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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE -NIT: 800.183.912 9-

DIRECCION DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA

AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° PRF 1 4 1- 1 9

P0 6 DTC ?Mg En Yopal Casanare a los , el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Casanare, procede a dictar el presente auto dentro del proceso fiscal procedimiento ordinario, teniendo en cuenta lo siguiente:

COMPETENCIA

El conocimiento de las presentes diligencias se evoca con base en la competencia ordinaria prevista en el artículo 268 y 272 de la Constitución Política, artículos 40, 41 y siguientes de la Ley 610 de 2000, en atención a que el proceso se adelanta por hechos ocurridos en el Municipio de Villanueva, entidad territorial sujeta a fiscalización por parte de este órgano de control.

De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 020 de 2016, la Resolución No. 0478 de 10 de diciembre de 2014, la Resolución N°. 120. 24.8.1467 de abril 29 de 2019, proferidas por el señor Contralor Departamental de Casanare, corresponde a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, adelantar y culminar los procesos de Responsabilidad Fiscal de conformidad con lo establecido en la Ley 610 de 2000 y la ley 1474 de 2011.

FUNDAMENTOS DE HECHO

El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Casanare, asignar la sustanciación del expediente y continuar con el trámite pertinente del proceso de Responsabilidad Fiscal de los servidores públicos y de los particulares, verificar si en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a ésta, han causado daño, menoscabo, mengua o detrimento al patrimonio del Estado, si se ha destruido, dañado o deteriorado algún bien mueble o inmueble propiedad de éste, o si se ha infringido alguna disposición de carácter fiscal vigente.

Este proceso tiene su origen en el traslado del hallazgo fiscal mediante oficio 1467 con

fecha 29 de abril del 2019 remitido por el Doctor Antonio José Ortega Santos Contralor

Departamental de Casanare, mediante el cual se solicita se realicen las respectivas

investigaciones a que haya lugar. Hallazgo que se encuentra plasmado desde el folio 3

hasta el folio 5 del informe, el cual hace parte del presente formato, determinando

patrimonial correspondiente a la cartera no cobrada de las vigencias 2000 a 2013. Telefax (098) 635 4700 — 01 8000 910 770 Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected]

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OBSERVACIÓN

HA2 HD2 H F1 CARTERA PRESCRITA POR DECRETAR

Condición: En desarrollo de la Auditoría Modalidad Especial a la Alcaldía del municipio de Villanueva, vigencia 2018, se pudo evidenciar que la Administración Municipal, no adelantó de manera oportuna la gestión de cobro (fiscalización, determinación y cobro) del impuesto predial de las vigencias comprendidas entre 2000 y 2013, omitiendo la expedición de las liquidaciones oficiales del impuesto predial, incumpliendo lo establecido en el Estatuto de Rentas y el Manual de Cobranzas aplicable a la entidad.

Criterio: Artículo 817 del Estatuto Tributario; Artículo 6 Ley 610 de 2000; Artículos 1 y 2 de la Ley 1066 de 2006; numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Causa: Lo anterior obedeció a una gestión inoportuna y una omisión en la fiscalización, determinación y cobro del impuesto predial de las vigencias 2000 a 2013 por parte de la Administración Municipal.

Efecto: En consecuencia, se ocasiona un menoscabo al patrimonio público, por lo que se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $321.396.224, correspondiente a la cartera de la cual se perdió la facultad de cobro por parte de la Alcaldía de Villanueva.

NORMA PRESUNTAMENTE VIOLADA

• El numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002

• Artículo 817 del Estatuto Tributario

• Artículo 6 Ley 610 de 2000 • Artículos 1 y 2 de la Ley 1066 de 2006 •

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de Colombia, Artículos 6, 29, 95, 123, 124, 267, 268-5 y 272; Ley 42 de 1993; Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios; Ley 610 de 2000; Ley 1150 de 2007 y Decretos reglamentarios; Ley 1474 de 2011; Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes y pertinentes.

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IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

La Entidad afectada con el presunto detrimento de la alcaldía municipal de Villanueva Nit. 892.099.475-7

Los gestores fiscales, presuntos responsables en el proceso que se apertura:

• RUTH YANETH BOHORQUEZ PEÑA con número de cedula 40.438.546 quien fungió el cargo de alcaldesa

• FRANCY YOLIMA HUERTAS ALVARADO con numero de cedula 39.950.339 quien fungió el cargo de secretaria de hacienda

• RAUL CABREARA BARRETO con numero de cedula 17.375.020 quien fungió el cargo de alcalde

• YIMER BAUDILIO VEGA BUITRAGO con numero de cedula 74.810.337 quien fungió el cargo de alcalde

• JOSUE ALEXANDER BOHÓRQUEZ PEÑA con numero de cedula 7.060.691 quien fungió el cargo de alcalde

• ANGEL ANTONIO CAMPOS BARRERA con numero de cedula 7.061.300 quien fungió el cargo de alcalde

• CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ con numero de cedula 23.417.808 quien fungió el cargo de tesorero

• ADELINA AVILA NOVOA con numero de cedula 39.949.281 quien fungió el cargo de secretaria de hacienda

• MARTHA RODRIGUEZ con numero de cedula 39.951.017 quien fungió el cargo de contadora

ESTIMACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y SU CUANTIA

Conforme lo contenido en el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, El Daño Patrimonial al Estado, se entiende como:

"La lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público." (Apartes subrayados fueron declarados inexequibles por la

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Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007. Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil).

Según lo determina el Hallazgo Fiscal trasladado a esta Dirección, el presunto daño patrimonial ocasionado al Municipio de Villanueva, se estima la cuantía del daño por: trecientos veintiún millones trecientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro pesos m/cte. ($321.396.224)

PRUEBAS

Se ordena la apertura de Proceso Fiscal y los soportes documentales que obran en el expediente como prueba en el presente plenario:

• MATERIAL PROBATORIO QUE SUSTENTA EL(LOS) HALLAZGO(S)

En medio Físico:

• Copia pólizas de manejo y multiriesgo. (2 folios) • Copia de traslado de acciones disciplinarias conexas por el hecho del reproche (1 folio) • Certificación de la menor cuantía (1 folio) • Copia del oficio de comunicación del hallazgo (1 folio) • Certificación de ingreso y retiro, fotocopia del documento de identidad, acta de

posesión, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Ruth Yaneth Bohórquez Peña. (9 folios)

• Certificación de ingreso y retiro, fotocopia del documento de identidad, resolución de nombramiento, acta de posesión, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Francy Yolima Huertas Alvarado. (10 folios)

• Certificación de ingreso y retiro, fotocopia del documento de identidad, resolución de nombramiento, acta de posesión, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Martha Viviana Rodríguez Pedraza. (11 folios)

• Certificación de ingreso y retiro, fotocopia del documento de identidad, acta de posesión, copia del formato E-27, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Raúl Cabrera Barreto. (9 folios)

• Certificación de ingreso y retiro, fotocopia del documento de identidad, acta de posesión, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Yilmer Baudilio Vega Buitrago. (6 folios)

• Certificación de ingreso y retiro, fotocopia del documento de identidad, acta de posesión, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Ángel Campos Barrera. (8 folios)

• Certificación de ingreso y retiro, acta de posesión, copia del formato E-27, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Josué Alexander Bohórquez Peña. (9 folios)

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• Certificación de ingreso y retiro, acta de posesión, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Carmen Rosa Pérez Mendoza. (8 folios)

• Certificación de ingreso y retiro, fotocopia del documento de identidad, resolución de nombramiento, acta de posesión, formato único de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de Adelina Ávila Novoa. (11 folios)

• Certificación de cartera causada 2018 (2 folios) • Certificación de predios y recaudo del predial (1 folio) • Certificación de prescripción de cartera (1 folio) • Certificación del indicador IPU. (1 folio)

Medio magnético: 1 CD, que contiene:

• Informe final formato Word. (Folios 27-27) • Réplica de la Entidad en Word. (folios 5-7) • Carta respuesta a réplica en formato Word. (Folio 5-7) • Manual de funciones de la Alcaldía de Villanueva formato pdf. • Archivo de la cartera 2000 a 2013 formato Excel. • Estatuto de Rentas pdf. • Manual de Cobranzas pdf. • Oficios de cobro persuasivo pdf.

CONSIDERANDOS

En virtud del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia; Ley 42 de 1993; Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, la Contraloría Departamental de Casanare, es el órgano competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, cuando en ejercicio de la acción fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Estado.

En síntesis, la gestión fiscal es la posibilidad decisoria que tiene una persona (servidor público, particulares- personas naturales o jurídicas) sobre los recursos públicos. Se atribuye responsabilidad fiscal solo a quienes, en una situación específica, teniendo la capacidad legal de manejar los bienes públicos de la forma normativamente exigida, no lo hacen, causando por este hecho, un daño al patrimonio al Estado.

Por su parte el artículo 5 de la ley 610 de 2000, se ocupa de regular lo atinente a los elementos de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos:

- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores

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A su turno el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, establece, que se entiende por Daño Patrimonial al Estado, "la lesión del erario, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público".

Visto lo anterior, debe indicarse que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Se trata pues de un proceso de naturaleza administrativa que permite identificar con claridad y de manera individual los responsables del mal manejo de los recursos públicos, garantizándose en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso que establece la carta polítida.

Con fundamento en la Auditoria modalidad Especial practicada a la alcaldía del municipio de Villanueva — Casanare, por la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Departamental de Casanare, período evaluado 2000 a 2013 se permite determinar que el material probatorio que soporta el Hallazgo Fiscal, evidenciando la ocurrencia de hechos irregulares y la existencia del detrimento patrimonial. Con características de la violación de principios de gestión fiscal y función administrativa, y la existencia del detrimento patrimonial al municipio de Villanueva.

Es evidente que la Administración Municipal no adelanto de manera oportuna la gestión de cobro (fiscalización, determinación y cobro) del impuesto predial de las vigencias comprendidas entre el año 2000 y 2013, omitiendo la expedición de las liquidaciones oficiales del impuesto predial, incumpliendo lo establecido en el Estatuto de Rentas y el Manual de Cobranzas aplicable a la entidad.

Considera este Despacho que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley 610 del 2000 para dar inicio formal al proceso de responsabilidad fiscal, especialmente por haber logrado establecer la existencia de daño patrimonial y la identificación de los presuntos responsables fiscales.

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Es por ello que el caso que nos ocupa hoy, llama la atención del Despacho respecto de que al parecer se desarrolló una gestión fiscal sin atender los principios de eficacia, eficiencia, economía, razón por la cual se vincula como presuntos responsables fiscales a la señora FRANCY YOLIMA HUERTAS ALVARADO con numero de cedula 39.950.339 quien fungió el cargo de secretaria de hacienda, RAUL CABREARA BARRETO con numero de cedula 17.375.020 quien fungió el cargo de alcalde, YIMER BAUDILIO VEGA BUITRAGO con numero de cedula 74.810.337 quien fungió el cargo de alcalde, JOSUE ALEXANDER BOHÓRQUEZ PEÑA con numero de cedula 7.060.691 quien fungió el cargo de alcalde, ANGEL ANTONIO CAMPOS BARRERA con numero de cedula 7.061.300 quien fungió el cargo de alcalde, CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ con numero de cedula 23.417.808 quien fungió el cargo de tesorero, ADELINA AVILA NOVOA con numero de cedula 39.949.281 quien fungió el cargo de secretaria de hacienda, MARTHA RODRIGUEZ con numero de cedula 39.951.017 quien fungió el cargo de contadora, RUTH YANETH BOHÓRQUEZ PEÑA con número de cedula 40.438.546 quien fungió el cargo de alcaldesa, FRANCY YOLIMA HUERTAS ALVARADO con número de cedula 39.950.339 quien fungió el cargo de secretaria de hacienda, CARMEN ROSA PÉREZ MÉNDEZ con numero de cedula 23.417.808 quien fungió el cargo de alcalde, ADELINA AVILA NOVOA con numero de cedula 39.949.281 quien fungió el cargo de secretaria de hacienda, MARTHA RODRIGUEZ con numero de cedula 39.951.017 quien fungió el cargo de contadora. Así las cosas, se evidencia una irregularidad que causa detrimento del erario en cuantía de TRECIENTOS VEINTIUN MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($321.396.224), correspondiente a no haber adelantado de manera oportuna la gestión de cobro (fiscalización, determinación y cobro) de los impuestos prediales de las vigencias comprendidas entre 2000 y 2013, omitiendo la expedición de las liquidaciones oficiales de los impuestos prediales, incumpliendo lo establecido en el Estatuto de Rentas y el Manual de Cobranzas aplicable a la entidad.

De lo anterior, infiere este Despacho que la certeza del daño generado al municipio de Villanueva, proviene de una conducta omisiva y reiterativa de los funcionarios encargados del ejercicio del control financiero y encuentra a los implicados, presuntamente responsables del detrimento patrimonial indilgado. Se hace necesario adelantar Proceso Fiscal bajo el Procedimiento Ordinario con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, verificar si en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, han causado por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño, menoscabo, mengua, o detrimento al patrimonio del Estado, o si han infringido alguna disposición de carácter fiscal vigente.

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TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

En virtud del artículo 44 de la ley 610 de 2000 establece: Vinculación del garante. Cuando el

presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se

encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en

calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y

facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del

auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con

la indicación del motivo de procedencia de aquella.

Por su parte el artículo 120 de la ley 1474 de 2011 dispone:

Artículo 120. Pólizas. Las pólizas de seguros por las cuales se vincule al proceso de

responsabilidad fiscal al garante en calidad de tercero civilmente responsable, prescribirán en los plazos previstos en el artículo 9° de la Ley 610 de 2000.

En consecuencia, y de conformidad con la normatividad trascrita, se hace necesario vincular

a las aseguradoras de los años 2000 hasta el 2013 como tercero civilmente responsable

por el amparo antes citado, en este sentido le será comunicado el Auto de Apertura al proceso de Responsabilidad Fiscal de la referencia.

Sobre el sustento jurisprudencial del rol de las aseguradoras en los procedimientos administrativos fiscales tenemos el que, la Honorable Corte Constitucional reitera que los procesos de Responsabilidad Fiscal tienen un claro sustento constitucional y que los mismos tienen esencialmente una naturaleza resarcitoria [Ver sentencias SU 620 de 1996, C - 189 de 19981.

Precisa el que las garantías tienen por objeto: "La protección del interés general, en la medida en que permitan resarcir el detrimento patrimonial que se ocasione al patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista, por la actuación del servidor público encargado de la gestión fiscal, por el deterioro o pérdida • del bien objeto de protección o por hechos que comprometan su responsabilidad patrimonial frente a terceros".

En sentir de la Honorable Corte Constitucional, la vinculación de las Compañías de Seguros en los procesos de responsabilidad fiscal, en su condición de tercero civilmente responsable o como garante, es ajustada ala ley, la cual se fundamenta en cumplimiento de los mandatos de interés general y de finalidad social del Estado, para "garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionan en el patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o el bien amparados por una póliza".

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Y para concluir, es importante advertir que las pólizas precedentes que se encuentran

ligadas al actual debate fiscal, a la luz de lo señalado por el artículo 120 de la Ley 1474 de

2011, no han prescrito, toda vez que el termino para ello quedo supeditado a lo señalado en

el artículo 9 de la Ley 610 de 2000; es decir, al término de caducidad y prescripción fijado

en 5 años a partir de los hechos dañosos, y siendo así, esto no ha sucedido.

En mérito de lo expuesto, la Contraloría Departamental de Casanare a través de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APERTURAR el proceso de responsabilipa fiscal mediante el procedimiento ordinario que se radica bajo el número PRF 4 1 " 1 9 en contra de los señoras RUTH YANETH BOHÓRQUEZ PEÑA con número de cedula 40.438.546, FRANCY YOLIMA HUERTAS ALVARADO con número de cedula 39.950.339, CARMEN ROSA PÉREZ MÉNDEZ con numero de cedula 23.417.808, ADELINA ÁVILA NOVOA con numero de cedula 39.949.281, MARTHA RODRÍGUEZ con numero de cedula 39.951.017 y los señores RAÚL CABREARA BARRETO con numero de cedula 17.375.020, YIMER BAUDILIO VEGA BUITRAGO con número de cedula 74.810.337, JOSUÉ ALEXANDER BOHÓRQUEZ PEÑA con numero de cedula 7.060.691 y ÁNGEL ANTONIO CAMPOS BARRERA con numero de cedula 7.061.300.

Así las cosas, se evidencia una irregularidad que causa detrimento del erario en cuantía de trecientos veintiún millones trecientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro pesos m/cte. ($321.396.224)

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

• Con las formalidades de ley cítese y recepcionese la versión libre y espontánea a los presuntos responsables fiscales, advirtiéndoles que tienen derecho a designar un apoderado, no solo para dicha diligencia sino para que los represente en todo el proceso de responsabilidad fiscal, a partir de la notificación de este proveído.

• Recepciónese declaración a todas y cada una de las personas que tengan conocimiento de los hechos en mención.

• Solicitar y verificar la información necesaria para el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal.

• El número de la cuenta donde podrán ser depositados los recursos que se llegaren a recuperar dentro del presente proceso.

• Téngase como válidas las direcciones de los presuntos responsables, registradas en los documentos trasladados.

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Vb

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• Ofíciese a las oficinas de instrumentos públicos, tránsito, bancos y afines, en búsqueda de bienes de los investigados.

Colorario a lo anterior se solicitará al Municipio de Villanueva el envío de la siguiente información:

• Certificación en la que se indique nombres completos, número de cédula, número de celular y última dirección conocida o registrada en la hoja de vida de los funcionarios públicos encargados de adelantar la gestión de cobro del impuesto predial de las vigencias comprendidas entre el 2000 hasta el 2013, adjuntándose las respectivas hojas de vida de la función pública y manual de funciones vigente para la época.

• Certificación en la que se identifiquen e individualicen (Nombre completo, número de cédula ciudadanía, número de celular y última dirección residencia registrada en la hoja de vida y en el SIGEP - Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, etc.) de los funcionario que fungió como SECRETARIO DE HACIENDA de la alcaldía de Villanueva entre el año 2000 hasta el 2013, discriminando detalladamente el periodo de inicio y de finalización durante las gestiones anteriormente dichas. Sírvase adjuntar copia del acto administrativo de nombramiento, acta de posesión del cargo, la hoja de vida de la función pública, última declaración juramentada de bienes y copia del manual de funciones del empleo correspondiente.

• Certificación en la que se identifiquen e individualicen (Nombre completo, número de cédula ciudadanía, número de celular y última dirección residencia registrada en la hoja de vida y en el SIGEP - Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, etc.) del funcionario que fungió como JEFE DE LA OFICINA JURIDICA de la Alcaldía de Villanueva- Casanare, discriminando detalladamente el periodo de inicio y de finalización durante las vigencias entre el 2000 hasta el 2013. Sírvase adjuntar copia del acto administrativo de nombramiento, acta de posesión del cargo, la hoja de vida de la función pública, última declaración juramentada de bienes y copia del manual de funciones del empleo correspondiente.

• Copia de las pólizas que ampararon la gestión de los señores RUTH YANETH BOHORQUEZ PEÑA con número de cedula 40.438.546 con cargo de alcaldesa, RAUL CABREARA BARRETO con número de cedula 17.375.020 con cargo de alcalde, YIMER BAUDILIO VEGA BUITRAGO con número de cedula 74.810.337 con cargo de alcalde, JOSUE ALEXANDER BOHÓRQUEZ PEÑA con número de cedula 7.060.691 con cargo de alcalde, ANGEL ANTONIO CAMPOS BARRERA con número de cedula 7.061.300 con cargo de alcalde

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UNA RRA

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ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente este proveído a los señores RUTH YANETH BOHÓRQUEZ PEÑA con número de cedula 40.438.546 con cargo de alcaldesa, FRANCY YOLIMA HUERTAS ALVARADO con número de cedula 39.950.339 con cargo de secretaria de hacienda, RAÚL CABREARA BARRETO con número de cedula 17.375.020 con cargo de alcalde, YIMER BAUDILIO VEGA BUITRAGO con numero de cedula 74.810.337 con cargo de alcalde, JOSUÉ ALEXANDER BOHÓRQUEZ PEÑA con número de cedula 7.060.691 con cargo de alcalde, ANGEL ANTONIO CAMPOS BARRERA con

número de cedula 7.061.300 con cargo de alcalde, CARMEN ROSA PÉREZ MÉNDEZ con número de cedula 23.417.808 con cargo de tesorero, ADELINA ÁVILA NOVOA con número de cedula 39.949.281 con cargo de secretaria de hacienda, MARTHA RODRÍGUEZ con número de cedula 39.951.017 con cargo de contadora, con el fin que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, advirtiéndoles que contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 610 de 2000.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, solicito certificación de las pólizas que ampararon la gestión de fiscalización, determinación y cobro del impuesto predial de las vigencias comprendidas entre el año 2000 hasta el 2013

ARTÍCULO SEXTO. Decretar las medidas cautelares a que hubiere lugar de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEPTIMO. Comunicar el presente auto al Representante Legal del Municipio de Villanueva- Casanare.

ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, el proceso de responsabilidad fiscal adelantado bajo el procedimiento ordinario será de única instancia según lo expuesto en la parte considerativa del presente auto.

ANOTESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Director d- esponsabilidad Fisc y Jurisdicción Coactiva

Telefax (098) 635 4700 — 01 8000 910 770 Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected] www.contraloriacasanare.gov.co

11 CONTROL FISCAL

COMPROMISO DE TODOS