(007) Obligaciones (3) Modos de extinguir.ppt

download (007) Obligaciones (3) Modos de extinguir.ppt

of 39

Transcript of (007) Obligaciones (3) Modos de extinguir.ppt

  • (007)Obligaciones. Modos de extinguirProfesor Carlos Lpez DazVersin 2012

  • *Artculo 1567. Toda obligacin puede extinguirse por una convencin en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

    Las obligaciones se extinguen adems en todo o parte: 1.- Por la solucin o pago efectivo; 2.- Por la novacin; 3.- Por la transaccin; 4.- Por la remisin; 5.- Por la compensacin; 6.- Por la confusin; 7.- Por la prdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaracin de nulidad o por la rescisin; 9.- Por el evento de la condicin resolutoria; 10.- Por la prescripcin.

    De la transaccin y la prescripcin se tratar al fin de este Libro; de la condicin resolutoria se ha tratado en el ttulo De las obligaciones condicionales.

  • *Modos de extinguir las obligacionesConceptoModos de extinguir las obligacionesPrimeraclasificacinLa dacin en pagoQue satisfacen al acreedor con la prestacin debida o anlogaEl pagoLa novacinLa compensacinLa prdida de la cosa debidaSon ciertos actos o hechos jurdicos que operan la liberacin del deudor de la prestacin a que se encuentra obligado.Que extinguen la obligacin sin tal satisfaccinSegundaclasificacinLa prescripcinEl pagoQue extinguen la obligacin directamenteLa prescripcinLa prdida de la cosa debidaLa nulidad o rescisinEn forma consecuencialEl evento de la condicin resolutoria

  • *El mutuo consentimiento o resciliacin Mutuo disensoTerminologaCapacidad de las partesLa expresin consienten en darla por nulaObligaciones que se extinguen por mutuo consentimientoConceptoArtculo 1567. Toda obligacin puede extinguirse por una convencin en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.La resciliacinNo confundir con rescisin (nulidad relativa)Capacidad de disposicinLa resciliacin opera hacia lo futuroToda obligacin, cualquiera sea su fuente.La resciliacin opera del mismo modo que se celebr el contrato

  • *La retractacin unilateralLa retractacin unilateralEn ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 das contados desde la recepcin del producto. O bien a partir de la contratacin del servicio y antes de que se efecte su prestacin. ExcepcionesRegla generalLas partes deben poner fin a sus relaciones jurdicas de mutuo acuerdo (art. 1545)Los celebrados en reuniones concertadas, como las de tiempo compartido, en las que el consumidor debe expresar su aceptacin. Si el prestador no accede a la demanda del cliente, este ltimo puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de polica local correspondiente.En contratos realizados por medios electrnicos y en los que se acepta una oferta a travs de catlogos, avisos o cualquier otra forma de comunicacin a distancia.En aquellos convenios relativos a educacin superior, cuando se ingrese a primer ao de carrera. Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley.Casos

  • *El pago. Esquema Concepto y alcances El pago1. Por quin se hace el pago 4. Lugar, poca y gastos del pago2. Requisitos del pago 3. A quin debe hacerse el pago5. Cmo debe hacerse el pago 6. Imputacin del pago 7. Prueba del pago

  • *Concepto de pago. Por quin debe hacerse el pagoDeudor1.Por quin se hace el pagoPersona interesadaUn extraoDefinicin y alcancesConcepto. Artculo 1568. El pago efectivo es la prestacin de lo que se debe.Alcances Necesidad de una obligacin preexistente. Extincin de la misma.QuinesEfectos: subrogacin Fiador. Codeudor solidario. Tercer poseedor de la finca hipotecadaQuinesEfecto El deudor mismo. Mandatarios. Representantes legales. Herederos. Legatarios. Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogacin Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligacin. Tercero es agente oficioso. No subrogacin, slo accin de reembolso. Pago contra la voluntad del deudor. Ningn efecto: debe pedir acciones.Extingue la obligacin

  • *Requisitos del pagoPropietariode la cosa 2.Requisitos del pagoCapacidad para enajenarSolemnidades legales Es dueoNo es dueoreglaexcepcionesNo vale. Efectos. Derecho a un nuevo pago. Derecho de repeticin No pierde el dominio. Con consentimiento del deudor. Adquisicin posterior del dominio Cosa fungible consumida de buena feReglas de la tradicin(reglas generales)

  • *A quin debe hacerse el pagoAl acreedor3.A quin debe hacerse el pagoAl representante del acreedorAl poseedor del crditoOrigenCapacidadReglaExcepcin (no vale) no administracin de sus bienes embargo o retencin judicial fraude de los acreedores del fallidoTrmino: revocacinConvencionalLegalJudicialRepresentadoRepresentantePuede ser incapaz. Artculo 15811448 / 43

  • *Lugar y poca del pagoLugar4.Lugar y poca del pagoEpocaGastosPura y simpleCondicionalReglaExcepcinRegla: deudorExcepcin: acuerdoLo pactadoEspecie o cuerpo ciertoGneroDonde se encontrabaal constituirse la obligacinDomicilio del deudor

  • *Cmo debe hacerse el pagoRequisitosgenerales5.Cmo debe hacerse el pagoRequisitosespecficosCon la misma cosa debidaTotal Obligaciones modales. 1093. Se cumplen en forma anloga Obligaciones facultativas. 1505. Se cumplen con otra cosaReglaExcepciones controversia quiebra / cesin 1614 compensacin pago con beneficio de competencia. 1625ReglaExcepciones REGLAS GENERALES YA VISTAS EN LA PRIMERA PARTE

  • *Imputacin y prueba del pagoRequisitos6. Imputacin del pagoA quin le corresponde7.Prueba del pagoReglaPresunciones Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen stos pagados. Artculo 1595 inciso 2.

    En los pagos peridicos la carta de pago de tres perodos determinados y consecutivos har presumir los pagos de los anteriores perodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor. Artculo 1570.

    El finiquito de una cuenta har presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en perodos fijos. Artculo 120 Cdigo de Comercio. (definicin de finiquito: artculo 1465) Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor Obligaciones de idntica naturaleza El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas Deudor Acreedor Ley . Artculo 1595Incumbe al DEUDOR

  • *Efectos del pagoRegla general. Extingue la obligacin y todos sus accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc.Efectos del pagoExcepcionesCuando es parcial y el acreedor lo ha aceptado o se ha visto obligado a aceptarCuando se presentan algunas de las modalidades del pago como el pago con subrogacin, en el cual la deuda subsiste con distinto acreedor

  • *Pago por consignacinModalidades del pagoPago con subrogacinPago con beneficio de competenciaModalidades del pago

  • *I. Pago por consignacinObligaciones que pueden pagarse por consignacinPago por consignacinEtapasLA OFERTALA CONSIGNACINConceptoEfectosEs aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de la persona del acreedor Slo las obligaciones de dar y entregar No las de hacer y las de no hacer Extingue la obligacin desde el da de la consignacin Iguales efectos que el pago Caso de obligaciones a plazo. 1605.2.

  • *Pago por consignacinLA OFERTARequisitos de la ofertaForma en que debe realizarseCaso en que se omite la ofertaRequisitos de fondoRequisitos de formaConcepto Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intencin de pagar En cuanto a la capacidad. 1600.1, reglas 1 y 2 En cuanto al lugar del pago. 1600.1, reglas 4 La obligacin debe ser exigible Intervencin de un ministro de fe El ministro de fe debe extender acta de al oferta. 1600.1 reglas 6 y 7 Si el acreedor est presente, la oferta debe realizarse conforme a las normas del artculo 1600 Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el artculo 1602 Cuando se trata del pago peridico de sumas provenientes de una misma obligacin Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la obligacin

  • *Pago por consignacinLA CONSIGNACINForma de hacer la consignacinJuez competenteIntervencin del acreedorPlazo para hacer la consignacinProcedimiento posteriorGastosRetiro de la consignacinConcepto La consignacin es el depsito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de ste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. 1599Si lo debido es una suma de DINEROSi lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO1601.3 y final1601.41601No hay plazo, pero una vez efectuada debe comunicrsela al acreedor. 1603Notificacin al acreedorUna vez notificado Acepta el pago Acepta la consignacin como pago parcial y demanda por el resto Negarse a recibir lo consignado o no decir nada. El deudor deber solicitar que se declare por el juez la suficiencia del pago. 1603.2Son del acreedor. 16041606 y 1607

  • *II. El pago con subrogacinLa subrogacin en generalClasesRequisitosSubrogacin legalSubrogacin convencional|ConceptoEs la sustitucin de una persona o cosa por otra, la que pasa a ocupar jurdicamente su lugarClasesSubrogacin personalSubrogacin realPago con subrogacin Se debe pagar una deuda ajena El pago debe ser voluntario (si se paga por error se est ante un pago de lo no debido) El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del deudor El que paga debe queda r en la misma situacin jurdica del acreedor

  • *El pago con subrogacinSubrogacin legalConceptoCasosArt. 1610. Se efecta la subrogacin por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos sealados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razn de un privilegio o hipoteca; 2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble est hipotecado; 3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5.- Del que paga una deuda ajena, consintindolo expresa o tcitamente el deudor; 6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando as en escritura pblica del prstamo, y constando adems en escritura pblica del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero. Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, porque no se requiere la voluntad de ste o del deudor. 1610

  • *El pago con subrogacinSubrogacin convencionalRequisitosEfectosConceptoArtculo 1611. Se efecta la subrogacin en virtud de una convencin del acreedor; cuando ste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogacin en este caso est sujeta a la regla de la cesin de derechos, y debe hacerse en la carta de pago. El pago debe hacerse por una persona extraa a la obligacin con fondos propios El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente La subrogacin debe hacerse en el momento del pago La subrogacin debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor La subrogacin debe sujetarse a las reglas de la CESIN DE CRDITOS Artculo 1612.1 La subrogacin, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, as contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Caso de subrogacin parcial. 1612.2. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podr ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que slo ha pagado una parte del crdito.

  • *III. Pago con beneficio de competenciaPersonas que gozan del beneficioPago con beneficio de competenciaEfectosConceptoArtculo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar ms de lo que buenamente puedan, dejndoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, segn su clase y circunstancias, y con cargo de devolucin cuando mejoren de fortuna. Artculo 1626 Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia, segn su clase y circunstancia Con el resto, el deudor se pagar hasta lo que alcance Deja subsistente la obligacin en el resto, para pagarlo cuando mejore de fortuna

  • Dacin en pagoRequisitosDacin en pagoNaturaleza jurdica ConceptoEs un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la prestacin de una cosa diversa de lo que se debe Existencia de una obligacin previa Que haya diferencia entre la prestacin debida y aquella que el deudor realiza Consentimiento del acreedor El deudor debe ser capaz de enajenar y dueo de la misma Debe cumplir las solemnidades legalesDiferencia con la obligacin facultativaComo novacin por cambio de objeto En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado En la obligacin facultativa esto se establece desde el comienzo (1505) En la dacin en pago esto es posteriorComo fianzaComo modalidad del pagoComo compraventa

  • *NovacinLa novacinDefinicinDelegacinArtculo 1628. La novacin es la substitucin de una nueva obligacin a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.RequisitosFormasNovacin objetivaNovacin subjetivaEfectosReglaExcepcinobjetoacreedorcausadeudorEfectoConsecuenciasEstipulacin en contra Obligacin preexistente Nueva obligacin Diferencia sustancial entre ambas Capacidad para novar Animo de novarExtingue la obligacinSe extinguen los accesoriosArtculo 1631 N 3

  • *AcreedorDeudorNuevodeudorNovacin por cambio de deudorEn rojo, estn las partes que consienten en la novacin por cambio de deudor

  • *AcreedorDeudorNuevodeudorNovacin por cambio de deudorAcreedorDeudorNuevodeudorAcreedorDeudorNuevodeudorDelegacin imperfecta:Delegacin perfecta:En rojo, estn las partes que consienten en la novacin por cambio de deudor

  • *AcreedorDeudorNuevodeudorNovacin por cambio de deudorAcreedorDeudorNuevodeudorAcreedorDeudorNuevodeudorDelegacin imperfecta:Delegacin perfecta:AcreedorDeudorNuevodeudorAcreedorDeudorNuevodeudorAdpromisin:Expromisin:En rojo, estn las partes que consienten en la novacin por cambio de deudor

  • *AcreedorDeudorNuevodeudorNovacin por cambio de deudorAcreedorDeudorNuevodeudorDelegacin perfecta:AcreedorDeudorNuevodeudorExpromisin:En rojo, estn las partes que consienten en la novacin por cambio de deudorHay novacin

  • *RemisinLa remisinConcepto La remisin o condonacin es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crdito.Clases1a clasificacin2a clasificacinEfectosvoluntariatestamentariaforzadapor acto entre vivos3a clasificacin4a clasificacintotalparcialexpresatcitatotalparcialMateria de quiebrasPor ejemplo por destruccin del ttulo, artculo 1393

  • *CompensacinLa compensacinConcepto La compensacin es un modo de extincin de las obligaciones recprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor.ClaseslegalvoluntariaRequisitosCasos enque no procedejudicialEfectosRenuncia Deudores personales y recprocos Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual gnero y calidad Liquidez de ambas obligaciones Actual exigibilidad de ambas obligaciones Crditos embargables Pagaderas en el mismo lugar Que no sea en perjuicio de acreedores La compensacin debe ser alegada Demanda de restitucin de un despojo. Demanda de restitucin de un depsito o comodato. Demanda de indemnizacin por actos de violencia o fraude. Demanda de alimentos no embargables.Opera de pleno derecho

  • *ConfusinLa confusinConcepto Artculo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusin que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.CausasPor causa de muertePor acto entre vivosClasesTotalParcialEfectos

  • *Prdidade la cosa que se debeLa prdida de la cosa que se debeAlcances Casos enque procedeSI. Obligaciones de especie o cuerpo ciertoNO. Obligaciones de gneroProcedenciaRequisitosReaparicin de la cosaPrdida materialPrdida jurdicaConsecuenciasPrdida por el deudor Que la prdida se produzca por caso fortuito Que la prdida sea total Prdida imputable: la obligacin subsiste Prdida no imputable: la obligacin se extingueDeber slo el precioIncluye caso artculo 1679Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir lo recibido en razn del precio. Artculo 1675 Destruccin Inhabilitacin de la cosa ExtravoCuando deja de estar en el comercioEl gnero no perece

  • *Prescripcin extintivaLa prescripcin extintivaConceptoConcepto RequisitosFundamentoPrescripcin en generalClasesPrescripcin adquisitivaPrescripcin extintiva1. Accin prescriptible2. Alegada3. No interrumpida4. No suspendida5. Transcurso del tiempoArtculo 2492. La prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales. Prescripcin en generalLa prescripcin extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales. Estabilidad jurdica

  • La prescripcin extintivaRegla: accionesprescriptibles1. Accin prescriptibleExcepcin: accionesimprescriptibles Accin de reclamacin de estado civil. Artculo 320. Accin para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artculo 937. Accin cautelar general. Artculo 950 inciso 2. Accin de particin. Artculo 1317. Nulidad de matrimonio. Artculo 48 LCM. Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepcin: nulidadLo que se extingue es la ACCIN, no la OBLIGACIN. Artculo 1470 N 2*

  • *Cmo se alega2. AlegadaRenunciaFormasOportunidad: slo despus de cumplidaRegla: a solicitud de parteExcepcin: de oficioCapacidadQuin la alegaexpresatcitaEjercicioRegla: excepcin (perentoria)Excepcin: como accin En juicio ejecutivo En materia penalEl deudor principal, deudores solidarios o subsidiariosArtculo 2494La prescripcin extintivaFUNDAMENTO Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho adquirido Evitar clusula de estilo de renuncia anticipadaArtculo 2495

  • *La prescripcin extintivaAlcance y fundamento3. No interrumpidaFormasInterrupcin civilInterrupcin naturalCul esEfectosEfectosRegla general: pierde tiempoExcepcin: no interrumpe Demanda ilegalmente notificada. Desistimiento de la demanda. Abandono de la instancia. Sentencia absolutoria del demandado.Requiere demanda judicial notificadaCul esExcepcin a efectos relativosPor reconocimiento del deudor de la obligacin Es personal. Detiene la prescripcin iniciada. Hace perder el tiempo transcurrido.AFECTA A TODOS LOS DEMS Obligaciones solidarias. Artculo 2519. Obligaciones indivisibles. Artculo 1529.Efecto comnObra del acreedorObra del deudorArtculo 2518

  • *La prescripcin extintivaAlcance4. No suspendidaLmitesPersonas favorecidasEfectosArtculo 25091 Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estn bajo potestad paterna, o bajo tutela o curadura.2 La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure sta.3. La herencia yacente (persona?)No hace perder el tiempo transcurridoDiez aosEs un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripcin en contra suya.

  • *La prescripcin extintiva. Grfico 4Elplazo5. Transcurso del tiempoClasesDe largo tiempoConsiste en el transcurso del tiempoFormas de cmputoDesde cundoDeterminacinDe corto tiempo Regulado en Ttulo Preliminar, artculos 48, 49 y 50 Incluye los das feriados Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche)Desde que la obligacin se hizo exigiblePor regla general por la ley

  • *Prescripcin de largo tiempoAcciones personalesAcciones de obligaciones accesoriasAcciones realesderivadas del dominioDerechos reales desmembracin del dominioAcciones ejecutivasDominio en sAccin reivindicatoriaAccin de peticin de herenciaAcciones ordinariasLa prescripcin extintiva. Grfico 4Artculo 2515. Este tiempo es en general de TRES AOS para las acciones ejecutivas y de CINCO para las ordinarias. La accin ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres aos, y convertida en ordinaria durar solamente otros dos. Prescribe con lo principalDominio no se pierde, mientras otro no adquiera por prescripcinArtculo 2517 10 aos 5 aos heredero putativo REGLA GENERAL. Todos prescriben. EXCEPCIN. Servidumbres, artculo 882, no hay plazo. Los dems casos, en 3 5 aos

  • *La prescripcin extintiva. Grfico 4Prescripciones de corto tiempoPrescripciones presuntiva de pagoPrescripciones especialesPlazosAspectos Honorarios profesionales: 2 aos Mercaderes y servicios: 1 ao No se suspenden Admiten interrupcin Intervercin. Artculo 2523 (pasa a tener el carcter de prescripcin de largo tiempo por el hecho de demandarse )PlazosAspectos6 meses, 1 ao, 4 aosresponsabilidad civil extracontractualNo se suspenden. Excepciones.Admiten interrupcinNo opera intervercin

    **************