01 Guía Para La Elaboración Del Reglamento (1)

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Dirección General de Apoyo Técnico Guía para la Elaboración del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera

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    Gua para la Elaboracin del

    Reglamento del Servicio

    Profesional de Carrera

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    NDICE PAGS

    1. GUA PARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    4

    1.1. INTRODUCCIN 4

    1.2. OBJETIVO 4

    1.3. ESPECIFICACIONES DE LA PORTADA Y DE TEXTO 4

    2. POLTICAS Y CRITERIOS 6

    2.1. POLTICAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    6

    2.2. CRITERIOS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    8

    2.2.1. CRITERIOS ESPECFICOS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

    9

    2.2.2. CRITERIOS ESPECFICOS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL Y PERICIAL

    10

    2.3. CAUSAS QUE DAN ORIGEN A LA ACTUALIZACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    11

    2.4. RESPONSABLES DE LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    12

    2.5. REGISTRO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    12

    3. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    13

    3.1. INDICE 13

    3.2. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 13

    3.2.1. CAPITULO UNICO. DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    13

    3.3. TITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE 14

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    LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    3.3.1. CAPITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    14

    3.3.2. CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    14

    3.4. TITULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    14

    3.4.1. CAPITULO I. DEL PROCESO DE PLANEACIN Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS

    14

    3.4.2. CAPITULO II. DEL PROCESO DE INGRESO 15

    3.4.3. CAPITULO III. DEL PROCESO DE PERMANENCIA Y DESARROLLO

    15

    3.4.4. CAPITULO IV. DEL PROCESO DE SEPARACIN 15

    3.5. TITULO CUARTO. DEL RGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    15

    3.5.1. CAPITULO NICO. DE LA COMISIN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA

    15

    TRANSITORIOS 16

    ANEXOS 16

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    1. GUA PARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DEL

    REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE

    LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    1.1. INTRODUCCIN

    Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 21 prrafos 9, 10 e inciso a de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 10 fraccin VII y 18

    fraccin IX y XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en

    concordancia con lo establecido por los numerales 6 fraccin VIII, 17, 19 fraccin VIII

    y 22 fraccin VII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

    Seguridad Pblica, el Secretariado Ejecutivo mediante la Direccin General de

    Apoyo Tcnico emite la presente Gua con la que se pretende que las Entidades

    Federativas, el Distrito Federal y los Municipios dispongan de una herramienta que

    les permita elaborar por parte de su rea jurdica el Reglamento aplicable al

    Servicio Profesional de Carrera para las Instituciones de Seguridad Pblica, a efecto

    de homologar la normatividad que de sustento jurdico al Servicio de Carrera, facilitar

    y abreviar el proceso de elaboracin de este instrumento.

    1.2. OBJETIVO

    Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades Federativas,

    del Distrito Federal y Municipios los elementos tcnicos necesarios para la

    elaboracin del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.

    1.3. ESPECIFICACIONES DE LA PORTADA Y DE TEXTO

    La presentacin del Reglamento deber realizarse con base a las siguientes

    especificaciones:

    Portada:

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    o Contenido: Debe contener el logo y/o escudo del Estado o Municipio segn

    sea el caso en el extremo superior derecho, al tamao del cuadro

    ejemplificado.

    o Texto de Portada: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de (estado

    o municipio segn sea el caso), al centro de la hoja, tanto horizontal y vertical.

    o Tipo de letra: Arial con negritas compactas

    o Fuente: 20

    o Fecha de realizacin: ubicarla en el lado inferior derecho.

    o Tipo de letra: Arial con negritas compactas

    o Fuente: 12

    Para todas las hojas del Reglamento.

    Encabezado:

    o Margen Superior 2.5

    o Margen Inferior 2.5

    o Margen Izquierdo 3

    o Margen derecho 2.5

    o Texto del Encabezado Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de

    (estado o municipio segn sea el caso)

    Para el desarrollo del trabajo en todas las hojas.

    o Encabezado: como ya de describi.

    o Tamao de Hoja: Carta.

    o Desarrollar: Ttulos, Captulos, Secciones y Articulado.

    o Interlineado:

    Espacios triples entre ttulo y capitulo.

    Espacio sencillo entre captulo y ttulo de captulo.

    Doble espacio entre ttulo de captulo y artculo.

    Doble espacio entre artculo y artculo y prrafos.

    Triple espacio entre artculo y ttulo.

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    o Pie de Pgina: Nmero de Pgina en la esquina inferior derecha

    o Tipo y tamao de letra: Arial 12.

    Especificaciones de Prrafo:

    o Tipo y Tamao de letra Arial 12

    o Interlineado mltiple en 1.15

    o Alineacin justificada

    Especificaciones de Ttulos:

    o Tipo y Tamao de letra: Arial 14 en negritas, con maysculas compactas,

    centrado.

    Especificaciones de Captulos:

    o Tipo y Tamao de letra: Arial 14 en negritas, con maysculas compactas,

    centrado.

    Especificaciones de ttulo de capitulo:

    o Tipo y Tamao de letra: Arial 13 en negritas, con altas y bajas, centrado.

    2. POLTICAS Y CRITERIOS

    2.1. Polticas Generales para las Instituciones de Seguridad Pblica

    En el caso de que ya se tenga publicado el reglamento en el peridico oficial de la localidad se tendr que ajustar a la Gua establecida por esta Direccin de rea.

    Es obligacin del rea jurdica de las Instituciones de Seguridad Pblica la elaboracin del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.

    Se requiere que el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera contenga considerandos y se ordenen conforme a la jerarquizacin de las leyes, por

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    cada ordenamiento citado anteponer en negritas el numeral que le corresponda (PRIMERO, SEGUNDO).

    El Reglamento debe estar alineado a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, a la legislacin estatal y/o municipal.

    El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera debe ser aplicable exclusivamente a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica. (Policas, Ministerios Pblicos y Peritos).

    El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera deber tener anexo el ndice correspondiente, al inicio despus de la portada del mismo.

    El Reglamento contemplar como mnimo lo establecido en el ndice que se adjunta, elaborado por la Direccin General de Apoyo Tcnico, sin embargo, si existieran otros conceptos, stos no debern contraponerse a lo establecido y ajustarse a esta Gua.

    La Direccin General de Apoyo Tcnico no debe aparecer en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, toda vez que es un rgano normativo e instancia superior y el reglamento es de carcter interno del Estado o Municipio.

    En el caso de que el rgimen disciplinario, prestaciones y rganos colegiados estn contemplados en diversos ordenamientos, estos nicamente se citarn en los procesos y procedimientos respectivos.

    La Direccin General de Apoyo Tcnico no revisar Proyectos de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, enviados por particulares o empresas privadas.

    La Direccin General de Apoyo Tcnico slo revisar Proyectos y Reglamentos relativos al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial.

    Para el seguimiento y la implementacin del Servicio Profesional de Carrera las Instituciones de Seguridad Publica designarn un enlace institucional, enviando a la Direccin General de Apoyo Tcnico el oficio respectivo signado por la Autoridad correspondiente, Secretario de Seguridad Pblica o equivalente, Procurador de Justicia estatal o equivalente, Gobernador o Presidente Municipal.

    Los Proyectos de Reglamentos y Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera, aprobados por el Congreso o Cabildo y Publicados en el rgano oficial respectivo sern revisados y registrados por la Direccin General de Apoyo Tcnico, previa solicitud oficial, conforme al siguiente procedimiento:

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    a) Una primera revisin, en la cual se har un anlisis general del documento,

    que deber estar ajustado a la Ley General del Sistema Nacional de

    Seguridad Pblica y a la presente Gua.

    b) En la segunda revisin, en caso de ser necesaria, slo se considerar lo

    que fue observado, en la primera revisin, por lo que se les solicita a las

    Instituciones de Seguridad Pblica no incluir ms temas ya que alteraran

    el procedimiento, y

    c) Una vez presentado de manera oficial el Reglamento publicado en el

    Instrumento correspondiente, esta Direccin de rea, emitir el Registro

    para dar cumplimiento a la meta comprometida.

    Cuando la Direccin General de Apoyo Tcnico realice observaciones encontrarn puntos suspensivos (), lo cual significa que las Instituciones de Seguridad Pblica, debern ajustar y complementar el contenido dependiendo de las necesidades de estas.

    El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, no contemplar el Servicio de Carrera de los empleados administrativos y otros ajenos a la funcin policial, ni deber contener las categoras y jerarquas de los policas, ni podrn ser homologados conforme a la jerarquizacin terciaria.

    La Direccin General de Apoyo Tcnico no remite Reglamentos Tipo del Servicio Profesional de Carrera, toda vez que es una obligacin del rea Jurdica de las Instituciones de Seguridad Pblica la realizacin de este. En caso de necesitar informacin o asesora comunicarse a esta Direccin de rea.

    Cualquier otro aspecto no contemplado en esta Gua ser determinado por la Direccin General de Apoyo Tcnico, conforme a sus atribuciones.

    2.2. Criterios Generales para las Instituciones de Seguridad Pblica

    Se sugiere que de las dos Comisiones del Servicio Profesional de Carrera se concrete en una sola, toda vez que se agilizan y eficientan los procedimientos que en ella recaen segn sus atribuciones.

    Una vez operando el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, todo el personal de nuevo ingreso tendr que sujetarse a ese ordenamiento.

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    La antigedad slo ser considerada como factor determinante, cuando exista igualdad de resultados en una promocin.

    En relacin a los exmenes de control de confianza, bastar que se mencionen conforme los criterios que establece el Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin.

    No contemplar la figura de la participacin ciudadana dentro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.

    Considerando que el mando est implcito en cada categora y jerarqua, no

    desarrollar un Ttulo, Captulo o Seccin dentro del Reglamento del Servicio

    Profesional de Carrera.

    Los Procedimientos de Separacin, Remocin y de Rectificacin que se

    tramiten ante la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y

    Justicia, se regirn en sus trminos supletoriamente a la Ley Federal de

    Procedimiento Contencioso Administrativo y/o el Cdigo de Procedimientos

    Civiles para el Estado.

    Cualquier otro aspecto no contemplado en esta Gua ser determinado por la Direccin General de Apoyo Tcnico, conforme a sus atribuciones.

    2.2.1. Criterios Especficos para el Servicio Profesional de Carrera Policial

    Dentro del glosario del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera

    Policial, contemplar los conceptos de aspirante, cadete y polica.

    La Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia deber estar

    integrada como mnimo de la siguiente forma:

    o Un Titular, que ser el Presidente Municipal Secretario de Seguridad

    Pblica con voz y voto. o Un Secretario Tcnico, que ser un representante del jurdico o

    equivalente, solo con voz. o Un Vocal, que ser un representante de Recursos Humanos o

    equivalente, con voz y voto. o Un Vocal, que ser un representante del rgano Interno de Control o

    equivalente, con voz y voto. o Un representante de Asuntos Internos o equivalente, con voz.

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    o Un Vocal de Mandos, con voz y voto. o Un Vocal de Elementos, con voz y voto.

    Los dos ltimos sern personas de reconocida experiencia, buena solvencia

    moral o destacados en su funcin.

    Se pueden ampliar los vocales acorde a las necesidades, siempre y cuando el

    total de sus integrantes sea un nmero impar.

    El nico integrante que tendr suplente ser el Titular de la Comisin.

    El plazo para la implementacin del Servicio Profesional de Carrera Policial se sugiere sea de hasta 2 aos, a partir de la publicacin de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, debido a que se requiere que el personal en activo cuente: a) Con las evaluaciones de control de confianza vigentes; b) La equivalencia de la formacin inicial y; c) Con la renivelacin acadmica.

    Los elementos que hayan cumplido con la edad mxima para pertenecer en el Servicio Profesional de Carrera, se sugiere que puedan ocupar cargos administrativos y/o de docencia en la misma corporacin, en el entendido de que dejan de formar parte del Servicio Profesional de Carrera.

    La movilidad horizontal slo se dar dentro de la corporacin, toda vez que para manejarla con otras Instituciones a nivel Federal, Estatal y Municipal, debern existir los convenios correspondientes.

    En caso de contemplar, la coordinacin entre Instituciones a nivel Federal, Estatal y Municipal, se incluir en el Reglamento siempre y cuando exista relacin relativa al Servicio Profesional de Carrera Policial.

    2.2.2. Criterios Especficos para el Servicio Profesional de Carrera Ministerial y

    Pericial

    La Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, de las Instituciones de Procuracin de Justicia, deber estar integrada como mnimo de la siguiente forma:

    o Un Titular, que ser el Procurador del Estado, con voz y voto.

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    o Un Secretario Tcnico, que ser un representante del jurdico o equivalente, con voz y voto.

    o Un Vocal, que ser un representante de Recursos Humanos o equivalente, con voz y voto.

    o Un Vocal, que ser un representante de la Visitadura o equivalente, con voz y voto.

    o Un representante de Asuntos Internos o equivalente, con voz. o Un Vocal de Mando superior al Ministerio Pblico o Perito, segn

    corresponda, con voz y voto.

    Este ltimo ser persona de reconocida experiencia, buena solvencia moral o

    destacado en su funcin.

    Se pueden ampliar los vocales acorde a las necesidades, siempre y cuando

    el total de sus integrantes sea un nmero impar.

    El nico integrante que tendr suplente ser el Titular de la Comisin.

    Dentro del glosario del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Procuracin de Justicia, contemplar los conceptos de aspirante, ministerio pblico y perito.

    El plazo para la implementacin del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial se sugiere sea de hasta 2 aos, a partir de la publicacin de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, debido a que se requiere que el personal en activo cuente: a) Con las evaluaciones de control de confianza vigentes; b) La equivalencia de la formacin inicial y; c) Con la renivelacin acadmica.

    2.3. Causas que dan origen a la Actualizacin del Reglamento del Servicio

    Profesional de Carrera

    Que se reformen, adicionen, deroguen o abroguen las leyes de creacin del

    Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Instituciones de Seguridad Pblica

    de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales.

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    Que se reformen, adicionen, deroguen o abroguen las leyes de creacin

    Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades Federativas, Estatales y

    Municipales.

    Que se realicen modificaciones a la estructura orgnica de las Instituciones de

    Seguridad Pblica de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales.

    2.4. Responsables de la Elaboracin del Reglamento del Servicio Profesional

    de Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica

    El titular del rea Jurdica de las Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades

    Federativas, Distrito Federal y Municipio deber elaborar su Reglamento del Servicio

    Profesional de Carrera, mismo que presentar para su autorizacin ante su rgano

    de Gobierno de conformidad a su normatividad aplicable.

    2.5. Registro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para los

    integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica

    Las Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades Federativas, Estatales y

    Municipales enviarn a la Direccin General de Apoyo Tcnico para su revisin, los

    Proyectos del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, ajustados a la Ley

    General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con el objeto que se otorgue el

    Registro correspondiente conforme el procedimiento establecido en las Polticas de

    la presente Gua.

    El Registro tiene por objeto hacer constar el cumplimiento de metas por parte de la

    Entidad o Municipio de los documentos jurdico administrativos que integran la 1.

    Etapa del Servicio Profesional de Carrera para las Instituciones de Seguridad

    Pblica, a los que se les dar seguimiento en cuanto a sus actualizaciones.

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    Realizada la publicacin en el Peridico, Gaceta o Boletn Oficial, respectivo,

    enviarn en los siguientes cinco das hbiles a la Direccin General de Apoyo

    Tcnico el ejemplar correspondiente para su registro y seguimiento.

    3. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO

    PROFESIONAL DE CARRERA

    3.1. ndice

    Es la lista ordenada de las materias o de las partes del Reglamento del Servicio

    Profesional de Carrera que aparece al principio o al final de este

    3.2. Titulo Primero. Disposiciones Generales

    En este ttulo se plasmarn aspectos que sern base del Servicio Profesional de

    Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica

    3.2.1. Capitulo nico. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional

    de Carrera

    En este captulo se definirn los siguientes aspectos:

    a) Concepto,

    b) Objeto,

    c) Fines,

    d) Principios rectores,

    e) mbito de competencia,

    f) Fundamento jurdico,

    g) Alcance de la carrera policial y

    h) Glosario.

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    3.3. Titulo Segundo. De los Derechos y Obligaciones de los Integrantes de las

    Instituciones de Seguridad Pblica

    En este ttulo se darn a conocer los derechos y obligaciones que tendrn los

    integrantes del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad

    Pblica.

    3.3.1. Captulo I. De los Derechos y Obligaciones de los integrantes de las

    Instituciones de Seguridad Pblica

    En este captulo contendr los derechos a los que sern acreedores los integrantes

    del Servicio Profesional de Carrera.

    3.3.2. Capitulo II. De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de

    Seguridad Pblica

    En este captulo se darn a conocer las obligaciones a las que se sujetarn los

    integrantes del Servicio Profesional de Carrera.

    3.4. Titulo Tercero. De la Estructura del Servicio Profesional de Carrera

    En este ttulo se establecern los procesos y procedimientos que sustentarn el

    Sistema del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones

    de Seguridad Pblica, como son:

    3.4.1. Capitulo I. Del Proceso de Planeacin y Control de Recursos Humanos

    Este captulo estar integrado de: Anlisis cuantitativo y cualitativo, Catlogo de

    puestos, Plan de carrera, Manejo de registro de personal.

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    3.4.2. Captulo II. Del Proceso de Ingreso

    Este captulo estar integrado de las siguientes Secciones: Convocatoria,

    Reclutamiento, Seleccin (evaluaciones de control de confianza), Formacin Inicial,

    Nombramiento, Certificacin, Plan Individual de Carrera y Reingreso.

    3.4.3. Captulo III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo

    Este captulo estar integrado por las siguientes Secciones: Formacin continua,

    Evaluacin del Desempeo, Estmulos, Promocin, Renovacin de la Certificacin y

    Licencias, Permisos y Comisiones.

    3.4.4. Captulo IV. Del Proceso de Separacin

    Este captulo estar integrado por las siguientes Secciones: Rgimen Disciplinario y

    Recurso de Rectificacin.

    3.5. Titulo Cuarto. Del rgano Colegiado del Servicio Profesional de Carrera de

    las Instituciones de Seguridad Pblica

    En este ttulo se establecern las funciones de la Comisin del Servicio Profesional

    de Carrera, Honor y Justicia, instancia colegiada que dar seguimiento al desarrollo

    del Servicio Profesional de Carrera.

    3.5.1. Capitulo nico. De la Comisin del Servicio Profesional de Carrera,

    Honor y Justicia

    En este captulo, se dar a conocer la integracin, atribuciones y manera de sesionar

    de ste rgano colegiado dentro del Servicio Profesional de Carrera

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    TRANSITORIOS

    Dentro de este reglamento, se deben de enumerar los artculos transitorios, los

    cuales se encontraran al final del documento, contemplando la fecha en que entra en

    vigor este ordenamiento, as como si abroga las disposiciones contrarias al mismo, y

    otorgar al titular la facultad para resolver cuestiones de ndole operativo contenidas

    en los manuales administrativos correspondientes, en tanto que estos no se hayan

    publicado. Tambin se considerarn dentro de stos las disposiciones que se

    llevarn a cabo por nica vez, ejemplo la temporalidad de dos aos para que se

    implemente por completo el Servicio Profesional de Carrera.

    ANEXOS

    Anexo 1. Formato de Portada.

    Anexo 2. Formato de Contenido.

    Anexo 3. Ejemplo de Contenido.

    Anexo 4. ndice del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las

    Instituciones de Seguridad Pblica.

    Anexo 5. Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial.

    Anexo 6. Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia

    Ministerial y Pericial.

    Anexo 7. Procedimiento de Separacin.

    Anexo 8. Procedimiento de Remocin.

    Anexo 9. Procedimiento del Recuso de Rectificacin.

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    Formato de Portada

    REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL

    DE CARRERA DE (ESTADO O MUNICIPIO)

    27 de septiembre de 2011

    Escudo

    Arial 20, negritas y maysculas compactas, centrado vertical y

    horizontal, al centro de la hoja

    Colocar escudo o logo del Estado o Municipio

    segn sea el caso, lado superior derecho, del

    dimetro del cuadro anexo

    Fecha de elaboracin del proyecto de

    reglamento Arial 12 en negritas en lado

    inferior derecho

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    Formato de Contenido

    REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE

    (ESTADO O MUNICIPIO)

    TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAPITULO I De los Derechos

    Artculo 1.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales conforme a la ley sern los

    siguientes: salario, jornada laboral, descanso, vacaciones (prima vacacional), aguinaldo, seguridad

    social y la capacitacin.

    Artculo 2.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales tendrn las siguientes

    prestaciones complementarias, conforme al presupuesto disponible por la entidad o municipio

    correspondiente: ...........................

    Entre el ttulo y capitulo dejar tres espacios.

    Arial 14 negritas maysculas compactas.

    Arial 13 negritas altas y bajas.

    Entre el captulo y el articulado dejar

    dos espacios.

    Entre artculos dejar un espacio, Arial 12, la palabra Artculo y el nmero

    correspondiente en negritas punto y guion, todos los artculos justificados.

    Encabezado Arial 14, negritas, maysculas compactas

    Encabezado Arial 14, negritas, maysculas compactas

  • GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.

    Ejemplo de Contenido

    TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAPITULO I

    De los Derechos

    Artculo 1.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales conforme

    a la ley sern los siguientes: salario, jornada laboral, descanso, vacaciones (prima

    vacacional), aguinaldo, seguridad social y la capacitacin.

    Artculo 2.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales tendrn

    las siguientes prestaciones complementarias, conforme al presupuesto disponible por

    la entidad o municipio correspondiente: ...........................

  • GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    CONSIDERANDOS

    TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO NICO. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera

    TITULO SEGUNDO

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    CAPITULO I. De los Derechos de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica

    CAPITULO II. De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica

    TITULO TERCERO

    DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    CAPITULO I. Del Proceso de la Planeacin y Control de Recursos Humanos

    CAPITULO II. Del Proceso de Ingreso

    SECCIN I. De la Convocatoria

    SECCIN II. Del Reclutamiento

    SECCIN III. De la Seleccin

    SECCIN IV. De la Formacin Inicial

    SECCIN V. Del Nombramiento

    SECCIN VI. De la Certificacin

    SECCIN VII. Del Plan Individual de Carrera

    SECCIN VIII. Del Reingreso

    CAPITULO III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo

    SECCIN I. De la Formacin Continua

    SECCIN II. De la Evaluacin del Desempeo

    SECCIN III. De los Estmulos

    SECCIN IV. De la Promocin

    SECCIN V. De la Renovacin de la Certificacin

    SECCIN VI. De las Licencias, Permisos y Comisiones

    CAPITULO IV. Del Proceso de Separacin

    SECCIN I. Del Rgimen Disciplinario

    SECCIN II. Del Recurso de Rectificacin

    TITULO CUARTO

    DEL RGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA

    CAPITULO NICO. De la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia

    TRANSITORIOS

  • GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.

    Comisin del Servicio Profesional de

    Carrera, Honor y Justicia Policial

  • GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.

    Comisin del Servicio Profesional de

    Carrera, Honor y Justicia Ministerial y Pericial

  • GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    Procedimiento de Separacin La separacin del Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las

    Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y

    permanencia, se realizar mediante el siguiente:

    I. El superior jerrquico deber presentar queja fundada y motivada ante la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, en la cual deber sealar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el polica, adjuntando los documentos y dems pruebas que considere pertinentes;

    II. La Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia notificar la queja al polica y lo citar a una audiencia que deber efectuarse dentro de los quince das siguientes a la citacin, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y dems elementos probatorios que estime procedentes;

    III. El superior jerrquico podr suspender temporalmente al polica, siempre que a su juicio as convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resuelva lo conducente;

    IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolver sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisin podr convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y

    V. Contra la resolucin de la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia no proceder recurso administrativo alguno. Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo, se entender por superior jerrquico a

  • GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.

    Procedimiento de Remocin

    I. Se iniciar de oficio o por denuncia presentada por el superior jerrquico, ante la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, encargado de la instruccin del procedimiento;

    II. Las denuncias que se formulen debern estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del polica denunciado;

    III. Se enviar una copia de la denuncia y sus anexos al polica, para que en un trmino de das hbiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deber referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmndolos, negndolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refirindolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirn confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explcitamente controversia, salvo prueba en contrario;

    IV. Se citar al polica a una audiencia en la que se desahogarn las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirn sus alegatos, por s o por medio de su defensor;

    V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolver en sesin sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sancin de remocin. La resolucin se le notificar al interesado;

    VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del polica denunciado o de otras personas, se podr disponer la prctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebracin de otra u otras audiencias, y

    VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebracin de la audiencia, el superior jerrquico, podrn determinar la suspensin temporal del polica, siempre que a su juicio as convenga para la conduccin o continuacin de las investigaciones, la cual cesar si as lo resuelve la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, independientemente de la iniciacin continuacin o conclusin del procedimiento a que se refiere este artculo. La suspensin no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se har constar expresamente en la determinacin de la misma.

    Si el polica suspendido conforme a esta fraccin no resultare responsable ser restituido

    en el goce de sus derechos.

  • GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.

    Procedimiento del Recurso de Rectificacin.

    El Cadete o Polica promover el recurso de Rectificacin de conformidad con el

    siguiente procedimiento;

    I. El Cadete o Polica promovente interpondr el recurso por escrito,

    expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las

    pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estn relacionadas

    con los puntos controvertidos;

    II. Las pruebas que se ofrezcan debern estar relacionadas con cada uno de

    los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional;

    III. Las pruebas documentales se tendrn por no ofrecidas por el cadete o

    polica, si no se acompaan al escrito en el que se interponga el recurso, y

    slo sern recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales

    obren en el expediente en que se haya originado la resolucin que se

    recurre;

    IV. La Comisin podr solicitar que rindan los informes que estime pertinentes,

    todas y cada uno de las personas que hayan intervenido en la seleccin, en

    el desarrollo y promocin, en la aplicacin de sanciones, correcciones

    disciplinarias, remocin y la separacin;

    V. La comisin acordar lo que proceda sobre la admisin del recurso y de las

    pruebas que hubiere ofrecido el cadete o polica, ordenando el desahogo de

    las mismas dentro del plazo de das hbiles, y

    Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisin, dictar la resolucin

    que proceda en un trmino que no exceder de... das hbiles.