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 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamient o. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucion al. Composición y funciones. CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 1      T      E      M      A

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLADE 1978Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes

Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La

elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y

funciones.

CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUXILIO JUDICIALTRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

1     T     E     M     A

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la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o

procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento infor-

mático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o

préstamo públicos.

INICIATIVA Y COORDINACIÓNLAUDEO Oposiciones

Supervisión técnica y pedagógica:Mara Abad

Coordinación editorial:Isidro Sánchez

 Autores

Juan Pablo CamazónSecretario interventor de Administración Local.Licenciado en Derecho.Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.

Carme LucenaJefa del Departamento Central de Contratación del Ayuntamientode Badalona.Licenciada en Derecho.

Carles San JoséAbogado de la Generalitat de Catalunya. Licenciado en Derecho.

Ángela SaperasTécnico superior de la Generalitat de Catalunya.Licenciada en Derecho.

Beatriz Pina PérezAbogada. Licenciada en Derecho.

Marcos CastroAbogado. Ex juez sustituto. Licenciado en Derecho.

Maquetación: Creacions Gràfiques Canigó, S.L.Perú, 16008020 Barcelona

© Planeta DeAgostini Formación, S.L.Barcelona (España) 2010

Primera edición: abril de 2010

ISBN 978.84.394.6988.9 (obra completa)ISBN 978.84.394.6989.6 (Carpeta 1, Tema 1)Depósito legal: B. 2.804-2010

Impreso por: 

GAMBonsoms, 1208028 Barcelona

Printed in SpainImpreso en España

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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PRESENTACIÓN

Este curso Laudeo ha sido creado con el objetivo de proporcionar al opositor una

sólida formación que le permita presentarse a las pruebas de acceso a los cuerposal servicio de la Administración de justicia con las máximas garantías de éxito.

El primer bloque del curso está dedicado a principios de derecho constitucional

y organización política: la Constitución española de 1978, la cúspide de nuestrosistema normativo, de la que se analiza su articulado, así como su sistema de

garantías, suspensión y reforma; la Administración central del Estado, los órganosque la integran y las formas de la acción de gobierno; y la organización territorial

en comunidades autónomas, provincias y municipios. Este bloque se completacon el estudio de la Unión Europea, sus instituciones, los diferentes tipos de nor-

mativa comunitaria y los tratados constitutivos y modificativos.

Sentadas las bases anteriores, se desarrollan los principios del Poder Judicial, pre-sidido por el Consejo General del Poder Judicial. Se analizan la composición y las

funciones de éste, así como la organización jurisdiccional de jueces y magistrados,

los fundamentos de la independencia judicial y las competencias del MinisterioFiscal. Se entra después a desarrollar la estructura de los órganos de la administra-ción de justicia: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Supe-

riores de Justicia de las distintas comunidades autónomas, para finalizar con lasdiversas competencias jurisdiccionales: juzgados de primera instancia e instruc-

ción, de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de vigilancia penitenciaria, demenores, de violencia sobre la mujer, de paz, etc. Este análisis organizacional se

completa con el desarrollo de los derechos que una justicia moderna y eficaz debeser capaz de ofrecer a los ciudadanos: derechos lingüísticos, de información, de

gestión, a la justicia gratuita, etc. Todo ello junto con la necesaria modernizaciónde la acción de la justicia a través de las nuevas tecnologías (gestión telemática,

expediente digital, videoconferencia, etc.).

Se estudia a continuación la regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Cuerpo de Auxilio Judicial: las formas de acceso a través de oposición o de con-curso-oposición, los destinos donde pueden prestar sus servicios los funcionariosde este cuerpo, así como los sistemas establecidos para la provisión de puestos.

Se sigue el mismo desarrollo en cuanto a provisión, competencias y organizaciónde dos cuerpos de categorías inmediatamente superiores: Tramitación Procesal y

Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa.

La única forma de manifestación de la función jurisdiccional es el proceso o pro-cedimiento. A la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y del resto de norma-

tiva específica, se analizan los distintos tipos: declarativos, de ejecución, penales,contencioso-administrativos y laborales. Se finaliza con las distintas maneras en

que se pueden manifestar las actuaciones judiciales: lugar, plazos y términos, re-soluciones y actos de comunicación judicial (oficios y mandamientos, exhortos,

notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos, etc.).

El curso ha sido escrito por profesionales de la judicatura y por profesores exper-tos en la materia, que con un lenguaje sencillo –y mediante diversos elementos

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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didácticos: Esquema de contenido, Recuerda, Resumen, Glosario...– explican de

forma clara y progresiva los temarios de los programas de la oposición, inclu-yendo, a través de sucesivos Test de autocomprobación, preguntas reales extraí-

das de las convocatorias.

Prepárate apara acceder a un futuro profesional seguro en la Administración através de este curso, en cuyo transcurso podrás contar, además de con un ex-

haustivo temario, con el servicio de asesoramiento y apoyo que te ofrece LaudeoOposiciones.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

ESQUEMA DE CONTENIDO

Introducción al tema

1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL

2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES5. CONCEPTO Y NORMATIVA DE LA CORONA6. CARACTERÍSTICAS DE LA CORONA7. PRERROGATIVAS DEL REY8. LA REGENCIA9. LA TUTORÍA O TUTELA

10. LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY11. FUNCIONES DE LAS CORTES12. CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES13. PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES14. INCOMPATIBILIDADES Y CAUSAS DE INELEGIBILIDAD15. ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL CONGRESO DE DIPUTADOS16. ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL SENADO17. DISPOSICIONES COMUNES AL CONGRESO Y AL SENADO. PERÍODO DE SESIONES

Y OTRAS CONSIDERACIONES18. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. NORMATIVA Y CONSTITUCIÓN

19. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL20. INCOMPATIBILIDADES21. PROCESOS CONSTITUCIONALES22. SENTENCIAS Y OTRAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Glosario

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Introducción al tema

La mayoría de los Estados tienen una norma principal o fundamental, a la cual se

supeditan las restantes leyes.

Se trata de la Constitución, que es objeto de estudio en este tema. Verás que en lamisma se describen todos los poderes del Estado, se habla de cuáles son los dere-

chos fundamentales, su protección y suspensión, y se describe el funcionamientode las instituciones.

El modelo contitucional español está basado en una figura de reconducción a la

unidad del sistema, una persona arbitral que modera las instituciones pero que notiene un poder efectivo, pues los poderes del Estado son el Gobierno, las Cortes y

el Poder Judicial, encarnando los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

En este tema te explicaremos tanto su origen como las funciones que se le hanadjudicado en la Constitución, así como el sistema de sucesión previsto en caso

de que el rey muera o abdique o incluso qué pasa si el rey está enfermo o tiene

un accidente.

Las Cortes están formadas por el Congreso de Diputados, también llamada Cámara

de Representación Poblacional, y el Senado, que es la Cámara de representaciónterritorial.

El papel reservado a las Cortes por la Constitución es muy destacado, como hacer

las leyes del Estado, normas éstas que deben ser obedecidas por todos los ciuda-danos y aplicadas por los jueces y magistrados; además las Cortes tienen como

misión controlar al Gobierno y aprobar los presupuestos, siendo éstos de vitalimportancia, pues determinan la política económica que se debe seguir y la prio-

rización de los objetivos de la acción del Gobierno.

En el presente tema vas a ver las características de cada Cámara, cuál es su utili-

dad, que órganos las componen y qué privilegios tienen los parlamentarios.

Los Estados poseen diferentes sistemas para garantizar siempre la supremacía de

la norma fundamental.

El Tribunal Constitucional se configura en el ordenamiento jurídico español comoel máximo intérprete de la Constitución, recuperando la tradición establecida en

el precedente del Tribunal de Garantías, establecido por la Constitución de 1931.

Tiene como función la protección de la supremacía constitucional y la consi-guiente depuración del ordenamiento jurídico de las normas contrarias a los

mandatos constitucionales; se complementa con la protección de derechos fun-damentales, así como la resolución de conflictos territoriales.

Este tribunal es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio

nacional, es decir, sólo existe un Tribunal Constitucional.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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LA CONSTITUCIÓNCOMO NORMA FUNDAMENTAL

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, lo que implica

que el resto de las normas se supeditan a ella.

En nuestro sistema jurídico el propio artículo 9, en su apartado 1 de la Constitu-ción, afirma:

«Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y alresto del ordenamiento jurídico.»

Ésta es la típica definición del principio de legalidad. Significa que todos estamossometidos a esta norma fundamental, pero no sólo a ella, sino al conjunto de

normas actualmente vigentes en España. Es decir, todos debemos respetar todaslas normas.

Tras la muerte de Franco, se articuló la Ley para la Reforma Política, que fue apro-

bada por referéndum de 15 de diciembre de 1976 y aprobada por las Cortes el 4de enero de 1977, lo que posibilitó la reforma del sistema jurídico sin ruptura y

desembocó en un proceso electoral, que dio lugar a las primeras elecciones de-mocráticas el 15 de junio de 1977.

Éstas fueron de vital importancia, pues después de años de régimen franquista,

lo preferente era escoger a personas que representasen al pueblo español y que,a su vez, desempeñaran el poder constituyente, pues serían las encargadas de

aprobar el proyecto de Constitución. En dichas elecciones ganó la Unión de CentroDemocrático (UCD), cuyo líder era Adolfo Suárez González.

Observa cuál fue el resultado de aquellas elecciones (no lo memorices; sólo es para

que te hagas una idea de las fuerzas políticas que concurrieron a las elecciones y

de cómo quedaron sus candidaturas en el Congreso).

Las diferentes fuerzas políticas parlamentarias del momento designaron a 7 per-

sonas como ponentes de la Constitución, que fueron las encargadas de hacer unproyecto de la misma. Éstas fueron: Gabriel Cisneros por UCD, Manuel Fraga por

AP, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón por UCD, Gregorio Peces-Barba por elPSOE, José Pedro Pérez Llorca por UCD, Miquel Roca por Minoría Catalana y Jordi

Solé Tura por el PSUC.

El 31 de octubre de 1978 las Cortes aprobaron el proyecto de Constitución es-pañola en sesión separada, concretamente en el Congreso por 325 votos a favor,

6 en contra (del diputado de EE y de diputados de AP) y 14 abstenciones (entrelas que figuran las del PNV), en el Senado por 226 votos a favor, 5 en contra y 8

abstenciones. El texto se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Tuvo

un resultado positivo, pues votaron a favor del mismo 15.706.078 electores y encontra 1.400.505.

1

RECUERDA

El referéndum

constitucional se celebr

el 6 de diciembre de 1978

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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El 27 de diciembre de 1978 el rey sancionó y promulgó la Constitución ante las

Cortes, la cual fue finalmente publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978,entrando en vigor, tal como afirma su disposición final, el mismo día de su publi-

cación.

Candidaturas Votos (%)* Escaños (%)

Unión de Centro Democrático (UCD) 6.309.517 34,52 165 47,14

Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 4.467.745 24,44 103 29,43

Alianza Popular (AP) 1.471.527 8,05 16 4,57

Partido Comunista de España (PCE) 1.150.774 6,30 12 3,43

Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) 870.362 4,76 15 4,29

Partido Sociaalista Popular - Unidad Socialista (PSP-US) 816.754 4,47 6 1,71

Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC) 561.132 3,07 8 2,29

Pacte Democràtic per Catalunya (PDC) 514.647 2,82 11 3,14

Partido Nacionalista Vasco (PNV) 296.193 1,62 8 2,29

Coalición Electoral Unió del Centro i

Democracia Cristiana de Cataluña (UDC-CD) 172.791 0,95 2 0,57

Esquerra de Catalunya - Front Electoral Democràtic (EC-FED) 143.954 0,79 1 0,29

Candidatura Independiente del Centro (CIC) 67.017 0,37 2 0,57

Euskadiko Ezquerra - Izquierda de Euskadi (EE-IE) 61.417 0,34 1 0,29

Total 16.903.830 350

Otro 1.374.255 7,52

Total votos a candidaturas 18.278.085

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Fechas relevantes de la Constitución

15 de junio de 1977 Primeras elecciones democráticas

31 de octubre de 1978 Aprobación del proyecto de constitución por las cortes

6 de diciembre de 1978 Referéndum constitucional

27 de diciembre de 1978 Sanción y promulgación por el rey de la Constitución

29 de diciembre de 1978 Publicación en el BOE y entrada en vigor

CARACTERÍSTICASDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución española posee las siguientes características:

Rígida.

Flexible.

Consensuada.

Democrática.

Norma suprema o de doble valor.

Figura 1.

Firma de la Constitución

 por el rey Juan Carlos el 27 

de diciembre de 1978.

2

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A. RÍGIDA. Esta expresión se refiere a la dificultad de su cambio o reforma,

como podrá comprobarse al finalizar este tema, en el estudio de lareforma esencial u ordinaria del texto constitucional que prevé el

propio Título X.

B. FLEXIBLE. Ello implica que la lectura de sus artículos permite diferentesinterpretaciones, lo que facilitará la coexistencia en el poder de di-

ferentes fuerzas políticas. Es un logro importante frente a pasadasconstituciones, que tenían un carácter excluyente e imposibilitaban

la alternancia en el poder.

C. CONSENSUADA. Fruto de la situación política del momento, dado que in-tervinieron en la misma activamente fuerzas políticas como UCD,

PSOE, AP, PSUC-PCE y Minoría Catalana. Todas las fuerzas políticastuvieron que rebajar sus pretensiones en pro de llegar a un texto de

consenso.

D. DEMOCRÁTICA. Dado que su proyecto fue aprobado por los representantes

del pueblo tanto en el Congreso como en el Senado y aprobada enreferéndum por el pueblo español.

E. NORMA SUPREMA O DE DOBLE VALOR. La Constitución es la cúspide delsistema normativo, dado que el resto de las normas se supeditan a

ella, con un doble valor, ya que es directamente aplicable y a su vezinspira al resto de las normas, integrando los principios y valores

fundamentales del sistema jurídico.

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

* PD: Parte dogmática

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Artículos

Preámbulo

Título preliminar 1-9 PD*

Título I. De los derechos y deberes fundamentales 10-55 PD*

Capítulo primero. De los españoles y extranjeros 11-13Capítulo segundo. Derechos y libertades 14

- Sección 1ª. De los derechos fundamentalesy de las libertades públicas 15-29

- Sección 2ª. De los derechos y deberesde los ciudadanos 30-38

Capítulo tercero. De los principios rectores

de la política social y económica 39-52Capítulo cuarto. De las garantías de las libertadesy derechos fundamentales 53-54

Capítulo quinto. De la suspensión de los derechosy libertades 55

Título II. De la Corona 56-65

Título III. De las Cortes Generales 66-96

Capítulo primero. De las Cámaras 66-80Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes 81-92

Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales 93-96

Título IV. Del Gobierno y de la Administración 97-107

Título V. De las relaciones entre el Gobiernoy las Cortes Generales 108-116

Título VI. Del Poder Judicial 117-127

Título VII. Economía y Hacienda 128-136 Título VIII. De la Organización Territorial del Estado 137-158

Capítulo primero. Principios generales 137-139

Capítulo segundo. De la Administración Local 140-142Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas 143-158

Título IX. Del Tribunal Constitucional 159-165

Título X. De la reforma constitucional 166-169

Disposiciones adicionales (1ª a 4ª)

Disposiciones transitorias (1ª a 9ª)

Disposición derogatoria (única)

Disposición final (única)

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Observarás que la Constitución posee un preámbulo que carece de valor nor-

mativo, aunque sí tiene un valor interpretativo o de declaración de intenciones.Asimismo tiene un Título Preliminar, que abarca de los artículos 1 a 9 de la Cons-

titución y que se considera la parte dogmática de la misma, es decir, esencial.

La Constitución obliga o tiene valor normativo desde el artículo 1.

Se compone, a su vez, de diez Títulos numerados (debes conocer su nombre yubicación), pues es frecuente preguntar por ellos, y a su vez observarás que tiene

11 capítulos, pues el Título 1 tiene cinco, el Tercero, tres, y el Octavo, también tres.El Título 1 se considera asimismo parte dogmática de la Constitución. Por lo tanto,

las partes dogmáticas son el Título Preliminar y el Primero, siendo el resto de laConstitución parte orgánica (es decir, la que desarrolla los principios esenciales

fijados en la parte dogmática).

La Constitución española posee 169 artículos, lo cual la convierte en extensa,siendo en derecho comparado una de las más largas del mundo.

Al acabar el articulado observarás que hay 4 disposiciones adicionales, 9 transito-

rias, una derogatoria y una final.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESY VALORES SUPERIORES

4.1. Principios constitucionales.Análisis del Título Preliminar

Recuerda que el Título Preliminar es parte dogmática de la Constitución, es decir,

esencial, y en él se integran los principios en que queda articulado todo el sistema

 jurídico.

Ello incluye el análisis de los artículos 1 al 9. No olvides que será materia de examen

el contenido del Título Preliminar.

En su artículo 1 la Constitución dice:

«1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, lajusticia, la igualdad y el pluralismo político.»2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan lospoderes del Estado.»3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.»

Observa que la forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria,donde el rey es un símbolo de la unidad y permanencia del Estado, árbitro y modera-dor de las instituciones, pero la dirección política corresponde al Gobierno.

RECUERDA:

La Constitución se estructuraen un preámbulo, un título

preliminar y dieztítulos numerados.

4

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Los artículos 2, 3 y 4 son como sigue:

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación espa-ñola, patria común e indivisible de todos los españoles, reconoce y garantizael derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y

la solidaridad entre todas ellas.»

«1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españolestienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.»2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivascomunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.»3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patri-monio cultural que será objeto de especial respeto y protección.»

«1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja,amarilla y roja, siendo la amaril la de doble anchura que cada una de las rojas.»2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comu-nidades autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus

edificios públicos y en sus actos oficiales.»

Observa que la Constitución española no regula el escudo de España y sí su bandera.

El artículo 5 es el más corto de la Constitución española:

«La capital del Estado es la villa de Madrid.»

Los artículos 6, 7 y 8 hacen referencia, respectivamente, a los partidos políticos, a los

sindicatos y asociaciones empresariales y a las Fuerzas Armadas:

«Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la forma-ción y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamentalpara la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son

libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna yfuncionamiento deberán ser democráticos.»

«Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyena la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les sonpropios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respetoa la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberánser democráticos.»

«1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armaday el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e inde-pendencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamientoconstitucional.»2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme alos principios de la presente Constitución.»

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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El artículo 9 finaliza el Título Preliminar de la Constitución:

«1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y alresto del ordenamiento jurídico.»2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que

la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra seanreales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitudy facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, econó-mica, cultural y social.»3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía norma-tiva, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones san-cionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridadjurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderespúblicos.»

Observa que el artículo 9 apartado segundo implica que la actitud de los poderespúblicos ha de ser que el desarrollo de la libertad y la igualdad sea pleno y efectivo,

con lo cual no basta con una mera formulación de la existencia de la misma, sinoque han de actuar con acciones concretas para implantarla. Te habrás dado cuenta

de que obedeciendo este mandato de la Constitución se han aprobado leyes des-tacadas, como la Ley de Igualdad, o existen programas para promover la igualdad,

medidas de acción positiva, etc.

Estos principios del artículo 9 apartado 3 sirven para complementar el sistema, ylo perfeccionan. Destacamos el análisis de los siguientes:

Principio de legalidad. Este principio es una garantía frente a la arbitrariedaden la toma de decisiones, y es coherente con el preámbulo de la Constitución,en el que se fija como objetivo consolidar un Estado de derecho que asegure

Figura 2.

La Constitución asigna a las

Fuerzas Armadas la misión

de garantizar la soberanía e

independencia de España.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Este principio se

recoge en el artículo 9 apartado 3 del texto constitucional, pero se ha de poneren conexión con el artículo 9 apartado 1, en el que se indica:

«Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al

resto del Ordenamiento Jurídico.»

Ello en versión coloquial significa que todo el mundo está sometido a la normafundamental y a todo el conjunto de normas.

Principio de jerarquía normativa. Implica que las normas de categoría inferior

han de estar de acuerdo con las normas de categoría superior, es decir un re-glamento, por ejemplo, ha de estar de acuerdo con la ley, y ésta con la Consti-

tución. Es evidente que una cosa es lo que debería ser y otra es lo que es, peropara ello el sistema tiene mecanismos de corrección, pues si una ley es contra-

ria a la Constitución existe la cuestión de inconstitucionalidad o el recurso deinconstitucionalidad para que ello se ponga de manifiesto y se declare así. Si un

reglamento es contrario a la ley tenemos el recurso contencioso administrativo

como mecanismo para que los tribunales de justicia lo declaren así y decretensu nulidad.

Principio de publicidad. Este principio garantiza que los destinatarios de las

normas puedan conocerlas. El Tribunal Constitucional ha considerado que escontrario al principio de publicidad de las normas las que sean de imposible o

muy difícil conocimiento.

Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o

restrictivas de derecho. Este principio impide que una vez publicada una normaafecte a situaciones ya perfeccionadas en el pasado.

Principio de seguridad jurídica. Supone la posibilidad de conocer el ordena-miento jurídico y los intereses jurídicamente protegidos. Tiene incluso conse-

cuencias en el sentido de que hay que utilizar un lenguaje claro en las normas,obviando términos confusos o imprecisos.

Principio de responsabilidad de los poderes públicos. Este principio implica que

los poderes públicos son responsables de los daños o lesiones causados en elejercicio de su actuación, y ello deriva en el derecho a ser indemnizado por losmismos cuando derivan del funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos. Tiene su correlativo en el artículo 106 de la Constitución española.

Principio de interdicción de la arbitrariedad. Cuando una persona no actúa con-

forme a la legalidad, es arbitraria. Los poderes públicos cuando actúan, en casode actos reglados, han de atenerse a la Constitución en todos los elementos

del acto, si son actos discrecionales, han de evitar la desviación de poder, puessiempre existirá una finalidad de interés público.

4.2. Los valores superiores de la Constitución

Éstos son, según el artículo 1 apartado 1:

«[…] la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Estos valores superiores como parámetro interpretativo no pueden, sin embargo,

constituir un medio para dejar de aplicar otros preceptos constitucionales (STC20/1987), ni por lo común constituyen un canon interpretativo autónomo, sino

complementario.

La libertad

Ésta, según el Tribunal Constitucional, forma parte de la dignidad del hombre yse configura como la autonomía del individuo para elegir entre diversas opciones

vitales que se le presentan de acuerdo con sus intereses y preferencias. La libertadcomo valor superior se proyecta en su dimensión política, pero también en su más

amplia y comprensiva gama de libertad personal.

La justicia

Es uno de los principios cardinales de nuestro Estado de derecho. En dicho valorsuperior debe entenderse incluido el reproche de arbitrariedad.

La igualdad

Es un valor preeminente de nuestro ordenamiento jurídico, que debe colocarse

en un rango central que se proyecta con una eficacia trascendente, de modo quetoda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la Constitución,

deviene incompatible con el orden de valores que aquélla proclama.

El pluralismo político

Dota al legislador de libertad para apreciar la oportunidad o conveniencia de mo-dificaciones normativas y justifica que una misma corriente ideológica pueda

tener diversas expresiones políticas que lleven a denominaciones parcialmentecoincidentes, pero también impide que pueda ser ignorada la adscripción política

de los representantes en la configuración de órganos en que se integran dichos

representantes.

CONCEPTO Y NORMATIVA DE LA CORONA

La Corona, cuya institución representa el rey, es el sistema de Jefatura de Estadoque hemos previsto en nuestra norma fundamental.

La regulación de la Corona se encuentra en la Constitución española, concreta-

mente en el Título 2, comprendido entre los artículos 56 a 65; en el artículo 1apartado tercero se señala:

«La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.»

5RECUERDA:

La forma política del Estado

español es la monarquíaparlamentaria.

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La ubicación sistemática de tal afirmación en el Título preliminar de la norma

fundamental, y concretamente en su parte dogmática (esencial), sitúan a tal ins-titución como uno de los pilares del sistema.

Encontramos mayor abundancia legislativa en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de

noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real yde los regentes.

5.1. La Casa Real

El titular de la Corona, que es el rey o la reina de España, requiere de una estruc-tura administrativa a su cargo (lo que actualmente es la Casa Real) para el ejercicio

de las funciones que le encomienda la Constitución.

A su servicio existe un innumerable personal de protocolo, personal administra-tivo, personal militar, personal de seguridad etc.

El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa deS. M. el Rey (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001 y 1183/2006)establece que la Casa de Su Majestad el Rey es el organismo que, bajo la depen-

dencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantasactividades se deriven del ejercicio de sus funciones como jefe de Estado.

Verás que anualmente los presupuestos generales del Estado fijan una cuantía

destinada al rey para el mantenimiento de su casa y familia. Por ejemplo, para2008 los Presupuestos Generales del Estado contemplan un gasto para la Casa

Real de 8,5 millones de euros.

La finalidad de estos recursos es asegurar que el jefe del Estado desarrolle sulabor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales, así como

con la eficacia y dignidad debidas. Por ello, según la Constitución, corresponde

a S. M. el rey distribuir libremente dicho importe destinado a subvenir los gastosde funcionamiento y de personal a cargo directo de la Casa Real, así como al sos-tenimiento de su familia.

El sistema español presenta diferencias respecto a otros sistemas, como el britá-

nico, pues en España las Cortes asignan las cuantías y el rey las distribuye libre-mente. En el británico, en cambio, hay partidas presupuestarias determinadas, en

las que se indica la asignación del gasto.

La estructura de la Casa de S. M. el Rey comprende una Jefatura, la Secretaría Ge-neral y el Cuarto Militar.

El jefe de la Casa ejerce la dirección e inspección de todos sus servicios.

El secretario general es el segundo jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le co-

rresponde la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitu-ción del jefe de la Casa en caso de ausencia o enfermedad.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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El jefe del Cuarto Militar representa al servicio inmediato del rey y a la institución

militar dentro de la Casa de Su Majestad.

Estas tres autoridades conforman el personal de alta dirección de la Casa Real.Pasamos a analizarlas con más detalle.

 

El jefe de la Casa Real

La principal responsabilidad de la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey esasegurar el óptimo funcionamiento de sus servicios y el cumplimiento de las mi-

siones asignadas a la misma.

Para el control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable, el jefe de la Casa cuenta con un interventor cuyo titular tiene la consideración de

personal de dirección.

Según la Constitución, en su artículo 65.2, «el Rey nombra y releva libremente a losmiembros civiles y militares de su Casa». Ello implica que no requiere referéndum

para ello.

La Secretaria General

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 434/1988, la Secretaría Generalse estructura actualmente en las siguientes unidades, cuyos jefes conforman el

personal de dirección de la Casa:

Gabinete de Planificación y Coordinación

Es el órgano auxiliar del jefe de la Casa y del secretario general, para apoyo y cola-

boración inmediata en el cumplimiento de las misiones que tienen asignadas en elReal Decreto 434/1988. En el gabinete están integradas la Secretaría de Despacho

y Actividades y Programas.

 Secretaría de S. M. la Reina

En colaboración con las demás unidades de la Casa, la Secretaría de S. M. la Reina

lleva a cabo el estudio, preparación y ejecución de los asuntos relacionados con lasactividades de Su Majestad la reina y de Sus Altezas Reales las infantas.

 Secretaría de S. A. R. el Príncipe de Asturias

En colaboración con las demás unidades de la Casa, la Secretaría de S. A. R. elPríncipe de Asturias lleva a cabo el estudio, preparación y ejecución de los

asuntos relacionados con las actividades de Sus Altezas Reales los príncipesde Asturias.

El príncipe Felipe es el sucesor a la Corona de España y por ello participa en nu-

merosos actos institucionales en España y en el extranjero, representando en los

casos que así se acuerda la imagen de España; para estos actos se requiere unapreparación y un protocolo.

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 Servicio de Seguridad 

Es responsable de la seguridad inmediata de la Familia Real. Está constituido poruna Jefatura y por las Fuerzas de Seguridad del Estado asignadas por el Ministerio

del Interior.

 Relaciones con los medios de comunicación

Mantiene contacto con los profesionales de los medios de comunicación, infor-

mándoles de las previsiones relacionadas con las actividades oficiales de la FamiliaReal, así como del contenido y desarrollo de las mismas.

Este servicio se encarga de transmitir las noticias sobre la Casa Real y proyectar

su imagen exterior.

 Protocolo Prepara y dirige el protocolo de las actividades oficiales de la Familia Real, tanto en

el territorio español como en el extranjero.

El protocolo tiene muchísima importancia en las actuaciones de la Familia Real. Con-

siste en saber cuándo se ha de llegar, a quién se ha de saludar, cómo se ha de vestir,cuál es el trato, qué comidas pueden efectuarse, qué palabras no proceden, etc

 Administración, infraestructura y servicios

Lleva a cabo la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable de la

Casa, así como la de personal. Dirige y coordina los servicios de telecomunicacio-nes y sistemas de información, y coordina los servicios de mantenimiento general

de las instalaciones del palacio de la Zarzuela.

En esta unidad están integrados Intendencia y el Centro de Comunicaciones eInformática.

La Secretaría General tiene asignada una plantilla de casi 150 funcionarios, al mar-

gen de los asignados al Servicio de Seguridad por el Ministerio del Interior.

 El Cuarto Militar 

Tiene como misión la preparación de las actividades militares de los miembros de

la Familia Real y mantiene las relaciones de carácter militar con las autoridades delMinisterio de Defensa.

El Cuarto Militar está dirigido por un oficial general en situación administrativa de

servicio activo. Depende de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del jefe de la Casa.

El jefe del Cuarto Militar cuenta, para apoyo y colaboración inmediata, con un gabi-

nete, un asesor jurídico militar y un interventor militar.

El gabinete consta de cuatro secciones, que atienden respectivamente a asuntosde personal, protocolo, operaciones y logística.

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 Los ayudantes de campo de Su Majestad el rey 

Los ayudantes asisten a Su Majestad de forma permanente y, en el desarrollo deactividades oficiales, a S. M. la reina y a Sus Altezas Reales las infantas doña Elena

y doña Cristina.

También forman parte del séquito de honor de los jefes de Estado extranjeros envisitas oficiales a España.

Cuatro son del Ejército de Tierra, dos de la Armada, dos del Ejército del Aire y uno

del Cuerpo de la Guardia Civil, que desempeñan por turno estas funciones.

 Los ayudantes de campo de Su Alteza Real el príncipe de Asturias

Los ayudantes asisten a Su Alteza Real de forma permanente y, en el desarrollo de

actividades oficiales, a Su Alteza Real la princesa de Asturias.

Son uno del Ejército de Tierra, uno de la Armada y uno del Ejército del Aire, quedesempeñan por turno estas funciones.

CARACTERÍSTICAS DE LA CORONA

6.1. Hereditaria

La Constitución, en su artículo 57 apartado primero, indica:

«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M Don Juan Carlos I deBorbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.»

Figura 33.

La Casa Real es una

infraestructura al servicio de

la Corona.

6

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El actual rey nació el 5 de enero de 1938 en Roma, donde residía entonces la Fa-

milia Real, que había tenido que abandonar España al proclamarse la República en1931. Fueron sus padres don Juan de Borbón y Battenberg, conde de Barcelona y

 jefe de la Casa Real española desde la renuncia de su padre el rey don Alfonso XIII,y doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans.

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representa-

ción, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma líneael grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en

el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Prevalece la línea recta descendente, hijos y nietos, antes que la ascendiente,abuelos, bisabuelos, etc. En la línea recta descendente predominan los más próxi-

mos en grado sobre los más remotos, es decir, antes los hijos que los nietos, puesaquéllos están en primer grado y éstos, en segundo grado.

Dentro del mismo grado se prefiere al hombre sobre la mujer; por ejemplo, don

Felipe antes que doña Elena y doña Cristina, y si sólo hubiera mujeres buscaríamosa la mayor de edad sobre la menor.

El trono se defiere al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos,

y así sucesivamente, con preferencia sobre los hermanos y los sobrinos por razónde línea. Las mujeres sólo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones;

y la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietosanteceden, en caso de fallecimiento, a los padres, a los tíos, y a los hermanos del

rey difunto.

La primogenitura fija como preferente en la sucesión al primer nacido, pero enel mismo grado se fija la preferencia del varón sobre la mujer. Tal preferencia fue

declarada constitucional en sentencia del STC 126/1997 de 3 de julio.

El príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que

origine el llamamiento, tendrá la dignidad de príncipe de Asturias y los demástítulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Si con los criterios mencionados no es posible designar al sucesor, la Constituciónen su artículo 57.3 señala que:

«extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales pro-veerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los interesesde España».

Las personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajesen matri-

monio contra la expresa prohibición del rey y las Cortes, quedarían excluidas enla sucesión a la Corona junto con sus descendientes.

Ello no impide que tal persona pueda contraer matrimonio, aun existiendo la pro-hibición expresa del rey y de las Cortes, dado que el artículo 32 de la Constituciónestablece que:

RECUERDA

En la sucesión a la Corona e

preferible la línea anterior sobrla posterior, y el grado má

próximo sobre el más remoto

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«el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igual-dad jurídica.»

Esto sí implicaría la pérdida de los derechos sucesorios.

En la actualidad, el orden sucesorio sería el siguiente:

S. A. R. el príncipe Felipe.

S. A. R. la infanta Leonor.

S. A. R. la infanta Sofía.

S. A. R. la infanta Elena.

Excmo. Sr. Felipe Juan Froilán Marichalar de Borbón.

Excma. Sra. Victoria Federica Froilán Marichalar de Borbón.

S. A. R. la infanta Cristina.

Excmo. Sr. Juan Valentín Urdangarín de Borbón.

Excmo. Sr. Pablo Nicolás Urdangarín de Borbón.

Excmo. Sr. Miguel Urdangarín de Borbón.

Excma. Sra. Irene Urdangarín de Borbón.

S. A. R. el infante Don Carlos, duque de Calabria (iniciando una nueva rama).

La Constitución no fija las funciones que pudiesen corresponder al príncipe here-

dero, quien, de forma natural, accederá al trono por fallecimiento del rey. Sólo elartículo 61.2 se refiere al juramento, que indica que debe prestarse ante las Cortes

Generales al cumplir la mayoría de edad –lo que se produce, como para todos losespañoles, a los dieciocho años–. De acuerdo con tal previsión, el 30 de enero de

1986 el príncipe Felipe prestó juramento ante las Cortes.

El sucesor actual, S. A. R. el príncipe de Asturias, don Felipe de Borbón y Grecia,tercer hijo de Sus Majestades los reyes de España, don Juan Carlos y doña Sofía,

nació en Madrid, el 30 de enero de 1968.

La Constitución no atribuye ninguna función específica al sucesor a la Corona,

pero hasta el momento ha desempeñado las siguientes:

Mantiene periódicamente encuentros y reuniones con los órganos constitu-

cionales y con las principales instituciones del Estado con el objeto de estar alcorriente de sus actividades. Asiste, también, a reuniones de distintos organis-

mos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas cuandoasí lo requieren las actividades institucionales que desarrolla, tanto nacionales

como internacionales.

Recibe en audiencias públicas y privadas a un gran número de personas, con la

finalidad de estar informado de la realidad nacional e internacional.

Especialmente, mantiene encuentros con personas próximas a su generación y

que singularmente destacan en los ámbitos político, económico, cultural y delos medios de comunicación.

Cuando no asiste S. M. el rey, preside anualmente las entregas de despachos a

los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. También participa en ejerci-cios militares de los tres ejércitos.

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Por lo que se refiere a sus actividades en el extranjero, ha realizado numerosos

viajes oficiales a países europeos y a Iberoamérica, así como a los del mundoárabe, Extremo Oriente y Oceanía. Muestra un especial interés por todos aque-

llos asuntos relacionados con la Unión Europea, Oriente Medio, norte de Áfricae Iberoamérica.

Desde enero de 1996, el príncipe de Asturias ha asumido la representación delEstado en las tomas de posesión de los presidentes iberoamericanos.

Asimismo, viene desarrollando un papel muy activo en la promoción de los in-tereses económicos y comerciales de España, y en el fomento del conocimiento

de la lengua y cultura españolas en el exterior.

El 1 de noviembre de 2003, Sus Majestades los reyes anunciaron el compromisomatrimonial del príncipe con doña Letizia Ortiz Rocasolano. La ceremonia reli-

giosa se celebró el 22 de mayo de 2004 en la catedral de Santa María la Real de laAlmudena, de Madrid. Tienen dos hijas, Leonor, nacida el 31 de octubre de 2005, y

Sofía, el 29 de abril de 2007, ambas en Madrid.

6.2. Parlamentaria

Esta característica se menciona expresamente en el artículo 1 apartado 3 de la

Constitución, al indicar que:

«La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.»

De esta afirmación deriva el sometimiento de la institución al pueblo español, el

cual se encuentra representado por las Cortes, así como al ordenamiento jurídicoy, de forma destacada, a la norma suprema, que es la Constitución.

Figura 44.La existencia de la Familia

Real asegura la continuidad 

de la institución.

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PRERROGATIVAS DEL REY

El término prerrogativas has de entenderlo como «privilegios del titular de la ins-titución, o garantías para el mejor ejercicio de su cargo».

7.1. Estatus de irresponsabilidad e inviolabilidad

Afirma la Constitución en su artículo 56 apartado tercero que:

«La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actosestarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, care-ciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.»

De ello se deducen dos prerrogativas; la primera, la irresponsabilidad , característicapropia de las monarquías parlamentarias, dado que el rey no es un poder del Estado,

sino un símbolo de su unidad y permanencia, y sus actos son actos obligados.

Al tener tal estatus de irresponsabilidad, sus actos como norma general han deser refrendados, es decir, es necesario que otras personas firmen y asuman la res-

ponsabilidad política del acto.

Por ejemplo, verás en el BOE que al lado de la firma del rey siempre hay la de otrapersona que asume la responsabilidad política del acto, y ello tiene su explicación

en tanto que son actos obligados del monarca sobre los cuales él no ha tomadola decisión.

«La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial del Estado.»Por tanto,»Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y

hagan guardar esta ley orgánica.»Madrid, 24 de mayo de 2007.

»JUAN CARLOS R.»El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.»

El artículo 64 de la Constitución indica qué personas pueden refrendar los actosdel rey:

El presidente del Gobierno.

El presidente del Congreso.

Los ministros.

Sólo estas personas pueden firmar al lado del rey, asumiendo la responsabilidad

del acto que éste realiza.

Los actos del rey sin refrendo tienen como sanción su falta de validez. Para ellosólo existe la excepción del nombramiento y separación de los miembros civiles

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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y militares de su Casa (se refiere a la Casa Real). Ello se menciona en el artículo

56 apartado 3 de la Constitución, cuando expresamente se salva del refrendo lodispuesto en el artículo 65, apartado 2.

La doctrina legal, es decir, los juristas, suelen afirmar también que tampoco el

titular de la institución requeriría refrendo para realizar actos privados.

Asimismo, el titular de la Corona es inviolable. En el caso de los regímenes monár-quicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos

civil y penal. Todas las constituciones monárquicas, tanto españolas como euro-peas (con alguna levísima excepción, en la Constitución noruega) fijan la regla de

la absoluta irresponsabilidad regia, reflejo del viejo aforismo británico «the kingcan do not wrong» (el rey no puede equivocarse). Ello implica que la persona titu-

lar de la institución no puede ser sometida a un procedimiento penal y tampocopuede ser demandado por vía civil. Esta prerrogativa (privilegio) sólo se refiere al

titular, es decir, el rey o reina si ocupase la Jefatura del Estado, y no se extiende alresto de la Familia Real.

En nuestro sistema jurídico el rey no puede ser detenido, ni procesado, ni deman-

dado, y está exento de la obligación de declarar como testigo.

El rey, de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución, recibe de los presupuestosdel Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, y distri-

buye libremente la misma.

LA REGENCIA

La regencia es una institución vinculada a la monarquía. Es de carácter extraordi-

nario y temporal, y está caracterizada, ante todo, por su provisionalidad.

En nuestro sistema jurídico están regulados los supuestos de la regencia por mi-noría de edad del rey y por inhabilitación de éste.

En el sistema español la regencia se ejerce por mandato constitucional y en

nombre del rey. Para ejercitar la regencia es necesario ser español y mayorde edad.

8.1. La regencia por minoría de edad del rey

Puede suceder que se produzca el fallecimiento del rey y la persona llamada asucederle sea menor de edad.

Imagina que muriera el rey Juan Carlos y don Felipe tuviera dos años. Es evidenteque heredando el título de rey a tal edad no podría ocupar la Jefatura del Estado.

RECUERDA

Sólo refrendan los actos del rey e

presidente del Gobierno, ministroy el presidente del Congreso

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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En este punto debes diferenciar lo que es un título de lo que es un cargo. El título

es el de rey o reina de España, que es el que corresponde al titular de la Institución,si bien el cargo es el de jefe de Estado. Ello debes diferenciarlo pues puede fallecer

el rey y su hijo pasar a ser rey (título) pero no ocupar la Jefatura del Estado (cargo)dada su minoría de edad.

La regencia por minoría de edad durará hasta que éste tenga dieciocho años, que

es la mayoría de edad general prevista en el artículo 12 de la Constitución.

Según el artículo 59 apartado 1 de la Constitución será regente en caso de minoríade edad del rey:

«[…] el padre o madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edadmás próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Cons-titución».

Si no se diera ninguna de las dos circunstancias anteriores de acuerdo con el

artículo 59.3 sería una persona nombrada por las Cortes y se compondría de una,tres o cinco personas.

Sorprenderá el hecho de que pudiera llegar de visita a España un jefe de Estado y

al pie de la escalera del avión le esperasen cinco personas que serían regentes, esdecir ocuparían la Jefatura del Estado de forma transitoria.

Los dos primeros casos, padre o madre del rey y en su defecto pariente mayor de

edad más próximo a la sucesión a la Corona, son supuestos de regencia legítima;el caso de designación por las Cortes se considera regencia dativa (electiva).

8.2. La regencia por inhabilitación del rey

Observarás que el titular de la institución puede ser inhabilitado en el ejercicio de

sus funciones por diversas causas. Una es el incumplimiento de las obligacionesconstitucionales, otra sería por causas de imposibilidad física o psíquica. Está claroque en tales casos la regencia durará lo que duren las circunstancias que motivan

su designación.

La Constitución afirma, en el artículo 59.2, que:

«Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidadfuere reconocida por las Cortes, entrará a ejercer inmediatamente la regenciael Príncipe Heredero de la Corona si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, seprocederá de la manera prevista en el apartado anterior hasta que el Príncipeheredero alcance la mayoría de edad.»

Es decir, si no fuera mayor de edad sería llamado el padre o madre del rey, en su

defecto el pariente mayor de edad más próximo a la sucesión a la Corona y en sudefecto las Cortes designarían una, tres o cinco personas.

RECUERDA:

La persona del rey es

inviolable y no puede serdetenida, ni procesada, nidemandada.

RECUERDA:

Existen dos clases de regencia,

una por minoría de edad delrey y otra por inhabilitación.

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Los primeros supuestos serían de regencia legítima y el caso de designación por

las Cortes sería de regencia dativa.

Las Cortes en nuestro sistema tienen una absoluta discrecionalidad en orden nosólo al número, sino también en cuanto a las condiciones de las personas llama-

das a ocupar la regencia, que sólo habrán de cumplir los mínimos requisitos delartículo 59.4, ya que la Constitución no establece ningún otro límite.

Las personas que sean regentes serán príncipes o princesas y con tratamiento de

alteza/s real/es.

LA TUTORÍA O TUTELA

Es ésta una institución muy arraigada históricamente en la monarquía española.

La figura del tutor principalmente había tenido como misión el tener la adminis-tración de bienes del rey menor y hacerse cargo de su educación.

Verás que cualquier persona en la vida normal si es menor de edad y se queda sin

padres se le designa un tutor.

En nuestra Constitución se indica en el art. 60 apartado 1:

«Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombradoel Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si nolo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcanviudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán acumularselos cargos de regente y tutor, sino en el padre, madre o ascendentes directosdel Rey.»

Viendo tal precepto observarás que hay tres clases de tutorías:

  Testamentaria. Cuando el tutor del rey menor sea nombrado por testamento

por el rey difunto; el tutor habrá de ser mayor de edad y español de naci-miento. Se discute si el testamento debe ser o no refrendado. La doctrina ma-

yoritariamente se ha decantado por el refrendo en atención a la importantesignificación política del acto mortis causa por el que se nombre tutor al rey

menor. Observa que dice que se ha de ser español de nacimiento, es decir,nacido en España, pues una persona puede ser español de origen y nacido en

China.

Legítima. Procede en defecto de la testamentaria y corresponde ser tutor al

padre o la madre, mientras permanezcan viudos.

Si el padre o la madre contraen matrimonio con otra persona ya no integrarían

la familia y de ahí la exclusión.

Parlamentaria. Tiene lugar en defecto de la tutela legítima, procediéndose porlas Cortes Generales a nombrar a un tutor (art. 60.1).

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LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

En cuanto a las funciones del titular de la institución podría añadirse que se tratade potestades regladas, ya que no hay atribuciones regias fuera del ámbito de los

artículos 56.1, 61, 62 y 63.

De acuerdo con el artículo 56 apartado 1 de la Constitución, el rey es el jefe delEstado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento

regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado españolen las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comuni-

dad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitu-ción y las leyes.

Éstas son:

Según el artículo 62 de la Constitución:

  Sancionar y promulgar las leyes. Se ha de recordar que es un acto obligado del

monarca dado que tiene quince días como máximo para sancionar las leyes desdesu aprobación por las Cortes. La sanción verás que es un acto que sólo hace el rey,

pues en ámbito autonómico no existe la misma. Viene de la tradición histórica eimplica un visto bueno al trámite del legislativo. En cambio la promulgación es

ordenar, integrar la norma dentro del ordenamiento jurídico.

  Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos

previstos en la Constitución. Observarás que normalmente esta función la ejercea propuesta del presidente del Gobierno o, por ejemplo, en los casos de no inves-

tidura del candidato a presidente del Gobierno transcurridos dos meses desde laprimera votación de investidura.

  Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. Recuerda quela convocatoria de referéndum la hace el rey, pero a propuesta del presidente

del Gobierno y previamente autorizado por el Congreso de Diputados.

  Proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, asícomo poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.El rey desde la transición política hasta la actualidad siempre ha propuesto al

candidato de la formación política que ha tenido más escaños en el Congreso.Por ejemplo, propuso a Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe González

Márquez en cuatro ocasiones, a José María Aznar López en dos ocasiones y aJosé Luis Rodríguez Zapatero en otras dos ocasiones.

  Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.El rey en tal caso no tiene un poder de decisión pues hace exactamente lo que

le propone el jefe del ejecutivo.

  Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos

civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

  Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones

del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente

del Gobierno.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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  Mando supremo de las Fuerzas Armadas. Es el Capitán General de los Ejércitos,

aunque la dirección de la administración militar la tiene el Gobierno.

  Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos

generales. Cuando se habla del derecho de gracia se refiere principalmente alindulto. La Constitución prohíbe los indultos generales, a la vez que el rey no

puede indultar a los miembros del Gobierno. Observa que dice miembros, noex miembros.

  Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Según el artículo 63:

  El rey acredita a los embajadores y a otros representantes diplomáticos. Losrepresentantes extranjeros en España están acreditados ante él.

La acreditación de embajadores es un acto formal mediante el cual un represen-

tante de un Estado extranjero hace su presentación ante el jefe del Estado espa-ñol. Sin embargo, el embajador no puede presentarse en la Zarzuela si no tiene el

visto bueno (plácet) del Gobierno.

Al rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse in-ternacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución

y las leyes.

Cabe señalar que el rey, si bien expresa el consentimiento del Estado, lo hace

previa autorización de las Cortes.

Al rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar

la guerra y hacer la paz. Desde la promulgación de la Constitución de 1978hasta el momento presente no se ha hecho ninguna declaración de guerra

o de paz.

Figura 5.

Una de las funciones

del rey es acreditar a los

embajadores.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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FUNCIONES DE LAS CORTES

Las Cortes representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Es-tado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las

demás competencias que les atribuya la Constitución.

Observa que tienen la competencia para hacer las leyes que son atribuidas al Estado,dado que las leyes autonómicas las realizan las asambleas o parlamentos autonómicos.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES

12.1. Inviolables

Afirma el art. 66.3 que las Cortes son inviolables, de hecho no pueden ser suspen-didas en sus funciones.

Verás, por ejemplo, que la inviolabilidad llega al extremo de que si cualquier juez de

este país quiere ordenar la entrada en una de las Cámaras que componen las Cortes,tendrá que solicitar permiso para acceder al presidente de la Cámara, y si no la ob-

tiene, no podrá acordarse el acceso. Esta inviolabilidad impide la intromisión de otropoder del Estado en el legislativo, y garantiza su normal funcionamiento.

12.2. Permanentes

Se dice que tienen carácter permanente, dado que no sólo están constituidas du-rante el mandato parlamentario que implica un máximo de cuatro años, sino que a

su vez cuando no están reunidas o están disueltas funcionan las respectivas Dipu-

taciones Permanentes, las cuales les dotan de continuidad en su funcionamiento,y aseguran el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución.

Si no fueran permanentes, ¿quién controlaría al Gobierno los meses de julio, agostoo enero, o cuando están disueltas?

12.3. Órgano constitucional

Dado que su origen inmediato es en la propia Constitución.

12.4. Órgano bicameral

Puesto que se compone del Congreso de Diputados y del Senado, cada una de ellascon un distinto sistema de elección y un fundamento diferenciado, ya que la primerarepresenta a la población y la segunda a los territorios.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Está prevista la posibilidad de hacer reuniones conjuntas de ambas Cámaras, que

son presididas por el presidente del Congreso de Diputados.

La restauración del Senado se debió a la Ley para la Reforma Política, de 4 de enerode 1977.

12.5. Órgano representativo

Las Cortes representan al pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado.

12.6. Órgano legislativo

Dado que poseen la potestad legislativa del Estado.

Clases de leyes

En uso de este poder legislativo las Cortes aprueban diferentes clases de leyes:

 Leyes orgánicas

Se distinguen por dos criterios esenciales:

La mayoría necesaria para su aprobación, es decir, requieren el voto favorable

de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación que debe efectuarseen el pleno del Congreso sobre la totalidad del proyecto.

La materia que debe ser regulada por la misma y ésta es descrita en el art. 81 dela Constitución, cuando afirma que son leyes orgánicas las:

«[…] relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertadespúblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral

general, y las demás previstas en la Constitución.»

Ello implica que deberás observar la Constitución y cuando en ésta se afirme que

una materia ha de ser orgánica, pues así será. Por ejemplo, el art. 54 dice que unaley orgánica regulará el Defensor del Pueblo, o el art. 8 dice una ley orgánica regu-

lará las bases de la organización militar.

 Leyes ordinarias

Este tipo de leyes se distinguen también por dos criterios esenciales:

La mayoría necesaria para su aprobación, pues requieren mayoría simple de las

Cortes, es decir, de las dos Cámaras.

La materia que debe ser regulada. En este caso si la Constitución determina que

una materia ha de ser regulada por ley y ésta no es orgánica, ¿qué será? pues

ordinaria, sin duda.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Debes recordar que la relación entre ley orgánica y ordinaria es una relación de

competencia y no de jerarquía, ello implica que cada tipo de norma regula un tipode materia y, por tanto, es inconstitucional tanto regular una materia orgánica

por ordinaria como viceversa.

 Leyes de basesSon un tipo de leyes ordinarias. Son llamadas leyes de delegación, pues lo que

hacen es fijar unos principios generales y delegar en el Gobierno la potestad dehacer un texto articulado (un texto con artículos) siempre que se respeten los

siguientes límites:

La delegación de las Cortes en el Gobierno ha de ser expresa. No cabe que seaimplícita.

La delegación ha de ser para una materia concreta. Es decir, no pueden decir lasCortes que haga el Gobierno un texto articulado sobre lo que quiera.

Se ha de hacer en un plazo prefijado. Por pura lógica verás que las leyes de basesponen un plazo al Gobierno para que realice el texto articulado.

El Gobierno no puede subdelegar. Es decir, el mandato lo ha de cumplir el Go-bierno no siendo posible.

La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante lapublicación de la norma correspondiente. Ello es coherente, pues la potestad

legislativa la tienen las Cortes y de forma excepcional delegan en el Gobierno,pero no es una delegación a perpetuidad.

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegaciónlegislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

Las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases

Tampoco el Gobierno podrá dictar normas con carácter retroactivo.

El Gobierno, una vez que ha hecho el texto articulado, lo publica en un RealDecreto Legislativo.

Las Cortes, para comprobar que el Gobierno ha obedecido las instrucciones de las

Cortes, pueden introducir fórmulas adicionales de control.

En el caso de las Cortes siempre es preceptivo que el Consejo de Estado dictaminesobre la adecuación entre el texto articulado y la ley de bases.

El Gobierno, si se presenta una proposición de ley o una enmienda que sea contra-

ria a la delegación legislativa en cuestión, puede oponerse a su tramitación. Estotiene su lógica, pues las Cortes le indican al Gobierno que haga un texto articulado

y que tendrá rango de ley, por lo que es la Institución encargada de hacerlo.

Si las Cortes se arrepintieran de haber hecho la delegación en el Gobierno, siemprepodrían presentar una proposición de ley para la derogación total o parcial de la

ley de delegación.

Otra técnica de delegación legislativa consiste en que las Cortes aprueben una

ley ordinaria y deleguen en el Gobierno la potestad de hacer un texto refundido.Por ejemplo, si te has dado cuenta, el legislador cada día hace más y más leyessobre determinadas materias y llega un momento en que cuando quieres estu-

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diar la misma en profundidad te das cuenta de que las Cortes a lo mejor tienen

aprobadas siete leyes sobre la misma, por ello en aras a racionalizar las normasa veces las Cortes autorizan al Gobierno a coger las mismas y ponerlas todas

 juntas en un solo texto. El Gobierno podrá regularizar, aclarar y armonizar lasmismas. Es importante esto pues el Gobierno lo que no puede es suprimir nada

de las normas ni añadir nada, pues se excedería el ámbito de la delegación. Siel Gobierno cumple las instrucciones de las Cortes, el real decreto legislativo

tendrá rango de ley.

Iniciativa legislativa

Según el artículo 87 apartado primero de la Constitución, pueden proponer leyes:

El Gobierno.

El Congreso.

El Senado.

Las asambleas autonómicas.

El pueblo.

En el caso del Gobierno la iniciativa legislativa se llama proyecto de ley. Éstosson aprobados en el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso acom-

pañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para suaprobación.

La iniciativa gubernamental siempre tiene preferencia en su tramitación, ello es

así pues el Congreso elige al presidente del Gobierno para que desarrolle su pro-grama de Gobierno, lo cual incluye la presentación de iniciativas legislativas ante

las Cortes.

La iniciativa del Congreso de Diputados se articula mediante proposiciones de ley.En el Congreso pueden presentar una iniciativa legislativa, un grupo parlamenta-

rio o 15 diputados.

La iniciativa legislativa del Senado se llama también proposición de ley, la mismapuede ser suscrita por un grupo parlamentario o por 25 senadores.

En el caso de las asambleas autonómicas (sinónimo de Parlamentos autonómicos),

podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesadel Congreso una proposición de ley delegando ante dicha Cámara un máximo

de tres miembros de la asamblea encargados de su defensa. La primera opción deeste caso es más extraña, dado que los Gobiernos tienen ya pensado su programa

legislativo, es decir, las iniciativas que desean presentar, y son poco sensibles aadoptar una iniciativa sugerida por un parlamento autonómico.

La iniciativa popular se articula mediante la presentación de una proposición de

ley. La Constitución, en su artículo 87 apartado 3, indica que una ley orgánica re-

gulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular, ello se desarrollaen la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo modificada por la Ley Orgánica 4/2006,de 26 de mayo.

RECUERDA

La aprobación de las leye

orgánicas requiere mayoríabsoluta del Congreso d

Diputados en una votación finasobre el conjunto del proyecto

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Para presentar tal iniciativa hacen falta no menos de 500.000 firmas acredi-

tadas. La Constitución ha excluido determinadas materias de esta iniciativa,como son:

Las propias de ley orgánica.

Tributarias. Internacional.

Prerrogativa de gracia.

Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución, es decir, la pla-

nificación de la actividad económica general y los Presupuestos Generales delEstado, pues la propia Constitución determina que es el Gobierno el que tiene

la iniciativa en tales casos.

Es importante que recuerdes que también se encuentra excluida la reforma dela Constitución, pues el art. 166 dice que tienen iniciativa de la reforma de la

Constitución los referidos en los artículos 87 apartado 1 y 2, y nada mencionadel apartado 3 (iniciativa popular). Hasta el momento presente tan sólo una de

estas iniciativas ha conseguido convertirse en ley, y ello tras refundirse con dosProposiciones de Ley de origen parlamentario. Se trata de la proposición de ley

sobre Reclamación de Deudas Comunitarias que, impulsada por los colegios deadministradores de fincas urbanas, culminó en la aprobación de la Ley 8/1999, de

6 de abril, de reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal.

Como verás, escaso éxito ha tenido hasta el presente momento esta iniciativa.

Las materias que han sido excluidas por la Constitución tienen bastante sentido,pues imagínate que se pudieran presentar iniciativas en materia tributaria, segu-

ramente habrían más de diez millones de firmas para la supresión de determina-dos impuestos.

RECUERDA:

Tienen iniciativa legislativael Gobierno, el Congreso,

el Senado, las asambleasautonómicas y el pueblo.

Figura 66.

Los ciudadanos también

 podemos tener iniciativas

legislativas.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Tramitación legislativa

Habitualmente, cuando se presenta un proyecto de ley en la Mesa de la Cá-

mara se abre un período de presentación de enmiendas, que pueden ser dedos clases:

Enmienda a la totalidad rechazando la totalidad de la propuesta y con presen-

tación de un texto alternativo. Estas enmiendas a la totalidad se debaten enel Pleno de la Cámara y, si es aprobada el proyecto se devuelve al Gobierno

con aceptación del texto alternativo, que se traslada a la comisión legislativacorrespondiente.

Enmiendas parciales que pueden ser de adición, supresión o modificación.

Concluido el debate a la totalidad en el Pleno tiene lugar el debate en la comisiónlegislativa, que corresponde en función de la materia, la cual nombra dentro de sus

miembros a un ponente o ponentes que se encargarán de hacer un informe y queservirá para hacer el debate en la Comisión.

Finalmente la deliberación en el pleno se hace 48 horas después de recibir el

dictamen de la comisión. Debes recordar que muchas materias pueden ser apro-badas en la Comisión legislativa correspondiente, siendo innecesario el debate

y votación del Pleno, aunque las leyes de bases, la materia internacional, pre-supuestos y leyes orgánicas requieren necesariamente el voto en el Pleno del

Congreso de Diputados.

Clases de iniciativas legislativas

Legitimados Denominación Requisitos para la presentaciónMaterias excluidasde iniciativa

Gobierno Proyecto de leyDecisión por el Consejode Ministros

No hay materias excluidas

Congreso Proposición de leyFirma de un grupo parlamenta-rio o 15 diputados

No hay materias excluidas

Senado Proposición de leyFirma de un grupo parlamenta-rio o 25 senadores

No hay materias excluidas

Asambleasautonómicas

Proposición de ley o proyectosi lo adopta el Gobierno

Adopción del acuerdo por laasamblea autonómica para laproposición de ley y decisióndel Consejo de Ministros parael proyecto de ley, si lo adoptael Gobierno

No hay materias excluidas

Popular Proposición de ley 500.000 firmas acreditadas

Derecho de gracia, presupues-tos, planificación económica,materia tributaria, materia de

ley orgánica y reforma de laConstitución española

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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La aprobación en Comisión no plantea mayor problema, pues los miembros de la

Comisión están en función de la importancia política que tienen los grupos par-lamentarios en el pleno.

Superado el trámite del Congreso el texto es remitido al Senado, el cual puede

hacer lo siguiente:

Vetar el proyecto de ley y, en tal caso, el texto vuelve al Congreso el cual puede ra-tificar por mayoría absoluta el texto rechazado por el Senado y quedaría aprobada

la ley, o esperar dos meses desde la recepción de tal texto por el Senado y aprobarel texto rechazado por el Senado por mayoría simple y quedaría aprobada la ley.

Enmendar el texto y en, tal caso, el texto vuelve al Congreso y por mayoría sim-ple, se acepta o se rechaza la enmienda y quedaría aprobada la ley.

Finalmente las leyes son sancionadas y promulgadas por el rey en el plazo máximo

de 15 días desde su aprobación.

Cuando una ley es aprobada por las Cortes, el presidente del Gobierno se las pre-senta al rey para su sanción y promulgación, cumpliendo lo establecido en el art.

91 de la Constitución.

Finalmente el rey ordena su publicación en el BOE y las leyes entran en vigorcuando ellas lo determinan, o a los 20 días de su completa publicación en el BOE.

Clases de enmiendas

Parciales De adición, supresión o modificación

Totalidad Con necesidad de presentación de texto alternativo

PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOSY SENADORES

Recuerda que la palabra prerrogativa implica una protección especial de los miem-bros del Congreso y el Senado.

13.1. Aforados

El término aforado significa que son juzgados por un órgano judicial diferente de

las reglas de competencia general o, lo que es lo mismo, que son enjuiciados porun órgano judicial diferente al que corresponde al resto de los ciudadanos.

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Existen dos clases de aforamiento:

Por responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones, son juzgados

por el Tribunal Supremo Sala Primera, que es la Civil. Obsérvese que sólo serefiere la que deriva del ejercicio de su función, pues no siendo así serían juz-

gados donde corresponda según las normas de competencia. Por responsabilidad penal son juzgados por el Tribunal Supremo Sala Segunda,

que es la penal. En tal caso la legislación no distingue que sea un delito en re-lación al ejercicio de su función o no, por lo que en ambas circunstancias será

competente tal Sala.

Ello quiere decir que si se está tramitando una causa contra persona que accedea dicha condición, el juzgado o tribunal que está conociendo de la misma, debe

inhibirse a favor del Tribunal Supremo. Al contrario, si éste está conociendo deuna causa contra diputado o senador que pierde el mandato, la causa será re-

mitida al órgano jurisdiccional que resulte competente en función de la nuevasituación.

13.2. Inviolables

La prerrogativa de inviolabilidad supone que no pueden ser procesados por lasopiniones manifestadas en el ejercicio de su función.

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 243/1988) expresa lo siguiente:

«La inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza lairresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifesta-das en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicenen actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las articulaciones de lasCortes Generales o, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cáma-ras que sean reproducción literal de un acto parlamentario, siendo finalidad

específica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de losparlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al quepertenezcan».

La inviolabilidad es una prerrogativa parlamentaria que, a diferencia de otras,

tiene un ámbito temporal no limitado. La imposibilidad de perseguir a quienesestán protegidos por la inviolabilidad es perpetua. Ni durante ni después de su

mandato cabe acción alguna que violente esta prerrogativa. Esto es lógico. Si elparlamentario pudiese ser perseguido cuando se extingue su mandato, la libertad

que se intenta proteger quedaría severamente dañada.

13.3. Inmunidad

Esta prerrogativa supone que durante el período de su mandato los diputados y lossenadores sólo pueden ser detenidos en caso de delito flagrante.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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La expresión delito flagrante implica un delito que ha sido cometido de la forma

que coloquialmente se entiende con expresiones del tipo como «con las manosen la masa».

La idea de flagrancia, con todas sus dificultades, ha sido abordada por la jurispru-

dencia constitucional en la STC 341/1993, que admite que es posible «reconocer laarraigada imagen de la flagrancia como situación fáctica en la que el delincuente

es sorprendido o visto directamente o percibido de otro modo en el momento dedelinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito».

13.4. Suplicatorio

El suplicatorio significa que para poder procesar a un diputado o a un senador seha de solicitar permiso a la Cámara respectiva a la que pertenezca el parlamentario.

El suplicatorio ha sido entendido por el Tribunal Constitucional como una garan-

tía de la función parlamentaria. El mismo deviene de otras épocas históricas enque el rey utilizaba la justicia para la persecución de sus enemigos políticos, por

lo cual las Cortes inventaron el suplicatorio, que viene a significar «permiso paraprocesar».

La denegación del suplicatorio impide el enjuiciamiento del diputado o senador

para siempre, es lo que en términos procesales se entiende como un auto de so-breseimiento libre.

Prerrogativas de diputados y senadores

AforadosResponsabilidad civil en Tribunal Supremo Sala 1. Civil.

Responsabilidad penal en Tribunal Supremo Sala 2. Penal

InviolablesNo pueden ser procesados por opiniones manifestadas

en el ejercicio de su función

Inmunidad No pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito

SuplicatorioPara poder ser procesados falta solicitar permiso

a la Cámara Respectiva

La concesión del suplicatorio implica que el procedimiento judicial puede continuar.

Puede suceder a su vez que en tiempo y forma no sea contestado un suplicatorio,con lo cual, según el Reglamento del Congreso y también en el Reglamento del Se-

nado, se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo

de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir deldía siguiente al del recibo del suplicatorio.

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INCOMPATIBILIDADES Y CAUSASDE INELEGIBILIDAD

Según la Constitución, tanto diputados como senadores son incompatibles e

inelegibles con:

Los componentes del Tribunal Constitucional.

Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la

excepción de los miembros del Gobierno.

El Defensor del Pueblo.

Los magistrados, jueces y fiscales en activo.

Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

en activo.

Los miembros de las Juntas Electorales.

Por otra parte, no se puede ser diputado y miembro de cualquier otra Cámara, lo

que implica que no se puede ser diputado y senador a la vez, o diputado del Con-greso y diputado autonómico.

La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará

sometida a control judicial en los términos que diga la legislación electoral. Verásque en las dos Cámaras existe una Comisión que se llama de Estatuto del Diputado

en el Congreso, y de nombramientos en el Senado, las cuales velan entre otrascosas por el control estricto del régimen de incompatibilidades.

Inelegibilidad e incompatibilidad obedecen a diferentes pretensiones, pues me-

diante la inelegibilidad se intenta que no se planteen ciertas situaciones quepodrían derivar en una discriminación en el proceso electoral, procurando ga-

rantizar el libre ejercicio del sufragio activo, eliminando posibles coacciones ointimidaciones que determinadas posiciones «dominantes» de los candidatos

conllevarían, asegurando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de los

elegibles.

En cambio, mediante la incompatibilidad se pretende evitar que el parlamentario

simultanee su cargo con otro mandato, cargo, función o actividad pública o pri-vada que pueda comprometer su actuación o impedir que ésta se realice correc-

tamente y con la dedicación necesaria.

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RECUERDA

Los diputados y senadores soaforados, inviolables y tiene

inmunidad

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL CONGRESODE DIPUTADOS

15.1. Composición y mandato

El Congreso, según la Constitución tal y como refleja el artículo 68 apartado pri-

mero, podrá tener un numero de diputados como mínimo de 300 y como máximode 400. Ello deja libertad al legislador para fijar el número exacto, que se moverá

siempre en tal franja.

La actual Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, hafijado el número actual en 350 diputados. Esta cifra puede ser cambiada si así lo

desean los representantes del pueblo que se encuentran en las Cortes, pues tansólo requeriría modificar tal ley orgánica.

El mandato de los diputados es de cuatro años desde su elección hasta el día de

disolución de la Cámara.

15.2. Sistema electoral

El sistema electoral se basa en las siguientes características:

Universal, dado que todos los españoles con plenitud de derechos políticos

pueden ejercer su derecho al voto.

Libre, puesto que votar no es obligatorio en el sistema español.

Igual.

Directo, dado que los electores designan directamente a sus representantes.

Secreto, como protección del mismo tenemos las cabinas electorales.

Las listas electorales al Congreso de Diputados son cerradas, es decir, el elector no

puede añadir ningún nombre a la candidatura, y bloqueadas, dado que el electorno puede alterar el orden.

Las elecciones, según la Constitución, tendrán lugar entre los 30 y 60 días siguien-tes a la finalización del mandato.

La asignación de escaños (el escaño es el asiento del que ocupa el diputado o se-

nador) se hace de la siguiente forma:

La ley electoral asigna dos diputados por provincia, dado que la circunscripciónelectoral es la provincia (circunscripción es el territorio donde se contabilizan los

votos) y un diputado para Ceuta y otro para Melilla.

Ello supone que como hay 50 provincias tendríamos que, a dos diputados por

provincia, 2x50, saldrían 100 diputados más un diputado para Ceuta y otro paraMelilla; harían un total de 102 diputados por asignación directa. Dado que el nú-mero total de diputados que establece la ley electoral es de 350 diputados, si a

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

41

tal número se le descuentan 102, quedan 248 diputados que serán repartidos en

función de la población.

Los diputados que son asignados en función de la población salen de una opera-ción consistente en establecer el censo electoral nacional, es decir, la gente que

tiene derecho a votar en toda España, y dividir tal cifra entre 248, lo cual deriva enun número X, que es el «precio» en votos para obtener un diputado.

Si después coges el censo electoral de tu provincia y lo divides por esta cifra X

anterior, te saldrán cuántos diputados corresponden a tu provincia en función dela población.

Número mínimo y máximo de diputadossegún la Constitución

300-400

Número actual de diputados 350

Diputados por provincia (2 x 50 provincias) 100

Diputados para Ceuta y Melilla1 Ceuta + 1 Melilla 2

Total diputados por asignación directa 102

Diputados asignados por población 248

Total diputados 350

Los diputados que son asignados en función de la población salen de una opera-ción consistente en establecer el censo electoral nacional, es decir, la gente que

tiene derecho a votar en toda España, y dividir tal cifra entre 248, lo cual deriva enun número X, que es el «precio» en votos para obtener un diputado.

Si después coges el censo electoral de tu provincia y lo divides por esta cifra X

anterior, te saldrán cuántos diputados corresponden a tu provincia en función dela población.

Verás que por ello el número de diputados puede variar, dado que la población

puede cambiar e incluso puede haber provincias que ganen población y otras quepierdan población.

RECUERDA

El mínimo de diputado

es de dos por provincia

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Imagina una provincia donde se hayan emitido 99.999 votos y donde se presentancuatro partidos para repartir 5 escaños.

Se ordenarían las candidaturas en función del número de votos de mayor a menor:

Partido A: 50.000 Partido B: 30.000 Partido C: 17.000 Partido D: 2.999

Sólo se contabilizan las candidaturas que tengan mas del 3 % de votos.Como votos hay 99.999, el 3 % es 2.999,97, con lo cual quedaría descartado elpartido D.

Ahora dividiremos el número de votos que ha obtenido cada partido por el nú-mero de diputados a repartir, que son cinco. Siempre es la cifra inicial entre dos,cifra inicial entre tres, cifra inicial entre cuatro…

Partido A 50.000 25.000 16.666 12.500 10.000Partido B 30.000 15.000 10.000 7.500 6.000Partido C 17.010 8.500 5.666 4.250 3.400

Como hay cinco diputados a repartir, las cinco cifras más altas son las que otorganescaño.

Esta fórmula electoral favorece a las fuerzas políticas mayoritarias en la provin-cian que tendrán, por pura lógica, más fácil la consecución del resto más alto.

La fórmula electoral de distribución de escaños es la Ley D´Hondt. La Ley D´Hondtes el sistema utilizado para el reparto de escaños. Para ello, se ordenan de mayor

a menor los votos obtenidos por las candidaturas que hayan conseguido al menosel 3% de las papeletas.

Posteriormente, se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura

entre uno, dos, tres, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la

circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan loscocientes mayores.

15.3. Órganos del Congreso

Cuando hay elecciones, al poco tiempo habrás podido ver por televisión cómo se

celebra la sesión constitutiva del Congreso y la del Senado, es decir, es el día enque van todos los diputados o senadores y escogen quién será el presidente de la

Cámara, los vicepresidentes y los secretarios.

El Congreso electo debe constituirse según la Constitución dentro de los 25 díassiguientes a las elecciones. El día concreto lo dice el propio decreto de disolución

de la Cámara y convocatoria de elecciones, pues fijará la fecha de las elecciones y

el día y hora en que deberá constituirse la nueva Cámara, además de fijar tambiénel número de diputados que deberán repartirse por provincia.

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Observa el siguiente ejemplo:

«REAL DECRETO 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso delos Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.»De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a pro-

puesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Mi-nistros en su reunión del día 14 de enero de 2008,»DISPONGO:»Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 14de marzo de 2004.»Artículo 2. Convocatoria de elecciones.»Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 9de marzo de 2008.»Artículo 3. Diputados que corresponden a cada circunscripción.»(…)»Artículo 4. Campaña electoral.»La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas delviernes 22 de febrero y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 7 demarzo.»Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.»Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras re-sultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 1 de abril, a las diezhoras.»Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.»Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la (…)»Disposición final única. Entrada en vigor.»El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación enel “Boletín Oficial del Estado”.

»Dado en Madrid, el 14 de enero de 2008.»JUAN CARLOS R.

»El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.»

15.4. El presidente

El presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la

buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos,retira el derecho al uso de la palabra, abre y cierra la sesión y ordena los pagos, sin

perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar.

Corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el reglamento, interpretándoloen los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de

esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general,deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Asi-

mismo autoriza la entrada en la Cámara.

En la elección de presidente, cada diputado escribirá sólo un nombre en la pa-peleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los

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miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría,

se repetirá la elección entre los que hallan alcanzado las dos mayores votacionesy resultará elegido el que obtenga más votos (mayoría simple).

15.5. Vicepresidentes

Como en cualquier empresa, a veces el presidente no está y tiene que ser susti-tuido, de ahí la existencia de los vicepresidentes.

Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente, ejerciendo sus funcio-

nes en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste.

Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el presi-dente o la Mesa.

Los cuatro vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada diputado escribirásólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatroque obtengan mayor número de votos. Es decir, son elegidos por mayoría simple.

15.6. Los secretarios

En el Congreso y en Senado se hacen funciones muy complicadas, como por ejem-plo votar, para controlar las votaciones existen los secretarios.

Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente, las actas

de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certifi-caciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones para asegurar

el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desa-

rrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del presidente; ejercen,además, cualesquiera otras funciones que les encomiende aquél o la Mesa.

Figura 77.

El presidente del Congreso

modera y dirige los debates.

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Se eligen simultáneamente. Cada diputado escribirá sólo un nombre en la pa-

peleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayornúmero de votos. Es decir, son elegidos por mayoría simple.

15.7. La Mesa

Muchas veces cuando ves por televisión sesiones del Congreso, observas la exis-

tencia de un estrado donde hay nueve personas; es la Mesa donde están los quedirigen la Cámara.

La Mesa, compuesta por el presidente, los cuatro vicepresidentes y los cuatro

secretarios, tiene como función:

Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo yel régimen y Gobierno interiores de la Cámara.

Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir ycontrolar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada

ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda

acordar.

Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos de índole

parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de losmismos.

Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamen-taria, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.

Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendariode actividades del Pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y

coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de laJunta de Portavoces.

15.8. El grupo parlamentario

Los diputados, en número no inferior a 15, podrán constituirse en grupo parla-mentario. Podrán también constituirse como tales los diputados de una o varias

formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido unnúmero de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 % de los votos corres-

pondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el5 % de los emitidos en el conjunto de la nación.

En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que

pertenezcan a un mismo partido. Tampoco los diputados que, al tiempo de laselecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado

ante el electorado.

El grupo parlamentario tiene derecho a participar en todos los órganos de la Cá-

mara y a disponer de iniciativa legislativa.

RECUERDA

El presidente del Congreso eelegido por mayoría absolut

en primera votación y simple esegunda

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Los diputados que no forman parte de ningún grupo parlamentario se integran

en el grupo mixto.

15.9. Junta de portavoces

Los portavoces de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces,

que se reune bajo la presidencia del presidente del Congreso.

Éste la convoca a iniciativa propia, a petición de dos grupos parlamentarios o dela quinta parte de los miembros de la Cámara.

Los portavoces de los grupos parlamentarios votan en función de voto ponde-

rado, lo que significa que votan en función del número de diputados que tienesu grupo.

15.10. El Pleno

El Pleno, bajo la presidencia del presidente del Congreso, está formado por la to-talidad de los diputados.

Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos regla-

mentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos,para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros

presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especialesque establezcan la Constitución, las Leyes Orgánicas o el Reglamento de la

Cámara.

Podemos diferenciar dos tipos de quórums:

Quórum de constitución, es decir, para iniciar una sesión deben estar presentes

la mayoría de sus miembros. Esto significa, en el caso del Congreso, que han deestar presentes la mitad más uno, es decir, 176 personas, para poder iniciar unavotación.

Quórum de votación, es decir, qué votos hacen falta para aprobar algúnacuerdo, y éstos son mayoría simple, salvo que sean mayorías especiales, es

decir, salvo que la normativa específica determine otra cosa, como que seaabsoluta, o 3/5 o 2/3.

El voto de los diputados es personal e indelegable. Ningún diputado podrá tomar

parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado.

Las sesiones del Pleno son públicas, salvo acuerdo adoptado por la mayoría ab-soluta de los miembros de la Cámara o en los casos de excepciones por el Regla-

mento de la Cámara.

En el Congreso de Diputados existen muchas formas de manifestar el voto.

RECUERDA:Para formar grupo parlamentario

son necesarios 15 diputados o

5 diputados con el 15% de votos

en la circunscripción o el 5%

en el conjunto del Estado.

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La votación podrá ser:

Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

Ordinaria.

Pública por llamamiento.

Secreta.

1. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presi-dencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición. Es como si tú

en una clase preguntas: «¿Queréis ir de excursión?», y nadie dice nada en contra.Ello supondría que se ha aprobado por asentimiento.

2. La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de

las siguientes formas:

Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, fi-nalmente, los que se abstengan. El presidente ordenará el recuento por los se-

cretarios, si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste,algún grupo parlamentario lo reclamare.

Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada dipu-tado y los resultados totales de la votación.

No hace falta que te indique que este último es el más utilizado en la actualidad y

ha permitido una gran agilización del trabajo en las Cámaras.

3. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija estereglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los

diputados o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentesen sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta.

En ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos

o en aquellos casos en los que los acuerdos hayan de adoptarse en función del

criterio de voto ponderado. Las votaciones para la investidura del presidente delGobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza, serán en todo casopúblicas por llamamiento.

En la votación pública por llamamiento un secretario nombrará a los diputados y

éstos responderán sí, no o abstención. El llamamiento se realizará por orden alfa-bético de primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado

a suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final.

4. La votación secreta podrá hacerse:

Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación,omitiendo la identificación de los votantes.

Por papeletas cuando se trate de elección de personas, cuando lo decida la

Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud devoto secreto.

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15.11. Comisiones parlamentarias

Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros

que designen los grupos parlamentarios en el número que, respecto de cada uno,indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces y en proporción a la

importancia numérica de aquéllos en la Cámara.

Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las comisiones, pero sólopodrán votar en aquellas de que formen parte.

Clases de comisiones

Tenemos las siguientes:

Comisiones permanentes legislativas: 

Constitucional. Medio Ambiente,

Asuntos Exteriores. Agricultura y Pesca.

Justicia. Administraciones

Interior. Públicas.

Defensa. Cultura.

Economía y Hacienda. Sanidad y Consumo.

Presupuestos. Vivienda.

Fomento. Ciencia e Innovación.

Educación, Política Social y Deporte. Igualdad.

Trabajo e inmigración. Cooperación Internacional.

Industria, Turismo y Comercio. para el Desarrollo.

Estas comisiones lo que hacen es tramitar y, en su caso, aprobar iniciativas legis-lativas.

Comisiones permanentes

Aquellas que deban constituirse por disposición legal, las siguientes:

Reglamento.

Estatuto de los Diputados.

Peticiones.

Éstas, como su nombre indica, no tramitan ni, en su caso, aprueban iniciativaslegislativas, aunque sí que están constituidas todas por la legislatura. Por ejemplo,

en el tema uno viste que el art. 29 de la Constitución habla del derecho de peticiónindividual o colectiva, pero siempre por escrito que tenemos los españoles, pues

si cualquier español quiere solicitar algo al Congreso dentro de su esfera compe-tencial para eso existe la Comisión de Peticiones del Congreso.

Otra de estas comisiones permanentes no legislativas verás que es la Comisión

del Estatuto del Diputado, la cual, si recuerdas el tema del Suplicatorio, es la que

cita al diputado para su comparencia y para que dé las explicaciones oportunas,o también controla el cumplimiento por los diputados de las normas de incom-patibilidad.

RECUERDA:

Pueden crearse comisiones deinvestigación para asuntos

de interés público y sus

conclusiones no vinculan a lostribunales.

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Comisiones no permanentes

Son comisiones no permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Seextinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir

la legislatura.

Dentro de éstas, por su importancia en la aparición en los exámenes, destacamoslas comisiones de investigación, las cuales pueden crearse para asuntos de inte-

rés público. Las conclusiones de estas comisiones, que no son vinculantes paralos Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un

dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara. El presidente del Congreso,oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la

palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.

Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Bo-letín Oficial de las Cortes Generales y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de

que la Mesa del Congreso dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para elejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

En asuntos de gran resonancia política se han formado comisiones de investiga-

ción, por ejemplo la Comisión de Investigación del 11-M.

15.12. La Diputación Permanente

Del mismo modo que en una empresa hay vacaciones y siempre hay alguien

que se queda de guardia, en el Congreso también sucede lo mismo, igual queen el Senado. Y para ello existe un órgano que se llama Diputación Perma-

nente.

La Diputación Permanente del Congreso está presidida por el presidente dela Cámara y forman parte de la misma un mínimo de veintiún miembros, que

representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia

numérica.

Cada una de las Cámaras posee una Diputación Permanente, la cual funciona

cuando las Cámaras no están reunidas o están disueltas, siendo una forma demantener la continuidad de la vida parlamentaria, además de ello tiene las si-

guientes funciones:

Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-leyes atribuye alCongreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución.

Ejercer las competencias que respecto de los estados de alarma, excepción ysitio atribuye a la Cámara el artículo 116 de la Constitución.

En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, ejercitar la iniciativa pre-vista en el artículo 73.2 de la Constitución.

RECUERDA

La Diputación Permanente deCongreso está formada por u

mínimo de 21 miembro

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ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL SENADO

El Senado es la Cámara de representación territorial. Antiguamente era llamada

la Cámara Alta, debido a que en ella estaban representadas la nobleza y el clero,frente al Congreso o Cámara Baja, que tenía representada a la burguesía. Hoy en

día tal distinción carece de sentido, pues todos pertenecen al pueblo.

16.1. Sistema electoral

El sistema de elección de los senadores se establece en el artículo 69 de la Cons-

titución.

En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre,igual, directo y secreto, por los votantes de cada una de ellas, en los términos

que señale una ley orgánica.

En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Con-sejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores,correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y

Tenerife) y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formen-tera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas a dos senadores.

A su vez las comunidades autónomas designarán un senador y otro más por cadamillón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá

a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la co-munidad, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en

todo caso, la adecuada representación proporcional. Estos senadores son habitual-mente designados por las asambleas autonómicas de entre sus miembros.

Observarás que no se establece un número máximo de senadores, dado que lavariable del millón de habitantes por Comunidad Autónoma hace que vaya fluc-tuando in crescendo.

16

Figura 88.

El Senado es la Cámara que

representa a los territorios.

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Las listas electorales al Senado son cerradas, ya que el elector no puede añadir nin-

gún nombre, pero no bloqueadas, dado que el elector tiene libertad para marcarun máximo de tres candidatos y de cualquier candidatura.

El sistema electoral del Senado es mayoritario, pues se permite al elector escoger

un número inferior al de senadores que corresponden por la circunscripción yobtienen escaño los candidatos que tengan mayor número de votos.

16.2. Los órganos del Senado

Las consideraciones hechas para el Congreso respecto a qué son y cómo se eligeal presidente, vicepresidentes y secretarios son las mismas en el Senado.

Lo mismo respecto a Pleno, Junta de Portavoces y Diputación Permanente, eviden-

temente referido cada órgano a su Cámara correspondiente.Las variaciones con respecto al Congreso son las siguientes:

Mesa del Senado

Se compone de un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios.

Grupo parlamentario

En el Senado, para formar grupo parlamentario propio, es necesario un mínimo de

diez senadores. Los senadores no integrados pasan al grupo mixto.

Comisiones parlamentarias

1. º Comisiones permanentes, creadas para toda la legislatura, que pueden serlegislativas, como:

Constitucional. De Igualdad. De Administraciones De Industria, Turismo

Públicas. y Comercio.

De Asuntos Exteriores. De Interior.

De Ciencia e Innovación. De Justicia.

De Cooperación Internacional De Medio Ambiente,

para el Desarrollo. Agricultura y Pesca.

De Cultura. De Presupuestos.

De Defensa. De Sanidad y Consumo.

De Economía y Hacienda. De Trabajo e Inmigración.

De Educación, Política De Vivienda.

Social y Deporte. General de las

De Entidades Locales. Comunidades Autónomas.

De Fomento.

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O también no legislativas, como:

De Asuntos Iberoamericanos. De Peticiones.

De Incompatibilidades. De Reglamento.

De Nombramientos. De Suplicatorios.

2. º Comisiones de investigación o especiales, creadas ad hoc para realizar encues-

tas o estudios sobre cualquier asunto de interés público.

3. º Comisiones mixtas Congreso de los Diputados-Senado, de naturaleza perma-nente o especial, constituidas por miembros de ambas Cámaras. De las cuales

actualmente tenemos:

Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades.

Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.

Mixta para el Estudio del Cambio Climático.

Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas.

Mixta para la Unión Europea.

Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Observa que estas comisiones mixtas están compuestas por un número paritario

del diputado y de senadores.

DISPOSICIONES COMUNES AL CONGRESOY AL SENADO. PERÍODO DE SESIONESY OTRAS CONSIDERACIONES

En el Congreso y en el Senado hay dos períodos de sesiones. El primero va de

septiembre a diciembre y el segundo, de febrero a junio. La Constitución de 1978

parte de la fórmula de los dos períodos ordinarios al año, pero sin determinar eldía concreto de inicio ni el de finalización de los mismos. En los momentos en queno hay período ordinario de sesiones, al estar disueltas las Cámaras o no reunidas,

funciona la Diputación Permanente de la Cámara respectiva como anteriormentehemos comentado.

Si existe la necesidad de convocar sesiones en períodos en que las Cámaras no

están reunidas, ello puede hacerse por el presidente de la Cámara respectiva y ainstancia del Gobierno, o la Diputación Permanente o la Mayoría absoluta de los

miembros de la Cámara.

El Pleno del Senado celebrará sus sesiones de martes a jueves, salvo que la mismaCámara, a propuesta de su presidente, de la Junta de Portavoces o de cincuenta

senadores, acuerde que se celebren en otros días de la semana.

Las comisiones podrán reunirse de lunes a viernes. En ningún caso podrán simul-tanear sus sesiones con las del Pleno.

17

RECUERDA:

Las islas mayores eligen tres

senadores cada una y lasmenores un senador cada una

o agrupación de islas menores.

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En el caso del Congreso las sesiones, por regla general, se celebrarán en días com-

prendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.

En tales períodos intermedios prosigue la actividad parlamentaria, pues el Re-gistro General del Congreso mantiene su horario habitual (tan sólo en el mes de

agosto no abre por la tarde).

Las sesiones conjuntas de las dos Cámaras están establecidas; se reunirán en se-sión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye

expresamente a las Cortes Generales. Es decir, todo lo relativo a:

La provisión a la sucesión de la Corona en el caso de extinción de las líneas lla-madas en derecho previsto en el art. 57.3 Constitución.

La resolución sobre la expresa prohibición del matrimonio de personas con de-recho a la sucesión al trono prevista en el art. 57.4.

El reconocimiento de la inhabilitación del rey del art. 59.2.

El nombramiento de regente o regentes del art. 59.3.

El nombramiento de tutor del art 60.1.

El juramento y proclamación del rey del art 61.1.

El juramento del príncipe heredero del artículo 61.2.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:NORMATIVA Y CONSTITUCIÓN

18.1. La normativa

El Tribunal Constitucional viene referenciado en el Título 9 de la Constitución,comprendiendo los artículos 159 a 165 de la misma, así como la Disposición Tran-

sitoria Novena del la Constitución.

Desarrollando los preceptos constitucionales encontramos la ley 2/1979, de 3 deoctubre, BOE 5 de octubre, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional reformada

recientemente por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo BOE 25 de mayo.

18.2. Composición, elección, mandato, cesey prerrogativas de los magistrados

Composición y elección

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, que tienen el título demagistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey, a propuesta

de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las con-

diciones que establece el artículo 159.1 de la Constitución.

RECUERDA

Pueden solicitar una sesió

extraordinaria el Gobiernola Diputación Permanente

la mayoría absoluta de lomiembros de las Cámara

18

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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De estos 12 miembros que nombra el rey,; cuatro lo son a propuesta del Con-

greso, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro por iniciativa delSenado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos propuestos por

el Consejo General del Poder Judicial. La propuesta de nombramiento de estos dostambién se hace por mayoría de tres quintas partes del pleno de tal institución.

Las personas propuestas deben ser elegidas entre ciudadanos españoles que sean

magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o aboga-dos, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de

ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

Recuerda que el término jurista implica toda profesión que tenga como requisitopara su ejercicio tener la licenciatura en derecho, como abogados, procuradores,

notarios, registradores mercantiles, registradores de la propiedad, letrados al ser-vicio de las administraciones, etc.

Tras la reforma de la Ley 6/2007, se establece que

«Los magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candida-tos presentados por las asambleas legislativas de las comunidades autónomasen los términos que determine el reglamento de la cámara».

También se introduce la necesidad de que los candidatos propuestos por el Con-

greso y por el Senado comparezcan previamente ante las correspondientes comi-siones en los términos que dispongan los respectivos reglamentos de las Cámaras.

Todos los miembros del Tribunal son nombrados por el rey, y tal nombramiento

es refrendado por el ministro de justicia. Cuando son nombrados se publica en elBOE el Real Decreto de Nombramiento, que firma el rey:

«REAL DECRETO 1404/2004, de 8 de junio, por el que se nombra Magis-trado del Tribunal Constitucional a don Manuel Aragón Reyes.

»De conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 de la Constitución y16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, ya propuesta del Gobierno, vengo en nombrar Magistrado del Tribunal Cons-titucional a don Manuel Aragón Reyes.»Dado en Madrid, a 8 de junio de 2004.

»JUAN CARLOS R.»El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.»

Mandato

Se fija por nueve años, renovándose el tribunal por terceras partes cada tres. En

principio no pueden ser renovados para un mandato posterior excepción hechade los magistrados que hubieran ocupado el cargo por un plazo no superior a tres

años. Ello implica que cada tres años cuatro magistrados entran y cuatro salen.

Para que el sistema cuadrase durante los primeros años del tribunal, se procedióen la forma prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución, enla que se afirma:

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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«A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del TribunalConstitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo decuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y reno-varse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de lamisma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos

que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Delmismo modo se procederá, transcurrido otros tres años entre los dos gruposno afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo esta-blecido en el número 3 del artículo 159”. De esta forma, y en principio desdeaquella época, cada vez que se hace la renovación los 4 magistrados que cesancada tres años ya llevan nueve años en el Tribunal.»

Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos,

el presidente del tribunal solicitará a los presidentes de los órganos que han dehacer las propuestas para la designación de los nuevos magistrados, que inicien

el procedimiento para ello.

Los magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de susfunciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

Cese

Son causas de cese previstas por la ley:

La renuncia aceptada por el presidente del Tribunal.

La expiración del plazo de su nombramiento.

Incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del

Poder Judicial.

Incompatibilidad sobrevenida.

Dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.

Violar la reserva propia de su función.

Haber sido declarado responsable civilmente por fraude o condenado por delito

fraudulento o por culpa grave.

El cese o la vacante en el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, en

los casos primero y segundo, así como en el de fallecimiento, se decretará por elpresidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría

simple en los casos tercero y cuarto, y por mayoría de las tres cuartas partes desus miembros en los demás casos.

Prerrogativas

El término prerrogativas es sinónimo de «privilegios o especial protección de los

titulares del cargo».

Son aforados, es decir, juzgados por un órgano judicial diferente al que corresponde

al resto de ciudadanos. Concretamente, ante el Tribunal Supremo por responsabi-lidad civil derivada del ejercicio de su función, son juzgados por la Sala Civil; porresponsabilidad criminal son juzgados por el Tribunal Supremo Sala Segunda Penal.

RECUERDA

El mandato de los magistradodel Tribunal Constitucional es d

nueve años no renovables parun mandato posterio

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No pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus

funciones. Ello implica la inviolabilidad, son inamovibles y no pueden ser destitui-dos ni suspendidos, salvo en caso de alguna de las causas que esta ley establece.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional nada indica respecto a que los magis-

trados de tal Tribunal posean inmunidad.

ORGANIZACIÓN

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en sala o en sección. Para el despa-cho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad

o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las salas constituiránsecciones compuestas por el respectivo presidente o quien le sustituya, y dos

magistrados.

Actualmente se compone de cuatro secciones. La primera y la segunda están ads-critas a la Sala Primera, y la tercera y la cuarta, a la Sala Segunda. En las secciones

el quórum es de dos, excepto en caso de discrepancia, en que es de tres.

Si en una sección sólo se encuentran dos magistrados y uno opina que se ha de ad-

mitir a trámite un recurso, y el otro opina que no debe admitirse a trámite, habránde esperar a que esté presente el tercer magistrado para resolver la controversia.

Figura 99.

Sede del Tribunal 

Constitucional.

19

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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El Tribunal consta de dos salas. Cada sala está compuesta por seis magistrados

nombrados por el Pleno.

El presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá, en su de-fecto, el magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El vicepresidente del Tribunal preside la Sala Segunda, en su defecto, el magis-trado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El quórum de las salas es de dos tercios, lo que implica que han de estar presentes

siempre cuatro componentes.

La distribución de asuntos entre las salas del Tribunal se efectúa según un turnoestablecido por el Pleno a propuesta de su presidente.

Asimismo el Tribunal consta de un Pleno compuesto por los 12 magistrados. El

pleno tiene un quórum de dos tercios de sus miembros. El término quórum sig-nifica «el mínimo de componentes que han de estar presentes para celebrar una

sesión», que en este caso es de 8.

Con fecha de 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Constitucional tenía la si-guiente composición:

Sala Primera 

Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, presidenta.

Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio.

Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel (†).

Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Excmo. Sr. don Manuel Aragón Reyes.

Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps.

Sala Segunda Excmo. Sr. don Guillermo Jiménez Sánchez, presidente.

Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas. Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera.

Excmo. Sr. don Eugeni Gay Montalvo.

Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas.

Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez.

Sección Primera 

Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, presidenta.

Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio.

Excmo. Sr. don Manuel Aragón Reyes.

Sección Segunda Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente.

Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel.

Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps.

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Sección Tercera 

Excmo. Sr. don Guillermo Jiménez Sánchez, presidente.

Excmo. Sr. don Eugeni Gay Montalvo.

Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez.

Sección Cuarta Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, presidente.

Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera.

Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas.

La presidenta preside el Pleno, la Sala Primera y la Sección Primera, adscrita a la

Sala Primera. El vicepresidente preside la Sala Segunda y, a su vez, la Sección Ter-cera, que está adscrita a la Sala Segunda.

Tribunal Constitucional

PLENO12 magistrados

SALA 1.ªPresidida por elpresidente

6 magistrados

SECCIÓN 1.ª3 magistrados

SECCIÓN 2.ª3 magistrados

SALA 2.ªPresidida por elvicepresidente.

6 magistrados

SECCIÓN 3.ª3 magistrados

SECCIÓN 4.ª3 magistrados

19.1. El presidente

Funciones

El presidente ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunalen Pleno y convoca las salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento

del Tribunal, de las salas y de las secciones; comunica a las Cámaras, al Gobiernoo al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los

letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los pues-tos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal

del Tribunal.

Elección

El Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su presidente y pro-pone al rey su nombramiento. En primera votación se requerirá la mayoría ab-

soluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que

resultará elegido quien obtenga mayor número de votos. En caso de empate, seefectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayorantigüedad en el cargo; en caso de igualdad, el de mayor edad.

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El nombre del elegido se elevará al rey para su nombramiento por un período de

tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez. Con la Ley 6/2007se introduce la frase:

«Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y

Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional,tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en quedicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados.»

El nombramiento del presidente del Tribunal por el rey es refrendado por el presi-dente del Gobierno y se publica en un real decreto del Consejo de Ministros, como

el que se muestra al margen.

«REAL DECRETO 1470/2004, de 15 de junio, por el que se nombra Pre-sidenta del Tribunal Constitucional a doña María Emilia Casas Baamonde.»De conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Constitución y9.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,y a propuesta del mismo Tribunal en Pleno, vengo en nombrar Presidenta delTribunal Constitucional a doña María Emilia Casas Baamonde.»Dado en Madrid, a 15 de junio de 2004.

»JUAN CARLOS R.»El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.»

19.2. El vicepresidente

Funciones

La función principal del vicepresidente es sustituir al presidente en caso de va-cante, ausencia u otro motivo legal, y presidir la Sala Segunda y la Sección Tercera

adscrita a la Sala Segunda.

Elección

La elección del vicepresidente se efectúa de la misma forma que la del presidente,como puedes ver en el ejemplo al margen.

INCOMPATIBILIDADES

El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: primero, conel de Defensor del Pueblo; segundo, con el de diputado y senador; tercero, con

cualquier cargo político o administrativo del Estado, las comunidades autónomas,

las provincias u otras entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier ju-risdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto, con empleos detodas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto,

RECUERDA

El Tribunal Constitucionatiene un Pleno, dos sala

y cuatro seccione

20

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con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos,

asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, y con toda clase de empleo alservicio de los mismos; y séptimo, con el desempeño de actividades profesionales

o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán lasincompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como

magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o enla actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la

propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Cons-titucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.

PROCESOS CONSTITUCIONALES

21.1. Recurso de amparo

Objeto

Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constituciónserán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta ley

establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los tribunales de jus-ticia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el

artículo 30 de la Constitución.

Este procedimiento protege a todos los ciudadanos, en los términos que indica laLey Orgánica 2/1979, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se

refiere el apartado anterior, originadas por disposiciones, actos jurídicos o simplevía de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y

demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como

de sus funcionarios o agentes.

Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso, siempre que se cumplan los requisitos

siguientes:

Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las nor-mas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato ydirecto a una acción u omisión del órgano judicial, con independencia de los

hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de losque, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.

Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la

vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida,hubiera lugar para ello.

21

RECUERDA:

El recurso de amparo protege

los derechos de los artículos14 a 29 de la Constitución

y el artículo 30, apartadosegundo.

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En tal caso el plazo para interponer tal recurso es de 30 días, a partir de la notifi-

cación de la resolución recaída en el proceso judicial. En los restantes supuestos elplazo de interposición del recurso es de 20 días, una vez agotada la vía judicial previa.

La norma general en los recursos de amparo es la necesidad de agotar la vía judi-

cial previa, lo que significa que primero hemos de acudir a la jurisdicción ordinariacivil, penal, contenciosa administrativa y social, y agotar todas las posibilidades de

recursos. Cuando el Poder Judicial diga que la resolución es firme, a partir de esemomento podremos acudir al Tribunal Constitucional.

La excepción a la necesidad de agotar la vía judicial previa la tienen las decisiones

o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, delas asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o de sus órganos, que

violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Podrán ser

recurridos dentro del plazo de tres meses desde los que, con arreglo a las normasinternas de las Cámaras y asambleas, sean firmes, en tal caso el recurso de amparose interpondrá directamente ante el Tribunal Constitucional sin necesidad de la vía

 judicial previa.

La resolución de los recursos de amparo es competencia de las salas aunque des-pués de la reforma de la Ley 6/2007 la sala podrá deferir la resolución del recurso

(cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Cons-titucional) a una de sus secciones, o señalar día para la vista, en su caso, o delibe-

ración y votación. La sala o, en su caso, la sección, al conocer el fondo del asunto,pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos:

Otorgamiento de amparo.

Denegación de amparo.

Observa el fallo de la sentencia adjunta.

Figura 1010.

El presidente convoca

 y preside el Pleno

del Tribunal Constitucional.

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«FALLO»En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AU-TORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓNESPAÑOLA,»Ha decidido

»Estimar parcialmente el recurso de amparo presentado por don Juan JoséDionisio Rodríguez y, en su virtud:»1º Reconocer su derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2Constitución española).»2º Declarar la nulidad del Auto de 15 de septiembre de 2005 de la Sala Segundadel Tribunal Supremo y de la Sentencia de la Sección Tercera de la AudienciaProvincial de Huelva de 31 de enero de 2005 en el procedimiento abreviadonúm. 24-2004, exclusivamente en lo que se refiere al demandante de amparo.»3º Denegar el amparo en todo lo demás.»Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.»Dada en Madrid, a veintiocho de julio de dos mil ocho.»

Legitimación

Pueden interponer el recurso de amparo o, dicho de otra forma, pueden presentarlo:

La persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

En los casos de violación de derechos de los artículos 43 y 44 de la LOTC, los que

hayan sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el MinisterioFiscal.

La sentencia dictada en un recurso de amparo sólo tiene efectos intersubjetivos,

lo que significa que sólo afecta de forma directa a las partes del procedimiento.

La mayoría de los recursos presentados durante un año son recursos de amparo,los cuales representan casi el 98 % de la actividad del Tribunal. En el siguiente

cuadro se muestra la distribución de asuntos en 2007:

Asuntos ingresados durante el año 2007, clasificados según el tipo de proceso

Recursos de inconstitucionalidad 21

Cuestiones de inconstitucionalidad 137

Recursos de amparo 9.840

Conflictos positivos de competencia 14

Conflictos negativos de competencia -

Conflictos entre órganos constitucionales -

Conflictos en defensa de la autonomía local 1

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resolucionesde las comunidades autónomas -

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales -

Total 10.013

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21.2. Recurso de inconstitucionalidad

Objeto

Son susceptibles de ser recurridos:

Los estatutos de autonomía y las demás leyes orgánicas.

Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.En el caso de los decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende

sin perjuicio de lo previsto en el número 6 del artículo 82 de la Constitución.

Los tratados internacionales.

Los reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.

Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las comuni-

dades autónomas, con la misma salvedad formula en el apartado segundo res-pecto a los casos de delegación legislativa.

Los reglamentos de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

Legitimación

Para interponer el recurso están legitimados o, dicho de otra forma, pueden pre-sentarlo:

El presidente del Gobierno.

El Defensor del Pueblo.

Cincuenta diputados.

Cincuenta senadores.

Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposicio-

nes o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbitode autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos

y las asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado alefecto.

El plazo para su interposición es de tres meses desde la publicación de la normaen el Boletín Oficial del Estado.

Sin embargo, el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de lascomunidades autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en

el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, enrelación con las cuales y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se

cumplan los siguientes requisitos:

Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración Ge-neral del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su

convocatoria cualquiera de las dos administraciones.

Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un

acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pu-

diendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdopodrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma, en elcaso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

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Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por

los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientesa la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en

el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónomacorrespondiente.

La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspen-

derá la vigencia ni la aplicación de la ley, de la disposición normativa o del acto confuerza de ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por

el artículo 161.2 de la Constitución, para impugnar, por medio de su presidente,leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley de las comunidades

autónomas. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitu-cionalidad contra una ley, disposición o acto con fuerza de ley no será obstáculo

para que la misma ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión deinconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

La resolución de los recursos de inconstitucionalidad es competencia del Pleno

y, en su caso, de las salas, cuando sea materia de doctrina constitucional conso-lidada.

Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o

actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sen-tencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes,

disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales ocontencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que,como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de lapena o de la sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Observa al margen un ejemplo de sentencia del Tribunal en el que se estima un

recurso de inconstitucionalidad y fíjate sobre todo en el pronunciamiento:

«FALLO

»En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridadque le confiere la Constitución de la Nación Española,»Ha decidido»Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1707-2001,interpuesto por el Parlamento de Navarra contra la Ley Orgánica 8/2000, de22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y,en consecuencia:»1. º Declarar la inconstitucionalidad, con los efectos que se indican en elfundamento jurídico 17, de los arts. 7.1, 8 y 11.1 (exclusivamente respecto alderecho a sindicarse libremente) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.»2. º Declarar inconstitucional y nula la inclusión del término “residentes” enlos arts. 9.3 y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.»3. º Declarar que no es inconstitucional el art. 60.1 de la Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de

RECUERDA:

Pueden interponer un recurso de

inconstitucionalidad el presidente del

Gobierno, el Defensor del Pueblo, un

mínimo de 50 diputados o senadores o

las asambleas o gobiernos autonómicos.

RECUERDA:

La resolución del recursode insconstitucionalidad es

competencia del Pleno o de lassalas en materia de doctrina

constitucional consolidada.

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22 de diciembre, interpretado en los términos expresados en el fundamentojurídico 15 de esta Sentencia.»4. º Desestimar el recurso en todo lo demás.»Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.»

21.3. Acerca de la cuestión de inconstitucionalidad

Aunque la norma fundamental es la Constitución, el sistema jurídico tiene multi-

tud de leyes que deben ser aplicadas por los jueces y magistrados cuando dictansus resoluciones.

Puede pasar que un juez o magistrado observe que existe una contradicción entre

la ley que debe aplicar y algún artículo o apartado de la Constitución y, dado que

los jueces están sometidos al imperio de la ley, es decir, no pueden no aplicarla,se verán en la disyuntiva de plantear la cuestión de inconstitucionalidad para quesea el máximo intérprete de la Constitución el que diga si la ley que debe aplicar

el juez es inconstitucional o no.

Cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que unanorma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda

ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.

El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimientoy dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese,

y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cues-tiona, el precepto constitucional que se supone infringido, y especificar o justificar

en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a laspartes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez

Figura 1111.

El juez de oficio o a instancia

de parte puede considerar 

que la ley aplicable al caso

que estudia es inconstitu- 

cional.

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días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de

inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite,el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de re-

curso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podráser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados, en tanto no se llegue

a sentencia firme.

El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensiónprovisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Cons-

titucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicialpermanecerá suspendido hasta que el Tribunal resuelva definitivamente sobre la

cuestión.

Los jueces y magistrados sólo pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidadcuando ejercen funciones jurisdiccionales. Este hecho polémico ha sido resuelto

por el Tribunal Constitucional respecto a la presentación de cuestiones de incons-titucionalidad por jueces encargados del Registro Civil, entendiendo el Tribunal

la negación del carácter jurisdiccional de la actividad y de las resoluciones de los jueces encargados del Registro. No es la de éstos, se dice, una actividad jurisdic-

cional, puesto que se integran en la estructura administrativa del Registro Civil.

Para plantear una cuestión de inconstitucionalidad no existe plazo desde la publi-cación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Su resolución es competencia

del Pleno del Tribunal, o, en su caso, de las Salas cuando sea una materia de doc-trina constitucional consolidada.

21.4. Conflictos entre el Estado y las ComunidadesAutónomas, o de éstas entre sí

Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autó-

noma o a éstas entre sí, podrán ser suscitados por el Gobierno o por los órganos

colegiados ejecutivos de las comunidades, en la forma que indica la ley. Los con-flictos negativos podrán ser instados también por las personas físicas o jurídicasinteresadas.

Conflictos positivos

Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comuni-

dad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitu-ción, en los estatutos de autonomía o en las leyes orgánicas correspondientes,

podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dosmeses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regu-

lado en la ley, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes.

Cuando el órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma consideraseque una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra comuni-dad o del Estado no respeta el orden de competencias establecido en la Consti-

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tución, en los estatutos de autonomía o en las leyes correspondientes, y siempre

que afecte a su propio ámbito, requeriría a aquélla o a éste para que sea derogadala disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión.

El requerimiento de incompetencia podrá formularse dentro de los dos meses

siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolucióno acto que se entiendan viciados de incompetencia o con motivo de un acto

concreto de aplicación, y se dirigirá directamente al Gobierno o al órgano eje-cutivo superior de la otra comunidad, dando cuenta igualmente al Gobierno en

este caso.

El órgano requerido, si estima fundado el requerimiento, deberá atenderlo en elplazo máximo de un mes a partir de su recepción, comunicándolo así al deman-

dante y al Gobierno, si éste no actuara en tal condición. Si no lo estimara fundado,debería igualmente rechazarlo dentro del mismo plazo, a cuyo término se enten-

derán en todo caso rechazados los requerimientos no atendidos.

Dentro del mes siguiente a la notificación del rechazo o al término del plazo, elórgano demandante, si no ha obtenido satisfacción, podrá plantear el conflicto

ante el Tribunal Constitucional.

La resolución de tales conflictos es competencia del Pleno del Tribunal.

Conflictos negativos

En el caso de que un órgano de la Administración del Estado declinara su com-petencia para resolver cualquier pretensión deducida ante el mismo por persona

física o jurídica, por entender que la competencia corresponde a una ComunidadAutónoma, el interesado, tras haber agotado la vía administrativa mediante re-

curso ante el ministerio correspondiente, podrá reproducir su pretensión anteel órgano ejecutivo colegiado de la comunidad que la resolución declare com-

petente.

De análogo modo se procederá si la solicitud se promueve ante una ComunidadAutónoma y ésta se inhibe por entender competente al Estado o a otra comunidad.

La Administración solicitada en segundo lugar deberá admitir o declinar su com-

petencia en el plazo de un mes. Si la admitiere, procederá a tramitar la solicitudpresentada. Si se inhibiere, deberá notificarlo al requirente, con indicación precisa

de los preceptos en que se funda su resolución.

Si la Administración declinara su competencia o no emitiera decisión afirmativaen el plazo establecido, el interesado podrá acudir al Tribunal Constitucional. A

tal efecto, deducirá la oportuna demanda dentro del mes siguiente a la notifi-cación de la declinatoria o si transcurriese el plazo establecido sin resolución

expresa, en solicitud de que se tramite y resuelva el conflicto de competencia

negativo.

La resolución de dichos conflictos es competencia del Pleno del Tribunal.

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21.5. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado

Legitimación

En el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el

artículo 59.3 de esta ley -es decir, el Congreso, el Senado, el Consejo General delPoder Judicial o el Gobierno, por acuerdo de sus respectivos Plenos-, estime que

otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Consti-tución o las leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará saber así dentro

del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la quese infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque.

Si el órgano al que se dirige la notificación afirmara que actúa en el ejercicio cons-

titucional y legal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de larecepción de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado, el

órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones planteará el con-flicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente.

La resolución de tales conflictos es competencia del Pleno del Tribunal.

21.6. Conflictos en defensa de la autonomía local

Pueden dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomíalocal las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley

de las comunidades autónomas que lesionen la autonomía local constitucional-mente garantizada.

Legitimación

Están legitimados para plantearlos, es decir, pueden presentar el conflicto:

El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. Un número de municipios que supongan al menos una séptima parte de los

existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango

de ley, y representen como mínimo una sexta parte de la población oficial delámbito territorial correspondiente.

Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes enel ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y repre-

senten como mínimo la mitad de la población oficial.

Tramitación

Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local seránecesario el acuerdo del órgano plenario de las corporaciones locales con el voto

favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas.

Una vez cumplido el requisito establecido en el apartado anterior, y de manera previaa la formalización del conflicto, deberá solicitarse dictamen, con carácter preceptivo

RECUERDA:

Pueden plantear conflictos entre

órganos del Estado el Gobierno, el

Congreso, el Senado y el Consejo

General del Poder Judicial.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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pero no vinculante, del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente

Comunidad Autónoma, según si el ámbito territorial al que pertenezcan las corpora-ciones locales corresponda a varias o a una comunidad. En las comunidades que no

dispongan de órgano consultivo, el dictamen corresponderá al Consejo de Estado.

La solicitud de los dictámenes debe formalizarse dentro de los tres meses siguien-tes al día de la publicación de la ley que lesione la autonomía local.

Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen del Consejo de Estado o del

órgano consultivo de la Comunidad Autónoma correspondiente, los municipios oprovincias legitimados podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucio-

nal, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La resolución de tal conflicto es competencia del Pleno del Tribunal.

21.7. La constitucionalidadde los tratados internacionales

Legitimación

El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitu-cional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción

entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo textoestuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el

consentimiento del Estado.

El consentimiento del Estado lo expresa el rey previa autorización de las Cortes.

Tramitación

Recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional emplazará al solicitante y a

los restantes órganos legitimados, a fin de que, en el término de un mes, expresensu opinión fundada sobre la cuestión.

Dentro del mes siguiente al transcurso de este plazo, el Tribunal Constitucionalemitirá su declaración, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la

Constitución, tendrá carácter vinculante.

SENTENCIAS Y OTRAS RESOLUCIONESDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Según el artículo 164 de la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional

se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no caberecurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

70

una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de

un derecho, tienen plenos efectos frente a todos, salvo que en el fallo se disponga otracosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

A pesar de ello, la Ley Orgánica 2/1979 establece en su artículo 38:

«Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán elvalor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efec-tos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»

La Constitución establece el valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su

publicación, y la LOTC, en su artículo 38 apartado 1, lo fija desde el día de la publi-cación. Debes tener en cuenta este hecho para las preguntas de test.

A pesar de no existir recurso alguno contra las sentencias de este Tribunal, sí se

permite solicitar la aclaración de la sentencia en el plazo de los dos días siguientesa su notificación.

Se ha de recordar que la aclaración no cambia el sentido de la resolución; sólo

explica los términos confusos de la resolución.

Contra las providencias y los autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo pro-cederá, en su caso, el recurso de súplica, que no tendrá efecto suspensivo. El re-

curso podrá interponerse en el plazo de tres días y se resolverá, previa audienciacomún de las partes por igual tiempo, en los dos siguientes.

El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.

El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del pro-

ceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciaretemeridad o mala fe.

El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de am-paro, con temeridad o abuso de derecho, una sanción monetaria de 600 a 3.000 euros.

Puede imponer multas coercitivas de 600 a 3.000 euros a cualquier persona, inves-tida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del Tribunal dentro

de los plazos señalados, y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de losinteresados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiera lugar.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección

que participen en la deliberación. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

El presidente y los magistrados del Tribunal podrán reflejar en voto particular suopinión discrepante, siempre que haya sido defendida en la deliberación, tanto

por lo que se refiere a la decisión como a la fundamentación. Los votos particula-

res se incorporarán a la resolución y cuando se trate de sentencias, autos o decla-raciones, se publicarán con éstas en el Boletín Oficial del Estado. Al margen puedesver la parte de una sentencia donde se incorpora un voto particular:

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

71

«Voto particular que formula el Magistrado don Javier Delgado Barrio res-pecto de la Sentencia de 24 de julio de 2008, dictada en el recurso de incons-titucionalidad núm. 269-2008.»Con el respeto que siempre me merece la opinión de mis compañeros, dejoconstancia de las razones que me separan de dicha Sentencia. Mi reflexión ha

de discurrir por un doble cauce:»1. Ante todo y con remisión al Voto particular que formulé respecto de laSTC 49/2008, de 9 de abril, he de señalar:

»a) Para mí resulta clara la inconstitucionalidad del art. 16.1, párrafo se-gundo, LOTC —redacción derivada de la Ley Orgánica 6/2007 […].»

En 2007, llegaron al Registro General del Tribunal Constitucional un total de10.013 asuntos jurisdiccionales (frente a 11.741 el año anterior: 1.728 menos, un

descenso del 14,72 %). La abrumadora mayoría son recursos de amparo (9.840, un98,27 %), competencia de las dos salas del Tribunal. El Pleno recibió 173 asuntos:

21 recursos de inconstitucionalidad, 137 cuestiones de inconstitucionalidad, 14conflictos positivos de competencia y un conflicto en defensa de la autonomía

local.

Ese mismo año, el Pleno avocó cuatro recursos de amparo desde las salas. Debetenerse en cuenta que un número significativo de esos asuntos nuevos de Pleno

se refiere a un mismo o parecido objeto.

Así, más de la mitad de esos asuntos (concretamente 85) fueron cuestiones sobrela constitucionalidad de los artículos 171.4, 153.1 o 148.4 del Código Penal, en la

redacción acordada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidasde protección integral contra la violencia de género, que se suman a las plantea-

das en años anteriores. Varios preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dieron lugar

a 12 cuestiones iguales.

La actividad fue la siguiente:

Asuntos ingresados durante el año 2007 y su distribución entre el Pleno y las salas

Meses

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Pleno

13

10

16

10

12

10

19

18

8

22

20

15

Salas

854

984

1.105

902

1.094

910

908

120

658

819

771

715

Totales

867

994

1.121

912

1.106

920

927

138

666

841

791

730

RECUERDA

El Tribunal Constituciona

en caso de presentacióde recursos con temerida

o mala fe, puede imponer multde 600 a 3.000 euro

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

72

La Constitución española es la norma fundamental del ordenamiento jurídico

que fue aprobada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de1978, entrando en vigor el 29 de diciembre del mismo año.

Se estructura en un preámbulo sin valor normativo, un título preliminar y diez

títulos numerados, siendo su número de artículos 169, lo que la convierte enuno de los textos constitucionales más extensos en derecho comparado.

En su artículo 9.3 consagra unos principios que informan todo el conjunto de

normas, como son el de publicidad, la jerarquía normativa, la irretroactividadde las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas, la seguridad

 jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la respon-sabilidad de los mismos. Estos criterios esenciales sirven para consagrar un

sistema jurídico, donde se garantiza el imperio de la ley. 

Del mismo modo el poder constituyente consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo

político.

Todos los Estados del mundo tienen símbolos encarnados por Institucionesque reconducen a su unidad y permanencia y en nuestro caso es la Corona.

Ésta tiene un titular que es el rey o reina de España, el cual adquiere el tronode acuerdo con los criterios que fija la Constitución.

Los jefes de Estado, ya sean de república o de monarquías parlamentarias

como la nuestra, suelen tener prerrogativas que les protegen en el ejerciciode sus funciones, como en nuestro caso la prerrogativa de inviolabilidad, dado

que el rey no está sujeto a responsabilidad por sus actos, pues para los mis-

mos, como normal general, requiere el refrendo del presidente del Gobierno oel presidente del Congreso o los ministros. Del mismo modo, la inmunidad deltitular de la institución impide su detención o procesamiento en todo caso.

La Corona puede sufrir contingencias como por ejemplo que su titular sea menor

de edad en cuyo caso se habilita la regencia es decir la persona que ocupará supuesto hasta alcanzar la mayoría de edad del rey. También podemos proveer a la

regencia en los casos en que por causas físicas o psíquicas el titular de la Coronano pueda desempeñar sus funciones o simplemente en los supuestos en que no

cumpla con las obligaciones legales y sea inhabilitado por las Cortes.

Son funciones destacadas del rey el ser el jefe supremo de las Fuerzas Arma-das, así como tener la más alta representación del Estado en las relaciones

internacionales, especialmente con los países de nuestra Comunidad Histó-

rica. Designa el candidato a presidente de Gobierno y lo nombra una vez queel Congreso lo ha investido, nombra y separa a ministros y vicepresidentes a

Resumen

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

73

propuesta del presidente del Gobierno y convoca y disuelve las Cortes entreotras muchas funciones.

El rey no es un poder del Estado, es un árbitro y un moderador de institucio-

nes y símbolo de su unidad y permanencia.

La representación del pueblo español se encuentra en las Cortes Generales,de las cuales emanan los poderes del Estado. Se componen de dos Cámaras:

el Congreso de los Diputados, cámara de representación poblacional, y el Se-nado, cámara de representación territorial.

La iniciativa de hacer las leyes parte tanto del Gobierno, que la articula me-

diante proyectos de ley, que tienen preferencia en su tramitación, pudiendotambién otras instituciones presentar iniciativas, como el Congreso, el Se-

nado, las asambleas autonómicas o el propio pueblo, aunque en este últimocaso con las limitaciones que establece la Constitución.

Para el ejercicio de sus funciones los representantes del pueblo tienen diver-

sas prerrogativas, como la de aforamiento, que implica que son juzgados porel Tribunal Supremo Sala Primera en relación con la responsabilidad civil que

deriva del ejercicio de su función, y por el Tribunal Supremo Sala Segundacuando se ejerce una acción criminal contra ellos.

Los parlamentos no pueden tener períodos de inactividad. De ahí la existen-

cia tanto en el Congreso como en el Senado de una Diputación Permanente que vela por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida o se halla

disuelta. Su composición de un mínimo de 21 miembros ya la prevé la Cons-titución, que establece que será presidida por el presidente de la Cámara res-

pectiva.

El Congreso, con una asignación mínima de dos diputados por provincia, uno

por Ceuta y uno por Melilla, tiene un total de 350 diputados, lo que lo sitúa enmedio de la horquilla de diputados que permite la Constitución entre 300 y 400.

El Senado tiene cuatro diputados por provincia, más tres por cada una de lasislas mayores, uno por isla menor o agrupación de isla menor, dos por Ceuta

y dos por Melilla.

El sistema electoral se basa para el Congreso en un sistema de listas cerradasy bloqueadas, mientras que en el Senado hay listas cerradas y no bloqueadas,

existiendo a la vez algunos senadores designados de forma indirecta, comolos designados por las asambleas autonómicas.

El Tribunal Constitucional se configura como el máximo intérprete de la

Constitución y único en su orden, es decir en su competencia. Se le confiere

la misión de garantizar la primacía de la norma suprema del ordenamiento jurídico.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

74

En la elección de sus doce miembros participan todos los poderes del Estado,dado que dos los elige el Gobierno, dos el Consejo General del Poder Judicial,

cuatro el Congreso de Diputados y cuatro el Senado. Su mandato prolongadode nueve años garantiza la superación de los vaivenes electorales y le da es-

tabilidad y permanencia a la institución.

El Tribunal se estructura en un Pleno y a su vez en dos salas de seis magistra-dos cada una, y en cuatro secciones.

La protección de los derechos y libertades que la Constitución garantiza en

los artículos 14, 15-29 y 30 apartado segundo encuentra su instrumento me-diante el recurso de amparo, que puede ser presentado por cualquier persona

afectada, o por el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. Este recurso enprincipio exige el agotamiento de la vía judicial previa con las excepciones de

las violaciones de derechos que provienen del poder legistativo, en cuyo casoel recurso será interpuesto de forma directa.

El complejo Estado autonómico fruto de la Constitución de 1978 hace que

surjan conflictos competenciales positivos o negativos entre las Comuni-dades Autónomas y el Estado o entre éstas entre sí y, para ello los órganos

ejecutivos de las diferentes administraciones pueden plantear conflictos decompetencias a los efectos de que el Tribunal Constitucional se pronuncie

sobre quién posee la titularidad de las mismas.

Las sentencias del Tribunal Constitucional, a efectos de garantizar su debidapublicidad, se publican en el Boletín Oficial del Estado, teniendo valor de cosa

 juzgada de acuerdo con la Constitución desde el día siguiente a su publicación.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

75

Auto. Resolución motivada que habitualmente se utiliza para la inadmisión a

trámite de un recurso.

Circunscripción . Territorio donde se computan la totalidad de los votos emi-

tidos.

Doctrina legal consolidada. Se refiere a una forma de interpretar y aplicar la Cons-

titución que permanece invariable en el tiempo. Dicho de otra forma, el TribunalConstitucional siempre interpreta en el mismo sentido determinados preceptos.

Fallo. Es la parte final de la sentencia, en la que se concreta la decisión que se ha

adoptado.

Grado más próximo. En relación con la sucesión a la Corona, se refiere aleslabón más inmediato dentro de una línea, por ejemplo, en relación a la

línea recta descendiente, hijos, nietos, bisnietos, etc.; el grado más próximoson los hijos.

Grupo mixto. Grupo de diputados o senadores formados por los miembros de

la Cámara que no forman parte de un grupo parlamentario propio. Es un gruporesidual que puede incluso estar formado por un solo miembro.

Inadmisión. No dar trámite a un recurso. Ello puede deberse a razones de forma,

por ejemplo, presentarse fuera de plazo o de fondo, cuando se hayan resueltorecursos esencialmente iguales, y se haya determinado lo mismo.

Incapacidad. Se refiere a circunstancias que impiden el ejercicio de su cargo, que

pueden deberse a causas físicas o psíquicas. Por ejemplo, volverse loco o tenerun accidente grave que imposibilite ejercer de magistrado.

Interdicción. Sinónimo de la expresión «freno». En nuestra Constitución se habla

de interdicción de la arbitrariedad como expresión que significa mecanismopara frenar la actuación no conforme al derecho de la Administración, sus fun-

cionarios o agentes.

Irretroactividad. Implica la imposibilidad de aplicar una norma a hechos anterio-res a su publicación. Por ejemplo en nuestra CE se habla de la irretroactividad de

las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos.

Legitimación activa. Se refiere a quién puede ser demandante o instar un pro-cedimiento.

Legitimación pasiva. Se refiere a quién puede ser la parte demandada en un pro-

cedimiento.

Glosario

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Línea anterior. Línea recta descendente. En la sucesión a la Corona, priman los

hijos o los nietos antes que los abuelos.

Lista electoral bloqueada. Significa que el elector no puede alterar el orden de

la lista. En las votaciones al Congreso no se puede modificar el orden de la lista,pues si no se consideraría voto nulo.

Lista electoral cerrada. Significa que el elector no puede añadir ningún nombre

a la lista. Por ejemplo, en las votaciones al Congreso hay una papeleta blancadonde no se puede escribir, pues se consideraría voto nulo.

Lista electoral no bloqueada. Significa que el elector puede alterar el orden de

la lista. En las votaciones al Senado, hay una papeleta de color sepia que indica«tache tres opciones», y se pueden escoger tres personas libremente.

Mala fe. Alude a la presentación de recursos con la finalidad de obstaculizar losprocesos judiciales y conociendo que no prosperarán las pretensiones.

Mandato representativo. Se refiere a cualquier cargo de carácter electivo, comodiputado, senador, concejal, etc.

Mayoría absoluta. Es la que se determina cuando votan a favor de un acuerdomás de la mitad de los miembros de una institución. Por ejemplo, en una insti-

tución en que hay 350 personas, mayoría absoluta significa que han de votar afavor como mínimo 176.

Mayoría simple. Es una mayoría que viene determinada por un número de votos

afirmativos superior a los negativos, siempre que exista quórum de asistencia.Por ejemplo, si en una institución el quórum de asistencia, es decir, el número

mínimo de miembros que ha de estar presente (176), tan sólo es de 176 y votana favor 76, en contra 50 y hay 50 abstenciones, se produce una aprobación por

mayoría simple.

Parte dogmática. Referida a la Constitución, Títulos Preliminar y Primero. Sig-nifica la parte esencial en donde se recogen los principios fundamentales del

sistema jurídico.

Parte órganica. En relación a la Constitución, son los Títulos 2 a 10. Es la parte enla que se desarrollan los principios de la parte dogmática.

Período de sesiones. Tiempo durante el cual normalmente se celebra la activi-

dad parlamentaria del Congreso y el Senado, tanto en sesiones plenarias comode las Comisiones. El primer período es de septiembre a diciembre y el segundo

de febrero a junio.

Ponentes constitucionales. Personas designadas por las fuerzas políticas parla-

mentarias del momento para elaborar el proyecto de Constitución. A partir deéste se presentaron más de mil enmiendas.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

77

Primogenitura. Se refiere al primer nacido. En la sucesión a la Corona, se sigue

el orden de la primogenitura, aunque desvirtuado por la preferencia de sexo enel mismo grado.

Referéndum. Consulta popular en relación a una cuestión política de trascen-dencia.

Regencia dativa. Se refiere a los regentes que pueden designar las Cortes, quepueden ser 1, 3 o 5.

Representación . Significa que las personas de la misma estirpe son llamadas

antes que las restantes. Por ejemplo, si muere el príncipe don Felipe, la líneasucesoria seguiría por Leonor antes que por doña Elena.

Sufragio directo. Supone que cuando ejerces el derecho a votar eliges directa-

mente al candidato que prefieres. Lo contrario sería indirecto, es decir, cuandoeliges a unas personas que a su vez eligen a otras.

Sufragio libre. Significa que hay libertad de ejercer o no el derecho de voto. Esteconcepto es común en todos los procesos electorales que se celebran en España,pues nadie está obligado a ir a votar bajo sanción, como sucede en otros países.

Sufragio universal. Expresión que, referida al sistema electoral, significa que

tienen derecho a votar todas las personas que indica la ley electoral, es decir, enel caso del Congreso o del Senado todos los españoles, mayores de edad y con

plenitud de derechos políticos.

Suplicatorio. Prerrogativa o privilegio parlamentario que implica que para pro-cesar a un miembro por parte del poder judicial hace falta solicitar permiso.

Temeridad. Presentación de recursos sin ninguna base legal, o a demandas ab-

surdas o infundadas.

Tutoría dativa. Hace referencia al tutor designado por las Cortes.

Único en su orden. Significa único en la competencia que tiene atribuida, es decir,que no existe más que un Tribunal Constitucional.

Valor normativo. Significa que es obligatoria, por ejemplo, la Constitución desde

el art. 1. Ello se contrapone al Preámbulo, que carece del mismo valor, pues sóloes una declaración de intenciones.

Violar la reserva de la función. Se halla referido al hecho de no respetar la confi-

dencialidad y el secreto debido.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

78

Test de autocomprobación

1. ¿Qué artículo de la Constitución española de

1978 habla de la bandera española?

a) El artículo 3.

b) El artículo 5.

c) El artículo 7.

d) El artículo 4.

2. Según el artículo 9 de la Constitución española

de 1978, ¿a qué están sujetos los poderes públi-

cos y los ciudadanos?

a) A la Constitución y a la ley.

b) A la ley y al ordenamiento jurídico.c) A la Constitución y al resto del ordenamiento ju-

rídico.

d) A la Constitución, a la ley y al resto del ordena-

miento jurídico.

3. ¿Qué significado tiene el principio de publicidad

normativa?

a) Que los ciudadanos están obligados a conocer

las normas para que les pueda ser exigible su

contenido.

b) Que todas las normas deben publicarse en un pe-

riódico de difusión nacional.

c) Que todas las normas deben ser publicadas en undiario oficial.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4. En caso de minoría del Rey, y si éste no tiene

parientes vivos, puede asumir la Regencia:

a) Un español mayor de edad, elegido por las Cortes

Generales.

b) El Congreso.

c) Las Cortes Generales.

d) Dos españoles, mayores de edad, elegidos por las

Cortes Generales.

5. En el caso de que no exista tutor testamentario

del rey menor, ¿quién será su tutor?

a) Las personas nombradas por las Cortes Generales

en cualquier caso.

b) El padre o la madre, mientras permanezcan viu-

dos.

c) El pariente de más edad del rey menor.

d) El padre o la madre, en cualquier caso.

6. ¿Cuándo es nombrado el tutor del rey menorpor las Cortes Generales?

a) En cualquier caso.

b) En ningún caso.

c) Cuando no exista tutor testamentario ni legí-

timo.

d) Cuando no exista tutor testamentario.

7. ¿Pueden acumularse los cargos de tutor y re-gente en una misma persona?

a) No, en ningún caso.

b) Sólo en los casos de la madre o el padre del rey

menor.

c) Sólo en los casos de ascendientes indirectos del

rey menor.

d) Sí, en los casos del padre, la madre o ascendien-

tes directos del rey menor.

8. ¿En cuál de los siguientes casos es imprescindi-ble ser español de nacimiento?

a) Para ejercer la regencia.b) Para ejercer la tutela testamentaria.

c) Para ser proclamado rey.

d) Para ejercer la regencia y la tutela testamentaria.

9. El TC se compone de:

a) Veinte miembros.

b) Ocho miembros.

c) Doce miembros.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

 10. El rey confiere empleos civiles y militares conarreglo a:

a) La Constitución.

b) La ley.

c) Las leyes.

d) La Constitución y las leyes.

Elige entre las respuestas que ofrecemos como alternativa aquella que consideres correcta. Encontrarás las solu-

ciones al final del tema.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

79

 11. Es la cámara de representación territorial:

a) El Congreso.

b) El Senado.

c) Las asambleas autonómicas.

d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

 12. El Senado:

a) Tiene un máximo de componentes, que es 400.b) Es una cámara de representación poblacional.

c) Es inviolable.

d) Ha sido llamado históricamente «Cámara Baja».

 13. El Congreso electo se ha de constituir:

a) Entre los 30 y 60 días siguientes a la disolución

de la Cámara anterior.

b) Entre los 40 y 60 días siguientes a la disoluciónde la anterior Cámara.

c) Dentro de los 20 días siguientes a las elecciones

d) Dentro de los 25 días siguientes a las elecciones. 14. Convoca y disuelve las Cortes:

a) El presidente del Gobierno a propuesta del rey.

b) El rey a propuesta del presidente del Congreso

c) El rey a propuesta de los presidentes del Con-

greso y del Senado.d) El rey a propuesta del presidente del Gobierno.

15. En caso de no haberse escogido presidente delTribunal Constitucional ni en primera ni segundavotación, ni tras haberse realizado la votación paradesempatar, ¿quién sería nombrado presidente?

a) No se prevé en la ley orgánica.

b) El magistrado más antiguo del Tribunal.c) El magistrado de mas edad del Tribunal.

d) El que obtenga mayoría simple.

16. ¿Cuál es la ley que regula el Tribunal Constitu-cional?

a) La Ley Orgánica 3/79, de 3 octubre.

b) La Ley Orgánica 2/79, de 3 octubre.

c) La Ley Orgánica 1/79, de 3 octubre.d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

17. Según la ley, el quórum del Pleno del TribunalConstitucional es:

a) La mitad mas uno.

b) Dos tercios.

c) Tres quintos.

d) La mayoría de asistentes.

 18. Según la ley, el quórum de las secciones de Tri-

bunal Constitucional es:

a) Dos miembros en todo caso.

b) Dos miembros, excepto en caso de discrepancia,

en que son tres.

c) Tres miembros.d) Un miembro.

19. ¿Es posible ser reelegido miembro del Tribunal

Constitucional?

a) No, en ningún caso.

b) Sí, en todo caso.

c) No, excepto que ocupe el cargo durante un

tiempo no superior a tres años.

d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

20. Señala la afirmación correcta:

a) Las islas menores eligen un senador cada una.

b) La agrupación de islas menores elige un senadorcada una.

c) Las islas mayores eligen tres senadores cada una.

d) Todas las anteriores son correctas.

21. En el caso de inhabilitación del Rey para el ejer-

cicio de su autoridad, es llamado a la regencia

en primer lugar:

a) El padre o madre del Rey.

b) El Príncipe heredero de la Corona, si es mayor de

edad.

c) El designado por las Cortes Generales.

d) El pariente mayor de edad, más próximo a suce-

der en la Corona.

 22. Los cargos de tutor y regente:

a) Son siempre incompatibles.

b) Sólo son compatibles con cargos o representa-

ción política.

c) Pueden acumularse en el padre, madre o ascen-

dientes directos del Rey.

d) Son siempre compatibles.

 23. Los diputados y senadores:

a) Gozarán de inviolabilidad en todas sus actuacio-

nes.

b) Gozarán de inviolabilidad por las opiniones ma-

nifestadas en el ejercicio de sus funciones.

c) Gozarán de inviolabilidad por todas sus opiniones.

d) No gozarán de inviolabilidad alguna.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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 24. ¿Qué valor no es un valor superior del ordena-miento jurídico?

a) La justicia.

b) La seguridad jurídica.c) La igualdad.

d) El pluralismo político.

 25. El Congreso es elegido:

a) Por cuatro años.b) Por ocho años.

c) Por dos años.d) Por tiempo indefinido.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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1d) El artículo 4.2c) A la Constitución y al resto del ordenamiento jurí-

dico.

3c) Que todas las normas deben ser publicadas en un

diario oficial.

4a) Un español, mayor de edad, elegido por las Cortes

Generales.

5b) El padre o la madre, mientras permanezcan viudos.

6c) Cuando no exista tutor testamentario ni legítimo.

7d) Sí, en los casos del padre, la madre o ascendientes

directos del rey menor.

8b) Para ejercer la tutela testamentaria.

9c) Doce miembros.

10c) Las leyes.

11b) El Senado

12c) Es inviolable.

13d) Dentro de los 25 días siguientes a las elecciones.

14d) El rey a propuesta del presidente del Gobierno.15b) El magistrado más antiguo del Tribunal.

16b) La Ley Orgánica 2/79, de 3 octubre.

17b) Dos tercios.

18b) Dos miembros, excepto en caso de discrepancia,

en que son tres.

19c) No, excepto que ocupe el cargo durante un tiempo

no superior a tres años.

20d) Todas las anteriores son correctas.

21b) El Príncipe heredero de la Corona, si es mayor de

edad.

22c) Pueden acumularse en el padre, madre o ascen-

dientes directos del Rey.

23b) Gozarán de inviolabilidad por las opiniones mani-

festadas en el ejercicio de sus funciones..

24

b) La seguridad jurídica.25a) Por cuatro años.

Soluciones al test de autocomprobación

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Presentación 3

Introducción al tema 6

1. La Constitución como norma fundamental 7

2. Características de la Constitución española 9

3. Estructura de la Constitución 11

4. Principios constitucionales y valores superiores 124.1. Principios constitucionales. Análisis del Título Preliminar 124.2. Los valores superiores de la Constitución 15

5. Concepto y normativa de la Corona 16

5.1. La Casa Real 17

6. Características de la Corona 206.1. Hereditaria 206.2. Parlamentaria 23

7. Prerrogativas del rey 24

8. La regencia 258.1. La regencia por minoría de edad del rey 258.2. La regencia por inhabilitación del rey 26

9. La tutoría o tutela 27

10. Las funciones constitucionales del rey 28

11. Funciones de las Cortes 30

12. Características de las Cortes 3012.1. Inviolables 3012.2. Permanentes 3012.3. Órgano constitucional 3012.4. Órgano bicameral 3012.5. Órgano representativo 3112.6. Órgano legislativo 31

13. Prerrogativas de los diputados y senadores 3613.1. Aforados 3613.2. Inviolables 3713.3. Inmunidad 37

13.4. Suplicatorio 38

Índice

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14. Incompatibilidades y causas de inelegibilidad 39

15. Análisis específico del Congreso de Diputados 4015.1. Composición y mandato 4015.2. Sistema electoral 4015.3. Órganos del Congreso 4215.4. El presidente 4315.5. Vicepresidentes 4415.6. Los secretarios 4415.7. La Mesa 4515.8. El grupo parlamentario 4515.9. Junta de portavoces 4615.10. El Pleno 4615.11. Comisiones parlamentarias 4815.12. La Diputación Permanente 49

16. Análisis específico del Senado 5016.1. Sistema electoral 5016.2. Los órganos del Senado 51

17. Disposiciones comunes al congreso y al Senado.Período de sesiones y otras consideraciones 52

18. Tribunal Constitucional. Normativa y constitución 5318.1. La normativa 5318.2. Composición, elección, mandato, cese y prerrogativasde los magistrados 53

19. Organización del Tribunal Constitucional 5319.1. El presidente 5819.2. El vicepresidente 59

20. Incompatibilidades 59

21. Procesos constitucionales 6021.1. Recurso de amparo 6021.2. Recurso de inconstitucionalidad 6321.3. Acerca de la cuestión de inconstitucionalidad 6521.4. Conflictos entre el Estado y las Comunidades

Autónomas, o de éstas entre sí 6621.5. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado 6821.6. Conflictos en defensa de la autonomía local 6821.7. La constitucionalidad de los tratados internacionales 69

22. Sentencias y otras resoluciones del Tribunal Constitucional 69

Test de autocomprobación 78

Soluciones al test de autocomprobación 81

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