica en qué

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punto o articulado se define su práctica deportiva, pese a haber

“Cotejado la normativa aplicable” como así indica. Bastes, para

ilustrar este conflicto, la ausencia de referencia expresa del

propio recurrente, como la definición sobre este “arte”, contenida

en la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat

Valenciana, de Protección de la Colombicultora y del Palomo

Deportivo, o en las vigente las Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento de Gínes sobre protección al palomo deportivo o

los de de Valenciana de la Concepción, a cuyo articulado me

remito y dejo citado a los efectos de prueba, ninguna es

coincidente.

b) En lo que se refiere a la afirmación “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Resulta del todo evidente a esta parte, que

aunque colombofilia (mensajeristas) y colombicultura (crianza)

son actividades que pueden desarrollarse con una finalidad

deportiva, estas actividades no necesariamente quedan

encuadradas en las federaciones deportivas, entre otros motivos

porque sencillamente son actividades tradicionales de gran

trayectoria histórica que en modo alguno pueden ni abrogarse ni

secuestras dichas Federaciones. El recurrente se resiste a

comprender, porque ignorarlo no lo ignora, que la práctica

deportiva no queda circunscrita exclusivamente al deporte

federado. El recurrente, en una acto de absoluto desprecio a la

certeza de las cosas y la literalidad de la norma, se hace de

nuevas y después de transcribir literalmente el texto completo de

tan traído artículo 5º de los Estatutos del Club que represento, lo

niega siete veces siete, en público como en privado.

El recurrente, sabe, porque así mimos la ha leído y escrito

de su puño y letra en su propio recurso, que la actividad

deportiva principal que ejerce el club que represento, recogida en

la letra a) del indicado artículo 5º, queda encuadrada en la

finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy bien

conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de

deporte, no tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al

margen de toda reglamentación federativa, pues tiene su razón

de ser y fundamento legal en lo dispuesto en artículo 2, d) de la

vigente Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro club

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deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte para todos”, con atención preferente a las actividades físico deportiva dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico”; en

plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de

Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea

del Deporte para Todos”, y que el club que represento suscribe en

su integridad.

En el segundo de los argumentos del primer fundamento

se contiene una afirmación que no queda amparada bajo

ninguna norma legal o reglamento, que resulta del todo

discutible, ya en contra de lo que allí se afirma, la práctica

simultánea de varias modalidades deportivas pueden constituir,

como de hecho constituyen, una nueva modalidad, adscrita a su

correspondiente federación, tal es el caso del triatlón o el

pentatlón moderno. Luego en este punto yerra nuevamente el

recurrente, dicho sea con el máximo de los respetos.

En el tercero de los argumentos se afirma de contrario que

la “La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.” Y de nuevo vuelve a errar

estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del

articulado fundamentado, que se contiene en el indicado

Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28

de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y

Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio).

Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del “Vuelo

de buchona, que reclama el recurrente”, por lo que resulta del

todo inapropiado, como infundado, pretender sostener lo

contrario, por lo que en base a la propia argumentación

expuesta de contrario nada puede impedir que el club que

represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por

conveniente, la modalidad del Vuelo de Buchona, como

cualquier otra práctica colombófila o colombicultora reconocida

por el saber popular, la tradición oral o la práctica científica,

¡hasta ahí podíamos llegar¡.

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En el cuarto de los argumentos, nuevamente se aducen de

contrario contradicciones y confusiones en el contenido del

artículo 5º, ahora referidos al apartado b), del artículo

recurrido, sin embargo, no se contraargumento cual pueda ser el

fundamento de derecho, la norma, disposición legal, deportiva o

reglamentaria que pueda dar justificación legal a las alegres

manifestaciones sobre las que esta parte incurre en

imprecisiones. Se afirma de contrario: “….en el modificado artículo 5,… no se ajusta la ni a la legalidad, ni a la realidad efectiva de la normativa….”. Pero lo cierto y verdad es que el recurrente

no acierta a fundamentar su reclamación en norma legal

alguna, ni atina con ningún argumento que lo pueda sostener,

ni razona con conocimiento de la legalidad vigente.>>

Obviamos otras cuestiones insertas en el recurso, pues no tienen

correlación con el objetivo de la exposición, que hemos de recordar

nuevamente que solo se trata de denominar la diversión juego o

entretenimiento con las palomas “Ladinas Andaluzas”. Cumplimentado el

trámite de alegaciones, la autoridad no modificó el planteamiento inicial

que no era otro que el reconocimiento de la precitada actividad o práctica

y su inserción en los estatutos del precitado Club Deportivo; por lo que

existe un reconocimiento tácito de la práctica definida como “Colombofilia”

con la argumentación expresada que volvemos a reproducir: (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.”

Así estaban las cosas en esas fechas; el descubrimiento por parte de

este autor del expresado libro “Régimen de Palomería” en los fondos

históricos de la Universidad de Sevilla; magistralmente tratado por el

letrado don Javier Gómez Vallecillo, en su libro “Régimen Deportivo de

Palomería” marca un antes y un después, si aun existían dudas al

respecto; si anterior a su aparición, la Federación Andaluza de

Colombicultura se atribuía de forma unilateral, las Ordenanzas de Cádiz

de 1.759.- las cuales como se expresa no se conocen, para dar un sustento

histórico en el tiempo a una actividad que nace en el levante tan solo hace

unos noventa años, y que carece de tradición; esperemos que no tengan la

poca catadura moral de intentar apropiarse del Reglamento Deportivo

más antiguo de los deportes que se desarrollan en nuestra Península.

Todo ello viene a demostrar, que todo lo escrito y descrito por

cuantos aprendices de escritores afectos a la organización que se

autoproclamó representante de todas las palomas, es una completa

mentira; si la referencia en aquel entonces no era otra que las precitadas

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Ordenanzas de Cádiz, este texto mucho más amplio en su tratamiento,

concepción y explicaciones, que incluye todas las referencias existentes en

dicha época, a la legislación que en Derecho correspondía, con expresión de

las mismas y su tratamiento por diversos autores; ha de marcar la

diferencia y dejar bien sentado que es lo que se practicaba en Andalucía en

los albores de siglo XVIII, como se denominaba dicha práctica, y las

variantes que contenía, para su desarrollo.

Por otro lado, viene a demostrar la existencia de un tipo de

palomos, con los que se ejecutaba, y por eliminación deja bien sentado, que

los palomos que en el texto denomina “Finos”, “De Gusto” “Ladrones” son

los Palomos de Razas, dado que acierta de pleno el autor al diferenciarlos

de los “Caseros, mestizos y Zuritos”; coincidentes en el tiempo con lo que se

exige por parte de la Administración Andaluza, a cualquier animal que

quiera ser reconocido como Raza Autóctona Andaluza, y que solo los

profesionales ligados a las Universidades, pueden estudiar, y todo ello

enmarcado en el aspecto legislativo del Real Decreto 2129/2008.- cuestión

que todos estos licenciados de la Federación se olvidan.

La irrupción del precitado texto “Régimen de Palomería” viene a

desenterrar una palabra que nuestro Diccionario acoge desde tiempos

remotos y que estaba olvidada en el léxico popular “La Palomería” ni que

decir tiene que es muchísimo más antigua que la expresión “Colombofilia”

y “Colombicultura”, y que ya expresara el concepto “Derecho de

Palomería” al describir las obligaciones en forma de tributo y “Derechos de

Caza” que el arrendatario de la tierra tenía a modo de servidumbre con

relación al “Señor” o propietario de las mismas, dado que este concepto

estuvo institucionalizado, hasta el siglo XVI donde la Orden de Calatrava,

fue su última poseedora, según estudios que hemos citado; y que viene a

sustituir en el tiempo al “Derecho de palomar” que solo poseía la nobleza,

tanto española como extrajera, como hemos visto.

Cabe por tanto un estudio exhaustivo, de la palabra para

encuadrarla en el aspecto legislativo, que tanto preocupa a nuestros

representantes al día de hoy; más cuando se trata de otros conceptos

tildados de históricos por las organizaciones citadas, lo dan por bueno sin

preocuparse si son ciertos los argumentos y sus supuestas bibliografías, que

como relatábamos en las alegaciones citadas, carecen de rigor y son una

aberración a la inteligencia de los comunes cuando menos; y que el

legislador acepta complaciente.

A todo ello se dirá:

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Que la Modalidad Deportiva, que denomino “Palomería” o

Régimen Deportivo de Palomería” objeto de este análisis; es una forma de

“Actividad físico-deportiva” con unas características estructurales propias:

¿Que entendemos por “Palomería”?; el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española no dice: “Caza de las palomas que van de paso.”

1.- Que entendemos por “Actividad físico-deportiva”

1.1.- Consideraciones sobre el lenguaje:

Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al

igual que la de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad

precisamente evitar el empleo de palabras o conceptos que puedan inducir

a error o confusión.

También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las

personas “quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la

Lengua Española. No puede obviarse dicha definición y utilizarse otra,

en su lugar que nada tiene que ver con la realidad que pretende legislar,

pues en caso de conflicto, duda o laguna en la aplicación de la norma, es

sabido por todos que a la hora de la interpretación de las mismas se

atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y como

establece el artículo 3 del Código Civil,

“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.1”

1.2.- Actividad físico - deportiva

Si buscamos en el Diccionario de la Lengua Española, la palabra

actividad física, simplemente no está en el mismo. Si la ampliamos a

“Actividad deportiva” nuevamente volvemos a verificar, que tampoco está

en nuestro Diccionario. Dicho esto vamos a tratar, de ajustarnos a sus

acepciones o denominaciones equivalentes siempre en el contexto que nos

1.- Código Civil Art. 3

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marca el Art. 3 del CC. ; Para ello volvamos a buscar la palabra físico-a

“…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas” encontramos las expresiones “Educación física” y su acepción más

plausible es: “Conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporales.”2 Por otro lado, introducimos el término

deporte como raíz de la palabra de la que deriva “Deportiva” relativo-a al

deporte; y este nos muestra:

a) “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.”

b) “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.”

En ese aspecto, entretenimiento, o pasatiempo es una de las

acepciones etimológicas3 conferidas al término actual de deporte. El

término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina

“depuerto“ (S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar

y hacia 1440 como placer o entretenimiento. Este a su vez derivaba del la

expresión lantina “deportare”, que igualmente equivalía a trasladar o

transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte,

entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer

ejercicio físico, tiene su consideración en el rescate que se hace del término

durante en el S.XX para traducir el término inglés sport, que a su vez

proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte4.

Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante

un documento histórico de carácter deportivo o de entretenimiento,

especialmente destinados a los aficionados de la temática de su contenido,

el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que

ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de

Lepe, Cristóbal Méndez5, como así queda reflejado en su obra “Libro del

execicio corporal y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el

primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del

2.- http://lema.rae.es/drae/ 3.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 4.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna (1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887. 5.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57.

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ejercicio físico. Y aunque no se empleara el término deporte, si existía

conciencia de actividad física beneficiosa para la salud, efectuada

mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el

testimonio del galeno onubense.

Por otro lado,

2.- La Palomería.-

Una vez esclarecida la palabra “actividad físico-deportiva” que el

Artículo 31.-2 del Decreto 7/2000.- de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas confiere a la presunta Modalidad deportiva objeto a solicitar y

reconocer; refiero que “La Palomería” o “Régimen Deportivo de

Palomería” es una actividad reglada ya en 1.711.- la cual puedo acreditar,

mediante aportación del preceptivo Reglamento, obrante en la Universidad

de Sevilla, en sus fondos antiguos, y cuyo autor es Don. Nicolás Navarro6.

Las “…características estructurales propias,…” vienen insertas en el cuerpo

del mismo. Así como una perfecta sincronía descriptiva de lo que es la

practica en sí que se dirá: (Según J. Vallecillo “Régimen Deportivo de

Palomería”)

Este análisis no estaría completo si no definimos el concepto de

“Palomería”. Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería”

debemos adecuarnos nuevamente a lo que el Código Civil en su Art. 3.1

nos dice:

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la

palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto”

que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice:

Palomería: 1. f. Caza de las palomas que van de paso.

El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera

que se viene desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado

6.- http://fondosdigitales.us.es/fondos/autores/4233/

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por primera vez, que tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que

debemos hacer una análisis con el mismo criterio de las palabras afines

como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”; en ese mismo sentido la

misma fuente nos indica:

Palomear:

1. intr. Andar a la caza de palomas.

2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.

Palomero: 1. Persona que trata en la venta y compra de palomas. 2. Persona aficionada a la cría de estas aves.

Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo:

“los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de

la obra “Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es

otra que una serie de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del

tiempo libre con los palomos denominados “ladrones”, “finos”, “o de

Gusto” con lo que a criterio de este autor, podemos encuadrar la palomería

en la definición: “la captura del palomo o paloma del contrario mediante

reglas consensuadas”.

Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es

otro que el último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos

referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que en la referida obra,

nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas del

juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros.

Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo

criterio, pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su

cuidado con gran esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría,

selección, y adiestramiento de estas, no sería viable para la obtención de

ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo tiempo y

lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y

cambiado.

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Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho

no escrita, en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por

cuanto capturada esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el

captor de la misma, hace el ofrecimiento de devolución a su antiguo

propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el ejemplar no es

apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego.

Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición

de la práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las

voces discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de

sencilla es la Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su

autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales7” de la misma, y se

ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta alcanzar

rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código Civil8.

¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la

respuesta, nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En

ella, el autor, en términos pretendidamente próximos al lector, como si se

tratara de un igual, expone sucintamente dos ideas básicas. Su humilde

actitud ante lo que declara tratarse de la primera obra sobre la temática,

al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios, que no son sino

“los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar

7.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo. 8.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

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las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende

solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y

práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de

contextualización, que resulta determinante para la justificación de

nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es el

hecho indubitado de situar la actividad dentro las actividades de

recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender en nuestros

días.

Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no

era usual el empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se

permite establecer un concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo

autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que “Entretenimiento”, es una da las acepciones

etimológicas9 conferidas al término actual de deporte.

Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado

anteriormente, cabe en la definición que el Diccionario de la Lengua

Española, confiere a la expresión “Palomear” y que hemos expresado en su

segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.”

Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el

término “Aficionado”; la misma fuente cita:

Aficionado: 1. adj. Que siente afición por alguna actividad. 2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio,

ciencia, deporte, etc.10

Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y

alcanza el término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto

de la forma en que puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como

pudiera entenderse en la fecha de concepción de la obra que comentamos.

Así, nuestra regulación nacional deportiva11 como la autonómica

9.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 10 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado 11.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas. 1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones. LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha

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andaluza12, y la práctica totalidad de autonómicas, regulan expresamente

las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo

actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como

profesional. Por lo que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza,

como documento deportivo dirigido a sus aficionados, cuando se dice

textualmente en la Décima que principia la obra, “dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda por cuenta de un

“aficionado”.

Si solo hace unos años, no se tenía la constancia de la existencia del

precitado reglamento de 1.711.- único en su género y que autores, como

Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, insertan en su libro titulado

“La caza”, cual compendio de los textos más relevantes relativos a esta;

fechado en 1,888.- donde en su Página. 111.- hace una reseña bibliográfica

del libro “Régimen de palomería” con la expresión: “Sumamente Raro, en la colección del Sr. Uhagon, existe un tratado sobre Régimen de palomería, por todo extremo curioso”.

Visto el origen del precitado marqués de Uhagon, y en el caso de

que se leyera el libro, no es de extrañar, que desconociera de qué trataba,

pues en el las Provincias Vascongadas, este tipo de prácticas con palomos

“Ladrones” ni se conocían, ni existen datos sobre la misma; pero sí acierta

de pleno cuando cataloga el libro en el apartado “Libros de caza”,

atendiendo al significado literal y exacto del término “Palomería”, que no

es otro que la caza de palomos o palomas mediante otras palomas, en este

Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios. 12.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33. Clasificación. 1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior. 2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican. 3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).

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caso perfectamente reglado, enumerando lo que es permitido y lo que es

prohibido.

Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no

el que se pretende hacer ver, carente de raciocinio por voces interesadas,

que como se ha dicho solo pretenden la exclusión de sus contrarios; luego

es obligación del redactor de los estatutos, el regular utilizando los

términos y conceptos específicos, empleando para ello todo el rigor técnico

posible con la única y exclusiva finalidad de evitar problemas de

interpretación de las normas.

No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un

término que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la

Lengua, pues yo podré utilizar unas u otras palabras para definir una

misma cosa, pero lo que no puedo hacer es cambiar su esencia, o acaso

alguien piensa que es lo mismo tener un perro en su casa que ser criador

de perros y ser esta su actividad económica, acaso quien tiene gallos de

pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo vamos a

cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u afición

tener animales de compañía con un granjero, un ganadero? ¿Acaso se le

aplican las mismas normas? Queda claro que no.

Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos hablando

de regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos profesionales y

rigurosos y nuestra Real Academia define sin bagajes todos los conceptos

quedando claro que no son lo mismo, pues las tres actividades conocidas

con palomas son actividades totalmente distintas;

Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de

dicho concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se

acudirá a los métodos de interpretación literal gramatical en primer

lugar y sólo, subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad

del legislador con dichos criterios se acudiría al criterio histórico

circunstancia poco probable, pues con la interpretación gramática del

concepto, habida cuenta de la definición del mismo por la RAE

quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación.

En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo

dediquémonos a hacer las cosas bien, como deber ser y no como queremos,

o quieren los diversos sectores, que sean.