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Minister io de Sa l ud Pública 00000461 LA MINIS T RA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA C O N S I D E R A N D 0: Que; la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el Art. 361 que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector"; Que; la Ley Orgánica de Salud ordena: "Art. 4.- "La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias"; Que; la misma Ley Orgánica dispone en el Art. 6. que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: l. Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento; 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 4. Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo"; Que; el Art. 10 de este mismo cuerpo legal establece que quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva, con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de dicha Ley; Que; la Ley Ibídem dispone en el Art. 61.- "Las instituciones públicas y privadas, los profesionales de salud y la población en general, reportarán en forma oportuna la existencia de casos sospechosos, probables, compatibles y confirmados de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de notificación obligatoria y aquellas de reporte internacional. Las instituciones y profesionales de salud, garantizarán la confidencialidad de la información entregada y recibida."; Que; el Ministerio de Salud Pública ha implementado cambios en el esquema de vacunación contra el sarampión, mismo que debe ser cumplido obligatoriamente tanto por las instituciones públicas como por las instituciones privadas; A

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Ministerio de Salud Pública

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LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

C O N S I D E R A N D 0:

Que; la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el Art. 361 que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";

Que; la Ley Orgánica de Salud ordena: "Art. 4.- "La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias";

Que; la misma Ley Orgánica dispone en el Art. 6. que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: l. Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento; 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 4. Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo";

Que; el Art. 10 de este mismo cuerpo legal establece que quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva, con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de dicha Ley;

Que; la Ley Ibídem dispone en el Art. 61.- "Las instituciones públicas y privadas, los profesionales de salud y la población en general, reportarán en forma oportuna la existencia de casos sospechosos, probables, compatibles y confirmados de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de notificación obligatoria y aquellas de reporte internacional. Las instituciones y profesionales de salud, garantizarán la confidencialidad de la información entregada y recibida.";

Que; el Ministerio de Salud Pública ha implementado cambios en el esquema de vacunación contra el sarampión, mismo que debe ser cumplido obligatoriamente tanto por las instituciones públicas como por las instituciones privadas; A

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Que; mediante Memorando No. MSP-VGVS-0037-2012 de 07 de marzo del 2012, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR EL ARTICULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. 1.- Disponer la implementación obligatoria del esquema de inmunizaciones establecido por el Ministerio de Salud Pública, mismo que será de estricto cumplimiento por las Instituciones Públicas y Privadas, así como por los profesionales del sector Salud.

Art. 2.- Disponer la utilización obligatoria del formato de carné de vacunación vigente, dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 3.- Las Instituciones Públicas y Privadas así como los profesionales del sector Salud, reportarán en forma oportuna la existencia de casos sospechosos, probables, compatibles y confirmados de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de notificación obligatoria y aquellas de reporte internacional. Las instituciones y profesionales de salud, garantizarán la confidencialidad de la información entregada y recibida.

Art. 4.- Los integrantes de las Instituciones Pública y Privadas, así como los profesionales del sector Salud, están obligados a incorporarse técnica y operativamente a las campañas de vacunación masiva que el país requiera y la Autoridad Sanitaria disponga.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a,

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Nombre Arca Cargo Su milla

Revisado Dr. Paú} Asesoría Coordinador ,.\ Auz Jurídica General

Jarrín

Elaborado EHC Asesoría Servidora

CÍl Jurídica

Solicitado Dr. VGVS Vice ministro

~ Miguel

Malo