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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal La suscrita Diputada Carmen Antuna Cruz integrante del Grupo Parlamentario del Partido De La Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA fracción V, incisos j) y 1) de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 42, fracciones XI" XIV Y XVI Y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Articul010, fracción I y 17 fracción IV de la Ley Orgánica; y Articulo 85, fracción 1, del Reglamento Para El Gobierno Interior De La Asamblea Legislativa Del Distrito Federal someto a consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS. La presente iniciativa tiene como objetivo reformar diversos artículos Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (LDARSDF) para arman izarla con la reciente modificación de los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos, fundamentalmente en lo relativo al derecho a la alimentación 1 . El Desarrollo Rural es una área estratégica para el Desarrollo de un país y de una entidad, la articulación de las cadenas productivas en un asunto de conveniencia macro y microeconómica, en el entendido que las economías rurales constituyen el primer eslabón en la cadena productiva, la problemática se desencadena crisis económicas, sociales, ambientales y agrarias, el Desarrollo Rural Sustentable debe considerarse como un elemento fundamental sine qua nom podría 1 Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal. 8 de Diciembre de 2011. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17 de septiembre de 2009. 1 \0.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

La suscrita Diputada Carmen Antuna Cruz integrante del Grupo Parlamentario

del Partido De La Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el

Artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA fracción V, incisos j) y 1) de la

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 42, fracciones

XI" XIV Y XVI Y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Articul010, fracción I y 17 fracción IV de la Ley Orgánica; y Articulo 85, fracción 1,

del Reglamento Para El Gobierno Interior De La Asamblea Legislativa Del Distrito

Federal someto a consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa la

presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL

DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS.

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar diversos artículos Ley de

Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (LDARSDF) para

arman izarla con la reciente modificación de los mandatos constitucionales en

materia de derechos humanos, fundamentalmente en lo relativo al derecho a la

alimentación 1.

El Desarrollo Rural es una área estratégica para el Desarrollo de un país y de una

entidad, la articulación de las cadenas productivas en un asunto de conveniencia

macro y microeconómica, en el entendido que las economías rurales constituyen

el primer eslabón en la cadena productiva, la problemática se desencadena crisis

económicas, sociales, ambientales y agrarias, el Desarrollo Rural Sustentable

debe considerarse como un elemento fundamental sine qua nom podría

1 Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal. 8 de Diciembre de 2011. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17 de septiembre de 2009.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

entenderse el progreso de un país, así como asegurar condiciones óptimas para

que los campesinos se integren y contribuyan a la vida productiva de la nación .. La

definición del concepto de campesino como: " ... aquel que tiene acceso a los

recursos naturales, sea a la posesión y/o al uso de la tierra, el agua, los bosques,

la biodiversidad, etc., cuyo trabajo se centra en la fuerza de la familia, aunque

puede contratar servicios temporales y/o prestar servicios a terceros y la

centralidad de la reproducción social está en la familia. Lo que caracteriza a una

familia campesina es garantizar la continuidad de la reproducción social de la

familia, sea esta la familia nuclear sea la familia extensa, y la posesión sobre los

recursos de la naturaleza, la reproducción social de la unidad de producción

campesina no es impulsada principalmente por el lucro, sino por la posibilidad

creciente de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la familia.

Teniendo acceso a la tierra y a los recursos naturales que esta tiene, resuelven

sus problemas reproductivos a partir de la producción rural, extractiva, agrícola y

no agrícola, y por lo tanto debe ser apoyada

Esta iniciativa se enmarca en el objetivo general de recuperar el mercado interno

como principal impulsor del desarrollo y el bienestar, lo que tiene como soporte

sustantivo, el aumento del ingreso disponible de la sociedad y la mejor distribución

de la riqueza y el ingreso así como una herramienta para sensibilizar sobre El

deterioro de los recursos naturales en México y también en el Distrito Federal es

un tema álgido y preocupante, donde el agua, el suelo y el bio-Paisaje se

enfrentan a grandes retos institucionales. Es con base en los acuerdos de los

ciudadanos y agentes involucrados como se podrá generar un esquema de

gobierno en donde todos los actores, salgan ganando, u obtengan las mínimas

pérdidas posibles

El fenómeno del comercio global modifica de manera determinante el rumbo

económico, productivo, tecnológico, comercial y del ciclo económico en general el

ciclo de la producción, distribución y consumo, en un proceso de reconfiguración

de la economía mundial, regional, nacional y de las regiones y las localidades. El

comercio que es observado y monitoreado a través de las posibilidades de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Usando solo a manera

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indicativa, el mercado entre México y Estados Unidos, a partir de la firma del

Tratado de Libre Comercio, el volumen y el monto del comercio entre las dos

naciones ha crecido más del triple.

El proceso de globalización, nos lleva cada más a un proceso donde la producción

y el consumo van adecuándose y modificándose cada vez más, a patrones

globales, donde los flujos de las mercancías se movilizan y se distribuyen a través

de grandes empresas que desarrollan actividades de acopio, transformación,

transporte, distribución, y comercialización de las mercancías en diversos puntos

de consumo en el orbe, la producción, comercio y consumo de bienes en el

mercado global crece. Así como la velocidad de los ciclos económicos que se

acorta. Una enorme masa de mercancías es transportada en barcos, aviones,

ferrocarriles, que demandan volúmenes kilométricos de energía, combustóleo,

diesel, gasolina, energía eléctrica y que además, requiere de un sistema ó

mecanismo paralelo, para efectuar los procesos de gestión y control del enorme

volumen y variedad de transacciones comerciales, un enorme sistema de logística.

Necesario para llevar los variados insumos de los diversos territorios y latitudes

del planeta, a los nodos tecnológico-industriales de trasformación.

La dimensión de este fenómeno global tiene efectos diferenciados sobre las

estructuras productivas de las economías nacionales y de las entidades

federativas y el Distrito Federal, por un lado, conllevando una reconfiguración de

las empresas locales centradas en la reducción de costos, a través de incrementar

la productividad, y por el otro lado, la búsqueda de economías de tamaño, sin que

necesariamente se logren las deseables economías de escala.

También hay factores internos de suma importancia a ser considerados en esta

reforma en dónde uno de los fenómenos más importantes a nivel interno es el de

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la desigualdad social. Destacan, que la desigualdad se da entre regiones, entre lo

urbano y lo rural, entre los pobres y los ricos, y que las brechas de la desigualdad

se incrementan. El Coeficiente de Gini, que mide la desigualdad en la distribución

del ingreso de una población respecto de la línea de la igualdad. Cuando la

distribución es equitativa su valor es cercano al cero, cuando la distribución no es

igual, se registra desigualdad en la distribución, su valor aumenta a cerca de la

unidad

Para la CEPAL la matriz de política hacia el sector agropecuario se ha

complejizado, ya que ahora, "En contraposición con las grandes empresas

agrícolas que operan a escala global, millones de pequeñas explotaciones

campesinas siguen coexistiendo con medianas y grandes explotaciones,

generando una estructura agraria muy heterogénea, que se repite de país en país,

en toda la región, y en la que se reproduce un esquema de desigualdad en la

distribución de activos que perpetúa y acentúa las brechas de productividad

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad

con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo

en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En México al igual que en países hermanos de América Latina, el principal desafío

es hacer frente a la pobreza, la exclusión y la desigualdad de ingresos, de acceso

a los activos productivos, a la educación, la salud y al crédito, así como, al

crecimiento espectacular de la economía informal. otro aspecto interno que

determina márgenes de acción para el gobierno Mexicano, sin duda es la

heterogeneidad estructural de las unidades de producción rural, UPR, en dónde se

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ocupa el 13% de la Población Económicamente Activa y se genera solamente el

4.2% del Producto Interno Bruto PIB, no escapa a los cambios demográficos,

98.1 % de las localidades son rurales o menores a 2,500 habitantes, y para el año

2035, (CONAPO, 2009), seremos cerca de 130 millones de mexicano, también la

oferta alimentaria debe crecer, por lo menos en un 20% en los próximos 20 años,

la cohesión social pone de relieve la crisis de un modelo de economias y sociedad

que salen de las políticas de modernización en un contexto, caracterizado por la

globalización, democracias electorales, severos programas de ajuste y una

creciente desigualdad, como lo han demostrado los estudios del CONEVAL,

donde se demuestra la imposibilidad de acceso a la alimentación de millones de

mexicanos a alimentos saludables e inocuos.

En México, existe una legislación amplia para los diversos bienes comunes como

la Ley de agua, ley agraria y tierras de uso común, Ley de desarrollo forestal

sustentable, ley de desarrollo pesquero y acuacultura sustentable, por mencionar

solo algunas, sin que éstas prevean los necesarios esquemas de concertación

entre los diversos agentes. México al igual que en paises hermanos de América

Latina, el principal desafio es hacer frente a la pobreza, la exclusión y la

desigualdad de ingresos, de acceso a los activos productivos, a la educación, la

salud y al crédito, asi como, al crecimiento espectacular de la economia informal.

En el Distrito Federal habitan pobladores el ámbito rural e indígena de todo

México, conformado por numerosos migrantes provenientes de diversos pueblos

originarios de todo el país, que mantienen vivos los vínculos con sus localidades

de origen integrando una comunidad pluriétnica, pluricultural, e intercultural muy

activa en el Distrito Federal, que se suma a las poblaciones prehispánicas que se

fueron incorporando a la Ciudad de México en su proceso de industrialización y

urbanización.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

Las zonas rurales y boscosas y los escurrimientos de agua en el Valle de México,

y en particular en el Distrito Federal, proveen a la megalópolis de servicios

ambientales que son fundamentales para la sustentabilidad y permanencia de la

vida urbana en todo el centro del país. Se estima que el Distrito Federal dispone

de 87,000 hectáreas de suelo de conservación, principalmente en siete

delegaciones con zonas rurales importantes, los campesinos del Distrito Federal

han desarrollado formas culturales y económicas específicas por su vinculación a

la dinámica de la Ciudad de México y Zona Metropolitana.

Que las actividades de comercialización que tienen lugar en el Distrito Federal,

vinculan los mercados locales y regionales, con el comercio nacional e

internacional, lo que requiere el funcionamiento de la infraestructura logística, de

almacenamiento y transporte más importante del país, desde el punto de vista de

la producción primaria, en el Distrito Federal participan al menos 20,000

productores agropecuarios, de los 32,000 que se registraron en el pasado

reciente; que cultivan 33,000 hectáreas; observándose una tendencia a su

disminución por el acelerado y desordenado crecimiento de la mancha urbana.

El Distrito Federal, como entidad integrante del pacto federal, es componente

inherente del Estado mexicano, está obligado al cumplimiento de los mandatos

constitucionales, y por lo tanto debe adecuar su legislación para darles estricto

cumplimiento, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y'

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley.

Los criterios demográficos de localidades de hasta 2,499 habitantes se puede

considerar como población rural al menos a cerca del 25 por ciento de la

población, distribuida en más de la tres cuartas partes del territorio nacional y casi

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

la mitad de la superficie del Distrito Federal. Habitan pobladores el ámbito rural e

indígena de todo México, conformado por numerosos migrantes provenientes de

diversos pueblos originarios de todo el país, que mantienen vivos los vínculos con

sus localidades de origen integrando una comunidad pluriétnica, pluricultural, e

intercultural muy activa en el Distrito Federal, que se suma a las poblaciones '" prehispánicas que se fueron incorporando a la Ciudad de México en su proceso de

industrialización y urbanización, la visión productiva rural es muy amplia y se debe

reconocer en toda su complejidad y vinculación con la vida urbana"

Que desde el punto de vista de la producción primaria, en el Distrito Federal

participan al menos 20,000 productores agropecuarios, de los 32,000 que se

registraron en el pasado reciente; que cultivan 33,000 hectáreas; observándose

una tendencia a su disminución por el acelerado y desordenado crecimiento de la

mancha urbana, aun cuando el el presupuesto público federal y del Distrito

Federal, destinado al desarrollo rural sustentable, que en el año 2007 implicó

$176"5 mil millones de pesos y en el2012 alcanzó una cifra superior a los $305 mil

millones de pesos, Donde los resultados obtenidos, tanto en materia de desarrollo

social, bienestar, salud, educación, como en la eficiencia productiva agropecuaria,

son muy cuestionables, tanto en términos de cobertura, como en términos de

impactos"

Se desprende la verdadera importancia y relevancia para el futuro de la población

del Distrito Federal, de desarrollar el conjunto de políticas públicas para

incrementar de la producción nacional, regional y local, de la productividad, y de la

agregación de valor para superar los problemas derivados de las importaciones

crecientes de cultivos básicos, la recuperación del mercado interno requiere

también la integración económica de las cadenas productivas, desde las bases de

sustentación de una economía sustentable, hasta el comercio y los servicios,

mediante empresas de las propias organizaciones y actores de la economía

social, que deben llevar a cabo la distribución y comercialización de alimentos,

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., Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

para impedir la expansión depredadora y descontrolada de las tiendas

departamentales, que han afectado de manera negativa a los mercados

tradicionales y pequeños establecimientos, en perjuicio de comerciantes y

consumidores

Por lo anteriormente expueso, someto a la consideración de esta honorable

Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR QUE

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

DESARROLLO AGROPECUARIO RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO

FEDERAL

DECRETO

Único.- Se reforman y adicionan los artículos artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11,

12,13,14, 15, 18,19, 22, 24,25,26,28,29,35, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 56, 57,

60, todos de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y

SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:

Artículo 1°._ La presente Leyes de orden público e interés general y tiene por

objeto garantizar a la población que habita en el Distrito Federal, de manera

concurrente con el Gobierno Federal, el derecho humano a la alimentación;

conforme a lo que establecen los artículos 1°, 4° Y 27 fracción XX de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; propiciando la

integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural en el Distrito

Federal, mediante el fomento de la producción, transformación, comercio y

consumo sustentable de alimentos sanos, inocuos y libres de transgénicos;

mediante procedimientos productivos que garanticen la sustentabilidad de

tierra, agua, biodiversidad y energía.

El gobierno del Distrito Federal, en concurrencia con el Gobierno Federal y

las Delegaciones, promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral

del Distrito Federal, con el propósito de generar empleo y garantizar a la

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el

desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el

óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos,

servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la

legislación reglamentaria para planear y organizar la producción

agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de

interés público.

El desarrollo. rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior,

también tendrá entre sus fines que el Distrito Federal garantice el abasto

suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Artículo 2°._ Para efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Campesinas y campesinos: Las personas, hombres y mujeres de la tierra que

tienen una relación directa, especial y de propiedad con la tierra y la naturaleza a

través de la producción de alimentos y otros productos agricolas; que trabajan de

manera social la tierra por sí mismos; construyen y operan infraestructura

productiva, hidráulica y energética; dependen sobre todo del trabajo en familia

y otras formas a pequeña escala de organización del trabajo; que están

tradicionalmente integrados económica, política y culturalmente en sus

comunidades locales; contribuyen a la sustentabilidad de la biodiversidad y de

los sistemas hídricos; son responsables directos de la sustentabilidad del el

entorno local y los sistemas agroecológicos; y tienen derecho a la utilización de

sus propios recursos para su desarrollo. Puede aplicarse a cualquier persona

que se ocupa de la agricultura, ganadería, trashumancia, acuacultura,

agroforestería, artesanias relacionadas a la agricultura u otras ocupaciones

similares. Incluye a personas indigenas que trabajan la tierra. También se aplica a

familias de agricultores con poca tierra o sin tierra; familias no agrícolas en áreas

rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos miembros se dedican a actividades

como la acuacultura, artesanía para el mercado local o la proporción de servicios;

y otras familias de transhumantes, campesinos que practican cultivos cambiantes,

y personas con medios de subsistencia parecidos.

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Esta ley reconoce y protege las creaciones culturales universales y

específicas que continúan realizando los campesinos, como conocimientos

y prácticas necesarias para revertir las amenazas a la sustentabilidad,

provocadas por procesos tecnológicos, urbanos, industriales y energéticos.

11. Consejo Rural: El Consejo Rural del Distrito Federal;

111. Delegaciones: Los órganos político-administrativos en las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal;

IV. Desarrollo Agropecuario y rural: El derecho de realizar actividades

agropecuarias, forestales, acuícolas, artesanales, de energías renovables y

servicios ambientales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos

productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y

colectiva, que conduce al mejoramiento integral del bienestar social, educación,

salud, vivienda y alimentación, y que promueve la equidad con justicia social,

distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en

la toma de decisiones, implicando cambios del paradigma económico y

asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la

sustentabilidad de la sociedad rural y urbana, así como la soberanía

agroalimentaria y nutricional de México. El desarrollo agropecuario y rural,

por su propia naturaleza, tiene un carácter metropolitano en el centro del

país;

V. Ley: La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito

Federal;

VI. Programa Rural: El Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural del Distrito

Federal;

VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario y Rural del

Distrito Federal;

VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las

Comunidades.

IX. Pueblo originario: Los descendientes de las poblaciones que habitaban

originariamente el territorio de la Ciudad de México, quienes se autodeterminan

pueblos originarios, son aquellos que se constituyen, según el artículo segundo

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constitucional, como comunidades con una unidad social, económica y cultural, y

que conservan sus propias instituciones o parte de ellas, manteniendo una

continuidad histórica con los pueblos indígenas existentes al iniciarse la

colonialización y que afirman libre y voluntariamente su identidad individual y

colectiva como descendientes de los mismos.

Esta ley reconoce los derechos de los pueblos originarios en el Distrito

Federal, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales suscrito por

México.

X. Soberanía Agro Alimentaria y Nutricional: La libre determinación del

país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la

población, basada fundamentalmente en la producción nacional, el uso

sustentable de los recursos nacionales, la biodiversidad y la propiedad

social, que garantiza el derecho humano a una alimentación y nutrición sana

e inocua de producción nacional.

XI. Seguridad alimentaria y nutricional. Garantía de acceso permanente

físico, social y económico a todos los habitantes del Distrito Federal, de

alimentos inocuos, cuyo consumo es suficiente en calidad y cantidad para

satisfacer las necesidades dietéticas de los individuos, según sus etapas de

desarrollo, sobre la base de la Soberanía Agro Alimentaria y Nutricional del

país.

Artículo 3°._ En el ámbito de competencia del Distrito Federal, son sujetos de

derecho de esta Ley los ejidos, las comunidades y sus integrantes; los pequeños

propietarios; las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional,

local, delegacional, o comunitario de productores, comerciantes, agroindustriales y

prestadores de servicios que inciden o se relacionan con el medio rural, incluso

aquellas de carácter tradicional que se deriven de los sistemas normativos

internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan

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O estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los

campesinos y toda persona física o moral que de manera individual o colectiva,

realicen actividades relacionadas con el medio rural del Distrito Federal.

Son sujetos de deberes, todas las autoridades del Gobierno del Distrito

Federal, en el ámbito de sus responsabilidades relacionadas con el derecho

humano a la alimentación, en concurrencia con las dependencias y

entidades de la administración pública federal.

Artículo 4°._ La aplicación e instrumentación de la presente Ley se hará

respetando las garantías constitucionales del derecho humano a la

alimentación, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que emanen

de ella.

A. En el Distrito Federal se reconocen los siguientes derechos, ejercidos de

manera individual o colectiva:

1. Derecho a la alimentación: El Distrito Federal, en concurrencia con el

Gobierno Federal, garantizará a toda persona humana tiene derecho a disfrutar

de una alimentación suficiente en calidad y cantidad, que promueva una adecuada

nutrición;

11. Derecho a la soberanía alimentaria: La libre determinación del Distrito

Federal, en concurrencia con el Gobierno Federal, en materia de producción,

abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente

en la producción nacional.

111. Derecho a la seguridad alimentaria: El derecho de toda persona humana y el

deber del Gobierno del Distrito Federal de garantizar a los habitantes del

Distrito Federal, el abasto oportuno, suficiente e incluyente, de alimentos

sanos, inocuos y libres de transgénicos, y de productos básicos y estratégicos

en el ejercicio de su derecho a la alimentación; y

IV ....

B. Las y los campesinos tienen derechos iguales; a· disfrutar totalmente, como

colectivo e individualmente, de todos los derechos humanos y libertades

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fundamentales, libres de cualquier tipo de discriminación ya participar en el diseño

de políticas, en la toma de decisiones, la aplicación y monitoreo de cualquier

proyecto, programa o política que afecte sus espacios rurales.

El Gobierno del Distrito Federal garantizará, particularmente, el ejercicio de los

siguientes derechos para las y los campesinos:

1. Para garantizar el derecho a la vida y a un nivel de vida digno para las y los

campesinos se tomarán las siguientes medidas:

a) Salvaguardar su integridad física y a no ser acosados, desalojados,

perseguidos, arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos;

b) Reconocer los derechos de las mujeres rurales, consideradas como grupo

vulnerable, contra la violencia doméstica física, sexual, verbal y psicológica. Las

mujeres tienen derecho a controlar su propio cuerpo y a rechazar el uso de su

cuerpo con fines mercantiles. Cualquier forma de tráfico de personas es inhumana

y debe ser condenada, así como a decidir el número de descendientes que

desean tener y elegir los métodos anticonceptivos que decidan;

c) Acceder a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva, libre de

transgénicos y accesible y a mantener sus culturas tradicionales alimentarias;

d) Acceder al nivel más alto alcanzable de salud física y mental;

e) Propiciar el uso y desarrollo de la medicina tradicional y rescate de la

herbolaria;

f) Vivir una vida saludable que no esté afectada por la contaminación de los

agroquímicos;

g) Garantizar el pleno respeto de sus derechos sexuales y reproductivos;

h) Acceder al agua potable, el transporte, la electricidad, la comunicación y tiempo

libre, educación y a la formación; ingresos adecuados para satisfacer sus propias

necesidades básicas y las de sus familias; a una vivienda digna y a vestirse

adecuadamente así como al acceso al internet y nuevas tecnologias de

información,; y

i) Consumir su propia producción agrícola y a utilizarla para satisfacer las

necesidades básicas de sus familias y el derecho a distribuir su producción

agrícola a otras personas.

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11. En el ejercicio de sus derechos relacionados con la tierra y al territorio, las y los

campesinos tienen derecho a:

a) Trabajar su propia tierra y a obtener productos agrícolas, criar ganado, a cazar,

a recolectar y a pescar en sus territorios;

b) Trabajar y a disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su

subsistencia;

c) Acceder al agua para el riego así como a una producción agrícola dentro de

sistemas de producción sustentables controlados por las estructuras agrarias y

por las organizaciones ejidales y comunitarias, que salvaguardan la

propiedad social que establece la Constitución;

d) Gestionar los recursos hídricos para sus tierras;

e) Recibir ayudas para instalaciones, tecnología y fondos, para gestionar sus

recursos hídricos;

f) Gestionar, conservar y beneficiarse de los bosques;

g) Rechazar cualquier forma de adquisición y conversión de tierras con fines

económicos;

h) Una tenencia de tierras segura y a no ser desalojados por la fuerza de sus

tierras y territorios;

i) A tierras agrícolas regables para asegurar la soberanía alimentaria para una

población creciente; y

j) Mantener y fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales, económicas,

sociales y culturales, al tiempo que conserven el derecho a participar plenamente,

si así lo deciden, dentro de las esferas y la vida política, económica, social y

cultural.

111. Para el ejercicio de la agricultura tradioional, las y los campesinos tienen

derecho a:

a) Determinar las variedades de semillas que quieren plantar;

b) Rechazar las variedades de plantas que consideren peligrosas económica,

ecológica y culturalmente;

c) Rechazar el modelo industrial de agricultura, y la producción y

comercialización de transgénicos;

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d) Conservar y desarrollar su conocimiento local sobre agricultura, pesca y cría de

ganado;

e) Uso de instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado;

f) Escoger sus propios productos, variedades, cantidades, calidades y modos de

prácticas de la agricultura, la pesca o la cría de ganado, individualmente o

colectivamente;

g) Utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por el

principio de proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente;

h) Cultivar y desarrollar sus intercambios, dar o vender sus semillas;

IV. Para la producción agrícola las y los campesinos tienen derecho a:

a) Obtener fondos para el desarrollo de la agricultura;

b) Tener acceso a créditos para su actividad agrícola, comercial, industrial o de

servicios;

c) Disponer de los materiales y las herramientas para la agricultura, la industria

o los servicios; y

d) Participar activamente en la planificación, formulación y decisión del

presupuesto para la agricultura el desarrollo rural y la soberanía alimentaria y

nutricional a nivel nacional y local.

V. Para la información y a la tecnología para el desarrollo económico, social y

cultural, agrícola las y los campesinos tienen derecho a:

a) Disponer de información imparcial y equilibrada sobre el crédito, el mercado, las

políticas, los precios y la tecnología relacionados con sus propias necesidades;

b) Obtener información sobre políticas relacionadas con su ámbito;

c) Obtener asistencia técnica, herramientas de producción y otras tecnologías

apropiadas para aumentar su productividad, respetando sus valores sociales,

culturales y éticos;

d) Información completa e imparcial sobre bienes y servicios, para decidir qué y

cómo quieren producir y consumir; y

e) Obtener información adecuada a sobre la preservación de recursos

fitogenéticos.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

VI. En el ejercicio de sus libertades para determinar el precio y el mercado para la

producción agrícola, las y los campesinos tienen derechos a:

a) Priorizar su producción agrícola para las necesidades de sus familias y su

comunidad;

b) Almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus necesidades

básicas y las de sus familias;

c) Promocionar mercados locales tradicionales;

d) Obtener beneficios económicos de su producción;

e) Determinar los precios, individual o colectivamente;

f) Una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y

las de sus familias;

g) Obtener un precio justo por su producción;

h) Un sistema justo de evaluación de la calidad de su producto; y

i) Desarrollar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la

soberanía alimentaria,

VII.- Para garantizar que las actividades económicas de las y los campesinos

obtengan condiciones adecuadas de rentabilidad, tomando en cuenta el

imperativo de lograr una eficiencia de los mercados, que les permitan

obtener el beneficio del valor agregado y precio de sus productos estos

tienen derecho a:

a) Que las Autoridades del Distrito Federal establezcan la normatividad, y

adecuen el funcionamiento de sus instituciones, programas,

presupuestos y reglas de operación en su favor

b) La Secretaría vigilará que los campesínos y productores rurales

dispongan de vías de transporte y logística expedita y sin extorsiones

de los cuerpos de seguridad o cuerpos policiacos, en el trasporte de

sus productos a los mercados, sancionando con severidad los

excesos en los que éstos incurran.

VIII. Para la protección de valores en la vida rural, las y los campesinos tienen

derecho a:

a) El reconocimiento y protección de su cultura y de los valores de la vida rural;

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

b) Desarrollar y preservar el conocimiento de la vida rural agrícola local;

c) Rechazar las intervenciones que pueden destruir los valores de la aaricllltllra

leGal vida rural; y

d) A que se respete su espiritualidad como individuos y como colectivo.

IX. Para el ejercicio de la protección y conservación de la biodiversidad, las y los

campesinos tienen derecho a:

a) Plantar, desarrollar y conservar la diversidad biológica, individual o

colectivamente;

b) Rechazar las patentes que amenazan la diversidad biológica, incluyendo las de

plantas, alimentos y medicinas;

c) Rechazar los derechos de propiedad intelectual de bienes, servicios, recursos y

conocimientos que pertenecen, son mantenidos, descubiertos, desarrollados y/o

producidos por la comunidad local. No pueden ser forzados a implantar estos

derechos de propiedad intelectual.

d) Mantener, intercambiar y preservar la diversidad genética y biológica, como la

riqueza de recursos de la comunidad local y de las comunidades indígenas; y

e) Rechazar los mecanismos de certificación impuestos por las multinacionales.

Se deben promover y proteger esquemas de garantía locales dirigidos por

organizaciones campesinas con el apoyo del gobierno.

X. En el ejercicio del disfrute a un ambiente adecuado, las y los campesinos tienen

derecho a:

a) Preservar el ambiente de acuerdo con su saber y sus conocimientos;

b) Rechazar cualquier forma de explotación que causen daños ambientales;

c) Convenir y reclamar compensaciones por los daños ambientales;

d) A ser indemnizados por la deuda ecológica y por el despojo histórico y actual de

sus territorios.

XI. En el ejercicio de la libertad de asociación, opinión y expresión, las y los

campesinos tienen derecho a:

a) La libertad de asociación con otros, y a expresar su opinión, de acuerdo con sus

tradiciones y cultura, a través de demandas, peticiones y movilizaciones;

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~~~l Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

b) Formar y participar en organizaciones independientes campesinas, sindicatos,

cooperativas o cualquier otra organización o asociación para la protección de sus

intereses;

c) Expresarse en su lenguaje local y habitual, en su cultura, religión, idioma.

literario y arte local;

d) A no ser criminalizados por sus demandas y por sus luchas; y

e) Resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger

sus derechos.

Artículo 5°._ El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría, es

responsable de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley,

con la excepción de aquellas que de manera expresa estén facultadas al Jefe de

Gobierno o, en su caso, a otras entidades y dependencias de la administración

pública del Distrito Federal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

establecerá la competencia y mecanismos de coordinación de las

dependencias y entidades del gobierno del Distrito Federal para la ejecución

de los mandatos de la Ley.

El gobierno del Distrito Federal tiene el deber de impedir el otorgamiento de

patentes sobre los recursos nacionales de la biodiversidad, en particular de

los procedimientos transgénicos, aplicando en todo momento el principio

precautorio del Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la

biotecnología y protegiendo la seguridad jurídica de los conocimientos

sobre los recursos genéticos, como patrimonio de la Nación. En el Distrito

Federal se prohíbe la siembra y comercialización de alimentos transgénicos.

Artículo 6°._ Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría el despacho de las

materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agricolas, forestales

y del sector agropecuario establecidas en la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, además de las siguientes:

1. Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas en

materia de desarrollo agropecuario y rural, así como las que le correspondan en

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

materia de fomento y cultura alimentaria, aplicando de manera estricta los

criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley, que establece los principios

de que deberán guiar la política de desarrollo agropecuario y rural;

11. Declarar espacios para la conservación rural y establecer acciones,

acompañamiento y asesoría, que aseguren el cumplimiento de la

normatividad en materia de cambio de uso de suelo, hacia proyectos

inmobiliarios o de desarrollo urbano, que destruyan el equilibrio ecológico y

ofrezcan alternativas económicas viables a sus poseedores. La Secretaría

actuará de oficio ante las autoridades competentes, ante cualquier petición

de parte de las comunidades campesinas y habitantes de las zonas rurales,

para salvaguardar de manra conjunta con la población, que se respete la

normatividad, los usos de suelo y los planes de desarrollo urbano y rural del

Distrito Federal;

XVI. Fomentar la producción de hortalizas, la fruticultura y floricultura, y aplicar

las compras de gobierno de manera exclusiva para los productores

nacionales y del Distrito Federal, con procedimientos de pago inmediato a

los productores;

XVII. Conservar la zona productiva chinampera de la Ciudad de México y

coordinarse con otras dependencias para su preservación integral;

XVIII. Promover las marcas colectivas de los productos agropecuarios,

alimentarios y artesanales;

XIX. Conducir la política concurrente en materia agropecuaria y rural, así como

coadyuvar en las acciones para la capacitación, actividades de soporte, la

hidroagricultura, las sanidades vegetales y animales, así como las contingencias

climatológicas que afecten las zonas rurales del Distrito Federal;

XX. Conservar el conocimiento tradicional y los recursos fitogenéticos para la

agricultura y la alimentación;

XXI. Vigilar la prohibición de la siembra y comercialización de productos

transgénicos en el Distrito Federal;

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

XXII. Crear espacios y módulos para las buenas prácticas agrícolas y su

desarrollo;

XXIII. Coordinar las acciones que las delegaciones implanten en materia de

desarrollo agropecuario y rural;

XXIV. Utilizar la infraestructura de la Central de Abastos y mercados públicos

como instrumentos de desarrollo y bienestar, vinculando de manera directa

a los productores nacionales con el consumo del Distrito Federal,

privilegiando siempre a productores y comerciantes nacionales, bajo el

concepto de comercio justo.

XXV. Promover una política concurrente con el objeto de que los

campesinos, productores rurales y sus organizaciones económicas,

fortalezcan su productividad y competitividad, mediante programas de

financiamiento para inversión y capital de trabajo, instalaciones de

almacenamiento, financiamiento de inventarios y logística, desarrollo de una

banca social de la sociedad rural, que aumenten la rentabilidad de sus

operaciones y eliminen el desperdicio y pérdidas, en beneficios de

productores y consumidores; mismas que invariablemente deberán estar al

servicio y bajo control de los intereses colectivos y no de intereses

particulares.

XXVI. Conducir una política concurrente para garantizar la sustentabilidad de

las actividades forestales en el Distrito Federal, que permita el

aprovechamiento de los recursos con la participación comunitaria, que

impida tanto la actividad de los talamontes como el establecimiento de

asentamientos humanos en áreas protegidas o de reserva.

XXVII. Promover el desarrollo rural sustentable en coordinación con las

dependencias y entidades del Distrito Federal, mediante los mecanismos de

coordinación y gabinetes de trabajo establecidos en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal.

XXVII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le

establezcan.

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El Reglamento establecerá las

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

especificidades para el cumplimiento de estas

atribuciones, en aquellas materias que no estén suficientemente reguladas en esta

ley.

Artículo 9.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos establecidos

en la Ley de la Administración Pública del Distrito Federal, creará el Gabinete de

Desarrollo Rural en el que participarán la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad

del Distrito Federal, quien lo coordinará; y lo integran las secretarias de

Gobierno; del Medio Ambiente; de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y el Instituto de Ciencia y

Tecnología.

Artículo 10.- La Secretaría contará con un Consejo Rural del Distrito Federal

como órgano de consulta obligatoria y permanente, que tendrá funciones de

asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política de desarrollo

agropecuario y rural y podrá emitir las opiniones y observaciones que estimen

pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a lo que establezca el

Reglamento.

Cuando las dependencias, entidades y delegaciones deban resolver un asunto

sobre el cual este Consejo hubiese emitido una opinión, las mismas deberá

expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.

Artículo 11.- El Consejo Rural será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, por conducto del Titular de la Secretaría y serán miembros permanentes

del Consejo:

1. Las y los representantes de núcleos agrarios en el Distrito Federal que el

Reglamento señale;

11. Las y los representantes de las jefaturas delegacionales con ámbito rural;

111. Las y los representantes debidamente acreditados de las organizaciones de

productores, comercializadores, prestadores de servicio y demás organizaciones y

agentes que se desenvuelvan o incidan en actividades, servicios y procesos del

medio rural en el Distrito Federal, instituciones de educación e investigación y

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

organismos no gubernamentales, así como los representantes de las

organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural,

que el Reglamento señale.

El Consejo Rural deberá ser representativo de la composición económica y social

del Distrito Federal, y en particular de la sociedad rural, autoridades agrarias,

organizaciones de productores y comunidades indígenas.

Artículo 12.- El desempeño de estos cargos será honorífico, por lo que no habrá

lugar a remuneración alguna para ninguno de sus miembros. Las y los miembros

integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente, inclusive la o el Presidente.

En ausencia de la o el Titular de la Secretaría, la o el Secretario presidirá las

reuniones.

Para cumplir con sus funciones el Consejo Rural del Distrito Federal podrá

formar Comisiones de trabajo, ordinarias y especiales, en los temas sustantivos

materia de la presente Ley, según el procedimiento e integración que estipule el

Reglamento.

El Reglamento establecerá las bases y lineamientos para la integración, operación

y funcionamiento de este Consejo Rural.

Artículo 13.- El Consejo Rural conocerá y opinará sobre los asuntos que en

materia concurrente desarrollen la Secretaría con la autoridad federal

correspondiente.

El Consejo Rural conocerá y opinará sobre las políticas públicas, proyectos

de presupuesto, reglas de operación y seguimiento constante a la operación,

ejecución, evaluación y modificación de las políticas, presupuestos,

programas y proyectos.

El Consejo Rural elaborará, mediante una metodología participativa y

analítica, los criterios, variables e indicadores relevantes para evaluar el

desempeño y resultados de las políticas públicas, que permitan identificar

las causas de los mismos y el diseño de las decisiones para modificar

dichas políticas.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

El titular de la Secretaría deberá informar al Consejo del cumplimiento de los

acuerdos y resultados alcanzados en la gestión de las políticas, programas,

instrumentos y presupuestos para el desarrollo agropecuario, rural y

sustentable; asi como los posibles cursos de acción para su actualización y.

modificación.

Artículo 14.- Para la evaluación y asignación de recursos la Secretaría contará

con los comités que considere necesarios en los términos que el reglamento y

demás disposiciones jurídicas señalen.

El Consejo Rural dispondrá de la información pública, estudios y análisis

necesarios, mismos que serán objeto de amplia difusión entre la sociedad

rural y sus organizaciones, para que su participación sea sustantiva,

relevante, de calidad y con capacidad real de promover la participación

amplia y corresponsable de la sociedad rural y de los habitantes del Distrito

Federal en la realización de los objetivos de la Ley.

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política agropecuaria y rural,

así como para la expedición de los instrumentos de política previstos en esta Ley,

así como los presupuestos correspondientes, se observarán los siguientes

principios:

1. La promoción del bienestar social y eConómico de los sujetos de la ley, mediante

la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el

medio rural, asi como el incremento del ingreso y el mejoramiento de la calidad de

vida;

11. La corrección de disparidades del desarrollo rural en relación al desarrollo

urbano, a través de la atención diferenciada de las zonas de mayor rezago,

mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión

productiva y económica, con un enfoque productivo;

111. El impulso prioritario del desarrollo productivo-económico y social de las

comunidades rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión

productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan

algunas regiones del Distrito Federal;

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

IV. La contribución a la soberanía y seguridad alimentarias, mediante el impulso

de la producción agropecuaria del Distrito Federal;

V. El fomento de la conservación de la biodiversidad, los recursos filogenéticos

para la agricultura y la alimentación, y el mejoramiento de la calidad de los

recursos naturales, mediante su protección y aprovechamiento sustentable; y

VI. La valoración de las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y

culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura en el Distrito Federal.

VII. La garantía del ejercicio de los derechos de las y los campesinos establecidos

en la presente Ley;

VIII. La garantía del derecho de los pueblos indígenas y originarios al desarrollo

agropecuario y rural; y de su participación en la utilización, administración y

conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;

IX. El impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica

y socialmente tendrán carácter prioritario;

X. Garantizar la participación de la mujeres del medio rural e indígena en la toma

de decisiones en la comunidad entorno al control, protección y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales;

XI. La conservación de los cultivos nativos, la herbolaria y las principales

actividades de producción agropecuaria, así como la explotación de materiales de

construcción y ornato del Distrito Federal, de acuerdo con las disposiciones en la

presente ley y demás Leyes aplicables.

XII. La transformación para el logro de la sustentabilidad del desarrollo rural

deberá considerar la diversificación de las actividades productivas, propiciar el uso

óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos rurales;

XIII. La promoción de la capitalización del sector rural mediante obras de

infraestructura básica y productiva y de servicios a la producción así como a través

de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones

necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar

sus ingresos y fortalecer su competitividad;

XIV. La promoción de la eficiencia económica de las unidades de producción y del

sector rural en su conjunto;

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

XV. La implantación de medidas para que los productores y demás agentes de la

sociedad rural cuenten con mejores condiciones para enfrentar los retos y

aprovechar las oportunidades económicas y comerciales, derivados del desarrollo

de los mercados y de los acuerdos y tratados en la materia suscritos por el

Gobierno Federal; así como la oportuna defensa de oficio de los productores

nacionales ante prácticas desleales de comercio, o de expansión ilegal de

sistemas de comercialización que destruyen el pequeño comercio y los

procesos de organización para la comercialización de los productores

nacionales.

XIX ...

Artículo 18.- Para la planificación del desarrollo agropecuario y rural la Secretaría

formulará, ejecutará y evaluará el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural

del Distrito Federal, mismo que cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley

de Planeación del Distrito Federal en materia de programas institucionales.

La planificación del desarrollo económico de las zonas rurales y de sus

sectores agrícola, pecuario, acuícola, forestal, artesanal, turístico,

energético, entre otros, se deberá concebir como política de Estado con una

visión y metas a corto, mediano y largo plazo, construido de manera

conjunta con la sociedad, en lo cual participará el Consejo y las

organizaciones ejidales, comunitarias y de la sociedad rural.

Esta planeación deberá incorporar una visión que integre la sociedad y la

economía rural con la urbana y los mercados locales, con los regionales y el

mercado nacional, con una visión estratégica que promueva la inversión y

rentabilidad de los productores del sector social. y empresas de capital

nacional.

Este programa se integrará y publicará en la Gaceta Oficial en un período máximo

de seis meses después de la expedición del Programa General de Desarrollo del

Distrito Federal, para lo cual el Ejecutivo establecerá las previsiones

presupuestarias necesarias para su instrumentación.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

Dicho programa deberá incluir las acciones relacionadas con la concurrencia que

el gobierno estatal haya concertado con el gobierno federal y otras entidades

federativas.

Artículo 19.- Las delegaciones con actividad rural formularán sus programas

rurales considerando las líneas de política y actividades programáticas que el

Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural del Distrito Federal establezca, así

como las particularidades dentro de su demarcación territorial. También podrán

elaborar programas parciales para orientar la política delegacional sobre una

materia en específico que por su naturaleza lo amerite.

El Consejo Rural emitirá las opiniones que considere para que puedan tomarse en

cuenta en la formulación de los programas a que se refiere este artículo.

Artículo 22.- La Secretaría, con la participación que corresponda del Consejo

Rural, deberá elaborar y publicar un informe anual sobre la situación que guarda

el desarrollo agropecuario y rural del Distrito Federal, que integre tanto la

información interdependencial sobre la materia de la administración central como

el de las delegaciones, para lo cual las dependencias, entidades y los órganos

político administrativos deberán entregar a la Secretaria la información que le

solicite.

Artículo 24.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Medio

Ambiente deberán solicitar la colaboración de la Secretaría, con opinión de las

delegaciones políticas, en la planificación, formulación, evaluación y seguimiento

de los programas de ordenación territorial en materias relacionadas al suelo rural,

así como con su participación en los consejos, comités e instrumentos análogos

que se conformen para tal fin, con el propósito de salvaguardar la propiedad

social y la sustentabilidad de las zonas rurales y urbanas en el largo plazo.

Todo avance ilegal de la mancha urbana será tipificado como delito grave, y

nulos de pleno derecho los actos que la propiciaron.

Artículo 25.- Las y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal deberán

consultar a la Secretaría cuando se trate del suelo rural, en la elaboración de sus

proyectos delegacionales de ordenación territorial.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

Artículo 26.- Las autoridades competentes promoverán la incorporación de

contenidos de desarrollo agropecuario y rural, conocimientos, valores y

competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico,

así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de

comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia rural y la socialización

de proyectos de desarrollo agropecuario y rural.

La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, en

coordinación con la Secretaría, promoverá que las instituciones de Educación

Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica,

desarrollen la formación de especialistas en la materia de desarrollo agropecuario

y rural. Este Instituto deberá incluir en su planeación y operación

institucional, la formulación de proyectos estratégicos diseñados, planeados

y realizados por las organizaciones campesinas, ejidales y comunitarias,

conforme a los principios enunciados en el artículo 15 de la Ley.

Artículo 28.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes,

fomentará investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo

de técnicas y procedimientos en las materias de esta Ley. Para ello, se podrán

celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de

investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y

especialistas en la materia.

Los resultados de dichos trabajos se deberán difundir entre las

organizaciones ejidales, comunitarias, económicas y sociales de la sociedad

rural, para impulsar cambios en los sistemas de producción que contribuyan

a elevar el valor agregado económico de la economía y el nivel de vida de la

población rural.

Artículo 29.- La Secretaría propondrá la asignación de estímulos fiscales a las

acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen

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en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la

normatividad aplicable, teniendo como sujetos específicos de estos estímulos

fiscales a las organizaciones económicas campesinas de la propiedad social

que reconoce la Constitución.

Artículo 30.- Para el fomento de las actividades agropecuarias y económicas del

medio rural del Distrito Federal, la Secretaría podrá proponer que se otorguen

estímulos fiscales y apoyos a la inversión, reconversión productiva, producción,

comercialización e industrialización, teniendo como sujetos, específicos de

estos estímulos fiscales y apoyos a la inversión, reconversión productiva,

producción, comercialización e industrialización, a las organizaciones

económicas campesinas de la propiedad y el sector social reconocido por la

Constitución.

Artículo 35.- Para fomentar la permanencia e incremento de los espacios para el

cultivo y producción agropecuaria, así como para conservar geomorfositios y

culturales para el desarrollo rural, la Secretaría, con la participación de los sujetos

de esta Ley y la que corresponda del Consejo Rural, declarará espacios para la

conservación y producción agropecuaria y rural sustentable, con el objetivo de

mantener los espacios rurales y el desarrollo de las manifestaciones culturales,

bajo las siguientes categorías:

1. Espacios permanentes de producción agropecuaria y rural;

11. Vías pecuarias; y

111. Geoparques rurales.

IV. Áreas rurales, boscosas y urbanas de recarga y protección de acuíferos y

biodiversidad.

V. Áreas públicas para la instalación de actividades generadoras de energía

de ejidos y comunidades.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

Artículo 38.- La Secretaría promoverá un enfoque integrado de la prospección,

conservación y utilización sustentable de los recursos fito y zoo genéticos

genéticos para la alimentación y la agricultura y en particular:

1. Realizará estudios e inventarios de los recursos fito y zoo genéticos para la

alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de

variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea

viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;

11. Promoverá la recolección de recursos fito y zoo genéticos para la alimentación

y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén

amenazados o sean de uso potencial;

111. Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores

campesinos y de las comunidades rurales encaminados a la ordenación y

conservación en los espacios de producción de sus recursos fito y zoo genéticos

para la alimentación y la agricultura;

IV. Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas,

especies animales y las plantas silvestres para la producción de alimentos,

incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las

comunidades indígenas, originarias y rurales;

V. Cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y

sustentable de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad

de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y

promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al

efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fito y zoo

genéticos para la alimentación y la agricultura;

VI. Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la

integridad genética de las colecciones de recursos fito y zoo genéticos genéticos

para la alimentación y la agricultura; y

VII. Adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las

amenazas para los recursos fito y zoo genéticos para la alimentación y la

agricultura.

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VII. la Secretaría conducirá

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las políticas y actividades de prospección,

conservación y utilización sustentable de los recursos fito y zoo genéticos,

de manera que se impida el patentamiento por entidades privadas de la

riqueza genética, germoplasma y formas de vida que constituyen un

patrimonio de la Nación.

Artículo 39.- Para promover el uso sustentable de los recursos fitogenéticos para

la alimentación y la agricultura la Secretaría realizará las siguientes medidas:

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IV. Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de

diversidad genética a disposición de los campesinos;

VII. En las actividades de conservación, reforestación y recuperación de la

biodiversidad, la Secretaría deberá vigilar que sean plantadas o introducidas

las especies idóneas desde el punto de vista ecológico.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la

presente ley, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal enviará una iniciativa de

creación de un organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito

Federal, que sustituya a la actual Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para

las Comunidades, para cumplir los mandatos de esta Ley.

Artículo 46.- El Gobierno del Distrito Federal, promoverá y apoyará la

comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable del Distrito Federal

ámbito de las zonas rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los

esfuerzos de las diversas Dependencias y Entidades Públicas, de los agentes de

la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor

integración de la producción primaria con los procesos de comercialización,

acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o

sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad

de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las

empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el

abasto interno y aumentar la competitividad del sector. en concordancia con las

normas v tratados internacionales aolicables en la materia.

Artículo 47.- Las acciones de comercialización atenderán los siguientes

propósitos:

1. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de

productos ofertados por la sociedad rural, en el mercado interior;

11. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de

comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector

rural y de las cadenas productivas del mismo;

111. Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la sociedad rural, que

les permita a los productores primarios tener tasas de rentabilidad positivas

como resultado de su trabajo, así como apropiarse del precio pagado por los

consumidores finales;

Artículo 48.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, con la opinión del

Consejo Rural, elaborará programas orientados a la producción y comercialización

de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural y aplicará las

compras de gobierno para promover la producción y rentabilidad de los

productores del Distrito Federal, que también permita el acceso a alimentos

baratos a los consumidores urbanos del Distrito Federal.

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Las compras de gobierno tendrán pago inmediato una vez entregada la

mercancía, sin intermediarios, de acuerdo a las mejores prácticas

comerciales.

Artículo 49.- El Gobierno del Distrito Federal, promoverá entre los agentes

económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato

mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos.

El Gobierno del Distrito Federal emitirá la normatividad y promoverá

condiciones favorables de financiamiento y pago inmediato a los

productores que participen en convenios y esquemas de producción por

contrato.

Artículo 50.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría,

determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos,

que previamente hayan sido considerados en el programa y el presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el sector rural; los que, conjuntamente con los

apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades

agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los

productores.

Lo anterior en coordinación y concurrencia con los programas federales de

financiamiento, fomento a la producción, comercialización, transformación,

diversificación productiva, y programas que contribuyen a la sustentabilidad

y la infraestructura productiva y energética que establezca el Gobierno

Federal.

Artículo 53.- El Gobierno del Distrito Federal, promoverá la constitución,

integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializado ras de

los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados

por los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de

acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen.

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Además, el Gobierno del Distrito Federal apoyará la realización de estudios de

mercado y la promoción de productos en los mercados nacional y extranjero.

Asimismo, brindará a los productores rurales asistencia de asesoría y capacitación

en operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, entre otros

aspectos.

En todas estas acciones, el Gobierno del Distrito Federal promoverá la

organización de las cadenas productivas desde su base en los productores

primarios y sus organizaciones, hacia formas de auto-organización que les

permita apropiarse del valor agregado de su trabajo, evitando la creación de

mecanismos de subordinación de los productores a intereses comerciales

que se impongan sobre su propia organización y actividad económica.

El Gobierno del Distrito Federal vigilará que las condiciones de

comercialización de los productores a las cadenas de comercio y

autoservicio, garanticen los legítimos derechos de los productores, quienes

deberán recibir un pronto pago por sus productos.

Artículo 56.- Se reconocen como formas legales de organización económica y

social, las reguladas por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y

de las demás entidades, cualquiera que sea su materia.

El Gobierno del Distrito Federal reconoce a los ejidos y comunidades y a

todas las formas de organización y representación derivadas de la propiedad

social, como sujetos con capacidad de recibir los apoyos y recursos de

todos los programas de fomento económico, social, cultural, ecológico y

educativo que se establezcan.

En el Distrito Federal, las organizaciones campesinas son consideradas

entidades de interés público.

En consecuencia, las organizaciones agrarias y campesinas están obligadas

a mantener una plena transparencia, democracia y apego a derecho en sus

decisiones colectivas.

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Artículo 57.- Las organizaciones económicas y sociales que realicen programas

propios del sector rural para acceder a recursos públicos, deberán sujetarse a las

reglas de operación de los programas locales y federales.

Los programas con financiamiento exclusivo del Gobierno del Distrito

Federal, se sujetarán a las reglas de operación que éste determine.

Las reglas de operación deberán facilitar el acceso directo y completo tanto

de individuos como de organizaciones del sector social, a los programas y

recursos públicos, de manera transparente y expedita, eliminando cualquier

intervención de carácter técnico, burocrático o político.

Además de reconocer a las organizaciones como sujetos de derecho para

recibir apoyos, las reglas de operación deberán promover la cohesión social

y el interés colectivo.

Asimismo, se establecerán esquemas de control transparente de la entrega,

aplicación y comprobación del uso de los recursos, incluyendo

procedimientos de contraloría social directa por parte de la sociedad.

Artículo 60.- El Gobierno del Distrito Federal, difundirá los programas, para

coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social y el cooperativismo.

Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de

acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se

seguirán los lineamientos siguientes:

1. Las Autoridades locales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de

necesidades locales en materia de desarrollo rural, integrando, a través del

Consejo Rural del Distrito Federal, sus propuestas ante las instancias superiores

de decisión;

11. Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el

Jefe de Gobierno tendrán como prioridad atender a la población más necesitada,

al mismo tiempo que organicen a los propios beneficiarios para la producción,

preparación y distribución de dichos servicios;

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111. El Jefe de Gobierno a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal,

contribuirá en el fomento y financiamiento de acciones para reducir el déficit

habitacional en el medio rural del Distrito Federal, siempre y cuando se trate de

personas pertenecientes al núcleo rural beneficiado;

ARTíCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la

presente Ley, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal enviará una iniciativa de

creación de un organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito

Federal, que sustituya a la actual Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para

las Comunidades, para cumplir los mandatos de esta Ley.

Suscribe

Dip. Carmen Antuna Cruz

Dado en Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los

24 días del mes de abril de 2014

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Dip. 'VI'ctor Hugo Lobo Román

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Dado en Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los

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