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ENERO DE 2005 GUIA PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DEL FISDL 1. INTRODUCCION La Guía para la Realización forma parte de los Documentos Contractuales y tiene por objeto normalizar los procesos a seguir por el Realizador para cumplir con la parte técnica y administrativa necesaria para la realización física de los proyectos. El Realizador está obligado a conocer todos los documentos contractuales y en especial, los planos y especificaciones técnicas que respaldan el proyecto, así como los procesos administrativos que regirán el contrato y que se expresan tanto en esta Guía como en la Guía de la Supervisión y en los demás Documentos Contractuales que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, el contrato mismo y los demás documentos relacionados. El FISDL cuenta con una política de equidad de género que rige el trabajo en sus programas y proyectos, según la cual, no existe discriminación de género a la hora de desarrollar ningún tipo desempeño laboral. Conforme a lo cual y referido al lenguaje hay que entender que los vocablos: Realizador, Supervisor, Representante, Gerente, Residente, Ingeniero Civil, Arquitecto, Contratista y otros, igualmente se refieren a personas del sexo femenino o masculino. Desde el punto de vista contractual y operativo, los proyectos a los que aplica esta Guía pueden caer en cualquiera de las siguientes categorías: 1. Proyectos contratados directamente por el FISDL. 2. Proyectos contratados por instituciones o comunidades con financiamiento total o parcial del FISDL. 3. Proyectos contratados por instituciones o comunidades en los que el FISDL participe como institución coordinadora, asesora o ejecutora, sin aporte de financiamiento. Por lo tanto, cuando en la Guía se haga referencia al Contratante, debe entenderse que dicho vocablo incluye la participación del FISDL en cualquiera de las tres categorías arriba enunciadas y tal como haya quedado definido en los Documentos Contractuales. 2. POLITICA DE GENERO: El Realizador deberá desarrollar y mantener una estrategia en la obra, que permita el acceso equitativo de mujeres y hombres a los distintos puestos de trabajo en condiciones de igualdad de salarios y prestaciones, de acuerdo a lo establecido en la Política de Equidad de Género del FISDL. 1

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GUIA PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DEL FISDL

1. INTRODUCCION

La Guía para la Realización forma parte de los Documentos Contractuales y tiene por objeto normalizar los procesos a seguir por el Realizador para cumplir con la parte técnica y administrativa necesaria para la realización física de los proyectos. El Realizador está obligado a conocer todos los documentos contractuales y en especial, los planos y especificaciones técnicas que respaldan el proyecto, así como los procesos administrativos que regirán el contrato y que se expresan tanto en esta Guía como en la Guía de la Supervisión y en los demás Documentos Contractuales que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, el contrato mismo y los demás documentos relacionados. El FISDL cuenta con una política de equidad de género que rige el trabajo en sus programas y proyectos, según la cual, no existe discriminación de género a la hora de desarrollar ningún tipo desempeño laboral. Conforme a lo cual y referido al lenguaje hay que entender que los vocablos: Realizador, Supervisor, Representante, Gerente, Residente, Ingeniero Civil, Arquitecto, Contratista y otros, igualmente se refieren a personas del sexo femenino o masculino. Desde el punto de vista contractual y operativo, los proyectos a los que aplica esta Guía pueden caer en cualquiera de las siguientes categorías: 1. Proyectos contratados directamente por el FISDL. 2. Proyectos contratados por instituciones o comunidades con financiamiento total o parcial

del FISDL.

3. Proyectos contratados por instituciones o comunidades en los que el FISDL participe como institución coordinadora, asesora o ejecutora, sin aporte de financiamiento.

Por lo tanto, cuando en la Guía se haga referencia al Contratante, debe entenderse que dicho vocablo incluye la participación del FISDL en cualquiera de las tres categorías arriba enunciadas y tal como haya quedado definido en los Documentos Contractuales.

2. POLITICA DE GENERO:

El Realizador deberá desarrollar y mantener una estrategia en la obra, que permita el acceso equitativo de mujeres y hombres a los distintos puestos de trabajo en condiciones de igualdad de salarios y prestaciones, de acuerdo a lo establecido en la Política de Equidad de Género del FISDL.

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3. CALIDAD DE TRABAJO:

El objetivo del FISDL es obtener proyectos realizados con excelencia y con un adecuado balance Costo – Beneficio, por lo que los Realizadores están obligados a proporcionar materiales y mano de obra de la calidad especificada para el proyecto. Los materiales, procesos e insumos que se utilicen en la obra, deberán responder a la calidad y condicionantes establecidos en las Especificaciones Técnicas. Todos los empleados del Realizador y de sus Subcontratistas relacionados en alguna forma con el proyecto, deberán tener la pericia y experiencia suficiente para ejecutar las obras a ellos asignadas y será responsabilidad del Realizador su seguridad industrial de acuerdo a lo establecido en el Plan de Control de Calidad y Plan de Higiene y Seguridad Industrial y con apego a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Salvador, así como aquellas disposiciones emitidas por la institución financiera.

4. ADMINISTRACION DEL DESARROLLO:

Previo al inicio de la realización, la entidad contratante designará un Coordinador del Proyecto, que en lo sucesivo podrá denominarse únicamente con el vocablo “Coordinador”, y un Supervisor, quienes controlarán el desarrollo de las diferentes etapas y serán el nexo entre el Realizador y la institución contratante.

La responsabilidad del Supervisor de manera detallada, se establece en la Guía de Supervisión y en términos generales consiste en velar para que la realización del proyecto se haga con apego a las normas técnicas y administrativas establecidas en esta Guía, así como en cualquier documento que forme parte contractual o sea referido en dichos documentos.

La responsabilidad del Coordinador es la de servir de enlace entre el Realizador, Supervisor y el Contratante, a fin de que los aspectos de relaciones entre los diferentes actores responsables y beneficiarios del proyecto, se desarrollen de manera apropiada y dentro de las normativas institucionales. Las responsabilidades del Coordinador serán establecidas en los Documentos Contractuales.

5. DIRECCION TECNICA Y PERSONAL DEL REALIZADOR:

El Realizador está obligado a destacar en los puestos de Residente, Gerente de Control de Calidad y Gerente del Proyecto, a las mismas personas que consignó en su oferta. Todo el personal del Realizador que tenga grado profesional, deberá estar legalmente autorizado a ejercer la profesión en el país, por lo que se deberán presentar las constancias de las credenciales del Consejo Nacional de la Arquitectura y de la Ingeniería. En el caso de personal extranjero, deberá proporcionarse la documentación que establezca la autorización de las autoridades nacionales competentes para la realización de trabajos remunerados en el país.

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Todo el personal del Realizador deberá permanecer en la obra por el tiempo establecido en los documentos contractuales. Cuando por cualquier razón válida el Realizador se vea en la necesidad de sustituir personal propuesto para las diferentes áreas de trabajo de desarrollo de la supervisión del proyecto, el nuevo personal profesional o técnico, deberá tener iguales o mejores calificaciones en relación a capacidad y experiencia para el desarrollo de las funciones asignadas en la especialidad de trabajo. El Realizador estará obligado a presentar todas las pruebas que el Supervisor y el Coordinador consideren convenientes para la justificación del cambio y la calificación del personal sustituto. Cualquier rechazo que el Supervisor o el Coordinador haga del personal del Realizador, deberá hacerse por escrito y de manera razonada. El Residente será el jefe de la obra en sus aspectos técnicos y administrativos, y responderá ante el Supervisor sobre las técnicas y procedimientos que se empleen en la construcción. Como consecuencia de ser el Residente el jefe técnico de la obra, las disposiciones emanadas de él obligan legalmente al Realizador a responder ante el Contratante por cualquier mala disposición tomada. El Residente deberá sin embargo, atender las indicaciones del Gerente de Control de Calidad en el área de competencia de este último, tal como queda definido en el apartado correspondiente al Plan de Control de Calidad. El Residente y el Gerente de Control de Calidad deberán permanecer en la obra a tiempo completo y únicamente podrán ausentarse por causa justificada, previa solicitud de autorización al Supervisor, debiendo indicársele la persona que quedará a cargo durante la ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito en cuyo caso el Realizador estará en la obligación de cubrir las vacantes a más tardar en la siguiente jornada laboral. El Realizador conducirá sus operaciones en forma tal, que causen la menor molestia posible a las operaciones de otros contratistas, ya sea en el área de la obra o cerca de ella. Tanto el Residente como el Gerente de Control de Calidad serán los responsables de asignar a cada equipo de trabajo, para las diferentes especialidades que intervengan en la obra, una persona responsable con la suficiente experiencia en la dirección de la especialidad a él asignada.

El Realizador está obligado a proporcionar el personal profesional, técnico, administrativo, obreros de campo, auxiliares y vigilancia necesarios para la realización de todas las obras requeridas por los documentos contractuales, a fin de lograr el objetivo final del contrato el cual es la erección física de las obras contempladas bajo el contrato. Si el Realizador dejara de suplir personal en el número y calidad adecuados, el Supervisor podrá recomendar la retención de todos los pagos o la suspensión de la obra hasta que el Realizador supere las deficiencias. Todo el personal del Realizador deberá conocer las condiciones técnicas y administrativas correspondientes a su tipo de trabajo en relación al proyecto. Todos los trabajadores deberán tener pericia y experiencia suficiente para ejecutar debidamente el trabajo que se le asigne.

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Todos los trabajadores que tengan a su cargo algún equipo, deberán tener habilidad y experiencia suficientes en el manejo de los mismos para poder ejecutar en forma adecuada y satisfactoria todo el trabajo a realizar.

Todo el Personal bajo la responsabilidad del Realizador o de sus Subcontratistas deberán mantener la disciplina y comportamiento exigido por las autoridades del Contratante y por el Supervisor, en especial la relativa al respeto hacia personas de diferente sexo que laboren en la obra. Cualquier obrero o trabajador empleado por el Realizador o por cualquiera de sus Subcontratistas que en opinión del Supervisor no llevare a cabo su trabajo de una manera hábil y adecuada, o que fuere irrespetuoso o censurable por otras circunstancias, deberá ser reemplazado inmediatamente por el Realizador o Subcontratista que emplee a dicho trabajador, a requerimiento escrito del Supervisor y no se le empleará de nuevo en parte alguna de la obra. Si el Realizador no sustituyera a dicha persona o personas, el Supervisor podrá recomendar la retención de los pagos o podrá suspender la obra hasta que dicha orden o requerimiento fueren cumplidos. El Realizador está obligado a proporcionar las camisetas y cascos con la identificación del FISDL a todo el personal que él o sus subcontratistas empleen en la realización de las obras. Será obligación del Realizador exigir el uso de dichos aditamentos durante las horas de trabajo y asegurarse que los mismos se mantienen en buen estado, sustituyendo los que por cualquier causa se deterioren.

6. SUPERVISION:

El Contratante designará la persona natural o jurídica que supervisará todo el proceso de ejecución de la obra, con el fin de que se cumplan todas las especificaciones técnicas que implica la construcción del proyecto y tendrá la autoridad, obligaciones y responsabilidades que se establecen más adelante. Asimismo, la Supervisión tendrá la responsabilidad de, a través de un plan de aseguramiento de control de calidad, dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Control de Calidad formulado por el Realizador. El Realizador suministrará al Supervisor las facilidades razonables necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo se está ejecutando adecuadamente y que los materiales que se estén usando cumplan con los requisitos y propósitos de los planos y demás Documentos Contractuales. Dentro de las obligaciones y responsabilidades que se definen a la Supervisión, están las siguientes: a) Aprobar los procesos constructivos y materiales a utilizarse en cada actividad que vaya a

ejecutar el Realizador y que éste presente en las reuniones preparatorias de control de calidad, tal como se define en el numeral 9. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD, de esta Guía.

b) El Supervisor autorizará el inicio de cada proceso constructivo y aprobará la terminación de

cada uno de ellos. El Realizador por lo tanto, no procederá antes de la aceptación por parte de la Supervisión, a cubrir procesos constructivos realizados con procesos constructivos subsiguientes.

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c) La Supervisión comprenderá toda o cualquier parte del trabajo, incluyendo la calidad y cantidad de materiales y mano de obra, así como la preparación, fabricación o elaboración de los diferentes elementos constructivos.

d) El Supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro, sin responsabilidad para el

Contratante y el Supervisor, de cualquier trabajo en donde el Realizador no aplique los procedimientos definidos en el Plan de Control de Calidad ni proporcione las facilidades necesarias para que el Supervisor pueda realizar su trabajo.

e) El Supervisor tiene la autoridad para ordenar, en cualquier tiempo antes de la aceptación

final de las obras, que se descubran las partes de trabajo que se hubiesen cubierto en contravención a los procedimientos definidos en los literales anteriores de este numeral. El Realizador ejecutará los trabajos ordenados de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones y correrá con los costos del retiro, demolición, remoción o cualquier actividad necesaria así como la reconstrucción de la misma, independientemente de que el trabajo así descubierto al examinarlo resulte aceptable o no aceptable.

f) El Supervisor tendrá la autoridad para ordenar la demolición o desmontaje de cualquier

obra que se hubiese ejecutado sin la adecuada supervisión. La aceptación parcial u omisión de rechazo de cualquier trabajo o material que resultase defectuoso en ninguna forma constituye renuncia al derecho de rechazarlo en el futuro al descubrirse dicho defecto, ni obligará a la Supervisión y/o al Contratante a su aceptación final.

g) La Supervisión tendrá que inspeccionar y certificar la calidad y cantidad de obra ejecutada,

para hacer las estimaciones de pago. Tendrá autoridad para inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier trabajo parcial o total y si fuere necesario, ordenar la suspensión de la obra para asegurar la correcta ejecución del contrato. Así mismo, verificará el cumplimiento de las Normas de Seguridad.

h) El Supervisor interpretará los Documentos Contractuales y Ordenes de Cambio y resolverá

cualquier duda relacionada con el trabajo.

El Supervisor no estará autorizado para revocar, ampliar, ceder o renunciar a ninguna de las estipulaciones del contrato o sus anexos. No podrá aprobar o aceptar trabajos contrarios a dichas estipulaciones.

i) Será responsabilidad del Supervisor tomar decisiones y comunicarlas por escrito al

Contratante y/o al Realizador con relación a reclamos de aspectos inherentes a la correcta ejecución del trabajo.

j) Las decisiones del Supervisor serán definitivas, siempre que no contravengan las

disposiciones contractuales y no estén involucradas cuestiones financieras o de tiempo.

k) El Supervisor no podrá autorizar sin previo consentimiento del Contratante, la realización de trabajos que impliquen modificaciones al contrato.

7. REUNION DE PRE-CONSTRUCCION:

Previo al inicio de las labores de campo, el Coordinador convocará a una reunión de Pre-Construcción, al Supervisor y al Realizador, quien deberá hacerse acompañar del Residente y del Gerente de Control de Calidad.

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El Coordinador informará al Beneficiario final, a los representantes de la Fuente de Financiamiento y a la Institución Normadora del Sector, cuando aplique, de la fecha y hora en que se realizará la reunión de Pre-Construcción, a fin de que puedan hacerse representar a la reunión si así lo desean. La falta de asistencia de dichos representantes no invalidará los acuerdos tomados en la reunión.

El Coordinador convocará a esta reunión por lo menos 48 horas antes del inicio y conducirá la reunión con base a una agenda que deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos:

1. Aspectos generales de la reunión.

♦ Presentación de los asistentes y sus funciones. ♦ Entidades y/o personas vinculadas al proceso y sus campos de acción. ♦ Participación de la Comunidad. ♦ Manejo de enfoque de género en el proyecto.

2. Revisión del alcance de los contratos de Realización y de Supervisión. 3. Confirmación de la fecha para entrega del sitio o zona de trabajo. 4. Confirmación de partidas que se subcontratarán.

5. Procedimiento del Contratante para el inicio, desarrollo y liquidación de las obras y pago de

estimaciones a Realizadores y Supervisores.

6. Procedimientos Técnicos Administrativos del Contratante para Ordenes de Cambio.

7. Alcances y responsabilidades del Plan de Control de Calidad y del Plan de Higiene y Seguridad Industrial.

8. Número de ejemplares de Reporte de Control de Calidad y de Seguridad Industrial que

deberán ser entregados y determinación del procedimiento de entrega.

9. Relaciones laborales.

10. Inicio, programación y terminación de los trabajos.

11. Formas de control.

12. Nombramiento del Representante del Realizador, del Residente de la Obra y del Gerente de Control de Calidad.

13. Calendario de Reuniones Mensuales de Coordinación y Planificación General.

14. Calendario de Reuniones Semanales de Planeamiento y Control.

15. Otros.

El propósito de la reunión es que tanto el Supervisor como el Realizador y su personal clave, entiendan los alcances de los servicios y se concienticen de sus responsabilidades, especialmente la obligación que tiene el Realizador de implementar un Plan de Control de Calidad destinado a evitar errores y deficiencias en la realización, así como mantener durante todo el desarrollo de la obra un adecuado Plan de Higiene y Seguridad Industrial destinado a

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garantizar en el sitio de la obra, la integridad física de sus operarios y de las personas involucradas de cualquier manera en el desarrollo de la obra.

El rol de la Supervisión deberá quedar claramente establecido como un ente controlador de que se cumpla con todos los requisitos contractuales. El Coordinador será el responsable de preparar la agenda para la reunión de pre-construcción y de elaborar el acta que recogerá el desarrollo de la reunión y los principales acuerdos tomados. Dicha Acta deberá ser redactada y firmada inmediatamente después de terminada la reunión, a fin de que sea firmada por todos los asistentes. Si alguno de los asistentes no desea firmar, se consignará en el acta su decisión y la razón por la cual se abstiene de hacerlo. De no ser posible la redacción y firma del Acta inmediatamente que se termine la reunión, el Coordinador enviará copia de la misma a los asistentes en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de realizada la reunión, a fin de que los asistentes emitan su opinión en un plazo de tres (3) días hábiles después de recibida el acta. De no recibirse observaciones en el período indicado, el acta se dará por aceptada por todos los participantes. Las observaciones que se hubieren hecho dentro de plazo, podrán ser incorporadas en el cuerpo del acta o se consignarán como anexos a la misma. La versión final del acta se hará llegar a las mismas personas que se hizo llegar la versión original, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de vencido el plazo de recepción de observaciones. En el caso de proyectos en los que el Contratante fuese el binomio Alcaldía Municipal - Comunidad, la realización de la reunión de pre-construcción deberá enmarcarse dentro de lo establecido en los Manuales Operativos para dicho tipo de proyecto.

8. PROGRAMACION DE OBRA:

a) PROGRAMA DE TRABAJO:

Tal como lo establecen los Documentos Contractuales, el Realizador está obligado a presentar a la Supervisión un Programa de Trabajo en el plazo que en ellos se defina. El Programa deberá presentarse en formato GANTT en el que claramente se determinen las actividades críticas y deberá ser formulado por medio del programa de computación MS PROJECT o cualquier programa igual o similar al mismo. El Programa de Trabajo presentado deberá, como mínimo, definir lo siguiente: ♦ Actividades a desarrollarse por el Realizador. ♦ Actividades a desarrollarse por Subcontratistas. ♦ Fecha de inicio y terminación de cada actividad. ♦ Relaciones de dependencia de las distintas actividades. ♦ Determinación de la ruta crítica. ♦ Fechas de contratación de insumos principales. ♦ Fecha de Inspección Pre-Final. ♦ Fecha de Recepción Final. ♦ Período de liquidación de contrato. ♦ Fecha de inicio y terminación de elaboración de PLANOS COMO CONSTRUIDO. ♦ Fechas de trámites de diferentes gestiones requeridas por el Proyecto.

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b) FLUJO DE EFECTIVO:

Junto con la presentación del Programa de Trabajo, deberá presentarse un Flujo de Efectivo relacionado al Programa de Trabajo, en el que se reflejen el monto de los costos y gastos en que incurrirá el Realizador, los ingresos provenientes por estimaciones, contrapartida, aportes de capital de trabajo y su fuente de ingresos.

c) RESPONSABILIDADES:

El Programa de Trabajo y el Flujo de Efectivo son responsabilidad directa del Representante Legal del Realizador y su Gerente de Control de Calidad, quienes deberán haber revisado concienzudamente la documentación antes de presentarla a consideración de la Supervisión. El Realizador deberá estar consciente de la importancia de elaborar el Programa de Trabajo y el Flujo de Efectivo, tomando en cuenta las condiciones reales del proyecto y los recursos con que cuenta para llevar a cabo la ejecución de las obras, ya que serán estos instrumentos los que servirán a la Supervisión para evaluar el avance físico y el estado de la inversión, a fin de determinar si la obra se encuentra dentro de lo programado o presenta atrasos que conduzcan a incumplimientos y aplicación de sanciones.

d) CAMBIOS EN EL PROGRAMA: El Programa de Trabajo y el Flujo de Efectivo sólo podrán modificarse si durante el desarrollo de la obra el Realizador fuese demorado por acciones atribuibles al Contratante, a terceros, o a fuerza mayor, caso fortuito o cualquier causa no imputable al Realizador. Para tal efecto, el Realizador deberá presentar, dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la aparición de la causa, una solicitud razonada al Supervisor, quien en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, recomendará al Coordinador la concesión o denegación del cambio del Programa de Trabajo y Flujo de Efectivo. Si la modificación del Programa de Trabajo modifica la fecha de terminación de las obras establecida en el contrato o en cualquiera de sus modificaciones, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales en lo relativo a Ordenes de Cambio y/o Prórrogas en el tiempo de las obras. Cualquier trámite que implique la modificación del Programa de Trabajo y/o Flujo de Efectivo, deberá ser acompañada por la nueva propuesta de Programa de Trabajo y/o Flujo de Efectivo con las mismas formalidades de presentación del Programa de Trabajo y/o Flujo de Efectivo originales. Mientras el Programa de Trabajo y/o Flujo de Efectivo modificado no haya sido aceptado por escrito por la Supervisión y el Coordinador, los análisis de avance y de inversión continuarán desarrollándose con relación al Programa de Trabajo y/o Flujo de Efectivo anterior.

e) PROGRAMA SEMANAL:

Al inicio de cada semana de trabajo y con base al Programa de Trabajo vigente, el Representante de mayor jerarquía en el campo de parte del Realizador y del Gerente de Control de Calidad, presentarán al Residente de Supervisión, un Programa de obra a realizarse durante la semana.

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Dicho Programa deberá identificar claramente las obras a realizarse, en unidades medibles, y deberán estar relacionadas a los planos constructivos, identificando claramente las zonas y/o los elementos a los que se refiere la programación. No se aceptarán programaciones semanales que indiquen obras generales no identificadas claramente en los planos.

9. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD:

A) GENERALIDADES:

El Realizador es el UNICO responsable de la Calidad de las obras de construcción amparadas por el contrato. Deberá llevar un control de calidad y seguridad en las obras que ejecuta, además de mantener un plan apropiado, aprobado por el Supervisor Externo y el FISDL. Para tal efecto preparará y presentará a aprobación de la Supervisión, un Plan de Control de Calidad (PCC) que deberá contener programas y procesos, así como la organización necesaria para garantizar un producto final conforme las especificaciones establecidas en el contrato. El objeto del PCC es mostrar y definir mecanismos, recursos logísticos y de personal, para llevar a cabo la ejecución de la obra con la calidad requerida. El referido Plan deberá identificar al personal, los procedimientos, instrucciones, pruebas, reportes, registros y formatos a ser usados. Deberá comprender además, todas las operaciones de construcción, recepción y aceptación de materiales, tanto aquellas que se lleven a cabo en el sitio, como las que no, y deberán estar relacionadas a la secuencia del proceso constructivo propuesto.

B) PRESENTACION DEL PLAN:

El Realizador deberá presentar al Supervisor para su revisión, el Plan de Control de Calidad en un plazo no mayor al definido en los Documentos Contractuales. El Plan de Control de Calidad debe estructurarse bajo el método de las tres fases de inspección para cada proceso constructivo, las cuales deberán ser convocadas por el Gerente de Control de Calidad y a la cual deberán asistir con carácter obligatorio el Gerente de Control de Calidad, el Residente de mayor jerarquía en la obra, el Residente de Supervisión, el Maestro de Obra y los Subcontratistas que participen en el proceso constructivo a discutirse. El Gerente de Control de Calidad deberá informar de las fechas en que se efectuarán las reuniones de control de calidad al Coordinador, al Representante de la Institución Financiera y al Representante del binomio Alcaldía Municipal – Comunidad, en el caso de los proyectos desarrollados bajo dicha modalidad. La falta de asistencia de la totalidad o una de estas tres personas aquí nombradas, no invalidará la validez de la reunión. La convocatoria deberá ser hecha por el Gerente de Control de Calidad, de forma escrita, por lo menos con 48 horas de anticipación al desarrollo de la reunión.

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Dicho Plan deberá incluir un calendario para las diferentes fases preparatorias, las cuales deberán estar relacionadas al Programa de Trabajo aprobado, tomando en cuenta que dichas reuniones preparatorias deben realizarse antes de la actividad a que se refiere. En términos generales, en las 3 fases del Plan de Control de Calidad se discutirán como mínimo, los temas que a continuación se listan: 1. Fase Preparatoria:

1. Se revisarán las especificaciones aplicables, referencias a códigos y normas. El

Realizador deberá presentar una copia de las así identificadas y deberán permanecer a mano para su consulta.

2. Se revisarán los planos. 3. Se revisará que todos los materiales han sido aprobados de conformidad. 4. Se revisará que se han hecho las provisiones necesarias para llevar a cabo las

pruebas cuando así se ha establecido. La presencia del Laboratorio de Suelos, por ejemplo.

5. Se inspeccionará el área de trabajo para garantizar que todo el trabajo preliminar ya ha sido realizado.

6. Se discutirán los procesos de control de calidad, deficiencias, destreza de mano de obra requerida, rendimientos esperados, tolerancias.

7. Se revisará que la operación en cuestión ya ha sido aprobada por el Supervisor. 8. Se presentará el proceso constructivo. Deberá incluir equipo, herramientas y

personal auxiliar y obrero como también de control de calidad. 9. Se realizará un análisis de amenazas y riesgos para protección del personal que

ahí trabaja. 10. Se presentarán los materiales con sus atestados y/o ensayos de laboratorio. 11. Se presentarán las muestras de accesorios y sus hojas técnicas, cuando aplica. El resultado de cada fase de inspección preparatoria, deberá documentarse en acta que será anexada al Reporte Diario de Control de Calidad, la cual será elaborada por el Gerente de Control de Calidad al finalizar la reunión. El propósito de la fase preparatoria, es que todas las partes conozcan los alcances del proceso, como se va a construir, quienes lo van a constructor, que materiales e insumos se van a usar y que accesorios se van a usar.

2. Fase Inicial:

1. Se autorizará el inicio del proceso después de determinar que todo conforme a lo presentado en fase preparatoria.

2. Se constatará que el proceso cumple con todos los requisitos del contrato. Verificar las inspecciones establecidas de control y de pruebas.

3. Se establecerá el nivel de destreza de la mano de obra y que cumple con los mínimos aceptables conforme estándares. Construir paneles de muestra para comparar con tal propósito.

4. Se resolverán todas las diferencias. 5. Se revisará que la HSI cumple con el plan de seguridad y de análisis de amenazas.

Se repasará el plan con cada trabajador.

3. Fase de Seguimiento:

3.1 Se constatará que lo acordado en la fase inicial así está llevándose a cabo hasta la conclusión de la tarea en particular.

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3.2 Se comprobarán medidas conforme a planos. 3.3 Se comprobarán plomos y niveles. 3.4 Se elaborarán Reportes de Control de Calidad y envía a Supervisor. 3.5 Se reportarán deficiencias.

4. Fases Preparatorias e Iniciales Adicionales:

Cuando la calidad del trabajo obtenido no sea aceptable en alguna de las Operaciones, el Realizador deberá programar nuevas fases Preparatoria e Inicial; igualmente cuando existan cambios en el personal responsable de Control de Calidad, cambios en el proveedor, o cambios en el personal obrero asignado; cuando se reinicie alguna operación después de haber estado inactiva por un período de tiempo sustancial; o cuando algún otro problema se detectare.

C) ORGANIZACIÓN:

El Realizador tendrá la obligación de nombrar a un Gerente de Control de Calidad que deberá permanecer a tiempo completo en la obra como responsable del manejo del Plan y del Plan de Higiene y Seguridad Industrial que más adelante se define. El Gerente de Control de Calidad deberá ser un Ingeniero o Arquitecto con al menos cinco años de experiencia en el tipo de proyecto relacionado o un Técnico en Ingeniería Civil, Construcción, Arquitectura o Maestro de Obra, con al menos diez años de experiencia en el mismo tipo de proyecto. El Gerente de Control de Calidad deberá permanecer físicamente en la obra durante todo el tiempo necesario y no podrá realizar otras tareas distintas a las del Control de Calidad e implementación del Plan de Higiene y Seguridad Industrial. El Representante Legal del Realizador extenderá carta poder mediante la cual se otorga suficiente autoridad al Gerente de Control de Calidad, para que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones en el control de la calidad, incluyendo su potestad de parar la obra que no esté siendo realizada de conformidad con el contrato y los métodos apropiados. Sus principales tareas serán las siguientes: 1. Realizar las inspecciones y ordenar los ensayos al laboratorio o laboratorios

designados, de todos los materiales y tareas requeridas en la obra y que hayan sido definidos en el Plan de Control de Calidad como sujetas de ensayos, incluyendo las provistas por los Subcontratistas, para garantizar el cumplimiento de las especificaciones de los materiales, la destreza de la mano de obra a emplearse, el proceso constructivo, acabados y el funcionamiento después de terminada la obra.

2. Preparar, convocar y conducir las reuniones definidas dentro del Plan de Control de

Calidad y aquellas otras que fuesen necesarias para la adecuada implementación del mismo.

3. Elaborar y entregar los Reportes mensuales de Control de Calidad, de acuerdo a los

Formularios del Anexo 1.

4. Planificar, coordinar y llevar los registros de los ensayos de laboratorio, verificando que los equipos a utilizarse para los mismos se encuentren en óptimas condiciones y debidamente calibrados y que los procedimientos de los ensayos cumplan con las

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especificaciones definidas para las pruebas y que los resultados sean reportados adecuadamente en los formularios definidos para el caso, los cuales deberán numerarse e identificarse apropiadamente.

5. Dar seguimiento a los procesos de superación de las deficiencias que se identifiquen.

6. Mantener y custodiar en la obra todos los registros de las actividades de control de

calidad.

7. Designar su sustituto cuando por alguna causa deba ausentarse de la obra, informando a la Supervisión a fin de que esta misma lo autorice o exprese su inconformidad al respecto.

D) LABORATORIO DE SUELOS Y MATERIALES:

El Realizador deberá proporcionar por su cuenta, un laboratorio de suelos y materiales, el cual deberá estar inscrito en el Banco de Contratistas del FISDL y ser autorizado por la Supervisión y el Coordinador, quienes se reservan el derecho de revisar que el equipo de laboratorio propuesto cumpla con los estándares necesarios para efectuar las pruebas establecidas en las especificaciones y en el Plan de Control de Calidad, revisar y autorizar los procedimientos de pruebas y autorizar o desautorizar el personal técnico designado para la realización de las pruebas. El Laboratorio deberá llevar a cabo, por cuenta del Realizador, todas las pruebas especificadas o requeridas para garantizar la calidad de la obra, de acuerdo a los requisitos del contrato, las especificaciones técnicas y aquellas que a juicio de la Supervisión, sean necesarias para garantizar la calidad de los materiales y de los procesos constructivos.. De ser requerido por la Supervisión, el Realizador deberá entregar, sin costo para el Propietario o la Supervisión, muestras de los productos que serán sometidos a prueba, a fin de que la Supervisión pueda por su parte efectuar pruebas independientes. En general, el Realizador está obligado a lo siguiente: 1. Verificar que los procedimientos de prueba cumplen con los requisitos del contrato. 2. Verificar que el Laboratorio contratado cumple con los estándares de calidad

requeridos.

3. Revisar la calibración de los instrumentos contra los estándares certificados.

4. Verificar que los formularios de registro de pruebas y que el sistema de numeración de identificación de los controles ya han sido preparados.

5. Los resultados de todas las pruebas, tanto buenas como falladas, deberán registrarse

en un reporte fechado del Gerente de Control de Calidad. El reporte debe incluir la referencia del párrafo que contiene la especificación, el lugar en que se llevó a cabo la prueba y el número correlativo que se ha asignado a la prueba. El Laboratorio deberá enviar directamente al Supervisor copia del resultado de la prueba. La falta de envío oportuna de las pruebas de laboratorio puede ser motivo para que la estimación de obra no sea aprobada, o para que el Laboratorio contratado sea sustituido.

6. El Supervisor podrá exigir el ensayo de cualquiera o todos los materiales después de la

entrega, incluyendo los que hayan sido aprobados y aceptados en la fuente de

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suministros, y rechazar todos aquellos que no reúnan los requisitos de las especificaciones, independientemente si han sido suministrados por el Contratante o el Realizador. El Realizador proporcionará todas las muestras requeridas por el Supervisor, sin costo adicional para el Contratante, de todos los materiales por el suministrados, y no usará ni incorporará en el trabajo, material alguno representado por las muestras, sino hasta después que se haya comprobado que el material reúne los requisitos de las especificaciones; esta condición no se aplicará en el caso del concreto. El Realizador estará obligado a ordenar al Laboratorio la realización de las pruebas adicionales ordenadas por la Supervisión a causa de resultados negativos, sin costo adicional para el Contratante y sin responsabilidad económica ni legal para la Supervisión.

E) FORMULARIOS:

El Gerente de Control de Calidad estará obligado a utilizar en el Plan de Control de Calidad, los Formularios del Anexo 1 de esta Guía, los cuales son los siguientes: ♦ Inspección de Fase Preparatoria. ♦ Inspección de Fase Inicial. ♦ Reporte de Control de Calidad del Realizador. ♦ Cuadro Control de Inspecciones. ♦ Cuadro Control de Deficiencias Constructivas. ♦ Cuadro Control de Deficiencias del Laboratorio. ♦ Cuadro Control de Deficiencias del Equipo de Campo. ♦ Cuadro Control de Deficiencias del Equipo de Oficina. ♦ Cuadro Control de Deficiencias de la Herramienta. ♦ Cuadro Control de Deficiencias del Material. ♦ Cuadro Control de Deficiencias del Personal. ♦ Cuadro Control de Deficiencias Administrativas. ♦ Cuadro Control de Deficiencias de Diseño. ♦ Cuadro Control de Deficiencias del Entorno a la Obra. ♦ Cuadro Control de Deficiencias del Area de Trabajo. ♦ Cuadro Control de Deficiencias de Areas Fisiológicas. ♦ Cuadro Control de Deficiencias de Areas Habitables. ♦ Matriz de Ensayos de Laboratorio. ♦ Cuadro Control de Personal de la Empresa Laborando. ♦ Cuadro Control de Contratistas Laborando. ♦ Cuadro Control de Equipo de Oficina. ♦ Cuadro Control de Equipo de Riesgo. ♦ Cuadro Control de Herramienta. ♦ Cuadro Control Equipo de Laboratorio. ♦ Cuadro Control de Equipo Pesado. ♦ Cuadro Control de Incidentes Personales. ♦ Cuadro Control de Incidentes Materiales. ♦ Cuadro Control de Remisiones y Recepciones.

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F) PLAN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

El Realizador estará en la obligación de tomar las medidas correctivas apropiadas en el caso que se le indique por parte del Supervisor cualquier operación, conducción o práctica que se considere peligrosa. En caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en los documentos contractuales. El Realizador tomará en todo tiempo las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores, personas ajenas y propiedades; en este sentido deberá proporcionar guantes, cascos, botas, mascarillas de protección, vestimenta adecuada para todas aquellas acciones necesarias en la realización de actividades especiales en la ejecución de la obra; asimismo, deberá señalizar los puntos de entrada a los lugares de trabajo definiendo además los requisitos de seguridad para cada zona, de tal manera de proporcionar a su personal y a los visitantes a dichas zonas los lineamientos de protección. En general, el Realizador cumplirá con las disposiciones o reglamentos aplicables al respecto, y será el Gerente de Control de Calidad el responsable del cumplimiento de los mismos.

En caso de que cualquier operación, condición o práctica fuere considerada peligrosa por el Supervisor durante el período de ejecución del contrato, el Gerente de Control de Calidad al ser notificado por escrito al respecto, tomará las medidas correctivas apropiadas dentro de las circunstancias y cumplirá con las instrucciones que se le indique; en caso contrario, el Supervisor podrá suspender la parte afectada del trabajo hasta que dichas medidas fueren atendidas. Nada de lo contenido en estas especificaciones, exonerará al Realizador de su responsabilidad en cuanto a la prosecución segura del trabajo, durante todo el tiempo de ejecución de las obras.

Dentro de las 24 horas siguientes al suceso de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte, o pudiere resultar en lesiones a una tercera persona y que fuere atribuible a cualquier acción o falta de acción del Realizador o de cualquier empleado y que proviniera en cualquier forma de la ejecución del contrato, el Gerente de Control de Calidad enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al Supervisor, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y las acciones tomadas para enfrentar el suceso. El Realizador deberá preparar e implementar, a través de su Gerente de Control de Calidad, un Plan de Higiene y Seguridad Industrial. Para tal efecto, deberá tomarse en cuenta la reglamentación existente en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Cuerpo de Bomberos y cualquier disposición aplicable. El Plan de Higiene y Seguridad Industrial deberá ser presentado a la Supervisión, junto con el Plan de Control de Calidad, y deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Concientización-Capacitación al personal nuevo entrante, incluyendo aspectos

relativos a la política de equidad de género del Contratante. 2. Plan de emergencia.

2.1 Plan de evacuación. Incluir medios de transporte. 2.2 Primeros auxilios. 2.3 Teléfonos de emergencia.

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3. Instalaciones sanitarias (Si no existe agua potable deberá presentar una solución alternativa). 3.1 Agua potable. 3.2 Servicios sanitarios, diferenciados por sexo.

4. Equipo de Protección Personal. 4.1 Protección para los ojos. 4.2 Protección para los oídos. 4.3 Protección para la cabeza. 4.4 Protección para pies y manos. 4.5 Protección para el sistema respiratorio.

5. Iluminación para trabajos nocturnos (si aplica o es requerido). 5.1 Iluminación del sitio de trabajo. 5.2 Iluminación de equipos pesados.

6. Señalización. 6.1 Zona de uso de casco. 6.2 Señales de peligro. 6.3 Señales de aviso.

7. Protección contra fuego. 7.1 Extintores de fuego. 7.2 Contenedores de combustibles. 7.3 Identificación (Color y etiquetas de contenedores).

8. Protección en actividades de soldaduras. 8.1 Equipo de soldadura. 8.2 Equipo de protección personal (ojos, cabeza, pies, manos). 8.3 Aislamiento eléctrico. 8.4 Protección para el público.

9. Electricidad. 9.1 Instalaciones temporales. 9.2 Herramientas eléctricas. 9.3 Desconexión y enllavado de circuitos y/o tableros.

10. Almacenamiento y manejo materiales. 10.1 Almacenamiento. 10.2 Transporte. 10.3 Desecho de materiales sobrantes. 10.4 Higiene, limpieza y organización de bodega y sitio de trabajo en general. 10.5 Control de polvo.

11. Equipo Pesado. 11.1 Plumas y otros equipos pesados deberán ser operados por personal

calificado. Pruebas de habilidad de operador deben ser requeridas para demostrar su capacidad.

11.2 El Gerente de Control de Calidad debe inspeccionar y aceptar todo equipo traído al sitio de trabajo.

11.3 Las operaciones con grúas deben tener un hombre encargado de la señalización.

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12. Protección contra las caídas. 12.1 Barandas y pasamanos. 12.2 Barricadas. 12.3 Andamios. 12.4 Escaleras. 12.5 Cuerdas salvavidas. 12.6 Plataformas.

13. Demoliciones. 13.1 Remoción de escombros. 13.2 Remoción de estructuras (a mano y con maquinaria).

14. Excavaciones. 14.1 Accesos seguros. 14.2 Pendientes mínimas seguras para taludes. 14.3 Ademados.

15. Protecciones a terceros. 15.1 Protección de propiedades vecinas. 15.2 Protección de infraestructura adyacente. 15.3 Protección de peatones. 15.4 Protección de circulación vehicular.

G) PRESERVACION DE LA PROPIEDAD:

El Realizador protegerá de cualquier daño a la propiedad pública o privada que haya en el área de trabajo, su proximidad o la que estuviere de cualquier otra manera afectada por el desarrollo de la obra y cuya remoción o destrucción no haya sido prevista en los Documentos Contractuales. Esto se aplica a todo tipo de obras de servicio público, aparezcan o no en los Documentos Contractuales, que pudiesen sufrir daño a causa de las actividades del Realizador. En caso de daño, el Realizador indemnizará a satisfacción al Propietario afectado, sin responsabilidad para el FISDL, el Contratante, el Supervisor o la Comunidad Beneficiada.

En sitios donde las operaciones del Realizador pudieran causar daños que resulten en gastos, pérdidas o inconvenientes considerables a propiedades de compañías de servicios públicos, no se comenzará ningún trabajo hasta que el Realizador no haya hecho los arreglos necesarios para la protección de dichas propiedades a entera satisfacción del Propietario, aunque haya obtenido los permisos o autorizaciones correspondientes para su modificación.

El Realizador será el único responsable por los litigios, acciones o reclamos de cualquier naturaleza que se promovieren a causa de los daños que pudieran producirse a bienes de terceros durante la realización del trabajo a ejecutarse bajo los términos del contrato.

El Realizador cooperará con los propietarios de cualquier línea de servicio público, subterránea o aérea, en las operaciones de remoción y de nuevas instalaciones a fin de que éstas tareas progresen en forma razonable, de modo que los servicios prestados no se interrumpan innecesariamente.

En caso de interrupción de los servicios suministrados por empresas de servicio público, causadas directa o indirectamente por el desarrollo del trabajo, el Realizador será

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responsable y notificará de inmediato a la autoridad competente y cooperará con ésta en el restablecimiento y solución del servicio dañado. El Realizador estará obligado a prestar toda la colaboración que requieran las empresas de servicio público para supervisar el desarrollo de los trabajos que de alguna manera requieran inspección por parte de las mismas. Tales inspecciones en ninguna forma significarán que la empresa de servicio público, se considerará como una de las partes contratantes y en ninguna forma interferirá con los derechos de cualquiera de las partes del contrato.

10. ENTREGA DEL SITIO O ZONA DE TRABAJO:

En la fecha definida en la Orden de Inicio y confirmada en la reunión de Pre-Construcción, se procederá a la entrega formal del sitio o zona de trabajo al Realizador.

Dicha entrega será dirigida por el Coordinador y consistirá en una inspección realizada en el sitio o zona de trabajo, por la Supervisión, Realizador y el Coordinador, los cuales consignarán en un acta, que el Contratante entrega el sitio o zona de trabajo al Realizador y que éste lo recibe a su satisfacción, asumiendo desde ese momento, la responsabilidad sobre la zona de trabajo. A dicho acto el Coordinador invitará al Beneficiario Final, a los Representantes de la Fuente de Financiamiento y a la Institución Normadora del Sector, cuando aplique, a fin de que puedan hacerse representar si así lo desean. La falta de asistencia de dichos representantes no invalidará el acto.

Si durante la inspección realizada el Realizador considera que el sitio ha sufrido cambios sustanciales que pueden afectar el desarrollo de sus obras, no deberá firmar el Acta de Entrega de Sitio, debiéndose elaborar un Acta de acuerdo al Formato No. 6-A, en la que se establecerán las razones por las que no acepta la entrega, a fin de que el Contratante tome las medidas del caso para superar los problemas señalados.

No se aceptarán reclamos en ese sentido en fecha posterior a la firma del acta.

11. CONTROL DE AVANCE:

El Realizador está obligado a asistir, sin necesidad de convocatoria, a la Reunión Mensual de Coordinación y Planificación General y a las Reuniones Semanales de Planeamiento y Control, en las fechas que quedarán definidas en la Reunión de Pre-Construcción. En cada una de estas reuniones, el Realizador estará obligado a presentar a la Supervisión un Cuadro de Análisis de Obra Programada contra lo realmente ejecutado y una descripción de las causas que han motivado los atrasos y las acciones que se desarrollarán para superar el atraso (Formatos 1 y 2). Los cuadros a utilizarse son los siguientes: Reunión Mensual de Coordinación y Planificación General: Cuadro de Reporte Mensual de Estado de Programa (Formato No. 1). Reunión Semanal de Planeamiento y Control: Estado de Avance de Obra Semanal (Formato No. 2).

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El Supervisor analizará dichos cuadros y hará sus observaciones y comentarios. La reunión mensual de coordinación y planificación general se deberá llevar a cabo dos días hábiles antes de la fecha de cierre del período mensual a partir de la Orden de Inicio. Las características y propósitos de las reuniones quedan definidas en la Guía de Supervisión, siendo obligatorio para el Realizador lo que ahí se establezca.

12. LIMITACION DE OPERACIONES:

El Realizador conducirá en todo tiempo el trabajo, en forma y orden tales que asegure el menor estorbo público. Dispondrá su trabajo y materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de los otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidará de acoplar su trabajo al de otros en forma conveniente y de acuerdo con la intención de los Planos y Especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, todo en la forma que lo ordenare la Supervisión.

Todo Realizador será responsable de cualquier daño hecho por él o por sus agentes, a la obra ejecutada por otros contratistas.

En general, todos los trabajos se llevarán a cabo durante los días hábiles y las horas laborales establecidas por la ley. Cuando el Realizador desee desarrollar trabajos en días no hábiles o fuera de las horas laborales, deberá solicitarlo por escrito al Supervisor, con veinticuatro horas de anticipación como mínimo, indicando el tipo de trabajo a realizarse, a fin de que este sea autorizado por la Supervisión.

La Supervisión no aprobará ningún trabajo nocturno mientras no se hubiera previsto de las medidas de seguridad apropiadas y toda la iluminación artificial adecuada y necesaria para la realización correcta del trabajo y la seguridad del personal del Realizador y de la Supervisión.

13. SUBCONTRATOS:

El Realizador notificará a la Supervisión, por escrito, con un plazo no menor de quince (15) días antes del inicio de cualquier trabajo que se ejecutará por subcontrato, el nombre del Subcontratista propuesto para la ejecución de dicho trabajo.

El Realizador no podrá emplear a cualquier subcontratista que la Supervisión objete por incompetencia o por falta de responsabilidad. El Realizador es el responsable directo ante el Contratante por los actos y omisiones del Subcontratista y de todas las personas directa o indirectamente empleadas por ellos, así como lo es por los actos y omisiones de las personas directamente empleadas por él. Ninguna cláusula de los documentos contractuales podrá crear relación alguna entre el Subcontratista y el Contratante.

Por ningún motivo la suma del valor de los subcontratos podrá ser superior a lo establecido en los documentos contractuales.

14. BITACORA:

En el lugar de la obra, el Realizador mantendrá una bitácora (Ver Formato No. 3) para asentar órdenes, cambios y/o correcciones del Supervisor, así como las visitas de inspección que a juicio del Contratante sean necesarias para un mejor control del desarrollo del contrato. El objeto de la bitácora es el de facilitar la comunicación ente Supervisor y Realizador y el de

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registrar el historial constructivo. El libro de bitácora será proporcionado por el Realizador y cada hoja estará compuesta por un original y dos copias, el original permanecerá en la obra, una copia será para el Supervisor y la otra para el Realizador. En el caso de proyectos en los que el Contratante fuese el binomio Alcaldía Municipal - Comunidad, la bitácora deberá contener en sus páginas, un apartado especial para uso de la Comunidad, de acuerdo a lo regulado en los Manuales Operativos para este tipo de proyectos. Previa a la liquidación de la obra, el Realizador deberá entregar a la Supervisión el original de la bitácora, debidamente empastada.

15. ESPECIFICACIONES TECNICAS:

El Realizador está obligado a leer y comprender el pliego de Especificaciones Técnicas del Proyecto, ya que en dicha documentación se establece la calidad de materiales, mano de obra, procesos constructivos y otra serie de elementos que complementan a los planos. Cuando el Realizador no pueda cumplir con algún requisito establecido en las especificaciones o mano de obra, deberá presentar antes de la reunión preparatoria de la actividad a la que corresponde, una solicitud formal a la Supervisión en la que se expliquen las causas del impedimento y se propongan las acciones para superar el problema. Las propuestas del Realizador no deben disminuir la calidad final de la obra ni provocar problemas durante la realización en cuanto a uso futuro, mantenimiento, problemas de energía, riesgos ambientales, riesgos personales, detrimento de calidad. Cualquier propuesta de cambio debe ir acompañada por las justificaciones que la respalden, de los procedimientos constructivos propuestos, de las hojas técnicas de los fabricantes y/o suministrantes y de un resumen de las características técnicas y de muestras físicas cuando aplica. (Ver Formato No. 4)

16. EQUIPO, HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

El equipo y herramientas a usarse en los trabajos necesarios para el proyecto, será nuevo o deberá estar en óptimas condiciones de operación.

Todos los materiales incorporados en la obra que sean proporcionados por el Realizador

deberán ser nuevos y de la calidad indicada en las Especificaciones Técnicas, para cualquier propósito que estén destinados.

Si el Realizador dejare de suplir suficiente equipo, herramientas y materiales, en el número y

calidad adecuados, el Supervisor podrá recomendar la retención de todos los pagos o la suspensión de la obra hasta que el Realizador supere las deficiencias.

A menos que específicamente se establezcan de otra manera en los documentos

contractuales, cualquier referencia que se haga a equipo, material, artículo o proceso patentado, por marca de fábrica, manufactura o número de catálogo, será considerada como una manera de establecer únicamente el tipo, operación, construcción, calidad y acabado como base de comparación y no deberá tomarse como una indicación de exclusividad.

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El Realizador podrá utilizar, previa aprobación de la supervisión, cualquier equipo, material, artículo o proceso similar, de igual operación, construcción, calidad y acabado que el indicado, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 15. ESPECIFICACIONES TECNICAS.

17. FUENTES DE SUMINISTRO Y REQUISITOS DE CALIDAD DE MATERIALES

PROPORCIONADOS POR EL REALIZADOR:

El Realizador suministrará al Supervisor sin costo adicional para el Contratante, muestras preliminares, representativas de la naturaleza de las fuentes de suministro, y en cantidad suficiente para ser examinadas y aprobadas.

El Supervisor podrá exigir los certificados de origen y calidad del producto si lo cree conveniente, dichos certificados deben contener una descripción completa de las características del producto. Podrá aceptar estos certificados sin ensayar los materiales o verificar sus propios ensayos previos a su aprobación; siendo el mismo el único responsable de la aprobación de los productos que se encuentren en evaluación.

Si el volumen, progreso del trabajo y otras consideraciones así lo justifican, el Supervisor podrá llevar a cabo la inspección de los materiales en la fuente de suministro. Los representantes del Supervisor y el Contratante tendrán acceso libre en todo tiempo a aquellas partes dedicadas a la fabricación o producción de los materiales y el productor del material prestará todas las facilidades razonables para realizar tales inspecciones.

El Realizador será el responsable de obtener los permisos y facilidades para que el Supervisor pueda efectuar las inspecciones necesarias. El Supervisor puede rechazar al suministrante o la fuente de suministro si no se le prestan las facilidades necesarias para la realización de tales inspecciones y pruebas.

18. ENTREGA Y ALMACENAJE DE MATERIALES:

El Realizador será el único responsable por el debido almacenaje de los materiales, para lo cual proporcionará los locales y espacios necesarios para evitar su deterioro y el personal necesario para controlar el ingreso, la salida y la custodia de los materiales almacenados, independientemente si los mismos han sido proporcionados por el Contratante o suministrados por el Realizador.

Cualquier material que se deteriore, se pierda o se utilice indebidamente, deberá ser reintegrado por el Realizador sin costo adicional para el Contratante. Dicha circunstancia no dará derecho al Realizador para solicitar prórrogas, ajuste de precios o cualquier modificación al contrato.

Los materiales normalmente vendidos por los fabricantes en paquetes, envases o envolturas, deberán ser entregados en esta forma en el lugar de la obra. Los paquetes, envases o envolturas no deberán ser abiertos hasta el momento de usarse. El Realizador mostrará al solicitársele, facturas indicando las marcas de fábrica, nombre de los fabricantes y tiempo limitado de uso de cualquier material y equipo entregados en el lugar de la obra.

En el caso de los materiales entregados por el Contratante, el Realizador estará en la obligación de reintegrar los sobrantes de dichos materiales o el valor de los mismos al Contratante tan pronto se determine que dicho material ya no será utilizado en obra. No se podrá proceder a la liquidación del contrato si no han sido entregados por el Realizador los materiales sobrantes recibidos del Contratante o el equivalente correspondiente en dinero.

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19. RETIRO DE MATERIALES DEFECTUOSOS NO AUTORIZADOS:

Todos los materiales que a juicio del Supervisor sean considerados defectuosos, aun cuando ya hayan sido incorporados a la obra, serán rechazados; y serán inmediatamente removidos de la obra por cuenta del Realizador.

Ningún material rechazado, cuyos defectos hayan sido corregidos posteriormente, será usado sin la aprobación específica del Supervisor.

Si el Realizador no reemplazare prontamente un material que hubiese sido rechazado, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los documentos contractuales.

Para el caso de que hubiese materiales proporcionados por el Contratante, que a juicio del Realizador no llenasen los mínimos de calidad establecidos en las Especificaciones Técnicas o en las normas del buen construir, éste tendrá la obligación de pedir la sustitución de los mismos al Contratante, por medio de nota con acuse de recibido girada al Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de que los materiales hubiesen sido recibidos en obra.

Si el Realizador no pide la sustitución de los materiales en el plazo establecido, se considerarán como aceptados por parte del Realizador debiendo incorporarlos en la obra bajo su completa responsabilidad.

El Supervisor deberá, con base al reclamo del Realizador, examinar los materiales y ordenar las pruebas que considere convenientes a fin de comprobar la calidad del material puesto en entredicho.

Si el material resultase inapropiado, el Supervisor solicitará su sustitución al Contratante en el plazo de tres (3) días hábiles después de obtenido los resultados.

Si el Contratante, a pesar de recibir las pruebas de que el material suministrado por él es inapropiado, ordena a través de la Supervisión que el mismo sea incorporado a la obra, el Realizador estará obligado a utilizar dicho material, siempre y cuando en la orden emitida por la Supervisión se le releve de la responsabilidad de la calidad de la obra en lo relativo a dicho material y los problemas que de él se deriven. En este caso, el Supervisor quedará también relevado de la responsabilidad por la actuación del Contratante con respecto a dicho material y sus consecuencias.

20. RETIRO DE TRABAJO DEFECTUOSO O NO AUTORIZADO: Además de lo establecido en el apartado correspondiente al Plan de Control de Calidad, el Realizador corregirá por su cuenta, retirará y/o restaurará a satisfacción del Supervisor, cualquier trabajo rechazado, por no estar de acuerdo con el Contrato o por no haber sido autorizado por el Supervisor y no tendrá derecho a compensación alguna por dicha corrección, retiro o restauración. Cualquier trabajo ejecutado más allá de las líneas y límites mostrados en los planos o indicados en las instrucciones suministradas por el Supervisor o cualquier trabajo adicional ejecutado sin autorización, será considerado como no autorizado y no será pagado y se le podrá exigir que lo demuela y retire por su cuenta dicho trabajo y los escombros que de él resulten, debiendo restaurar las condiciones del terreno de ser necesario, de acuerdo a las órdenes del Supervisor. Si el Realizador no actuase de acuerdo a las órdenes del Supervisor, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los documentos contractuales. Si el

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Realizador no reemplazare prontamente el material por él proporcionado que hubiese sido rechazado o no corrigiere la obra mal ejecutada, el Contratante puede: (1) reemplazar tal material o corregir la obra defectuosa por contrato o en cualquier otra forma cargando el costo de ello al Realizador, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o que en lo futuro pueda adeudársele, (2) cancelar el derecho del Realizador de continuar la obra de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales.

Si el contrato cubriese únicamente el suministro de mano de obra, el Realizador estará obligado a corregir la obra mal ejecutada asumiendo por su cuenta el costo de los nuevos materiales que sean requeridos para la reparación o sustitución de la obra. Asimismo, será responsable de reponer aquel material que por cualquier causa hubiese sido utilizado en obras no autorizadas.

21. LIMPIEZA DEL AREA DE LA OBRA:

Durante la construcción, el Realizador deberá siempre mantener las áreas de trabajo y de almacenaje, libres de basura y desperdicios; antes de la inspección final como lo disponga el Supervisor, removerá del área del proyecto y de cualquier otra propiedad pública o privada, todas las estructuras temporales, la basura y los desperdicios de materiales resultantes de sus operaciones.

22. PROTECCION AMBIENTAL:

El Realizador está en la obligación de cumplir con todas las medidas de protección ambiental establecidas en los Documentos Contractuales, Especificaciones Técnicas y Normas vigentes. El Realizador estará obligado a respetar todas las leyes y reglamentos relativos a la protección ambiental y específicamente a apegarse estrictamente a las recomendaciones de mitigación de impacto ambiental que estén formuladas como parte de la Carpeta Técnica de la obra que se construirá. El Realizador en términos generales estará obligado a: a) Almacenar materiales y desperdicios solamente en los sitios aprobados por el Supervisor

de Construcción. b) Evitar bloquear los accesos, calles y pasos fuera de los límites del sitio de trabajo. c) Confinar sus actividades de construcción a los sitios de trabajo definidos en los planos y

especificaciones.

d) Evacuar los desperdicios de cualquier clase lo más pronto posible fuera del terreno y sus alrededores.

e) Evacuar los desechos químicos adecuadamente, evitando que contaminen el servicio

público de agua, que causen peligro o incomodidades de cualquier clase o que contaminen los mantos freáticos o el ambiente en general que resulten en peligro a la salud de personas, flora y fauna.

f) Proporcionar control sobre el exceso de polvo, lodo, ruido y malos olores durante el

proceso de trabajo para evitar peligros o incomodidades a otros.

g) Evitar los daños a la infraestructura existente, teléfono, agua, drenajes.

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h) El Realizador hará todo lo que esté a su alcance para minimizar o reducir totalmente las

molestias e interferencias que puedan causar a los vecinos; para ello deberán mantener libre de obstáculos y desperdicios los estacionamientos, accesos y áreas verdes. Será responsabilidad del Realizador el que sus sub-contratistas, personal propio, transportistas y otros cumplan con esta regulación.

i) El Contratista no podrá talar árboles si no cuenta con los permisos emitidos por las

autoridades competentes.

j) El Realizador no estará autorizado a efectuar quemas de basura, malezas, desperdicios o de cualquier otro material, a menos que sea con la autorización escrita del Contratante y se cumpla con todas las regulaciones establecidas por las instituciones que intervienen en el control del medio ambiente.

k) Cualquier daño a la propiedad o deterioro ambiental que resulte en responsabilidad

económica o de cualquier otra índole, deberá ser absorbida por el Realizador.

l) Cualquier responsabilidad económica establecida por las autoridades competentes derivada de violaciones a las normas ambientales que no sea pagada en forma oportuna por el Realizador, podrá ser pagada por el Contratante y cobrada posteriormente al Realizador con un recargo de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales, cantidades que serán descontadas de la próxima estimación a cancelarse o de la liquidación según el caso.

Cualquier violación a lo aquí establecido y que le sea indicada por el Supervisor, deberá ser superada por el Realizador en el plazo que el Supervisor establezca. El plazo se fijará atendiendo la magnitud de los trabajos a ejecutar para cada caso en particular.

Si el Realizador no cumple con las órdenes dadas por el Supervisor en este sentido, se le fijará un plazo prudencial para hacerlo. Una vez cumplido este plazo si el problema persiste sin causa justificada, el Realizador pagará una multa de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales, durante el período que persista el problema. La multa será descontada de la próxima estimación que presente.

El pago de esta multa y la ejecución de los trabajos de protección no relevarán al Realizador de ninguna responsabilidad por los daños al ambiente o a los vecinos o de las sanciones de las autoridades competentes.

23. PROTECCION DE PATRIMONIO CULTURAL:

Cuando en el transcurso de la realización de las obras se encuentren indicios de bienes arqueológicos o paleontológicos, deberá cumplir con lo establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento, en especial a lo establecido en el Art. 76 del mencionado Reglamento. En el caso de que se encuentren restos humanos, deberá informarse de inmediato a la autoridad competente. De todo hallazgo y de las notificaciones hechas, se deberá informar a la Supervisión.

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Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor, el Contratista no deberá desplazar tales objetos o vestigios referidos en el numeral anterior sin la autorización expresa del Contratante. Deberá colocar en lugar seguro los que accidentalmente hubieran sido sacados del terreno. La falta de cumplir con estas disposiciones hará acreedor al Realizador de las sanciones establecidas en los Documentos Contractuales, independientemente de las responsabilidades definidas por la Ley.

24. PLAZO DE ENTREGA:

El plazo para la realización de la obra es el establecido en el contrato y el mismo no podrá ser modificado a menos que se cumpla con los requisitos establecidos en los Documentos Contractuales.

25. PRORROGA EN EL TIEMPO DE EJECUCION DE LA OBRA:

Si durante el desarrollo de la obra el Realizador fuese demorado por acciones atribuibles al Contratante, terceros, causas de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier causa no imputable al Realizador, que a su juicio impedirán que la obra se termine en el plazo fijado por el contrato, tendrá derecho a solicitar por escrito al Contratante, una extensión al plazo, explicando detalladamente las causas en las que se basa su solicitud.

Dicha solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la aparición de la causa que a su criterio justifica la solicitud.

El Supervisor dentro de un término no mayor de quince (15) días calendario después de presentada la solicitud, recomendará la concesión o denegación de la prórroga, según considere justificadas o no las causas aducidas por el Realizador, para que el Contratante emita la resolución correspondiente.

En caso de no presentarse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que el Realizador ha renunciado a su derecho de solicitar tal prórroga.

Si la prórroga es aceptada por el Contratante, se procederá a la elaboración de la Orden de Cambio ajustando el plazo.

Para la elaboración de la Orden de Cambio será requisito indispensable que el Realizador presente la actualización del Programa de Trabajo incluyendo el período de prórroga, a más tardar en un término de diez (10) días después de la notificación de aceptación de la prórroga.

La no presentación del programa dentro del período indicado, será considerada como renuncia a la extensión del plazo solicitado.

Ninguna prórroga le será acordada al Realizador por el Contratante por demora o suspensión de la obra, ocasionada por su culpa o negligencia, así como por incumplimiento de contratos colectivos de trabajo, violación de las leyes laborales, de Propiedad Intelectual o de cualquier disposición legal establecida en leyes o reglamentos de la República, así como tampoco tendrá derecho a pedir prórroga cuando el atraso de la obra se deba a falta de materiales, insuficiente suministro o equipos o mala calidad de mano de obra, desorganización y cualquier acto u omisión directamente responsabilidad del Realizador.

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26. ATRASOS, INCUMPLIMIENTOS Y DEFICIENCIAS:

Cuando ocurrieren atrasos o incumplimientos en el programa de trabajo propuesto o deficiencias en el suministro de materiales, mano de obra o cualquiera de los servicios del Realizador, necesarios para los fines del contrato, o si existiesen violaciones a cualquier disposición legal que pueda afectar el desarrollo de los servicios objeto del contrato y/o la fecha de finalización de los mismos, el Contratante hará una notificación por escrito al Realizador sobre tal deficiencia, anomalía o incumplimiento a fin de que sea subsanado en un plazo de diez (10) días calendarios siguientes a la notificación. Si después de cumplido dicho plazo se mantienen o repiten las deficiencias, anomalías o incumplimientos, el Contratante podrá, de acuerdo a sus bien entendidos intereses, aplicar las sanciones establecidas en los documentos contractuales.

27. RESPONSABILIDAD DE PAGO A LA SUPERVISION POR PRORROGAS Y ATRASOS:

Cuando se prorrogue el contrato por causas no imputables al Realizador, el pago de la prórroga del contrato de la Supervisión será responsabilidad del Contratante, en los términos que quede definido en el contrato del Supervisor. Cuando se prorrogue el contrato de Supervisión por causas directamente imputables al Realizador, tales como el no terminar o liquidar la obra dentro del plazo contractual, correrán por su cuenta los honorarios que como consecuencia ocasione la prórroga del contrato de Supervisión que se ha suscrito para el control de la obra a que se refiere este contrato, tal como se determina en el Art. 128 de la LACAP.

Asimismo, si el Realizador por su propia conveniencia para evitar atrasos en el desarrollo de la obra, trabaja fuera de las jornadas ordinarias de trabajo y/o días no hábiles, estará en la obligación de autorizar al Contratante para que de las estimaciones que presente a cobro, se deduzcan los costos de Supervisión adicionales respectivos. Si la autorización no es emitida por el Realizador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la prestación del servicio, el Contratante deducirá las cantidades a pagar a la Supervisión y procederá a hacer efectivo su pago.

Los pagos a la Supervisión por cuenta del Realizador, de acuerdo al Art. 128 de la LACAP y los resultantes de trabajos fuera de jornadas ordinarias de trabajo, serán deducidos de cada una de las estimaciones presentadas a cobro por el Contratista y los saldos insolutos del pago final posterior a la liquidación del proyecto. El monto de las cantidades a pagar por el Realizador por servicios de supervisión para la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno en días laborales, se calculará tomando como base la cantidad contratada para la supervisión de campo. El valor diario será el resultado de dividir el monto total asignado a la supervisión de campo entre el número de días de duración del servicio. Si la contratación se hubiese hecho con base mensual, el cálculo se hará considerando meses estandarizados a 30 días por mes. En el caso que sea necesario determinar pagos por hora, el valor de supervisión por hora se determinará dividiendo el valor diario obtenido por el método anteriormente indicado, entre el número de horas laborales definidas, tomando en cuenta que se considera como jornada ordinaria la siguiente: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 md y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; y el sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md.

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En el caso que el Realizador haya pactado un horario diferente con sus obreros y siempre que no se exceda de siete (7) horas diarias para un total de semana laboral de treinta y nueve (39) horas diurnas, se considerará para efectos de los cálculos de supervisión, como jornada ordinaria, la definida en dicho pacto. En cualquier caso, todo servicio de supervisión prestado en exceso de la jornada ordinaria se pagará con un recargo consistente del 100% del cargo básico por hora.

28. PAGOS:

En cualquiera de los casos, el Contratante pagará al Realizador, por medio de estimaciones que cubrirán períodos o avances de acuerdo a lo establecido en las Instrucciones a los Licitantes. Estas estimaciones serán entregadas al Supervisor para su debida aprobación junto con las correspondientes memorias de cálculo, previo al trámite del pago correspondiente, siguiendo la misma forma y numeración de las partidas como aparecen en la Oferta aceptada. Si la Supervisión lo requiere, el Contratista deberá presentar también recibos u otros comprobantes que muestren sus pagos, por concepto de materiales y mano de obra, incluyendo los pagos a los Subcontratistas. Solamente se estimará el material que esté incorporado a la obra física realizada. No se harán pagos a cuenta de materiales almacenados en el sitio de la obra o en otras partes.

Las Instrucciones a los Licitantes establecerán el tipo de contrato bajo el cual se regirán las relaciones entre el Contratante y el Realizador para la prestación de los servicios por parte de éste y se establecerá la forma de pago correspondiente, pudiendo ésta ser: 1. Suma Global Fija. 2. Precios Unitarios.

3. Mixta. Para el caso de Suma Global Fija, la suma de los pagos parciales no podrá exceder el valor contractual de cada partida, independientemente de si las cantidades reales de obra ejecutada de acuerdo a planos difieren en más o en menos de las cantidades contratadas en el contrato original o en sus modificaciones.

Para el caso de Precios Unitarios, si las cantidades de obra totales realizados de acuerdo a planos en las diferentes partidas resultan mayores o menores que los establecidos en el contrato, se pagará la cantidad resultante de multiplicar las cantidades de obra realizadas por los precios unitarios contratados. En el caso de Forma de Pago Mixta, las partidas que han sido definidas dentro del contrato como sujetas de pago por Precio Unitario se pagarán de acuerdo a lo descrito en la Forma de Pago de los Contratos de Precios Unitarios y las partidas definidas como contratadas por Suma Global Fija, se pagarán de acuerdo a lo definido para este tipo de contrato en este mismo apartado. En ambos casos, toda variación en más o en menos de las cantidades contratadas que resulten en un aumento o disminución del valor del contrato, deberá respaldarse por una Orden de Cambio que deberá ser legalizada por el Contratante.

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29. ORDENES DE CAMBIO:

Con excepción de lo establecido en el Art. 105 de la LACAP, los contratos podrán ser modificados en cuanto a su alcance y su plazo o en una combinación de ambos, en los casos siguientes: 1. Por modificación de la obra a ejecutarse consistente en aumento o disminución de la obra

contratada. 2. Por modificación en la naturaleza de los trabajos contratados. Las causas de las modificaciones al contrato, se darán cuando el Contratante en atención a sus bien entendidos intereses y siguiendo los procedimientos establecidos en la LACAP y las disposiciones administrativas institucionales considere que es necesario aumentar, disminuir o contratar nueva obra o porque es necesario efectuar cambios en aumento, disminución y/o contratación de nueva obra debido a que se presentan condiciones imprevistas o no contempladas en los documentos y planos originales a fin de terminar la obra en forma tal que sirva a los propósitos para los que fue diseñada y con las condiciones de seguridad apropiadas para el tipo de obra. Todos los cambios que se generen deberán ser legalizados de acuerdo a los procedimientos institucionales y con apego a las disposiciones legales vigentes. Cuando se trate de aumento o disminución de obra cuyo precio ya está definido en el contrato, el Realizador presentará al Supervisor la memoria de cálculo y justificaciones de las variantes en las cantidades de obra para que éstas sean revisadas por la Supervisión. La Supervisión revisará la memoria de cálculo para determinar si la misma es correcta. Si los cálculos son correctos, el Supervisor las firmará en señal de conformidad para que el Realizador proceda a tramitar la Orden de Cambio correspondiente de acuerdo a lo establecido en los procedimientos administrativos del Contratante. Si los cálculos son incorrectos, el Supervisor los devolverá indicando por escrito los problemas que deben ser superados, para que se hagan las correcciones del caso, debiendo conservar una copia en la que se consigne la fecha en que fue devuelta al Realizador. En el caso de obra cuyo precio no estuviere incluido en el contrato, el Realizador presentará a la Supervisión, una oferta con su correspondiente memoria de cálculo para la realización de los nuevos trabajos, la cual deberá estar estructurada por partidas y precios unitarios en un formato igual al utilizado para presentar la oferta original que sirvió de base para el contrato. La Supervisión revisará la oferta presentada para determinar si los cálculos son correctos y si los precios propuestos son aceptables a fin de llegar a un acuerdo con respecto al precio del trabajo a realizar. De las negociaciones que se realicen, se levantarán actas en las que se consignará con la firma del Realizador y del Supervisor, los acuerdos a los que se llegue. Una vez la Supervisión y el Realizador han llegado a un acuerdo respecto a las cantidades y al valor de la oferta por los trabajos a realizar, se presentará por parte del Realizador al Contratante, con la firma de conformidad del Supervisor y las actas de negociación, la oferta por los trabajos a realizarse, en el número de copias que el Contratante requiera, a fin de que se proceda a la formalización

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de la Orden de Cambio correspondiente, de acuerdo a las disposiciones administrativas del Contratante. En ambos casos, la documentación que se presentará al Contratante para tramitar la Orden de Cambio deberá, como mínimo, lo siguiente: 1. Descripción de las causales que respalden el cambio. 2. Diseños, planos y especificaciones cuando se trate de obra no contemplada en los

documentos originales. 3. Memoria de cálculo de cantidades de obra. 4. Análisis de costos unitarios para el caso de precios no contratados. 5. Actas de negociación entre el Realizador y el Supervisor. 6. Recomendación del Supervisor con respecto a los cambios propuestos. 7. Cualquier otra documentación de respaldo que el Supervisor considere necesario. Toda esta documentación deberá ser entregada al Supervisor en el número de copias que determine el Coordinador o las disposiciones administrativas del Contratante, más una copia para el archivo del Supervisor. Es entendido que la Orden de Cambio no surtirá efectos para fines contractuales mientras no se haya legalizado la modificación al contrato, por lo que cualquier obra contemplada en la Orden de Cambio ejecutada por el Realizador antes de que ésta haya sido legalizada, será por su cuenta y riesgo, sin responsabilidad para el Contratante ni el Supervisor.

30. RESPONSABILIDAD DEL REALIZADOR Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA:

Hasta que no se proceda a la recepción final de la obra por parte del Contratante, ésta y los materiales entregados se hallarán bajo el cuidado y responsabilidad del Realizador, quien tomará las precauciones necesarias para evitar cualquier daño o perjuicio a los mismos por la acción de la naturaleza o de terceras personas, ya sea esta última de forma dolosa o culposa. El Realizador dará mantenimiento a la obra durante su construcción, hasta que sea recibida en forma definitiva. El mantenimiento que deberá ejecutarse es el necesario y con el suficiente personal y equipo adecuado para que la obra se encuentre siempre en condiciones satisfactorias.

Toda anomalía que resultare en contravención a esta disposición, deberá ser corregida por el Realizador dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibir la notificación por parte del Supervisor, caso contrario se aplicará las sanciones establecidas en el Contrato.

El Realizador será el responsable por cualquier daño o perjuicio al Contratante por el incumplimiento de estas disposiciones. El Realizador no recibirá ningún pago adicional por este trabajo.

31. INSPECCION PRE-FINAL

Tan pronto como el Realizador considere que está a quince días de la finalización de la obra, notificará por escrito al Supervisor, que el trabajo objeto del contrato será terminado en ese plazo, y solicitará una inspección preliminar de los mismos.

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Para la inspección Pre Final, el Contratista, a través de su Residente y Gerente de Control de Calidad, junto con la Supervisión, elaborará una lista de deficiencias indicando las fechas en que las mismas serán superadas. La falta de la Supervisión de indicar trabajos no terminados o desperfectos, no liberará al Realizador de la obligación de las correcciones ni de la terminación de la obra de acuerdo a los documentos contractuales.

Si quince (15) días antes de finalizar el plazo el Realizador no ha emitido ninguna notificación al Supervisor, éste deberá realizar la inspección descrita y proceder de acuerdo a lo establecido en este numeral.

32. RECEPCION FINAL DE LA OBRA:

Al vencimiento del plazo del contrato, incluyendo las modificaciones debidamente acordadas, o antes si así lo solicitare el Realizador, pero siempre posterior a la Inspección Pre-Final, el Supervisor procederá a una Inspección Final de la obra en presencia del Realizador, Representantes del Contratante y de la Comunidad cuando ésta ha sido organizada como copartícipe en el desarrollo del proyecto, para determinar si la obra ya ha sido terminada completamente de acuerdo con los Documentos Contractuales. De la inspección practicada se levantará un Acta en la que se hará constar el estado de la obra.

Si la obra está completamente terminada, el acta firmada por los comparecientes, servirá como el Acta de Recepción Final establecida como requisito para liquidar en los documentos contractuales. En dicha acta se consignará el plazo en el que Contratante tomará posesión física de la obra. El plazo para la toma de posesión no podrá exceder de tres (3) días hábiles. La toma de posesión se hará en la fecha indicada y se hará constar en un Acta firmada por las partes. La toma de posesión eximirá al Realizador por la responsabilidad de vigilancia y desperfectos por el uso normal de su construcción y sus instalaciones.

En caso de no estar completamente terminada la obra, se levantará un acta que servirá de base al Contratante para determinar las sanciones que podrá aplicar al Realizador de conformidad con lo expresado en los documentos contractuales. Si el Realizador se niega a firmar dicha acta, se hará constar dicha decisión y las razones por las cuales existe la negativa. La no firma del Acta por parte del Realizador no invalidará el proceso.

El Contratante puede, en este caso, si así lo considera conveniente a sus bien entendidos intereses, tomar posesión de las obras o permitir que el Realizador continúe trabajando hasta que las obras se terminen a completa satisfacción. Si el Contratante decide tomar posesión total o parcial de las obras, notificará de su decisión al Realizador dándole un plazo no mayor de tres (3) días para que entregue la obra en el estado en que se encuentre. La toma de posesión deberá hacerse constar en un Acta de Toma de Posesión, en la que se establezca el estado en que se reciben las instalaciones. A partir de la fecha de toma de posesión el Contratante será responsable por la vigilancia y desperfectos por el uso normal de las construcciones e instalaciones de las cuales haya tomado posesión.

Si el Contratante no toma posesión de la obra, pero permite que el Realizador continúe trabajando, conserva el derecho de tomar posesión de la obra en cualquier momento, previo aviso al Realizador fijándole la fecha de entrega con un plazo no menor de tres (3) días hábiles. En dicha fecha se procederá a recibir la obra, elaborando para tal caso, el Acta de Toma de Posesión.

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La decisión del Contratante de recibir la obra o de permitir al Realizador que continúe trabajando, no constituye una renuncia a sus derechos de aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo al contrato.

Ni el Acta de Recepción ni el Acta de Toma de Posesión, ni ningún acuerdo equivalente, podrá eximir al Realizador de las responsabilidades que se derivan de las garantías exigidas conforme con las condiciones del Contrato.

Durante el período que el Contratante permita que el Realizador continúe trabajando, el Realizador será responsable por los costos adicionales de Supervisión.

33. LIQUIDACION FINAL:

Finalizada satisfactoriamente la obra bajo los términos del contrato con la aprobación escrita del Supervisor, éste procederá a preparar la Liquidación Final, tan pronto se hicieran las medidas y cómputos correspondientes. Todas las estimaciones y pagos anteriores quedarán sujetos a corrección en el cómputo y pagos finales.

Para fines de determinar el pago final, las partes deberán conciliar los saldos pendientes de pago contra las amortizaciones de anticipos, sanciones, multas, pagos a la Supervisión por sobre tiempo o por lo dispuesto en el Art. 128 de la LACAP y otros que deberán ser aplicados al Realizador de acuerdo al contrato.

Una vez establecida la cifra final será enviada al Contratante para su aprobación y pago. La cifra resultante deberá ser pagada al Realizador en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días después que haya presentado la Factura correspondiente y se haya cumplido con los requisitos establecidos en el numeral anterior.

Si no se procede a la liquidación del contrato en el plazo estipulado en los documentos contractuales, salvo fuerza mayor, caso fortuito o causas imputables al Contratante, éste podrá proceder a la liquidación del mismo de acuerdo a los procedimientos de liquidación en ausencia del Realizador, establecidos por el Contratante.

El establecimiento del estado de cuentas que se determine por este procedimiento y en el que se detallen los saldos a favor de las partes, no podrá ser objetado por el Realizador ni ser sometido a arbitraje o a cualquier tipo de acción judicial.

El establecimiento del estado de cuentas incluirá la valorización en cantidades y precio de los sobrantes de materiales que fueren suministrados por el Contratante. El Realizador estará en la obligación de entregar los materiales sobrantes por medio de acta avalada por la Supervisión al Contratante o en su defecto, a pagar las cantidades de dinero que cubran el valor de los materiales sobrantes, tal como se establece en el numeral 18. ENTREGA Y ALMACENAJE DE MATERIALES.

Para poder liquidar, deberán haberse cumplido las siguientes condiciones:

a) Haber elaborado un Cuadro de Liquidación de Pagos en el que deberán estar

conciliados los saldos pendientes de todos los valores, tales como amortizaciones de anticipos, sanciones, multas y otros y que dicho reporte esté firmado por el Contratante, el Realizador y la Supervisión.

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b) Elaborar el Acta de Recepción Final y el Acta de Toma de Posesión establecidas en los documentos contractuales.

c) Declaración Jurada del Realizador, exponiendo que no existen litigios pendientes por el

trabajo realizado bajo el contrato.

d) Que la Garantía de Buena Obra haya sido presentada por el Realizador y aceptada por el Contratante.

e) Que los libros originales de bitácora hayan sido entregados a la Supervisión.

f) Que los planos actualizados de la obra de “COMO CONSTRUIDO” hayan sido

presentados por el Realizador y aprobados por la Supervisión.

g) Que el Realizador haya presentado las certificaciones de las recepciones emitidas por los Organismos privados o públicos (ANDA, compañía telefónica, compañía distribuidora de energía eléctrica, OPAMSS, etc.)

h) La liquidación deberá hacerse en el plazo definido en los documentos contractuales,

contados a partir de la fecha del Acta de Toma de Posesión.

El Contratante, podrá, antes o después de la terminación y recepción de la obra, pero antes de la liquidación y pago final, mostrar que las medidas, cálculos y certificaciones que sirvieron para pagos al Realizador fueron inexactos o incorrectamente preparados, o que la obra y/o materiales utilizados en la ejecución de la misma no estuvieron ajustados a las especificaciones del contrato y demás documentos que forman parte de éste. Además, podrá antes de la liquidación y pago final, retener al Realizador el valor de los daños que haya sufrido la obra por razones del cumplimiento de las disposiciones contractuales.

Ni la aceptación por parte del Contratante de toda la obra o parte de ella, ni los pagos hechos a cuenta de éste se considerará como una renuncia del Contratante a los derechos conferidos en este numeral.

La omisión de reclamar por incumplimiento a una de las cláusulas del contrato o por la realización de trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas, no se interpretará como renuncia de la Supervisión y del Contratante a exigir la superación de los incumplimientos y la realización de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas, por lo que dichos reclamos podrán hacerse en cualquier momento al Realizador.

La aceptación del pago final implica la renuncia de cualquier reclamo por parte del Realizador, ya sea por vía judicial o privada, excepto aquel o aquellos reclamos que hubiesen sido presentados con anterioridad y que aún estuvieran pendientes de resolución a la fecha del pago final.

El Realizador es el responsable por la buena ejecución y la calidad de las obras ejecutadas bajo su contrato, por lo que la aceptación por parte de la Supervisión, el Contratante, el Beneficiario y/o la Institución Financiera, de toda la obra o parte de ella o los pagos hechos a cuenta de ésta, no se considerará como una renuncia a efectuar reclamos por errores, omisiones o vicios ocultos que se descubriesen en la obra. El Realizador responderá por los errores, omisiones o vicios ocultos, en la forma establecida en los Documentos Contractuales respectivos.

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34. PLANOS COMO CONSTRUIDO:

Durante el desarrollo de los trabajos, el Realizador mantendrá en la obra un juego completo de planos, adicional a los que utilizará para realizar el trabajo objeto del contrato, que servirá únicamente para registrar la forma en que las obras están siendo construidas. Antes de finalizar la obra y de acuerdo a lo establecido en su Programa de Trabajo, el Realizador introducirá a los planos todas las modificaciones que se hayan dado durante el proceso de construcción, a fin de que los mismos reflejen la realidad con la que la obra fue construida. Una vez los planos hayan sido finalizados, serán sometidos a revisión de la Supervisión. El Realizador presentará a la Supervisión, dos copias de los planos COMO CONSTRUIDO, a la misma escala que los planos originales. Si a juicio de la Supervisión los planos están correctos, devolverá una copia debidamente autorizada y conservará una para su archivo; caso contrario, devolverá una copia de los planos observados al Realizador para que efectúe las correcciones del caso, conservando una copia para fines de control. Dicha situación se repetirá las veces que sean necesarias hasta que a juicio de la Supervisión las observaciones han sido superadas. Los períodos en los que los planos estén en poder de la Supervisión para fines de revisión serán considerados excluidos del plazo del contrato del Realizador. Antes de la liquidación Final de la obra, el Realizador deberá entregar al Contratante y a la Supervisión un juego completo de estos planos modificados, en originales reproducibles y archivos electrónicos en formato .DWG y en formato .PDF.

35. PERMISOS Y LICENCIAS:

El Realizador, sin costo adicional para el Contratante, deberá realizar todos los trámites necesarios para obtener los Permisos de Habitar y Recepciones de Obra de las autoridades competentes en la jurisdicción en que se ha realizado la obra. Además, sin costo adicional para el Contratante, deberá realizar todos los trámites para: 1. Que se realice por parte de la compañía distribuidora correspondiente la conexión eléctrica

definitiva. 2. Que se realice por parte del suministrante de agua potable y proveedor del sistema de

alcantarillado sanitario, las conexiones definitivas.

3. Que se realice por parte de la compañía distribuidora correspondiente la conexión telefónica.

El pago de los impuestos, tasas, derechos o cualquier otro tipo de pago por dichas conexiones, no será responsabilidad del Realizador, a menos que así haya quedado claramente establecido en los Documentos Contractuales.

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